Auto Penal 116/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
28/04/2026

Auto Penal 116/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 586/2024 de 20 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Nº de sentencia: 116/2026

Núm. Cendoj: 28079220032026200102

Núm. Ecli: ES:AN:2026:712A

Núm. Roj: AAN 712:2026

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUTO: 00116/2026

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN 586/2024

DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 PS 9

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

A U T O Nº 116/2026

En Madrid a 20 de febrero de 2026

PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Jesus Miguel, Pedro Enrique, Abel, Matías, Bruno, Leon, Abelardo, Eleuterio, Abilio, Aureliano, Adolfo, Florencio, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Adrian, Belinda, Teofilo, Adriano, Agapito, Santiago, Agustín, Lucas, Valeriano, Alberto y Alejandro.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.

SEGUNDO. -El Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cendenilla en representación de Bruno formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que, con estimación del mismo, se decretara el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de él, al no ser los hechos que se le imputan penalmente relevantes.

Dado traslado a las partes, impugnó el recurso Ministerio Fiscal.

TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos.

El objeto y alcance del auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado es dar por terminada la fase preparatoria del proceso penal, delimitar el hecho delictivo, su calificación y la identificación de los posibles responsables.

La decisión de pasar a la fase intermedia exige, señala el ATS, de 10 de diciembre de 2025 ( ROJ: ATS 11788/2025 - ECLI:ES:TS:2025:11788A ) " i) un juicio provisional de tipicidad para comprobar que los hechos objeto de investigación tal y como han sido acotados en la fase preliminar revisten caracteres de uno o varios de los delitos a tramitar por las normas del procedimiento abreviado (...)

ii) un juicio fáctico a nivel puramente indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos enunciados (...) Son algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada. Es necesaria la probabilidad.La probabilidad de comisión del delito, se traduce en negativo, expuesto de forma poco matizada, en la racional posibilidad de que recaiga una condena. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral. Pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. (...) El resultado positivo de ambos juicios ha de provocar la continuación del procedimiento en la forma establecida en los arts. 779.1.4 ª y 780.1 LECrim (...)"

Este auto, refiriéndose a las características de esa resolución interlocutoria, cita la STS 705/2022, de 11 de julio que señala: " (...) En ese momento no juega -perdónese la simplificación- el in dubio pro reo. Más bien el principio inverso: si hay un fundamento indiciario suficiente que hace no ya muy probable, sino racionalmente posible una condena, aunque no segura, es prematuro abortar el procedimiento (in dubio pro iudicio). Se impone entrar en el plenario para permitir a la acusación que luche por disipar todo atisbo de duda y hacer triunfar su pretensión acusatoria si consigue provocar en el Tribunal esa certeza más allá de toda duda razonable que, según la tradicional fórmula cuasi sacramental, abre el paso a una condena.

Para desactivar el juicio de acusación, en cambio, lo que se precisa es, y, de nuevo discúlpese lo mucho de simplificación que encierra esta equivalencia, un pronóstico, cercano a la certeza, de que la base indiciaria es tan frágil que no se podrá demostrar la comisión del delito. Solo en ese caso será viable dejar ya cerrado el proceso mediante un sobreseimiento basado en temas probatorios".

SEGUNDO.-La defensa de Bruno interpreta los indicios racionales de criminalidad en que sustenta el auto recurrido la decisión de seguir la causa por los tramites del procedimiento abreviado frente a él por delitos de cohecho y revelación de secretos, de forma diferente a como lo hace el instructor, pero no son irrazonables ni ilógicas las conclusiones de éste cuando señala que " (...) la Dirección letrada de BBVA se coordinó con CENYT respecto de la ejecución del contrato - con Cenyt para actuar contra AUSBANC-, con supervisión coordinada sobre los trabajos aportados por CENYT excluyendo aquellas informaciones que, solo por fuentes restringidas podrían ser conocidas, unido a la inverosímil explicación ofrecida por el mismo - Bruno - en su declaración respecto de cómo realizó el escrito denuncia (...) Por ello se considera que debe ser en la fase del plenario, con la práctica conjunta de toda la prueba y con las exigencias del principio de inmediación, cuando se valore definitivamente su implicación, ya que, en correos electrónicos, como el del 19 de octubre de 2.016, se pone de manifiesto que conocía tanto a Abilio como su vínculo policial".

Esta valoración de la conducta de Bruno en el auto recurrido, sustentada en los indicios de criminalidad que a lo largo del auto se explican, impiden acordar el sobreseimiento e imponen la necesidad de seguir el proceso adelante para que sea valorada en el plenario toda la prueba en conjunto, en aplicación de la doctrina sentada por la STS 705/2022 citada. Que a esas conclusiones haya llegado el juez de instrucción asumiendo plenamente los argumentos del Ministerio Fiscal no significa que haya prescindido del obligado análisis de la existencia de indicios de criminalidad que, después de una larga instrucción, conoce.

TERCERO. -Rechazamos el motivo de recurso basado en que el auto recurrido es nulo porque no contesta a los argumentos de la defensa solicitando el sobreseimiento de las actuaciones, pues al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el apelante, está desestimando su petición de sobreseimiento por las razones por las que acuerda dicha continuación.

CUARTO. -El relato de los hechos que provisoriamente imputa a los investigados el auto 20.06.2024, dentro del apartado CONTRATO AUSBANC, señala: "(...) Dentro del equipo Directivo del BBVA, con Leon a su cabeza, comenzaron a sentirse presionados por las prácticas de Alejo, a través de los diferentes medios de AUSBANC. (...)

(...) Así las cosas, por parte de Leon, junto con el director de Comunicación de aquella fecha, Sergio, el Consejero Delegado, Porfirio y el responsable de los servicios jurídicos, Matías (...) se decidió, con efectos del 2.008 (...) establecer, como política de la entidad BBVA, una campaña tendente a realizar cuantas acciones fuesen posibles para, bien, perjudicar económica y reputacionalmente a AUSBANC, bien demostrar el carácter delictivo de sus prácticas.

Para llevar a efecto tal política, desde comunicación y servicios jurídicos, se comenzó a realizar un seguimiento de las acciones de Alejo y del "grupo AUSBANC", así: (...)", y relata el auto en los números 1 a 66 de este apartado como fue ese seguimiento explicando que, a partir de mayo de 2012 "a través de Stuart and Mckenzie Spain SL se inició la solicitud de certificaciones de diversos Registros de la Propiedad (...) sobre bienes inmuebles que conformaban el patrimonio de AUSBANC (...)"y que el 25.05.2012 Cenyt tenía elaborado un dossier relativo a la trayectoria vital de Alejo, sin que conste que en esa fecha Cenyt hubiera recibido encargo por parte de personal de BBVA en ese sentido. Así, dice el auto, "(...) 4.Con fecha 15 de septiembre de 2.012, dadas las conversaciones que se venían realizando con Aureliano y el elevado interés de Leon en actuar frente a AUSBANC, se elaboró un primer informe de avance sobre gestiones realizadas.

5. Finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2.012 Aureliano, actuando como Director de Seguridad del BBVA encargó verbalmente a CENYT que llevase a cabo un "PROYECTO DE INTELIGENCIA", "a fin de recabar la información precisa para valorar si el Proyecto encomendado (a partir de ahora PIN), puede realizarse con los procedimientos concertados y los plazos previstos de ejecución", fijándose como objetivos descubrir "Blanqueo", "Conductas deshonrosas", "Delitos" e "Irregularidades administrativas" presentándose por CENYT un primer avance el día 29 de octubre de 2.012, junto con 5 anexos.

6. Tras la formalización, y por procedimientos que se desconocen, Abilio y Florencio obtuvieron el tráfico de llamadas de los siguientes números:

* Del núm. NUM001, del 15 de septiembre al 15 octubre de 2.012

* Del NUM002 (AUSBANC EMPRESAS) del 15 de septiembre de 2.012 al 26 de septiembre de 2.012

* De diversos números (¿llamadas entrantes?) que se registraron como "Resumen PIN" del 15 de septiembre al 2 de octubre de 2012.

* De las llamadas entrantes al número NUM003, titularidad de AHAUDITORES, S.A. del 15 de septiembre al 12 de octubre de 2.012, así como el de las salientes. (...).

De ello ha de concluirse que, si la obtención de las llamadas fue en ejecución del contrato referido, este resultado sería entregado al cliente, que era BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA o el banco), en cuyo nombre Aureliano, actuando como Director de Seguridad de la entidad, había contratado.

