En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.
Visto, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo nº 33/2024, correspondiente al procedimiento de extradición nº 37/2024, seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 a solicitud de las autoridades de Ucrania contra Marcial, nacido en Yakutsk, Federación de Rusia, el NUM000 de 1989, hijo de Aquilino y Milagrosa, titular del pasaporte de Ucrania NUM001, con nacionalidad ucraniana y NIE NUM002, domiciliado en DIRECCION000 de Gava Mar, Barcelona, en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 30 de mayo de 2024, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Fernández Múgica y defendido por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé. Es parte el Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Torrijos.
Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana María Rubio Encinas.
PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó, por auto de 29 de mayo de 2024, procedimiento de extradición nº 37/2024 al recibir comunicación de Interpol con número de referencia NUM003 , mediante la que participan la detención en la localidad de Barcelona el día 29.05.2024 a las 18:00 horas del ciudadano ucraniano Marcial, sobre quien pesa librada Orden Internacional de Detención expedida por las Autoridades Judiciales de Ucrania, concretamente por el Holosiivskyi District Court of Kyiv city en fecha 31.08.2022, con referencia NUM004, para enjuiciamiento por delitos de fraude en grandes cantidades de dinero y pertenencia a organización criminal, por los que se le podría imponer una pena máxima de doce años de privación de libertad.
SEGUNDO.-El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes participó al Juzgado mediante oficio de 20 de junio de 2024, que en esa fecha había tenido entrada escrito de la Fiscalía General de Ucrania solicitando la extradición de Marcial junto con la documentación extradicional.
Por Auto de 21 de junio de de 2024 el Juzgado Central de Instrucción N. º 4 acordó ampliar por cuarenta días más el plazo de prisión provisional, incondicional y comunicada del ciudadano ucraniano Marcial, a fines de extradición a Ucrania, y sin perjuicio de dejar sin efecto aquella medida si no se recibía en dicho plazo el acuerdo gubernativo de continuación de la vía judicial del procedimiento de extradición, plazo que se computaría a partir del día veinte de junio de dos mil veinticuatro, en que se había formalizado la demanda extradicional.
TERCERO.-Por oficio de 17 de julio de 2024 el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes comunicó al Juzgado que el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 2024, había autorizado la continuación del procedimiento por vía jurisdiccional, remitiendo documentación recibida de las autoridades ucranianas consistente en:
1º- Escrito de la Procuraduría General de Ucrania, de fecha 03.06.2024, Referencia nº NUM005, dirigido al Ministerio de Justicia de España, solicitando la extradición del ciudadano de Ucrania Marcial, para enjuiciamiento por delito de fraude cometido bajo una conspiración previa por un grupo de personas, en una escala grande, del art. 190 párrafo 4 del Código Penal ucraniano por el que el 31.08.2022 el Tribunal Distrital Holosiivskyi de la ciudad de Kyiv decretó la medida cautelar de prisión preventiva.
2º.- Notificación de sospecha de 13.07.2022 a Marcial de que era sospechoso de apropiación indebida de bienes mediante engaño (fraude) cometido cometido mediante conspiración previa por un grupo de personas, en una escala grande, del art. 190 parte 4 del Código Penal ucraniano.
3º.- Orden de detención de 31.08.2022 del Tribunal del Distrito Holosiivskyi de la ciudad de Kyiv Cherednichenko N.P. contra Marcial como sospechoso de haber cometido un delito del art. 190 parte 4 del Código Penal ucraniano.
4º.- Resolución de 22.09.2022 del Tribunal de Apelaciones de Kiyiv confirmando la anterior resolución del Tribunal del Distrito Holosiivskyi de la ciudad de Kyiv Cherednichenko N.P de 31.08.2022.
5º.- Datos de identificación de Marcial y fotografía.
6º.- Textos legales aplicables.
CUARTO.-Los hechos objeto de la reclamación contenidos en la solicitd del Fiscal General los siguientes:
Marcial, actuando intencionadamente con un grupo de personas mediante conspiración previa, en el periodo desde agosto de 2021 hasta febrero de 2022, mediante engaño, se apropió de los bienes, concretamente las mercancias de la Sociedad Anónima Privada " Freedom Farm International" en cantidad de 5.766.024,90 dólares de EEUU y 959.003,20 euros, lo que a fecha 21.02.2022 equivalía a 194.301.357,54 UAH, en las circunstancias descritas en la notificación de sospecha que son las siguientes:
La investigación previa al juicio estableció que aproximadamente a finales de 2020, la hora y el lugar exactos no fueron establecidos durante la investigación previa al juicio, Baldomero. y Marcial tenían ia intención criminal de enriquecerse ilegalmente.
Habiendo determinado por sí mismos que la comisión de delitos mercenarios es una de las principales fuentes de obtención de fondos y beneficios materiales para su existencia y confiando en su impunidad, Marcial. y Baldomero. desarrollaron un plan criminal conjunto para la actividad criminal unidos por una intención única, dirigida a apoderarse fraudulentamente de bienes de una serie de personas físicas y jurídicas, en particular, de una cantidad particularmente importante de bienes de la victima Freedom Farm International (Sociedad anónima privada, denominada en adelante SA). de la que Teodulfo. es accionista.
Así para implementar su plan criminal, unidos por una única intención, destinado a apoderarse ilegalmente de la propiedad de la víctima Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande, Marcial. y Baldomero., al darse cuenta de que en para lograr su objetivo delictivo es necesario confiscar la propiedad de Freedom Farm International (SA) con el pretexto de celebrar una serie de acuerdos de derecho civil durante las actividades financieras y económicas del sujeto de dichas actividades bajo su control, involucraron en la ejecución de su plan criminal a varias personas no identificadas por la instrucción.
En perjuicio de E.. en virtud de su actividad profesional, se supo que Teodulfo. es indirectamente accionista de Freedom Farm International (SA). asi como de varias otras empresas que se dedican en gran medida a la producción y venta de productos agrícolas, así como su procesamiento y venta posterior de productos procesamiento.
Durante los años 2018-2019 Marcial. siendo director de la empresa «KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada» (registrada en Gran Bretaña), llevó a cabo actividades comerciales, a saber, se dedicó a la compra y venta de productos agricolas como intermediario, y celebró un número significativo de transacciones, incluso con empresas en las que Teodulfo. es accionista. En aquel momento, estos acuerdos se celebraron sobre la base del pago anticipado por KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada, que fue fundada por Marcial. junto con Baldomero. y se dedicaba a negocios conjuntos.
Hacia mediados de 2019, la hora y el lugar exactos no se establecieron durante la investigación previa al juicio, Marcial. se reunió personalmente con Teodulfo.
A finales de 2020, durante la investigación prelininar aún no se había determinado el momento ni el lugar exactos durante una conversación con Marcial. sobre la venta de los productos de su empresa en el extranjero, Teodulfo. compartió sus opiniones sobre la necesidad de desarrollar formas de vender productos directamente en el extranjero porque en aquel momento él y las empresas de las que es accionista no vendían productos en el extranjero directamente utilizando los servicios de comerciantes profesionales. A su vez, Marcial., que vio el interés de Teodulfo. en esta dirección, se dio cuenta de que podría utilizarlo para sus propios fines egoístas.
Así tras comprobar el importanle volumen de facturación de productos de las empresas de Teodulfo a finales de 2020, durante la investigación previa al juicio no se ha establecido el momento ni el lugar exactos en Marcial. Teodulfo. , el objetivo era apoderarse de los bienes de Teodulfo. y de las empresas de las que es accionista, y para lograrlo se desarrolló un plan criminal para apoderarse del dinero y propiedades de las empresas con el pretexto de llevar realizar actividades conjuntas relativas a la venta de los productos de estas empresas en el extranjero.
Según el plan criminal conjunto de actividad criminal desarrollado por Baldomero. y Marcial. debía ingresar en el fideicomiso de Teodulfo, ofrecerle una actividad conjunta y posteriormente recibir inversiones en la empresa de Marcial, y Baldomero. "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada", así como tener la oportunidad de vender los productos de las empresas en las que Teodulfo. es cofundador y accionista, sin pago previo de cantidades significativas.
Según lo previsto por Marcial. y Baldomero., la recepción de inversiones y productos no pagados en volumenes significativos les permitirá disponer de las inversiones bajo la apariencia de llevar a cabo actividades empresariales y de los fondos recibidos por la venta de bienes que podrán gastar para su enriquecimiento personal.
Marcial. y Baldomero. no tenían previsto de antemano devolver las inversiones, así como el dinero y los bienes que recibirían de Teodulfo. y de las empresas en las que Teodulfo. es accionista.
Siguiendo un plan preelaborado de actividad delictiva, Marcial. fue capaz de dar a Teodulfo. una falsa impresión de comerciante confiado y exitoso. y durante una conversación a finales de 2020 no se estableció un momento y lugar más precisos durante la investigación previa al juicio, le dijo a Teodulfo. que vender productos directamente en el extranjero era más rentable, por Io que él y su empresa KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada estaban haciendo precisamente eso, habiendo logrado ya ciertos resultados significativos.
Habiendo sido engañado y percibiendo a Marcial. como un comerciante profesional de productos agrícolas, Teodulfo. comenzó a hablar más con él sobre las peculiaridades del negocio comercial.
A su vez, Marcial., persiguiendo sus objetivos delictivos e intentando ganarse la confianza de Teodulfo.- aprovechando la oportunidad de comunicarse con Teodulfo. y viendo que éste también estaba interesado en hacer negocios comerciales con la perspectiva de vender los productos de sus propias empresas directamente en el extranjero, consiguió atraer a Teodulfo. hacia sí.
