Última revisión
26/08/2026
Auto Penal 444/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 321/2026 de 10 de junio del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Nº de sentencia: 444/2026
Núm. Cendoj: 28079220032026200439
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2502A
Núm. Roj: AAN 2502:2026
Encabezamiento
Madrid, 10 de junio de 2026.
PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por Auto de fecha 16 de marzo de 2026 de la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, desestimar el recurso de reforma interpuesto contra auto de 5 de septiembre de 2025, que acordó la diligencia de investigación de entrada y registro del domicilio del investigado Sabino en su domicilio en Italia, Turin, DIRECCION000
SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Sabino, recurso de apelación, que fue admitido a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado, dando traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación.
TERCERO. - Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación se designó ponente, conforme al turno establecido, pasando los autos para la resolución del recurso, cuya deliberación se señaló para el 22 de mayo de 2026.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO. - Los autos que motivan este recurso acordaron la entrada y registro en el domicilio del ahora recurrente en Turín.
Frente a las resoluciones impugnadas se alega, em esencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva al no dar una respuesta razonada, según la defensa del recurrente, a las pretensiones de esa parte; infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, al carecer de los presupuestos de necesidad, especialidad y proporcionalidad exigibles, adoleciendo de nulidad radical al haber autorizado el registro de dispositivos informáticos y el acceso al entorno virtual sin una fundamentación propia, específica e independiente a la del inmueble físico; y ausencia de indicios de la comisión de un delito.
SEGUNDO. - Consta en las actuaciones que, a raíz de la denuncia formulada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, contra Damaso, con NIE NUM000, Purificacion, con DNI NUM001, Basilio con NIE NUM002 y NUM003, Laura con NIE NUM004 y DNI NUM005, Cornelio con pasaporte rumano nº NUM006, Sabino con pasaporte libanés nº NUM007, y Martin con pasaporte búlgaro nº NUM008, por presuntos delitos de estafa agravada, en conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, delito de organización criminal, conforme con lo estipulado en el artículo 570 bis del Código Penal, y delito de blanqueo de capitales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Penal, se incoaron diligencias previas por auto de 15 de abril de 2025, donde asimismo se acordó el secreto de las actuaciones.
En el curso de tal procedimiento, el 9 de mayo de 2025 se recibió informe policial de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 8 de mayo de 2025 con Nº Rº Sª.- NUM009 solicitando medidas de investigación, ampliando las ya solicitadas en la denuncia de la Fiscalía, entre las que se encontraba la entrada y registro en el domicilio señalado por el recurrente, con intervención de documentación n vinculada a los hechos investigados, ordenadores teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento masivo se autorice también al visionado "in situ" de su contenido por los funcionarios actuantes y en caso de que fuera posible proceder a su volcado (descarga de contenido) de todo o parte de los datos obrantes en estos dispositivos, autorizando a los funcionarios actuantes durante la entrada y registro o posteriormente al analizar los dispositivos intervenidos en dicha diligencia al acceso y descarga del contenido de las cuentas de correos electrónicos que se detecten en los ordenadores o dispositivos del investigado, utilizando herramientas informáticas o mediante cuestionamiento directo al investigado o personas que conociesen sus claves de acceso para acceder a los usuarios y contraseñas de este, incautación de las monedas virtuales (Bitcoin, Ethereum, Tether, Dash, etc...) que se encontrasen en los posibles monederos virtuales de los investigados mediante su transferencia a un monedero virtual creado al efecto por los responsables de la fuerza actuante; entre las disposiciones más relevantes solicitadas; lo que se autorizó por auto de 5 de septiembre de 2025.
