Auto Penal 115/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
28/04/2026

Auto Penal 115/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 584/2024 de 20 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Nº de sentencia: 115/2026

Núm. Cendoj: 28079220032026200104

Núm. Ecli: ES:AN:2026:720A

Núm. Roj: AAN 720:2026

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUTO: 00115/2026

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN 584/2024

DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 PS 9

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

A U T O Nº 115/2026

En Madrid a 20 de febrero de 2026

PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Blas, Pedro Miguel, Julián, Isidoro, Everardo, Abel, Evaristo, Dionisio, Lucas, Prudencio, Baltasar, Eladio, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Abelardo, Gema, Abilio, Íñigo, Indalecio, Remigio, Adolfo, Fructuoso, Ismael, Geronimo y Landelino.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.

SEGUNDO. -El Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en representación de Isidoro formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que, con estimación de su recurso, se decretara el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de él.

Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Victoriano.

TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre su naturaleza y objeto, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la participación de Isidoro de los hechos aparentemente delictivos que provisoriamente le imputa.

SEGUNDO.-Sobre Isidoro señala el auto impugnado, que "desde su privilegiada posición al frente de dichos Servicios Jurídicos, de Auditoría Interna y de la función de Cumplimiento, habría dirigido y supervisado toda la contratación de CENYT objeto deinvestigación, de forma que quedara enmascarada a sabiendas de su ilicitud (...) De la investigación realizada se han vistos confirmados los indicios relativos a la participación, directa y personal del mismo, en los hechos por lo que se interesa que se dicte auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado frente al mismo por los delitos de continuado de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos (...) Los indicios existentes podrán sintetizarse -sin exhaustividad- en (...) prueba documental acreditativa de que la Dirección letrada de BBVA se coordinó con CENYT respecto de la ejecución de los contratos, y que, por ser reservados, únicamente la Alta Dirección sabía de ello, siendo Isidoro responsable en tal concepto del departamento de SSJJ; así como de la revisión de la contratación efectiva del contrato del 2.014, de que en las reuniones "Despachos de Agenda" se hacían constar que trataban sobre Prudencio y su "gente" con relación a las contrataciones AUSBANC, Victoriano etc. Así como de la no trasparencia en la información facilitada al SEPBLAC (...)".

TERCERO .-Alega el apelante como motivos de recurso que el auto recurrido le atribuye una responsabilidad objetiva por razón de su cargo en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) como Director de los Servicios Jurídicos y le identifica con cualquier referencia a la asesorÍa Jurídica o a la Dirección Letrada (DL) aunque sea en un ámbito al margen de su competencia, no se le cite nominativamente, ni intervenga personalmente, en definitiva, añade, "nada (...) en el auto permite fundar, siquiera indiciariamente, que formara pate del grupo de directivos que interatuaba con Cenyt (...) ni conoció su condición de funcionarios públicos, ni el uso de medios ilícitos, ni conoció o favoreció la contratación de esta entidad (...) toda la actividad de Cenyt se realizaba deliberadamente al margen y sin el conocimiento de Isidoro".

CUARTO.-El auto recurrido se refiere a la intervención de Isidoro en relación, entre otros, con los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA para la averiguación de patrimonio de los deudores del banco Cecilio y su esposa y Victoriano y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Abel dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Prudencio" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Isidoro- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Dionisio como interlocutor. De forma que, a principios del año 2.009 esta todo "en marcha", contando ya el día 7 de enero con la carta de Contratación (Letter of Engagement) que Gabriel, de S&S, envía a Dionisio y éste reenvía por correo electrónico a Severino, con copia para su jefe, Isidoro. (...)", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.

No es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que, del mismo modo que Isidoro tuvo conocimiento de la contratación de Kroll, la tuviera también de la de Cenyt, al ser posterior y recaer sobre el mismo objeto precisamente por los pobres resultados obtenidos por Kroll en relación con las investigaciones patrimoniales mencionadas, y ello porque pertenecía a los Servicios Jurídicos a los que Abel había encargo tal averiguación. Isidoro fue además quien informó al Presidente del hallazgo de bienes, de lo que parece inferirse que era la respuesta a una petición previa, porque si no, la información se la hubiera facilitado a Abel aquel a quien hubiera hecho el encargo.

