Encabezamiento
SECCION 3ª DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
AUTO: 00171/2026
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 003
Teléfono: 91.397.32.71
Fax: 91.397.32.70
20201
N.I.G.: 28079 27 2 2025 0001988
ROLLO DE SALA EXTRADICIÓN Nº 91/2025
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICIÓN Nº 50/2025
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI
A U T O Nº 171 /2026 (LIBRO DE EXTRADICIONES 18/2026)
Madrid, 5 de marzo de 2026.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el Rollo número 91/2025 correspondiente al procedimiento de extradición número 50/2025 del Juzgado Central de Instrucción número 1, seguido a instancia de las autoridades de Ucrania contra Matilde, nacido en Ucrania el NUM000 de 1997, hijo de Estanislao y de Margarita, en situación de libertad provisional sin fianza. El reclamado está representado y defendido por la Sra. Letrada Dª. Daria Kvasnevska Zadoroznhya. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO-El día 2 de julio de 2025 fue detenido Matilde al comprobarse que sobre él pendía orden internacional de detención emitida por autoridades judiciales de Ucrania (N/REF NUM001).
SEGUNDO. -En fecha 2 de julio de 2025 por el Juzgado Central de Instrucción número 1 se incoó procedimiento de extradición número 50/2025, habiéndose acordado en dicho procedimiento la libertad provisional del detenido por dicho juzgado, a disposición del presente procedimiento extradicional, por Auto de fecha 3 de julio de 2025
TERCERO. -El Consejo de Ministros, en su sesión de 26 de agosto de 2025 autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.
CUARTO. -Las autoridades de Ucrania han presentado la siguiente documentación:
- 1. Solicitud de extradición.
- 2. Foto de la persona reclamada.
- 3. Información sobre la persona reclamada con la traducción al español.
- 4. Conclusión del Servicio Migratorio Estatal sobre la ciudadanía ucraniana de
- 5. Resolución del Tribunal Distrital Korolovskyi de la ciudad de Zhytomyr del 10.07.2024 sobre la selección de la medida cautelar en la forma de prisión provisional de Matilde con la traducción al español.
- 6. Copia de la notificación de cambio de la sospecha previamente notificada de comisión de los delitos penales del 18.06.2024 con la traducción al español.
- 7. Copia del ordenamiento de anuncio de búsqueda del sospechoso 27.02.2024 con la traducción al español.
- 8. Copia del ordenamiento de separación de materiales de la investigación preliminar del 20.06.2024 con la traducción al español.
- 9. Extracto del Código Penal de Ucrania con la traducción al español.
- 10. Informe sobre evidencias que confirman la culpabilidad de Matilde de haber cometido los delitos penales incriminados con la traducción al español.
- 11. Informe sobre el plazo de prescripción para el enjuiciamiento.
Informe sobre el perjuicio material con la traducción al español
QUINTO. -Los hechos objeto de solicitud de extradición son los siguientes:
La investigación previa al juicio ha establecido que, ejecutando un plan delictivo común, actuando como parte de un grupo organizado, conforme a los roles previamente distribuidos y abusando de sus cargos oficiales, en un momento no determinado por la investigación, pero no posterior al inicio de noviembre de 2020, el director de In sociedad de responsabilidad limitada *VEDA- PRODUCTION" (código EDRPOU 43307874) - Angustia., el director de la sociedad de responsabilidad limitada "MIT INVEST GROUP" (código EDRPOU 41083151) - Ovidio., EAC "NADIYA" de la ONG "VSYA UCRANIA" (código BDRPOL 44149377) - Carlos Alberto., teniendo un propósito delictivo común dirigido a la apropiación de bienes ajenos, motivados exclusivamente por el lucro, conspiraron para su ejecución y, bajo el pretexto de obtener un préstamo de la Institución Estatal de Innovación Financiera y Crediticia (en adelante, DIFKU), según el contrato de préstamo n.° NUM002 de fecha 05.04.2021, destinado a financiar el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmosfera modificada", se apropiaron de bienes ajenos, concretamente de fondos monetarios de dicha institución, por un monto de 24.963.800 UAH, lo cual, conforme a la nota explicativa del artículo 185 del
Código Penal de Ucrania, constituye una cantidad especialmente grande, bajo las siguientes circunstancias:
El 24.10.2019 se realizó la inscripción estatal de la sociedad de responsabilidad limitada *VEDA-PRODUCTION.
Conforme a la decisión n.° 2 del participante de VEDA- PRODUCTION de fecha 18.09.2020, fue nombrado como director de dicha sociedad Angustia.
De acuerdo con los estatutos del director de la S.L. "VEDA- PRODUCIEN" Angustia., las siguientes funciones en particular:
Organiza el soporte material y técnico de sus actividades, filiales, sucursales, oficinas de representación y otras divisiones independientes mediante la compra de recursos por separado a fabricantes, en el comercio mayorista, incluyendo bolsas, ferias, subastas y en instituciones de soporte material y técnico, así como a personas jurídicas y personas físicas, con pago al contado y sin efectivo, independientemente de su nacionalidad y sin límite de valor ; Soluciones para la eliminación de crédito utilizadas por terceros de la Compañía:
Celebra contratos, convenios y presta servicios de intermediación, marketing e ingeniería:
Compra, enajena, vende y dona a personas jurídicas y personas físicas, y dado que su precio de compra es demasiado bajo para el periodo de uso, da de baja del balance los bienes muebles e inmuebles de la Compañía con el consentimiento de los Participantes;
Forma equipos creativos temporales (de mano de obra) contractualmente para cumplir con pedidos específicos y gastos de trabajo en virtud de contratos breves y no especiales;
Utiliza el Capital Autorizado como capital de trabajo y su posterior renovación.
Vende productos, bienes, obras, servicios y materiales, tanto de forma independiente como en conjunto con otras empresas y organizaciones, incluso a través de tiendas propias, a precios contractuales para cuentas en efectivo y no en efectivo:
Suministra productos, realiza obras y presta servicios a crédito, con el pago por parte de los compradores (consumidores, clientes) de intereses correspondientes al uso de los fondos prestados;
Tiene derecho a participar voluntariamente en la formación de fondos fiduciarios extrapresupuestarios y a utilizarlos.
Por lo tanto, Angustia, director de la sociedad de responsabilidad limitada -VEDA-PRODUCTION-(código EDRPOU 43307874), responsabilidades organizativas, de gestión, administrativas y económicas, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Código Penal de Ucrania, es funcionario y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Ucrania "Sobre la Prevención de la Corrupción ", es responsable de los delitos de corrupción.
El 16 de enero de 2017, se inscribió en el registro estatal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MIT INVEST GROUP* (en adelante, "MIT INVEST GROUP" S.L.), código EDRPOU 41083151. La fundadora de dicha sociedad es Carlos Alberto, conviviente de Angustia. De conformidad con el protocolo n.° 1 de la junta constitutiva de los participantes de la S.L. "MIT INVEST GROUP" de 16 de enero de 2017, fue nombrada directora de dicha sociedad.
De conformidad con la cláusula 2 de los Estatutos, aprobada por el acta de la junta general de participantes de S.L. MIT INVEST GROUP n.° 03/12-18 de fecha 3 de diciembre de 2018, las principales actividades de S.L. MIT INVEST GROUP son: producción de carne y productos cárnicos, actividades de intermediación en el comercio de materias primas agrícolas, animales vivos, materias primas textiles y productos semiacabados, comercio al por mayor de carne y productos cárnicos, producción de carne fresca, refrigerada o congelada en canales, producción de carne fresca, refrigerada o congelada en cortes, sacrificio y procesamiento de ballenas en tierra o en embarcaciones especializadas, recepción y procesamiento primario de pieles crudas de animales de granja (excepto cerdo) obtenidas del sacrificio, producción de carne seca, salada y ahumada, producción de productos cárnicos: salchichas, salami, morcilla, cervelat, salchicha ahumada Boulogne, patés, panecillos, jamón cocido, etc. producción de harina de carne, producción de carne enlatada.
Además, de conformidad con el acto de aceptación y transferencia de una participación en el capital autorizado de S.L. "MIT INVEST GROUP* de fecha 03.12.2018, Carlos Alberto. en la persona del director de la empresa especificada transfirió su participación en la cantidad de 2,000,000.00 JAH, que era el 100% del capital autorizado de S.L. "MIT INVEST GROUP" a S.L. "KARI", cuyo director es el tío de Angustia. - Angustia.
