Última revisión
16/03/2026
Auto Penal 848/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 776/2025 de 29 de diciembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
Nº de sentencia: 848/2025
Núm. Cendoj: 28079220032025200892
Núm. Ecli: ES:AN:2025:9710A
Núm. Roj: AAN 9710:2025
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº1 de la Audiencia Nacional en las diligencias al margen reseñadas, dictó auto de fecha 30 de octubre de 2025 por el que acordaba denegar la petición de libertad provisional solicitada por la representación procesal de Jeronimo.
Fundamentos
Los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, nos dice la STC 140/2012, de 2 de julio, están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo ( STC 23/2002, de 28 de enero). Por ello, el Tribunal ha considerado que no son ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa, sin olvidar que, como se expresa en la STC 47/2000, de 17 de febrero, es preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderación de estas circunstancias: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento o prórroga, una vez transcurrido el tiempo.
En el caso que nos ocupa, como bien indica el Ministerio Fiscal, en su informe de 20 de noviembre de 2025, impugnatorio del recurso de apelación formulado: "Los hechos que se imputan podrían constituir un delito de integración en organización terrorista del art. 572, delito de adoctrinamiento terrorista del art. 575 y enaltecimiento terrorista del art 578 del C.P. delitos que llevan aparejadas penas cuyo máximo excede ampliamente el umbral penológico establecido en el apartado 1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La actividad delictiva llevada a cabo por los investigados y titulares o moradores de los domicilios, constitutivos, según la legislación española vigente en el momento de la comisión de los hechos, de presuntos delitos de terrorismo, concretamente delitos de enaltecimiento, autoadoctrinamiento, adoctrinamiento sobre terceros, autocaptación con fines terroristas, así como colaboración/integración en organización terrorista yihadista, previstos en los artículos 571 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio que con el resultado de las diligencias que se están practicando, los hechos puedan ser calificados también con arreglo a otras figuras delictivas.
Los indicios de participación del investigado Jeronimo en los hechos, se apoyan en diligencias practicadas, así como en las vigilancias realizadas por agentes de la unidad policial investigadora.
Por ello, dichos indicios de delito se desprenden de lo investigado hasta el momento en la causa, y de la investigación realizada por miembros de la Comisaría General de Información.
La investigación se ciñe a un grupo de personas, asentados fundamentalmente en la ciudad de Ceuta y que formarían un grupo de carácter terrorista yihadista vinculada al movimiento yihadista global y a la organización terrorista Estado Islámico (DAESH) en particular.
Sus actividades, según se viene demostrando, están encaminadas a la captación y adoctrinamiento de personas, fundamentalmente a través de la difusión de un contenido idóneo para tal fin a través de las redes sociales, presentando vínculos virtuales entre todos ellos. Junto con esto, no es menos importante la relación física según se viene detallando, habiéndose corroborado la producción de reuniones entre varios de los investigados, con la finalidad de retroalimentar un credo radical violento y, en última instancia, la comisión de una acción terrorista en España o en el extranjero. Así, los investigados presentan un sentimiento de odio antioccidental y una justificación de la yihad global violenta y que, por tanto, son susceptibles de promover e incitar a la realización de acciones violentas de inspiración religiosa, llegando alguno de ellos a manifestar su deseo de desplazarse a Palestina a combatir o mostrarse favorable a desplazarse a otras zonas de conflicto a territorios dominados por franquicias de la organización terrorista DAESH.
La investigación ha puesto de manifiesto la existencia de un grupo de personas dedicadas a consumir y difundir contenidos audiovisuales en las redes sociales, de carácter radical, con menciones expresas a la Yihad y a la lucha por Alá, siendo estos visualizados por un gran número indeterminado de personas.
La estructura investigada estaría igualmente propagando este mensaje a través de otras personas en el plano físico, fundamentalmente entre jóvenes de la ciudad de Ceuta con los que habrían realizado encuentros y transmiten los contenidos yihadistas en su poder. En ese plano físico, la estructura investigada se apoya, entre otras, en personas que han sido condenadas en el pasado por delitos de terrorismo o bien son conocidas por sus vínculos con el salafismo radical de la ciudad autónoma de Ceuta, los cuales no habrían abandonado sus postulados yihadistas que estarían transmitiendo a los jóvenes con los que se relacionan, y que son una referencia ideológica para éstos.