Se recoge en el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Dionisio con copia para Severino y Fulgencio con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Isidoro y a Indalecio y por Severino a Pedro Miguel, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"que eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".

De ello no es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que Isidoro conocía y seguía el desarrollo y resultado de investigaciones patrimoniales señaladas.

En noviembre de 2009, como la investigación patrimonial encargada a Kroll no daba los resultados deseados, BBVA contrata a Cenyt, actuando en su representación Prudencio y Eladio en la de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que "A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Cecilio, su mujer, Enma y sus dos hijos.

En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)

Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Victoriano-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:

* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".

Continua el auto recurrido que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Eladio y Lucas acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Prudencio, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Victoriano - y FISH - investigación de patrimonio de Cecilio-, a Pedro Miguel y otros empleados del BBVA, haciendo posteriormente a Pedro Miguel un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Dionisio y el propio Eladio (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Victoriano, entre Pedro Miguel, Dionisio y Eladio, así: el día 9 de marzo de 2.011 Pedro Miguel ( DIRECCION000) envía a Eladio ( DIRECCION001) , con copia a Prudencio, la confirmación de que, tras hablar con Prudencio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer"(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Cecilio el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".

La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Gabriel- envía un correo a BBVA - Dionisio y que este reenvía a Pedro Miguel - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Marcelino. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Marcelino para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".

Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación que manejan, e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Dionisio por parte de BBVA que va informando a Pedro Miguel del desarrollo del borrador de denuncia contra Victoriano, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Dionisio ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Victoriano, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Isidoro, Dionisio, Pedro Miguel, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)".

El 1 de septiembre de 2.011, a las 12:43 horas, señala el auto apelado, " DIRECCION002 envió un email DIRECCION003 en que le dice: " Dionisio: buenos días. Te imagino ya reincorporado. Espero hayas tenido unas buenas vacaciones. Te acompaño el nuevo borrador de la Denuncia del asunto Project Summer. Hemos incorporado las sugerencias-observaciones que nos hiciste llegar y retocado algunos puntos menores. Creemos que lo fundamental ahora son dos cosas: - Concretar (entiendo que con gente del Banco) la información disponible sobre riesgos y deuda del grupo LP con los distintos acreedores. (Verás, por cierto, que mencionamos ahora con la información disponible en Internet (...). - Reunirnos con Cenyt para procurar tener de ellos confirmación de las afirmaciones más rotundas que la Denuncia contiene y que nosotros hemos mantenido inicialmente por provenir de lo que Cenyt tiene averiguado, aunque no resulte de la documentación que hemos manejado. Ese contacto ha de servir al mismo tiempo para pulir algún posible error o incluso añadir alguna concreta operación que nosotros hemos omitido por no haber considerado suficientemente sólida la explicación que nos dieron en su Nota inicial. Cuando puedas lo comentamos" y adjunta el Word con la denuncia: "Denuncia 07.07.11 (5461763_1).DOC" y que, Dionisio reenvía a su jefe, Isidoro a las 13:0'7 horas del mismo día diciéndole "La leo y comentamos" adjuntándole como Word el documento: "Denuncia 07.07.11 (5461763_1).DOC

* Tras ello, el día 7 de septiembre de 2.011, a las 13:10 horas, Dionisio reenvía el email del 1 de septiembre de 2.011 con la denuncia a DIRECCION000 en que le dice: "No. Te adjunto el nuevo borrador de denuncia. Mañana no veo con Isidoro (...)".

Tras la presentación de la denuncia Cenyt continuaba con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, "?Avance de actualización de fecha 14 de diciembre de 2.011, ? Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013, ? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013. Por lo que, tras una reunión entre Pedro Miguel y Eladio entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.

Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Eladio acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Pedro Miguel, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Cecilio (SUMMER - FISH), a Victoriano (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".