En este auto, citando las Diligencias de Investigación 28/2022 de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y varios anexos de las mismas, y el informe policial (acont. 17) de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 8 de mayo de 2025 con Nº Rº Sª.- NUM009, se dice que a lo largo de la investigación desarrollada, se han obtenido indicios de la actividad delictiva de los investigados, constitutivos de delito de estafa agravada, conforme a los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, delito de blanqueo de capitales, conforme a los artículos 301 y ss. del Código Penal y delito de organización criminal, conforme al artículo 570 bis del Código Penal. Asimismo, se recoge en esa resolución que los investigados que residen en el domicilio sobre el que recae la solicitud de entrada y registro efectuada son miembros de una organización criminal que se dedica a abrir y operar cuentas bancarias lituanas con la finalidad de recibir y canalizar aportaciones de víctimas de fraude de toda Europa. Una vez bloqueadas las cuentas lituanas a finales de 2019 a raíz de la investigación de la Fiscalía General de la República de Lituania, Damaso y Basilio siguieron creando nuevas estructuras financieras, tanto bancarias como de criptomonedas, para recibir y canalizar fondos procedentes de fraudes de inversión de víctimas de toda Europa, esta vez junto con sus respectivas parejas Laura y Purificacion, desarrollando parte de su operativa para las mismas plataformas de inversión a las que daban servicio en la operativa de la sociedad UNICAPITAL. Así mismo, se utiliza por los investigados numerosas sociedades instrumentales para canalizar a paraísos fiscales los activos defraudados, dificultando su rastreo por parte de las autoridades. De la suma de fondos criminales movilizados en cada operativa que ha sido objeto de desarrollo en el apartado 3.2 de la denuncia del Ministerio Fiscal se calcula un fraude total por valor de 102.908.705€, de los cuales 12.273.680€ proceden de víctimas que transfieren sus fondos desde España. De la actividad de la organización criminal investigada resultan más de un millar de perjudicados en España, repartidos por todo el territorio nacional, a los que hay que añadir los que haya en el resto de países en los que se han realizado las actividades delictivas de la misma, y causando además perjuicio al tráfico jurídico mercantil a nivel nacional, dado el volumen de activos defraudados, por importe de más de 12 millones de euros.
Y en el auto resolutorio del recurso de reforma contra el anterior auto se indica que de las diligencias practicadas y en particular del oficio 1108/2025 del grupo segundo de la sección de fraude financiero de la Brigada Central de delincuencia económica y fiscal de 12 de marzo de 2025, se desprende que la organización investigada se dedicaba a abrir y operar cuentas bancarias lituanas con la finalidad de recibir y canalizar aportaciones de víctimas de fraude de toda Europa. Una vez bloqueadas las cuentas lituanas a finales de 2019 a raíz de la investigación de la Fiscalía General de la República de Lituania, Damaso y Basilio siguieron creando nuevas estructuras financieras, tanto bancarias como de criptomonedas, para recibir y canalizar fondos procedentes de fraudes de inversión de víctimas de toda Europa, esta vez junto con sus respectivas parejas Laura y Purificacion, desarrollando parte de su operativa para las mismas plataformas de inversión a las que daban servicio en la operativa de UNICAPITAL. A través de la sociedad UNICAPITAL LTD con número de registro de Inglaterra y Gales NUM010 y domicilio en " DIRECCION001 de Londres, Inglaterra, WC2H 9JQ", los investigados Sabino, Damaso y Basilio operaron entre el 04/07/2019 y el 21/11/2019 la cuenta bancaria NUM011 abierta en la entidad MISTERTANGO. Y, en concreto respecto del ahora recurrente se dice que Sabino es el fundador de la sociedad UNICAPITAL LTD, siendo él quien la registró de manera remota desde Italia el 11/08/2017. Sabino es propietario de UNICAPITAL LTD junto con
Damaso y dos familiares de Sabino: su esposa Inocencia
y la hija de su esposa Raquel. Según la documentación procedente de MISTERTANGO, Damaso fue quien se encargó de la apertura de la cuenta bancaria principal de UNICAPITAL. También fue quien gestionó a través de correo electrónico la relación entre UNICAPITAL y la entidad MISTERTANGO. Damaso y Sabino tienen el control directo de la cuenta NUM011 y de las cuentas virtuales asociadas a esta, pues según la documentación proporcionada por MISTERTANGO ellos dos eran los únicos autorizados para operar ( Damaso con el correo DIRECCION002 y teléfono + NUM012 y Sabino con correo, DIRECCION003 y teléfono + NUM013). Los investigados en esta operativa y sus familiares perciben pagos personales por valor total de 254.824,29€ procedentes de la cuenta NUM011, parte de ellos abonados a cuentas separadas que Damaso y Sabino abrieron también en MISTERTANGO. Sabino recibió un total de 108.452,25€, con conceptos de salarios, gastos de viaje, gastos familiares, transferencias personales, suscripciones de banqia, e "Istanis_kapitalas"; su esposa Inocencia recibe un total de 9.000 € y la hija de su esposa Raquel
recibió un total de 37.400 € con conceptos de "Gastos de IT team" y "Advance Instructed by Sabino".