En un momento y lugar no determinados por la investigación, pero no posterior al inicio de noviembre de 2020, Angustia, siendo director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", sabiendo que DIFKLI, entre otras cosas, proporciona apoyo financiero a actividades innovadoras de entidades económicas de diferentes formas de propiedad y habiendo recibido información de que el comité de selección de DIFKU anunciará una convocatoria para la selección competitiva de proyectos innovadores que podrían recibir financiamiento, conforme al procedimiento de selección competitiva de proyectos para su financiamiento con fondos de DÍFKU, aprobado por la decisión del consejo de administración de la institución de fecha 30.11.2018, concibió propósito delictivo para crear y garantizar el funcionamiento de un esquema de apropiación ilícita de bienes cantidades especialmente grandes, específicamente fondos monetarios del Estado -DIFKU los cuales podría obtenerse bajo el pretexto de un préstamo, utilizando para ello a S.L. *MIT INVEST GROUP".
Consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidad especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, descartando que estas ocurrieran, con la intención d obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, y deseando ocultar su implicación en actividades delictivas, Angustia, decidió buscar y formar un grupo estable de personas para participe conjuntamente en la actividad delictiva mencionada.
Posteriormente, habiendo definido la dirección de la actividad ilícita y asumiendo las funciones de organizador líder y co-ejecutor del grupo delictivo, Angustia., conocedor del procedimiento para obtener un préstamo de DIFKU, buscó personas que formarian parte de dicho grupo específicamente a Ovidio, Carlos Alberto y Rodrigo.
Con el propósito de llevar a cabo el plan delictivo, Angustia. desarrolló un plan único de actividad ilícita, lo detalló, organizó la comisión de delitos, lo comunicó a todos los participantes del grupo organizado, el cual consistía en preparar, firmar y presentar la documentación necesaria para participar en el concurso con el proyecto *Creación de un método innovador para conservar productos cámicas en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada", elaborar la documentación necesaria para enmascarar la actividad delictiva del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales, con la transferencia de fondos por supuestas transacciones ficticias, según contratos de suministro de equipos ficticios, la posterior legalización (lavado) de fondos y la quiebra artificial de S.L. "MIT INVEST GROUP*"
Posteriormente, Angustia, ejecutando el plan delictivo común, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente. por motivos de lucro, involucró en el grupo organizado a su conviviente Carlos Alberto., quien es exfundadora de S.L. "MIT INVEST GROUP" y fundadora y directora de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", a quien encargó asistir a Ovidio. en la preparación y firma del paquete de documentos necesarios para participar en el concurso con el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada", así como en la elaboración de documentos deliberadamente falsificados necesarios para evitar la devolución del préstamo a DIFKU, es decir, la quiebra artificial de S.L. "MIT INVEST GROUP".
Posteriormente, Angustia., actuando dentro del grupo organizado, ejecutando el plan delictivo común, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, involucró en el grupo organizado a Rodrigo, a quien asignó la tarea de buscar personas para registrarlas como empresarios individuales para el uso posterior de sus cuentas, a las cuales se transferirían fondos por supuestas transacciones de suministro de equipos, necesarias para la legalización (lavado) de fondos, para posteriormente retirar efectivo de sus cuentas bancarias a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco.
De acuerdo con el plan único de actividad delictiva, conocido por todos los participantes del grupo organizado, Angustia, desempeñó el papel de organizador y líder del grupo delictivo, realizando las siguientes funciones:
- Buscó directores de entidades económicas controladas para enmascarar las acciones delictivas del grupo y darles un carácter real, específicamente a S.L. "MIT INVEST GROUP" Ovidio. y a la directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" - Carlos Alberto,- y para utilizarlos durante la obtención del préstamo de DIFKU, definió y distribuyó sus roles, controló y coordinó las acciones de los cómplices y otras personas;
- Buscó e involucró en el grupo organizado al director Rodrigo, definió y distribuyó su rol, controló y coordinó las acciones de los cómplices y otras personas;
- Financió a los empresarios individuales involucrados por Rodrigo. en la actividad delictiva:
- Aseguró la elaboración de documentación sobre el suministro de equipos entre S.L.. "MIT INVEST GROUP"
- Con el propósito de ocultar los fondos obtenidos ilegalmente, aseguró su transferencia entre empresarios individuales interconectados bajo el pretexto de realizar actividades económicas;
- Controló el ingreso de fondos y llevó a cabo su distribución posterior entre los miembros del grupo.
A su vez, Ovidio., como ejecutor, según las funciones distribuidas:
- Preparó, firmó y presentó el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada "para participar en la selección competitiva de proyectos para su financiación con fondos DIFKU.
.Aseguró el enmascaramiento de la actividad del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales con la transferencia de fondos desde S.L. "MIT INVEST GROUP" a las cuentas de SL "VEDA- PRODUCTION", S.L. "ARM-ELEKTRO", EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA".
Participó, como director de S.L. "MIT INVEST GROUP", en la celebración de un contrato de suministro ficticio con el director de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", que sirvió de base para la creación de una deuda artificial y, como consecuencia, para la solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUF" ante el Tribunal Comercial de la región de Zhytónyr en el caso
Aseguró el enmascaramiento de la actividad del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales con la transferencia de fondos desde S.L. "MIT INVEST GROUP" a la cuenta de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA"
Con el propósito de la quiebra artificial de S.L. "MIT INVEST GROUP", aseguró, como directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", la celebración de un contrato de suministro ficticio con el director de S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., que sirvió de base para la creación de una deuda artificial y, como consecuencia, para la solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUP" ante el Tribunal Comercial de la región de Zhytómyr en el caso n.° 906/173/23, y la posterior imposición de una moratoria sobre la satisfacción de las demandas de los acreedores de S.L. "MIT INVEST GROUP".
A su vez Rodrigo., como cómplice, según las funciones distribuidas:
- Con el propósito de la posterior legalización de fondos, buscó personas, aseguró su registro como empresarios individuales, definió y distribuyó sus roles, controló y coordinó sus acciones;
- Aseguró el enmascaramiento de la actividad del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales con transferencia de fondos por supuestas transacciones, según contratos de suministro de equipos ficticios, a las cuentas bancarias de empresarios individuales:
- Aseguró el retiro de efectivo a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco desde las cuentas bancarias.
Posteriormente, con el propósito de ejecutar el plan delictivo común dirigido a obtener ingresos ilícitos, Angustia, utilizando vínculos familiares, aseguró el nombramiento de Ovidio. como director de S.L. "MIT INVEST GROUP"
Así, de conformidad con el punto 3 de la decisión del participante único de S.L, "MIT INVEST GROUP" y S.L "KARI" n.° 13/11/20 de fecha 13.11.2020 y la Orden n.° 16/11-k de fecha 13.11.2020, Ovidio fue nombrado director de S.L.. "MIT INVEST GROUP".
De conformidad con el punto 14,12.7 de los estatutos, el director de 5.L. "MIT INVEST GROUP" desempeña las siguientes funciones:
- Actúa en nombre de la sociedad sin poder notarial, representa sus intereses en otras empresas, organizaciones y órganos estatales, y es responsable de los resultados de las actividades de la sociedad ante las autoridades ejecutivas estatales;
- Abre y cierra cuentas bancarias, dentro de su competencia es administrados de los bienes y fondos de la Sociedad, celebra acuerdos, contratos, emite poderes, pero no tiene derecho a emitir poderes irrevocables:
- Elabora y aprueba el organigrama, establece de manera independiente la cantidad y la composición cualificada de los empleados, elabora planes financieros de la Sociedad e informes sobre su ejecución.
Por lo tanto, Ovidio., siendo director de S.L. "MIT INVEST GROUP", está investido de responsabilidades organizativas, de gestión, administrativas y económicas, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Código Penal de Ucrania, es funcionario, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Ucrania "Sobre la Prevención de la Corrupción ", es responsable de los delitos de corrupción.
El 10.12.2020, el comité de selección de DÍFKU anunció la convocatoria para la selección competitiva de proyectos innovadores que podrían recibir financiamiento, conforme al procedimiento de selección competitiva de proyectos para su financiamiento con fondos de DIFKU, aprobado por la decisión del consejo de administración de DIFKU de fecha 30.11.2018.
