Auto Penal 676/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
10/12/2025

Auto Penal 676/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 22/2025 de 20 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Nº de sentencia: 676/2025

Núm. Cendoj: 28079220032025200707

Núm. Ecli: ES:AN:2025:7838A

Núm. Roj: AAN 7838:2025

Resumen:
COHECHO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20201

N.I.G.: 28079 27 2 2025 0000517

ROLLO SALA 22/2025

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6

EXTRADICIÓN 12/2025

ILMOS MAGISTRADOS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA Mª RUBIO ENCINAS

AUTO: 00676/2025 (Libro de Extradiciones nº87/2025)

En Madrid a veinte de octubre de dos mil veinticinco

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción 6 inició el Procedimiento de Extradición número 12/25 mediante Auto de 20 de febrero de 2025, respecto de Eloy, nacido en Jerson (Ucrania)) el día NUM000 de 1990; de nacionalidad ucraniana; con documento de identidad lituano número NUM001; en libertad provisional por Auto de 20 de febrero de 2025, reclamado por el Tribunal de Distrito de Zavodskyi de la Ciudad de Mykolaiven (Ucrania), para el enjuiciamiento por un delito de apropiación indebida.

El día 5 de mayo de 2025 el Juzgado Central de Instrucción llevó a cabo la audiencia del reclamado, que no consintió ser extraditado y no renunció al beneficio de especialidad, oponiéndose a la extradición por los motivos que figuran en dicha comparecencia.

SEGUNDO-En fecha 13 de marzo de 2025 tuvo entrada ante las autoridades españolas solicitud de extradición cursada por las autoridades de Ucrania del reclamado Eloy para el enjuiciamiento de unos hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de abril de 2025, acordó la continuación del procedimiento en vía judicial y la remisión del expediente al Juzgado Central de Instrucción.

La petición de entrega se acompaña de: a) Auto del Tribunal de Distrito de Zavodskyi de la Ciudad de Mykolaiven (Ucrania) de fecha 4 de diciembre de 2023 ordenando la detención del reclamado; b) textos legales aplicables; c) relato de hechos objeto de extradición; d) identificación del reclamado; e) informe de los plazos de prescripción; f) de las pruebas que confirman la participación del reclamado en los hechos;

La síntesis del relato de hechos en lo que afecta a la reclamada es el siguiente:

"el procesado actuando en conspiración con Geronimo, Pascual., Arsenio. y Jesús Ángel., mediante la ejecución de un negocio, jurídico utilizando un documento falsificado, se apropió ilícitamente de los derechos corporativos de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143" (código EDRPUO 01036454), a saber, su capital autorizado y los derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles (activos) en las siguientes circunstancias.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Cooperación de Ucrania, una cooperativa es una entidad jurídica formada por personas físicas y/o jurídicas que se han unido voluntariamente sobre la base de la afiliación para llevar a cabo actividades económicas conjuntas y otras actividades con el fin de satisfacer sus necesidades económicas, sociales y de otro tipo sobre una base de autogestión, y una cooperativa de producción es una cooperativa formada mediante la unión de personas físicas para la producción conjunta u otras actividades económicas sobre la base de su participación laboral obligatoria con el objetivo lucrativo.

El artículo 11 de la citada Ley establece que para convertirse en socio de una cooperativa es necesario presentar una solicitud por escrito. La persona que haya presentado dicha solicitud deberá abonar una cuota de entrada y una aportación en la forma y cuantía que determinen los estatutos de la cooperativa.

La decisión del consejo o del presidente de la cooperativa sobre la admisión en la cooperativa está sujeta a la aprobación de la junta general de socios. El procedimiento para tomar dicha decisión y su aprobación se determina en los estatutos de la cooperativa. El artículo 9 de dicha Ley establece que el registro estatal de una cooperativa se lleva a cabo en la forma prescrita por la ley.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Ucrania «Sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas, Empresarios Individuales y Organizaciones Públicas», el registro estatal de personas jurídicas, organizaciones públicas que no tienen la condición de persona jurídica y empresarios individuales (en lo sucesivo, registro estatal) es el reconocimiento oficial por parte del Estado del hecho de la creación o extinción de una persona jurídica u organización pública que no tiene la condición de persona jurídica, y la certificación del hecho de la condición apropiada de asociación pública, sindicato, su organización o asociación, partido político, organización de empleadores, asociaciones de organizaciones de empleadores y sus símbolos, la certificación del hecho de la adquisición o privación de la condición de empresario, el cambio de la información contenida en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, Empresarios Individuales y Organizaciones Públicas sobre una persona jurídica y un empresario individual, así como la realización de otras acciones registrales previstas por la presente Ley.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas, Empresarios Individuales y Organizaciones Públicas de Ucrania, el solicitante del registro estatal de modificaciones de la información sobre una persona jurídica contenida en el Registro Estatal Unificado, incluidas las modificaciones de los documentos constitutivos de una persona jurídica, con excepción de las modificaciones de la información prevista en la quinta parte del presente artículo, deberá presentar los siguientes documentos:

