Auto Penal 635/2024 Audie...e del 2024

Última revisión
07/02/2025

Auto Penal 635/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 599/2024 de 12 de diciembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Nº de sentencia: 635/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024200669

Núm. Ecli: ES:AN:2024:9431A

Núm. Roj: AAN 9431:2024

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID

AUTO: 00635/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA N.º 599/2024

OEDE N.º 134/2018 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 3

TRIBUNAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

A U T O Nº 635/2024

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de 2024

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo N. ° 599/2024 formado para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del reclamado Cayetano de nacionalidad lituana, nacido en Kaunas, República de Lituania el NUM000.1986, contra Auto del Juzgado Central de Instrucción N º 3 de 15.11.2024 recaído en procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega N. º 134/2018.

Antecedentes

PRIMERO. -En el procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega N.º 134/2018 basado en la emitida por el Fiscal General Adjunto del Departamento de Enjuiciamiento Penal de la Fiscalía General de la República de Lituania el 24 de julio de 2018 en expediente N.º NUM001 para el ejercicio de acciones penales contra Cayetano por un delito de tráfico de drogas que lleva aparejado pena privativa de libertad de hasta quince años de prisión, el Juzgado Central de instrucción N.º 3 dictó Auto el quince de noviembre de 2024 en el que acordaba " La entrega a las autoridades judiciales de LITUANIA del ciudadano Cayetano, nacido el NUM000.1986 en Kaunas LITUANIA, objeto de orden internacional de detención cursada por las Autoridades judiciales de Lituania, con Referencia: NUM001, dictada por las autoridades del Tribunal de Distrito de Vilnius (Lituania), en virtud de Auto de fecha 20 de julio de 2018, para el enjuiciamiento, por un delito de tráfico de drogas con una pena máxima prevista de hasta 15 años de prisión.

Actualmente el arriba reclamado se encuentra interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION000- Málaga por la presente causa.

No habiendo renunciado el reclamado al beneficio de la especialidad, SOLO podrá ser juzgado en el país reclamante por los hechos a que se refiere la presente Orden Europea de Detención y Entrega, de forma que, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la presente entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la autoridad judicial española (...)".

SEGUNDO. -El letrado del ICAMA D. Jesús Casado Francés, en nombre y representación de Cayetano, mediante escrito de 25 de noviembre de 2024 formuló recurso de apelación contra la citada resolución.

TERCERO. -Dado traslado al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso en escrito de 27.11.2024.

CUARTO. -Elevado el paquete documental realizado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordándose mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, y señalándose para la deliberación y votación el día 13.12.2024 que hubo de adelantarse a hoy por necesidades del servicio, lo que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO. -La representación de Cayetano alega como motivos de recurso que no procede la entrega acordada en el auto del Juzgado Central de Instrucción N.º 3 de 15.11.2024 porque concurre la causa de denegación recogida en los considerandos 10, 12 y 13 del Preámbulo de la DM 2009/829/JAI al no garantizarse en las prisiones de Lituania el respeto de los derechos humanos. Fundamenta esta alegación en las conclusiones del informe del CPT de 18.07.2024 tras la visita realizada a cuatro prisiones de Lituania en febrero de 2024, donde expresa su preocupación por la falta de un plan de acción específico del Ministerio de Justicia dedicado a combatir la jerarquía informal de presos y los efectos perniciosos que conlleva, que proporcione a los equipos de gestión de las prisiones orientaciones prácticas claras y concretas y apoyo con recursos humanos y adicionales para luchar contra ella y contra el consumo de drogas dentro de las prisiones, que son las causas clave de la persistencia de una violencia generalizada y endémica entre los reclusos, facilitada por el tipo de dormitorios con alojamiento para muchos internos.

Añade la expresada representación procesal que Cayetano tiene arraigo en España y que en el caso de que fuera entregado a las autoridades lituanas, tendría que se supeditado a que fuera devuelto a España para cumplir la pena en caso de ser condenado, de acuerdo con lo establecido en el art. 55.2 de la LRM.

SEGUNDO. -No acogemos estos motivos de recurso.

La DM 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros afirma en su considerando 12 el respeto a los derechos fundamentales y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y la LRM establece como criterio principal de actuación el respeto a los derechos y libertades fundamentales y la interpretación sus normas de conformidad con las de la Unión Europea reguladoras de cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, que habrán de interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia emanada del TJUE.