Una de las condiciones para que S.I.. "MIT INVEST GROUP" obtuviera el préstamo de DIFKU era la existencia de un contratista que suministrara equipos a S.L. "MIT INVEST GROUP", rol que desempeñó S.L. *VEDA-PRODUCTION" en la persona de su director, Angustia.
Con este propósito, ejecutando el plan delictivo común, Angustia., mediante la decisión n.° 5 del participante único de S.L. "VEDA- PRODUCTION" de fecha 05.03.2021, modificó los tipos de actividades económicas de la sociedad, específicamente: comercio al por mayor de otras máquinas y equipos (principal), actividades de intermediación en el comercio de máquinas, equipos industriales, barcos y aviones, comercio al por mayor no especializado, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos industriales, instalación y montaje de máquinas y equipos, producción de envases de plástico, embalaje, comercio al por menor de artículos de ferretería, materiales de construcción y productos sanitarios en tiendas especializadas, producción de puertas y ventanas metálicas, producción de radiadores y calderas de calefacción central, producción de otros tanques, depósitos y contenedores metálicos, producción de calderas de vapor, excepto calderas de calefacción central, forja, prensado, estampado, perfilado. metalurgia en polvo, tratamiento y recubrimiento de metales, producción de cerraduras y bisagras, producción de herramientas, producción de barriles de acero y contenedores similares, producción de envases metálicos ligeros, producción de artículos de alambre, cadenas y resortes, producción de elementos de fijación y tomillas, producción de otros productos metálicos terminados, n .c.c., reparación y mantenimiento de productos metálicos terminados, reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos, lo que le dio la base para suministrar equipos a S.L. "MIT INVEST GROUP", asegurando así la obtención del préstamo de DIFKU.
Además, Carlos Alberto., con el propósito de la quiebra artificial y la justificación de la no devolución del préstamo, el 17,12.2020 llevó a cabo el registro estatal de la Empresa de la EAC "NADIYA" de la ONG "VSYA UCRANIA" (código EDRPOU 44149377) (en adelante, EAC "NADIYA" -#j UNG "VSYA UCRANIA"), siendo Carlos Alberto. la fundadora de dicha entidad.
De conformidad con el punto 2 de los Estatutos, aprobado por la decisión de la asamblea general de los miembros de la Empresa de la EAC "NADIYA" de la ONG "VSYA UCRANIA" n.° 09/07/21 de fecha 09.07.2021, las principales actividades de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" son: producción de carne, producción de carne de aves de corral, producción de productos cárnicos, comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.
De conformidad con el protocolo 10 de la asamblea general de los miembros de la ONG VSYA UCRANIA, Carlos Alberto. fue nombrada directora y conforme al puno 11.3 de los estatutos desempeña las siguientes funciones:
- Actúa en nombre de la empresa sin poder notarial.
- Administra los bienes .Emite órdenes y disposiciones obligatorias.
- Desempeña otras funciones conforme a estos estatutos, abre y cierra cuentas en instituciones bancarias,
Por lo tanto, Carlos Alberto., siendo directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" (código EDRPOU 44149377), está investida de responsabilidades organizativas, de gestión, administrativas y económicas, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Código Penal de Ucrania, es funcionaria, y. de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Ucrania "Sobre la Prevención de la Corrupción ", es responsable de los delitos de corrupción.
Ejecutando el plan delictivo común dirigido a la apropiación de los fondos de DIFKU, el 14.01.2021, el director de S.L. "MIT INVEST GROUP" (código EDRPOU 41083151), Ovidio_, actuando bajo la dirección y control directo del organizador Angustia., consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, presentó al secretario del comité de DÍFKU una solicitud de participante en la selección competitiva de fecha 12.01.2021, la cual fue registrada e incluida en el registro de proyectos bajo el número de registro BDP - NUM002.
A la solicitud de participante en la selección competitiva, Ovidio. elaboró, firmó y presentó los siguientes documentos:
- Solicitud de participante en la selección competitiva de proyectos innovadores:
- Copia del certificado que acredita el registro estatal del proyecto innovador;
- copia de los documentos estatutarios certificados por Ovidio.:
- Plan de negocio del proyecto innovador;
- Información de que las personas (autorizadas) de la entidad jurídica no están incluidas en el Registro
- Información de que la persona (autorizada) de la entidad jurídica no ha sido condenada por delitos cometidos por motivos de lacro, cuya condena no haga sido cancelada o extinguida en el orden establecido por la ley;:
- Certificado de no haber sido declarada en quiebra.
- Documentación financiera y económica.
- Certificado de deudas
- Certificado de obtención de ayudas estatales. Documentación de la sociedad.
El grupo creado y organizado se caracterizaba por vínculos estables, estabilidad y cohesión de su composición, la unión de los participantes del grupo bajo un plan único con la distribución de funciones para cada uno, dirigidas a alcanzar un objetivo delictivo común, el conocimiento de todos los participantes del grupo del plan de acciones delictivas, un funcionamiento coordinado, la ejecución inmediata e incondicional de las instrucciones de Angustia. como su líder, así como la distribución de los fondos obtenidos de manera delictiva.
Para alcanzar el objetivo delictivo final, los participantes del grupo organizado actuaron de manera conjunta y coordinada, de acuerdo con los roles asignados, conforme a las funciones encomendadas a cada uno, conscientes de que cometían un delito conjuntamente, según la dirección de actividad definida y entendiendo que el objetivo delictivo acordado solo podía alcanzarse mediante la actividad conjunta de todos los miembros del grupo, en el marco de la ejecución estricta de un plan de actividad delictiva cuidadosamente elaborado.
Como resultado de dicho concurso, S.L. "MIT INVEST GROUP" (código EDRPOU 41083151) fue seleccionada como ganadora con el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada" con un presupuesto total de 119.890.000 UAH, de los cuales la contribución de DIFKU fue de 24.963.800 UAH, y la contribución propia de S.L. "MIT INVEST GROUP" fue de 94.926.200 UAH.
El 05.04.2021, entre la Institución Estatal de Innovación Financiera y Crediticia, en la persona del presidente interino del consejo de administración, Nicolas, por una parte, y S.L.. "MIT INVEST GROUP", en la persona del director Ovidio, por otra, se celebró el contrato de préstamo n.° NUM002 (en adelante, el Contrato), que preveía el financiamiento por parte de DIFKU del proyecto de S.L. "MIT INVEST GROUP" *Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada" por un monto de 24.963.800 UAH, y la devolución del préstamo proporcionado según el cronograma de amortización.
De conformidad con el punto 1.l del Contrato, el prestamista se compromete a proporcionar al prestatario un préstamo por un monto de 24.963.800,00 UAH (veinticuatro millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos grivnas) 00 kopeks, y el prestatario se compromete a aceptar, utilizar adecuadamente y devolver al prestamista el monto del préstamo en el orden y bajo las condiciones establecidas en este Contrato.
De conformidad con el punto 1.2 del Contrato, el prestatario tiene derecho a recibir el monto del préstamo en un solo tramo o en varios tramos, cuya suma total no puede exceder el monto del préstamo especificado en el punto 1.1 de este Contrato.
El prestamista toma la decisión de aprobar o no aprobar la solicitud del prestatario para el desembolso del tramo a su propia discreción, es decir, la obligación del prestamista de proporcionar el préstamo bajo este Contrato es revocable.
De conformidad con el punto 1.4 del Contrato, el prestatario se compromete a devolver el préstamo en su totalidad dentro de los plazos establecidos en el cronograma de amortización del préstamo (Anexo n.° 2 del Contrato), pero en cualquier caso, no más tarde del 05 de abril de 2024.
El prestatario se compromete a devolver el monto del préstamo, las multas y otros pagos según las condiciones del Contrato a la cuenta del prestamista IBAN n.° NUM003 en AB "UKRGAZBANK".
El préstamo se considera devuelto en el momento en que la suma monetaria se acredita en su totalidad en la cuenta del prestamista.
La fecha (momento) de la provisión del préstamo es la fecha de la transferencia de los fondos.
De conformidad con el punto 1,11 del Contrato, las partos acordaron un orden de amortización
Posteriormente, Rodrigo., actuando dentro del grupo organizado, ejecutando el plan delictivo común, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, entró en una conspiración delictiva con Ruperto. y Celso. para registrar a estos últimos como empresarios individuales para el uso posterior de sus cuentas, a las cuales se transferirían fondos por supuestas transacciones de suministro de equipos, necesarias para la legalización (lavado) de fondos.
