Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUTO: 00117/2026
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN 588/2024
DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 PS 9
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
A U T O Nº 117/2026
En Madrid a 20 de febrero de 2026
PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Carlos Jesús, Bernardo, Gabino, Fulgencio, Daniel, Pedro Miguel, Jon, Ezequiel, Teodosio, Cesareo, Abel, Florian, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Eulalio, Gregoria, Feliciano, Cipriano, Abelardo, Constantino, Aureliano, Edmundo, Alberto, Jenaro y Eusebio.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos".
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramirez en representación de Pedro Miguel formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que, con estimación del mismo, se decretara el sobreseimiento de las actuaciones respecto de él.
Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y Procuradores de los Tribunales D. José Rafael Ros Fernández, Dª María del Mar Torres-Fontes y Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Teofilo, Gustavo, Jorge y Benigno y Cayetano respectivamente.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.
PRIMERO.-Alega el apelante como motivos de recurso que el auto recurrido es nulo porque no contesta a su petición de sobreseimiento de las actuaciones, lo que le genera indefensión.
No acogemos este motivo de recurso pues el auto recurrido, al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el apelante, está desestimando su petición de sobreseimiento por las razones por las que acuerda dicha continuación.
SEGUNDO. -Añade la defensa de Pedro Miguel que en el auto impugnado se le imputa que desde el año 2004, que es cuando BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) hizo el primer contrato con Cenyt, sabía que esta entidad estaba vinculada a un funcionario de policía en activo y que tenía conocimiento, " más allá del incumplimiento de la normativa interna de la entidad, de que se estaba contratando, bien A) con una estructura societaria dirigida por un policía en activo, bien B) con una estructura societaria que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo; así como que las contrataciones perseguían el obtener accesos ilegales a ficheros reservados",si bien no existe ningún indicio de que " (i) conocía que por el banco se había contratado con una agencia de investigación propiedad de un policía en activo, (ii) de que hubiese realizado alguna indicación de desarrollar servicios contrarios a la legalidad, o (iii) de que conociera que la empresa contratada pudiese haber utilizado medios ilícitos o cometido alguna irregularidad o vulneración de derechos de terceros en el desarrollo de alguno de los trabajos para los que había sido contratado (si este hubiese sido el caso). Ha quedado acreditado que don Pedro Miguel conoció por primera vez que BBVA había contratado los servicios de una empresa llamada Cenyt y que esta empresa estaba vinculada a un comisario en activo llamado Sr. Teodosio cuando en 2018 aparecieron informaciones en prensa que así lo apuntaban", como se desprende de lo declarado en la instrucción por Edmundo y Fulgencio en el sentido de que Pedro Miguel le dijo - al primero- en mayo de 2018 que trasladaran a los medios lo que fuera necesario - se entiende en relación con Cenyt - porque seguro que BBVA había actuado bien. En definitiva, señala la defensa de Pedro Miguel que éste "no tenía (ni es verosímil que tuviera) atribuidas funciones relacionadas con el conocimiento de la identidad y antecedentes profesionales de los proveedores del banco. En el caso de Cenyt, nunca tomó parte en absoluto en la selección del proveedor, ni conoció los pormenores de la contratación y del proveedor seleccionado por otra persona, ni conoció el detalle de los servicios supuestamente prestados (...)No hay una sola evidencia de tipo documental que sitúe, en modo alguno, a don Pedro Miguel en el proceso de contratación, reporte, facturación y pago de los servicios de Cenyt ", en definitiva, no eran sus funciones ni podía ocuparse de controlar a qué proveedor se contrataba para un servicio concreto (fuera o no un servicio más o menos relevante), si se había seguido para la contratación del proveedor el procedimiento interno establecido por la entidad o cómo prestaba ese proveedor los servicios contratados. Para tales funciones, existía en BBVA una organización y departamentos especializados, entre los que cabe destacar el departamento que, como unidad experta, solicitara el servicio y lo contrario, como se hace en el auto recurrido, supone una "responsabilidad objetiva por el cargo"que vulnera el principio de culpabilidad. Así pues, señala la defensa de Pedro Miguel, no participó éste en forma alguna en la celebración de los contratos que se le atribuye en el auto recurrido, explicando a lo largo de su recurso cual fue su relación con los mismos y los indicios que sustentan su tesis. Añade, respecto al contrato de 02.12.2004 relativo a la obtención de información sobre el intento de toma de participación empresarial en BBVA por parte de la entidad SACYR, que los delitos que provisoriamente se le imputan estarían prescritos.
TERCERO. -En el auto recurrido, a parte de las menciones que a Pedro Miguel hace a lo largo de todo el relato de hechos, en el apartado específico que le dedica señala: "(...) fue identificado por la policía como una de las personas a las que se referían en los audios descifrados consecuencia del material intervenido (principalmente en los INDICIOS BC4, BC5 y BC7 -calle Clavel de Boadilla del Monte-).
Su citación, como investigado, fue interesada por el Ministerio Fiscal mediante escrito del 12 de noviembre de 2.019 fundamentándola en que había sido el Presidente de la entidad durante todos los años objeto de la investigación y que, "como Presidente Ejecutivo de BBVA, habría sido la persona que ordenase a los Directores Generales de los Servicios Jurídicos y de Riesgos la contratación de CENYT a través del Director de Seguridad Corporativa, así como a las áreas correspondientes el pago de dichos servicios a sabiendas de su ilicitud, todo ello al margen de las políticas de la entidad sobre contratación de proveedores, durante todos los años objeto de investigación" .
De la investigación realizada se han vistos confirmados los indicios relativos a la participación, directa y personal del mismo, en los hechos por los que se interesa que se dicte auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado frente al mismo por los delitos de continuado de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos con relación a los hechos expuestos en los anteriores apartados del presente escrito.
Los indicios existentes se podrían sintetizar -sin exhaustividad- en los audios intervenidos en los registros domiciliarios en que se pone de manifiesto que el mismo, no sólo conocía y autorizó las ilegales actividades para las que había sido contratada CENYT, sino que fue por su expresa orden por la que se procedió a contratar con Teodosio, siendo él la persona que recibía los informes elaborados, así como el que disponía del dominio del hecho para su continuidad. Igualmente fue la persona que ordenó que se volviese a contratar para las investigaciones sobre Abilio, Cayetano etc., así como la causa de la realización del contrato de 2.014 y la investigación sobre Teofilo. Y, la única razón por la que el BBVA no ejecutó el programa de prevención penal y puso de manifiesto lo sucedido era que todo se explicaba porque se trataba de ejecutar lo mandado por el Presidente.
En tal sentido, la última declaración prestada por el mismo puso de manifiesto una serie de incongruencias difíciles de sostener respecto a su grado de conocimiento de CENYT, su preocupación por las materias objeto de contratación y los resultados que conseguía CENYT."
Señala también el auto recurrido que "(...) Cesareo (...) expuso a Pedro Miguel la posibilidad de contratar a un compañero suyo, el policía en activo Teodosio, a través de una de las compañías que este tenía con la finalidad de espiar a los intervinientes de la operación - Sacyr - , y así determinar sus apoyos reales y cómo podrían interferir para evitar la misma. (...) Teodosio, haciendo un uso fraudulento de las posibilidades que le otorgaba su especial puesto dentro del organigrama de necesidades operativas de la policía, aprovechó el mismo, y puso en práctica una estructura empresarial con la cual lucrarse haciendo uso de tal especial posición y confianza generada en muchos de sus compañeros policías, lo que le permitía, entre otras cosas, el acceso indirecto a todos los registros policiales, así como bases reservadas de datos a los que las FF .CC. SS.EE tuviesen acceso.
Conociendo Cesareo esta "doble" actividad de su amigo y compañero, Teodosio, a través del denominado Grupo CENYT, le comunicó a su Presidente, Pedro Miguel, la existencia de tal "anómalo e ilegal" recurso, garantizándole la total discreción y opacidad si se recurría al mismo, lo que el mismo, dada la ausencia de programa alguno de control y supervisión sobre sus decisiones ejecutivas dentro de la entidad, autorizó y permitió, garantizándose un núcleo muy reducido de Altos Directivos y Directivos de dentro de los servicios centrales corporativos de la entidad que conociesen el mismo, con relación a los siguientes hechos (...) y va analizando una serie de contratos celebrados entre los años 2004 y 2016 entre BBVA y Cenyt, y la intervención que en ellos tuvieron cada uno de los investigados, habiendo explicado antes, que " (...) Teodosio, al tiempo que desempeñaba sus funciones como policía en activo, dadas las especiales circunstancias de su trabajo, se había hecho con una sociedad, CLUB EXCLUSIVO DE NEGOCIOS Y TRANSACCIONES, S.L. (en adelante CENYT) que, sin licencia de ningún tipo habilitante, se presentaba al mercado como agencia de investigación, aunque su código de actividad económica (CNAE) era el 7320 "Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública". Ello le permitía, por lado, poder realizar servicios que le encargaba la propia policía y, por otro, sin que conste conocimiento de sus superiores, trabajar para sí mismo haciendo uso de recursos policiales de información.
En ejecución de tal circunstancia Teodosio se había puesto en contacto con antiguos compañeros del cuerpo nacional de policía que habían pasado, con diferentes puestos en el ámbito de la seguridad, a trabajar para empresas privadas. En tal contexto, se había puesto en contacto con Cesareo para hacerle ver las posibilidades que su empresa le podría ofrecer, señalando que la empresa estaba "dirigida y coordinada por miembros de seguridad del Estado en situación administrativa de disponibilidad", "contando con "medios electrónicos tanto como para la detección de análisis de todo tipo de documentos en soporte audio, como para la desactivación de medios empleados en sabotajes", incluyendo la utilización de aparatos de interceptación de comunicaciones, acceso a empresas telefónicas, seguimientos personales, acceso a bases de datos policiales etc.
Al explicarle Cesareo al presidente del BBVA, Pedro Miguel, las posibilidades de los recursos y "valor añadido" que se podía conseguir con la contratación de Teodosio el mismo le dio la orden ejecutiva de que procediese a ello, y con plena conciencia de lo que ello iba a implicar, expresamente autorizó a éste para que, al margen del circuito ordinario de selección de proveedores del BBVA y con total desprecio a la normativa de control jurídico y contable de la misma, contratase, con cargo al presupuesto de la entidad, los servicios de Teodosio, todo ello bajo expresa indicación de que sólo se le debía de dar cuenta a él mismo en persona y que no debería de haber constancia escrita de los trabajos realizados dentro de los archivos del BBVA, siendo el circuito de directivos conocedores de ello totalmente reducido al mínimo posible.