En el futuro, siguiendo el plan criminal desarrollado, Marcial. a través de nuevas comunicaciones con Teodulfo., aprovechando el afecto de este último por él, siendo el jefe de una empresa que vendía productos de las empresas de Teodulfo. en el extranjero, volúmenes significativos durante más de un año, pudo crearle una impresión falsa sobre la seriedad de sus intenciones en los negocios y la disponibilidad de amplias oportunidades para formas adicionales de vender productos directamente en el extranjero y, por Io tanto, en materia de actividad comercial, pudo entrar en el fideicomiso de este ultimo.
Persiguiendo su propio interés y tratando de obtener el consentimiento de Teodulfo. a la propuesta, Marcial.pudo asegurarle que, teniendo en cuenta su experiencia personal y las conexiones existentes en el extranjero para la venta de productos, las empresas de Teodulfo. podrían obtener una mayor rentabilidad y, gracias a Marcial., ampliarían sus posibilidades de venta sin intermediarios a un precio mucho más elevado.
Teodulfo.. sin ser consciente de las verdaderas intenciones criminales de Marcial. y Baldomero.. percibió erróneamente la oferta de actividades conjuntas de Marcial. como beneficiosa para él y para las empresas de las que es accionista.
Así, gracias a todas estas acciones, Marcial. pudo interesar a Teodulfo. y ésta empezó a considerar seriamente la propuesta de Marcial. y a plantearse la cuestión de un negocio comercial conjunto, que Teodulfo. fue deliberadamente engañada para que pensara que era rentable.
Luego, a finales de 2020 - principios de 2021, durante la investigación preliminar no se pudo establecer ni la hora ni el lugar exactos, ya que Marcial. Teodulfo. Io engañó en una conversación con su amigo y empresario Anibal. anunció sus intenciones de dedicarse al comercio, así como sobre una persona que ya Io hace con éxito, refiriéndose a Marcial.
En ese momento, Anibal. también estaba considerando la posibilidad de invertir las finanzas disponibles en una nueva dirección prometedora, considerando varias opciones y, teniendo en cuenta la opinión existente sobre este tema de su amigo y empresario Teodulfo. , decidieron discutir este tema juntos con él directamente con una persona que ya se dedica a esto y tiene ciertos éxitos.
Después de eso, a finales del invierno y principios de la primavera de 2021. Teodulfo. , Anibal. y Marcial. tuvieron varias reuniones en Kíyiv; la hora y el lugar exactos no se establecieron durante la investigación previa al juicio, durante la cual Teodulfo. presentó a Anibal con Marcial. y mas tarde este último ya ofreció actividades comerciales conjuntas directamente a Teodulfo. y Anibal.
Tras conocer a Anibal. y ver que éste se planteaba invertir sus fondos personales en busca de un negocio prometedor, Marcial. se dio cuenta de que, con fines de enriquecimiento ilícito personal bajo la apariencia de actividad conjunta, él y Baldomero. podían apoderarse no sólo de los bienes de Teodulfo y de las sociedades de las que era accionista, sino también de los fondos de Anibal.
Teniendo en cuenta Io anterior Marcial. y Baldomero. ampliaron el alcance de sus intereses criminales, incluyendo en su plan criminal como objetivo no sólo la adquisición de la propiedad de Teodulfo. y las empresas de las que es accionista, sino tanibién la adquisición de la propiedad de Anibal.
Posteriormente, siguiendo su plan criminal, Marcial. logró en reuniones conjuntas posteriores impresionar a Teodulfo. y Anibal. como personas que saben comerciar con productos agrícolas. Asi, pudo mostrarse confiado, explicando exactamente qué acciones y de qué manera es necesario hacer este negocio con éxito, citando el ejemplo de su empresa "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada". que coopera con las empresas de Teodulfo. desde hace mucho tiempo en volúmenes importantes y se utiliza para futuras producciones en el extranjero.
Así, en aquel monnento Marcial pudo engañar a Teodulfo. y Anibal. sobre sus verdaderas intenciones criminales y egoístas con Baldomero de apoderarse de los fondos de Anibal., Teodulfo. y las empresas en las que Teodulfo. es accionista.
Al mismo tiempo, de acuerdo con el plan criminal previamente desarrollado, Marcial. dio a Teodulfo. y Anibal. una falsa impresión de sí mismo como una persona que se dedica a la actividad especificada de manera profesional y exitosa y, supuestamente, que realmente buscar socios o inversores con el fin de desarrollar un negocio conjunto y obtener beneficios para todos los participantes de la actividad conjunta propuesta.
Ademas para que Anibal. y Teodulfo. confiaran en la posibilidad de confiarle importantes fondos para su gestión y venta, Marcial informó a Teodulfo. y Anibal. que ya tenía un inversor, cual recientemente se retiró de los inversores y retiró su efectivo por valor de 1.9 millones de dólares de su empresa "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada". Marcial también explicó la búsqueda de nuevos inversores en estas circunstancias.
Por ello inicialmente, el Sr. Marcial ofreció a los Sres. Teodulfo. y Anibal. unirse a KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada como inversores, pero éstos rechazaron esta oferta considerando unicamente la creación de una nueva empresa conjunta.
Mientras se hablaba de la creación de una nueva empresa conjunta y se intentaba explicar por qué el propio Marcial no poclría participar con sus propios fondos en actividades conjuntas con Teodulfo. y Anibal., Marcial informó a Teodulfo. y Anibal. que sus fondos personales ya se utilizan en otra dirección comercial.
Posteriormente, no se ha establecido la hora ni el lugar exactos durante la instrucción, pero a más tardar el 26.03.2021, Marcial invitó a Baldomero.. a quien presentó como su amigo y socio de la empresa, a otra reunión con Teodulfo. y Anibal. KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada".
En una conversación con Teodulfo y Anibal, Marcial expresó su deseo de involucrar a Baldomero. en sus actividades conjuntas, lo que fue discutido y ya se celebraron otras reuniones con la participación de este último.
Durante las siguientes reuniones en Kíyiv, cuya hora y lugar exactos no se establecieron durante la investigación previa al juicio, siguiendo su plan criminal de apoderarse de los fondos de Teodulfo. y Anibal.. dos personas - Baldomero. y Marcial-. deseando ocultar la naturaleza criminal de sus acciones, informaron a Teodulfo. y Anibal, que para el buen desarrollo de una actividad comercial es condición indispensable disponer de un importante capital circulante, ya que sólo con una cantidad suficiente de efectivo libre puede lograrse la independencia financiera del comerciante y su libertad para tomar decisiones sobre la celebración de un determinado contrato en condiciones actualmente favorables.
Así, Marcial. y Baldomero., con el objetivo de apoderarse fraudulentamente de los considerables fondos de Teodulfo. y Anibal., los convencieron de la necesidad de formar un capital de trabajo para su empresa conjunta por un importe de unos I0 millones Dólares estadounidenses. Al mismo tiempo, con el objetivo de generar confianza en Teodulfo. y Anibal. en la rentabilidad de las inversiones mencionadas, Baldomero. y Marcial. informaron que con la condición de que en abril de 2021 Anibal. y Teodulfo. realizar 6 millones de dólares como inversiones EU, Marcial. y Baldomero. les garantizan el beneficio directo de estas inversiones por un importe de 900.000 dólares o el 15%. excluidos los ingresos de la empresa, que cubrirá los costes de mantenimiento de la propia empresa y pagar el 8% anual a los inversores por un préstamo de inversión.
Además, siguiendo su plan criminal, con el objetivo de fortalecer la confianza de Teodulfo y Anibal. en la rentabilidad de estas y de inversiones aún mayores, Marcial. y Baldomero. garantizaron a Teodulfo. y Anibal. que, sujeto para una mayor financiación y acceso al importe total de las inversiones por valor de I0 millones de dólares estadounidenses, la rentabilidad de este negocio ya será de al menos el 44%. Al mismo tiempo, Anibal. y Teodulfo.. como inversores, recibirán ya el 30.44% de los beneficios del inversor, incluido el 8% por el uso del dinero del préstamo.
Así, en la fase de planificación de la actividad conjunta y considerando la cuestión de la realización de inversiones millonarias por parte de Anibal. y Teodulfo., Marcial. y Baldomero.. siguiendo su plan criminal previamente desarrollado con el objetivo de apoderarse de los fondos de Teodulfo. y Anibal. les dieron la falsa impresión de que su propuesta de actividad conjunta era un proyecto de inversión exitoso que reportaría importantes beneficios a sus futuros inversores, Anibal. y Teodulfo., que estaba directamente garantizado por Marcial. y Baldomero.
Es decir, Baldomero. y Marcial. informaron a Anibal. y Teodulfo. información falsa tanto sobre la intención de obtener un cierto nivel de beneficio del uso de las inversiones de Anibal y Teodulfo., como en general sobre el pago de esta ganancia y su devolución a Anibal. y Teodulfo. realizaron inversiones, ya que desde el principio incluso antes de recibir la inversión. Marcial. y Baldomero. pretendían apoderarse del dinero de Anibal. y Teodulfo. en una cantidad particularmente grande.
En el futuro, siguiendo su plan criminal, habiendo recibido el consentimiento principal de Teodulfo. y Anibal. para cooperar, Marcial. y Baldomero. acordaron que Anibal. actuaría en la empresa conjunta en interés de Teodulfo. y Anibal.. quienes poseerán el 51 % del fondo legal y Marcial. y Baldomero. poseerán cada uno el 24,5%. Además, según lo planeado por Baldomero. junto con Marcial. llegaron a un acuerdo con Teodulfo. y Anibal. según el cual Teodulfo. y Anibal. proporcionarían financiación para su empresa conjunta y, a su vez, Marcial. y Baldomero. dirigen la empresa creada tal como lo habían previsto.