El 09.04.2021, Ruperto., actuando en connivencia previa con Rodrigo., sin estar al tanto del plan delictivo previamente acordado por Angustia. Ovidio, Carlos Alberto. y Rodrigo., ejecutando el propósito delictivo acordado dirigido a la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente de las acciones socialmente peligrosas y de las consecuencias socialmente peligrosas, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, se registró como empresario individual (n.° de expediente de registro NUM004) y abrió una cuenta bancaria en AT "UKRGAZBANK" n.º NUM005, para proporcionársela al organizador Angustia. para la transferencia de fondos por parte de este último bajo la apariencia de operaciones aparentemente legales, específicamente el pago de fondos por contratos de suministro de equipos ficticios y la posterior conversión de fondos no monetarios en efectivo, mediante su retiro desde la cuenta bancaria a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco.
A su vez, Celso., el 09.04.2021, actuando en connivencia previa con Rodrigo., sin estar al tanto del plan delictivo previamente acordado por Angustia., Ovidio., Carlos Alberto, y Rodrigo., ejecutando el propósito delictivo acordado dirigido a la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente de las acciones socialmente peligrosas y de las consecuencias socialmente peligrosas, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, se registró como empresario individual (n." de expediente de registro NUM006) y abrió una cuenta bancaria en AT "UKRGAZBANK" n." NUM007, para proporcionársela al organizador Angustia. para la transferencia de fondos por parte de este último bajo la apariencia de operaciones aparentemente legales, específicamente el pago de fondos por contratos de suministro de equipos ficticios y la posterior conversión de fondos no monetarios en efectivo, mediante su retiro desde la cuenta bancaria a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco.
Posteriormente, DIFKU, en cumplimiento de las condiciones del Contrato de préstamo n.° NUM002 de fecha 05.04.2021, de conformidad con el acuerdo adicional n.° I al Contrato de préstamo n.° NUM002 de fecha 05.04.2021. el 12.04.2021, desde la cuenta de DIFKU n.° NUM008, transfirió fondos por un monto de 4.815.299,00 UAH a la cuenta de S.L. "MIT INVEST GROUP" IBAN n.° NUM009 en AT KB "PRIVATBANK", según la orden de pago n.° 333 de fecha 12.04.2021.
El 14.04.2021 y el 16.04.2021, Ovidio., siendo director de S.L. "MIT INVEST GROUP", cuyas facultades incluyen, entre otras, la administración de los bienes y fondos de la sociedad, teniendo acceso a la cuenta corriente, habiendo recibido los fondos en la cuenta corriente de S.L. "MIT INVEST GROUP" IBAN n.º NUM009 en AT KB*PRIVATBANK", y consciente de que los fondos recibidos de DIFKU por la solicitud nº 1 para la obtención del préstamo, con entrada n.° 224 de fecha 12.04.2021. para la implementación del proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada", actuando dentro del propósito delictivo común del grupo organizado, por motivos de lucro, incluyendo con el propósito de ocultar y enmascarar su origen, bajo la apariencia de la realización de actividades económicas por parte de S.L.. "ARM-ELEKTRO", tomó las siguientes medidas para la legalización (lavado) de los fondos antes mencionados obtenidos de manera delictiva, asegurando la realización de una serie de operaciones financieras relacionadas con su transferencia a la cuenta corriente de S.L. "ARM-ELEKTRO" (código EDRPOU 34736163), ?.° NUM007, por un monto total de 4.815.299,00 UAH, especificamente:
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 10.000,00 UAH, con el propósito de pago "Pago por el conjunto de sistemas de calefacción y sus componentes según la factura n.° NUM010 de fecha 07.04.2021, según el contrato n.* NUM011 de fecha 07.04.2021*;
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 350.720,00 LAH, con el propósito de pago "Pago por el conjunto de sistemas de calefacción y sus componentes según la factura n." NUM010 de fecha 07.04.2021, según el contrato n.° NUM011 de fecha 07.04.202 1*;
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 350.000,00 UAH, con el propósito de pago "Pago por el conjunto de sistemas de calefacción y sus componentes según la factura n.° NUM010 de fecha 07.04.2021, según el contrato n.° NUM011 de fecha 07.04.2021*:
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 455.300,00 UAH,
(citándose a continuación las transferencias realizadas)
Teniendo en cuenta lo anterior, se estableció un esquema cíclico para la conversión de fondos no monetarios en efectivo a través de terminales bancarios y la ventanilla del banco, con la participación de personas físicas - empresarios individuales, a saber: transferencia de fondos no monetarios a través de la cadena DIFKU - S.L. "MIT INVEST GROUP" - S.L. "VEDA- PRODUCTION" - empresarios individuales: empresario individual Ruperto.. empresario individual Celso. y empresario individual Ismael.
Como resultado de la utilización de este esquema, se convirtieron en efectivo fondos no monetarios por un monto de 13,724,107,00 UAH, que representan una parte de los fondos obtenidos de manera delictiva por S.L. *MIT INVEST GROUP" como resultado de la apropiación ilícita de bienes, específicamente fondos de la institución estatal DIFKU, lo que constituye una disposición de bienes obtenidos de manera delictiva.
Además, el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", Angustia., actuando dentro del propósito delictivo común, ejecutando un plan delictivo previamente acordado dirigido a la apropiación de bienes ajenos y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones delictivas y de las consecuencias socialmente peligrosas, aseguró la transferencia, el 17.12.2021, de fondos por un monto de 4,150,000.00 UAH, recibidos de S.L. "MIT INVEST GROUP", a la cuenta bancaria de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" n.º NUM012, con el propósito de pago "Pago anticipado según el contrato de subarrendamiento n.° NUM013 de fecha 11.10.2021".
Posteriormente, la directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", Carlos Alberto., actuando dentro del grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, junto con el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", Angustia., la directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", Carlos Alberto., y Rodrigo., actuando dentro del propósito delictivo común, ejecutando un plan delictivo previamente acordado dirigido a In apropiación de bienes ajenos y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones delictivas y de las consecuencias socialmente peligrosas, el 17.12.2021 aseguró la transferencia de los fondos antes mencionados, recibidos de S.L. "VEDA- PRODUCTION", junto con la incorporación de otros fondos, por un monto total de 4,270,000.00 LAH, a las cuentas bancarias de S.L. "MIT INVEST GROUP", con el propósito de pago "Pago de renta...".
A su vez, el director de S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., continuando con la ejecución del plan delictivo común, dirigido a la apropiación de bienes ajenos y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, en el período comprendido entre las 16:20 y las 16:40 del 17.12.2021, habiendo recibido de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" los fondos mencionados por un monto de 4,270,000.00 UAH, aseguró la transferencia posterior a la empresa EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" de fondos por un monto de 4,200,000.00 UAH, con el propósito de pago: "Provisión de asistencia financiera reembolsable según el contrato n." 1412/2021 de fecha 14.12.2021, sin IVA"
De conformidad con el punto 1 del artículo 5 de la Ley de Ucrania de fecha 06.12.2019 n.° 361-IX "Sobre la prevención y la lucha contra la legalización (lavado) de ingresos obtenidos de manera delictiva, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva", las acciones delictivas, cometidas dentro de un grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, por parte del director de S,L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION". Angustia., la directora de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", Carlos Alberto., y Rodrigo., estuvieron dirigidas a la legalización (lavado) de fondos obtenidos de manera delictiva, como resultado de la apropiación ilícita de bienes, específicamente fondos de la institución estatal DÍFKU.
De esta manera, el director de S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., actuando dentro del grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, junto con el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", Angustia., la directora de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA". Carlos Alberto., y Rodrigo., bajo el pretexto de obtener un préstamo en la Institución Estatal de Innovación Financiera y Crediticia, se apropiaron de fondos de la Institución por un monto de 24,933,800.00 UAH, los cuales posteriormente dispusieron mediante su transferencia a través de S.L. "ARM-ELEKTRO", empresario individual Ruperto., empresario individual Celso., empresario individual Ismael., y también EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA". causando así a DIFKU un daño material por el monto indicado.
Además, la directora de EAC "NADIYA" de ONG *VSYA UCRANIA", Carlos Alberto, actuando dentro del propósito delictivo común, dirigido a la apropiación de los fondos de DIFKU y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, cometió acciones dirigidas a obstaculizar la devolución de los fondos antes mencionados a DIFKL.