De forma paralela, a fin de ocultar a terceros de la existencia de la persona de Teodosio y facilitar el pago de las facturas que, amparándose en un contrato general y que no delataba el auténtico objeto para el que había sido contratado, se indicó a este por Cesareo que abriese una cuenta en BBVA, en la oficina núm. 7384 sita en la Calle Orense de Madrid, habiendo dado indicaciones al Director de la misma, Adolfo, para que lo hiciese con celeridad y sin trabas tales como el bastanteo de poderes (...)".
(...) dado el buen trabajo realizado por CENYT a juicio del Presidente, y teniendo como hecho cierto el fracaso de la operación de toma de control del BBVA, Pedro Miguel autorizo a Cesareo para celebrar un nuevo contrato con Teodosio, al margen de los procesos y normativa interna de contratación de la entidad, aunque con cargo a la misma.
Tal hecho se materializo en el contrato de fecha 3 de enero de 2.005, firmado entre Cesareo, por el BBVA y Florian, por CENYT, nuevamente bajo un objeto difuso y genérico a los efectos de encubrir la finalidad real del mismo (...) La finalidad real del mismo era doble, por una parte, realizar un seguimiento posterior a varias de las personas intervinientes en la frustrada operación de SACYR y, por otra, ver la utilidad respecto de algunas operaciones que se proyectaba hacer la entidad". En ejecución de este contrato se produjeron interceptaciones de tráfico de llamadas telefónicas de algunas de las personas investigadas.
Con relación a los contratos de 05.02.2010 señala el auto recurrido que " (...)Dada la situación descrita anteriormente, a finales del 2.008, Pedro Miguel dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a "los conocidos de Cesareo" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ -dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía. Así, se ponen en contacto con la Agencia internacional KROLL (...) Consecuencia de la falta de avances por parte de Kroll en noviembre de 2.009, Ezequiel , tras recibir el correo electrónico de S&S del 16 de noviembre de 2.009 y sabedor del descontento profundo por parte del Presidente de la entidad en orden a cómo estaban llevando el asunto, que ya había recordado que él había dicho que se contratase, a través de Cesareo a los profesionales adecuados, se puso en contacto con éste, que había mantenido informado a Teodosio de los escasos resultados de Kroll y procedió a concertar una reunión con CENYT (...) finalmente el BBVA firmó los dos contratos, el día 5 de febrero de 2.010, directamente con CENYT a efectos de dejar constancia del encargo (...)".
Sobre esta contratación señala Cesareo en su escrito de 07.10.2021 que ratificó en su declaración en la instrucción que: "(...) En el mes de noviembre de 2009 el Sr. Bernardo fue al despacho del Don Cesareo y le indicó que el Presidente le había dado instrucciones de que se contratase una empresa proveedora del departamento de seguridad para la localización de bienes de tres morosos que habían sido investigados con anterioridad por la empresa Kroll sin resultado alguno. Don Cesareo no recuerda las palabras textuales que le pudo decir el Sr. Bernardo pero sí lo que entendió por la forma en que le fue formulada la petición por el Sr. Bernardo, y lo que entendió es que se estaban refiriendo a CENYT. Sin embargo, no estando seguro que CENYT llevase esos temas, primero se puso en contacto con la empresa IN SITU GRUPO CONSULTOR, que sí sabía que trabajaba en esa rama de actividad , pero esta empresa declinó efectuar oferta de servicios al BBVA al manifestarle no contar con medios materiales y humanos suficientes para poder llevar a cabo una investigación de esa naturaleza a nivel mundial como se le solicitaba. En España el Sr. Cesareo no conocía mas empresas que pudiesen dar este servicio y que tuvieran estructura suficiente para poder realizarlo y tampoco el Departamento de Riegos conocía otra alternativa. Debido a esta circunstancia el Sr. Cesareo se puso en contacto con Don Florian trasladándole a grandes rasgos cual sería el objeto del servicio a prestar y resultando CENYT interesado en el encargo, y manifestando tener medios suficientes para llevarlo a cabo, el Sr. Cesareo facilitó al Sr. Bernardo y al Sr. Ezequiel los datos de contacto de CENYT (...) A finales de enero de 2010, el Sr. Bernardo le dijo al Sr. Cesareo que el contrato con CENYT se había encargado a través del despacho de abogados de Simmons &Simmons , pero que estaban tardando mucho en el encargo, y que el Presidente le había indicado que, a la vista del retraso, que hiciesen ellos mismos el contrato directamente con el proveedor y que lo redactaran en Asesoría Jurídica. Desde el departamento de Riesgos se le pidió al Sr. Cesareo que firmase él el contrato porque CENYT ya había sido proveedor de su departamento y eso agilizaría el trámite en compras. El Sr. Cesareo le informa de esto a su jefe en ese momento, Don Celestino (Director de Compras, Inmuebles y Seguridad), y siguiendo sus instrucciones firmó el contrato en representación de BBVA pero con la condición previa, y así se lo hace saber al Sr. Bernardo de que, por ser un servicio para el departamento de Riesgos, el coste del mismo, aunque lo firme el Departamento de Seguridad, no podría nunca incluirse en ese centro de coste, lo que es aceptado por el Sr. Bernardo. Todas las facturas correspondientes a este contrato se han asumido por el centro de coste del Departamento de Riesgos o por el Departamento Financiero, pero ninguna por el centro de coste del Departamento de Seguridad (...)".
En ejecución de estos contratos, según el auto recurrido, se podría haber obtenido registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares.
Sigue el auto recurrido que "(...) Por indicaciones del Presidente Ejecutivo de la entidad, Pedro Miguel, se volvió a recurrir a CENYT como empresa externa auxiliar a la que poder recurrir para investigaciones de terceras personas, tanto clientes del BBVA, como ajenos. Y, a efectos de dar cobertura formal a la contratación, se recurrió a la fórmula de investigaciones sobre solvencia de riesgos cuando, en realidad, se trataba de realizar investigaciones prospectivas ajenas a la cuestión de la solvencia pues, para ésta, el propio BBVA contaba con recursos más que suficientes, tanto en medios como en experiencia. Como en las restantes ocasiones, se estableció que fuese Cesareo el que iniciase los contactos y, una vez hablado, se traspasó a los recursos internos de la entidad para darle cobertura (...) y, finalmente, con fecha 2 de diciembre de 2.014, Eulalio, actuando en nombre y representación del BBVA, S.A. firmó con Florian, actuando en nombre y representación de CENYT, S.L. un nuevo contrato por el que CENYT "se obliga a prestar al Banco asesoramiento continuado en el análisis de información, localización de patrimonios y servicios de inteligencia comercial y corporativa
Sobre Teofilo, Pedro Miguel habría peguntado a su Director de Gabinete Jon, elaborándose un dossier sobre este con datos personales de dirección censal y titularidad de líneas telefónicas, propias y de la abogada colaborada de su despacho, participación en sociedades e información financiera de un préstamo hipotecario en Caixabank.
En el llamado Informe preliminar sobre los resultados de los procedimientos de investigación y análisis forense relacionados con Jon de 24 de julio de 2019 realizado por la entidad PWC, obrante en el paquete documental remitido, se hace constar respecto a este hecho lo siguiente: "Otros. Hemos identificado determinados correos electrónicos los cuales podrían evidenciar el conocimiento por parte de D. Jon de la colaboración existente entre el Área de Seguridad dirigida por D. Cesareo y miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado para la obtención de información no disponible en fuentes públicas.
Asimismo, de la identificación de diversos documentos, durante la revisión del Archivo Físico de BBVA (cajas asociadas a Presidencia), se evidencian las averiguaciones realizadas, en marzo de 2014, con el posible conocimiento de D. Jon, sobre aspectos profesionales y personales del abogado barcelonés D. Teofilo, haciendo uso de información que previsiblemente provendría de fuentes cerradas (no públicas) y figurando un informe de inteligencia de carácter anónimo (a fecha de emisión del presente Informe preliminar no tenemos evidencia de que dicho informe haya sido elaborado por Cenyt)".
CUARTO. -Los hechos referidos revisten los caracteres de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y de descubrimiento y revelación de secretos y la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que se desprende que el apelante habría participado en ellos no es irracional. Así, en los audios transcritos por el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso - audio 20041209 (Kol9.12.04.mp3"- y la defensa de Gustavo, Jorge y Benigno, parece desprenderse que es Pedro Miguel el que ha de autorizar el uso del recurso que le ha propuesto Cesareo que es acudir a Cenyt para obtener información, la cual, según el resultado de los distintos contratos en cuya ejecución, conforme a lo señalado anteriormente, estuvo informado Pedro Miguel, se habría obtenido información relativas a datos personales a través de fuentes cerradas o que implicaban un posible acceso a bases de datos policiales. En cuanto a la forma de pago de los contratos, no era la ordinaria según se recoge en el auto recurrido, "descartando, en todo caso por orden de Pedro Miguel, que se fuese a pagar en el extranjero" (audio kol-
23.12.04.mp3). Con relación al contrato del 2 de diciembre de 2.004 se recoge en el auto recurrido el contenido de la conversación que habrían mantenido Cesareo y Teodosio (Kol-TC-4.4.05.mp3) informado el primero al segundo de como tenía que redactar el informe que le tenía que presentar a Pedro Miguel y el que se presentaría a la comisión y los comentarios que aquel había hecho a las hojas escritas que le había presentado y como las había destruido para que no llegaran a poder de terceros. Así, dice el auto: " Con fecha 1 de abril de 2.005, Teodosio le entrega en mano a Cesareo el informe final en el que habían quedado, uno en borrador y otro en final, si bien éste le recrimina que es muy extenso y que no le ha redactado los tres folios con las acciones significativas de las acciones que no puede ver nadie, ya que su Presidente más no lee y que, tras reunirse Pedro Miguel con Carlos Jesús, piensa que se "ha hecho el indio" insistiéndole en que él quiere tres o cuatro folios señalando "esta es la putada" y "esta es la prueba" ya que eso es lo único que se va a leer el Presidente. Así, quedan en presentar un documento que se pueda ver en una comisión (CPD) y otro, de dos folios con la información que sólo él y su Presidente pueden ver, ya que Pedro Miguel recrimino a Carlos Jesús que se había pagado mucho por escasos resultados, y éste a él, quedando muchas cosas en el aire, tales como la personación en lo de ABELLO, lo de INTERMONEY, el CAINZOS, el QUEIPO DE LLANOS, el tema DE Gustavo con los Juzgados, temas que Cesareo le fue diciendo a Pedro Miguel y que éste no ha visto materializados por lo que se está siendo cuestionado por el Presidente, y parcialmente por su Jefe y que lo que él necesita son los tres folios con lo que no se puede contar para dejar tranquilo a su Presidente, quedando en que durante lo que queda de año seguirán con las gestiones, incluyendo la operación de Italia si ellos quieren. Tras leer Cesareo el informe en borrador "blanco" llamo a Teodosio para decirle que lo haga en definitivo y que eso se presentará a la Comisión, quedando en hacerlo así, junto con la redacción de las hojas para el Presidente y en indagar sobre "unas cartas" que habrían llegado al MONTY, llamándole posteriormente de nuevo para informarle que le había llamado Bartolomé, sobre la identificación de unos números que le había pedido él.