El TJUE ha ido sentando jurisprudencia sobre la posibilidad de denegar la ejecución de una Orden Europea de Detención si existe riesgo fundado de vulneración de derechos fundamentales de la persona entregada en el Estado de Emisión derivado del trato que recibiría en las prisiones donde ingresaría. Así, en la Sentencia de 05.04.2016 en los asuntos acumulados C-404715 y C- 659/15 PPU Aranyosi y Caldararu señaló que: " los artículos 1, apartado 3 , 5 y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (...) deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución, de disponer de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados relativos a las condiciones de reclusión imperantes en el Estado miembro emisor que acrediten la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten a ciertos grupos de personas o a ciertos centros de reclusión, deberá comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona objeto de una orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de acciones penales o de la ejecución de una pena privativa de libertad correrá, debido a sus condiciones de reclusión en ese Estado miembro, un riesgo real de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea, en caso de ser entregada a dicho Estado miembro. A tal efecto, dicha autoridad deberá solicitar información complementaria a la autoridad judicial emisora, la cual, tras haber recabado, en caso necesario, la ayuda de la autoridad central o de una de las autoridades centrales del Estado miembro emisor, en el sentido del artículo 7 de la Decisión Marco, deberá transmitir dicha información en el plazo fijado en la solicitud. La autoridad judicial de ejecución deberá aplazar su decisión sobre la entrega de la persona de que se trate hasta que obtenga la información complementaria que le permita excluir la existencia de tal riesgo. Si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la mencionada autoridad deberá decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega",que se complementa con la doctrina sentada en la Sentencia de 30.04.2019 dictada en el C- 128/18 que señala que: «Los artículos 1, apartado 3 , 5 y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (...) en relación con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , deben interpretarse en el sentido de que:

- Cuando la autoridad judicial de ejecución cuenta con elementos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios del Estado miembro emisor, está obligada a valorar el riesgo real de trato inhumano o degradante al que estaría expuesta la persona afectada, como consecuencia de sus condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario en el que resulte probable que se la encarcele, realizando una apreciación global de todos los aspectos materiales de la reclusión que sean pertinentes para esta valoración.

- La autoridad judicial de ejecución debe otorgar especial importancia al factor relativo a las dimensiones mínimas del espacio personal de que disfrutará la persona durante su reclusión. Ante la falta de normas definidas en el derecho de la Unión, dicho factor ha de determinarse por referencia al umbral definido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no es un umbral absoluto (...) - La autoridad judicial de ejecución también puede sopesar las medidas legislativas y estructurales adoptadas por el Estado miembro emisor para la mejora de la ejecución de las penas. No obstante, por su alcance general, estas medidas, como tales, no pueden compensar el riesgo real de trato inhumano o degradante al que la persona afectada estaría expuesta como consecuencia de las condiciones de reclusiónen el establecimiento penitenciario.

- Al realizar su apreciación, la autoridad judicial de ejecución no puede efectuar una ponderación entre, por una parte, la necesidad de garantizar que la persona afectada no será sometida a ningún trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta y, por otra parte, la necesidad de respetar los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuo, así como la protección de la eficacia del sistema europeo de justicia penal.»

TERCERO. -El informe de CPT del Consejo de Europa de 18.07.2024 tras la visita realizada a las prisiones de Alytus, Marijampole, Pravieni?kes 2nd Prison y Vilnius en febrero de 2024 que tenía por objeto examinar la implementación de las recomendaciones que el Comité formuló tras su visita de 2021, en particular las relativas a combatir la jerarquía informal de presos y la violencia generalizada que ello acarreaba, el consumo de drogas en las prisiones y el desarrollo de estrategias para ayudar a los reclusos adictos a las drogas, expresó las preocupaciones alegadas por el apelante.

Este informe fue contestado por el Gobierno de Lituania en octubre de 2024 informando las actuaciones que ha llevado a cabo desde la visita del Comité y que planea llevar a cabo para actuar de acuerdo con las recomendaciones de este. En él se explica que ha sido elaborado y aprobado el Plan para la eliminación de la jerarquía informal en las prisiones con medidas que ya se han puesto en marcha como la modernización de los alojamientos de acuerdo con las recomendaciones del Comité, incremento del personal en las prisiones y programas de formación del mismo con canales de denuncia anónima de situaciones de violencia dentro de las prisiones y desarrollo del modelo dinámico de seguridad que fomenta el contacto del personal de prisión con los reclusos y los canales de comunicación.