En particular, Carlos Alberto., actuando dentro del grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, junto con S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., el director de S.L.
"VEDA- PRODUCTION", Angustia., y Rodrigo., inició el procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUP"* mediante la presentación, el 30.01.2023, de una solicitud del acreedor - EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" para la apertura de un procedimiento de quiebra de S.L.. "MIT INVEST GROUP", que contiene indicios de una declaración deliberadamente falsa sobre la insolvencia financiera para saldar una deuda por un monto de 4,107.621.49 UAH, que tiene indicios de haber sido creada artificialmente, por operaciones no reales de suministro de bienes, que en realidad no tuvieron lugar.
Sobre la base de esta solicitud, mediante la resolución del Tribunal Comercial de la región de Zhytómyr de fecha 04.04.2023, se abrió un procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUP*", se introdujo una moratoria sobre la satisfacción de las demandas de los acreedores y se mantuvo dicha moratoria.
Sin embargo, el 16.04.2024, mediante la resolución del juez de Instrucción del Tribunal Comercial de la región de Zhytómyr, se cerró el procedimiento en el caso n.° 906/173/23 y se levantó la moratoria sobre la satisfacción de las demandas de los acreedores de S.L.. "MIT INVEST GROUPI introducida por la resolución del Tribunal Comercial de la región de Zhytámyt de fecha 04.04.2023.
Como resultado de las acciones delictivas de Angustia., Ovidio.. Rodrigo., Carlos Alberto., Celso. y Ruperto., se convirtieron en efectivo fondos no monetarios por un monto de 13,724,107.00 LAH, que representan una parte de los fondos obtenidos de manera delictiva por S.L. *MIT INVEST GROUP* como resultado de la apropiación ilícita de bienes, específicamente fondos de la institución estatal DIFKU, lo que constituye una disposición de bienes obtenidos de manera delictiva.
De esta manera, Angustia., Ovidio., Carlos Alberto. y Rodrigo., actuando intencionalmente, dentro de un grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, por motivos de Lucro, se apropiaron de fondos estatales por un monto total de 24,963,800.00 UAH, que. conforme a la nota explicativa del artículo 185 del Código Penal de Ucrania, constituye un monto especialmente grande, y dispusieron de dichos fondos a su propia discreción, además de disponer de bienes respecto de los cuales las circunstancias fácticas indican que fueron obtenidos de manera delictiva, por personas que sabían que dichos bienes fueron obtenidos de manera delictiva, en gran escala.
Además, Ruperto. y Celso., actuando en connivencia previa como grupo de personas, dispusieron de bienes respecto de los cuales las circunstancias fácticas indican que fueron obtenidos de manera delictiva, por personas que sabían que dichos bienes fueron obtenidos de manera delictiva, en gran escala.
SEXTO. -Practicada el día 10 de septiembre de 2025 la diligencia identificativa con arreglo al artículo 12.2 de la ley de extradición pasiva, en la que el reclamado se opuso a su extradición, el Juzgado elevó el procedimiento a esta Sección Tercera por Auto de fecha 11 de septiembre de 2025.
SÉPTIMO. -Evacuado por el Ministerio Fiscal y la defensa el trámite de alegaciones escritas informó aquél el 20 de octubre de 2025, en sentido de considerar procedente la extradición, a la que se opuso la defensa, en escrito de 21 de octubre de 2025, tras lo que se señaló la diligencia de vista para el día 13 de enero de 2026, que tuvo lugar con presencia del reclamado asistido por intérprete y por su Abogada defensora.
OCTAVO. -En la vista extradicional, celebrada con presencia del reclamado, asistido de su letrado y del Ministerio Fiscal, aquél no consintió la entrega.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar se acceda a la demanda extradicional de las autoridades de Ucrania al concurrir los requisitos legales y procesales de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos, no estar prescritos los delitos, y ser las autoridades de Ucrania las competentes para el conocimiento de
La defensa se opuso a la extradición alegando la falta de concurrencia del mínimo punitivo y de la doble incriminación, la falta de garantías por riesgo de tratos inhumanos o degradantes, haber solicitado protección internacional y ser beneficiario de protección temporal.
NOVENO.-No se ha dictado la resolución en el plazo establecido al haberse producido un error en la remisión de la resolución para su incorporación en el sistema informático y firma.
PRIMERO. -La extradición entre el Reino de España y Ucrania se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:
a) El Convenio Europeo de Extradición (C.E. EX.) hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982, complementado por el Segundo Protocolo Adicional (S.P.A.) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985
b) Con carácter supletorio, por la ley de extradición pasiva de 21 de marzo de
SEGUNDO. -La identidad del reclamado no se discute, tratándose de Matilde, nacido en Ucrania el NUM000 de 1997, hijo de Estanislao y de Margarita.
TERCERO. -Se cumplen los presupuestos documentales a que se refiere el artículo 12.2 del CEEX, vistos los documentos remitidos por las autoridades ucranianas que se han especificado en los antecedentes de hecho del presente auto.
CUARTO. -Examinada la Concurrencia de los principios de doble incriminación y mínimo punitivo del artículo 2.1 del CEEX se aprecia que los hechos objeto de reclamación constituyen según la legislación ucraniana un delito de apropiación de la propiedad ajena mediante de abuso de autoridad por un funcionario, cometida a gran escala, por grupo organizado, disposición de bienes obtenidos por medios delictivos, incluidas transacciones financieras, conforme a los artículos 191 y 209 del Código Penal de Ucrania.
En nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años; y de blanqueo de capitales, del artículo 301.1 todos ellos del Código Penal, castigado con pena de prisión de seis meses a seis años.
Conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición, el mínimo punitivo ha de cumplir el doble requisito de que el hecho que dé motivo a la extradición ha de estar castigado, tanto por las Leyes de la parte requirente cuanto por las leyes de la parte requerida con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, y que, en los casos en que se hubiese dictado sentencia condenatoria en el país requirente, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos.
En la farragosa y extensa descripción de los hechos que contiene la solicitud de e4xtradición se relata, en síntesis, la obtención por medios engañosos de un préstamo por parte de una entidad oficial, sin el propósito de devolverlo, articulando un entramado societario para transferir la cantidad obtenida por el préstamo a otras sociedades para impedir su recuperación, enmascarando la transferencia de fondos en contrataciones ficticias, que podría integrar también delitos de falsedad documental por simulación contractual todo ello realizado por un conjunto de perronas, con distribución de cometidos delictivos entre ellas, que parece reunir las características de una organización criminal estructurada. Contrariamente a lo expuesto por la defensa del reclamado, en la documentación extradicional se describe la obtención fraudulenta de una subvención pública y la posterior transferencia del dinero así obtenido a traes de operaciones ficticias, aparentemente lícitas, pero que perseguían imposibilitar la recuperación de los activos.
Concurre pues, el requisito de la doble incriminación.
QUINTO.-Se cumplen, por otra parte, el resto de los requisitos del Convenio de Extradición. Se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, los delitos no han prescrito y así expresamente lo consignan las autoridades de Ucrania en la documentación remitida, conforme ya se recoge en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, ni concurren circunstancias que determinen extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales ucranianas atendido el principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en el citado país ( artículos 8.1 CC y 23.1 LOPJ).
Alegada la falta de garantías de no ser sometido del reclamado a tratos inhumanos o degradantes, a consecuencia de la situación existente en Ucrania por el conflicto bélico, se aporta por la defensa la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2025 58/24. Situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, con código A/HRC/RES/58/2, y cuestiona el contenido de la Nota verbal de la Representación Permanente de Ucrania en el Consejo de Europa del 19.04.2022, que informó sobre la imposibilidad de garantizar el pleno cumplimento de sus obligaciones en virtud de tratados internacionales, aportando también el informe del reciente ataque ruso con un misil al Centro Penitenciario de Zaporiyia, con 17 reclusos fallecidos y alrededor de 50 personas gravemente heridas, que ha ocurrido el día 29 de julio de 2025, una solicitud de interrogatorio de un testigo durante la investigación previa al juicio en la vista judicial presentada por la Oficina Nacional Anticorrupción de Ucrania elaboró ante el juez de instrucción del Tribunal Superior Anticorrupción de la ciudad e Kiev donde se india que el territorio ucraniano en su totalidad es inseguro y cualquier persona corre peligro para su vida e integridad, y un artículo de prensa que menciona la . ley de reclutamiento de internos en prisiones ucranianas que luchen en el conflicto contra el invasor ruso.
