Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUTO: 00118/2026
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN 591/2024
DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 PS 9
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
A U T O Nº 118/2026
En Madrid a 20 de febrero de 2026
PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Casiano, Hipolito, Maximo, Landelino, Marcial, Humberto, Alfonso, Ezequias, Saturnino, Bernabe, Pedro Miguel, Obdulio, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Fermín, Teodora, Abel, Jon, Lucas, Roberto, Anibal, Domingo, Leopoldo, Anselmo y Apolonio.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina en representación de Hipolito formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que con estimación de su recurso se decretara el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Teodosio.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.
PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre la naturaleza y objeto del mismo, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la comisión por parte de Hipolito de los hechos delictivos que provisoriamente le imputa.
SEGUNDO.-Alega el apelante como motivos de recurso que no se concretan en el auto recurrido los hechos presuntamente delictivos en los que indiciariamente pudiera haber participado, ni los indicios de los que se desprende que supiera que la entidad Cenyt, en los contratos que directa o indirectamente celebró con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( en adelante BBVA) y de los que tuvo conocimiento o intervino de algún modo, realizara ninguna actividad ilícita ni que estuviera dirigida o coordinada por un funcionario de policía en activo. Al contrario, señala, existen multiples indicios de que no sabía que dicha entidad estuviera dirigida por un funcionario del CNP en activo, como son la presentación de la entidad, tanto en folletos escritos como en su página web, como "dirigida y coordinada por miembros de Seguridad del Estado en situación administrativa de disponibilidad ",que él interpretaba como disponibilidad para trabajar en el sector privado, grabaciones como en la que Obdulio se refiere a Saturnino como funcionario del Cuerpo Nacional de Policia en sus inicios, en un momento anterior a sus contratos con BBVA o en la que Saturnino le dijo a Ezequias que estaba " en excente "como funcionario.
En el auto recurrido sin embargo se hace un análisis de la intervención del apelante en contratos que Cenyt directa o indirectamente celebró con BBVA y de los indicios de los que se desprende que Hipolito conocía que dicha entidad estaba dirigida o se servía de policias en activo para conseguir los objetivos establecidos en los contratos, señalando sobre la "situación administrativa de disponibilidad"que "en términos literales, no existe como tal, y que juega con la ambigüedad de manera deliberada, al entender de este instructor, para anunciar Policías, que era de lo que se trataba, sin publicitar una situación de excedencia que se sabía que no se correspondía con la realidad".
Ninguna de las interpretaciones de los indicios de la participacion del apelante en los hechos que provisoriamente se le imputan en la resolución recurrida, ni la de la defensa, ni la de las acusaciones, ni la el juez central de instrucción es irrazonable y es por ello preciso interpretarlos, junto con toda la prueba en conjunto, tras la celebración del jucio oral si se llegara a esa fase procesal.
TERCERO.-El auto recurrido se refiere a la intervención de Hipolito en relación, entre otros, con los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA, y sus extensiones, para la averiguación de patrimonio de los deudores del banco Maximino y su esposa y Teodosio y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Humberto dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Bernabe" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Landelino- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Ezequias como interlocutor (...) ", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.
Recoge el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Ezequias con copia para Julián y Ezequiel con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Landelino y a Lucas y por Julián a Hipolito, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"y eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".En noviembre de 2009 seguía sin obtenerse resultados en la investigación patrimonial encargada y es cuando BBVA contrata a Cenyt, actuando en su nombre Bernabe y Obdulio en el de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que " (...) A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Maximino, su mujer, Filomena y sus dos hijos.
En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)
Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Teodosio-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:
* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".
Continua el auto recurrido que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Obdulio y Saturnino acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Bernabe, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Teodosio - y FISH - investigación de patrimonio de Maximino-, a Hipolito y otros empleados del BBVA, haciendo posteriormente a Hipolito un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Ezequias y el propio Obdulio (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Teodosio, entre Hipolito, Ezequias y Obdulio, así: el día 9 de marzo de 2.011 Hipolito ( DIRECCION000) envía a Obdulio ( DIRECCION001) , con copia a Bernabe, la confirmación de que, tras hablar con julio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer "(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Maximino el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".
La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Abelardo- envía un correo a BBVA - Ezequias y que este reenvía a Hipolito - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Jeronimo. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Jeronimo para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".
Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación aportada e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Ezequias por parte de BBVA que va informando a Hipolito del desarrollo del borrador de denuncia contra Teodosio, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Ezequias ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Teodosio, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Landelino, Ezequias, Hipolito, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)", continuando entretanto Cenyt con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, " ?Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013,? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013.
Por lo que, tras una reunión entre Hipolito y Obdulio entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.
Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Obdulio acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Hipolito, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Maximino (SUMMER - FISH), a Teodosio (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".
En este contexto la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que concluye que el apelante aparentemente habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Maximino y de Teodosio, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es difícil colegir que detrás de ella podía haber funcionarios públicos pertenecientes al CNP o posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos que según el auto recurrido, consistía en registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares. Investigación que continuó por parte de Cenyt una vez formulada denuncia por BBVA contra Teodosio por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos.
El contenido del audio "summer -DL_002.mp32 a que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso en el que Obdulio al describir a Cenyt habría señalado a Ezequias" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"permite inferir que los resultados obtenidos por Cenyt lo habrían sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Ezequias (BBVA) acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultan de la documentación - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar. Por ello no es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que Hipolito, que estaba al tanto de estos contratos celebrados con Cenyt y su desarrollo, podía conocer que la información que Cenyt había obtenido no había sido cumpliendo con la legalidad y que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales, lo que le proporcionó conocer datos de carácter íntimo y personal obtenidos de fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles, el resultado era en beneficio del departamento en que prestaba sus servicios en el BBVA, y del mismo modo que en su momento se prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación, pudo prescindirse de Cenyt conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, y no sólo no se hizo ni se denunció, sino que los contratos se fueron ampliando en el tiempo con pago de retribuciones por variables que se negociaron por Hipolito y su equipo.
En atención a lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina en representación de Hipolito contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Antecedentes
PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Casiano, Hipolito, Maximo, Landelino, Marcial, Humberto, Alfonso, Ezequias, Saturnino, Bernabe, Pedro Miguel, Obdulio, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Fermín, Teodora, Abel, Jon, Lucas, Roberto, Anibal, Domingo, Leopoldo, Anselmo y Apolonio.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina en representación de Hipolito formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que con estimación de su recurso se decretara el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Teodosio.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.
PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre la naturaleza y objeto del mismo, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la comisión por parte de Hipolito de los hechos delictivos que provisoriamente le imputa.
SEGUNDO.-Alega el apelante como motivos de recurso que no se concretan en el auto recurrido los hechos presuntamente delictivos en los que indiciariamente pudiera haber participado, ni los indicios de los que se desprende que supiera que la entidad Cenyt, en los contratos que directa o indirectamente celebró con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( en adelante BBVA) y de los que tuvo conocimiento o intervino de algún modo, realizara ninguna actividad ilícita ni que estuviera dirigida o coordinada por un funcionario de policía en activo. Al contrario, señala, existen multiples indicios de que no sabía que dicha entidad estuviera dirigida por un funcionario del CNP en activo, como son la presentación de la entidad, tanto en folletos escritos como en su página web, como "dirigida y coordinada por miembros de Seguridad del Estado en situación administrativa de disponibilidad ",que él interpretaba como disponibilidad para trabajar en el sector privado, grabaciones como en la que Obdulio se refiere a Saturnino como funcionario del Cuerpo Nacional de Policia en sus inicios, en un momento anterior a sus contratos con BBVA o en la que Saturnino le dijo a Ezequias que estaba " en excente "como funcionario.
En el auto recurrido sin embargo se hace un análisis de la intervención del apelante en contratos que Cenyt directa o indirectamente celebró con BBVA y de los indicios de los que se desprende que Hipolito conocía que dicha entidad estaba dirigida o se servía de policias en activo para conseguir los objetivos establecidos en los contratos, señalando sobre la "situación administrativa de disponibilidad"que "en términos literales, no existe como tal, y que juega con la ambigüedad de manera deliberada, al entender de este instructor, para anunciar Policías, que era de lo que se trataba, sin publicitar una situación de excedencia que se sabía que no se correspondía con la realidad".
Ninguna de las interpretaciones de los indicios de la participacion del apelante en los hechos que provisoriamente se le imputan en la resolución recurrida, ni la de la defensa, ni la de las acusaciones, ni la el juez central de instrucción es irrazonable y es por ello preciso interpretarlos, junto con toda la prueba en conjunto, tras la celebración del jucio oral si se llegara a esa fase procesal.