TERCERO.- Planteada en el recurso de reforma y subsidiario de apelación la invalidez del registro domiciliario practicado, la motivación de la desestimación de esa pretensión, basada en la existencia de indicios suficientes para acordar ese registro y las diligencias complementarias a él, cumple los estándares mínimos exigibles a cualquier resolución judicial.
Como pone de manifiesto la STC 39/2023, de 8 de mayo,
Ciertamente, no se exponen pormenorizadamente en la resolución judicial que autorizó el registro todos los indicios existentes de la comisión de los hechos en los que se basa la investigación. Pero la explícita referencia al resultado de la investigación previa realizada por la Fiscalía especializada y a los informes policiales permiten comprobar la existencia de datos suficientes para la realización de la injerencia en los derechos fundamentales acordada judicialmente. Como señala, entre otras muchas la sentencia del Tribunal Supremo del 05 de noviembre de 2012 ( ROJ: STS 7327/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7327
Investigada en las actuaciones de las que dimana este recurso una operativa defraudadora en la que habría intervenido el aquí recurrente, el registro en el domicilio autorizado judicialmente resulta necesario para acopiar documentación que podría aportar datos relevantes sobre la mecánica defraudadora utilizada y aportar pruebas materiales.
Y siendo previsible el hallazgo en el domicilio objeto de la entrada y registro de dispositivos informáticos y la necesidad de acceso a entornos virtuales, en el auto que autorizó ese registro domiciliario se hizo explícita referencia en su fundamento cuarto a que se
Se cumplió, por tanto, con las previsiones del Artículo 588 sexies a de la LECr:
La remisión a las Diligencias de Investigación previa realizadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y a los informes policiales que justificaban la necesidad del análisis de los dispositivos informáticos que fueran hallados en el curso del registro domiciliario constituye una motivación válida. Todo ello sin perjuicio de que posteriormente se realice el necesario expurgo de datos en esos dispositivos para incorporar al procedimiento judicial únicamente los que afectan la comisión de los hechos investigados, excluyendo los demás para garantizar el respeto a la intimidad de las personas afectadas.
CUARTO.- Debe, pues, desestimarse el recurso, sin que se aprecien motivos para una especial imposición de costas al recurrente.
VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables
PARTE DISPOSITIVA
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino, CONFIRMANDO los autos dictados el 5 de septiembre de 2025 y 16 de marzo de 2026 en la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Antecedentes
PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por Auto de fecha 16 de marzo de 2026 de la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, desestimar el recurso de reforma interpuesto contra auto de 5 de septiembre de 2025, que acordó la diligencia de investigación de entrada y registro del domicilio del investigado Sabino en su domicilio en Italia, Turin, DIRECCION000
SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Sabino, recurso de apelación, que fue admitido a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado, dando traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación.
TERCERO. - Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación se designó ponente, conforme al turno establecido, pasando los autos para la resolución del recurso, cuya deliberación se señaló para el 22 de mayo de 2026.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO. - Los autos que motivan este recurso acordaron la entrada y registro en el domicilio del ahora recurrente en Turín.
Frente a las resoluciones impugnadas se alega, em esencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva al no dar una respuesta razonada, según la defensa del recurrente, a las pretensiones de esa parte; infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, al carecer de los presupuestos de necesidad, especialidad y proporcionalidad exigibles, adoleciendo de nulidad radical al haber autorizado el registro de dispositivos informáticos y el acceso al entorno virtual sin una fundamentación propia, específica e independiente a la del inmueble físico; y ausencia de indicios de la comisión de un delito.