Esta cuestión ha sido objeto de análisis en varias ocasiones por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rechazando que la situación bélica en Ucrania sea motivo suficiente para denegar la extradición por concurrencia de riesgo de tratos inhumanos o degradantes. Entre las últimas resoluciones en este sentido el auto de 16 de enero de 2026 ( ROJ: AAN 160/2026 - ECLI:ES:AN:2026:160A ), ante la aportación por la defensa del recamado de informes y documentos similares a los presentados por la defensa de este reclamado, recoge lo siguiente: La guerra en Ucrania no es motivo que justifique denegar la extradición. Existe ya un criterio consolidado expresado en numerosos autos del Pleno de la Sala de lo Penal, como el auto 9/2024, de 20 de febrero y el auto nº34/2023, de 22 de mayo, en el que se reitera el criterio de la Sala del siguiente modo: En relación con la situación bélica que atraviesa Ucrania, al haber sido invadida por tropas de la Federación de Rusia, el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 34/2022, de 11 de abril , expresa lo siguiente: «...la situación de guerra que se vive en territorio ucraniano, cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Es el Gobierno de la Nación, tal y como dispone el artículo 6 párrafo 2º de la LEP, al que corresponde aprobar o en su caso denegar la extradición atendido el principio de reciprocidad y a razones de seguridad, orden público o demás intereses para España. No obstante ello, y con posterioridad a dicha resolución la Sección que ha acordado la entrega, podrá aplazar o suspender la materialización de la misma, cuando sea de imposible ejecución, lo que dada la situación en la que se encuentra en la actualidad el Estado requirente, no parece una hipótesis muy descabellada, pero en ningún caso, puede convertirse aquella en motivo de denegación de la extradición». En idéntico sentido se pronuncian los recientes autos nº 10/2025, de 24 de enero , nº 29/2025, de 21 de febrero , y nº 18/2025, de 7 de febrero ".... el auto nº 100/25, de 2-6-2025, dictado en el recurso de súplica nº 86/25, en su Fundamento Jurídico 6º, establece: "Por lo que respecta al alegado riesgo de trato inhumano o degradante, no se ha aportado prueba alguna que permita inferir un riesgo real, concreto, individualizado y actual de que el reclamado vaya a ser sometido a tortura o a condiciones incompatibles con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ; la referencia a informes genéricos, a situaciones estructurales no basta, conforme a la jurisprudencia consolidada del TEDH (Soering, Othman contra el RU); además, las autoridades ucranianas han proporcionado garantías suficientes en cuanto a la integridad física, el respeto del principio de especialidad y el derecho a un juicio justo". El auto nº 201/25, de 19-12- 2025, dictado en el recurso de súplica nº 191/25, en su Fundamento Jurídico 3º, expresa que: "Se reitera el motivo ya alegado por la defensa en la vista, y resuelto en el auto recurrido conforme a la doctrina de esta Sala, sobre la existencia de un riesgo real de tratos inhumanos y ausencia de garantías individualizadas suficientes, obviando la parte recurrente las detalladas y específicas garantías que la Procuraduría General de Ucrania ofrece en la documentación extradicional, garantías sobre el centro de detención y el respecto a los derechos humanos en el mismo, la prestada sobre el lugar de celebración del juicio y el de permanencia en caso de detención preventiva en la parte occidental de Ucrania, que dispone de lugares para recluir a condenados y personas detenidas que cumplen las obligaciones internacionales de Ucrania en materia de derechos humanos, y que está equipada con un refugio; constan, por tanto, debidamente individualizadas y motivadas, las garantizas precisas para asegurar que el reclamado no será sometido a tratos que puedan poner en riesgo su integridad física o psíquica, y las condiciones penitenciarias no serán inhumanas o degradantes, conforme a los Convenios Internacionales en la materia suscritos por Ucrania". Y el auto nº 206/25, también de 19-12- 2025, dictado en el recurso de súplica nº 188/25, en su Fundamento Jurídico 2º, indica (como lo hace el auto recurrido) que: "Es sabido, asimismo que este Pleno, ha rechazado de forma reiterada las alegaciones genéricas e imprecisas sobre hipotéticas vulneraciones de los derechos humanos alegadas como causa de denegación de la extradición sobre la base del art. 4.6 de la Ley de Extradición Pasiva , siguiendo los criterios marcados por la jurisprudencia; así, la STEDH de 9 de abril de 2018 considera que es el demandante el que debe justificar la existencia del riesgo, no bastando las meras manifestaciones; la STEDH de 9 de septiembre de 2013 señala también que la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede sólo servir como base para la denegación de la extradición, pues la descripción de una situación general, las alegaciones específicas del demandante en un caso particular requieren corroboración por otras pruebas, con referencia a circunstancias individuales que fundamenten sus temores de malos tratos".
Por último, la protección temporal que como extranjero está reconocida al reclamado, tampoco constituye motivo de denegación de la extradición. Como también señala el auto del Pleno de la Sala antes citado, "En relación con la protección temporal que tiene reconocida el reclamado, también se ha pronunciado este Pleno. En el auto de 7 de febrero de 2025, nº 18/2025 (Súplica 12/2025), se hace una detallada exposición del criterio del Pleno en esta materia a raíz del dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de la sentencia nº 248/2024 . En el auto citado decíamos: "La STS Sala de lo Contencioso- Administrativo 383/2023, de 21 de marzo , se pronunciaba sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382, fue sobradamente analizada en AAN. Pleno n.º 110/2024, de 18 de diciembre (RSU 108/2024), llegando a la conclusión que: "La sentencia transcrita explica así, con apoyo en la normativa interna y en los tratados internacionales de los que España es parte, que el principio de no devolución despliega sus efectos en los casos de la protección temporal contemplada en el RD 1325/2003 de 24 de octubre. Ahora bien, se trata de una protección limitada en el tiempo a una duración concreta que puede ser prorrogada, por lo que, una vez que la protección temporal ha perdido su vigencia, no existe inconveniente para acordar la entrega de la persona reclamada. Esta protección temporal no es plenamente equivalente a la condición de refugiado; el art. 22 del RD 1325/2003 permite a los beneficiarios de la protección temporal solicitar el reconocimiento de la condición de refugiados, pero no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo y tan sólo la concesión de asilo de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, da lugar a la denegación de la extradición de acuerdo con el art. 4.8 de la Ley de Extradición Pasiva ". Un posterior AAN. Pleno nº 4/2025, de 10 de enero , examinaba la STS Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 248/2024, de 13 de febrero , que se pronunciaba, reiterando la doctrina ya sentada en la STS Sala de lo Contencioso Administrativo nº 383/2023, de 21 de marzo , en relación con la expulsión del territorio nacional de ciudadanos ucranianos, acordada en expedientes administrativos de extranjería, y la ampliación de la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución UE 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE , a efectos de iniciar la protección internacional.