Así se formó la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", con registro en Chipre, cuyos fundadores fueron Anibal. con una participación del 51% del capital autorizado así como Marcial. y Baldomero. con una participación de 24,5% cada uno.
En el futuro, continuará con la implementación de sus intenciones criminales dirigidas a la adquisición adicional de la propiedad de Anibal. y Teodulfo., así como de las empresas de las que es accionista con el fin de formar Teodulfo. y Anibal. , un nivel aún mayor de falsa confianza sobre la realidad de recibir precisamente el nivel de rentabilidad del que Baldomero. y Marcial. habían hablado y asegurado, durante la próxima reunión del 26.03.2021, Marcial. y Baldomero. un documento manuscrito en el que ya confirmaron por escrito que Anibal. y Teodulfo. hasta el I de septiembre de 2021 una ganancia de USD 900.000, que es el 15% con la condición de que realicen inversiones por el monto de USD 6 millones en la empresa mixta creada en abril de 2021.
Además, en el mismo documento Marcial. y Baldomero. señalaron que en caso de que lleven a cabo este plan y Teodulfo. y Anibal. reciban el beneficio antes mencionado por valor de 900.000 dólares estadounidenses, en el con la condición de que además otorguen un préstamo de inversión por un monto de 4 millones de dólares y alcancen el nivel de inversión total de I0 millones de dólares en el período comprendido entre el y el 01.09.2022 Marcial. y Baldomero. garantizan a Teodulfo. y Anibal. ya tiene un plan de beneficios del 44 % y para los inversores de personas jurídicas, del 30 % anual.
Es decir, Marcial. y Baldomero.. para recibir inversiones de Teodulfo. y Anibal., los engañaron proporcionándoles información falsa por adelantado sobre el nivel de beneficio que garantizaban que Teodulfo. y Anibal. debían recibir de realizar inversiones.
Además en este documento, Marcial. y Baldomero. estipularon que en caso de implementar el plan y obtener una ganancia del 50% anual se pagará una bonificación de 30.000 dólares estadounidenses por mes a los dos accionistas: individuos, y en el caso de que la ejecución del plan esté entre el 44% y el 50% - se pagará una bonificación de 20.000 dólares a dos accionistas individuos, es decir, Marcial. y Baldomero.
Así Marcial. y Baldomero. lograron dar la impresión a Anibal. y Teodulfo. de que de hecho la rentabilidad de su actividad conjunta será mucho mayor y, por Io tanto. Marcial. y Baldomero. quieren recibir un pago adicional en forma de importe fijo de las primas mensuales fijado de antemano por ellos.
Este documento escrito a mano fue firmado el 26/03/2021 por Anibal, Teodulfo, Marcial. y Baldomero. Todas las acciones mencionadas por Marcial. y Baldomero. fueron llevadas a cabo deliberadamente de acuerdo con un plan criminal desarrollado de antemano por ellos con el objetivo de formar en Anibal. y Teodulfo. la impresión de las perspectivas de ganar dinero multimillonario, inversiones por parte de ellos y así engañarlos sobre la realidad de sus planes criminales e interesados, hasta los cuales no incluían el cumplimiento de las obligaciones asumidas con Anibal. y Teodulfo. Marcial. y Baldomero. no pretendían de antemano alcanzar el nivel de rentabilidad de la empresa conjunta que se habían fijado y, en consecuencia, no planeaban de antemano no sólo no pagar el beneficio de 900.000 dólares estadounidenses de las inversiones realizadas por parte de los inversores por valor de 6 millones de dólares pero no tenían intención de cumplir en absoluto con sus obligaciones para con los inversores.
Es decir, la comunicación de todas las informaciones falsas mencionadas por Marcial. y Baldomero. fue una forma de involucrar a Anibal. y Teodulfo. en su actividad conjunta bajo las condiciones de su importante financiación por parte de este último.
De hecho, según un plan previamente elaborado, Marcial. y Baldomero. pretendían recibir la mayor cantidad de dinero posible en forma de inversiones de Anibal. y bienes para su posterior venta de las empresas del accionista Teodulfo. a se creó la empresa conjunta "Poseidon Fradewaves Limitada", que estará bajo la dirección y control directo de Marcial. y Baldomero., lo que permitirá a este último disponer libremente de los fondos disponibles.
En el futuro se dieron cuenta de sus intenciones criminales, con el objetivo de hacerse con el control de la empresa establecida "Poseidon Tradewaves Limitada", Marcial. y Baldomero.. como accionistas, cada uno de los cuales posee el 24,5% de las acciones del capital autorizado de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada". El 08.04.2021 se celebró un acuerdo de accionistas con Anibal. como accionista indirecto de Poseidon Tradewaves Limitada con una participación del 51 % del capital autorizado de la empresa (a través de la sociedad Mortsel Holdings Limitada- en del que también fue director), que, en particular, era el siguiente:
- la sociedad Mortsel Holdings Limitada es accionista que proporciona financiación (cláusula 2.1);
- Marcial. y Baldomero. son accionistas administradores (cláusula 2.2):
- Mortsel Holdings Limitada se compromete a gestionar la financiación ( cláusula 3.2. 1);
- a su vez (cláusula 3.3. l), Marcial, y Baldomero. se comprometen a: poseer una amplia experiencia en la realización de negocios, desarrollar un plan de negocios y una lista de poderes para celebrar y llevar a cabo acuerdos; organizar las actividades operativas de la empresa, la contratación del personal necesario proponiendo la candidatura del director de la empresa: tomar todas las medidas utilizando "los mejores esfuerzos" para desarrollar, hacer crecer y expandir el negocio con las mejores intenciones; llevar a cabo negociaciones con socios/contratistas; en el desempeño de sus actividades, actuar de buena exclusivamente en el mejor interés de realizar negocios y en beneficio de los accionistas; ejercer sus facultades con un fin adecuado, y no para beneficio personal o de tercero.
Así, siguiendo su plan criminal, Marcial. y Baldomero. como accionistas administradores de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" recibieron la posibilidad de libertad de acción en la toma de decisiones y la realización de actividades financieras y económicas de la ennpresa "Poseidon Tradewaves Limitada" que fue formalizado por escrito mediante el contrato de accionistas especificado.
Además, el documento especificado disponía que en caso de obtener una ganancia de USD 900.000 (15% del financiamiento de USD 6 millones) en el periodo del 01/04/2021 al 01/09/2021, los accionistas que proporcionen el financiamiento se comprometen a organizar una financiación adicional por valor de 4 millones de dólares estadounidenses.
Paralelamente, el 8 de abril de 2021 se tomaron dos acuerdos de crédito entre Poseicien Tradewaves Limitada, representada por su director Feliciano, y Anibal. Según los terminos del primer contrato de Crédito, Anibal otorgó un préstamo de 3 millones de dólares a la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" al 8% anual con un plazo de amortización del 31/07/2021 (según acuerdos adicionales, el plazo de utilización del préstamo se amplió hasta el 31/08/2021 ). Según los términos del segundo contrato de crédito, Anibal concedió un préstamo por valor de 3 millones de dólares estadounidenses tambien al 8% anual, pero con un plazo de reemboIso del 31.03.2024.
Para garantizar los contratos de préstamo especificados celebrados el 08/04/2021 en Kiyiv. Anibal. celebró con Teodulfo.. Marcial. y Baldomero. por separado tres contratos de garantía, según los cuales cada una de las personas especificadas es responsable solidariamente ante Anibal. por el cumplimiento de los términos de los contratos de crédito.
Posteriormente, el 8 de abril de 2021, Anibal. transfirió fondos por un monto de USD 6 millones a la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada' en dos pagos de USD 3 millones.
Así, siguiendo un plan criminal previamente desarrollado para apoderarse fraudulentamente de la propiedad de Anibal. y Teodulfo., Marcial. y Baldomero. lograron su primer obietivo: recibieron una inversión de Anibal. por un monto de varios millones de dólares estadounidenses.
A su vez, sin conocer las intenciones criminales de Marcial. y Baldomero., engañados por ellos, Anibal. y Teodulfo. creyeron haber cumplido con sus obligaciones para con Marcial. y Baldomero en sus actividades conjuntas relacionadas con la organización de la financiación, despues de lo cual, como creían Teodulfo y Anibal, las actividades financieras y económicas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" deberían haber comenzado directamente bajo la dirección real de sus accionistas administradores, Marcial. y Baldomero., con el objetivo de obtener su beneficio garantizado.
Feliciano, quien se encontraba en Chipre, en el domicilio legal de la empresa fue nombrado director de Poseidon Tradewaves Limitada. Firmó todos los contratos y documentos necesarios. Sin embargo, según lo previsto por Marcial. y Baldomero., según los poderes otorgados, el derecho a representar los intereses de Poseidon Tradewaves Limitada y a firmar determinados documentos se concedió directamente a Marcial. y Baldomero.
Así, el 3 de junio de 2021, el director de Poseidon Tradewaves Limitada Feliciano, emitió dos poderes idénticos en contenido, por separado a Marcial. y por separado a Baldomero., válidos hasta el 3 de junio de 2022. Según los poderes indicados, Marcial. y Baldomero. fueron autorizados, entre otras cosas, a firmar documentos bancarios y gestionar la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" abierta en "ZAPAD BANKA AD" (Pidgorica. Montenegro), así como para abrir y administrar cuentas en otras instituciones bancarias; realizar negocios, organizar reuniones y firmar contratos, facturas y otros documentos en nombre de la empresa 'Poseidon Tradewaves Limitada" y otros.
Así, siguiendo su plan criminal previamente desarrollado, Marcial. y Baldomero. tuvieron la oportunidad de disponer de la propiedad y las finanzas de la empresa conjunta "Poseidon Tradewaves Limitada".