1) una solicitud de registro estatal de modificaciones de la información sobre la persona jurídica contenida en el Registro Estatal Unificado;

2) un original (una copia certificada por notario) de la resolución del órgano de gestión autorizado de la persona jurídica sobre las modificaciones que deben inscribirse en el Registro Estatal Unificado, a excepción de las modificaciones de la información sobre los beneficiarios finales (controladores) de la persona jurídica, incluidos los beneficiarios finales (controladores) de su fundador, si el fundador es una persona jurídica, sobre la sede y sobre la comunicación con la persona jurídica;

3) una lista de personas (ciudadanos) que participaron en la reunión del órgano de gestión autorizado de la persona jurídica - en caso de modificaciones de la información sobre organizaciones públicas, partidos políticos;

5) información sobre los órganos de administración de la organización pública (nombre, fecha de nacimiento del director, los miembros de otros órganos de administración, número de registro de la tarjeta de contribuyente (en su caso), cargo, número de teléfono de contacto y otros medios de comunicación) - en caso de modificación de la composición de los órganos de administración;

6) un documento que confirma el pago de la tasa administrativa - en los casos previstos en el artículo 36 de la presente Ley;

7) una nueva versión del documento constitutivo de la persona jurídica - en caso de modificaciones del documento constitutivo.

El 31/07/1998 se registró OJSC "DARIIVKA PMK 143", que se estableció de conformidad con la decisión de la oficina regional del Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania en la óblast de Jersón nº 139 del 25/02/1997 mediante la transformación de la unidad estructural de KHERSONVODBUD OJSC, Dariivka PMK 143, en OJSC de conformidad con la Ley de Ucrania «Sobre Peculiaridades de Privatización de la Propiedad en el Complejo Agro-Industrial» del 10/07/1996.

El 12/08/2011, OJSC "DARIIVKA PMK 143" se reorganizó en la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", con sede en la dirección: óblast de Jersón, raió de Bilozerka, pueblo de Dariivka, calle Zhovtneva, s/n. Las actividades de la cooperativa incluyen: construcción; explotación de minas y canteras; servicios administrativos y de apoyo; prestación de otros servicios: transporte, almacenamiento, servicios postales y de mensajería; transacciones inmobiliarias; agricultura, silvicultura y pesca; industria transformadora; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas. El capital autorizado de la cooperativa ascendía a UAH 396.480,00, aportado por tres fundadores, a saber: Amador. (UAH 393.039,00 - 99,1323%), Simón. (UAH 3.440,00 - 0,8676%) y Amador. (UAH 0,50 - 0,0001%).

En un momento no especificado por la investigación prejudicial, Pascual. tenía la intención criminal de apropiarse de los derechos corporativos y de los bienes muebles e inmuebles de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143".

Con el fin de implementar esta intención, en septiembre-octubre de 2020, estando en un lugar desconocido para la investigación prejudicial, Pascual. propuso a Geronimo., Arsenio., Eloy. y Jesús Ángel. incorporarse a los miembros de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143".

A finales de octubre de 2020 - principios de noviembre de 2020, Pascual., encontrándose en un lugar no identificado por la investigación prejudicial, facilitó a Geronimo., Arsenio., Eloy. y Jesús Ángel. solicitudes de inclusión en el registro de socios de la cooperativa de producción para su firma, con la condición obligatoria del pago de la aportación social y la aprobación de esta decisión en la Junta General, así como el acta de la Junta General del 03/11/2020 nº 03/11 con el registro de las personas que participaron en la Junta General de socios de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", con firmas en el registro en nombre de Simón., Amador. y Amador.

Al mismo tiempo, encontrándose en un lugar no identificado por la investigación prejudicial, Geronimo., Arsenio., Eloy. y Jesús Ángel., el 03/11/2020 firmaron personalmente las solicitudes de inclusión en el registro de socios de la cooperativa de producción redactadas en su nombre y en el registro de personas que participaron en la junta general de socios de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", sabiendo con certeza que no habían depositado fondos en la cuenta corriente o caja de la "DARIIVKA PMK 143", no participaron en ninguna junta de los fundadores de dicha persona jurídica, no negociaron con los socios de la cooperativa, Simón., Amador. y Amador., sobre la inclusión en el registro de socios de la cooperativa.