Continua el auto explicando como se fue recabando información sobre AUSBANC por parte de BBVA señalando que "(...) En el mes de enero de 2.013, Alexander y los responsables de legal de BBVA contratan a Fructuoso para que elabore (...) un informe sobre AUSBANC al que se denomina "Proyecto AUSTRIA", consistente, tanto en recabar datos económicos del entramado, como de generar publicaciones negativas sobre AUSBANC (...)".

Sobre este informe decía el Ministerio Fiscal en escrito de 22.03.2023, que cita el apelante en su escrito de recurso, que "no contiene datos obtenidos ilícitamente, es más, ni tan siquiera consta que el mismo, en su redacción original, fuese elaborado por CENYT"

A partir de 2012, al menos Stuart and Mckenzie Spain SL, Cenyt y Fructuoso estaban recabando información sobre AUSBANC y Alejo por encargo de BBVA y Cenyt seguía elaborando notas, dosieres e informes sobre AUSBANC (13, 16, 17, 22, 24 de abril de 2013; 8, 13, 20, 30 y 31 de mayo de 2013; 5, 7, 14, 24 y 25 de junio de 2013; 3 y 17 de julio de 2013, 23 de septiembre de 2013; 7 y 31 de octubre de 2023; 7 y 14 de noviembre de 2013).

En junio de 2013 BBVA encargo a la entidad PKT-ATTEST un informe económico de las entidades vinculadas a AUSBANC que el banco facilitó al despacho Cuatrecasas que hizo comentarios al mismo (par. 36 apartado contrato AUSBANC).

Así pues, cuando en enero de 2014 Bruno empezó a trabajar para BBVA, dicha entidad llevaba año y medio recopilando información y recabando informes sobre AUSBANC.

Añade el auto recurrido que: "67. El 11 de abril de 2.014, a las 12:09 horas, Bruno ( DIRECCION000) se envía mail a si mismo con relación a la posible expulsión de AUSBANC del registro de Asociaciones de Consumidores conforme información facilitada por Aurelio, a afectos del despacho que ese día tendría con el director de SSJJ, Auditoria cumplimiento y en que acordaron, entre otras medidas, <<6º.- Empezar a trabajar con el equipo de Aureliano, sobre los vínculos entre Manos Limpias y AUSBANC>> y sobre lo que se volvió a tratar en la del día 18 de abril, aclarando que procedía <<6º.- Reunión con el equipo de Aureliano, sobre los vínculos entre Manos Limpias y AUSBANC>>(...)

(...) 70. Así las cosas, el día 8 de junio de 2.014, a las 22:24, Florentino ( DIRECCION001) tal y como le habían dicho, envió un dossier definitivo sobre AUSBANC a Alexander ( DIRECCION002) Bruno ( DIRECCION003)".

Sobre Alexander, decía el Ministerio Fiscal en el escrito de 22.03.2023 mencionado, que no había indicios de que "conociese a Abilio, así como tampoco que fuese conocedor de que CENYT recurría a hechos presuntamente delictivos en la obtención de la información. Y ello, no porque no existan indicios de que CENYT efectuase tales ilícitas acciones, sino porque no los hay de que Alexander conociese las mismas" (...) "

La mención de Bruno en su correo de 11.04.2014 sobre que empiezan a trabajar con el equipo de Aureliano, sustenta la conclusión del auto recurrido en el sentido de que la dirección letrada de BBVA se coordinó con Cenyt y supervisó sus trabajos pues, lo que se ha puesto de manifiesto en aquel, es que la información sobre AUSBANC que obtuvo Aureliano fue a través de Florencio y de Cenyt. Cuando Bruno empezó a trabajar para BBVA podría no conocer a Cenyt, pero no es posible que permaneciera en esa ignorancia una vez que empieza a trabajar "con el equipo de Aureliano", que no hay constancia de que fuera otro que Florencio y Cenyt, pues no se concibe que en un trabajo en equipo no se sepa lo que hace cada uno y, en este caso, las fuentes de la información que se comparte.

A los métodos ilícitos que Cenyt utilizaba en sus investigaciones se refiere el auto recurrido con razonamientos que compartimos como hemos expresado en los autos de esta fecha dictados en los RAA Nº 584, 588, 591, 592, 593, 594 y 598.

No parece probable ni razonable que Aureliano, que entregó a Bruno la información que tenía sobre AUSBANC procedente de Florencio y Cenyt al que, como dijo en su escrito de 07.10.2021, "puso en antecedentes"y con quien iba a trabajar en el asunto AUSBANC, no le dijera al mismo tiempo quien era Cenyt y los métodos que empleaba, cuando era algo conocido por el presidente ejecutivo y la alta dirección del Banco, y que no le facilitara toda información recibida de aquéllos, entre la que estaría el tráfico de llamadas arriba aludido, que tuvieron que hacer a Bruno darse cuenta del origen ilícito de la información, aunque no la reflejara en la denuncia que redactó contra AUSBANC. Tampoco incorporó a esta ninguna otra obtenida ilícitamente, con vulneración de derechos fundamentales o procedente de fuentes restringidas, aunque aprovechara la información obtenida por Cenyt para elaborarla. No tenía obligación Bruno de denunciar a BBVA por haber celebrado, antes de su llegada al banco, un contrato con Cenyt para obtener resultados a través de métodos ilícitos y de lo que conoció en su condición de abogado del banco, ni se le acusa por ello, pero podría haber denunciado por los canales internos del banco o haber evitado trabajar con Cenyt, a sabiendas de los métodos que empleaba y que la dirigía un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, cosa que no hizo.

Así, el auto recurrido imputa provisoriamente a Bruno haber participado en delitos de cohecho y revelación de secretos pues " habría participado personalmente, al menos, en la estrategia para la interposición de la denuncia "anónima" ante la UDEF del CNP contra Alejo y AUSBANC, denuncia que habría sido redactada por él mismo, con los datos ilícitamente suministrados en ambos casos por CENYT", entidad dirigida por un funcionario haciendo un uso fraudulento de su condición policial, a quien BBVA pagó por obtener esa información interviniendo Bruno personalmente para que se realizara el pago.

QUINTO. -Dentro del apartado CONTRATO AUSBANC se refiere el auto recurrido a las facturas siguientes que se habrían emitido para el pago de los servicios a Cenyt:

"Con fecha 15 de junio de 2.015, se emite por Grupo CENYT (B- 81525446) su factura número 023/15, bajo el concepto "Trabajos de investigación que se describe en anexo, realizados en los dos últimos años en España y en el Extranjero, incluyendo entre otros, estructura, financiación, intereses y actuaciones del sujeto, al objeto de determinar las motivaciones y finalidades a los que pueda responder su estrategia de acoso al Grupo y sus directivos y a los efectos de la defensa jurídica que corresponda" por importe de 175.000`00 euros más impuestos, a abonar en la cuenta que CENYT tenía abierta en BBVA desde el año 2.004, esto es, la número NUM004 en dónde el BBVA (Oficina Clara del Rey, 26) abona la citada cantidad el día 6 de julio de 2.015 y sin que hubiese intervenido el departamento interno del BBVA para ello, infringiéndose toda la normativa interna para el proceso de pago de facturas conforme al sistema GPS al constar CENYT como acreedor, así como únicamente documentado como visto bueno, el sello de entrada del departamento de Seguridad Corporativa del mismo día 15 de junio de 2.015 en un sobre del Grupo CENYT a la atención de Aureliano y el escaneo de la tarjeta corporativa de Valeriano. Tras ello, el 29 de junio de 2.015, a las 12:52 horas, desde Dirección Financiera España, Marta ( DIRECCION004) envía un mail a DIRECCION005 con copia a Paula (@ DIRECCION006) e Carmen (@ DIRECCION007) diciendo: "Adjunto carátula y factura para su registro. Los originales los enviaremos por valija" y adjunta dos documentos: Carátula Fra. NUM005 GRUPO CENYT 15.06.2015.xls y Factura NUM005 GRUPO CENYT.pdf (...)

(...) Con fecha 31 de diciembre de 2.015, se emite por Grupo CENYT (B-81525446) su factura número 043/2015 y, bajo el concepto "Servicio de Vigilancia y protección de personal de alta dirección de BBVA e Instalaciones. Identificación y evaluación de la amenaza Yihadista al Grupo BBVA" por importe de 175.000`00 euros más impuestos (211.750`00 euros), a abonar en la cuenta que CENYT tenía abierta en BBVA desde el año 2.004, esto es, la número NUM004 en dónde el BBVA (oficina Clara del Rey,26) abona la citada cantidad el día 17 de febrero de 2.016 y sin que hubiese intervenido el departamento interno del BBVA para ello y pese que CENYT se encuentra contabilizado como acreedor del BBVA, infringiéndose toda la normativa interna para el proceso de pago de facturas conforme al sistema GPS".