A su vez, los engañados Teodulfo. y Anibal. sin ser conscientes de las verdaderas intenciones criminales de Marcial. y Baldomero., creyeron erróneamente que de esta manera Marcial. y Baldomero. tenían la autoridad para gestionar realmente la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" para alcanzar el nivel de sus resultados financieros, que garantizaban directamente a Anibal. y Teodulfo.. y que sirvió como condición decisiva para la inversión de este último.
Habiendo tenido la oportunidad de tomar decisiones de gestión, celebrar acuerdos y gestionar realmente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", continuando con la implementación de sus intenciones criminales, Marcial. y Baldomero. abrieron una oficina de la empresa en la ciudad de Kropyvnytskyi y contrató a su personal. Sin embargo, de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente, la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" no tenía ninguna oficina de representación, sucursal ni división separada en Ucrania.
Posteriormente, según Io establecido por la investigación previa al juicio, en el período comprendido entre el 16.04.2021 y el 14.06.2021 de la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" en la institución bancaria 'Bank of Chipre" a la cuenta corriente de la empresa 'KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada", controlada por Marcial. y Baldomero. (Gran Bretaña), con el pretexto de realizar actividades financieras y económicas, los fondos de crédito previamente recibidos de Anibal fueron transferidos por la siguiente cantidad:
- 16/04/2021 -USD 1.200.000;
- 07/05/2021 - USD 554.980;
- 18/05/2021 - USD 2.193.400;
- 24/05/2021 - USD 296.200;
- 28/05/2021 - USD 350,000;
- 14/06/2021 USD 1 .800.000.
Así, siguiendo el plan criminal desarrollado, a partir de junio de 2021, Marcial. y Baldomero. recibieron a su disposición la cuenta corriente de la empresa controlada por ellos 'KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada" de la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" en su totalidad, todos depositados por Anibal. en abril de 2021, fondos de crédito por un monto de 6 millones de dólares estadounidenses.
Posteriorinente, durante agosto-septiembre de 2021, en relación con la expiración del contrato de crédito. Marcial. y Baldomero. devolvieron a Anibal. de las cuentas corrientes de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" parte de los fondos por un monto de 3 millones de dólares.
Sin embargo, la devolución de fondos especificada por Marcial. y Baldomero.también se llevó a cabo de acuerdo con un plan criminal desarrollado por ellos de antemano y tenía como objetivo formar una opinión falsa en Anibal. y Teodulfo sobre la posibilidad de confiar a Marcial. y Baldomero. no sólo 6 millones de dólares estadounidenses, sino cantidades mucho mayores de dinero, respecto de cuyo recibo y posesión las personas indicadas tenían intenciones criminales reales.
En el futuro, según los acuerdos previamente alcanzados entre Anibal. y Teodulfo, por un lado y Marcial. y Baldomero.. por otro, sobre la futura financiación de las actividades conjuntas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", a partir de agosto de 2021- Freedom Farnn International (SA). cuyo accionista y presidente del consejo de adininistración es Teodulfo. , comenzó a financiar la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" mediante la celebracion de determinados contratos y el suministro de bienes sin pago previo.
Estas acciones se llevaron a cabo de acuerdo con el plan criminal desarrollado previamente por Marcial y Baldomero., según el cual la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" debía recibir productos de Freedom Farm International (SA) sin pago previo y venderlos a terceras sin pago adicional por parte de Freedom Farm International (SA). Así, el dinero de la venta de los bienes quedó en manos de Marcial. y Baldomero. y de los sujetos de la actividad económica bajo su control.
Al mismo tiempo, Teodulfo. , otros gerentes y empleados de Freedom Farm International (SA) en el momento de la celebración de contratos con la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" y en el momento del lanzamiento de productos sin pago previo no Io sabían y no podía saber acerca de las verdaderas intenciones egoístas de Marcial. y Baldomero., cuyo objetivo era apoderarse del producto Freedom Farm International (SA) y del dinero recibido por su venta.
Así, continuando con la implementación de su plan criminal, Marcial. y Baldomero. organizaron la celebración por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Farm International (SA) de una serie de contratos en el periodo comprendido entre agosto de 2021 y febrero de 2022, según el cual Freedom Farm International (SA ) suministró productos a Poseidon Tradewaves Limitada- Io que permitió a Poseidon Tradewaves Limitada actuar como representante único de Freedom Farm International (SA) para los productos de procesamiento de soja durante un cierto período de tiempo, ya que durante el período especificado durante un período de tiempo, estos productos se vendieron exclusivamente a través de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" bajo el liderazgo de Marcial. y Baldomero.
Según el plan criminal de Marcial. y Baldomero.. la celebración de contratos entre Freedom Farm International (SA) y la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" no preveía de antemano su ejecución por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", ya que sus accionistas administradores, Marcial. y Baldomero., ya habían planeado con antelación, inmediatamente después de recibir la mercancía, venderla a terceros y apropiarse de los fondos recibidos sin llegar a un acuerdo con Freedom Farm International (SA).
El 05/08/2021 Marcial, y Baldomero. actuando deliberadamente con el objetivo de apoderarse ilegalmente de la propiedad de Freedom Farm International (SA), siendo autorizados a gestionar efectivamente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" , engañando al presidente de la junta directiva y al accionista de Freedom Farm International (SA), Teodulfo., así como a otros funcionarios y empleados de dicha empresa sobre sus planes reales, organizó la conclusión entre Freedom Farm International (SA) y la empresa. Contrato "Poseidon Tradewaves Limitada" Nº NUM006 para el suministro de aceite de soja en forma anticipada sin finalidad de su ejecución por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada".
Según las cláusulas I I.; 2.1 y 4.1. de este contrato, Freedom Farm Internaticnal (SA) se comprometió a transferir a la propiedad del comprador, la empresa " Poseidon Tradewaves Limitada" aceite de soja hidrogenado a granel, al precio, en la cantidad y en el momento de conformidad con lo establecido en el Contrato y acuerdos adicionales al mismo.
Las partes del contrato Nº NUM006 celebraron los siguientes acuerdos adicionales para el suministro de aceite de soja:
- 03/09/2021 acuerdo adicional Nº 3 y 16/09/2021 complemento Nº 1 al mismo, con los plazos de entrega de 240 toneladas métricas a un precio de USD 1.245.00 por un monto total de USD 298.800.00 al I0 de noviembre, 2021 con pago dentro de los 3 dias hábiles desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 16/09/2021 acuerdo adicional Nº 4 y 16/09/2021 complementa el Nº 1 al mismo con plazos de entrega de 250 toneladas métricas a un precio de USD 1.260.00 por un monto total de USD 315.000.00 con vencimiento el 3 de noviembre 2021 con pago dentro de los 3 días hábiles hábiles desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 20/09/2021 acuerdo adicional No. 5 y 20/09/2021 adenda No. 1 al mismo con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de USD 1.229,00 para un monto total de USD 122.900.00 al 19/10/2021 con pago dentro de los 3 días laborables desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 22/09/2021 acuerdo adicional Nº 6 y 20/09/2021 complementa el Nº 1 al mismo con plazos de entrega de 150 toneladas métricas a un precio de USD 1.230,00 por un monto total de USD 184.500.00 al 30 de noviembre de 2021 con pago dentro de 3- x días bancarios desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 29/09/2021 acuerdo adicional No. 7 con plazos de entrega de 50 toneladas métricas a un precio de USD 1.252.00 por un monto total de USD 62.600,00 hasta el 15 de octubre de 2021 con pago dentro de los 3 días bancarios a partir de la recepción de copia de la declaración de aduana y facturas:
- 10.01.2021 acuerdo adicional Nº 8 con plazos de entrega de 120 toneladas métricas a un precio de 1.299.00 USD por un monto total de 155.880,00 USD hasta el 31.10.2021 con pago dentro de los 3 días hábiles bancarios a partir del momento de recepción de copia del declaración de aduanas y facturas:
- 01/10/2021 acuerdo adicional No. 9 y 20/09/2021 adenda No. 1 al mismo con las condiciones de entrega dé 50 toneladas métricas a un precio de USD 1.255.00 para un monto total de USD 62.750.00 por I0/ 29/2021 con pago dentro de los 3 días hábiles hábiles a partir del momento de recibir copia de la declaración de aduana y factura:
- 22/10/2021 acuerdo adicional Nº 10 y 15/11/2021 complementa el Nº 1 con las condiciones de entrega de 200 toneladas métricas a un precio por el monto total de USD 257.000,00 al 15/11/2021 con pago dentro de los 3 días hábiles a partir del momento de la recepción de copias de la declaración de aduana y la factura;
- 22/1 0/2021 acuerdo adicional Nº I I y 11/11/2021 complementa el Nº I con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de USD 1.235,00 para un monto total de USD 62.750.00 al 15/12/2021 con pago dentro de los 3 días laborables desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 22/10/2021 acuerdo adicional Nº 12 y 1 1/11/2021 complementa el Nº I al mismo con plazos de entrega de 125 toneladas métricas a un precio de USD por un monto total de USD 155.000.00 al 28 de frbrero de 2022 con pago dentro de 3- x días bancarios desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 22.10.2021 acuerdo adicional nº 13 y 28.12.2021 adenda nº 1 al mismo con plazos de entrega de 370 toneladas métricas a un precio de 1.122,00 euros por un importe total de 415.140.00 euros hasta el 31.01.2022 con pago dentro de los 3 días bancarios días desde el momento de recibir copia de la declaración de aduana y factura;
- 22/10/2021 acuerdo adicional No. 14 y 22/10/2021 adenda No. I al mismo con plazos de entrega de 380 toneladas métricas a un precio de USD 1.331,00 para un monto total de USD 505.780.00 al 30/1 1/2021 con pago dentro de los 3- x días hábiles a partir del momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;
- 29/10/2021 acuerdo adicional No. 15 con plazos de entrega de 25 toneladas métricas a un precio de USD 1.275,00 por un monto total de USD 31.875,00 hasta el 5 de noviembre de 2021 con pago dentro de los 3 días hábiles a partir de la recepción de copia de la declaración de aduana y lileturas:
- 11.11.2021 acuerdo adicional Nº 16 con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de 1.317.00 USD por un monto total de 131 .700,00 USD hasta el 30.11.2021 con pago dentro de los 3 días bancarios a partir del momento de recepción de copia del declaración de aduanas y facturas:
- 23/11/2021 acuerdo adicional No. 17 con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de USD 1.323,00 por un monto total de USD 132.300,00 hasta el 17 de diciembre de 2021 con pago dentro de los 3 días bancarios a partir del momento de la recepción de un copia de la declaración de aduana y facturas;
- 29/12/2021 acuerdo adicional No. 19 con plazos de entrega de 50 toneladas metricas- a precio de USD 1.257.00 por un monto total de USD 62.850.00 hasta el 5 de enero de 2022 con pago dentro de los 3 días bancarios de recibir copia de la declaración de aduana y facturas;
- 18.01.2022 acuerdo adicional no 1701/1 con plazos de entrega de 8 vagones/65 toneladas a un precio de 1.139.00 euros por un importe total de 592.280,00 euros hasta el 31.01.2021 con pago dentro de los 3 días hábiles desde el momento de la recepción copias de la declaración de aduana y factura.