El 19/11/2020, durante el día (no se estableció una hora más precisa en el curso de la investigación prejudicial), Arsenio., actuando siguiendo instrucciones de Pascual., que le fueron transmitidas por Jesús Ángel., estando en la oficina del notario público Yatsenko O.M. a la dirección: ciudad de Jersón, calle Preobrazhenska (Dekabrystiv), nº 5, en conspiración previa con Geronimo. y Eloy., dándose cuenta de la naturaleza socialmente peligrosa de sus acciones, previendo sus consecuencias socialmente peligrosas y deseando que se produjeran, poniendo en práctica su intención criminal dirigida a apropiarse de los derechos corporativos de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", facilitó al notario el acta de la junta general de la cooperativa de producción del 03/11/2020 nº 03/11 y el registro de personas que participaron en la junta general de socios de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", deliberadamente falsificados, en la que se decidió la admisión de nuevos socios, la aumentación del capital autorizado mediante aportaciones y la redistribución del capital autorizado, la elección del presidente de la cooperativa, la exclusión e inclusión de los beneficiarios finales y la aprobación de la nueva versión de los estatutos de la cooperativa, en los que las firmas en nombre de Simón., Amador. y Amador. no fueron realizadas por ellos, sino por otras personas de acuerdo con las conclusiones de los análisis grafológicos forenses nº 20-923 del 17/03/2021, nº 20- 922 del 16/03/2021 y nº 20-921 del 15/03/2021, constando como firmas las de Geronimo., Arsenio., Eloy. y Jesús Ángel.

El 19/11/2020, durante el día (no se estableció una hora más precisa en el curso de la investigación prejudicial), el notario público Yatsenko O.M., en su oficina a la dirección: ciudad de Jersón, calle

Preobrazhenska (Dekabrystiv), nº 5, sin tener conocimiento de las intenciones criminales de Arsenio., Geronimo., Eloy., Pascual. y Jesús Ángel., imprimió el acta de la junta general de la cooperativa de producción nº 03/11 del 03/11/2020 en el formulario notarial HOE 703884, certificando la autenticidad de las firmas de Geronimo. en la columna "Presidente de la Junta General" y de Arsenio. en la columna "Secretario de la Junta General".

El 25/11/2020, durante el día (no se estableció una hora más precisa en el curso de la investigación prejudicial), Arsenio. en conspiración con Geronimo., Pascual., Eloy. y Jesús Ángel., mientras se encontraba en el Departamento de Registro Estatal de Personas Jurídicas y Empresarios Individuales del Consejo Municipal de Jersón (calle Suvorova nº 29, ciudad de Jersón), continuando con la ejecución de su intento criminal dirigido a la apropiación del capital autorizado, los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles y muebles (activos) de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", sabiendo con certeza que no se celebró ninguna reunión ni se tomó ninguna decisión, utilizó el acta notarial de la junta general de la cooperativa de producción conteniendo información deliberadamente falsa y lo sometió al Departamento de Registro Estatal de Personas Jurídicas y Empresarios Individuales del Consejo Municipal de Jersón para la acción registral "Inscripción estatal de cambios en la información sobre una persona jurídica".

El 26/11/2020, el registrador público del Consejo Municipal de Jersón, Luis Pedro., basándose en el acta de la junta general del 03/11/2020, que contiene información a sabiendas falsa sobre la celebración de esta junta y la adopción de las decisiones especificadas en el mismo, introdujo las modificaciones en la información sobre la persona jurídica, la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", bajo nº 10048210700060008691607, a saber: se aumentó el capital autorizado de UAH 396.480,00 a UAH 4.679.480,00; se cambió el beneficiario final - controlador y se incluyó Geronimo, hijo de Diego, a los beneficiarios con un porcentaje de derechos de voto del 90,45%; el porcentaje de derechos de voto de Amador, hijo de Florencio, se cambió de 99,1323 a 8,39; se añadieron los socios fundadores adicionales: Arsenio hijo de Juan María, Eloy, hijo de Salvador, Geronimo hijo de Diego, y Jesús Ángel, hijo de Felicisimo; se realizaron cambios relativos al director - Arsenio, hijo de Juan María, fue nombrado director a partir del 18/11/2020.

El 01/12/2020, en torno a las 07:00, Arsenio. junto con Geronimo., Jesús Ángel. y Pascual., en conspiración con Eloy., dándose cuenta de la naturaleza socialmente peligrosa de sus acciones, previendo sus consecuencias socialmente peligrosas y deseando que se produjeran, completando la implementación de su intento criminal dirigido a apropiarse del capital autorizado, de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles y muebles (activos) de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143" mediante las acciones registrales ilegales, entraron en el territorio de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143" a la dirección: óblast de Jersón, raión de Bilozerka, pueblo de Dariivka, calle Zhovtneva, s/n, e informaron a los guardias y al empleado de la cooperativa sobre el cambio del propietario y director de la entidad, y restringieron el libre acceso al territorio especificado, involucrando a los guardias de la empresa privada "Empresa de Seguridad Skif", e iniciaron un inventario de la empresa, detallando todos los bienes muebles e inmuebles.

