Última revisión
07/02/2025
Auto Penal 635/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 599/2024 de 12 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
Nº de sentencia: 635/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024200669
Núm. Ecli: ES:AN:2024:9431A
Núm. Roj: AAN 9431:2024
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de 2024
VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo N. ° 599/2024 formado para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del reclamado Cayetano de nacionalidad lituana, nacido en Kaunas, República de Lituania el NUM000.1986, contra Auto del Juzgado Central de Instrucción N º 3 de 15.11.2024 recaído en procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega N. º 134/2018.
Antecedentes
Fundamentos
Añade la expresada representación procesal que Cayetano tiene arraigo en España y que en el caso de que fuera entregado a las autoridades lituanas, tendría que se supeditado a que fuera devuelto a España para cumplir la pena en caso de ser condenado, de acuerdo con lo establecido en el art. 55.2 de la LRM.
La DM 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros afirma en su considerando 12 el respeto a los derechos fundamentales y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y la LRM establece como criterio principal de actuación el respeto a los derechos y libertades fundamentales y la interpretación sus normas de conformidad con las de la Unión Europea reguladoras de cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, que habrán de interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia emanada del TJUE.
El TJUE ha ido sentando jurisprudencia sobre la posibilidad de denegar la ejecución de una Orden Europea de Detención si existe riesgo fundado de vulneración de derechos fundamentales de la persona entregada en el Estado de Emisión derivado del trato que recibiría en las prisiones donde ingresaría. Así, en la Sentencia de 05.04.2016 en los asuntos acumulados C-404715 y C- 659/15 PPU Aranyosi y Caldararu señaló que:
Este informe fue contestado por el Gobierno de Lituania en octubre de 2024 informando las actuaciones que ha llevado a cabo desde la visita del Comité y que planea llevar a cabo para actuar de acuerdo con las recomendaciones de este. En él se explica que ha sido elaborado y aprobado el Plan para la eliminación de la jerarquía informal en las prisiones con medidas que ya se han puesto en marcha como la modernización de los alojamientos de acuerdo con las recomendaciones del Comité, incremento del personal en las prisiones y programas de formación del mismo con canales de denuncia anónima de situaciones de violencia dentro de las prisiones y desarrollo del modelo dinámico de seguridad que fomenta el contacto del personal de prisión con los reclusos y los canales de comunicación.
Señala el informe que en abril de 2024 ha sido reformado el Código Penal modificado las reglas para la imposición de las penas tendente a reducir su duración, que implicará un menor número de presos y de personas que potencialmente puedan ejercer esa jerarquía indeseada. Añade que en julio de 2024 entraron en vigor las enmiendas al Código de Ejecución de Penas que contemplan el pago de salarios a los expertos externos que presten servicios a la Comisión de Libertad Condicional con el fin de atraer a los mejores profesionales. Asimismo, se han iniciado obras en las prisiones de Alytus y Vilnius para modernizar sus instalaciones y acondicionar sus dormitorios a las recomendaciones del CPT. En la prisión de Marijampoie se ha creado un sector especial para condenados que están expuestos a mayor riesgo de violencia con la idea de extender el proyecto a otras prisiones, si el resultado es positivo. Asimismo, se han adoptado medidas para mantener aisladas del resto de la población reclusa a las personas que cumplen por primera vez una pena privativa de libertad con la finalidad de reducir su exposición a situaciones de violencia procedente de otros reclusos y se han tomado medidas para identificar a presos violentos para aislarlos sin demora del resto. En la prisión de Pravienigkés 1 se ha abierto un nuevo centro de empleo para reclusos y se han completado las obras de instalación del centro de régimen abierto en Plungé con capacidad para 28 personas. Se ha implantado un modelo de seguridad dinámica en dos prisiones, con idea de expandirlo a las demás si el resultado es positivo, que implica presencia constante del personal de prisiones y comunicación directa con los reclusos con quienes pueden mantener, si estos lo solicitan, reuniones individuales para tratar asuntos personales, del que ha resultado que los reclusos se muestran más abiertos y dispuestos a participar en programas de cambio de comportamiento. A su vez, los funcionarios de prisiones reciben formación en las habilidades necesarias para la comunicación con los reclusos, como psicología y gestión de conflictos y se graban sus contactos con los reclusos para su inspección, en caso necesario. Se han aprobado modificaciones en la forma de investigar las lesiones producidas en el interior de las prisiones y conservación de datos, siguiendo las recomendaciones del Comité, de modo que la investigación se iniciará, aunque la víctima no quiera denunciar. Igualmente se ha acordado extender a todas las prisiones el proyecto piloto aplicado en la prisión de Vilnius en 2023 para evitar la entrada de drogas en prisión camufladas en las cartas que reciben los presos; se ha adoptado un programa de cooperación entre el servicio de prisiones de Lituania y el Departamento de control de drogas, tabaco y alcohol y con la ayuda de organizaciones no gubernamentales, para incrementar las pruebas con el fin de detectar el consumo de drogas de los presos, ofrecer en todas las prisiones servicio de rehabilitación, formación al personal y apoyo a los reclusos que no consumen drogas, tomado medidas para separarlos, así como a los que no siguen las reglas de la jerarquía, del resto de los internos.