Finalmente redactó los tres folios con las acciones que no se podían contar y se las entregó a Cesareo que se las mostró a su Jefe directo, Carlos Jesús y al Presidente, Pedro Miguel, que le dijeron que "joder, cómo se escribe esto?" mostrando preocupación por si el documento caía en manos de terceros, quedando en que, de adelante, todo fuese verbal, al tiempo que destruía las tres hojas que le había entregado".
La celebración de los contratos de 05.02.2010 con Cenyt fue ordenada por Pedro Miguel, que ya sabia quien era esta entidad y sus métodos de investigación por los contratos anteriores, y no es irrazonable concluir que por eso la eligió tras no dar ningún resultado la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"para descubrir el patrimonio oculto de Abilio y de Cayetano, mientras que sí lo dieron las investigaciones de Cenyt. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares, que aparentemente conoció el apelante pues, como hemos señalado, fue quien ordenó que se contratara a Cenyt y fue informado por Fulgencio del hallazgo de bienes.
En definitiva, no es irrazonable a interpretación de indicios que hacen el auto recurrido y las acusaciones para llegar a la conclusión de la participación de Pedro Miguel en los delitos de cohecho y revelación de secretos provisoriamente imputados y en definitiva, de que sabía que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos fuera sin respetar la legalidad, sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual ordenó seguir contratando los servicios de Cenyt. Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto.
QUINTO.- Desestimamos el recurso en lo relativo a la prescripción alegada por la defensa de Pedro Miguel, en relación con los hechos imputados relativos a los años 2004 y 2005 y damos por reproducidos los razonamientos del auto nº 398/2023 de 08.09.2023 donde decíamos: " En el presente caso, el Ministerio Público, en su escrito de oposición a la apelación, sostiene que: "en el supuesto del contrato inicial del 2 de diciembre de 2.004 entre el BBVA y Cenyt, aunque se entendiese que no resulta de aplicación el artículo 198 del Código Penal al investigado Pedro Miguel, la prescripción de los 10 años no resultaría de aplicación pues existe un delito continuado de cohecho que, como hemos expuestos ut supra -y sin perjuicio de las posteriores no analizadas en este momento por resultar innecesarias-, abarcaría hasta las contrataciones del año 2.010, resultando por ello de aplicación el apartado 4º del artículo 131 del Código Penal : "en los supuestos de concursos de infracciones o de infracciones conexas , el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave", pues bien, no estando prescrito el delito continuado de cohecho, no resultan prescritas ninguna de las infracciones conexas al mismo. La pretensión del recurrente de tratar de forma autónoma el contrato del 2 de diciembre de 2.004, dado lo expuesto ut supra, no puede tener acogida, pues no se trató de una contratación aislada, siendo pronto reiterada por el contrato del 5 de febrero de 2.005, así como con contrataciones verbales que generaron las facturas hasta el 2.007, seguidas por los contratos del 2.010 y posteriores. ... no se trata de cuando en el seno del contrato del 5 de febrero de 2.005 se produce la última intromisión en la intimidad, que el recurrente concreta en el tráfico de llamadas del 8 de julio de 2.005, ya que toda esa actividad debe de ser entendida dentro de la continuidad delictiva del delito de cohecho". También alegando las otras partes que impugnan esta apelación la "Improcedencia del momento procesal para acordar la prescripción pretendida de adverso por el recurrente"
Ya habiendo indicado el Instructor, en el Auto ahora apelado, que: "no cabe excluir en este momento procesal la existencia de un delito continuado. Es más, precisamente, esa es la hipótesis que maneja este Juzgado, en cuanto al desarrollo en el tiempo de los distintos encargos a Cenyt. ... En este momento procesal no cabe atender a una desconexión entre el encargo que se cita en el escrito rector y los restantes. La dinámica comisiva del Grupo Cenyt se basaba, precisamente, en contrataciones periódicas, sucesivas, y en una suerte de fidelización al cliente, como es de ver en esta Pieza 9, donde ha habido una pluralidad de encargos que se han desarrollado a lo largo del tiempo. Se aprecia una identidad sustancial en su contratación, de donde fluye que no quepa atender a una suerte de desconexión total entre los meritados encargos. Por ende, sí resultaría de aplicación, prima facie, la figura del delito continuado, con lo que este solo elemento ya sería suficiente para desestimar la pretensión formulada. ... puesto que existe discrepancia en cuanto a la prescripción, debemos poner de manifiesto lo expresado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En concreto, podemos citar el contenido del Auto 70/2023, de 6 de febrero, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional , en el que se hace un pormenorizado análisis del instituto de la prescripción. En dicha resolución se trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo 31/2020, de 4 de febrero , en que se abordó la cuestión relativa a la declaración de la prescripción en fase de instrucción, y se puso de manifiesto que para que ello sea así, ha de aparecer de una manera tan clara que de modo evidente y sin dejar lugar a duda al respecto se pueda afirmar que ha transcurrido el plazo de prescripción que no sea preciso que se celebre juicio oral. De lo contrario, se estaría sustrayendo a las partes la alegación y prueba plena de los hechos que justifican la improcedencia de la prescripción. En el caso que nos ocupa nos encontramos con que se trata de una cuestión debatida y discutida, por lo que no ha lugar a declarar la prescripción interesada por el solicitante".
En el presente caso aparentemente es clara la conexidad delictiva entre los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos y no podemos excluir en este momento la aplicación del art. 198 del Código Penal.
El auto de transformación no precisa calificar los hechos imputados, que tampoco sería vinculante para la acusación en caso de hacerlo, pues como se dice en la STS 197/2022 de 03.03.2022 con cita de la STC núm. 34/2009, de 9 de febrero "(...) a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener `los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito, que es lo que ha de entenderse `por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa ( STC 87/2001, de 2 de abril , FJ 6) (...)".
No puede descartarse la incardinación de los hechos constitutivos del delito de revelación de secretos en el art. 198 del Código Penal, que tendría un plazo de prescripción de quince años. En un caso semejante así fueron calificados en la Sentencia nº 23/2024 de la Sección 4º de la Sala de lo Penal de la AN de 08.10.2024 respecto de los particulares que como extraneusparticipaban en el mismo, que fue confirmada en ese extremo por la SAN Sala de Apelación nº 27/2025 de 17 de septiembre de 2025 ( ROJ: SAN 4047/2025 - ECLI:ES:AN:2025:4047 ).
Partiendo de que el plazo de prescripción de los delitos conexos provisoriamente imputados a Pedro Miguel es de quince años, dada la pena que lleva aparejada el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 del Código Penal, (inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años), no estarían prescritos cuando se dirigió la imputación contra él mediante providencia de 14.11.2019, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez en representación de Pedro Miguel contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a Pedro Miguel.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Antecedentes
PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Carlos Jesús, Bernardo, Gabino, Fulgencio, Daniel, Pedro Miguel, Jon, Ezequiel, Teodosio, Cesareo, Abel, Florian, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Eulalio, Gregoria, Feliciano, Cipriano, Abelardo, Constantino, Aureliano, Edmundo, Alberto, Jenaro y Eusebio.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos".
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramirez en representación de Pedro Miguel formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que, con estimación del mismo, se decretara el sobreseimiento de las actuaciones respecto de él.
Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y Procuradores de los Tribunales D. José Rafael Ros Fernández, Dª María del Mar Torres-Fontes y Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Teofilo, Gustavo, Jorge y Benigno y Cayetano respectivamente.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.
PRIMERO.-Alega el apelante como motivos de recurso que el auto recurrido es nulo porque no contesta a su petición de sobreseimiento de las actuaciones, lo que le genera indefensión.
No acogemos este motivo de recurso pues el auto recurrido, al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el apelante, está desestimando su petición de sobreseimiento por las razones por las que acuerda dicha continuación.
SEGUNDO. -Añade la defensa de Pedro Miguel que en el auto impugnado se le imputa que desde el año 2004, que es cuando BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) hizo el primer contrato con Cenyt, sabía que esta entidad estaba vinculada a un funcionario de policía en activo y que tenía conocimiento, " más allá del incumplimiento de la normativa interna de la entidad, de que se estaba contratando, bien A) con una estructura societaria dirigida por un policía en activo, bien B) con una estructura societaria que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo; así como que las contrataciones perseguían el obtener accesos ilegales a ficheros reservados",si bien no existe ningún indicio de que " (i) conocía que por el banco se había contratado con una agencia de investigación propiedad de un policía en activo, (ii) de que hubiese realizado alguna indicación de desarrollar servicios contrarios a la legalidad, o (iii) de que conociera que la empresa contratada pudiese haber utilizado medios ilícitos o cometido alguna irregularidad o vulneración de derechos de terceros en el desarrollo de alguno de los trabajos para los que había sido contratado (si este hubiese sido el caso). Ha quedado acreditado que don Pedro Miguel conoció por primera vez que BBVA había contratado los servicios de una empresa llamada Cenyt y que esta empresa estaba vinculada a un comisario en activo llamado Sr. Teodosio cuando en 2018 aparecieron informaciones en prensa que así lo apuntaban", como se desprende de lo declarado en la instrucción por Edmundo y Fulgencio en el sentido de que Pedro Miguel le dijo - al primero- en mayo de 2018 que trasladaran a los medios lo que fuera necesario - se entiende en relación con Cenyt - porque seguro que BBVA había actuado bien. En definitiva, señala la defensa de Pedro Miguel que éste "no tenía (ni es verosímil que tuviera) atribuidas funciones relacionadas con el conocimiento de la identidad y antecedentes profesionales de los proveedores del banco. En el caso de Cenyt, nunca tomó parte en absoluto en la selección del proveedor, ni conoció los pormenores de la contratación y del proveedor seleccionado por otra persona, ni conoció el detalle de los servicios supuestamente prestados (...)No hay una sola evidencia de tipo documental que sitúe, en modo alguno, a don Pedro Miguel en el proceso de contratación, reporte, facturación y pago de los servicios de Cenyt ", en definitiva, no eran sus funciones ni podía ocuparse de controlar a qué proveedor se contrataba para un servicio concreto (fuera o no un servicio más o menos relevante), si se había seguido para la contratación del proveedor el procedimiento interno establecido por la entidad o cómo prestaba ese proveedor los servicios contratados. Para tales funciones, existía en BBVA una organización y departamentos especializados, entre los que cabe destacar el departamento que, como unidad experta, solicitara el servicio y lo contrario, como se hace en el auto recurrido, supone una "responsabilidad objetiva por el cargo"que vulnera el principio de culpabilidad. Así pues, señala la defensa de Pedro Miguel, no participó éste en forma alguna en la celebración de los contratos que se le atribuye en el auto recurrido, explicando a lo largo de su recurso cual fue su relación con los mismos y los indicios que sustentan su tesis. Añade, respecto al contrato de 02.12.2004 relativo a la obtención de información sobre el intento de toma de participación empresarial en BBVA por parte de la entidad SACYR, que los delitos que provisoriamente se le imputan estarían prescritos.