Señala el informe que en abril de 2024 ha sido reformado el Código Penal modificado las reglas para la imposición de las penas tendente a reducir su duración, que implicará un menor número de presos y de personas que potencialmente puedan ejercer esa jerarquía indeseada. Añade que en julio de 2024 entraron en vigor las enmiendas al Código de Ejecución de Penas que contemplan el pago de salarios a los expertos externos que presten servicios a la Comisión de Libertad Condicional con el fin de atraer a los mejores profesionales. Asimismo, se han iniciado obras en las prisiones de Alytus y Vilnius para modernizar sus instalaciones y acondicionar sus dormitorios a las recomendaciones del CPT. En la prisión de Marijampoie se ha creado un sector especial para condenados que están expuestos a mayor riesgo de violencia con la idea de extender el proyecto a otras prisiones, si el resultado es positivo. Asimismo, se han adoptado medidas para mantener aisladas del resto de la población reclusa a las personas que cumplen por primera vez una pena privativa de libertad con la finalidad de reducir su exposición a situaciones de violencia procedente de otros reclusos y se han tomado medidas para identificar a presos violentos para aislarlos sin demora del resto. En la prisión de Pravienigkés 1 se ha abierto un nuevo centro de empleo para reclusos y se han completado las obras de instalación del centro de régimen abierto en Plungé con capacidad para 28 personas. Se ha implantado un modelo de seguridad dinámica en dos prisiones, con idea de expandirlo a las demás si el resultado es positivo, que implica presencia constante del personal de prisiones y comunicación directa con los reclusos con quienes pueden mantener, si estos lo solicitan, reuniones individuales para tratar asuntos personales, del que ha resultado que los reclusos se muestran más abiertos y dispuestos a participar en programas de cambio de comportamiento. A su vez, los funcionarios de prisiones reciben formación en las habilidades necesarias para la comunicación con los reclusos, como psicología y gestión de conflictos y se graban sus contactos con los reclusos para su inspección, en caso necesario. Se han aprobado modificaciones en la forma de investigar las lesiones producidas en el interior de las prisiones y conservación de datos, siguiendo las recomendaciones del Comité, de modo que la investigación se iniciará, aunque la víctima no quiera denunciar. Igualmente se ha acordado extender a todas las prisiones el proyecto piloto aplicado en la prisión de Vilnius en 2023 para evitar la entrada de drogas en prisión camufladas en las cartas que reciben los presos; se ha adoptado un programa de cooperación entre el servicio de prisiones de Lituania y el Departamento de control de drogas, tabaco y alcohol y con la ayuda de organizaciones no gubernamentales, para incrementar las pruebas con el fin de detectar el consumo de drogas de los presos, ofrecer en todas las prisiones servicio de rehabilitación, formación al personal y apoyo a los reclusos que no consumen drogas, tomado medidas para separarlos, así como a los que no siguen las reglas de la jerarquía, del resto de los internos.

Así pues, de la respuesta del gobierno de Lituania se desprende su voluntad de mejorar las condiciones de las prisiones, su disposición a implementar las recomendaciones del CPT adoptando el Plan de acción específico para luchar contra la violencia en las prisiones cuya falta denunciaba aquel y poniendo en práctica medidas concretas cuyos buenos resultados ya se han puesto de manifiesto con previsión de revisarlas a medida que se vayan detectando nuevas necesidades y de extender a todas las prisiones los proyectos piloto que han dado buenos resultados. De esta acción del gobierno de Lituania, alineada con las recomendaciones del Comité, concluimos, en aplicación de la doctrina del TJUE señalada, que no existen razones serias y fundadas que nos lleven a considerar que la ejecución de la OED vaya a suponer exponer a Cayetano a un riesgo real de vulneración de sus derechos fundamentales derivado del tratamiento que vaya a tener dentro de prisión, si las autoridades lituanas decidieran mantenerlo en situación de prisión provisional hasta su enjuiciamiento, pues medidas para evitarlo ya han sido puestas en practica.

CUARTA. -El art. 55.2 de la LRM señala que cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española o residente en España, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión.

La defensa de Cayetano ha aportado un informe de empadronamiento en el que aparece empadronado en el N º DIRECCION001 de DIRECCION002 desde noviembre de 2024, pero cuando se le preguntó por su domicilio en dependencias policiales y judiciales no fue capaz de decir cuál era. Tampoco ha demostrado tener actividad laboral en España, señalando en su comparecencia en el juzgado que se dedica a la venta de coches, aunque no ha vendido ninguno en España, ni habla español, lo que no parece compatible con una residencia continuada y arraigo real en España. No presentó cuentas bancarias donde tenga domiciliados los servicios propios del desempeño de su actividad laboral, los suministros básicos, teléfono o el pago de impuestos. Aportó un contrato de trabajo de su esposa que no tiene fecha, donde aparece domiciliada en DIRECCION003 con puesto de trabajo en DIRECCION004, tarjetas médicas de sus hijos y esposa, expedientes académicos de sus hijos desde 2016 hasta la actualidad, apareciendo escolarizados en distintas localidades y un certificado de escolarización actual donde aparecen domiciliados en una localidad distinta a donde está empadronado el reclamado.

De todo ello no se desprende que Cayetano tenga en España el arraigo y la residencia a que se refiere el art. 55 citado, de modo que el cumplimiento de la pena en España vaya a favorecer su reinserción social que es el fin del cumplimiento de la pena en el estado de residencia, sin perjuicio de que si fuere condenado pueda pedir el cumplimiento de la pena en España con arreglo a la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, por lo que desestimamos el recurso en este punto.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA:Desestimar el recurso de apelación formulado por el letrado del ICAMA D. Jesús Casado Francés, en nombre y representación de Cayetano, contra el Auto del Juzgado Central de Instrucción N.º 3 de 15.11.2024 recaído en procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega N.º 134/2024 que confirmamos íntegramente.

Comuníquese este auto al juzgado Central de Instrucción N.º 3. Notifíquese a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso ordinario alguno y una vez hecho, archívese el rollo de Sala.

Así por éste nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Magistrados reseñados al margen, doy fe.

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