En este contexto la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que se desprende que el apelante habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Cecilio y de Victoriano, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es irrazonable colegir que detrás de dicha entidad podían estar funcionarios públicos pertenecientes al CNP o que tenía la posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares, que aparentemente conoció el apelante pues, como hemos señalado, fue informado del desarrollo de la actuación de Cenyt en relación con la búsqueda de los patrimonios aludidos y participó en la elaboración de la denuncia. Investigación que continuó por parte de Cenyt una vez formulada denuncia por BBVA contra Victoriano por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos.

El contenido del audio "summer -DL_002.mp32 a que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso en el que Eladio al describir a Cenyt habría señalado a Dionisio" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"no hace irrazonable inferir que los resultados obtenidos por Cenyt podrían haber sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Dionisio (BBVA) acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultaban de la documentación que manejaban - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar, de lo que conocerían los empleados de BBVA que estaban al corriente de estos contratos y de su desarrollo, entre ellos Isidoro que había participado en la elaboración de la denuncia.

Así, señala el auto recurrido que " (...) Tres días después de la reunión entre Pedro Miguel y Eladio, con fecha 17 de febrero de 2.014 se firmó la extinción - de la relación contractual relativa a Victoriano, entre Prudencio (BBVA) y Eladio (CENYT) haciéndose constar que "ambas partes declaran que se han cumplido las obligaciones inherentes a dichos contratos de prestación de servicios, dándose por satisfechas (...) Tras la finalización de este, se analizó en el despacho del Director de los Servicios Jurídicos Contenciosos con el director de los SS.JJ. Auditoría y Cumplimiento del 18 de abril de 2.014 la posibilidad entre beligerancia o perfil bajo en el procedimiento judicial y, en la del 24 de julio de 2.014 la posibilidad de desistir del procedimiento que fue lo que se decidió en la del 1 de agosto de 2.014 trasladando la idea de que el desistimiento no comporta que nos apartemos del procedimiento penal, siendo elaborado por Marcelino un memorándum sobre el asunto a la atención de Isidoro con fecha 18 de septiembre de 2.014", otro indicio más de que éste estaba al corriente de todo lo relativo al procedimiento seguido para las investigaciones patrimoniales.

Las funciones de Isidoro sí podían implicar la revisión de los contratos que celebraba el BBVA, como se desprende de la remisión que se le hace el 08.09.2014 por parte de Remigio para comentarlo con él, del contrato facilitado por el área de riesgos, que no le pareció suficientemente claro y sugirió que se modificara para "entender mejor el servicio prestado".

En definitiva, no es irrazonable concluir, a la vista de lo anterior, que Isidoro supiera que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos fuera sin respetar la legalidad, que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual utilizó la información sin hacer nada por rescindir los contratos.

Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles, y del mismo modo que en su momento prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación patrimonial, - Tras valorar las posibilidades, los Servicios Jurídicos - Isidoro-, finalmente deciden que se contrate a KROLL, dice el auto recurrido-, pudo prescindir de esta última conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, en vez de permitir su extensión, con pago de las primas de éxito, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en representación de Isidoro contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

Antecedentes

PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Blas, Pedro Miguel, Julián, Isidoro, Everardo, Abel, Evaristo, Dionisio, Lucas, Prudencio, Baltasar, Eladio, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Abelardo, Gema, Abilio, Íñigo, Indalecio, Remigio, Adolfo, Fructuoso, Ismael, Geronimo y Landelino.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.

SEGUNDO. -El Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en representación de Isidoro formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que, con estimación de su recurso, se decretara el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de él.

Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Victoriano.

TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre su naturaleza y objeto, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la participación de Isidoro de los hechos aparentemente delictivos que provisoriamente le imputa.