Dicha resolución del Pleno ( auto 4/2025, de 10 de enero ) respecto del principio de no devolución (non refoulement) como excepción a la expulsión de un ciudadano extranjero, llega a la misma conclusión anteriormente expuesta. Tras analizar que estamos en presencia de un principio del derecho internacional convencional y consuetudinario; su reconocimiento en el Derecho de la Unión Europea ( art. 33 del Convenio de Ginebra de 1951 y art. 78.1 TFUE ); y en el Derecho interno ( arts. 5 , 18.1 d ) y 19.1 Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; su aplicación a las personas acogidas al mecanismo de protección temporal sobre la base de la Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 , para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida; el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022; y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, ampliando la protección temporal); concluye indicado que: "Sin embargo, el efecto no puede ser nunca la denegación de la extradición en vía jurisdiccional, como pretende la defensa, y con remisión al AAN. Pleno nº 110/2024, de 18 de diciembre , reiteraba las conclusiones anteriormente expuestas, tratándose en todo caso de una decisión gubernativa, que no jurisdiccional. Esta es la decisión, adoptada, además, mayoritariamente en el Pleno de 7 de febrero de 2025, para la unificación de criterios, en atención a la cuestión expuesta. Ya que el Considerando 18º de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE , a efectos de iniciar la protección internacional, atribuye a los Estados miembros, la "posibilidad de excluir la protección temporal a una persona desplazada cuando existan razones de peso para considerar que la persona (...) ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del estado miembro de acogida antes de su admisión en dicho Estado (...)". Si ello es una decisión eminentemente gubernativa, alejada de los criterios de denegación de una entrega extradicional al uso, con mayor razón aún, debe serlo la posibilidad de suspender, en su caso, la materialización de aquella sobre la base de la vigencia de la protección temporal concedida, pero eso sí, fuera de la vía jurisdiccional del proceso extradicional". Así, pues, este Pleno mantiene la conclusión de que no existe motivo relevante alguno para denegar, en vía jurisdiccional, la extradición de una persona desplazada beneficiaria del estatuto de protección temporal, cuya situación obliga a mantener suspendida la entrega de la persona afectada mientras dure dicha protección temporal; entrega que se activará tan pronto cesen los efectos de la entrega temporal, sin perjuicio de lo que decida, en vía gubernativa y en aplicación del artículo 6 párrafo 2º de la Ley de Extradición Pasiva , el Gobierno de la Nación. Y asimismo sin perjuicio de la petición de asilo, que lleva consigo la suspensión de la entrega hasta tanto se resuelve el expediente correspondiente. Recordemos que es causa de denegación de la entrega, al amparo del artículo 4.8º de la Ley de Extradición Pasiva , el reconocimiento de la condición de asilado. De este modo, y mientras se encuentre en trámite la solicitud de protección internacional y hasta que no recaiga resolución firme en un sentido u otro, el procedimiento de extradición deberá ser interrumpido a fin de evitar frustrar la finalidad que se persigue con dicha solicitud ( artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria). Por ello, si se pide formalmente la suspensión de los trámites procesales de este procedimiento con arreglo a los preceptos nombrados, hasta que no finalice en firme el procedimiento administrativo en la Oficina de Asilo y Refugio, la persona reclamada no podrá ser entregada el Estado requirente.
Por tanto, también este motivo de oposición a la extradición debe ser desestimado. Solo procede, pues, la suspensión de la ejecución de la entrega mientras se tramita la solicitud de protección internacional hasta su resolución definitiva en vía administrativa, sin perjuicio de que, caso de que se reconociera finamente esa protección se dejara sin efecto la efectividad de la extradición.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
LA SALA ACUERDA:Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano ucraniano Matilde solicitada por las autoridades de Ucrania para el enjuiciamiento de los hechos recogidos en esta resolución.
Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará en el momento de la entrega si no se aplicase a otra causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.
Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Antecedentes
PRIMERO-El día 2 de julio de 2025 fue detenido Matilde al comprobarse que sobre él pendía orden internacional de detención emitida por autoridades judiciales de Ucrania (N/REF NUM001).
SEGUNDO. -En fecha 2 de julio de 2025 por el Juzgado Central de Instrucción número 1 se incoó procedimiento de extradición número 50/2025, habiéndose acordado en dicho procedimiento la libertad provisional del detenido por dicho juzgado, a disposición del presente procedimiento extradicional, por Auto de fecha 3 de julio de 2025
TERCERO. -El Consejo de Ministros, en su sesión de 26 de agosto de 2025 autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.
CUARTO. -Las autoridades de Ucrania han presentado la siguiente documentación:
- 1. Solicitud de extradición.
- 2. Foto de la persona reclamada.
- 3. Información sobre la persona reclamada con la traducción al español.
- 4. Conclusión del Servicio Migratorio Estatal sobre la ciudadanía ucraniana de
- 5. Resolución del Tribunal Distrital Korolovskyi de la ciudad de Zhytomyr del 10.07.2024 sobre la selección de la medida cautelar en la forma de prisión provisional de Matilde con la traducción al español.
- 6. Copia de la notificación de cambio de la sospecha previamente notificada de comisión de los delitos penales del 18.06.2024 con la traducción al español.
- 7. Copia del ordenamiento de anuncio de búsqueda del sospechoso 27.02.2024 con la traducción al español.
- 8. Copia del ordenamiento de separación de materiales de la investigación preliminar del 20.06.2024 con la traducción al español.
- 9. Extracto del Código Penal de Ucrania con la traducción al español.
- 10. Informe sobre evidencias que confirman la culpabilidad de Matilde de haber cometido los delitos penales incriminados con la traducción al español.
- 11. Informe sobre el plazo de prescripción para el enjuiciamiento.
Informe sobre el perjuicio material con la traducción al español
QUINTO. -Los hechos objeto de solicitud de extradición son los siguientes:
La investigación previa al juicio ha establecido que, ejecutando un plan delictivo común, actuando como parte de un grupo organizado, conforme a los roles previamente distribuidos y abusando de sus cargos oficiales, en un momento no determinado por la investigación, pero no posterior al inicio de noviembre de 2020, el director de In sociedad de responsabilidad limitada *VEDA- PRODUCTION" (código EDRPOU 43307874) - Angustia., el director de la sociedad de responsabilidad limitada "MIT INVEST GROUP" (código EDRPOU 41083151) - Ovidio., EAC "NADIYA" de la ONG "VSYA UCRANIA" (código BDRPOL 44149377) - Carlos Alberto., teniendo un propósito delictivo común dirigido a la apropiación de bienes ajenos, motivados exclusivamente por el lucro, conspiraron para su ejecución y, bajo el pretexto de obtener un préstamo de la Institución Estatal de Innovación Financiera y Crediticia (en adelante, DIFKU), según el contrato de préstamo n.° NUM002 de fecha 05.04.2021, destinado a financiar el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmosfera modificada", se apropiaron de bienes ajenos, concretamente de fondos monetarios de dicha institución, por un monto de 24.963.800 UAH, lo cual, conforme a la nota explicativa del artículo 185 del
Código Penal de Ucrania, constituye una cantidad especialmente grande, bajo las siguientes circunstancias:
El 24.10.2019 se realizó la inscripción estatal de la sociedad de responsabilidad limitada *VEDA-PRODUCTION.
Conforme a la decisión n.° 2 del participante de VEDA- PRODUCTION de fecha 18.09.2020, fue nombrado como director de dicha sociedad Angustia.
De acuerdo con los estatutos del director de la S.L. "VEDA- PRODUCIEN" Angustia., las siguientes funciones en particular:
Organiza el soporte material y técnico de sus actividades, filiales, sucursales, oficinas de representación y otras divisiones independientes mediante la compra de recursos por separado a fabricantes, en el comercio mayorista, incluyendo bolsas, ferias, subastas y en instituciones de soporte material y técnico, así como a personas jurídicas y personas físicas, con pago al contado y sin efectivo, independientemente de su nacionalidad y sin límite de valor ; Soluciones para la eliminación de crédito utilizadas por terceros de la Compañía:
Celebra contratos, convenios y presta servicios de intermediación, marketing e ingeniería:
Compra, enajena, vende y dona a personas jurídicas y personas físicas, y dado que su precio de compra es demasiado bajo para el periodo de uso, da de baja del balance los bienes muebles e inmuebles de la Compañía con el consentimiento de los Participantes;
Forma equipos creativos temporales (de mano de obra) contractualmente para cumplir con pedidos específicos y gastos de trabajo en virtud de contratos breves y no especiales;
Utiliza el Capital Autorizado como capital de trabajo y su posterior renovación.
Vende productos, bienes, obras, servicios y materiales, tanto de forma independiente como en conjunto con otras empresas y organizaciones, incluso a través de tiendas propias, a precios contractuales para cuentas en efectivo y no en efectivo:
Suministra productos, realiza obras y presta servicios a crédito, con el pago por parte de los compradores (consumidores, clientes) de intereses correspondientes al uso de los fondos prestados;
Tiene derecho a participar voluntariamente en la formación de fondos fiduciarios extrapresupuestarios y a utilizarlos.
Por lo tanto, Angustia, director de la sociedad de responsabilidad limitada -VEDA-PRODUCTION-(código EDRPOU 43307874), responsabilidades organizativas, de gestión, administrativas y económicas, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Código Penal de Ucrania, es funcionario y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Ucrania "Sobre la Prevención de la Corrupción ", es responsable de los delitos de corrupción.
El 16 de enero de 2017, se inscribió en el registro estatal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MIT INVEST GROUP* (en adelante, "MIT INVEST GROUP" S.L.), código EDRPOU 41083151. La fundadora de dicha sociedad es Carlos Alberto, conviviente de Angustia. De conformidad con el protocolo n.° 1 de la junta constitutiva de los participantes de la S.L. "MIT INVEST GROUP" de 16 de enero de 2017, fue nombrada directora de dicha sociedad.