Sobre el pago de estas facturas señala el informe PwC Forensic de 22.09.2021 aportado por la defensa de BBVA:

"* Factura NUM005: hemos identificado, junto con la carátula de la factura, un documento escaneado con el sello del departamento de Seguridad Corporativa, así como, los datos y dirección postal de D. Aureliano. Por lo tanto, a falta de evidencia directa de la verificación el servicio, la factura NUM005 correspondería igualmente al Área de Seguridad Corporativa y, por tanto, sería D. Aureliano la persona responsable de la misma.

* Factura NUM006: la persona responsable de la recepción y aceptación del pedido sería igualmente D. Aureliano, dado que hemos identificado en la carátula de la propia factura el sello de Seguridad Corporativa y la misma aparece contabilizada en la cuenta contable denominada 'Vigilancia Ordinaria' y en el CECO 4890 - denominado 'Protección corporativa', del cual D. Aureliano era responsable (...)".

El análisis laboral de 28.07.2019 elaborado por BBVA sobre presuntas irregularidades llevadas a cabo por Bruno y el Pliego de Cargos en el marco de la investigación interna llevada a cabo por el banco, se refieren a la intermediación de éste para el pago a Cenyt de una factura en relación con el contrato AUSBANC señalando que Bruno "habría facilitado su ayuda a D. Aureliano para la gestión de la factura a emitir por Cenyt en relación a los servicios prestados, como lo evidencia el correo de fecha 8 de junio de 2025 que dirige a D. Matías comentándole que le ha llamado el Sr. Aureliano para insistir sobre el asunto de la factura", alegando Bruno sobre este particular en su respuesta al Pliego de Cargos que, en un momento que no podía concretar, Aureliano le había abordado en la calle de la ciudad de BBVA y le había dicho que le comentase a su jefe que el banco tenía pendiente de pago una factura por unos trabajos previos, lo que comento a Matías, hecho que este también reconoce al contestar al Pliego de Cargos formulado contra él.

Esta petición de Aureliano a Bruno parece abundar en la tesis del auto recurrido en el sentido de la coordinación existente entre la dirección letrada y Cenyt en el ámbito del contrato AUSBANC, y que Bruno sabe a qué obedece la factura, pues, no se comprende de otro modo que éste acuda a Bruno como simple mensajero, para recordar algo a un tercero que podía hacer él mismo fácilmente, si no es porque Bruno está implicado en el trabajo que subyace a la factura y que sabe que hay que pagarlo.

SEXTO. -El auto recurrido en el apartado CONTRATO AUSBANC identifica correos electrónicos que Aureliano recibe de Florencio sobre asuntos que se refieren a dicha entidad y que reenvía a Bruno, de los que parece inferirse que éste sabe quienes son Florencio y Cenyt y que están relacionados.

Así, "El 26 de enero de 2.015, a las 18:27 horas, Florencio ( DIRECCION008) envió un correo electrónico a Aureliano ( DIRECCION009) por el que le adjunto un informe interno sobre "posibles acciones de PIN contra BBVA" que éste, el mismo día, a las 20:04 horas, reenvió a Matías ( DIRECCION010), a Bruno ( DIRECCION003) y a Alexander ( DIRECCION002) (...).

(...) 86. El 28 de septiembre de 2.015, a las 18:58 horas, DIRECCION011 envía un correo electrónico para DIRECCION009, bajo asunto: "Alerta Ausbanc" en que pone: "El Banco Central Europeo investiga a BBVA. mercadodedinero.com.co" Y, el día 5 de octubre otro, a las 09:11, horas diciéndole "Curso en Cáceres" en que le adjunta un documento: "El mundo del Derecho acoge el foro Jurídico que se celebrará en Cáceres el proxi.pdf" que, Aureliano reenvía para Bruno a las 09:47 horas del mismo día 5. (...)

(...) 88. El 29 de diciembre de 2.015, a las 11:50 horas, Florencio ( DIRECCION008) electrónico Aureliano ( DIRECCION009) por el que, bajo asunto "PIN", le adjunto una sentencia en un procedimiento contra el derecho al honor por la que se condenaba a "la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros - Ausbanc Empresa -, Don Alejo y Don Epifanio" y que éste, el mismo día, a las 12:16 horas reenvió a Bruno ( DIRECCION003) que le contestó instantes después dándole las gracias.(...)

También constata el auto recurrido la existencia de una serie de resúmenes de prensa aportados por BBVA y realizados por el departamento de comunicación de la entidad, que ponían de manifiesto su capacidad para conocer lo que se publicaba en prensa y menciona especialmente una serie de ellas de febrero y marzo de 2015 sobre "el Comisario Abilio", su estructura societaria, mencionando a Cenyt, y su patrimonio, que no parece posible que pudieran pasar desapercibidas al departamento de comunicación de BBVA, a los directivos de la entidad, ni a Bruno, dado que Abilio y Cenyt eran clientes desde hacía mucho tiempo de BBVA, como se constata, por ejemplo, en la respuesta que BBVA da a la alerta primera que menciona el auto recurrido procedente de BBVA Uruguay.

Se citan en el auto recurrido otros muchos correos, pero nos hemos limitado a recoger los mencionados porque son anteriores a la intermediación que Bruno hace ante Matías para que BBVA pague a Cenyt la factura que le debe por los servicios prestados en relación con el llamado contrato AUSBANC, cuando ya era público que al frente de Cenyt estaba un funcionario público Comisario de Policía.

En definitiva, de lo anterior podemos concluir, como el auto de 20.06.2024 que, indiciariamente, Bruno sabía quién dirigía Cenyt, que sus métodos de trabajo en cumplimiento del contrato AUSBANC no respetaban la legalidad y que implicaban servirse de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter personal de terceros, mediante el pago de precio, sin perjuicio de lo cual utilizó la información obtenida por Cenyt y se coordinó con la entidad en la ejecución de dicho contrato.

Estos hechos, sin perjuicio de la calificación que se haga en los escritos de conclusiones provisionales y en el trámite de conclusiones definitivas ( arts. 781 y 788.4 LECrim. ), presentan caracteres de delitos de cohecho y revelación de secretos que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquin Cendenilla en representación de Bruno contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

Antecedentes

PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Jesus Miguel, Pedro Enrique, Abel, Matías, Bruno, Leon, Abelardo, Eleuterio, Abilio, Aureliano, Adolfo, Florencio, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Adrian, Belinda, Teofilo, Adriano, Agapito, Santiago, Agustín, Lucas, Valeriano, Alberto y Alejandro.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.

SEGUNDO. -El Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cendenilla en representación de Bruno formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que, con estimación del mismo, se decretara el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de él, al no ser los hechos que se le imputan penalmente relevantes.

Dado traslado a las partes, impugnó el recurso Ministerio Fiscal.

TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos.

El objeto y alcance del auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado es dar por terminada la fase preparatoria del proceso penal, delimitar el hecho delictivo, su calificación y la identificación de los posibles responsables.

La decisión de pasar a la fase intermedia exige, señala el ATS, de 10 de diciembre de 2025 ( ROJ: ATS 11788/2025 - ECLI:ES:TS:2025:11788A ) " i) un juicio provisional de tipicidad para comprobar que los hechos objeto de investigación tal y como han sido acotados en la fase preliminar revisten caracteres de uno o varios de los delitos a tramitar por las normas del procedimiento abreviado (...)

ii) un juicio fáctico a nivel puramente indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos enunciados (...) Son algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada. Es necesaria la probabilidad.La probabilidad de comisión del delito, se traduce en negativo, expuesto de forma poco matizada, en la racional posibilidad de que recaiga una condena. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral. Pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. (...) El resultado positivo de ambos juicios ha de provocar la continuación del procedimiento en la forma establecida en los arts. 779.1.4 ª y 780.1 LECrim (...)"

Este auto, refiriéndose a las características de esa resolución interlocutoria, cita la STS 705/2022, de 11 de julio que señala: " (...) En ese momento no juega -perdónese la simplificación- el in dubio pro reo. Más bien el principio inverso: si hay un fundamento indiciario suficiente que hace no ya muy probable, sino racionalmente posible una condena, aunque no segura, es prematuro abortar el procedimiento (in dubio pro iudicio). Se impone entrar en el plenario para permitir a la acusación que luche por disipar todo atisbo de duda y hacer triunfar su pretensión acusatoria si consigue provocar en el Tribunal esa certeza más allá de toda duda razonable que, según la tradicional fórmula cuasi sacramental, abre el paso a una condena.