SEGUNDO.-Sobre Isidoro señala el auto impugnado, que "desde su privilegiada posición al frente de dichos Servicios Jurídicos, de Auditoría Interna y de la función de Cumplimiento, habría dirigido y supervisado toda la contratación de CENYT objeto deinvestigación, de forma que quedara enmascarada a sabiendas de su ilicitud (...) De la investigación realizada se han vistos confirmados los indicios relativos a la participación, directa y personal del mismo, en los hechos por lo que se interesa que se dicte auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado frente al mismo por los delitos de continuado de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos (...) Los indicios existentes podrán sintetizarse -sin exhaustividad- en (...) prueba documental acreditativa de que la Dirección letrada de BBVA se coordinó con CENYT respecto de la ejecución de los contratos, y que, por ser reservados, únicamente la Alta Dirección sabía de ello, siendo Isidoro responsable en tal concepto del departamento de SSJJ; así como de la revisión de la contratación efectiva del contrato del 2.014, de que en las reuniones "Despachos de Agenda" se hacían constar que trataban sobre Prudencio y su "gente" con relación a las contrataciones AUSBANC, Victoriano etc. Así como de la no trasparencia en la información facilitada al SEPBLAC (...)".

TERCERO .-Alega el apelante como motivos de recurso que el auto recurrido le atribuye una responsabilidad objetiva por razón de su cargo en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) como Director de los Servicios Jurídicos y le identifica con cualquier referencia a la asesorÍa Jurídica o a la Dirección Letrada (DL) aunque sea en un ámbito al margen de su competencia, no se le cite nominativamente, ni intervenga personalmente, en definitiva, añade, "nada (...) en el auto permite fundar, siquiera indiciariamente, que formara pate del grupo de directivos que interatuaba con Cenyt (...) ni conoció su condición de funcionarios públicos, ni el uso de medios ilícitos, ni conoció o favoreció la contratación de esta entidad (...) toda la actividad de Cenyt se realizaba deliberadamente al margen y sin el conocimiento de Isidoro".

CUARTO.-El auto recurrido se refiere a la intervención de Isidoro en relación, entre otros, con los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA para la averiguación de patrimonio de los deudores del banco Cecilio y su esposa y Victoriano y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Abel dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Prudencio" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Isidoro- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Dionisio como interlocutor. De forma que, a principios del año 2.009 esta todo "en marcha", contando ya el día 7 de enero con la carta de Contratación (Letter of Engagement) que Gabriel, de S&S, envía a Dionisio y éste reenvía por correo electrónico a Severino, con copia para su jefe, Isidoro. (...)", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.

No es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que, del mismo modo que Isidoro tuvo conocimiento de la contratación de Kroll, la tuviera también de la de Cenyt, al ser posterior y recaer sobre el mismo objeto precisamente por los pobres resultados obtenidos por Kroll en relación con las investigaciones patrimoniales mencionadas, y ello porque pertenecía a los Servicios Jurídicos a los que Abel había encargo tal averiguación. Isidoro fue además quien informó al Presidente del hallazgo de bienes, de lo que parece inferirse que era la respuesta a una petición previa, porque si no, la información se la hubiera facilitado a Abel aquel a quien hubiera hecho el encargo.

Se recoge en el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Dionisio con copia para Severino y Fulgencio con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Isidoro y a Indalecio y por Severino a Pedro Miguel, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"que eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".

De ello no es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que Isidoro conocía y seguía el desarrollo y resultado de investigaciones patrimoniales señaladas.

En noviembre de 2009, como la investigación patrimonial encargada a Kroll no daba los resultados deseados, BBVA contrata a Cenyt, actuando en su representación Prudencio y Eladio en la de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que "A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Cecilio, su mujer, Enma y sus dos hijos.

En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)

Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Victoriano-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:

* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".

Continua el auto recurrido que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Eladio y Lucas acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Prudencio, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Victoriano - y FISH - investigación de patrimonio de Cecilio-, a Pedro Miguel y otros empleados del BBVA, haciendo posteriormente a Pedro Miguel un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Dionisio y el propio Eladio (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Victoriano, entre Pedro Miguel, Dionisio y Eladio, así: el día 9 de marzo de 2.011 Pedro Miguel ( DIRECCION000) envía a Eladio ( DIRECCION001) , con copia a Prudencio, la confirmación de que, tras hablar con Prudencio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer"(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Cecilio el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".