TERCERO.-El auto recurrido se refiere a la intervención de Hipolito en relación, entre otros, con los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA, y sus extensiones, para la averiguación de patrimonio de los deudores del banco Maximino y su esposa y Teodosio y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Humberto dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Bernabe" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Landelino- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Ezequias como interlocutor (...) ", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.
Recoge el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Ezequias con copia para Julián y Ezequiel con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Landelino y a Lucas y por Julián a Hipolito, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"y eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".En noviembre de 2009 seguía sin obtenerse resultados en la investigación patrimonial encargada y es cuando BBVA contrata a Cenyt, actuando en su nombre Bernabe y Obdulio en el de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que " (...) A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Maximino, su mujer, Filomena y sus dos hijos.
En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)
Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Teodosio-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:
* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".
Continua el auto recurrido que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Obdulio y Saturnino acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Bernabe, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Teodosio - y FISH - investigación de patrimonio de Maximino-, a Hipolito y otros empleados del BBVA, haciendo posteriormente a Hipolito un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Ezequias y el propio Obdulio (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Teodosio, entre Hipolito, Ezequias y Obdulio, así: el día 9 de marzo de 2.011 Hipolito ( DIRECCION000) envía a Obdulio ( DIRECCION001) , con copia a Bernabe, la confirmación de que, tras hablar con julio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer "(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Maximino el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".
La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Abelardo- envía un correo a BBVA - Ezequias y que este reenvía a Hipolito - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Jeronimo. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Jeronimo para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".
Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación aportada e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Ezequias por parte de BBVA que va informando a Hipolito del desarrollo del borrador de denuncia contra Teodosio, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Ezequias ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Teodosio, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Landelino, Ezequias, Hipolito, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)", continuando entretanto Cenyt con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, " ?Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013,? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013.
Por lo que, tras una reunión entre Hipolito y Obdulio entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.
Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Obdulio acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Hipolito, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Maximino (SUMMER - FISH), a Teodosio (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".
En este contexto la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que concluye que el apelante aparentemente habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Maximino y de Teodosio, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es difícil colegir que detrás de ella podía haber funcionarios públicos pertenecientes al CNP o posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos que según el auto recurrido, consistía en registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares. Investigación que continuó por parte de Cenyt una vez formulada denuncia por BBVA contra Teodosio por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos.
El contenido del audio "summer -DL_002.mp32 a que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso en el que Obdulio al describir a Cenyt habría señalado a Ezequias" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"permite inferir que los resultados obtenidos por Cenyt lo habrían sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Ezequias (BBVA) acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultan de la documentación - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar. Por ello no es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que Hipolito, que estaba al tanto de estos contratos celebrados con Cenyt y su desarrollo, podía conocer que la información que Cenyt había obtenido no había sido cumpliendo con la legalidad y que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales, lo que le proporcionó conocer datos de carácter íntimo y personal obtenidos de fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles, el resultado era en beneficio del departamento en que prestaba sus servicios en el BBVA, y del mismo modo que en su momento se prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación, pudo prescindirse de Cenyt conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, y no sólo no se hizo ni se denunció, sino que los contratos se fueron ampliando en el tiempo con pago de retribuciones por variables que se negociaron por Hipolito y su equipo.
En atención a lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina en representación de Hipolito contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre la naturaleza y objeto del mismo, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la comisión por parte de Hipolito de los hechos delictivos que provisoriamente le imputa.
SEGUNDO.-Alega el apelante como motivos de recurso que no se concretan en el auto recurrido los hechos presuntamente delictivos en los que indiciariamente pudiera haber participado, ni los indicios de los que se desprende que supiera que la entidad Cenyt, en los contratos que directa o indirectamente celebró con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( en adelante BBVA) y de los que tuvo conocimiento o intervino de algún modo, realizara ninguna actividad ilícita ni que estuviera dirigida o coordinada por un funcionario de policía en activo. Al contrario, señala, existen multiples indicios de que no sabía que dicha entidad estuviera dirigida por un funcionario del CNP en activo, como son la presentación de la entidad, tanto en folletos escritos como en su página web, como "dirigida y coordinada por miembros de Seguridad del Estado en situación administrativa de disponibilidad ",que él interpretaba como disponibilidad para trabajar en el sector privado, grabaciones como en la que Obdulio se refiere a Saturnino como funcionario del Cuerpo Nacional de Policia en sus inicios, en un momento anterior a sus contratos con BBVA o en la que Saturnino le dijo a Ezequias que estaba " en excente "como funcionario.