Para desactivar el juicio de acusación, en cambio, lo que se precisa es, y, de nuevo discúlpese lo mucho de simplificación que encierra esta equivalencia, un pronóstico, cercano a la certeza, de que la base indiciaria es tan frágil que no se podrá demostrar la comisión del delito. Solo en ese caso será viable dejar ya cerrado el proceso mediante un sobreseimiento basado en temas probatorios".

SEGUNDO.-La defensa de Bruno interpreta los indicios racionales de criminalidad en que sustenta el auto recurrido la decisión de seguir la causa por los tramites del procedimiento abreviado frente a él por delitos de cohecho y revelación de secretos, de forma diferente a como lo hace el instructor, pero no son irrazonables ni ilógicas las conclusiones de éste cuando señala que " (...) la Dirección letrada de BBVA se coordinó con CENYT respecto de la ejecución del contrato - con Cenyt para actuar contra AUSBANC-, con supervisión coordinada sobre los trabajos aportados por CENYT excluyendo aquellas informaciones que, solo por fuentes restringidas podrían ser conocidas, unido a la inverosímil explicación ofrecida por el mismo - Bruno - en su declaración respecto de cómo realizó el escrito denuncia (...) Por ello se considera que debe ser en la fase del plenario, con la práctica conjunta de toda la prueba y con las exigencias del principio de inmediación, cuando se valore definitivamente su implicación, ya que, en correos electrónicos, como el del 19 de octubre de 2.016, se pone de manifiesto que conocía tanto a Abilio como su vínculo policial".

Esta valoración de la conducta de Bruno en el auto recurrido, sustentada en los indicios de criminalidad que a lo largo del auto se explican, impiden acordar el sobreseimiento e imponen la necesidad de seguir el proceso adelante para que sea valorada en el plenario toda la prueba en conjunto, en aplicación de la doctrina sentada por la STS 705/2022 citada. Que a esas conclusiones haya llegado el juez de instrucción asumiendo plenamente los argumentos del Ministerio Fiscal no significa que haya prescindido del obligado análisis de la existencia de indicios de criminalidad que, después de una larga instrucción, conoce.

TERCERO. -Rechazamos el motivo de recurso basado en que el auto recurrido es nulo porque no contesta a los argumentos de la defensa solicitando el sobreseimiento de las actuaciones, pues al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el apelante, está desestimando su petición de sobreseimiento por las razones por las que acuerda dicha continuación.

CUARTO. -El relato de los hechos que provisoriamente imputa a los investigados el auto 20.06.2024, dentro del apartado CONTRATO AUSBANC, señala: "(...) Dentro del equipo Directivo del BBVA, con Leon a su cabeza, comenzaron a sentirse presionados por las prácticas de Alejo, a través de los diferentes medios de AUSBANC. (...)

(...) Así las cosas, por parte de Leon, junto con el director de Comunicación de aquella fecha, Sergio, el Consejero Delegado, Porfirio y el responsable de los servicios jurídicos, Matías (...) se decidió, con efectos del 2.008 (...) establecer, como política de la entidad BBVA, una campaña tendente a realizar cuantas acciones fuesen posibles para, bien, perjudicar económica y reputacionalmente a AUSBANC, bien demostrar el carácter delictivo de sus prácticas.

Para llevar a efecto tal política, desde comunicación y servicios jurídicos, se comenzó a realizar un seguimiento de las acciones de Alejo y del "grupo AUSBANC", así: (...)", y relata el auto en los números 1 a 66 de este apartado como fue ese seguimiento explicando que, a partir de mayo de 2012 "a través de Stuart and Mckenzie Spain SL se inició la solicitud de certificaciones de diversos Registros de la Propiedad (...) sobre bienes inmuebles que conformaban el patrimonio de AUSBANC (...)"y que el 25.05.2012 Cenyt tenía elaborado un dossier relativo a la trayectoria vital de Alejo, sin que conste que en esa fecha Cenyt hubiera recibido encargo por parte de personal de BBVA en ese sentido. Así, dice el auto, "(...) 4.Con fecha 15 de septiembre de 2.012, dadas las conversaciones que se venían realizando con Aureliano y el elevado interés de Leon en actuar frente a AUSBANC, se elaboró un primer informe de avance sobre gestiones realizadas.

5. Finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2.012 Aureliano, actuando como Director de Seguridad del BBVA encargó verbalmente a CENYT que llevase a cabo un "PROYECTO DE INTELIGENCIA", "a fin de recabar la información precisa para valorar si el Proyecto encomendado (a partir de ahora PIN), puede realizarse con los procedimientos concertados y los plazos previstos de ejecución", fijándose como objetivos descubrir "Blanqueo", "Conductas deshonrosas", "Delitos" e "Irregularidades administrativas" presentándose por CENYT un primer avance el día 29 de octubre de 2.012, junto con 5 anexos.

6. Tras la formalización, y por procedimientos que se desconocen, Abilio y Florencio obtuvieron el tráfico de llamadas de los siguientes números:

* Del núm. NUM001, del 15 de septiembre al 15 octubre de 2.012

* Del NUM002 (AUSBANC EMPRESAS) del 15 de septiembre de 2.012 al 26 de septiembre de 2.012

* De diversos números (¿llamadas entrantes?) que se registraron como "Resumen PIN" del 15 de septiembre al 2 de octubre de 2012.

* De las llamadas entrantes al número NUM003, titularidad de AHAUDITORES, S.A. del 15 de septiembre al 12 de octubre de 2.012, así como el de las salientes. (...).

De ello ha de concluirse que, si la obtención de las llamadas fue en ejecución del contrato referido, este resultado sería entregado al cliente, que era BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA o el banco), en cuyo nombre Aureliano, actuando como Director de Seguridad de la entidad, había contratado.

Continua el auto explicando como se fue recabando información sobre AUSBANC por parte de BBVA señalando que "(...) En el mes de enero de 2.013, Alexander y los responsables de legal de BBVA contratan a Fructuoso para que elabore (...) un informe sobre AUSBANC al que se denomina "Proyecto AUSTRIA", consistente, tanto en recabar datos económicos del entramado, como de generar publicaciones negativas sobre AUSBANC (...)".

Sobre este informe decía el Ministerio Fiscal en escrito de 22.03.2023, que cita el apelante en su escrito de recurso, que "no contiene datos obtenidos ilícitamente, es más, ni tan siquiera consta que el mismo, en su redacción original, fuese elaborado por CENYT"

A partir de 2012, al menos Stuart and Mckenzie Spain SL, Cenyt y Fructuoso estaban recabando información sobre AUSBANC y Alejo por encargo de BBVA y Cenyt seguía elaborando notas, dosieres e informes sobre AUSBANC (13, 16, 17, 22, 24 de abril de 2013; 8, 13, 20, 30 y 31 de mayo de 2013; 5, 7, 14, 24 y 25 de junio de 2013; 3 y 17 de julio de 2013, 23 de septiembre de 2013; 7 y 31 de octubre de 2023; 7 y 14 de noviembre de 2013).

En junio de 2013 BBVA encargo a la entidad PKT-ATTEST un informe económico de las entidades vinculadas a AUSBANC que el banco facilitó al despacho Cuatrecasas que hizo comentarios al mismo (par. 36 apartado contrato AUSBANC).

Así pues, cuando en enero de 2014 Bruno empezó a trabajar para BBVA, dicha entidad llevaba año y medio recopilando información y recabando informes sobre AUSBANC.

Añade el auto recurrido que: "67. El 11 de abril de 2.014, a las 12:09 horas, Bruno ( DIRECCION000) se envía mail a si mismo con relación a la posible expulsión de AUSBANC del registro de Asociaciones de Consumidores conforme información facilitada por Aurelio, a afectos del despacho que ese día tendría con el director de SSJJ, Auditoria cumplimiento y en que acordaron, entre otras medidas, <<6º.- Empezar a trabajar con el equipo de Aureliano, sobre los vínculos entre Manos Limpias y AUSBANC>> y sobre lo que se volvió a tratar en la del día 18 de abril, aclarando que procedía <<6º.- Reunión con el equipo de Aureliano, sobre los vínculos entre Manos Limpias y AUSBANC>>(...)

(...) 70. Así las cosas, el día 8 de junio de 2.014, a las 22:24, Florentino ( DIRECCION001) tal y como le habían dicho, envió un dossier definitivo sobre AUSBANC a Alexander ( DIRECCION002) Bruno ( DIRECCION003)".