De este modo, Eloy., actuando en conspiración con Geronimo., Pascual., Arsenio. y Jesús Ángel., materializó su intención delictiva dirigida a apropiarse del capital autorizado, de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles y muebles (activos) de la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143", habiendo recibido la oportunidad de disponer realmente de los bienes de la cooperativa de producción, que en aquel momento se encontraban en el territorio de la entidad empresarial, a saber:

- chasis autopropulsado marca T-16MG-UI, matrícula NUM002, por valor de UAH 54.326,12;

- vehículo marca GAZ modelo 5312 (cisterna/camión), matrícula NUM003, por valor de UAH 59.234,19;

- camión grúa 10-20T (KC-3575A) sobre el chasis de camión KAMAZ modelo 53213, matrícula NUM004, por valor de UAH 312.045,95;

- remolque marca GKB modelo 8527 (camión volquete), matrícula NUM005, por valor de UAH 87.880,46;

- vehículo marca GAZ modelo 5312 (furgoneta/camión), matrícula NUM006, por valor de UAH 67.102,19;

- camión grúa 10-20T (KC-3575A) sobre el chasis de camión KAMAZ modelo 53213, matrícula NUM007, por valor de UAH 316.786,98;

- vehículo marca MAZ modelo 5549 (camión volquete/camión), matrícula NUM008, por valor de UAH 75.828,89.

- semirremolque marca ODAZ modelo 9370 (plataforma), matrícula NUM009, por valor de UAH 39.632,94;

- vehículo marca KAMAZ modelo 55102 (camión volquete/camión), matrícula NUM010, por valor de UAH 141.021,76;

- camión grúa de más de 20T (KC-5473) sobre el chasis de camión PS 253, matrícula NUM011, por valor de UAH 838.302,77;

- camión grúa 10-20T (KC-3562A) sobre el chasis de camión MAZ modelo 5334, matrícula NUM012, por valor de UAH 115.366,36;

- máquina perforadora (URB 2.5A) sobre el chasis de camión ZIL modelo 131, matrícula NUM013, por valor de UAH 407.099,53;

- vehículo marca KAMAZ modelo 5410 (camión tractor/camión), matrícula NUM014, por valor de UAH 144.336,92;

- pala cargadora KG-2U, matrícula NUM015, número de serie NUM016, por valor de UAH 68.298,52;

- vehículo marca GAZ modelo 3110 (coche sedán/coche de pasajeros), matrícula NUM017, por valor de UAH 44.738,87;

- vehículo marca UAZ modelo 452 JISK-452-77 (furgoneta/camión), matrícula NUM018, por valor de UAH 41.050,72;

- vehículo marca GAZ modelo 5312 (furgoneta/camión), matrícula NUM019, por valor de UAH 64.245,85;

- vehículo de ruedas: excavadora EO-2621B-2, matrícula NUM020, por valor de UAH 88.155,16;

- vehículo de ruedas: excavadora EO-2621B-2, matrícula NUM021 ( NUM022 antes de la nueva matriculación), por valor de UAH 90.949,70;

- vehículo de ruedas: excavadora EO-262IB-3, matrícula NUM023, por valor de UAH 93.681,57;

Causando daños materiales grandes a la cooperativa de producción "DARIIVKA PMK 143" por un importe total de UAH 3.150.085,45 (tres millones ciento cincuenta mil ochenta y cinco grivnas, cuarenta y cinco kopeks) según la conclusión del examen forense de transporte y mercancías nº CE- 19/122-21/1163-AB del 27/05/2021, que es quinientas veces o más que la base liquidable."

TERCERO-Por Auto del Juzgado Central de Instrucción de 6 de mayo de 2025 acordó elevar el expediente a la Sección Penal de la Audiencia Nacional para dictar la resolución procedente.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, se dio vista de las actuaciones a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LEP por tres días. El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha el 24 de junio de 2025 alegó que procedía la extradición del reclamado solicitada por las autoridades judiciales de la República de Ucrania para el enjuiciamiento del delito mencionado por concurrir los requisitos necesarios para ello. Por su parte la defensa del reclamado se presentó escrito de fecha 4 de julio de 2025 oponiéndose a la extradición por los motivos que constan en el mismo.

CUARTO. -Por Diligencia de Ordenación de esta Sala se señaló para la vista de la extradición, la cual tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2024. El Ministerio Fiscal solicitó que se accediera a la entrega de la reclamada por las razones que constan en dicha vista extradicional. La defensa solicitó que NO se accediera a la entrega por los motivos alegados en la referida vista, aportándose prueba documental que quedó unida a las actuaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Gutiérrez Gómez

Fundamentos

PRIMERO. -La normativa por la que se rige el presente procedimiento de extradición pasiva está constituido por: a) Convenio Europeo de Extradiciónde 13 de diciembre de 1957; b) Supletoriamente, la Ley de Extradición Pasivade 21 de marzo de 1985.