De acuerdo con los términos del contrato especificado, acuerdos adicionales y adiciones al mismo, en el período comprendido entre el 20.08.2021 y el 01.02.2022, Freedom Farnn International (SA) entregó aceite de soja a la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" por la cantidad de 2143,22 toneladas métricas por un monto total de 2 USD
711.968,48 y 788.500 toneladas métricas por un total de 892.039,20 euros, a saber:
- 20/08/2001 - 119,94 toneladas métricas por un monto total de USD 139.1 30,40;
- 25/08/2021 - 96.00 toneladas métricas por un monto total de USD 111.360,00;
- 08/09/2021 - 115.50 toneladas métricas por un monto total de USD 143.797.50;
- 09/09/2021 - 22,50 toneladas métricas por un monto total de USD 28.012.50;
- 13/09/2021 - 25.00 toneladas métricas por un total de USD 31.125.00
- 17/09/2021 - 47.50 toneladas métricas por un monto total de USD 59.850.00; - 20/09/2021 - 22,92 toneladas métricas por un monto total de USD 28.168.68;
- 22/09/202 1 - 24,44 toneladas métricas por un monto total de USD 30.061.20; - 22/09/2021 - 24,00 toneladas métricas por un monto total de USD 29.496.00;
- 27/09/2021 - 22.96 toneladas métricas por un monto total de USD 28.217,84:
- 29/09/2021 - 24,42 toneladas métricas por un monto total de USD 30.036.60:
- 29/09/2021 - 23.44 toneladas métricas por un monto total de USD 29.534,40;
-05/10/2021 - 47,92 toneladas métricas por un monto total de USD 59.995.84;
-10.07.2021 - 24,50 toneladas métricas por un monto total de USD 30.135,00;
-18/10/2021 - 47,12 toneladas métricas por un monto total de USD 59.371.20 y otras cantidades entre el 19.10.2021 y el 29.10.2021, ascendiendo a un total de 2.143,22 toneladas métricas entregadas por un monto total de $2.711.968.48.
Además:
- 29/12/2021, 65.900 toneladas métricas por un importe total de 73.939.80 euros;
- 20/01 /2022, 197.600 toneladas métricas por un importe total de 221.707.20 euros:
- 25/01/2022. 65.950 toneladas métricas por un importe total de 73.534,25 euros;
- 27.01.2022. 261.950 toneladas métricas por un importe total de 298.361.05 euros;
- 01/02/2022, 197.100 toneladas métricas por un importe total de 224.496.90 euros: Es decir, en virtud del contrato especificado también se entregaron 788.500 toneladas por un importe total de 892.039,20 euros.
De acuerdo con los términos de todos los contratos especificados (con acuerdos y adiciones adicionales), la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" debía realizar la liquidación de los bienes entregados en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde el momento de la recepción de los documentos, confirmando el envío de la mercancía a la dirección de correo electrónico.
Sin embargo, bajo el contrato No. NUM006 del 05/08/2021, Freedom Farm
International (SA) efectivamente envió mercancías a Poseidon Tradewaves Limitada por un monto total de USD 2.711.968.48 y EUR 892.039,20, mientras que la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" pagó intencionalmente por la mercancía únicamente por la cantidad de 954.733,58 dólares estadounidenses.
Por Io tanto, la celebración por parte de Poseidon Tradewaves Limitada bajo la dirección real de los accionistas administradores Marcial. y Baldomero.del contrato especificado con adiciones y adiciones permitió a Marcial. y Baldomero. tomar posesión de los bienes recibidos de Freedom Farm International. (SA) por el importe total de USD 1.757.234,90 y EUR 892.039.20. y disponer de él a su discreción.
El acuerdo, aunque parcial, de Poseidon Tradewaves Limitada ante Freedom Farm International (SA) fue realizado deliberadamente por Marcial. y Baldomero., cuyas acciones tenían como objetivo encubrir sus actividades delictivas mediante el cumplimiento parcial de los contratos celebrados para evitar la desconfianza hacia ellos por parte de Anibal. y Teodulfo. y la celebración de contratos posteriores aun mayores con el objetivo de obtener un volumen mucho mayor de productos de Freedom Farm International ( SA) sin pago previo.
Continuando con la implementación de plan criminal, Marcial. y Baldomero.. actuando deliberadamente con el objetivo de una mayor adquisición ilegal de la propiedad de Freedom Farm International (SA), fueron autorizados a gestionar las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", nuevamente engañando al presidente del directorio y accionista de Freedom Farm International (SA) Teodulfo.. así como a otros funcionarios y empleados de dicha empresa sobre sus planes vigentes, organizaron la celebración del contrato No. NUM007 en anticipo por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Farm International (SA) el 10.06.2022 sin finalidad su implementación por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada".
De conformidad con las cláusulas 1.1; 2.1; 3.2 y 4.2 del presente contrato, Freedom Farnn International (SA) ha acordado transferir a Poseidon Tradewaves Limited la propiedad de harina de soja tostada y soja no granulada por la cantidad de 6.000,00 toneladas métricas a un precio de 480.00 USD para una importación total de 2.880.000.00 USD. para el periodo comprendido entre el 10.10.2022 y el 30.10.2021.
Posteriormente, de acuerdo con los términos del contrato especificado, cumpliendo con sus obligaciones, de acuerdo con los términos de este contrato los días 16.10.2021 y 21.10.2021, Freedom Farm International (S.A) realizó entregas a la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" de harina de soja por la cantidad de 5861.340 toneladas métricas por un total de $2.813.443,20, a saber:
- 16/10/2021 - 2.810,81 toneladas métricas por un monto total de USD 1.349.188.80;
- 21/10/2021 - 3.050,53 toneladas métricas por un monto total de 1.464.254,00 dolares EU
Sin embargo, continuando con la implementación de su plan criminal destinado a adquirir fraudulentamente la propiedad de Freedom Farm International (SA), Marcial. y Baldomero. deliberadamente no llegaron a un acuerdo con Freedom Farm International (SA) en virtud del contrato numero NUM007 del I0 de junio 2021, incrementándose la deuda existente con Poseidon Tradewaves Limitada ante Freedom Farm International (SA), mientras que los bienes recibidos fueron vendidos a terceros.
Continuando con sus actividades delictivas encaminadas a la adquisición ilegal de la propiedad de Freedom Farm International (SA), Marcial. y Baldomero.. actuando intencionadamente, estaban autorizados a gestionar efectivamente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", engañosa como el presidente de la junta directiva y accionista Teodulfo. de Freedom Fann International (SA), así como otros funcionarios y empleados de dicha empresa con respecto a sus planes válidos- organizaron la celebración del siguiente contrato No. SBM de 29.10.2021. entre Freedom Farm International (SA) y la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con antelación sin finalidad su ejecución por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves imitada".
Según las cláusulas 1.1. , 2.2.. del contrato, Freedom Farm International (SA) se comprometio a transferir a la propiedad de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" en lotes forraje de soja harina tostada no granulada por un importe aproximado de 500.000,00 euros., según Io especificado por las partes en facturas o albaranes de precios de factura.
El 29 de octubre de 2021, las partes celebraron la especificación Nº 1 del contrato para el suministro de harina de soja con plazos de entrega de 44,00 toneladas métricas a un precio de 418.00 EUR por un monto total de 18.392.00 EUR para el período comprendido entie el 29 de octubre y el 25 de noviembre de 2021.
Posteriormente, en cumplimiento de los términos del contrato, Freedom Farm International (SA) entregó harina de soja por importe de 88,00 toneladas métricas los días 22.11.2021 y 21.12.2021 por un importe total de 37.268.00 euros, a saber:
- 22/11/2021 - 44.00 toneladas métricas por un importe total de 18.392,00 euros;
- 21/12/2021 - 44,00 toneladas métricas por un total de 18.876.00 euros.
Sin embargo, los accionistas administradores Marcial. y Baldomero., continuando con sus acciones criminales para apoderarse fraudulentamente de la propiedad de Freedom Farm International (SA) de acuerdo con el plan que habían desarrollado de antemano, deliberadamente no volvieron a llegar a un acuerdo con Freedom Farm International. (SA) por los bienes entregados aumentando la deuda ya existente de Poseidon Tradewaves Limitada con Freedom Farm International (SA), mientras que los bienes recibidos fueron dispuestos a su propia discreción.