Así pues, de la respuesta del gobierno de Lituania se desprende su voluntad de mejorar las condiciones de las prisiones, su disposición a implementar las recomendaciones del CPT adoptando el Plan de acción específico para luchar contra la violencia en las prisiones cuya falta denunciaba aquel y poniendo en práctica medidas concretas cuyos buenos resultados ya se han puesto de manifiesto con previsión de revisarlas a medida que se vayan detectando nuevas necesidades y de extender a todas las prisiones los proyectos piloto que han dado buenos resultados. De esta acción del gobierno de Lituania, alineada con las recomendaciones del Comité, concluimos, en aplicación de la doctrina del TJUE señalada, que no existen razones serias y fundadas que nos lleven a considerar que la ejecución de la OED vaya a suponer exponer a Cayetano a un riesgo real de vulneración de sus derechos fundamentales derivado del tratamiento que vaya a tener dentro de prisión, si las autoridades lituanas decidieran mantenerlo en situación de prisión provisional hasta su enjuiciamiento, pues medidas para evitarlo ya han sido puestas en practica.
La defensa de Cayetano ha aportado un informe de empadronamiento en el que aparece empadronado en el N º DIRECCION001 de DIRECCION002 desde noviembre de 2024, pero cuando se le preguntó por su domicilio en dependencias policiales y judiciales no fue capaz de decir cuál era. Tampoco ha demostrado tener actividad laboral en España, señalando en su comparecencia en el juzgado que se dedica a la venta de coches, aunque no ha vendido ninguno en España, ni habla español, lo que no parece compatible con una residencia continuada y arraigo real en España. No presentó cuentas bancarias donde tenga domiciliados los servicios propios del desempeño de su actividad laboral, los suministros básicos, teléfono o el pago de impuestos. Aportó un contrato de trabajo de su esposa que no tiene fecha, donde aparece domiciliada en DIRECCION003 con puesto de trabajo en DIRECCION004, tarjetas médicas de sus hijos y esposa, expedientes académicos de sus hijos desde 2016 hasta la actualidad, apareciendo escolarizados en distintas localidades y un certificado de escolarización actual donde aparecen domiciliados en una localidad distinta a donde está empadronado el reclamado.
De todo ello no se desprende que Cayetano tenga en España el arraigo y la residencia a que se refiere el art. 55 citado, de modo que el cumplimiento de la pena en España vaya a favorecer su reinserción social que es el fin del cumplimiento de la pena en el estado de residencia, sin perjuicio de que si fuere condenado pueda pedir el cumplimiento de la pena en España con arreglo a la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, por lo que desestimamos el recurso en este punto.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Comuníquese este auto al juzgado Central de Instrucción N.º 3. Notifíquese a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso ordinario alguno y una vez hecho, archívese el rollo de Sala.
Así por éste nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Magistrados reseñados al margen, doy fe.