TERCERO. -En el auto recurrido, a parte de las menciones que a Pedro Miguel hace a lo largo de todo el relato de hechos, en el apartado específico que le dedica señala: "(...) fue identificado por la policía como una de las personas a las que se referían en los audios descifrados consecuencia del material intervenido (principalmente en los INDICIOS BC4, BC5 y BC7 -calle Clavel de Boadilla del Monte-).
Su citación, como investigado, fue interesada por el Ministerio Fiscal mediante escrito del 12 de noviembre de 2.019 fundamentándola en que había sido el Presidente de la entidad durante todos los años objeto de la investigación y que, "como Presidente Ejecutivo de BBVA, habría sido la persona que ordenase a los Directores Generales de los Servicios Jurídicos y de Riesgos la contratación de CENYT a través del Director de Seguridad Corporativa, así como a las áreas correspondientes el pago de dichos servicios a sabiendas de su ilicitud, todo ello al margen de las políticas de la entidad sobre contratación de proveedores, durante todos los años objeto de investigación" .
De la investigación realizada se han vistos confirmados los indicios relativos a la participación, directa y personal del mismo, en los hechos por los que se interesa que se dicte auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado frente al mismo por los delitos de continuado de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos con relación a los hechos expuestos en los anteriores apartados del presente escrito.
Los indicios existentes se podrían sintetizar -sin exhaustividad- en los audios intervenidos en los registros domiciliarios en que se pone de manifiesto que el mismo, no sólo conocía y autorizó las ilegales actividades para las que había sido contratada CENYT, sino que fue por su expresa orden por la que se procedió a contratar con Teodosio, siendo él la persona que recibía los informes elaborados, así como el que disponía del dominio del hecho para su continuidad. Igualmente fue la persona que ordenó que se volviese a contratar para las investigaciones sobre Abilio, Cayetano etc., así como la causa de la realización del contrato de 2.014 y la investigación sobre Teofilo. Y, la única razón por la que el BBVA no ejecutó el programa de prevención penal y puso de manifiesto lo sucedido era que todo se explicaba porque se trataba de ejecutar lo mandado por el Presidente.
En tal sentido, la última declaración prestada por el mismo puso de manifiesto una serie de incongruencias difíciles de sostener respecto a su grado de conocimiento de CENYT, su preocupación por las materias objeto de contratación y los resultados que conseguía CENYT."
Señala también el auto recurrido que "(...) Cesareo (...) expuso a Pedro Miguel la posibilidad de contratar a un compañero suyo, el policía en activo Teodosio, a través de una de las compañías que este tenía con la finalidad de espiar a los intervinientes de la operación - Sacyr - , y así determinar sus apoyos reales y cómo podrían interferir para evitar la misma. (...) Teodosio, haciendo un uso fraudulento de las posibilidades que le otorgaba su especial puesto dentro del organigrama de necesidades operativas de la policía, aprovechó el mismo, y puso en práctica una estructura empresarial con la cual lucrarse haciendo uso de tal especial posición y confianza generada en muchos de sus compañeros policías, lo que le permitía, entre otras cosas, el acceso indirecto a todos los registros policiales, así como bases reservadas de datos a los que las FF .CC. SS.EE tuviesen acceso.
Conociendo Cesareo esta "doble" actividad de su amigo y compañero, Teodosio, a través del denominado Grupo CENYT, le comunicó a su Presidente, Pedro Miguel, la existencia de tal "anómalo e ilegal" recurso, garantizándole la total discreción y opacidad si se recurría al mismo, lo que el mismo, dada la ausencia de programa alguno de control y supervisión sobre sus decisiones ejecutivas dentro de la entidad, autorizó y permitió, garantizándose un núcleo muy reducido de Altos Directivos y Directivos de dentro de los servicios centrales corporativos de la entidad que conociesen el mismo, con relación a los siguientes hechos (...) y va analizando una serie de contratos celebrados entre los años 2004 y 2016 entre BBVA y Cenyt, y la intervención que en ellos tuvieron cada uno de los investigados, habiendo explicado antes, que " (...) Teodosio, al tiempo que desempeñaba sus funciones como policía en activo, dadas las especiales circunstancias de su trabajo, se había hecho con una sociedad, CLUB EXCLUSIVO DE NEGOCIOS Y TRANSACCIONES, S.L. (en adelante CENYT) que, sin licencia de ningún tipo habilitante, se presentaba al mercado como agencia de investigación, aunque su código de actividad económica (CNAE) era el 7320 "Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública". Ello le permitía, por lado, poder realizar servicios que le encargaba la propia policía y, por otro, sin que conste conocimiento de sus superiores, trabajar para sí mismo haciendo uso de recursos policiales de información.
En ejecución de tal circunstancia Teodosio se había puesto en contacto con antiguos compañeros del cuerpo nacional de policía que habían pasado, con diferentes puestos en el ámbito de la seguridad, a trabajar para empresas privadas. En tal contexto, se había puesto en contacto con Cesareo para hacerle ver las posibilidades que su empresa le podría ofrecer, señalando que la empresa estaba "dirigida y coordinada por miembros de seguridad del Estado en situación administrativa de disponibilidad", "contando con "medios electrónicos tanto como para la detección de análisis de todo tipo de documentos en soporte audio, como para la desactivación de medios empleados en sabotajes", incluyendo la utilización de aparatos de interceptación de comunicaciones, acceso a empresas telefónicas, seguimientos personales, acceso a bases de datos policiales etc.
Al explicarle Cesareo al presidente del BBVA, Pedro Miguel, las posibilidades de los recursos y "valor añadido" que se podía conseguir con la contratación de Teodosio el mismo le dio la orden ejecutiva de que procediese a ello, y con plena conciencia de lo que ello iba a implicar, expresamente autorizó a éste para que, al margen del circuito ordinario de selección de proveedores del BBVA y con total desprecio a la normativa de control jurídico y contable de la misma, contratase, con cargo al presupuesto de la entidad, los servicios de Teodosio, todo ello bajo expresa indicación de que sólo se le debía de dar cuenta a él mismo en persona y que no debería de haber constancia escrita de los trabajos realizados dentro de los archivos del BBVA, siendo el circuito de directivos conocedores de ello totalmente reducido al mínimo posible.
De forma paralela, a fin de ocultar a terceros de la existencia de la persona de Teodosio y facilitar el pago de las facturas que, amparándose en un contrato general y que no delataba el auténtico objeto para el que había sido contratado, se indicó a este por Cesareo que abriese una cuenta en BBVA, en la oficina núm. 7384 sita en la Calle Orense de Madrid, habiendo dado indicaciones al Director de la misma, Adolfo, para que lo hiciese con celeridad y sin trabas tales como el bastanteo de poderes (...)".
(...) dado el buen trabajo realizado por CENYT a juicio del Presidente, y teniendo como hecho cierto el fracaso de la operación de toma de control del BBVA, Pedro Miguel autorizo a Cesareo para celebrar un nuevo contrato con Teodosio, al margen de los procesos y normativa interna de contratación de la entidad, aunque con cargo a la misma.
Tal hecho se materializo en el contrato de fecha 3 de enero de 2.005, firmado entre Cesareo, por el BBVA y Florian, por CENYT, nuevamente bajo un objeto difuso y genérico a los efectos de encubrir la finalidad real del mismo (...) La finalidad real del mismo era doble, por una parte, realizar un seguimiento posterior a varias de las personas intervinientes en la frustrada operación de SACYR y, por otra, ver la utilidad respecto de algunas operaciones que se proyectaba hacer la entidad". En ejecución de este contrato se produjeron interceptaciones de tráfico de llamadas telefónicas de algunas de las personas investigadas.
Con relación a los contratos de 05.02.2010 señala el auto recurrido que " (...)Dada la situación descrita anteriormente, a finales del 2.008, Pedro Miguel dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a "los conocidos de Cesareo" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ -dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía. Así, se ponen en contacto con la Agencia internacional KROLL (...) Consecuencia de la falta de avances por parte de Kroll en noviembre de 2.009, Ezequiel , tras recibir el correo electrónico de S&S del 16 de noviembre de 2.009 y sabedor del descontento profundo por parte del Presidente de la entidad en orden a cómo estaban llevando el asunto, que ya había recordado que él había dicho que se contratase, a través de Cesareo a los profesionales adecuados, se puso en contacto con éste, que había mantenido informado a Teodosio de los escasos resultados de Kroll y procedió a concertar una reunión con CENYT (...) finalmente el BBVA firmó los dos contratos, el día 5 de febrero de 2.010, directamente con CENYT a efectos de dejar constancia del encargo (...)".