En el futuro, continuando con sus acciones criminales planificadas previamente, Marcial. y Baldomero. fueron autorizados a gestionar las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" engañando a Teodulfo. como presidente de la junta directiva y accionista de Freedom. Farm International (SA), así como otros funcionarios y empleados de dicha empresa con respecto a sus planes reales, organizaron con anticipación la celebración de otro contrato Nº. NUM008 con Freedom Farm International (SA) el 11.05.2021 por parte de la empresa Poseidon Tradewaves Limitada sin el objeto de su implementación por parte de la empresa Poseidon Tradewaves Limitada.
De acuerdo con los términos del contrato especificado, el 13/11/2021 Freedom International (SA) entregó harina de soja por la cantidad de 2.598.580 toneladas métricas por un monto total de 1.195.346.80 dólares.
Según los términos de la cláusula 5.2. del contrato, Poseidon Tradewaves Limitada realiza el pago del 100% de los bienes entregados dentro del primer día bancario después de recibir los documentos que confirman el envío por parte del vendedor.
Al mismo tiempo, como accionistas administradores de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" y como personas que toman directamente las decisiones relativas a la celebración y ejecución de tal o cual contrato, Marcial. y Baldomero. tomaron todas las medidas destinadas a garantizar que los bienes recibidos especificados quedaron impagos por parte de Poseidon Tradewaves Limitada, aumentando la deuda total existente de esta empresa con Freedom Farm Internationtll (SA), mientras que Marcial, y Baldomero. dispusieron de los bienes a su propia discreción.
Además, continúan con la implementación de su plan criminal para apoderarse fraudulentamente de los bienes de Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande, siendo Marcial. y Baldomero., autorizados a gestionar efectivamente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", engañando como titular al directorio y accionista de Freedom Farm International (SA) Teodulfo así como a otros funcionarios y empleados de dicha empresa sobre sus planes válidos, organizó la celebración del siguiente contrato No. SBM/FF -P/1 del 04.02.2022 entre Freedom Farm International (SA) y "Poseidon Tradewaves Limitada" por adelantado sin el propósito de su ejecución por parte de "Poseidon Tradewaves Limitada" .
Según los puntos I. I. y 2.2. de este contrato, Freedom Farm International (SA) se comprometio a transferir a la propiedad de la sociedad Poseidon Tradewaves Limitada, en lotes, harina forrajera de soja no granulada tostada por un importe estimado de 500.000.00 euros, especificando las partes el precio de la mercancía en facturas o albaranes de flete.
En el futuro, siguiendo el plan criminal previamente elaborado, Marcial. y Baldomero. aseguraron que las partes concluyeran las siguientes especificaciones para el suministro de harina de soja en virtud del contrato:
- 04/02/2022 - especificación No. I con plazos de entrega de 21.00 toneladas métricas a un precio de 464,00 euros para un total de 9.744,00 euros en el período del 04.02.2022 al 14.02.2022;
- 04/02/2022 - pliego de condiciones nº 2 con plazos de entrega de 44.00 toneladas métricas a un precio de 464.00 euros por un importe total de 20.416,00 euros en el periodo comprendido entre el 04.02.2022 y el 14.02.2022.
De conformidad con los términos de dicho contrato y sus especificaciones, Freedom Farm International (SA) realizó las siguientes entregas de harina de soja en un volumen total de 64,00 toneladas métricas por un importe total de 29.696,00 euros, a saber:
- 14.02.2027 - 22.00 toneladas métricas por un importe total de 10.208.00 euros;
- 15.02.2022 - 22.00 toneladas métricas por un importe total de 10.208.00 euros;
- 21.02.2022 - 20.00 toneladas métricas por un importe total de 9,280 euros.
Al mismo tiempo, siguiendo un plan criminal previamente desarrollado y con el objetivo de apoderarse de la propiedad de Freedom Farm International (SA) en cantidades particularmente grandes, gestionando efectivamente la empresa "Poseidon Tradewaves Lilnitada". Marcial. y Baldomero. tomaron todas las acciones encaminadas a garantizar que los bienes recibidos especificados permanecieran impagos por parte de Poseidon Tradewaves Limitada, aumentando la deuda total existente de esta empresa con Freedom Farm International (SA), mientras Baldomero. y Marcial. disponían de los bienes recibidos en su propia discreción.
Así, durante el periodo comprendido entre agosto de 2021 y febrero de 2022, Marcial. y Baldomero.. accionistas administradores de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", actuaron deliberadamente según una conspiración previa como parte de un grupo de personas junto con otras personas no identificadas, al engañar al presidente, a la junta directiva y al accionista de Freedom Farm International (SA) Teodulfo., a otros funcionarios y empleados de Freedom Farm international (SA) teniendo la oportunidad de no realizar pagos por adelantado y no tener la intención de pagar los bienes recibidos en el futuro, se apoderó fraudulentamente de la propiedad de Freedom Farm International (SA) bienes por un importe total de 5.766.024.90 dólares estadounidenses (cinco millones setecientos sesenta y seis mil veinticuatro dólares con 90 centavos de dólar estadounidense) y 959.003,20 euros (novecientos cincuenta y nueve mil tres euros con 20 céntimos de euros), Io que está confirmado por la opinión de los expertos del Instituto de Investigación Científica de Pericia Forense de Kíyiv basada en los resultados de la pericia económica forense realizada.
Según el tipo de cambio oficial del BNU al 21 de febrero de 2022, fecha del último envio de mercancías por parte de Freedom Farm International (SA) en virtud de los contratos con la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", los daños materiales causados por Freedom Farm Internacional ISA) es la cantidad total de 194.301.357,54 UAH, que de conformidad con los requisitos de la Parte 4 de las Notas al art. 185 del Código Penal de Ucrania se reconoce como delito en cantidades especialmente elevadas.
Para ocultar sus actividades delictivas, Marcial. y Baldomero.. que en el período comprendido entre agosto de 2021 y febrero de 2022 tenían una deuda cada vez mayor de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Farm International (SA), intentaron ocultar a Teodulfo. y Anibal. explican este hecho por ciertas características de su negocio comercial, la necesidad de tener fondos importantes en las cuentas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" para llevar a caho actividades de corretaje exitosas con el objetivo de obtener los resultados de la empresa, actividad financiera y económica y alcanzar ese nivel de rentabilidad, que en realidad Baldomero. y Marcial. aseguraron a Anibal. y Teodulfo. para recibir de ellos inversiones para su futura adquisición.
Sin embargo, a finales de 2021 y principios de 2022, la hora y el lugar exactos no se han establecido durante la investigación previa al juicio, se produjeron varias conversaciones entre Teodulfo., Anibal, Marcial y Baldomero., durante el proceso, Anibal. expresó su descontento por la falta de resultados de las actividades de Marcial. y Baldomero. como accionistas gerentes, y la falta de ganancias garantizadas por ellos, Además. Anibal. amenazó con retirar prematuramente sus inversiones por valor de 3 millones de dólares estadounidenses. Más tarde, aproximadamente en enero-febrero de 2022, durante la investigación preliminar, aún no se habia determinado el momento ni el lugar exactos, Teodulfo. expresó su descontento con Marcial. y Baldomero.. como accionistas administradores, e insistió a Marcial. sobre el pago inmediato de las deudas existentes de Poseidon Tradewaves Limitada con Freedom Farm International (SA) y el pago de todos los bienes recibidos.
Teniendo en cuenta el creciente descontento de Anibal. y Teodulfo, Marcial. y Baldomero, temiendo que su fraude quede al descubierto y conscientes de que en la situación actual la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" no recibirá de Se han utilizado los productos de Freedom Farm International (SA), es decir, la oportunidad de recibir bienes sin pagar por ellos y de apropiarse de los fondos de la venta de bienes, Freedom Farm International (SA) ha decidido cerrar la oficina en Kropyvnytskyi y destruir la documentación e información sobre las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" bajo su dirección y esconderse fuera del territorio de Ucrania para disponer libremente de los fondos asignados.
La toma de decisión final de Marcial. y Baldomero. estuvo influenciada por el hecho de que el 24 de febrero de 2022 comenzó la agresión militar de la Federación Rusa contra Ucrania.
Después del 24.02.2022 Marcial. dejó de contactar a Anibal- e Teodulfo y tomó otras medidas para que fuera imposible establecer su paradero real.
Gracias a las acciones criminales específicas, planificadas previamente, de Marcial. y Baldomero cometidas como parte de un grupo de personas en una conspiración previa con otras personas no identificadas en la investigación previa al juicio, engañando al accionista y al presidenle de la junta directiva de Freedom Farm International (SA) Teodulfo., así como otros funcionarios y empleados de Freedom Farm International (SA), Baldomero., como parte un grupo de personas, en una conspiración previa, junto con Marcial y otras personas no identificadas, se apoderaron fraudulentamente de bienes de Freedom Farm International (SA), a saber, bienes por un monto total de 5.766.024.90 dólares estadounidenses (cinco millones setecientos sesenta y seis mil veinticuatro dólares con 90 centavos de dólar) y 959.003,20. euros (novecientos cincuenta y nueve mil tres euros con céntimos de euro), que según el tipo de cambio oficial del BNU al 21.02.2022, fecha del último envío de mercancias por parte de Freedom Farm Internacional (SA) en virtud de contratos con la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", es de 194.301.357,54 UAH, que posteriormente fue eliminado por el grupo de personas especificado a su propia discreción, causando daños a la propiedad de Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande.
Por lo tanto, Marcial Serhiiovych es sospechoso de apropiación indebida de bienes ajenos mediante engaño (fraude) cometido mediante conspiración previa de un grupo de personas, una escala particularmente grande, es decir, en la comisión de un delito penal en virtud de la 4 del artículo 190 del Código Penal de Ucrania.