No existe ninguna duda acerca de la identidad del reclamado, ni se trata de un delito político, habiéndose acompañado con la demanda extradicional los documentos necesarios, exigidos legalmente. Los hechos por los que se pide la extradición, anteriormente descritos, podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 206.2 del Código Penal ucraniano; d que se correspondería con un delito de apropiación indebida del actual artículo 253 del Código Penal español.

Por el Ministerio Fiscalse solicita que se acuerde la entrega del reclamado a las autoridades Ucrania por entender que concurren todos los requisitos y formalidades legales para ello, y no existir causas que provoquen la denegación de la extradición.

Por su parte la defensa del reclamadose opone a la entrega en base a los siguientes motivos, que se deducen del escirro de alegaciones presentado, así como de los motivos expuestos en la vista extradicional celebrada al efecto. Los motivos, sucintamente, se refieren: 1) circunstancias personalesdel reclamado, el cual tiene la voluntad de solicitar protección internacional; 2) motivos relativos a los hechos que fundamentan la extradición.En Alemania existe un procedimiento por los mismos hechos; el reclamado es persona perteneciente en su momento al partido político OSNOVA"ORGANIZACIÓN REGIONAL DE JERSON PARTIDO POLÍTICO", añadiendo que dicha región ucraniana está en una situación de extrema inestabilidad política y militar, así como de persecución política de personas como el reclamado que han ostentado cargos políticos. La acusación que se hace al reclamado de la supuesta comisión de los hechos es vaga y ambigua presentando deficiencias notorias; 3) no está de acuerdo con la calificación jurídica de los hechos;entiende el reclamado que la reclamación extradicional bajo la acusación de haber cometido un delito patrimonial esconde una persecución política al reclamado; 4) fundamentos leales de la extradición;ha de tenerse en cuenta el PCVM/170/2022, de 9 de marzo que otorga protección temporala las personas implicadas y afectadas en la guerra de Ucrania. El reclamado y su familia han sufrido graves amenazasen las inmediaciones de su domicilio, lo que fue denunciado el día 3 de marzo de 2025 y riesgo de vulneración de derechos fundamentales; 5) el Fiscal del caso que sostenía la acusación contra el reclamado ha sido detenido por corrupción, así como miembros de la Policía.

SEGUNDO. -En relación con los motivos alegados esta Sala entiende que han de ser íntegramente rechazados. En lo que concierne a que existe un procedimiento sobre los mismos hechos que se sigue en Alemania,se afirma por la defensa del reclamado que se aportarán datos concretos acerca del mismo, pero lo cierto es que no se ha aportado nada al respecto y, en consecuencia, dicha manifestación no ha sido acreditada fehacientemente.

Por lo que se refiere a que ha solicitado asilo o protección internacionaly que está pendiente de la celebración de la "entrevista" en el organismo correspondiente, ello no e causa de denegación de la extradición, sino que, en su caso, habrá de analizarse la situación concreta del reclamado cuando se acuerde definitivamente, si procede, la materialización de la entrega a las autoridades de Ucrania. Tampoco lo es el que el reclamado pueda gozar de protección temporalen base a la resolución de 9 de marzo de 2022, pues no es equiparable a una concesión de asilo permanente, y dicha protección temporal tiene unos determinados efectos que no se extienden a que ello pueda genera la denegación de la entrega, tal y como ha dicho en diversas ocasiones el Pleno de esta Sala de lo Penal, entre otros en el Auto de fecha 7 de febrero de 2025 en que se realiza un estudio detallado y minucioso de la STS Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de febrero de 2024, concluyendo el referido Auto en que "...el efecto no puede ser nunca la denegación de la extradición en vía jurisdiccional..."A( Autos del Pleno de 10-1-2025, 18-12-2024, entre otros ).Debe pues rechazarse también este motivo alegado por la defensa, y esperar, en su caso, a la resolución del órgano administrativo correspondiente.