La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Gabriel- envía un correo a BBVA - Dionisio y que este reenvía a Pedro Miguel - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Marcelino. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Marcelino para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".

Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación que manejan, e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Dionisio por parte de BBVA que va informando a Pedro Miguel del desarrollo del borrador de denuncia contra Victoriano, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Dionisio ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Victoriano, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Isidoro, Dionisio, Pedro Miguel, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)".

El 1 de septiembre de 2.011, a las 12:43 horas, señala el auto apelado, " DIRECCION002 envió un email DIRECCION003 en que le dice: " Dionisio: buenos días. Te imagino ya reincorporado. Espero hayas tenido unas buenas vacaciones. Te acompaño el nuevo borrador de la Denuncia del asunto Project Summer. Hemos incorporado las sugerencias-observaciones que nos hiciste llegar y retocado algunos puntos menores. Creemos que lo fundamental ahora son dos cosas: - Concretar (entiendo que con gente del Banco) la información disponible sobre riesgos y deuda del grupo LP con los distintos acreedores. (Verás, por cierto, que mencionamos ahora con la información disponible en Internet (...). - Reunirnos con Cenyt para procurar tener de ellos confirmación de las afirmaciones más rotundas que la Denuncia contiene y que nosotros hemos mantenido inicialmente por provenir de lo que Cenyt tiene averiguado, aunque no resulte de la documentación que hemos manejado. Ese contacto ha de servir al mismo tiempo para pulir algún posible error o incluso añadir alguna concreta operación que nosotros hemos omitido por no haber considerado suficientemente sólida la explicación que nos dieron en su Nota inicial. Cuando puedas lo comentamos" y adjunta el Word con la denuncia: "Denuncia 07.07.11 (5461763_1).DOC" y que, Dionisio reenvía a su jefe, Isidoro a las 13:0'7 horas del mismo día diciéndole "La leo y comentamos" adjuntándole como Word el documento: "Denuncia 07.07.11 (5461763_1).DOC

* Tras ello, el día 7 de septiembre de 2.011, a las 13:10 horas, Dionisio reenvía el email del 1 de septiembre de 2.011 con la denuncia a DIRECCION000 en que le dice: "No. Te adjunto el nuevo borrador de denuncia. Mañana no veo con Isidoro (...)".

Tras la presentación de la denuncia Cenyt continuaba con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, "?Avance de actualización de fecha 14 de diciembre de 2.011, ? Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013, ? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013. Por lo que, tras una reunión entre Pedro Miguel y Eladio entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.

Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Eladio acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Pedro Miguel, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Cecilio (SUMMER - FISH), a Victoriano (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".

En este contexto la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que se desprende que el apelante habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Cecilio y de Victoriano, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es irrazonable colegir que detrás de dicha entidad podían estar funcionarios públicos pertenecientes al CNP o que tenía la posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares, que aparentemente conoció el apelante pues, como hemos señalado, fue informado del desarrollo de la actuación de Cenyt en relación con la búsqueda de los patrimonios aludidos y participó en la elaboración de la denuncia. Investigación que continuó por parte de Cenyt una vez formulada denuncia por BBVA contra Victoriano por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos.

El contenido del audio "summer -DL_002.mp32 a que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso en el que Eladio al describir a Cenyt habría señalado a Dionisio" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"no hace irrazonable inferir que los resultados obtenidos por Cenyt podrían haber sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Dionisio (BBVA) acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultaban de la documentación que manejaban - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar, de lo que conocerían los empleados de BBVA que estaban al corriente de estos contratos y de su desarrollo, entre ellos Isidoro que había participado en la elaboración de la denuncia.