Sobre esta contratación señala Cesareo en su escrito de 07.10.2021 que ratificó en su declaración en la instrucción que: "(...) En el mes de noviembre de 2009 el Sr. Bernardo fue al despacho del Don Cesareo y le indicó que el Presidente le había dado instrucciones de que se contratase una empresa proveedora del departamento de seguridad para la localización de bienes de tres morosos que habían sido investigados con anterioridad por la empresa Kroll sin resultado alguno. Don Cesareo no recuerda las palabras textuales que le pudo decir el Sr. Bernardo pero sí lo que entendió por la forma en que le fue formulada la petición por el Sr. Bernardo, y lo que entendió es que se estaban refiriendo a CENYT. Sin embargo, no estando seguro que CENYT llevase esos temas, primero se puso en contacto con la empresa IN SITU GRUPO CONSULTOR, que sí sabía que trabajaba en esa rama de actividad , pero esta empresa declinó efectuar oferta de servicios al BBVA al manifestarle no contar con medios materiales y humanos suficientes para poder llevar a cabo una investigación de esa naturaleza a nivel mundial como se le solicitaba. En España el Sr. Cesareo no conocía mas empresas que pudiesen dar este servicio y que tuvieran estructura suficiente para poder realizarlo y tampoco el Departamento de Riegos conocía otra alternativa. Debido a esta circunstancia el Sr. Cesareo se puso en contacto con Don Florian trasladándole a grandes rasgos cual sería el objeto del servicio a prestar y resultando CENYT interesado en el encargo, y manifestando tener medios suficientes para llevarlo a cabo, el Sr. Cesareo facilitó al Sr. Bernardo y al Sr. Ezequiel los datos de contacto de CENYT (...) A finales de enero de 2010, el Sr. Bernardo le dijo al Sr. Cesareo que el contrato con CENYT se había encargado a través del despacho de abogados de Simmons &Simmons , pero que estaban tardando mucho en el encargo, y que el Presidente le había indicado que, a la vista del retraso, que hiciesen ellos mismos el contrato directamente con el proveedor y que lo redactaran en Asesoría Jurídica. Desde el departamento de Riesgos se le pidió al Sr. Cesareo que firmase él el contrato porque CENYT ya había sido proveedor de su departamento y eso agilizaría el trámite en compras. El Sr. Cesareo le informa de esto a su jefe en ese momento, Don Celestino (Director de Compras, Inmuebles y Seguridad), y siguiendo sus instrucciones firmó el contrato en representación de BBVA pero con la condición previa, y así se lo hace saber al Sr. Bernardo de que, por ser un servicio para el departamento de Riesgos, el coste del mismo, aunque lo firme el Departamento de Seguridad, no podría nunca incluirse en ese centro de coste, lo que es aceptado por el Sr. Bernardo. Todas las facturas correspondientes a este contrato se han asumido por el centro de coste del Departamento de Riesgos o por el Departamento Financiero, pero ninguna por el centro de coste del Departamento de Seguridad (...)".
En ejecución de estos contratos, según el auto recurrido, se podría haber obtenido registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares.
Sigue el auto recurrido que "(...) Por indicaciones del Presidente Ejecutivo de la entidad, Pedro Miguel, se volvió a recurrir a CENYT como empresa externa auxiliar a la que poder recurrir para investigaciones de terceras personas, tanto clientes del BBVA, como ajenos. Y, a efectos de dar cobertura formal a la contratación, se recurrió a la fórmula de investigaciones sobre solvencia de riesgos cuando, en realidad, se trataba de realizar investigaciones prospectivas ajenas a la cuestión de la solvencia pues, para ésta, el propio BBVA contaba con recursos más que suficientes, tanto en medios como en experiencia. Como en las restantes ocasiones, se estableció que fuese Cesareo el que iniciase los contactos y, una vez hablado, se traspasó a los recursos internos de la entidad para darle cobertura (...) y, finalmente, con fecha 2 de diciembre de 2.014, Eulalio, actuando en nombre y representación del BBVA, S.A. firmó con Florian, actuando en nombre y representación de CENYT, S.L. un nuevo contrato por el que CENYT "se obliga a prestar al Banco asesoramiento continuado en el análisis de información, localización de patrimonios y servicios de inteligencia comercial y corporativa
Sobre Teofilo, Pedro Miguel habría peguntado a su Director de Gabinete Jon, elaborándose un dossier sobre este con datos personales de dirección censal y titularidad de líneas telefónicas, propias y de la abogada colaborada de su despacho, participación en sociedades e información financiera de un préstamo hipotecario en Caixabank.
En el llamado Informe preliminar sobre los resultados de los procedimientos de investigación y análisis forense relacionados con Jon de 24 de julio de 2019 realizado por la entidad PWC, obrante en el paquete documental remitido, se hace constar respecto a este hecho lo siguiente: "Otros. Hemos identificado determinados correos electrónicos los cuales podrían evidenciar el conocimiento por parte de D. Jon de la colaboración existente entre el Área de Seguridad dirigida por D. Cesareo y miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado para la obtención de información no disponible en fuentes públicas.
Asimismo, de la identificación de diversos documentos, durante la revisión del Archivo Físico de BBVA (cajas asociadas a Presidencia), se evidencian las averiguaciones realizadas, en marzo de 2014, con el posible conocimiento de D. Jon, sobre aspectos profesionales y personales del abogado barcelonés D. Teofilo, haciendo uso de información que previsiblemente provendría de fuentes cerradas (no públicas) y figurando un informe de inteligencia de carácter anónimo (a fecha de emisión del presente Informe preliminar no tenemos evidencia de que dicho informe haya sido elaborado por Cenyt)".
CUARTO. -Los hechos referidos revisten los caracteres de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y de descubrimiento y revelación de secretos y la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que se desprende que el apelante habría participado en ellos no es irracional. Así, en los audios transcritos por el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso - audio 20041209 (Kol9.12.04.mp3"- y la defensa de Gustavo, Jorge y Benigno, parece desprenderse que es Pedro Miguel el que ha de autorizar el uso del recurso que le ha propuesto Cesareo que es acudir a Cenyt para obtener información, la cual, según el resultado de los distintos contratos en cuya ejecución, conforme a lo señalado anteriormente, estuvo informado Pedro Miguel, se habría obtenido información relativas a datos personales a través de fuentes cerradas o que implicaban un posible acceso a bases de datos policiales. En cuanto a la forma de pago de los contratos, no era la ordinaria según se recoge en el auto recurrido, "descartando, en todo caso por orden de Pedro Miguel, que se fuese a pagar en el extranjero" (audio kol-
23.12.04.mp3). Con relación al contrato del 2 de diciembre de 2.004 se recoge en el auto recurrido el contenido de la conversación que habrían mantenido Cesareo y Teodosio (Kol-TC-4.4.05.mp3) informado el primero al segundo de como tenía que redactar el informe que le tenía que presentar a Pedro Miguel y el que se presentaría a la comisión y los comentarios que aquel había hecho a las hojas escritas que le había presentado y como las había destruido para que no llegaran a poder de terceros. Así, dice el auto: " Con fecha 1 de abril de 2.005, Teodosio le entrega en mano a Cesareo el informe final en el que habían quedado, uno en borrador y otro en final, si bien éste le recrimina que es muy extenso y que no le ha redactado los tres folios con las acciones significativas de las acciones que no puede ver nadie, ya que su Presidente más no lee y que, tras reunirse Pedro Miguel con Carlos Jesús, piensa que se "ha hecho el indio" insistiéndole en que él quiere tres o cuatro folios señalando "esta es la putada" y "esta es la prueba" ya que eso es lo único que se va a leer el Presidente. Así, quedan en presentar un documento que se pueda ver en una comisión (CPD) y otro, de dos folios con la información que sólo él y su Presidente pueden ver, ya que Pedro Miguel recrimino a Carlos Jesús que se había pagado mucho por escasos resultados, y éste a él, quedando muchas cosas en el aire, tales como la personación en lo de ABELLO, lo de INTERMONEY, el CAINZOS, el QUEIPO DE LLANOS, el tema DE Gustavo con los Juzgados, temas que Cesareo le fue diciendo a Pedro Miguel y que éste no ha visto materializados por lo que se está siendo cuestionado por el Presidente, y parcialmente por su Jefe y que lo que él necesita son los tres folios con lo que no se puede contar para dejar tranquilo a su Presidente, quedando en que durante lo que queda de año seguirán con las gestiones, incluyendo la operación de Italia si ellos quieren. Tras leer Cesareo el informe en borrador "blanco" llamo a Teodosio para decirle que lo haga en definitivo y que eso se presentará a la Comisión, quedando en hacerlo así, junto con la redacción de las hojas para el Presidente y en indagar sobre "unas cartas" que habrían llegado al MONTY, llamándole posteriormente de nuevo para informarle que le había llamado Bartolomé, sobre la identificación de unos números que le había pedido él.
Finalmente redactó los tres folios con las acciones que no se podían contar y se las entregó a Cesareo que se las mostró a su Jefe directo, Carlos Jesús y al Presidente, Pedro Miguel, que le dijeron que "joder, cómo se escribe esto?" mostrando preocupación por si el documento caía en manos de terceros, quedando en que, de adelante, todo fuese verbal, al tiempo que destruía las tres hojas que le había entregado".
La celebración de los contratos de 05.02.2010 con Cenyt fue ordenada por Pedro Miguel, que ya sabia quien era esta entidad y sus métodos de investigación por los contratos anteriores, y no es irrazonable concluir que por eso la eligió tras no dar ningún resultado la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"para descubrir el patrimonio oculto de Abilio y de Cayetano, mientras que sí lo dieron las investigaciones de Cenyt. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares, que aparentemente conoció el apelante pues, como hemos señalado, fue quien ordenó que se contratara a Cenyt y fue informado por Fulgencio del hallazgo de bienes.
En definitiva, no es irrazonable a interpretación de indicios que hacen el auto recurrido y las acusaciones para llegar a la conclusión de la participación de Pedro Miguel en los delitos de cohecho y revelación de secretos provisoriamente imputados y en definitiva, de que sabía que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos fuera sin respetar la legalidad, sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual ordenó seguir contratando los servicios de Cenyt. Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto.