SEGUNDO. - Consta en las actuaciones que, a raíz de la denuncia formulada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, contra Damaso, con NIE NUM000, Purificacion, con DNI NUM001, Basilio con NIE NUM002 y NUM003, Laura con NIE NUM004 y DNI NUM005, Cornelio con pasaporte rumano nº NUM006, Sabino con pasaporte libanés nº NUM007, y Martin con pasaporte búlgaro nº NUM008, por presuntos delitos de estafa agravada, en conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, delito de organización criminal, conforme con lo estipulado en el artículo 570 bis del Código Penal, y delito de blanqueo de capitales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Penal, se incoaron diligencias previas por auto de 15 de abril de 2025, donde asimismo se acordó el secreto de las actuaciones.
En el curso de tal procedimiento, el 9 de mayo de 2025 se recibió informe policial de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 8 de mayo de 2025 con Nº Rº Sª.- NUM009 solicitando medidas de investigación, ampliando las ya solicitadas en la denuncia de la Fiscalía, entre las que se encontraba la entrada y registro en el domicilio señalado por el recurrente, con intervención de documentación n vinculada a los hechos investigados, ordenadores teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento masivo se autorice también al visionado "in situ" de su contenido por los funcionarios actuantes y en caso de que fuera posible proceder a su volcado (descarga de contenido) de todo o parte de los datos obrantes en estos dispositivos, autorizando a los funcionarios actuantes durante la entrada y registro o posteriormente al analizar los dispositivos intervenidos en dicha diligencia al acceso y descarga del contenido de las cuentas de correos electrónicos que se detecten en los ordenadores o dispositivos del investigado, utilizando herramientas informáticas o mediante cuestionamiento directo al investigado o personas que conociesen sus claves de acceso para acceder a los usuarios y contraseñas de este, incautación de las monedas virtuales (Bitcoin, Ethereum, Tether, Dash, etc...) que se encontrasen en los posibles monederos virtuales de los investigados mediante su transferencia a un monedero virtual creado al efecto por los responsables de la fuerza actuante; entre las disposiciones más relevantes solicitadas; lo que se autorizó por auto de 5 de septiembre de 2025.
En este auto, citando las Diligencias de Investigación 28/2022 de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y varios anexos de las mismas, y el informe policial (acont. 17) de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 8 de mayo de 2025 con Nº Rº Sª.- NUM009, se dice que a lo largo de la investigación desarrollada, se han obtenido indicios de la actividad delictiva de los investigados, constitutivos de delito de estafa agravada, conforme a los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, delito de blanqueo de capitales, conforme a los artículos 301 y ss. del Código Penal y delito de organización criminal, conforme al artículo 570 bis del Código Penal. Asimismo, se recoge en esa resolución que los investigados que residen en el domicilio sobre el que recae la solicitud de entrada y registro efectuada son miembros de una organización criminal que se dedica a abrir y operar cuentas bancarias lituanas con la finalidad de recibir y canalizar aportaciones de víctimas de fraude de toda Europa. Una vez bloqueadas las cuentas lituanas a finales de 2019 a raíz de la investigación de la Fiscalía General de la República de Lituania, Damaso y Basilio siguieron creando nuevas estructuras financieras, tanto bancarias como de criptomonedas, para recibir y canalizar fondos procedentes de fraudes de inversión de víctimas de toda Europa, esta vez junto con sus respectivas parejas Laura y Purificacion, desarrollando parte de su operativa para las mismas plataformas de inversión a las que daban servicio en la operativa de la sociedad UNICAPITAL. Así mismo, se utiliza por los investigados numerosas sociedades instrumentales para canalizar a paraísos fiscales los activos defraudados, dificultando su rastreo por parte de las autoridades. De la suma de fondos criminales movilizados en cada operativa que ha sido objeto de desarrollo en el apartado 3.2 de la denuncia del Ministerio Fiscal se calcula un fraude total por valor de 102.908.705€, de los cuales 12.273.680€ proceden de víctimas que transfieren sus fondos desde España. De la actividad de la organización criminal investigada resultan más de un millar de perjudicados en España, repartidos por todo el territorio nacional, a los que hay que añadir los que haya en el resto de países en los que se han realizado las actividades delictivas de la misma, y causando además perjuicio al tráfico jurídico mercantil a nivel nacional, dado el volumen de activos defraudados, por importe de más de 12 millones de euros.