TERCERO. -En lo que respecta al motivo alegado por al defensa consistente en que los hechos carecen de concreción, adolecen de vaguedad y tiene deficiencias notorias,escondiendo, en realidad, a través de un procedimiento penal de carácter patrimonial, una persecución política, disintiendo de la calificación jurídica de los mismos y vulnerando el principio de especialidad y doble incriminación,también hemos de descartarlo y rechazarlo. Como es sabido, el procedimiento de extradición no tiene como finalidad el enjuiciamiento de los hechos que se imputan al reclamado, y el análisis de los indicios o de las pruebas existentes en el procedimiento que se sigue en el país requirente, sino el analizar si la descripción de los hechos tiene una correspondencia como infracción penal en nuestro derecho, ni siquiera el que exista una correspondencia en cuanto a la calificación jurídica de los mismos (nomen iuris). Es doctrina consolidada del Pleno expresada en numerosas resoluciones, entre otras en el Auto de fecha 2 de marzo de 2022 cuando afrimA que "...no cabe duda que uno de los principios esenciales por los cuales se rige el procedimiento de extradición es el de la concurrencia del principio de doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de la demanda de extradición sean también constitutivos de delito en nuestra legislación española, Código Penal o Leyes especiales. Es una garantía que afecta de lleno a la propia extradición desde el momento en el que su vulneración afectaría gravemente al principio de legalidad penal. La Ley de Extradición pasiva lo recoge en su artículo segundo , y el Tribunal Constitucional así lo ha señalado en diversas resoluciones, como, por ejemplo, la STC 141/1998 , cuando señala que se trata de"...una garantía adicional en el procedimiento de extradición...se exige que el mismo hecho por el que se solicita la entrega sea constitutivo de delito según la legislación penal del estado requerido, lo que representa una concesión o reconocimiento de la soberanía de este...". Materialmente y de forma concreta, el principio de doble incriminación ha de hacerse partiendo de los hechos descritos en la demanda de extradición y ver si tales hechos se adecuan a la legislación penal del estado requerido. Este examen no ha de hacerse a partir de una comparación en abstracto entre ambas legislaciones, no se trata de que exista "...una identidad literal de tipos..." (Auto del Pleno de 3 de junio de 1999), sino que ha de hacerse a partir de la subsunción de los hechos descritos en la demanda de extradición en la normativa del estado requerido, de acuerdo con su propia doctrina y jurisprudencia. Dicha subsunción ha de hacerse por la autoridades judicial del Estado requerido, tal y como señala la STJUE de 11 de enero de 2017, cuando afirma que "...incumbe a la autoridad competente del Estado de ejecución, a la hora de apreciar la doble tipificación, comprobar si los hechos que dan lugar a la infracción, tal y como fueron plasmados en la sentencia dictada por la autoridad del Estado competente de emisión, también estrían sujetos, en cuanto tales, a una sanción penal en el Estado de ejecución, si se hubiera producido en dicho territorio...".

Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que es requisito imprescindible que ha de contener la demanda extradicional, que los hechos han de describirse de una forma concreta, han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, circunstancias, y especialmente, la actuación concreta que se le imputa en el país requirente, requisito de la concreción que es indispensable so pena de que pueda constituir una causa de denegación de la entrega. Requisito que se deriva, por otro lado, de las exigencias que impone el artículo 7 de la Ley de Extradición Pasiva respecto a los documentos que han de acompañarse con la demanda de extradición cuando habla de "...expresión sumaria de los hechos, lugar y fecha en que fueron realizados...", tal y como señaló el Auto de la Sección Tercera 1/2019, de 14 de enero cuando decía que "...los datos que deben acompañarse con la solicitud de extradición...son indicativos de la finalidad que persigue la aportación de estos datos: comprobar que los actos u omisiones supuestamente delictivos atribuidos al reclamado son, prima facie, susceptibles de integrar alguno de los delitos descritos en las disposiciones legales transcritas en la solicitud de extradición y en la legislación española...". Esta exigencia de concreción es puesta de manifiesto en el Auto de fecha 24 de mayo de 2018 de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional cuando afirma que no puede accederse a la demanda de extradición "...puesto que los términos genéricos establecidos en la redacción de los hechos...no constituyen en España infracción penal alguna...cuando se trata de describir la específica participación del reclamado en actos tan graves como los establecidos en los tipos penales aplicables, se efectúa con un cúmulo de imprecisiones y generalidades, que originan la ausencia de relación del reclamado con dichos hechos. Son desde luego exiguos e irrelevantes desde la perspectiva de la legislación penal española los datos ofrecidos sobre el supuesto protagonismo del reclamado...". Tal imprecisión es también puesta de manifiesto en el Auto de 29 de junio de 2008 de la Sección Segunda que igualmente da lugar a la denegación de la extradición...".