QUINTO.- Desestimamos el recurso en lo relativo a la prescripción alegada por la defensa de Pedro Miguel, en relación con los hechos imputados relativos a los años 2004 y 2005 y damos por reproducidos los razonamientos del auto nº 398/2023 de 08.09.2023 donde decíamos: " En el presente caso, el Ministerio Público, en su escrito de oposición a la apelación, sostiene que: "en el supuesto del contrato inicial del 2 de diciembre de 2.004 entre el BBVA y Cenyt, aunque se entendiese que no resulta de aplicación el artículo 198 del Código Penal al investigado Pedro Miguel, la prescripción de los 10 años no resultaría de aplicación pues existe un delito continuado de cohecho que, como hemos expuestos ut supra -y sin perjuicio de las posteriores no analizadas en este momento por resultar innecesarias-, abarcaría hasta las contrataciones del año 2.010, resultando por ello de aplicación el apartado 4º del artículo 131 del Código Penal : "en los supuestos de concursos de infracciones o de infracciones conexas , el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave", pues bien, no estando prescrito el delito continuado de cohecho, no resultan prescritas ninguna de las infracciones conexas al mismo. La pretensión del recurrente de tratar de forma autónoma el contrato del 2 de diciembre de 2.004, dado lo expuesto ut supra, no puede tener acogida, pues no se trató de una contratación aislada, siendo pronto reiterada por el contrato del 5 de febrero de 2.005, así como con contrataciones verbales que generaron las facturas hasta el 2.007, seguidas por los contratos del 2.010 y posteriores. ... no se trata de cuando en el seno del contrato del 5 de febrero de 2.005 se produce la última intromisión en la intimidad, que el recurrente concreta en el tráfico de llamadas del 8 de julio de 2.005, ya que toda esa actividad debe de ser entendida dentro de la continuidad delictiva del delito de cohecho". También alegando las otras partes que impugnan esta apelación la "Improcedencia del momento procesal para acordar la prescripción pretendida de adverso por el recurrente"
Ya habiendo indicado el Instructor, en el Auto ahora apelado, que: "no cabe excluir en este momento procesal la existencia de un delito continuado. Es más, precisamente, esa es la hipótesis que maneja este Juzgado, en cuanto al desarrollo en el tiempo de los distintos encargos a Cenyt. ... En este momento procesal no cabe atender a una desconexión entre el encargo que se cita en el escrito rector y los restantes. La dinámica comisiva del Grupo Cenyt se basaba, precisamente, en contrataciones periódicas, sucesivas, y en una suerte de fidelización al cliente, como es de ver en esta Pieza 9, donde ha habido una pluralidad de encargos que se han desarrollado a lo largo del tiempo. Se aprecia una identidad sustancial en su contratación, de donde fluye que no quepa atender a una suerte de desconexión total entre los meritados encargos. Por ende, sí resultaría de aplicación, prima facie, la figura del delito continuado, con lo que este solo elemento ya sería suficiente para desestimar la pretensión formulada. ... puesto que existe discrepancia en cuanto a la prescripción, debemos poner de manifiesto lo expresado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En concreto, podemos citar el contenido del Auto 70/2023, de 6 de febrero, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional , en el que se hace un pormenorizado análisis del instituto de la prescripción. En dicha resolución se trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo 31/2020, de 4 de febrero , en que se abordó la cuestión relativa a la declaración de la prescripción en fase de instrucción, y se puso de manifiesto que para que ello sea así, ha de aparecer de una manera tan clara que de modo evidente y sin dejar lugar a duda al respecto se pueda afirmar que ha transcurrido el plazo de prescripción que no sea preciso que se celebre juicio oral. De lo contrario, se estaría sustrayendo a las partes la alegación y prueba plena de los hechos que justifican la improcedencia de la prescripción. En el caso que nos ocupa nos encontramos con que se trata de una cuestión debatida y discutida, por lo que no ha lugar a declarar la prescripción interesada por el solicitante".
En el presente caso aparentemente es clara la conexidad delictiva entre los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos y no podemos excluir en este momento la aplicación del art. 198 del Código Penal.
El auto de transformación no precisa calificar los hechos imputados, que tampoco sería vinculante para la acusación en caso de hacerlo, pues como se dice en la STS 197/2022 de 03.03.2022 con cita de la STC núm. 34/2009, de 9 de febrero "(...) a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener `los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito, que es lo que ha de entenderse `por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa ( STC 87/2001, de 2 de abril , FJ 6) (...)".
No puede descartarse la incardinación de los hechos constitutivos del delito de revelación de secretos en el art. 198 del Código Penal, que tendría un plazo de prescripción de quince años. En un caso semejante así fueron calificados en la Sentencia nº 23/2024 de la Sección 4º de la Sala de lo Penal de la AN de 08.10.2024 respecto de los particulares que como extraneusparticipaban en el mismo, que fue confirmada en ese extremo por la SAN Sala de Apelación nº 27/2025 de 17 de septiembre de 2025 ( ROJ: SAN 4047/2025 - ECLI:ES:AN:2025:4047 ).
Partiendo de que el plazo de prescripción de los delitos conexos provisoriamente imputados a Pedro Miguel es de quince años, dada la pena que lleva aparejada el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 del Código Penal, (inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años), no estarían prescritos cuando se dirigió la imputación contra él mediante providencia de 14.11.2019, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez en representación de Pedro Miguel contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a Pedro Miguel.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega el apelante como motivos de recurso que el auto recurrido es nulo porque no contesta a su petición de sobreseimiento de las actuaciones, lo que le genera indefensión.
No acogemos este motivo de recurso pues el auto recurrido, al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el apelante, está desestimando su petición de sobreseimiento por las razones por las que acuerda dicha continuación.
SEGUNDO. -Añade la defensa de Pedro Miguel que en el auto impugnado se le imputa que desde el año 2004, que es cuando BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) hizo el primer contrato con Cenyt, sabía que esta entidad estaba vinculada a un funcionario de policía en activo y que tenía conocimiento, " más allá del incumplimiento de la normativa interna de la entidad, de que se estaba contratando, bien A) con una estructura societaria dirigida por un policía en activo, bien B) con una estructura societaria que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo; así como que las contrataciones perseguían el obtener accesos ilegales a ficheros reservados",si bien no existe ningún indicio de que " (i) conocía que por el banco se había contratado con una agencia de investigación propiedad de un policía en activo, (ii) de que hubiese realizado alguna indicación de desarrollar servicios contrarios a la legalidad, o (iii) de que conociera que la empresa contratada pudiese haber utilizado medios ilícitos o cometido alguna irregularidad o vulneración de derechos de terceros en el desarrollo de alguno de los trabajos para los que había sido contratado (si este hubiese sido el caso). Ha quedado acreditado que don Pedro Miguel conoció por primera vez que BBVA había contratado los servicios de una empresa llamada Cenyt y que esta empresa estaba vinculada a un comisario en activo llamado Sr. Teodosio cuando en 2018 aparecieron informaciones en prensa que así lo apuntaban", como se desprende de lo declarado en la instrucción por Edmundo y Fulgencio en el sentido de que Pedro Miguel le dijo - al primero- en mayo de 2018 que trasladaran a los medios lo que fuera necesario - se entiende en relación con Cenyt - porque seguro que BBVA había actuado bien. En definitiva, señala la defensa de Pedro Miguel que éste "no tenía (ni es verosímil que tuviera) atribuidas funciones relacionadas con el conocimiento de la identidad y antecedentes profesionales de los proveedores del banco. En el caso de Cenyt, nunca tomó parte en absoluto en la selección del proveedor, ni conoció los pormenores de la contratación y del proveedor seleccionado por otra persona, ni conoció el detalle de los servicios supuestamente prestados (...)No hay una sola evidencia de tipo documental que sitúe, en modo alguno, a don Pedro Miguel en el proceso de contratación, reporte, facturación y pago de los servicios de Cenyt ", en definitiva, no eran sus funciones ni podía ocuparse de controlar a qué proveedor se contrataba para un servicio concreto (fuera o no un servicio más o menos relevante), si se había seguido para la contratación del proveedor el procedimiento interno establecido por la entidad o cómo prestaba ese proveedor los servicios contratados. Para tales funciones, existía en BBVA una organización y departamentos especializados, entre los que cabe destacar el departamento que, como unidad experta, solicitara el servicio y lo contrario, como se hace en el auto recurrido, supone una "responsabilidad objetiva por el cargo"que vulnera el principio de culpabilidad. Así pues, señala la defensa de Pedro Miguel, no participó éste en forma alguna en la celebración de los contratos que se le atribuye en el auto recurrido, explicando a lo largo de su recurso cual fue su relación con los mismos y los indicios que sustentan su tesis. Añade, respecto al contrato de 02.12.2004 relativo a la obtención de información sobre el intento de toma de participación empresarial en BBVA por parte de la entidad SACYR, que los delitos que provisoriamente se le imputan estarían prescritos.
TERCERO. -En el auto recurrido, a parte de las menciones que a Pedro Miguel hace a lo largo de todo el relato de hechos, en el apartado específico que le dedica señala: "(...) fue identificado por la policía como una de las personas a las que se referían en los audios descifrados consecuencia del material intervenido (principalmente en los INDICIOS BC4, BC5 y BC7 -calle Clavel de Boadilla del Monte-).
Su citación, como investigado, fue interesada por el Ministerio Fiscal mediante escrito del 12 de noviembre de 2.019 fundamentándola en que había sido el Presidente de la entidad durante todos los años objeto de la investigación y que, "como Presidente Ejecutivo de BBVA, habría sido la persona que ordenase a los Directores Generales de los Servicios Jurídicos y de Riesgos la contratación de CENYT a través del Director de Seguridad Corporativa, así como a las áreas correspondientes el pago de dichos servicios a sabiendas de su ilicitud, todo ello al margen de las políticas de la entidad sobre contratación de proveedores, durante todos los años objeto de investigación" .
De la investigación realizada se han vistos confirmados los indicios relativos a la participación, directa y personal del mismo, en los hechos por los que se interesa que se dicte auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado frente al mismo por los delitos de continuado de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos con relación a los hechos expuestos en los anteriores apartados del presente escrito.
Los indicios existentes se podrían sintetizar -sin exhaustividad- en los audios intervenidos en los registros domiciliarios en que se pone de manifiesto que el mismo, no sólo conocía y autorizó las ilegales actividades para las que había sido contratada CENYT, sino que fue por su expresa orden por la que se procedió a contratar con Teodosio, siendo él la persona que recibía los informes elaborados, así como el que disponía del dominio del hecho para su continuidad. Igualmente fue la persona que ordenó que se volviese a contratar para las investigaciones sobre Abilio, Cayetano etc., así como la causa de la realización del contrato de 2.014 y la investigación sobre Teofilo. Y, la única razón por la que el BBVA no ejecutó el programa de prevención penal y puso de manifiesto lo sucedido era que todo se explicaba porque se trataba de ejecutar lo mandado por el Presidente.
En tal sentido, la última declaración prestada por el mismo puso de manifiesto una serie de incongruencias difíciles de sostener respecto a su grado de conocimiento de CENYT, su preocupación por las materias objeto de contratación y los resultados que conseguía CENYT."
Señala también el auto recurrido que "(...) Cesareo (...) expuso a Pedro Miguel la posibilidad de contratar a un compañero suyo, el policía en activo Teodosio, a través de una de las compañías que este tenía con la finalidad de espiar a los intervinientes de la operación - Sacyr - , y así determinar sus apoyos reales y cómo podrían interferir para evitar la misma. (...) Teodosio, haciendo un uso fraudulento de las posibilidades que le otorgaba su especial puesto dentro del organigrama de necesidades operativas de la policía, aprovechó el mismo, y puso en práctica una estructura empresarial con la cual lucrarse haciendo uso de tal especial posición y confianza generada en muchos de sus compañeros policías, lo que le permitía, entre otras cosas, el acceso indirecto a todos los registros policiales, así como bases reservadas de datos a los que las FF .CC. SS.EE tuviesen acceso.