Y en el auto resolutorio del recurso de reforma contra el anterior auto se indica que de las diligencias practicadas y en particular del oficio 1108/2025 del grupo segundo de la sección de fraude financiero de la Brigada Central de delincuencia económica y fiscal de 12 de marzo de 2025, se desprende que la organización investigada se dedicaba a abrir y operar cuentas bancarias lituanas con la finalidad de recibir y canalizar aportaciones de víctimas de fraude de toda Europa. Una vez bloqueadas las cuentas lituanas a finales de 2019 a raíz de la investigación de la Fiscalía General de la República de Lituania, Damaso y Basilio siguieron creando nuevas estructuras financieras, tanto bancarias como de criptomonedas, para recibir y canalizar fondos procedentes de fraudes de inversión de víctimas de toda Europa, esta vez junto con sus respectivas parejas Laura y Purificacion, desarrollando parte de su operativa para las mismas plataformas de inversión a las que daban servicio en la operativa de UNICAPITAL. A través de la sociedad UNICAPITAL LTD con número de registro de Inglaterra y Gales NUM010 y domicilio en " DIRECCION001 de Londres, Inglaterra, WC2H 9JQ", los investigados Sabino, Damaso y Basilio operaron entre el 04/07/2019 y el 21/11/2019 la cuenta bancaria NUM011 abierta en la entidad MISTERTANGO. Y, en concreto respecto del ahora recurrente se dice que Sabino es el fundador de la sociedad UNICAPITAL LTD, siendo él quien la registró de manera remota desde Italia el 11/08/2017. Sabino es propietario de UNICAPITAL LTD junto con
Damaso y dos familiares de Sabino: su esposa Inocencia
y la hija de su esposa Raquel. Según la documentación procedente de MISTERTANGO, Damaso fue quien se encargó de la apertura de la cuenta bancaria principal de UNICAPITAL. También fue quien gestionó a través de correo electrónico la relación entre UNICAPITAL y la entidad MISTERTANGO. Damaso y Sabino tienen el control directo de la cuenta NUM011 y de las cuentas virtuales asociadas a esta, pues según la documentación proporcionada por MISTERTANGO ellos dos eran los únicos autorizados para operar ( Damaso con el correo DIRECCION002 y teléfono + NUM012 y Sabino con correo, DIRECCION003 y teléfono + NUM013). Los investigados en esta operativa y sus familiares perciben pagos personales por valor total de 254.824,29€ procedentes de la cuenta NUM011, parte de ellos abonados a cuentas separadas que Damaso y Sabino abrieron también en MISTERTANGO. Sabino recibió un total de 108.452,25€, con conceptos de salarios, gastos de viaje, gastos familiares, transferencias personales, suscripciones de banqia, e "Istanis_kapitalas"; su esposa Inocencia recibe un total de 9.000 € y la hija de su esposa Raquel
recibió un total de 37.400 € con conceptos de "Gastos de IT team" y "Advance Instructed by Sabino".
TERCERO.- Planteada en el recurso de reforma y subsidiario de apelación la invalidez del registro domiciliario practicado, la motivación de la desestimación de esa pretensión, basada en la existencia de indicios suficientes para acordar ese registro y las diligencias complementarias a él, cumple los estándares mínimos exigibles a cualquier resolución judicial.