Sobre Alexander, decía el Ministerio Fiscal en el escrito de 22.03.2023 mencionado, que no había indicios de que "conociese a Abilio, así como tampoco que fuese conocedor de que CENYT recurría a hechos presuntamente delictivos en la obtención de la información. Y ello, no porque no existan indicios de que CENYT efectuase tales ilícitas acciones, sino porque no los hay de que Alexander conociese las mismas" (...) "

La mención de Bruno en su correo de 11.04.2014 sobre que empiezan a trabajar con el equipo de Aureliano, sustenta la conclusión del auto recurrido en el sentido de que la dirección letrada de BBVA se coordinó con Cenyt y supervisó sus trabajos pues, lo que se ha puesto de manifiesto en aquel, es que la información sobre AUSBANC que obtuvo Aureliano fue a través de Florencio y de Cenyt. Cuando Bruno empezó a trabajar para BBVA podría no conocer a Cenyt, pero no es posible que permaneciera en esa ignorancia una vez que empieza a trabajar "con el equipo de Aureliano", que no hay constancia de que fuera otro que Florencio y Cenyt, pues no se concibe que en un trabajo en equipo no se sepa lo que hace cada uno y, en este caso, las fuentes de la información que se comparte.

A los métodos ilícitos que Cenyt utilizaba en sus investigaciones se refiere el auto recurrido con razonamientos que compartimos como hemos expresado en los autos de esta fecha dictados en los RAA Nº 584, 588, 591, 592, 593, 594 y 598.

No parece probable ni razonable que Aureliano, que entregó a Bruno la información que tenía sobre AUSBANC procedente de Florencio y Cenyt al que, como dijo en su escrito de 07.10.2021, "puso en antecedentes"y con quien iba a trabajar en el asunto AUSBANC, no le dijera al mismo tiempo quien era Cenyt y los métodos que empleaba, cuando era algo conocido por el presidente ejecutivo y la alta dirección del Banco, y que no le facilitara toda información recibida de aquéllos, entre la que estaría el tráfico de llamadas arriba aludido, que tuvieron que hacer a Bruno darse cuenta del origen ilícito de la información, aunque no la reflejara en la denuncia que redactó contra AUSBANC. Tampoco incorporó a esta ninguna otra obtenida ilícitamente, con vulneración de derechos fundamentales o procedente de fuentes restringidas, aunque aprovechara la información obtenida por Cenyt para elaborarla. No tenía obligación Bruno de denunciar a BBVA por haber celebrado, antes de su llegada al banco, un contrato con Cenyt para obtener resultados a través de métodos ilícitos y de lo que conoció en su condición de abogado del banco, ni se le acusa por ello, pero podría haber denunciado por los canales internos del banco o haber evitado trabajar con Cenyt, a sabiendas de los métodos que empleaba y que la dirigía un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, cosa que no hizo.

Así, el auto recurrido imputa provisoriamente a Bruno haber participado en delitos de cohecho y revelación de secretos pues " habría participado personalmente, al menos, en la estrategia para la interposición de la denuncia "anónima" ante la UDEF del CNP contra Alejo y AUSBANC, denuncia que habría sido redactada por él mismo, con los datos ilícitamente suministrados en ambos casos por CENYT", entidad dirigida por un funcionario haciendo un uso fraudulento de su condición policial, a quien BBVA pagó por obtener esa información interviniendo Bruno personalmente para que se realizara el pago.

QUINTO. -Dentro del apartado CONTRATO AUSBANC se refiere el auto recurrido a las facturas siguientes que se habrían emitido para el pago de los servicios a Cenyt:

"Con fecha 15 de junio de 2.015, se emite por Grupo CENYT (B- 81525446) su factura número 023/15, bajo el concepto "Trabajos de investigación que se describe en anexo, realizados en los dos últimos años en España y en el Extranjero, incluyendo entre otros, estructura, financiación, intereses y actuaciones del sujeto, al objeto de determinar las motivaciones y finalidades a los que pueda responder su estrategia de acoso al Grupo y sus directivos y a los efectos de la defensa jurídica que corresponda" por importe de 175.000`00 euros más impuestos, a abonar en la cuenta que CENYT tenía abierta en BBVA desde el año 2.004, esto es, la número NUM004 en dónde el BBVA (Oficina Clara del Rey, 26) abona la citada cantidad el día 6 de julio de 2.015 y sin que hubiese intervenido el departamento interno del BBVA para ello, infringiéndose toda la normativa interna para el proceso de pago de facturas conforme al sistema GPS al constar CENYT como acreedor, así como únicamente documentado como visto bueno, el sello de entrada del departamento de Seguridad Corporativa del mismo día 15 de junio de 2.015 en un sobre del Grupo CENYT a la atención de Aureliano y el escaneo de la tarjeta corporativa de Valeriano. Tras ello, el 29 de junio de 2.015, a las 12:52 horas, desde Dirección Financiera España, Marta ( DIRECCION004) envía un mail a DIRECCION005 con copia a Paula (@ DIRECCION006) e Carmen (@ DIRECCION007) diciendo: "Adjunto carátula y factura para su registro. Los originales los enviaremos por valija" y adjunta dos documentos: Carátula Fra. NUM005 GRUPO CENYT 15.06.2015.xls y Factura NUM005 GRUPO CENYT.pdf (...)

(...) Con fecha 31 de diciembre de 2.015, se emite por Grupo CENYT (B-81525446) su factura número 043/2015 y, bajo el concepto "Servicio de Vigilancia y protección de personal de alta dirección de BBVA e Instalaciones. Identificación y evaluación de la amenaza Yihadista al Grupo BBVA" por importe de 175.000`00 euros más impuestos (211.750`00 euros), a abonar en la cuenta que CENYT tenía abierta en BBVA desde el año 2.004, esto es, la número NUM004 en dónde el BBVA (oficina Clara del Rey,26) abona la citada cantidad el día 17 de febrero de 2.016 y sin que hubiese intervenido el departamento interno del BBVA para ello y pese que CENYT se encuentra contabilizado como acreedor del BBVA, infringiéndose toda la normativa interna para el proceso de pago de facturas conforme al sistema GPS".

Sobre el pago de estas facturas señala el informe PwC Forensic de 22.09.2021 aportado por la defensa de BBVA:

"* Factura NUM005: hemos identificado, junto con la carátula de la factura, un documento escaneado con el sello del departamento de Seguridad Corporativa, así como, los datos y dirección postal de D. Aureliano. Por lo tanto, a falta de evidencia directa de la verificación el servicio, la factura NUM005 correspondería igualmente al Área de Seguridad Corporativa y, por tanto, sería D. Aureliano la persona responsable de la misma.

* Factura NUM006: la persona responsable de la recepción y aceptación del pedido sería igualmente D. Aureliano, dado que hemos identificado en la carátula de la propia factura el sello de Seguridad Corporativa y la misma aparece contabilizada en la cuenta contable denominada 'Vigilancia Ordinaria' y en el CECO 4890 - denominado 'Protección corporativa', del cual D. Aureliano era responsable (...)".

El análisis laboral de 28.07.2019 elaborado por BBVA sobre presuntas irregularidades llevadas a cabo por Bruno y el Pliego de Cargos en el marco de la investigación interna llevada a cabo por el banco, se refieren a la intermediación de éste para el pago a Cenyt de una factura en relación con el contrato AUSBANC señalando que Bruno "habría facilitado su ayuda a D. Aureliano para la gestión de la factura a emitir por Cenyt en relación a los servicios prestados, como lo evidencia el correo de fecha 8 de junio de 2025 que dirige a D. Matías comentándole que le ha llamado el Sr. Aureliano para insistir sobre el asunto de la factura", alegando Bruno sobre este particular en su respuesta al Pliego de Cargos que, en un momento que no podía concretar, Aureliano le había abordado en la calle de la ciudad de BBVA y le había dicho que le comentase a su jefe que el banco tenía pendiente de pago una factura por unos trabajos previos, lo que comento a Matías, hecho que este también reconoce al contestar al Pliego de Cargos formulado contra él.

Esta petición de Aureliano a Bruno parece abundar en la tesis del auto recurrido en el sentido de la coordinación existente entre la dirección letrada y Cenyt en el ámbito del contrato AUSBANC, y que Bruno sabe a qué obedece la factura, pues, no se comprende de otro modo que éste acuda a Bruno como simple mensajero, para recordar algo a un tercero que podía hacer él mismo fácilmente, si no es porque Bruno está implicado en el trabajo que subyace a la factura y que sabe que hay que pagarlo.

SEXTO. -El auto recurrido en el apartado CONTRATO AUSBANC identifica correos electrónicos que Aureliano recibe de Florencio sobre asuntos que se refieren a dicha entidad y que reenvía a Bruno, de los que parece inferirse que éste sabe quienes son Florencio y Cenyt y que están relacionados.