Este contenido yihadista consumido estaría siendo utilizado por parte de los mismos para llevar a cabo las labores de captación y adoctrinamiento señaladas en la presente investigación.
A lo largo de la investigación se ha puesto de manifiesto la existencia de un grupo de personas residentes en la ciudad autónoma de Ceuta que desarrollan sus actividades en el entorno de la Barriada de El Príncipe, quienes llevan a cabo labores de adoctrinamiento yihadista sobre terceras personas en el plano virtual según se viene constatando (a través de diferentes plataformas de redes sociales) como a nivel personal con reuniones en el plano físico; actividades que llevan a cabo en el entorno de la citada barriada, epicentro del terrorismo yihadista en España y que dificulta enormemente las labores de investigación por el entorno socialmente cerrado y geográficamente complicado para llevar a cabo otras medidas de investigación.
Como se ha venido constatando a lo largo de la investigación, el grupo, a través de las publicaciones realizadas y de los encuentros producidos, se configura como un vector de radicalización, no sólo por los mensajes radicales que se vierten en los contenidos audiovisuales que publican, en los que en algunos casos llaman a realizar la Yihad explícitamente, o a morir como mártires, sino por los enlaces a otros contenidos que consumen, y su difusión a terceras personas.
La estructura investigada conforma un grupo que viene realizando estas actividades desde el comienzo de la investigación. Es decir, con una duración en el tiempo de varios años, con la finalidad de llevar a cabo las labores de adoctrinamiento sobre terceros. Actividad de adoctrinamiento que ha calado en alguno de los adoctrinados llegando a manifestar de forma directa o indirecta su disposición a desplazarse a zonas de conflicto, morir como mártires o integrarse en franquicias de la organización terrorista DAESH en el SAHEL.
En suma, el grupo de personas investigado presenta las siguientes características comunes:
-Tienen asumidos los postulados de las organizaciones terroristas como DAESH y Al Qaeda tal y como demuestran sus publicaciones en sus diferentes perfiles de redes sociales.
- Presentan una voluntad compartida y un mismo ideario, persiguiendo el fin común mediante unas acciones comunes de expandir un discurso idóneo para el adoctrinamiento y captación terrorista yihadista.
- Tienen en su poder material propio de la organización terrorista DAESH u otras organizaciones terroristas de etiología yihadista, que se distribuyen a través de las productoras oficiales terroristas.
- Consumen y comparten material de
- Consumen
- Acuden a reunirse, al menos, al domicilio de investigados sito en la DIRECCION000 de la ciudad de Ceuta.
- Organizan encuentros con jóvenes de Ceuta a quienes les transmitirían en el plano físico sus ideas violentas y les harían proclives a la realización de una acción de esta naturaleza.
- Alguno de los investigados ha manifestado su deseo de desplazarse a zonas controladas físicamente por franquicias de la organización terrorista DAESH o estarían incluso dispuestos a morir como lobos solitarios.
Varios de los investigados presentan antecedentes por terrorismo, siendo plenamente conocedores de las técnicas de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y siendo por tanto necesaria la adopción de otras medidas de investigación como la presente. Todos ellos han adoptado medidas de seguridad.
Las alegaciones de la defensa resaltando el arraigo del investigado en nuestro país no descartan el riesgo descrito. A mayor abundamiento, la naturaleza de los delitos imputados facilita la posibilidad de reiteración delictiva al publicar los contenidos de ensalzamiento o postulados doctrinales de Sheiks integrantes de la organización terrorista DAESH".
Indicios más que suficientes para apreciar si quiera indiciariamente la existencia de un delito de naturaleza terrorista, con independencia de su calificación jurídica, dado que no ha concluido aún la fase de investigación, siendo así como bien reconoce el ahora recurrente el objeto del proceso pena es conformación progresiva lo que hace innecesario llevar a cabo una calificación jurídica estática de los hechos, sino. meramente provisional o indiciaria, siendo así, además, que como reconoce la resolución recurrida no han variado las circunstancias que determinaron en su día la adopción de la media cautelar de prisión provisional así acordada.
Estas alegaciones de la defensa, no descartan por sí mismo el el riesgo descrito, máxime la naturaleza de los delitos imputados, que facilita sin duda, la posibilidad de reiteración delictiva al publicar los contenidos de ensalzamiento o postulados doctrinales de
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Apelación, con remisión del testimonio del presente al Jugado de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados al margen reseñados.