Como pone de manifiesto la STC 39/2023, de 8 de mayo,
Ciertamente, no se exponen pormenorizadamente en la resolución judicial que autorizó el registro todos los indicios existentes de la comisión de los hechos en los que se basa la investigación. Pero la explícita referencia al resultado de la investigación previa realizada por la Fiscalía especializada y a los informes policiales permiten comprobar la existencia de datos suficientes para la realización de la injerencia en los derechos fundamentales acordada judicialmente. Como señala, entre otras muchas la sentencia del Tribunal Supremo del 05 de noviembre de 2012 ( ROJ: STS 7327/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7327
Investigada en las actuaciones de las que dimana este recurso una operativa defraudadora en la que habría intervenido el aquí recurrente, el registro en el domicilio autorizado judicialmente resulta necesario para acopiar documentación que podría aportar datos relevantes sobre la mecánica defraudadora utilizada y aportar pruebas materiales.
Y siendo previsible el hallazgo en el domicilio objeto de la entrada y registro de dispositivos informáticos y la necesidad de acceso a entornos virtuales, en el auto que autorizó ese registro domiciliario se hizo explícita referencia en su fundamento cuarto a que se
Se cumplió, por tanto, con las previsiones del Artículo 588 sexies a de la LECr:
La remisión a las Diligencias de Investigación previa realizadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y a los informes policiales que justificaban la necesidad del análisis de los dispositivos informáticos que fueran hallados en el curso del registro domiciliario constituye una motivación válida. Todo ello sin perjuicio de que posteriormente se realice el necesario expurgo de datos en esos dispositivos para incorporar al procedimiento judicial únicamente los que afectan la comisión de los hechos investigados, excluyendo los demás para garantizar el respeto a la intimidad de las personas afectadas.
CUARTO.- Debe, pues, desestimarse el recurso, sin que se aprecien motivos para una especial imposición de costas al recurrente.
VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables
PARTE DISPOSITIVA
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino, CONFIRMANDO los autos dictados el 5 de septiembre de 2025 y 16 de marzo de 2026 en la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Fundamentos
PRIMERO. - Los autos que motivan este recurso acordaron la entrada y registro en el domicilio del ahora recurrente en Turín.
Frente a las resoluciones impugnadas se alega, em esencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva al no dar una respuesta razonada, según la defensa del recurrente, a las pretensiones de esa parte; infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, al carecer de los presupuestos de necesidad, especialidad y proporcionalidad exigibles, adoleciendo de nulidad radical al haber autorizado el registro de dispositivos informáticos y el acceso al entorno virtual sin una fundamentación propia, específica e independiente a la del inmueble físico; y ausencia de indicios de la comisión de un delito.
SEGUNDO. - Consta en las actuaciones que, a raíz de la denuncia formulada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, contra Damaso, con NIE NUM000, Purificacion, con DNI NUM001, Basilio con NIE NUM002 y NUM003, Laura con NIE NUM004 y DNI NUM005, Cornelio con pasaporte rumano nº NUM006, Sabino con pasaporte libanés nº NUM007, y Martin con pasaporte búlgaro nº NUM008, por presuntos delitos de estafa agravada, en conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, delito de organización criminal, conforme con lo estipulado en el artículo 570 bis del Código Penal, y delito de blanqueo de capitales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Penal, se incoaron diligencias previas por auto de 15 de abril de 2025, donde asimismo se acordó el secreto de las actuaciones.
En el curso de tal procedimiento, el 9 de mayo de 2025 se recibió informe policial de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 8 de mayo de 2025 con Nº Rº Sª.- NUM009 solicitando medidas de investigación, ampliando las ya solicitadas en la denuncia de la Fiscalía, entre las que se encontraba la entrada y registro en el domicilio señalado por el recurrente, con intervención de documentación n vinculada a los hechos investigados, ordenadores teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento masivo se autorice también al visionado "in situ" de su contenido por los funcionarios actuantes y en caso de que fuera posible proceder a su volcado (descarga de contenido) de todo o parte de los datos obrantes en estos dispositivos, autorizando a los funcionarios actuantes durante la entrada y registro o posteriormente al analizar los dispositivos intervenidos en dicha diligencia al acceso y descarga del contenido de las cuentas de correos electrónicos que se detecten en los ordenadores o dispositivos del investigado, utilizando herramientas informáticas o mediante cuestionamiento directo al investigado o personas que conociesen sus claves de acceso para acceder a los usuarios y contraseñas de este, incautación de las monedas virtuales (Bitcoin, Ethereum, Tether, Dash, etc...) que se encontrasen en los posibles monederos virtuales de los investigados mediante su transferencia a un monedero virtual creado al efecto por los responsables de la fuerza actuante; entre las disposiciones más relevantes solicitadas; lo que se autorizó por auto de 5 de septiembre de 2025.