Así, señala el auto recurrido que " (...) Tres días después de la reunión entre Pedro Miguel y Eladio, con fecha 17 de febrero de 2.014 se firmó la extinción - de la relación contractual relativa a Victoriano, entre Prudencio (BBVA) y Eladio (CENYT) haciéndose constar que "ambas partes declaran que se han cumplido las obligaciones inherentes a dichos contratos de prestación de servicios, dándose por satisfechas (...) Tras la finalización de este, se analizó en el despacho del Director de los Servicios Jurídicos Contenciosos con el director de los SS.JJ. Auditoría y Cumplimiento del 18 de abril de 2.014 la posibilidad entre beligerancia o perfil bajo en el procedimiento judicial y, en la del 24 de julio de 2.014 la posibilidad de desistir del procedimiento que fue lo que se decidió en la del 1 de agosto de 2.014 trasladando la idea de que el desistimiento no comporta que nos apartemos del procedimiento penal, siendo elaborado por Marcelino un memorándum sobre el asunto a la atención de Isidoro con fecha 18 de septiembre de 2.014", otro indicio más de que éste estaba al corriente de todo lo relativo al procedimiento seguido para las investigaciones patrimoniales.

Las funciones de Isidoro sí podían implicar la revisión de los contratos que celebraba el BBVA, como se desprende de la remisión que se le hace el 08.09.2014 por parte de Remigio para comentarlo con él, del contrato facilitado por el área de riesgos, que no le pareció suficientemente claro y sugirió que se modificara para "entender mejor el servicio prestado".

En definitiva, no es irrazonable concluir, a la vista de lo anterior, que Isidoro supiera que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos fuera sin respetar la legalidad, que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual utilizó la información sin hacer nada por rescindir los contratos.

Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles, y del mismo modo que en su momento prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación patrimonial, - Tras valorar las posibilidades, los Servicios Jurídicos - Isidoro-, finalmente deciden que se contrate a KROLL, dice el auto recurrido-, pudo prescindir de esta última conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, en vez de permitir su extensión, con pago de las primas de éxito, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en representación de Isidoro contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre su naturaleza y objeto, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la participación de Isidoro de los hechos aparentemente delictivos que provisoriamente le imputa.

SEGUNDO.-Sobre Isidoro señala el auto impugnado, que "desde su privilegiada posición al frente de dichos Servicios Jurídicos, de Auditoría Interna y de la función de Cumplimiento, habría dirigido y supervisado toda la contratación de CENYT objeto deinvestigación, de forma que quedara enmascarada a sabiendas de su ilicitud (...) De la investigación realizada se han vistos confirmados los indicios relativos a la participación, directa y personal del mismo, en los hechos por lo que se interesa que se dicte auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado frente al mismo por los delitos de continuado de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos (...) Los indicios existentes podrán sintetizarse -sin exhaustividad- en (...) prueba documental acreditativa de que la Dirección letrada de BBVA se coordinó con CENYT respecto de la ejecución de los contratos, y que, por ser reservados, únicamente la Alta Dirección sabía de ello, siendo Isidoro responsable en tal concepto del departamento de SSJJ; así como de la revisión de la contratación efectiva del contrato del 2.014, de que en las reuniones "Despachos de Agenda" se hacían constar que trataban sobre Prudencio y su "gente" con relación a las contrataciones AUSBANC, Victoriano etc. Así como de la no trasparencia en la información facilitada al SEPBLAC (...)".

TERCERO .-Alega el apelante como motivos de recurso que el auto recurrido le atribuye una responsabilidad objetiva por razón de su cargo en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) como Director de los Servicios Jurídicos y le identifica con cualquier referencia a la asesorÍa Jurídica o a la Dirección Letrada (DL) aunque sea en un ámbito al margen de su competencia, no se le cite nominativamente, ni intervenga personalmente, en definitiva, añade, "nada (...) en el auto permite fundar, siquiera indiciariamente, que formara pate del grupo de directivos que interatuaba con Cenyt (...) ni conoció su condición de funcionarios públicos, ni el uso de medios ilícitos, ni conoció o favoreció la contratación de esta entidad (...) toda la actividad de Cenyt se realizaba deliberadamente al margen y sin el conocimiento de Isidoro".