En el caso que nos ocupa entiende esta Sala que existe una descripción de los hechos bastante concreta y con datos suficientes de los que se puede deducir que el reclamado ha podido cometer, supuestamente un delito de estafa o de apropiación indebida en concurso con un delito de falsedad documental, según nuestro derecho penal. De la documentación extradicional se deduje que el reclamado junto con otras personas acordaron con un tercero el integrarse como socios en una cooperativa de producción para apropiarse de los derechos corporativos y de los bienes muebles e inmuebles de dicha cooperativa, para lo cual falsificó el acta de la Junta donde se les tenía por socios, ya que la misma nunca se celebró, ni depositaron fondos en la cuenta corriente de la cooperativa. Como decimos, en los hechos se hace mención a determinadas personas, a fechas concretas y a actuaciones determinadas que, supuestamente cometió el reclamado, y que de ser así podrían integrar las infracciones penales por las que se le reclama por parte de Ucrania. En consecuencia, entendemos que no existe ninguna ambigüedad y que el relato de los hechos contiene suficientes datos como para entender cumplido el principio de doble incriminación. El hecho de que la defensa del reclamado manifieste su disconformidad con la calificación jurídica de los hechos, o que alegue que su defendido nunca los ha cometido, o que existan deficiencias en cuanto a la documentación aportada a la extradición en este aspecto, son cuestiones que este Tribunal no debe resolver puesto que pertenecen al fondo del asunto, al cual le está vedado entrar en su análisis, debiendo ser las autoridades ucranianas las que decidan al respecto en el procedimiento que se sigue al efecto, y por lo tanto, son alegaciones que no constituyen ni tienen la entidad suficiente como para ser una causa de denegación de la extradición.

CUARTO. -Por lo que se refiere a los motivos atinentes a las circunstancias políticas de Ucrania y a las circunstancias personales del reclamado relativas a su afiliación política y al grave riesgo que ello supone de persecución política y del riesgo grave que puede existir contra su vida e integridad físicasi es entregado a Ucrania, entendemos que también han de ser desestimados.

Una primera cuestión relativa a la situación existente de guerra en Ucrania ha sido tratada ya por el Pleno de la Sala de lo penal habiéndose dictado varias resoluciones al efecto, entre las que hemos de citar el Auto del Pleno de fecha 7 de febrero de 2025 en que aborda esta cuestión en la que se planteaba la misma cuestión, si bien respecto a otra región de Ucrania diciendo, Auto que se remite a otras resoluciones anteriores del Pleno y señala que "...el Pleno de la Sala de lo Penal, ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones al considerar que en vía jurisdiccional, no puede ser apreciada como causa de denegación a la entrega si se cumplen todos los requisitos para acceder a la misma, sin perjuicio de que en vía gubernativa el Gobierno de la Nación decida hacer uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público, conforme al art. 6.2 de la Ley de Extradición Pasiva ( AAN nº9 de 20 de febrero de 2024 (RSU 7/2024), que remitía al Auto nº34/2023, de 22 de mayo, Auto 84/2022, de 13 de octubre, y Auto 34/2022, de 11 de abril). Asimismo, el posterior Auto de Pleno nº69/2024 de 4 de octubre, ratificó dicho criterio, todo ello sin perjuicio de lo que luego se dirá al analizar el segundo de los motivos.

Es sabido, asimismo que este Pleno, ha rechazado de forma reiterada las alegaciones genéricas e imprecisas sobre hipotéticas vulneraciones de los derechos humanos alegadas como causa de denegación de la extradición sobre la base del art.4.6 de la Ley de Extradición Pasiva , siguiendo los criterios marcados por la jurisprudencia. Así, STEDH de 9 de abril de 2018 considera que "es el demandante el que debe justificar la existencia del riesgo, no bastando las meras manifestaciones". La STEDH de 9 de septiembre de 2013 señala también que "la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede solo servir como base para la denegación de la extradición. La descripción de una situación general, las alegaciones específicas del demandante en un caso particular requieren corroboración por otras pruebas, con referencia a las circunstancias individuales que fundamenten sus temores de malos tratos".

La STJUE de 6 de septiembre de 2016 habla de "elementos que acrediten un riesgo real de que se inflija un trato inhumano o degradante a las personas en el Estado requirente", y que debe hacerse en base a fuentes fiables. Y la STJUE de 5 abril de 2016 exige "demostrar que existen razonables serias y fundadas para creer que la persona afectada correrá efectivamente tal riesgo debido a las condiciones de detención a las que habrá de ser sometidas".Y sigue diciendo el Auto citado que "... cabe señalar que, Ucrania es un Estado miembro del Consejo de Europa, que reconoce la jurisdicción del TEDH y se encuentra en el ámbito de aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y así lo indican expresamente las autoridades ucranianas en su solicitud de extradición. Más concretamente, el AAN. Pleno 4/2025, de 10 de enero , que resolvía un recurso de súplica contra el auto nº685/2024, de 20 de noviembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , venía precisamente referidos a un ciudadano ucraniano natural de la región de Zaporizhzhia, desestimándose cualesquiera pretensiones de rechazar la entrega por dichos motivos. Y tampoco consta de manera fehaciente que el reclamado en caso de ser ingresado en un centro penitenciario, lo vaya a ser indefectiblemente en la región de Zaporizhzhia, además de haber ofrecido las autoridades ucranianas, en este caso concreto, garantías relacionadas con el normal funcionamiento de las instituciones penitenciarias y la seguridad de los condenados...".