Así, "El 26 de enero de 2.015, a las 18:27 horas, Florencio ( DIRECCION008) envió un correo electrónico a Aureliano ( DIRECCION009) por el que le adjunto un informe interno sobre "posibles acciones de PIN contra BBVA" que éste, el mismo día, a las 20:04 horas, reenvió a Matías ( DIRECCION010), a Bruno ( DIRECCION003) y a Alexander ( DIRECCION002) (...).

(...) 86. El 28 de septiembre de 2.015, a las 18:58 horas, DIRECCION011 envía un correo electrónico para DIRECCION009, bajo asunto: "Alerta Ausbanc" en que pone: "El Banco Central Europeo investiga a BBVA. mercadodedinero.com.co" Y, el día 5 de octubre otro, a las 09:11, horas diciéndole "Curso en Cáceres" en que le adjunta un documento: "El mundo del Derecho acoge el foro Jurídico que se celebrará en Cáceres el proxi.pdf" que, Aureliano reenvía para Bruno a las 09:47 horas del mismo día 5. (...)

(...) 88. El 29 de diciembre de 2.015, a las 11:50 horas, Florencio ( DIRECCION008) electrónico Aureliano ( DIRECCION009) por el que, bajo asunto "PIN", le adjunto una sentencia en un procedimiento contra el derecho al honor por la que se condenaba a "la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros - Ausbanc Empresa -, Don Alejo y Don Epifanio" y que éste, el mismo día, a las 12:16 horas reenvió a Bruno ( DIRECCION003) que le contestó instantes después dándole las gracias.(...)

También constata el auto recurrido la existencia de una serie de resúmenes de prensa aportados por BBVA y realizados por el departamento de comunicación de la entidad, que ponían de manifiesto su capacidad para conocer lo que se publicaba en prensa y menciona especialmente una serie de ellas de febrero y marzo de 2015 sobre "el Comisario Abilio", su estructura societaria, mencionando a Cenyt, y su patrimonio, que no parece posible que pudieran pasar desapercibidas al departamento de comunicación de BBVA, a los directivos de la entidad, ni a Bruno, dado que Abilio y Cenyt eran clientes desde hacía mucho tiempo de BBVA, como se constata, por ejemplo, en la respuesta que BBVA da a la alerta primera que menciona el auto recurrido procedente de BBVA Uruguay.

Se citan en el auto recurrido otros muchos correos, pero nos hemos limitado a recoger los mencionados porque son anteriores a la intermediación que Bruno hace ante Matías para que BBVA pague a Cenyt la factura que le debe por los servicios prestados en relación con el llamado contrato AUSBANC, cuando ya era público que al frente de Cenyt estaba un funcionario público Comisario de Policía.

En definitiva, de lo anterior podemos concluir, como el auto de 20.06.2024 que, indiciariamente, Bruno sabía quién dirigía Cenyt, que sus métodos de trabajo en cumplimiento del contrato AUSBANC no respetaban la legalidad y que implicaban servirse de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter personal de terceros, mediante el pago de precio, sin perjuicio de lo cual utilizó la información obtenida por Cenyt y se coordinó con la entidad en la ejecución de dicho contrato.

Estos hechos, sin perjuicio de la calificación que se haga en los escritos de conclusiones provisionales y en el trámite de conclusiones definitivas ( arts. 781 y 788.4 LECrim. ), presentan caracteres de delitos de cohecho y revelación de secretos que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquin Cendenilla en representación de Bruno contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos.

El objeto y alcance del auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado es dar por terminada la fase preparatoria del proceso penal, delimitar el hecho delictivo, su calificación y la identificación de los posibles responsables.

La decisión de pasar a la fase intermedia exige, señala el ATS, de 10 de diciembre de 2025 ( ROJ: ATS 11788/2025 - ECLI:ES:TS:2025:11788A ) " i) un juicio provisional de tipicidad para comprobar que los hechos objeto de investigación tal y como han sido acotados en la fase preliminar revisten caracteres de uno o varios de los delitos a tramitar por las normas del procedimiento abreviado (...)

ii) un juicio fáctico a nivel puramente indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos enunciados (...) Son algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada. Es necesaria la probabilidad.La probabilidad de comisión del delito, se traduce en negativo, expuesto de forma poco matizada, en la racional posibilidad de que recaiga una condena. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral. Pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. (...) El resultado positivo de ambos juicios ha de provocar la continuación del procedimiento en la forma establecida en los arts. 779.1.4 ª y 780.1 LECrim (...)"

Este auto, refiriéndose a las características de esa resolución interlocutoria, cita la STS 705/2022, de 11 de julio que señala: " (...) En ese momento no juega -perdónese la simplificación- el in dubio pro reo. Más bien el principio inverso: si hay un fundamento indiciario suficiente que hace no ya muy probable, sino racionalmente posible una condena, aunque no segura, es prematuro abortar el procedimiento (in dubio pro iudicio). Se impone entrar en el plenario para permitir a la acusación que luche por disipar todo atisbo de duda y hacer triunfar su pretensión acusatoria si consigue provocar en el Tribunal esa certeza más allá de toda duda razonable que, según la tradicional fórmula cuasi sacramental, abre el paso a una condena.

Para desactivar el juicio de acusación, en cambio, lo que se precisa es, y, de nuevo discúlpese lo mucho de simplificación que encierra esta equivalencia, un pronóstico, cercano a la certeza, de que la base indiciaria es tan frágil que no se podrá demostrar la comisión del delito. Solo en ese caso será viable dejar ya cerrado el proceso mediante un sobreseimiento basado en temas probatorios".

SEGUNDO.-La defensa de Bruno interpreta los indicios racionales de criminalidad en que sustenta el auto recurrido la decisión de seguir la causa por los tramites del procedimiento abreviado frente a él por delitos de cohecho y revelación de secretos, de forma diferente a como lo hace el instructor, pero no son irrazonables ni ilógicas las conclusiones de éste cuando señala que " (...) la Dirección letrada de BBVA se coordinó con CENYT respecto de la ejecución del contrato - con Cenyt para actuar contra AUSBANC-, con supervisión coordinada sobre los trabajos aportados por CENYT excluyendo aquellas informaciones que, solo por fuentes restringidas podrían ser conocidas, unido a la inverosímil explicación ofrecida por el mismo - Bruno - en su declaración respecto de cómo realizó el escrito denuncia (...) Por ello se considera que debe ser en la fase del plenario, con la práctica conjunta de toda la prueba y con las exigencias del principio de inmediación, cuando se valore definitivamente su implicación, ya que, en correos electrónicos, como el del 19 de octubre de 2.016, se pone de manifiesto que conocía tanto a Abilio como su vínculo policial".

Esta valoración de la conducta de Bruno en el auto recurrido, sustentada en los indicios de criminalidad que a lo largo del auto se explican, impiden acordar el sobreseimiento e imponen la necesidad de seguir el proceso adelante para que sea valorada en el plenario toda la prueba en conjunto, en aplicación de la doctrina sentada por la STS 705/2022 citada. Que a esas conclusiones haya llegado el juez de instrucción asumiendo plenamente los argumentos del Ministerio Fiscal no significa que haya prescindido del obligado análisis de la existencia de indicios de criminalidad que, después de una larga instrucción, conoce.

TERCERO. -Rechazamos el motivo de recurso basado en que el auto recurrido es nulo porque no contesta a los argumentos de la defensa solicitando el sobreseimiento de las actuaciones, pues al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el apelante, está desestimando su petición de sobreseimiento por las razones por las que acuerda dicha continuación.

CUARTO. -El relato de los hechos que provisoriamente imputa a los investigados el auto 20.06.2024, dentro del apartado CONTRATO AUSBANC, señala: "(...) Dentro del equipo Directivo del BBVA, con Leon a su cabeza, comenzaron a sentirse presionados por las prácticas de Alejo, a través de los diferentes medios de AUSBANC. (...)

(...) Así las cosas, por parte de Leon, junto con el director de Comunicación de aquella fecha, Sergio, el Consejero Delegado, Porfirio y el responsable de los servicios jurídicos, Matías (...) se decidió, con efectos del 2.008 (...) establecer, como política de la entidad BBVA, una campaña tendente a realizar cuantas acciones fuesen posibles para, bien, perjudicar económica y reputacionalmente a AUSBANC, bien demostrar el carácter delictivo de sus prácticas.