CUARTO.-El auto recurrido se refiere a la intervención de Isidoro en relación, entre otros, con los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA para la averiguación de patrimonio de los deudores del banco Cecilio y su esposa y Victoriano y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Abel dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Prudencio" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Isidoro- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Dionisio como interlocutor. De forma que, a principios del año 2.009 esta todo "en marcha", contando ya el día 7 de enero con la carta de Contratación (Letter of Engagement) que Gabriel, de S&S, envía a Dionisio y éste reenvía por correo electrónico a Severino, con copia para su jefe, Isidoro. (...)", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.

No es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que, del mismo modo que Isidoro tuvo conocimiento de la contratación de Kroll, la tuviera también de la de Cenyt, al ser posterior y recaer sobre el mismo objeto precisamente por los pobres resultados obtenidos por Kroll en relación con las investigaciones patrimoniales mencionadas, y ello porque pertenecía a los Servicios Jurídicos a los que Abel había encargo tal averiguación. Isidoro fue además quien informó al Presidente del hallazgo de bienes, de lo que parece inferirse que era la respuesta a una petición previa, porque si no, la información se la hubiera facilitado a Abel aquel a quien hubiera hecho el encargo.

Se recoge en el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Dionisio con copia para Severino y Fulgencio con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Isidoro y a Indalecio y por Severino a Pedro Miguel, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"que eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".

De ello no es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que Isidoro conocía y seguía el desarrollo y resultado de investigaciones patrimoniales señaladas.

En noviembre de 2009, como la investigación patrimonial encargada a Kroll no daba los resultados deseados, BBVA contrata a Cenyt, actuando en su representación Prudencio y Eladio en la de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que "A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Cecilio, su mujer, Enma y sus dos hijos.

En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)

Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Victoriano-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:

* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".

Continua el auto recurrido que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Eladio y Lucas acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Prudencio, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Victoriano - y FISH - investigación de patrimonio de Cecilio-, a Pedro Miguel y otros empleados del BBVA, haciendo posteriormente a Pedro Miguel un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Dionisio y el propio Eladio (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Victoriano, entre Pedro Miguel, Dionisio y Eladio, así: el día 9 de marzo de 2.011 Pedro Miguel ( DIRECCION000) envía a Eladio ( DIRECCION001) , con copia a Prudencio, la confirmación de que, tras hablar con Prudencio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer"(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Cecilio el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".

La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Gabriel- envía un correo a BBVA - Dionisio y que este reenvía a Pedro Miguel - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Marcelino. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Marcelino para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".

Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación que manejan, e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Dionisio por parte de BBVA que va informando a Pedro Miguel del desarrollo del borrador de denuncia contra Victoriano, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Dionisio ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Victoriano, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Isidoro, Dionisio, Pedro Miguel, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)".

El 1 de septiembre de 2.011, a las 12:43 horas, señala el auto apelado, " DIRECCION002 envió un email DIRECCION003 en que le dice: " Dionisio: buenos días. Te imagino ya reincorporado. Espero hayas tenido unas buenas vacaciones. Te acompaño el nuevo borrador de la Denuncia del asunto Project Summer. Hemos incorporado las sugerencias-observaciones que nos hiciste llegar y retocado algunos puntos menores. Creemos que lo fundamental ahora son dos cosas: - Concretar (entiendo que con gente del Banco) la información disponible sobre riesgos y deuda del grupo LP con los distintos acreedores. (Verás, por cierto, que mencionamos ahora con la información disponible en Internet (...). - Reunirnos con Cenyt para procurar tener de ellos confirmación de las afirmaciones más rotundas que la Denuncia contiene y que nosotros hemos mantenido inicialmente por provenir de lo que Cenyt tiene averiguado, aunque no resulte de la documentación que hemos manejado. Ese contacto ha de servir al mismo tiempo para pulir algún posible error o incluso añadir alguna concreta operación que nosotros hemos omitido por no haber considerado suficientemente sólida la explicación que nos dieron en su Nota inicial. Cuando puedas lo comentamos" y adjunta el Word con la denuncia: "Denuncia 07.07.11 (5461763_1).DOC" y que, Dionisio reenvía a su jefe, Isidoro a las 13:0'7 horas del mismo día diciéndole "La leo y comentamos" adjuntándole como Word el documento: "Denuncia 07.07.11 (5461763_1).DOC

* Tras ello, el día 7 de septiembre de 2.011, a las 13:10 horas, Dionisio reenvía el email del 1 de septiembre de 2.011 con la denuncia a DIRECCION000 en que le dice: "No. Te adjunto el nuevo borrador de denuncia. Mañana no veo con Isidoro (...)".