En este auto, citando las Diligencias de Investigación 28/2022 de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y varios anexos de las mismas, y el informe policial (acont. 17) de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 8 de mayo de 2025 con Nº Rº Sª.- NUM009, se dice que a lo largo de la investigación desarrollada, se han obtenido indicios de la actividad delictiva de los investigados, constitutivos de delito de estafa agravada, conforme a los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, delito de blanqueo de capitales, conforme a los artículos 301 y ss. del Código Penal y delito de organización criminal, conforme al artículo 570 bis del Código Penal. Asimismo, se recoge en esa resolución que los investigados que residen en el domicilio sobre el que recae la solicitud de entrada y registro efectuada son miembros de una organización criminal que se dedica a abrir y operar cuentas bancarias lituanas con la finalidad de recibir y canalizar aportaciones de víctimas de fraude de toda Europa. Una vez bloqueadas las cuentas lituanas a finales de 2019 a raíz de la investigación de la Fiscalía General de la República de Lituania, Damaso y Basilio siguieron creando nuevas estructuras financieras, tanto bancarias como de criptomonedas, para recibir y canalizar fondos procedentes de fraudes de inversión de víctimas de toda Europa, esta vez junto con sus respectivas parejas Laura y Purificacion, desarrollando parte de su operativa para las mismas plataformas de inversión a las que daban servicio en la operativa de la sociedad UNICAPITAL. Así mismo, se utiliza por los investigados numerosas sociedades instrumentales para canalizar a paraísos fiscales los activos defraudados, dificultando su rastreo por parte de las autoridades. De la suma de fondos criminales movilizados en cada operativa que ha sido objeto de desarrollo en el apartado 3.2 de la denuncia del Ministerio Fiscal se calcula un fraude total por valor de 102.908.705€, de los cuales 12.273.680€ proceden de víctimas que transfieren sus fondos desde España. De la actividad de la organización criminal investigada resultan más de un millar de perjudicados en España, repartidos por todo el territorio nacional, a los que hay que añadir los que haya en el resto de países en los que se han realizado las actividades delictivas de la misma, y causando además perjuicio al tráfico jurídico mercantil a nivel nacional, dado el volumen de activos defraudados, por importe de más de 12 millones de euros.
Y en el auto resolutorio del recurso de reforma contra el anterior auto se indica que de las diligencias practicadas y en particular del oficio 1108/2025 del grupo segundo de la sección de fraude financiero de la Brigada Central de delincuencia económica y fiscal de 12 de marzo de 2025, se desprende que la organización investigada se dedicaba a abrir y operar cuentas bancarias lituanas con la finalidad de recibir y canalizar aportaciones de víctimas de fraude de toda Europa. Una vez bloqueadas las cuentas lituanas a finales de 2019 a raíz de la investigación de la Fiscalía General de la República de Lituania, Damaso y Basilio siguieron creando nuevas estructuras financieras, tanto bancarias como de criptomonedas, para recibir y canalizar fondos procedentes de fraudes de inversión de víctimas de toda Europa, esta vez junto con sus respectivas parejas Laura y Purificacion, desarrollando parte de su operativa para las mismas plataformas de inversión a las que daban servicio en la operativa de UNICAPITAL. A través de la sociedad UNICAPITAL LTD con número de registro de Inglaterra y Gales NUM010 y domicilio en " DIRECCION001 de Londres, Inglaterra, WC2H 9JQ", los investigados Sabino, Damaso y Basilio operaron entre el 04/07/2019 y el 21/11/2019 la cuenta bancaria NUM011 abierta en la entidad MISTERTANGO. Y, en concreto respecto del ahora recurrente se dice que Sabino es el fundador de la sociedad UNICAPITAL LTD, siendo él quien la registró de manera remota desde Italia el 11/08/2017. Sabino es propietario de UNICAPITAL LTD junto con
Damaso y dos familiares de Sabino: su esposa Inocencia