Conociendo Cesareo esta "doble" actividad de su amigo y compañero, Teodosio, a través del denominado Grupo CENYT, le comunicó a su Presidente, Pedro Miguel, la existencia de tal "anómalo e ilegal" recurso, garantizándole la total discreción y opacidad si se recurría al mismo, lo que el mismo, dada la ausencia de programa alguno de control y supervisión sobre sus decisiones ejecutivas dentro de la entidad, autorizó y permitió, garantizándose un núcleo muy reducido de Altos Directivos y Directivos de dentro de los servicios centrales corporativos de la entidad que conociesen el mismo, con relación a los siguientes hechos (...) y va analizando una serie de contratos celebrados entre los años 2004 y 2016 entre BBVA y Cenyt, y la intervención que en ellos tuvieron cada uno de los investigados, habiendo explicado antes, que " (...) Teodosio, al tiempo que desempeñaba sus funciones como policía en activo, dadas las especiales circunstancias de su trabajo, se había hecho con una sociedad, CLUB EXCLUSIVO DE NEGOCIOS Y TRANSACCIONES, S.L. (en adelante CENYT) que, sin licencia de ningún tipo habilitante, se presentaba al mercado como agencia de investigación, aunque su código de actividad económica (CNAE) era el 7320 "Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública". Ello le permitía, por lado, poder realizar servicios que le encargaba la propia policía y, por otro, sin que conste conocimiento de sus superiores, trabajar para sí mismo haciendo uso de recursos policiales de información.
En ejecución de tal circunstancia Teodosio se había puesto en contacto con antiguos compañeros del cuerpo nacional de policía que habían pasado, con diferentes puestos en el ámbito de la seguridad, a trabajar para empresas privadas. En tal contexto, se había puesto en contacto con Cesareo para hacerle ver las posibilidades que su empresa le podría ofrecer, señalando que la empresa estaba "dirigida y coordinada por miembros de seguridad del Estado en situación administrativa de disponibilidad", "contando con "medios electrónicos tanto como para la detección de análisis de todo tipo de documentos en soporte audio, como para la desactivación de medios empleados en sabotajes", incluyendo la utilización de aparatos de interceptación de comunicaciones, acceso a empresas telefónicas, seguimientos personales, acceso a bases de datos policiales etc.
Al explicarle Cesareo al presidente del BBVA, Pedro Miguel, las posibilidades de los recursos y "valor añadido" que se podía conseguir con la contratación de Teodosio el mismo le dio la orden ejecutiva de que procediese a ello, y con plena conciencia de lo que ello iba a implicar, expresamente autorizó a éste para que, al margen del circuito ordinario de selección de proveedores del BBVA y con total desprecio a la normativa de control jurídico y contable de la misma, contratase, con cargo al presupuesto de la entidad, los servicios de Teodosio, todo ello bajo expresa indicación de que sólo se le debía de dar cuenta a él mismo en persona y que no debería de haber constancia escrita de los trabajos realizados dentro de los archivos del BBVA, siendo el circuito de directivos conocedores de ello totalmente reducido al mínimo posible.
De forma paralela, a fin de ocultar a terceros de la existencia de la persona de Teodosio y facilitar el pago de las facturas que, amparándose en un contrato general y que no delataba el auténtico objeto para el que había sido contratado, se indicó a este por Cesareo que abriese una cuenta en BBVA, en la oficina núm. 7384 sita en la Calle Orense de Madrid, habiendo dado indicaciones al Director de la misma, Adolfo, para que lo hiciese con celeridad y sin trabas tales como el bastanteo de poderes (...)".
(...) dado el buen trabajo realizado por CENYT a juicio del Presidente, y teniendo como hecho cierto el fracaso de la operación de toma de control del BBVA, Pedro Miguel autorizo a Cesareo para celebrar un nuevo contrato con Teodosio, al margen de los procesos y normativa interna de contratación de la entidad, aunque con cargo a la misma.
Tal hecho se materializo en el contrato de fecha 3 de enero de 2.005, firmado entre Cesareo, por el BBVA y Florian, por CENYT, nuevamente bajo un objeto difuso y genérico a los efectos de encubrir la finalidad real del mismo (...) La finalidad real del mismo era doble, por una parte, realizar un seguimiento posterior a varias de las personas intervinientes en la frustrada operación de SACYR y, por otra, ver la utilidad respecto de algunas operaciones que se proyectaba hacer la entidad". En ejecución de este contrato se produjeron interceptaciones de tráfico de llamadas telefónicas de algunas de las personas investigadas.
Con relación a los contratos de 05.02.2010 señala el auto recurrido que " (...)Dada la situación descrita anteriormente, a finales del 2.008, Pedro Miguel dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a "los conocidos de Cesareo" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ -dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía. Así, se ponen en contacto con la Agencia internacional KROLL (...) Consecuencia de la falta de avances por parte de Kroll en noviembre de 2.009, Ezequiel , tras recibir el correo electrónico de S&S del 16 de noviembre de 2.009 y sabedor del descontento profundo por parte del Presidente de la entidad en orden a cómo estaban llevando el asunto, que ya había recordado que él había dicho que se contratase, a través de Cesareo a los profesionales adecuados, se puso en contacto con éste, que había mantenido informado a Teodosio de los escasos resultados de Kroll y procedió a concertar una reunión con CENYT (...) finalmente el BBVA firmó los dos contratos, el día 5 de febrero de 2.010, directamente con CENYT a efectos de dejar constancia del encargo (...)".
Sobre esta contratación señala Cesareo en su escrito de 07.10.2021 que ratificó en su declaración en la instrucción que: "(...) En el mes de noviembre de 2009 el Sr. Bernardo fue al despacho del Don Cesareo y le indicó que el Presidente le había dado instrucciones de que se contratase una empresa proveedora del departamento de seguridad para la localización de bienes de tres morosos que habían sido investigados con anterioridad por la empresa Kroll sin resultado alguno. Don Cesareo no recuerda las palabras textuales que le pudo decir el Sr. Bernardo pero sí lo que entendió por la forma en que le fue formulada la petición por el Sr. Bernardo, y lo que entendió es que se estaban refiriendo a CENYT. Sin embargo, no estando seguro que CENYT llevase esos temas, primero se puso en contacto con la empresa IN SITU GRUPO CONSULTOR, que sí sabía que trabajaba en esa rama de actividad , pero esta empresa declinó efectuar oferta de servicios al BBVA al manifestarle no contar con medios materiales y humanos suficientes para poder llevar a cabo una investigación de esa naturaleza a nivel mundial como se le solicitaba. En España el Sr. Cesareo no conocía mas empresas que pudiesen dar este servicio y que tuvieran estructura suficiente para poder realizarlo y tampoco el Departamento de Riegos conocía otra alternativa. Debido a esta circunstancia el Sr. Cesareo se puso en contacto con Don Florian trasladándole a grandes rasgos cual sería el objeto del servicio a prestar y resultando CENYT interesado en el encargo, y manifestando tener medios suficientes para llevarlo a cabo, el Sr. Cesareo facilitó al Sr. Bernardo y al Sr. Ezequiel los datos de contacto de CENYT (...) A finales de enero de 2010, el Sr. Bernardo le dijo al Sr. Cesareo que el contrato con CENYT se había encargado a través del despacho de abogados de Simmons &Simmons , pero que estaban tardando mucho en el encargo, y que el Presidente le había indicado que, a la vista del retraso, que hiciesen ellos mismos el contrato directamente con el proveedor y que lo redactaran en Asesoría Jurídica. Desde el departamento de Riesgos se le pidió al Sr. Cesareo que firmase él el contrato porque CENYT ya había sido proveedor de su departamento y eso agilizaría el trámite en compras. El Sr. Cesareo le informa de esto a su jefe en ese momento, Don Celestino (Director de Compras, Inmuebles y Seguridad), y siguiendo sus instrucciones firmó el contrato en representación de BBVA pero con la condición previa, y así se lo hace saber al Sr. Bernardo de que, por ser un servicio para el departamento de Riesgos, el coste del mismo, aunque lo firme el Departamento de Seguridad, no podría nunca incluirse en ese centro de coste, lo que es aceptado por el Sr. Bernardo. Todas las facturas correspondientes a este contrato se han asumido por el centro de coste del Departamento de Riesgos o por el Departamento Financiero, pero ninguna por el centro de coste del Departamento de Seguridad (...)".
En ejecución de estos contratos, según el auto recurrido, se podría haber obtenido registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares.
Sigue el auto recurrido que "(...) Por indicaciones del Presidente Ejecutivo de la entidad, Pedro Miguel, se volvió a recurrir a CENYT como empresa externa auxiliar a la que poder recurrir para investigaciones de terceras personas, tanto clientes del BBVA, como ajenos. Y, a efectos de dar cobertura formal a la contratación, se recurrió a la fórmula de investigaciones sobre solvencia de riesgos cuando, en realidad, se trataba de realizar investigaciones prospectivas ajenas a la cuestión de la solvencia pues, para ésta, el propio BBVA contaba con recursos más que suficientes, tanto en medios como en experiencia. Como en las restantes ocasiones, se estableció que fuese Cesareo el que iniciase los contactos y, una vez hablado, se traspasó a los recursos internos de la entidad para darle cobertura (...) y, finalmente, con fecha 2 de diciembre de 2.014, Eulalio, actuando en nombre y representación del BBVA, S.A. firmó con Florian, actuando en nombre y representación de CENYT, S.L. un nuevo contrato por el que CENYT "se obliga a prestar al Banco asesoramiento continuado en el análisis de información, localización de patrimonios y servicios de inteligencia comercial y corporativa
Sobre Teofilo, Pedro Miguel habría peguntado a su Director de Gabinete Jon, elaborándose un dossier sobre este con datos personales de dirección censal y titularidad de líneas telefónicas, propias y de la abogada colaborada de su despacho, participación en sociedades e información financiera de un préstamo hipotecario en Caixabank.
En el llamado Informe preliminar sobre los resultados de los procedimientos de investigación y análisis forense relacionados con Jon de 24 de julio de 2019 realizado por la entidad PWC, obrante en el paquete documental remitido, se hace constar respecto a este hecho lo siguiente: "Otros. Hemos identificado determinados correos electrónicos los cuales podrían evidenciar el conocimiento por parte de D. Jon de la colaboración existente entre el Área de Seguridad dirigida por D. Cesareo y miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado para la obtención de información no disponible en fuentes públicas.