En el auto recurrido sin embargo se hace un análisis de la intervención del apelante en contratos que Cenyt directa o indirectamente celebró con BBVA y de los indicios de los que se desprende que Hipolito conocía que dicha entidad estaba dirigida o se servía de policias en activo para conseguir los objetivos establecidos en los contratos, señalando sobre la "situación administrativa de disponibilidad"que "en términos literales, no existe como tal, y que juega con la ambigüedad de manera deliberada, al entender de este instructor, para anunciar Policías, que era de lo que se trataba, sin publicitar una situación de excedencia que se sabía que no se correspondía con la realidad".
Ninguna de las interpretaciones de los indicios de la participacion del apelante en los hechos que provisoriamente se le imputan en la resolución recurrida, ni la de la defensa, ni la de las acusaciones, ni la el juez central de instrucción es irrazonable y es por ello preciso interpretarlos, junto con toda la prueba en conjunto, tras la celebración del jucio oral si se llegara a esa fase procesal.
TERCERO.-El auto recurrido se refiere a la intervención de Hipolito en relación, entre otros, con los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA, y sus extensiones, para la averiguación de patrimonio de los deudores del banco Maximino y su esposa y Teodosio y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Humberto dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Bernabe" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Landelino- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Ezequias como interlocutor (...) ", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.
Recoge el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Ezequias con copia para Julián y Ezequiel con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Landelino y a Lucas y por Julián a Hipolito, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"y eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".En noviembre de 2009 seguía sin obtenerse resultados en la investigación patrimonial encargada y es cuando BBVA contrata a Cenyt, actuando en su nombre Bernabe y Obdulio en el de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que " (...) A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Maximino, su mujer, Filomena y sus dos hijos.
En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)
Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Teodosio-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:
* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".
Continua el auto recurrido que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Obdulio y Saturnino acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Bernabe, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Teodosio - y FISH - investigación de patrimonio de Maximino-, a Hipolito y otros empleados del BBVA, haciendo posteriormente a Hipolito un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Ezequias y el propio Obdulio (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Teodosio, entre Hipolito, Ezequias y Obdulio, así: el día 9 de marzo de 2.011 Hipolito ( DIRECCION000) envía a Obdulio ( DIRECCION001) , con copia a Bernabe, la confirmación de que, tras hablar con julio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer "(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Maximino el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".
La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Abelardo- envía un correo a BBVA - Ezequias y que este reenvía a Hipolito - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Jeronimo. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Jeronimo para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".
Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación aportada e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Ezequias por parte de BBVA que va informando a Hipolito del desarrollo del borrador de denuncia contra Teodosio, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Ezequias ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Teodosio, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Landelino, Ezequias, Hipolito, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)", continuando entretanto Cenyt con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, " ?Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013,? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013.
Por lo que, tras una reunión entre Hipolito y Obdulio entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.
Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Obdulio acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Hipolito, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Maximino (SUMMER - FISH), a Teodosio (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".
En este contexto la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que concluye que el apelante aparentemente habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Maximino y de Teodosio, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es difícil colegir que detrás de ella podía haber funcionarios públicos pertenecientes al CNP o posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos que según el auto recurrido, consistía en registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares. Investigación que continuó por parte de Cenyt una vez formulada denuncia por BBVA contra Teodosio por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos.
El contenido del audio "summer -DL_002.mp32 a que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso en el que Obdulio al describir a Cenyt habría señalado a Ezequias" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"permite inferir que los resultados obtenidos por Cenyt lo habrían sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Ezequias (BBVA) acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultan de la documentación - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar. Por ello no es irrazonable concluir, como hace el auto recurrido, que Hipolito, que estaba al tanto de estos contratos celebrados con Cenyt y su desarrollo, podía conocer que la información que Cenyt había obtenido no había sido cumpliendo con la legalidad y que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales, lo que le proporcionó conocer datos de carácter íntimo y personal obtenidos de fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles, el resultado era en beneficio del departamento en que prestaba sus servicios en el BBVA, y del mismo modo que en su momento se prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación, pudo prescindirse de Cenyt conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, y no sólo no se hizo ni se denunció, sino que los contratos se fueron ampliando en el tiempo con pago de retribuciones por variables que se negociaron por Hipolito y su equipo.
En atención a lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina en representación de Hipolito contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Fallo
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina en representación de Hipolito contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.