y la hija de su esposa Raquel. Según la documentación procedente de MISTERTANGO, Damaso fue quien se encargó de la apertura de la cuenta bancaria principal de UNICAPITAL. También fue quien gestionó a través de correo electrónico la relación entre UNICAPITAL y la entidad MISTERTANGO. Damaso y Sabino tienen el control directo de la cuenta NUM011 y de las cuentas virtuales asociadas a esta, pues según la documentación proporcionada por MISTERTANGO ellos dos eran los únicos autorizados para operar ( Damaso con el correo DIRECCION002 y teléfono + NUM012 y Sabino con correo, DIRECCION003 y teléfono + NUM013). Los investigados en esta operativa y sus familiares perciben pagos personales por valor total de 254.824,29€ procedentes de la cuenta NUM011, parte de ellos abonados a cuentas separadas que Damaso y Sabino abrieron también en MISTERTANGO. Sabino recibió un total de 108.452,25€, con conceptos de salarios, gastos de viaje, gastos familiares, transferencias personales, suscripciones de banqia, e "Istanis_kapitalas"; su esposa Inocencia recibe un total de 9.000 € y la hija de su esposa Raquel
recibió un total de 37.400 € con conceptos de "Gastos de IT team" y "Advance Instructed by Sabino".
TERCERO.- Planteada en el recurso de reforma y subsidiario de apelación la invalidez del registro domiciliario practicado, la motivación de la desestimación de esa pretensión, basada en la existencia de indicios suficientes para acordar ese registro y las diligencias complementarias a él, cumple los estándares mínimos exigibles a cualquier resolución judicial.
Como pone de manifiesto la STC 39/2023, de 8 de mayo,
Ciertamente, no se exponen pormenorizadamente en la resolución judicial que autorizó el registro todos los indicios existentes de la comisión de los hechos en los que se basa la investigación. Pero la explícita referencia al resultado de la investigación previa realizada por la Fiscalía especializada y a los informes policiales permiten comprobar la existencia de datos suficientes para la realización de la injerencia en los derechos fundamentales acordada judicialmente. Como señala, entre otras muchas la sentencia del Tribunal Supremo del 05 de noviembre de 2012 ( ROJ: STS 7327/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7327
Investigada en las actuaciones de las que dimana este recurso una operativa defraudadora en la que habría intervenido el aquí recurrente, el registro en el domicilio autorizado judicialmente resulta necesario para acopiar documentación que podría aportar datos relevantes sobre la mecánica defraudadora utilizada y aportar pruebas materiales.
Y siendo previsible el hallazgo en el domicilio objeto de la entrada y registro de dispositivos informáticos y la necesidad de acceso a entornos virtuales, en el auto que autorizó ese registro domiciliario se hizo explícita referencia en su fundamento cuarto a que se
Se cumplió, por tanto, con las previsiones del Artículo 588 sexies a de la LECr:
La remisión a las Diligencias de Investigación previa realizadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y a los informes policiales que justificaban la necesidad del análisis de los dispositivos informáticos que fueran hallados en el curso del registro domiciliario constituye una motivación válida. Todo ello sin perjuicio de que posteriormente se realice el necesario expurgo de datos en esos dispositivos para incorporar al procedimiento judicial únicamente los que afectan la comisión de los hechos investigados, excluyendo los demás para garantizar el respeto a la intimidad de las personas afectadas.
CUARTO.- Debe, pues, desestimarse el recurso, sin que se aprecien motivos para una especial imposición de costas al recurrente.
VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables
PARTE DISPOSITIVA
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino, CONFIRMANDO los autos dictados el 5 de septiembre de 2025 y 16 de marzo de 2026 en la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino, CONFIRMANDO los autos dictados el 5 de septiembre de 2025 y 16 de marzo de 2026 en la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