Asimismo, de la identificación de diversos documentos, durante la revisión del Archivo Físico de BBVA (cajas asociadas a Presidencia), se evidencian las averiguaciones realizadas, en marzo de 2014, con el posible conocimiento de D. Jon, sobre aspectos profesionales y personales del abogado barcelonés D. Teofilo, haciendo uso de información que previsiblemente provendría de fuentes cerradas (no públicas) y figurando un informe de inteligencia de carácter anónimo (a fecha de emisión del presente Informe preliminar no tenemos evidencia de que dicho informe haya sido elaborado por Cenyt)".
CUARTO. -Los hechos referidos revisten los caracteres de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y de descubrimiento y revelación de secretos y la interpretación de los indicios que hace el juez instructor de los que se desprende que el apelante habría participado en ellos no es irracional. Así, en los audios transcritos por el Ministerio Fiscal en su escrito impugnando el recurso - audio 20041209 (Kol9.12.04.mp3"- y la defensa de Gustavo, Jorge y Benigno, parece desprenderse que es Pedro Miguel el que ha de autorizar el uso del recurso que le ha propuesto Cesareo que es acudir a Cenyt para obtener información, la cual, según el resultado de los distintos contratos en cuya ejecución, conforme a lo señalado anteriormente, estuvo informado Pedro Miguel, se habría obtenido información relativas a datos personales a través de fuentes cerradas o que implicaban un posible acceso a bases de datos policiales. En cuanto a la forma de pago de los contratos, no era la ordinaria según se recoge en el auto recurrido, "descartando, en todo caso por orden de Pedro Miguel, que se fuese a pagar en el extranjero" (audio kol-
23.12.04.mp3). Con relación al contrato del 2 de diciembre de 2.004 se recoge en el auto recurrido el contenido de la conversación que habrían mantenido Cesareo y Teodosio (Kol-TC-4.4.05.mp3) informado el primero al segundo de como tenía que redactar el informe que le tenía que presentar a Pedro Miguel y el que se presentaría a la comisión y los comentarios que aquel había hecho a las hojas escritas que le había presentado y como las había destruido para que no llegaran a poder de terceros. Así, dice el auto: " Con fecha 1 de abril de 2.005, Teodosio le entrega en mano a Cesareo el informe final en el que habían quedado, uno en borrador y otro en final, si bien éste le recrimina que es muy extenso y que no le ha redactado los tres folios con las acciones significativas de las acciones que no puede ver nadie, ya que su Presidente más no lee y que, tras reunirse Pedro Miguel con Carlos Jesús, piensa que se "ha hecho el indio" insistiéndole en que él quiere tres o cuatro folios señalando "esta es la putada" y "esta es la prueba" ya que eso es lo único que se va a leer el Presidente. Así, quedan en presentar un documento que se pueda ver en una comisión (CPD) y otro, de dos folios con la información que sólo él y su Presidente pueden ver, ya que Pedro Miguel recrimino a Carlos Jesús que se había pagado mucho por escasos resultados, y éste a él, quedando muchas cosas en el aire, tales como la personación en lo de ABELLO, lo de INTERMONEY, el CAINZOS, el QUEIPO DE LLANOS, el tema DE Gustavo con los Juzgados, temas que Cesareo le fue diciendo a Pedro Miguel y que éste no ha visto materializados por lo que se está siendo cuestionado por el Presidente, y parcialmente por su Jefe y que lo que él necesita son los tres folios con lo que no se puede contar para dejar tranquilo a su Presidente, quedando en que durante lo que queda de año seguirán con las gestiones, incluyendo la operación de Italia si ellos quieren. Tras leer Cesareo el informe en borrador "blanco" llamo a Teodosio para decirle que lo haga en definitivo y que eso se presentará a la Comisión, quedando en hacerlo así, junto con la redacción de las hojas para el Presidente y en indagar sobre "unas cartas" que habrían llegado al MONTY, llamándole posteriormente de nuevo para informarle que le había llamado Bartolomé, sobre la identificación de unos números que le había pedido él.
Finalmente redactó los tres folios con las acciones que no se podían contar y se las entregó a Cesareo que se las mostró a su Jefe directo, Carlos Jesús y al Presidente, Pedro Miguel, que le dijeron que "joder, cómo se escribe esto?" mostrando preocupación por si el documento caía en manos de terceros, quedando en que, de adelante, todo fuese verbal, al tiempo que destruía las tres hojas que le había entregado".
La celebración de los contratos de 05.02.2010 con Cenyt fue ordenada por Pedro Miguel, que ya sabia quien era esta entidad y sus métodos de investigación por los contratos anteriores, y no es irrazonable concluir que por eso la eligió tras no dar ningún resultado la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"para descubrir el patrimonio oculto de Abilio y de Cayetano, mientras que sí lo dieron las investigaciones de Cenyt. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares, que aparentemente conoció el apelante pues, como hemos señalado, fue quien ordenó que se contratara a Cenyt y fue informado por Fulgencio del hallazgo de bienes.
En definitiva, no es irrazonable a interpretación de indicios que hacen el auto recurrido y las acusaciones para llegar a la conclusión de la participación de Pedro Miguel en los delitos de cohecho y revelación de secretos provisoriamente imputados y en definitiva, de que sabía que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos fuera sin respetar la legalidad, sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual ordenó seguir contratando los servicios de Cenyt. Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto.
QUINTO.- Desestimamos el recurso en lo relativo a la prescripción alegada por la defensa de Pedro Miguel, en relación con los hechos imputados relativos a los años 2004 y 2005 y damos por reproducidos los razonamientos del auto nº 398/2023 de 08.09.2023 donde decíamos: " En el presente caso, el Ministerio Público, en su escrito de oposición a la apelación, sostiene que: "en el supuesto del contrato inicial del 2 de diciembre de 2.004 entre el BBVA y Cenyt, aunque se entendiese que no resulta de aplicación el artículo 198 del Código Penal al investigado Pedro Miguel, la prescripción de los 10 años no resultaría de aplicación pues existe un delito continuado de cohecho que, como hemos expuestos ut supra -y sin perjuicio de las posteriores no analizadas en este momento por resultar innecesarias-, abarcaría hasta las contrataciones del año 2.010, resultando por ello de aplicación el apartado 4º del artículo 131 del Código Penal : "en los supuestos de concursos de infracciones o de infracciones conexas , el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave", pues bien, no estando prescrito el delito continuado de cohecho, no resultan prescritas ninguna de las infracciones conexas al mismo. La pretensión del recurrente de tratar de forma autónoma el contrato del 2 de diciembre de 2.004, dado lo expuesto ut supra, no puede tener acogida, pues no se trató de una contratación aislada, siendo pronto reiterada por el contrato del 5 de febrero de 2.005, así como con contrataciones verbales que generaron las facturas hasta el 2.007, seguidas por los contratos del 2.010 y posteriores. ... no se trata de cuando en el seno del contrato del 5 de febrero de 2.005 se produce la última intromisión en la intimidad, que el recurrente concreta en el tráfico de llamadas del 8 de julio de 2.005, ya que toda esa actividad debe de ser entendida dentro de la continuidad delictiva del delito de cohecho". También alegando las otras partes que impugnan esta apelación la "Improcedencia del momento procesal para acordar la prescripción pretendida de adverso por el recurrente"
Ya habiendo indicado el Instructor, en el Auto ahora apelado, que: "no cabe excluir en este momento procesal la existencia de un delito continuado. Es más, precisamente, esa es la hipótesis que maneja este Juzgado, en cuanto al desarrollo en el tiempo de los distintos encargos a Cenyt. ... En este momento procesal no cabe atender a una desconexión entre el encargo que se cita en el escrito rector y los restantes. La dinámica comisiva del Grupo Cenyt se basaba, precisamente, en contrataciones periódicas, sucesivas, y en una suerte de fidelización al cliente, como es de ver en esta Pieza 9, donde ha habido una pluralidad de encargos que se han desarrollado a lo largo del tiempo. Se aprecia una identidad sustancial en su contratación, de donde fluye que no quepa atender a una suerte de desconexión total entre los meritados encargos. Por ende, sí resultaría de aplicación, prima facie, la figura del delito continuado, con lo que este solo elemento ya sería suficiente para desestimar la pretensión formulada. ... puesto que existe discrepancia en cuanto a la prescripción, debemos poner de manifiesto lo expresado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En concreto, podemos citar el contenido del Auto 70/2023, de 6 de febrero, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional , en el que se hace un pormenorizado análisis del instituto de la prescripción. En dicha resolución se trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo 31/2020, de 4 de febrero , en que se abordó la cuestión relativa a la declaración de la prescripción en fase de instrucción, y se puso de manifiesto que para que ello sea así, ha de aparecer de una manera tan clara que de modo evidente y sin dejar lugar a duda al respecto se pueda afirmar que ha transcurrido el plazo de prescripción que no sea preciso que se celebre juicio oral. De lo contrario, se estaría sustrayendo a las partes la alegación y prueba plena de los hechos que justifican la improcedencia de la prescripción. En el caso que nos ocupa nos encontramos con que se trata de una cuestión debatida y discutida, por lo que no ha lugar a declarar la prescripción interesada por el solicitante".
En el presente caso aparentemente es clara la conexidad delictiva entre los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos y no podemos excluir en este momento la aplicación del art. 198 del Código Penal.
El auto de transformación no precisa calificar los hechos imputados, que tampoco sería vinculante para la acusación en caso de hacerlo, pues como se dice en la STS 197/2022 de 03.03.2022 con cita de la STC núm. 34/2009, de 9 de febrero "(...) a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener `los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito, que es lo que ha de entenderse `por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa ( STC 87/2001, de 2 de abril , FJ 6) (...)".
No puede descartarse la incardinación de los hechos constitutivos del delito de revelación de secretos en el art. 198 del Código Penal, que tendría un plazo de prescripción de quince años. En un caso semejante así fueron calificados en la Sentencia nº 23/2024 de la Sección 4º de la Sala de lo Penal de la AN de 08.10.2024 respecto de los particulares que como extraneusparticipaban en el mismo, que fue confirmada en ese extremo por la SAN Sala de Apelación nº 27/2025 de 17 de septiembre de 2025 ( ROJ: SAN 4047/2025 - ECLI:ES:AN:2025:4047 ).
Partiendo de que el plazo de prescripción de los delitos conexos provisoriamente imputados a Pedro Miguel es de quince años, dada la pena que lleva aparejada el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 del Código Penal, (inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años), no estarían prescritos cuando se dirigió la imputación contra él mediante providencia de 14.11.2019, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez en representación de Pedro Miguel contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a Pedro Miguel.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Fallo
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez en representación de Pedro Miguel contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos respecto a Pedro Miguel.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.