Para llevar a efecto tal política, desde comunicación y servicios jurídicos, se comenzó a realizar un seguimiento de las acciones de Alejo y del "grupo AUSBANC", así: (...)", y relata el auto en los números 1 a 66 de este apartado como fue ese seguimiento explicando que, a partir de mayo de 2012 "a través de Stuart and Mckenzie Spain SL se inició la solicitud de certificaciones de diversos Registros de la Propiedad (...) sobre bienes inmuebles que conformaban el patrimonio de AUSBANC (...)"y que el 25.05.2012 Cenyt tenía elaborado un dossier relativo a la trayectoria vital de Alejo, sin que conste que en esa fecha Cenyt hubiera recibido encargo por parte de personal de BBVA en ese sentido. Así, dice el auto, "(...) 4.Con fecha 15 de septiembre de 2.012, dadas las conversaciones que se venían realizando con Aureliano y el elevado interés de Leon en actuar frente a AUSBANC, se elaboró un primer informe de avance sobre gestiones realizadas.

5. Finalmente, con fecha 30 de septiembre de 2.012 Aureliano, actuando como Director de Seguridad del BBVA encargó verbalmente a CENYT que llevase a cabo un "PROYECTO DE INTELIGENCIA", "a fin de recabar la información precisa para valorar si el Proyecto encomendado (a partir de ahora PIN), puede realizarse con los procedimientos concertados y los plazos previstos de ejecución", fijándose como objetivos descubrir "Blanqueo", "Conductas deshonrosas", "Delitos" e "Irregularidades administrativas" presentándose por CENYT un primer avance el día 29 de octubre de 2.012, junto con 5 anexos.

6. Tras la formalización, y por procedimientos que se desconocen, Abilio y Florencio obtuvieron el tráfico de llamadas de los siguientes números:

* Del núm. NUM001, del 15 de septiembre al 15 octubre de 2.012

* Del NUM002 (AUSBANC EMPRESAS) del 15 de septiembre de 2.012 al 26 de septiembre de 2.012

* De diversos números (¿llamadas entrantes?) que se registraron como "Resumen PIN" del 15 de septiembre al 2 de octubre de 2012.

* De las llamadas entrantes al número NUM003, titularidad de AHAUDITORES, S.A. del 15 de septiembre al 12 de octubre de 2.012, así como el de las salientes. (...).

De ello ha de concluirse que, si la obtención de las llamadas fue en ejecución del contrato referido, este resultado sería entregado al cliente, que era BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA o el banco), en cuyo nombre Aureliano, actuando como Director de Seguridad de la entidad, había contratado.

Continua el auto explicando como se fue recabando información sobre AUSBANC por parte de BBVA señalando que "(...) En el mes de enero de 2.013, Alexander y los responsables de legal de BBVA contratan a Fructuoso para que elabore (...) un informe sobre AUSBANC al que se denomina "Proyecto AUSTRIA", consistente, tanto en recabar datos económicos del entramado, como de generar publicaciones negativas sobre AUSBANC (...)".

Sobre este informe decía el Ministerio Fiscal en escrito de 22.03.2023, que cita el apelante en su escrito de recurso, que "no contiene datos obtenidos ilícitamente, es más, ni tan siquiera consta que el mismo, en su redacción original, fuese elaborado por CENYT"

A partir de 2012, al menos Stuart and Mckenzie Spain SL, Cenyt y Fructuoso estaban recabando información sobre AUSBANC y Alejo por encargo de BBVA y Cenyt seguía elaborando notas, dosieres e informes sobre AUSBANC (13, 16, 17, 22, 24 de abril de 2013; 8, 13, 20, 30 y 31 de mayo de 2013; 5, 7, 14, 24 y 25 de junio de 2013; 3 y 17 de julio de 2013, 23 de septiembre de 2013; 7 y 31 de octubre de 2023; 7 y 14 de noviembre de 2013).

En junio de 2013 BBVA encargo a la entidad PKT-ATTEST un informe económico de las entidades vinculadas a AUSBANC que el banco facilitó al despacho Cuatrecasas que hizo comentarios al mismo (par. 36 apartado contrato AUSBANC).

Así pues, cuando en enero de 2014 Bruno empezó a trabajar para BBVA, dicha entidad llevaba año y medio recopilando información y recabando informes sobre AUSBANC.

Añade el auto recurrido que: "67. El 11 de abril de 2.014, a las 12:09 horas, Bruno ( DIRECCION000) se envía mail a si mismo con relación a la posible expulsión de AUSBANC del registro de Asociaciones de Consumidores conforme información facilitada por Aurelio, a afectos del despacho que ese día tendría con el director de SSJJ, Auditoria cumplimiento y en que acordaron, entre otras medidas, <<6º.- Empezar a trabajar con el equipo de Aureliano, sobre los vínculos entre Manos Limpias y AUSBANC>> y sobre lo que se volvió a tratar en la del día 18 de abril, aclarando que procedía <<6º.- Reunión con el equipo de Aureliano, sobre los vínculos entre Manos Limpias y AUSBANC>>(...)

(...) 70. Así las cosas, el día 8 de junio de 2.014, a las 22:24, Florentino ( DIRECCION001) tal y como le habían dicho, envió un dossier definitivo sobre AUSBANC a Alexander ( DIRECCION002) Bruno ( DIRECCION003)".

Sobre Alexander, decía el Ministerio Fiscal en el escrito de 22.03.2023 mencionado, que no había indicios de que "conociese a Abilio, así como tampoco que fuese conocedor de que CENYT recurría a hechos presuntamente delictivos en la obtención de la información. Y ello, no porque no existan indicios de que CENYT efectuase tales ilícitas acciones, sino porque no los hay de que Alexander conociese las mismas" (...) "

La mención de Bruno en su correo de 11.04.2014 sobre que empiezan a trabajar con el equipo de Aureliano, sustenta la conclusión del auto recurrido en el sentido de que la dirección letrada de BBVA se coordinó con Cenyt y supervisó sus trabajos pues, lo que se ha puesto de manifiesto en aquel, es que la información sobre AUSBANC que obtuvo Aureliano fue a través de Florencio y de Cenyt. Cuando Bruno empezó a trabajar para BBVA podría no conocer a Cenyt, pero no es posible que permaneciera en esa ignorancia una vez que empieza a trabajar "con el equipo de Aureliano", que no hay constancia de que fuera otro que Florencio y Cenyt, pues no se concibe que en un trabajo en equipo no se sepa lo que hace cada uno y, en este caso, las fuentes de la información que se comparte.

A los métodos ilícitos que Cenyt utilizaba en sus investigaciones se refiere el auto recurrido con razonamientos que compartimos como hemos expresado en los autos de esta fecha dictados en los RAA Nº 584, 588, 591, 592, 593, 594 y 598.

No parece probable ni razonable que Aureliano, que entregó a Bruno la información que tenía sobre AUSBANC procedente de Florencio y Cenyt al que, como dijo en su escrito de 07.10.2021, "puso en antecedentes"y con quien iba a trabajar en el asunto AUSBANC, no le dijera al mismo tiempo quien era Cenyt y los métodos que empleaba, cuando era algo conocido por el presidente ejecutivo y la alta dirección del Banco, y que no le facilitara toda información recibida de aquéllos, entre la que estaría el tráfico de llamadas arriba aludido, que tuvieron que hacer a Bruno darse cuenta del origen ilícito de la información, aunque no la reflejara en la denuncia que redactó contra AUSBANC. Tampoco incorporó a esta ninguna otra obtenida ilícitamente, con vulneración de derechos fundamentales o procedente de fuentes restringidas, aunque aprovechara la información obtenida por Cenyt para elaborarla. No tenía obligación Bruno de denunciar a BBVA por haber celebrado, antes de su llegada al banco, un contrato con Cenyt para obtener resultados a través de métodos ilícitos y de lo que conoció en su condición de abogado del banco, ni se le acusa por ello, pero podría haber denunciado por los canales internos del banco o haber evitado trabajar con Cenyt, a sabiendas de los métodos que empleaba y que la dirigía un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, cosa que no hizo.

Así, el auto recurrido imputa provisoriamente a Bruno haber participado en delitos de cohecho y revelación de secretos pues " habría participado personalmente, al menos, en la estrategia para la interposición de la denuncia "anónima" ante la UDEF del CNP contra Alejo y AUSBANC, denuncia que habría sido redactada por él mismo, con los datos ilícitamente suministrados en ambos casos por CENYT", entidad dirigida por un funcionario haciendo un uso fraudulento de su condición policial, a quien BBVA pagó por obtener esa información interviniendo Bruno personalmente para que se realizara el pago.