QUINTO.-Por providencia de 19.08.2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 4 señaló para la celebración de la audiencia prevista en el art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva el 05.09.2024 en la que Marcial no aceptó la entrega y no renunció al principio de especialidad.
SEXTO.-Por auto de 16.09.2024 el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.
SEPTIMO.-Unidas las actuaciones al Rollo de Sala 33/2024, conforme al art. 13 de la LEP se dio traslado sucesivamente al Ministerio Fiscal y a la representación del reclamado.
El Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando que se accediera a la demanda extradicional.
La defensa de Marcial se opuso alegando que la entrega supondría la vulneración del artículo 2 CEEX y LEP por inexistencia de doble incriminación, vulneración indirecta de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo contemplados en los artículos 24.2 CE y 6 CEDH y la imposibilidad de aplicación de los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la limitación que tienen en tiempos de guerra como son los que actualmente atraviesa Ucrania, vulneración indirecta de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física contemplados en los artículos 15 CE y 2 CEDH ante la situación de las prisiones en Ucrania y finalidad desviada de la demanda extradicional que obedece a una medida de presión por parte de los presuntos perjudicados por un motivo económico y, además, existe un riesgo real contra la vida y la integridad física del reclamado si no atiende a los deseos de los denunciantes de modo que ha solicitado protección internacional y ha formulado denuncia ante las policias española y ucraniana, interesando con carácter subsidiario ser juzgado por los hechos en España.
OCTAVO.-Por providencia de 31 de octubre de 2024 se señaló la vista extradicional que tuvo lugar a presencia del Ministerio Fiscal y del reclamado y su defesa.
El reclamado, asistido de intérprete, confirmó sus datos de identidad y nacionalidad, oponiéndose a la entrega y no renunciando al principio de especialidad.
El Ministerio Fiscal ratificó el informe escrito evacuado en el trámite del art. 13 de la LEP, y así interesó que se acceda al pedido extradicional al concurrir los presupuestos del CEEx y no apreciarse causa alguna de denegación y la defensa se opuso a la solicitud de extradición reproduciendo las alegaciones efectuadas en su escrito de 28.10.2024 presentando documentación en la vista que fue admitida.
PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y la República de Ucrania se encuentra amparada, de acuerdo con el art. 13.3 de la C.E. por el Convenio Europeo de Extradición (CEEx), hecho en Paris el 13 de diciembre de 1907, ratificado por España el 19 de mayo de 1998 y por Ucrania el 11 de mayo de 1998. Con carácter supletorio rige la Ley de Extradición Pasiva (LEP), de 21 de marzo de 1985.
SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad de la persona reclamada, tratándose del nacional ucraniano Marcial nacido en Yakutsk, Federación de Rusia, el NUM000 de 1989, hijo de Aquilino y Milagrosa, titular del pasaporte de Ucrania NUM001, con nacionalidad ucraniana y NIE NUM002.
TERCERO.-Se dan los presupuestos formales de carácter documental que establece el art. 12.1 del CEEx (art. 7 LEP), vistos los documentos que, en idioma ucraniano y con traducción al español, se acompañan a la solicitud de extradición que cursa la Procuraduría General de Ucrania el 20.06.2024, directamente al Ministerio de Justicia en España.
Entre los documentos se encuentra la resolución del Juzgado de Distrito de Holoiivskyi de Kiyiv Cherednichenko N.P. de 31.08.2022 en la que se acuerda la detención de Marcial en el Caso nº 752/8269/22, Procedimiento n l -KC/752/3660/22, al ser sospechoso en virtud del apartado 4 del art. 190 del Código Penal de Ucrania en el proceso penal No. 12022100000000167 y la resolución de 22.09.2022 del Tribunal de Apelaciones de Kíyiv que confirma la anterior.
Estas resoluciones judiciales constituyen el título extradicional que exige el art. 12.1 a) de CEEx (art. 7.1 a LEP) para la demanda de extradición que solicita la Fiscalía General de Ucrania dictadas dentro de un proceso judicial como consta en la decisión del Tribunal de Apelación, teniendo ambas en cuenta el relato de hechos contenido en el informe de sospecha frente al reclamado Marcial de 13.07.2022 al que también se remite la exposición de hechos que hace el Fiscal General de Ucrania en su petición de extradición de 10.06.2024.
CUARTO.-Concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo (arts. 1 y 2 de CEEx y 2 LEP).
La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es suficiente para poder examinar si los mismos integrarían, al igual que lo son en la legislación ucraniana, delito conforme a nuestro Código Penal.
En el sistema continental, al que se adscribe el CEEx, el órgano jurisdiccional del Estado requerido no es un tribunal sentenciador, sino que se limita a comprobar, a los efectos del principio de doble incriminación, si tal y como se describen los hechos de la solicitud pueden ser, a priori, subsumibles en algún tipo penal; ello sin que su labor suponga una calificación jurídica definitiva, ni su enjuiciamiento. Consecuentemente ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. En este caso se da la tipificación como delito en ambas legislaciones.
Los hechos por los que es reclamado Marcial constituyen, según la legislación ucraniana, un delito de fraude cometido bajo una conspiración previa por un grupo de personas en una escala grande del art. 190 párrafo 4 del Código Penal de Ucrania castigado con pena privativa de libertad de 5 a 12 años que se corresponden en la legislación española con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253, en relación con los artículos 250.2 y 74 del Código Penal castigado con una pena de prisión de 4 a ocho años.
En los hechos descritos en la notificación de sospecha se describe un incumplimiento de un contrato de comisión o de gestión de venta, al haber recibido el reclamado bienes pertenecientes a un tercero para su venta a otros con la obligación de devolver a su dueño el precio obtenido con la venta y la ganancia correspondiente, que el reclamado no entregó nunca al dueño. Esta no entrega se debió a que el reclamado jamás tuvo la intención de hacerlo y actuó movido por la voluntad previa de apropiarse de los bienes recibidos y de la ganancia obtenida con su venta, pero enmascaró esta intención celebrando unos contratos mercantiles que jamas tuvo intención de cumplir y que formaban parte del engaño ideado para obtener su propósito criminal y la ganancia procedente del delito. Se describen pues los elementos del delito de apropiación indebida, la recepción de un bien con la obligación de devolverlo y la apropiación de este bien conforme a un plan urdido previamente.
Esta forma de desarrollarse el plan criminal del reclamado se evidencia en distintos párrafos del relato de la notificación de sospechas cuando señala: "Así para implementar su plan criminal, unidos por una única intención, destinado a apoderarse ilegalmente de la propiedad de la víctima Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande, Marcial. y Baldomero., al darse cuenta de que en para lograr su objetivo delictivo es necesario confiscar la propiedad de Freedom Farm International (SA) con el pretexto de celebrar una serie de acuerdos de derecho civil durante las actividades financieras y económicas del sujeto de dichas actividades bajo su control, involucraron en la ejecución de su plan criminal a varias personas no identificadas por la instrucción (...) (...) Es decir, Baldomero. y Marcial. informaron a Anibal. y Teodulfo. información falsa tanto sobre la intención de obtener un cierto nivel de beneficio del uso de las inversiones de Anibal y Teodulfo., como en general sobre el pago de esta ganancia y su devolución a Anibal. y Teodulfo. realizaron inversiones, ya que desde el principio incluso antes de recibir la inversión, Marcial. y Baldomero. pretendían apoderarse del dinero de Anibal. y Teodulfo. en una cantidad particularmente grande.
En el futuro, siguiendo su plan criminal, habiendo recibido el consentimiento principal de Teodulfo Anibal. para cooperar, Marcial. y Baldomero. acordaron que Anibal. actuaría en la empresa conjunta en interés de Teodulfo. y Anibal.. quienes poseerán el 51 % del fondo legal y Marcial. y Baldomero. poseerán cada uno el 24,5%. Además, según lo planeado por Baldomero. junto con Marcial. llegaron a un acuerdo con Teodulfo. y Anibal. según el cual Teodulfo. y Anibal. proporcionarían financiación para su empresa conjunta y, a su vez, Marcial. y Baldomero. dirigen la empresa creada tal como lo habían previsto.
Así se formó la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", con registro en Chipre, cuyos fundadores fueron Anibal. con una participación del 51% del capital autorizado así como Marcial. y Baldomero. con una participación de 24,5% cada uno (...) (...) Es decir, Marcial. y Baldomero para recibir inversiones de Teodulfo. y Anibal. los engañaron proporcionándoles infomación falsa por adelantado sobre el nivel de beneficio que garanizaban que Teodulfo. y Anibal. debían recibir de realizar inversiones(...) (...) Así, siguiendo su plan criminal, Marcial. y Baldomero. como accionistas administradores de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" recibieron la posibilidad de libertad de acción en la toma de decisiones y la realización de actividades financieras y económicas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" que fue formalizado por escrito mediante el contrato de accionistas especificado.
En el futuro, según los acuerdos previamente alcanzados entre Anibal. y Teodulfo, por un lado y Marcial. y Baldomero.. por otro, sobre la futura financiación de las actividades conjuntas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", a partir de agosto de 2021- Freedom Farnn International (SA). cuyo accionista y presidente del consejo de adininistración es Teodulfo. , comenzó a financiar la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" mediante la celebracion de determinados contratos y el suministro de bienes sin pago previo.
Estas acciones se llevaron a cabo de acuerdo con el plan criminal desarrollado previamente por Marcial y Baldomero., según el cual la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" debía recibir productos de Freedom Farm International (SA) sin pago previo y venderlos a terceras sin pago adicional por parte de Freedom Farm International (SA). Así, el dinero de la venta de los bienes quedó en manos de Marcial. y Baldomero. y de los sujetos de la actividad económica bajo su control.