Estos mismos argumentos se pueden hacer valer en el caso presente en el que la zona a la que se alude por el reclamado es la región de Jersón, la cual es suficientemente conocida como una región conflictiva de Ucrania debido a la guerra existente entre la Federación Rusa y Ucrania y, por lo tanto, la conclusión ha de ser la misma, es decir, que desde el punto de vista jurisdiccional ello no supone una causa de denegación de la extradición, sin perjuicio de que el Gobierno en la ulterior fase gobernativa pueda acordar los procedente teniendo en cuenta otra serie de criterios diferentes a los estrictamente jurisdiccionales, y todo ello sin perjuicio de que antes de la materialización de la entrega se pida al Estado de Ucrania garantías relacionadas con el normal funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de la seguridad de los sometidos a una causa penal en dicho país.

El reclamado aporta diversa documentación al efecto que trata de acreditar este grave riesgo de persecución política y contra su viuda e integridad física, documentación consiste en una página de internet en la que figura el reclamado como "persona autorizada" de la organización política OSNOVA; un segundo documento de las empresas en las que figura como dueño, representante o administrador de las mismas; un tercer documento de un Bufete del Colegio Nacional de Abogados de Ucrania relativo a una causa penal seguida en dicho país en la que, al parecer , figura como sospechoso el reclamado en virtud de una investigación del Departamento Principal de la Policía Nacional de la región de Jerson; y por último, un conjunto de noticias de prensa acerca del partido OSNOVA y sus representantes, el asesinato de un colaborador ruso, del vicegobernador de la región de Jerson en un accidente de tráfico, el asesinato de un "bloguero" al que tachaban de prorruso, el cual, al parecer, se postulaba al Parlamento como candidato independiente; un supuesto "escándalo" sobre las elecciones en la aldea de Antonovsky e iniciación de un proceso penal, noticia en la que, por primera vez aparece el nombre del reclamado como colaborador del jefe de dicha aldea (Semenchev), así como un artículo acerca de la biografía de Vladimir Saldo, gobernador de la región de Jerson, y, según el artículo aportado, hombre prorruso.

Pues bien, de toda esta documentación no se deduce claramente una actividad intensa y destacada en del reclamado en el partido político al que dice pertenecer, tan solo, como hemos dicho, aparece en unas elecciones locales y en una posible manipulación de las mismas. Tampoco se deduce de dicha documental que el reclamado esté perseguido políticamente o que su vida o integridad física aparezcan amenazadas por su actividad política en Jerson.

Entendemos pues, que dicho motivo ha de se desestimado de forma íntegra.

QUINTO. -Por último, y en relación al riesgo de que sufra tratos inhumanos o riesgo contra la vida o integridad física,el reclamado hace mención a que existe una persecución política contra él debido a su militancia en un partido político denominado OSNOVA- ORGNIZACIÓN REGIONAL DE JERSON habiendo recibido amenazas graves contra él y su familia, y añadiendo que el procedimiento penal existente al respecto y por el que se le reclama, es un procedimiento encubierto para perseguirle políticamente, y aportando diversa documentación al efecto. Es este motivo una alegación relacionada con las anteriores que ya han sido examinadas y a cuyos fundamentos nos remitimos. En cuanto a las amenazas recibidas se dice en el escrito de alegaciones que presentó denuncia en fecha 3 de marzo de 2025, no aportándose dicha denuncia ni con el escrito de alegaciones ni en l vista extradicional en la que se aporta una fotocopia no autorizada ni traducida legalmente y debida forma de una sentencia por extorsión de empelado del Departamento Principal de la Policía Nacional de Jerson y la Fiscalía de esa región, documental que no acredita fehacientemente que la causa penal seguida contra el reclamado sea una causa encubierta con fines de persecución política.

Por todo ello, entendemos que debe accederse a la entrega solicitada.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debía ACCEDER en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión del Gobierno de la nación, a la extradición de Eloy, para el enjuiciamiento de los hechos descritos en la Orden de Búsqueda Internacional de fecha 4 de diciembre de 2023 solicitada por el Tribunal de Distrito de Zavodskyi de la Ciudad de Mykolaiven (Ucrania).

Notifíquese esta resolución, al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de súplica, que se podrá presentar ante este Tribunal en el plazo de 3 días a partir de su notificación.

Una vez que sea firme la presente resolución, comuníquese a las autoridades requirentes a través del Ministerio de Justicia, Dirección General de cooperación jurídica internacional, así como al servicio de Interpol.

Lo mandan y firman los miembros del Tribunal.

DILIGENCIA:Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.

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