QUINTO. -Dentro del apartado CONTRATO AUSBANC se refiere el auto recurrido a las facturas siguientes que se habrían emitido para el pago de los servicios a Cenyt:

"Con fecha 15 de junio de 2.015, se emite por Grupo CENYT (B- 81525446) su factura número 023/15, bajo el concepto "Trabajos de investigación que se describe en anexo, realizados en los dos últimos años en España y en el Extranjero, incluyendo entre otros, estructura, financiación, intereses y actuaciones del sujeto, al objeto de determinar las motivaciones y finalidades a los que pueda responder su estrategia de acoso al Grupo y sus directivos y a los efectos de la defensa jurídica que corresponda" por importe de 175.000`00 euros más impuestos, a abonar en la cuenta que CENYT tenía abierta en BBVA desde el año 2.004, esto es, la número NUM004 en dónde el BBVA (Oficina Clara del Rey, 26) abona la citada cantidad el día 6 de julio de 2.015 y sin que hubiese intervenido el departamento interno del BBVA para ello, infringiéndose toda la normativa interna para el proceso de pago de facturas conforme al sistema GPS al constar CENYT como acreedor, así como únicamente documentado como visto bueno, el sello de entrada del departamento de Seguridad Corporativa del mismo día 15 de junio de 2.015 en un sobre del Grupo CENYT a la atención de Aureliano y el escaneo de la tarjeta corporativa de Valeriano. Tras ello, el 29 de junio de 2.015, a las 12:52 horas, desde Dirección Financiera España, Marta ( DIRECCION004) envía un mail a DIRECCION005 con copia a Paula (@ DIRECCION006) e Carmen (@ DIRECCION007) diciendo: "Adjunto carátula y factura para su registro. Los originales los enviaremos por valija" y adjunta dos documentos: Carátula Fra. NUM005 GRUPO CENYT 15.06.2015.xls y Factura NUM005 GRUPO CENYT.pdf (...)

(...) Con fecha 31 de diciembre de 2.015, se emite por Grupo CENYT (B-81525446) su factura número 043/2015 y, bajo el concepto "Servicio de Vigilancia y protección de personal de alta dirección de BBVA e Instalaciones. Identificación y evaluación de la amenaza Yihadista al Grupo BBVA" por importe de 175.000`00 euros más impuestos (211.750`00 euros), a abonar en la cuenta que CENYT tenía abierta en BBVA desde el año 2.004, esto es, la número NUM004 en dónde el BBVA (oficina Clara del Rey,26) abona la citada cantidad el día 17 de febrero de 2.016 y sin que hubiese intervenido el departamento interno del BBVA para ello y pese que CENYT se encuentra contabilizado como acreedor del BBVA, infringiéndose toda la normativa interna para el proceso de pago de facturas conforme al sistema GPS".

Sobre el pago de estas facturas señala el informe PwC Forensic de 22.09.2021 aportado por la defensa de BBVA:

"* Factura NUM005: hemos identificado, junto con la carátula de la factura, un documento escaneado con el sello del departamento de Seguridad Corporativa, así como, los datos y dirección postal de D. Aureliano. Por lo tanto, a falta de evidencia directa de la verificación el servicio, la factura NUM005 correspondería igualmente al Área de Seguridad Corporativa y, por tanto, sería D. Aureliano la persona responsable de la misma.

* Factura NUM006: la persona responsable de la recepción y aceptación del pedido sería igualmente D. Aureliano, dado que hemos identificado en la carátula de la propia factura el sello de Seguridad Corporativa y la misma aparece contabilizada en la cuenta contable denominada 'Vigilancia Ordinaria' y en el CECO 4890 - denominado 'Protección corporativa', del cual D. Aureliano era responsable (...)".

El análisis laboral de 28.07.2019 elaborado por BBVA sobre presuntas irregularidades llevadas a cabo por Bruno y el Pliego de Cargos en el marco de la investigación interna llevada a cabo por el banco, se refieren a la intermediación de éste para el pago a Cenyt de una factura en relación con el contrato AUSBANC señalando que Bruno "habría facilitado su ayuda a D. Aureliano para la gestión de la factura a emitir por Cenyt en relación a los servicios prestados, como lo evidencia el correo de fecha 8 de junio de 2025 que dirige a D. Matías comentándole que le ha llamado el Sr. Aureliano para insistir sobre el asunto de la factura", alegando Bruno sobre este particular en su respuesta al Pliego de Cargos que, en un momento que no podía concretar, Aureliano le había abordado en la calle de la ciudad de BBVA y le había dicho que le comentase a su jefe que el banco tenía pendiente de pago una factura por unos trabajos previos, lo que comento a Matías, hecho que este también reconoce al contestar al Pliego de Cargos formulado contra él.

Esta petición de Aureliano a Bruno parece abundar en la tesis del auto recurrido en el sentido de la coordinación existente entre la dirección letrada y Cenyt en el ámbito del contrato AUSBANC, y que Bruno sabe a qué obedece la factura, pues, no se comprende de otro modo que éste acuda a Bruno como simple mensajero, para recordar algo a un tercero que podía hacer él mismo fácilmente, si no es porque Bruno está implicado en el trabajo que subyace a la factura y que sabe que hay que pagarlo.

SEXTO. -El auto recurrido en el apartado CONTRATO AUSBANC identifica correos electrónicos que Aureliano recibe de Florencio sobre asuntos que se refieren a dicha entidad y que reenvía a Bruno, de los que parece inferirse que éste sabe quienes son Florencio y Cenyt y que están relacionados.

Así, "El 26 de enero de 2.015, a las 18:27 horas, Florencio ( DIRECCION008) envió un correo electrónico a Aureliano ( DIRECCION009) por el que le adjunto un informe interno sobre "posibles acciones de PIN contra BBVA" que éste, el mismo día, a las 20:04 horas, reenvió a Matías ( DIRECCION010), a Bruno ( DIRECCION003) y a Alexander ( DIRECCION002) (...).

(...) 86. El 28 de septiembre de 2.015, a las 18:58 horas, DIRECCION011 envía un correo electrónico para DIRECCION009, bajo asunto: "Alerta Ausbanc" en que pone: "El Banco Central Europeo investiga a BBVA. mercadodedinero.com.co" Y, el día 5 de octubre otro, a las 09:11, horas diciéndole "Curso en Cáceres" en que le adjunta un documento: "El mundo del Derecho acoge el foro Jurídico que se celebrará en Cáceres el proxi.pdf" que, Aureliano reenvía para Bruno a las 09:47 horas del mismo día 5. (...)

(...) 88. El 29 de diciembre de 2.015, a las 11:50 horas, Florencio ( DIRECCION008) electrónico Aureliano ( DIRECCION009) por el que, bajo asunto "PIN", le adjunto una sentencia en un procedimiento contra el derecho al honor por la que se condenaba a "la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros - Ausbanc Empresa -, Don Alejo y Don Epifanio" y que éste, el mismo día, a las 12:16 horas reenvió a Bruno ( DIRECCION003) que le contestó instantes después dándole las gracias.(...)

También constata el auto recurrido la existencia de una serie de resúmenes de prensa aportados por BBVA y realizados por el departamento de comunicación de la entidad, que ponían de manifiesto su capacidad para conocer lo que se publicaba en prensa y menciona especialmente una serie de ellas de febrero y marzo de 2015 sobre "el Comisario Abilio", su estructura societaria, mencionando a Cenyt, y su patrimonio, que no parece posible que pudieran pasar desapercibidas al departamento de comunicación de BBVA, a los directivos de la entidad, ni a Bruno, dado que Abilio y Cenyt eran clientes desde hacía mucho tiempo de BBVA, como se constata, por ejemplo, en la respuesta que BBVA da a la alerta primera que menciona el auto recurrido procedente de BBVA Uruguay.

Se citan en el auto recurrido otros muchos correos, pero nos hemos limitado a recoger los mencionados porque son anteriores a la intermediación que Bruno hace ante Matías para que BBVA pague a Cenyt la factura que le debe por los servicios prestados en relación con el llamado contrato AUSBANC, cuando ya era público que al frente de Cenyt estaba un funcionario público Comisario de Policía.

En definitiva, de lo anterior podemos concluir, como el auto de 20.06.2024 que, indiciariamente, Bruno sabía quién dirigía Cenyt, que sus métodos de trabajo en cumplimiento del contrato AUSBANC no respetaban la legalidad y que implicaban servirse de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter personal de terceros, mediante el pago de precio, sin perjuicio de lo cual utilizó la información obtenida por Cenyt y se coordinó con la entidad en la ejecución de dicho contrato.

Estos hechos, sin perjuicio de la calificación que se haga en los escritos de conclusiones provisionales y en el trámite de conclusiones definitivas ( arts. 781 y 788.4 LECrim. ), presentan caracteres de delitos de cohecho y revelación de secretos que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquin Cendenilla en representación de Bruno contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

Fallo

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquin Cendenilla en representación de Bruno contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

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