Tras la presentación de la denuncia Cenyt continuaba con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, "?Avance de actualización de fecha 14 de diciembre de 2.011, ? Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013, ? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013. Por lo que, tras una reunión entre Pedro Miguel y Eladio entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.

Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Eladio acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Pedro Miguel, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Cecilio (SUMMER - FISH), a Victoriano (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".

En este contexto la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que se desprende que el apelante habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Cecilio y de Victoriano, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es irrazonable colegir que detrás de dicha entidad podían estar funcionarios públicos pertenecientes al CNP o que tenía la posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares, que aparentemente conoció el apelante pues, como hemos señalado, fue informado del desarrollo de la actuación de Cenyt en relación con la búsqueda de los patrimonios aludidos y participó en la elaboración de la denuncia. Investigación que continuó por parte de Cenyt una vez formulada denuncia por BBVA contra Victoriano por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos.

El contenido del audio "summer -DL_002.mp32 a que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso en el que Eladio al describir a Cenyt habría señalado a Dionisio" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"no hace irrazonable inferir que los resultados obtenidos por Cenyt podrían haber sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Dionisio (BBVA) acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultaban de la documentación que manejaban - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar, de lo que conocerían los empleados de BBVA que estaban al corriente de estos contratos y de su desarrollo, entre ellos Isidoro que había participado en la elaboración de la denuncia.

Así, señala el auto recurrido que " (...) Tres días después de la reunión entre Pedro Miguel y Eladio, con fecha 17 de febrero de 2.014 se firmó la extinción - de la relación contractual relativa a Victoriano, entre Prudencio (BBVA) y Eladio (CENYT) haciéndose constar que "ambas partes declaran que se han cumplido las obligaciones inherentes a dichos contratos de prestación de servicios, dándose por satisfechas (...) Tras la finalización de este, se analizó en el despacho del Director de los Servicios Jurídicos Contenciosos con el director de los SS.JJ. Auditoría y Cumplimiento del 18 de abril de 2.014 la posibilidad entre beligerancia o perfil bajo en el procedimiento judicial y, en la del 24 de julio de 2.014 la posibilidad de desistir del procedimiento que fue lo que se decidió en la del 1 de agosto de 2.014 trasladando la idea de que el desistimiento no comporta que nos apartemos del procedimiento penal, siendo elaborado por Marcelino un memorándum sobre el asunto a la atención de Isidoro con fecha 18 de septiembre de 2.014", otro indicio más de que éste estaba al corriente de todo lo relativo al procedimiento seguido para las investigaciones patrimoniales.

Las funciones de Isidoro sí podían implicar la revisión de los contratos que celebraba el BBVA, como se desprende de la remisión que se le hace el 08.09.2014 por parte de Remigio para comentarlo con él, del contrato facilitado por el área de riesgos, que no le pareció suficientemente claro y sugirió que se modificara para "entender mejor el servicio prestado".

En definitiva, no es irrazonable concluir, a la vista de lo anterior, que Isidoro supiera que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos fuera sin respetar la legalidad, que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual utilizó la información sin hacer nada por rescindir los contratos.

Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles, y del mismo modo que en su momento prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación patrimonial, - Tras valorar las posibilidades, los Servicios Jurídicos - Isidoro-, finalmente deciden que se contrate a KROLL, dice el auto recurrido-, pudo prescindir de esta última conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, en vez de permitir su extensión, con pago de las primas de éxito, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en representación de Isidoro contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

Fallo

LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado en representación de Isidoro contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.

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