Al mismo tiempo, Teodulfo., otros gerentes y empleados de Freedom Farm International (SA) en el momento de la celebración de contratos con la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" y en el momento del lanzamiento de productos sin pago previo no Io sabían y no podía saber acerca de las verdaderas intenciones egoístas de Marcial. y Baldomero., cuyo objetivo era apoderarse del producto Freedom Farm International (SA) y del dinero recibido por su venta.
Así, continuando con la implementación de su plan criminal, Marcial. y Baldomero. organizaron la celebración por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Farm International (SA) de una serie de contratos en el periodo comprendido entre agosto de 2021 y febrero de 2022, según el cual Freedom Farm International (SA ) suministró productos a Poseidon Tradewaves Limitada- Io que permitió a Poseidon Tradewaves Limitada actuar como representante único de Freedom Farm International (SA) para los productos de procesamiento de soja durante un cierto período de tiempo, ya que durante el período especificado durante un período de tiempo, estos productos se vendieron exclusivamente a través de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" bajo el liderazgo de Marcial. y Baldomero.
Según el plan criminal de Marcial. y Baldomero.. la celebración de contratos entre Freedom Farm International (SA) y la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" no preveía de antemano su ejecución por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", ya que sus accionistas administradores, Marcial. y Baldomero., ya habían planeado con antelación, inmediatamente después de recibir la mercancía, venderla a terceros y apropiarse de los fondos recibidos sin llegar a un acuerdo con Freedom Farm International (SA) (...), especificando las entregas de mercancias que en virtud de esos acuerdos, realizados por el reclamado y otros para encubir su intención delicitiva, "Poseidon Tradewaves Limitada" recibía de Freedom Farm International (SA) y el valor total de los bienes apropiados.
Esto es, se describe como el reclamado tenía el control de la sociedad "Poseidon Tradewaves Limitada", con independencia de que formalmente ostenatara o no el cargo de administrador, que recibió las mercancias de Freedom Farm International (SA ) destinadas a su venta a terceros con la obligación de devolver a Freedom Farm International (SA ) el importe de las mercancias vendidas y el beneficio acordado que no devolvió y que se apropió - quedó en manos de Marcial. y Baldomero. y de los sujetos de la actividad económica bajo su control- .
La Resolución del Tribunal Económico de Kiev de 18.05.2023 dictada en el caso N.º NUM009 por la que se acuerda cobrar de la empresa Poseidon Tradewaves Limited a favor de la Sociedad Anónima Freedom Pharm International una deuda de 5.766.024,90 dólares estadounidenses y 959.003,20 euros, misma cantidad que se dice en la demanda extradicional que constituyó el objeto de la apropiación indebida y en el marco de los mismos negocios jurídicos, no implica que los hechos objeto de la reclamación extradicional sean un ilícito civil o mercantil, pues, sin perjuicio de que esa deuda exista en virtud de los negocios jurídicos mencionados, la actividad desplegada por el reclamado enmascarada con la celebración de los mismos, constituye aparentemente el delito de fraude por el que es reclamado por las autoridades ucranianas.
El ATS de 2 de marzo de 2023, por lo que se refiere a la distinción entre el dolo civil y el dolo penal, afirma que "...En relación a la distinción entre dolo civil y el dolo penal, hemos dicho en nuestra sentencia 434/2014, de 3 de junio , que "la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificado del delito de estafa o apropiación indebida es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles".
En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado, de manera que no cabe alegar en el mismo insuficiencia del material probatorio aportado para acreditar la participación de la persona reclamada en el delito por el que se pide la extradición ( ATC 138/2001 de 1 de junio). En parecidos términos, los AATC 23/1997 de 27 enero y 274/1987 del 4 marzo declaran que la determinación de la participación delictiva son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia, no al órgano que sólo ha de velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la extradición señalando, en cuanto al fondo del asunto, que no es competencia de los tribunales del Estado requerido, pues el procedimiento de extradición no supone un reexamen del enjuiciamiento de los hechos objeto de investigación en otro país, sino que se limita a ser un instrumento de colaboración entre Estados, cuyo origen se encuentra en el proceso penal abierto en aquel, en este caso en trámite y pendiente de la entrega del reclamado para su prosecución y posterior enjuiciamiento, por lo tanto las alegaciones del reclamado justificando la actuación que se le imputa, ha de hacerlas ante los tribunales nacionales de Ucrania.
QUINTO.-Los hechos/delitos por los que se reclama a Marcial son de naturaleza común, no han prescrito atendida la fecha de su comisión, agosto de 2021 a febrero de 2022 y el plazo establecido en la legislación ucraniana que es de quince años conforme a lo dispuesto en los arts. 12.6 y 49 apartado 2 del Código Penal de Ucrania, como informan las autoridades reclamantes. Tampoco han prescrito con arreglo a la legislación española ( art. 131 CP) .
SEXTO .-Es incuestionable la jurisdicción de Ucrania para el enjuiciamiento al haber ocurrido los hechos en su territorio y no se aprecia motivación espúria en la reclamación pues las amenazas y persecuciones que haya podido recibir el reclamado y que expuso en la comparecencia, provendrían, según su relato, no de las autoridades ucranianas, sino de los denunciantes en el procedimiento ucraniano y de su socio Baldomero en Poseidon Tradewaves Limitada.
Alega la defensa que los denunciantes en el proceso penal en Ucrania tienen poderío económico, social y político ante las autoridades ucranianas. Sin embargo, ello no implica que fuera esa influencia, no acreditada, la que moviera a las autoridades ucranianas a solicitar la extradición de Marcial. Las noticias de prensa aportadas sobre Teodulfo y Efrain y Anibal (acont. 76 a 81) nada tienen que ver con este proceso de extradición, y en todo caso, la realidad de la deuda generada en ejecución de los contratos descritos en al demanda extradicional y en cuyo marco habría el reclamado cometido los hechos delictivos por los que se le reclama, existe y ha sido reconocida por este como se desprende de la Decisión del Tribunal Económico de Kiev de 18.05.2023 (Acont. 75); cosa distinta es cual sea su naturaleza, negocio mercantil incumplido simplemente, o negocio mercantil criminalizado, lo que habrá de dilucidarse ante los tribunales ucranianos ante los cuales también han denunciado el reclamado las irregularidades que considera que se han producido en el proceso penal (acont. 82). Del hecho de que los denunciantes en Ucrania hayan pretendido personarse en este procedimiento extradicional tampoco pone de manifiesto ningún móvil espúrio en la demanda extadicional, tan sólo indica la posición de aquéllos de hacer valer su condición de interesados, aunque no ostenten la condición de parte.
Las amenazas que haya podido recibir el reclamado de su socio socio Baldomero en Poseidon Tradewaves Limitada no consta que tengan nada que ver con la presentación de la demanda extadicional y están siendo investigadas ante las autoridades españolas (acont. 96 y 97).
SEPTIMO.-La defensa se opone a la entrega extradicional alegando que dada la situación de guerra que atraviesa Ucrania, no existen garantías de que en caso de entrega del reclamado, se puedan garantizar sus derechos fundamentales como se desprende de los efectos que la Ley Marcial (Decreto del Presidente de Ucrania de 24.02.2022 nº 64/2022) tiene en los procedimientos penales, en relación con las obligaciones de Ucrania en virtud del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (acont. 90 a 95). Asimismo el estado de guerra influye en el estado de las prisiones que no cuentan con las medidas de protección suficientes para los internos, ni refugios para ataques antiaéreos, sufren cortes de luz y los presos pueden ser movilizados (Acont. 83 a 87 y 126).
Esta cuestión ya ha sido examinada por este Tribunal y por el Pleno de la Sala de lo Penal (Auto nº 116/2022 de esta Sección 3ª de 14.03.2022, Autos del Pleno de 11.04.2022; 17.03.2023; 22.05.2023; 20.02.2024; 04.10.2024; 07.10.2024 por muchos) creando un línea jurispruedencial consolidada en el sentido de que la situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en esta vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Es el Gobierno de la Nación, tal y como dispone el art. 6 párrafo 2º de la LEP, al que corresponde aprobar o en su caso denegar la extradición atendido el principio de reciprocidad y a razones de seguridad, orden pública o demás intereses para España.
La situación genérica descrita de las cárceles ucranianas, no revela ninguna situación de riesgo real contra el reclamado que pueda llevar a denegar la extracción ni pone de manifiesto una situación distinta de los internos a la de los trabajadores de los mismos(acont. 85 y 126).
OCTAVO.-Alega la defensa que Marcial y su familia gozan hasta el 4 de marzo de 2026 de la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo de 25 de junio de 2024 por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. (acont. 88 y 96).
Esta protección, como decimos en el Auto del Pleno nº 9/2024 de 20.02.2024, no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo y como dice el apartado (18) del Preámbulo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, " La Directiva 2001/55/CE tiene debidamente en cuenta las responsabilidades que corresponden a los Estados miembros en relación con el mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguardia de la seguridad interior, ya que permite a los Estados miembros excluir de la protección temporal a una persona desplazada, cuando existan razones de peso para considerar que la persona: ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales crímenes; ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del Estado miembro de acogida antes de su admisión en dicho Estado miembro como persona que goza de protección temporal; o ha sido declarado culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La Directiva también permite a los Estados miembros excluir de la protección temporal a una persona desplazada, cuando existan motivos razonables para considerar a dicha persona un peligro para la seguridad del Estado miembro de acogida o un peligro para la comunidad del Estado miembro de acogida".
Por último, no concurren los requisitos necesarios para que el reclamado sea juzgado en España por los hechos por los que es reclamado en Ucrania pues no es español y los hechos han ocurrido en Ucrania, que es donde está toda la prueba.
En atención a lo expuesto,