De conformidad con la cláusula 2 de los Estatutos, aprobada por el acta de la junta general de participantes de S.L. MIT INVEST GROUP n.° 03/12-18 de fecha 3 de diciembre de 2018, las principales actividades de S.L. MIT INVEST GROUP son: producción de carne y productos cárnicos, actividades de intermediación en el comercio de materias primas agrícolas, animales vivos, materias primas textiles y productos semiacabados, comercio al por mayor de carne y productos cárnicos, producción de carne fresca, refrigerada o congelada en canales, producción de carne fresca, refrigerada o congelada en cortes, sacrificio y procesamiento de ballenas en tierra o en embarcaciones especializadas, recepción y procesamiento primario de pieles crudas de animales de granja (excepto cerdo) obtenidas del sacrificio, producción de carne seca, salada y ahumada, producción de productos cárnicos: salchichas, salami, morcilla, cervelat, salchicha ahumada Boulogne, patés, panecillos, jamón cocido, etc. producción de harina de carne, producción de carne enlatada.
Además, de conformidad con el acto de aceptación y transferencia de una participación en el capital autorizado de S.L. "MIT INVEST GROUP* de fecha 03.12.2018, Carlos Alberto. en la persona del director de la empresa especificada transfirió su participación en la cantidad de 2,000,000.00 JAH, que era el 100% del capital autorizado de S.L. "MIT INVEST GROUP" a S.L. "KARI", cuyo director es el tío de Angustia. - Angustia.
En un momento y lugar no determinados por la investigación, pero no posterior al inicio de noviembre de 2020, Angustia, siendo director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", sabiendo que DIFKLI, entre otras cosas, proporciona apoyo financiero a actividades innovadoras de entidades económicas de diferentes formas de propiedad y habiendo recibido información de que el comité de selección de DIFKU anunciará una convocatoria para la selección competitiva de proyectos innovadores que podrían recibir financiamiento, conforme al procedimiento de selección competitiva de proyectos para su financiamiento con fondos de DÍFKU, aprobado por la decisión del consejo de administración de la institución de fecha 30.11.2018, concibió propósito delictivo para crear y garantizar el funcionamiento de un esquema de apropiación ilícita de bienes cantidades especialmente grandes, específicamente fondos monetarios del Estado -DIFKU los cuales podría obtenerse bajo el pretexto de un préstamo, utilizando para ello a S.L. *MIT INVEST GROUP".
Consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidad especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, descartando que estas ocurrieran, con la intención d obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, y deseando ocultar su implicación en actividades delictivas, Angustia, decidió buscar y formar un grupo estable de personas para participe conjuntamente en la actividad delictiva mencionada.
Posteriormente, habiendo definido la dirección de la actividad ilícita y asumiendo las funciones de organizador líder y co-ejecutor del grupo delictivo, Angustia., conocedor del procedimiento para obtener un préstamo de DIFKU, buscó personas que formarian parte de dicho grupo específicamente a Ovidio, Carlos Alberto y Rodrigo.
Con el propósito de llevar a cabo el plan delictivo, Angustia. desarrolló un plan único de actividad ilícita, lo detalló, organizó la comisión de delitos, lo comunicó a todos los participantes del grupo organizado, el cual consistía en preparar, firmar y presentar la documentación necesaria para participar en el concurso con el proyecto *Creación de un método innovador para conservar productos cámicas en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada", elaborar la documentación necesaria para enmascarar la actividad delictiva del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales, con la transferencia de fondos por supuestas transacciones ficticias, según contratos de suministro de equipos ficticios, la posterior legalización (lavado) de fondos y la quiebra artificial de S.L. "MIT INVEST GROUP*"
Posteriormente, Angustia, ejecutando el plan delictivo común, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente. por motivos de lucro, involucró en el grupo organizado a su conviviente Carlos Alberto., quien es exfundadora de S.L. "MIT INVEST GROUP" y fundadora y directora de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", a quien encargó asistir a Ovidio. en la preparación y firma del paquete de documentos necesarios para participar en el concurso con el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada", así como en la elaboración de documentos deliberadamente falsificados necesarios para evitar la devolución del préstamo a DIFKU, es decir, la quiebra artificial de S.L. "MIT INVEST GROUP".
Posteriormente, Angustia., actuando dentro del grupo organizado, ejecutando el plan delictivo común, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, involucró en el grupo organizado a Rodrigo, a quien asignó la tarea de buscar personas para registrarlas como empresarios individuales para el uso posterior de sus cuentas, a las cuales se transferirían fondos por supuestas transacciones de suministro de equipos, necesarias para la legalización (lavado) de fondos, para posteriormente retirar efectivo de sus cuentas bancarias a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco.
De acuerdo con el plan único de actividad delictiva, conocido por todos los participantes del grupo organizado, Angustia, desempeñó el papel de organizador y líder del grupo delictivo, realizando las siguientes funciones:
- Buscó directores de entidades económicas controladas para enmascarar las acciones delictivas del grupo y darles un carácter real, específicamente a S.L. "MIT INVEST GROUP" Ovidio. y a la directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" - Carlos Alberto,- y para utilizarlos durante la obtención del préstamo de DIFKU, definió y distribuyó sus roles, controló y coordinó las acciones de los cómplices y otras personas;
- Buscó e involucró en el grupo organizado al director Rodrigo, definió y distribuyó su rol, controló y coordinó las acciones de los cómplices y otras personas;
- Financió a los empresarios individuales involucrados por Rodrigo. en la actividad delictiva:
- Aseguró la elaboración de documentación sobre el suministro de equipos entre S.L.. "MIT INVEST GROUP"
- Con el propósito de ocultar los fondos obtenidos ilegalmente, aseguró su transferencia entre empresarios individuales interconectados bajo el pretexto de realizar actividades económicas;
- Controló el ingreso de fondos y llevó a cabo su distribución posterior entre los miembros del grupo.
A su vez, Ovidio., como ejecutor, según las funciones distribuidas:
- Preparó, firmó y presentó el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada "para participar en la selección competitiva de proyectos para su financiación con fondos DIFKU.
.Aseguró el enmascaramiento de la actividad del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales con la transferencia de fondos desde S.L. "MIT INVEST GROUP" a las cuentas de SL "VEDA- PRODUCTION", S.L. "ARM-ELEKTRO", EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA".
Participó, como director de S.L. "MIT INVEST GROUP", en la celebración de un contrato de suministro ficticio con el director de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", que sirvió de base para la creación de una deuda artificial y, como consecuencia, para la solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUF" ante el Tribunal Comercial de la región de Zhytónyr en el caso
Aseguró el enmascaramiento de la actividad del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales con la transferencia de fondos desde S.L. "MIT INVEST GROUP" a la cuenta de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA"
Con el propósito de la quiebra artificial de S.L. "MIT INVEST GROUP", aseguró, como directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", la celebración de un contrato de suministro ficticio con el director de S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., que sirvió de base para la creación de una deuda artificial y, como consecuencia, para la solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUP" ante el Tribunal Comercial de la región de Zhytómyr en el caso n.° 906/173/23, y la posterior imposición de una moratoria sobre la satisfacción de las demandas de los acreedores de S.L. "MIT INVEST GROUP".
A su vez Rodrigo., como cómplice, según las funciones distribuidas:
- Con el propósito de la posterior legalización de fondos, buscó personas, aseguró su registro como empresarios individuales, definió y distribuyó sus roles, controló y coordinó sus acciones;
- Aseguró el enmascaramiento de la actividad del grupo organizado bajo la apariencia de realizar operaciones financieras aparentemente legales con transferencia de fondos por supuestas transacciones, según contratos de suministro de equipos ficticios, a las cuentas bancarias de empresarios individuales:
- Aseguró el retiro de efectivo a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco desde las cuentas bancarias.
Posteriormente, con el propósito de ejecutar el plan delictivo común dirigido a obtener ingresos ilícitos, Angustia, utilizando vínculos familiares, aseguró el nombramiento de Ovidio. como director de S.L. "MIT INVEST GROUP"
Así, de conformidad con el punto 3 de la decisión del participante único de S.L, "MIT INVEST GROUP" y S.L "KARI" n.° 13/11/20 de fecha 13.11.2020 y la Orden n.° 16/11-k de fecha 13.11.2020, Ovidio fue nombrado director de S.L.. "MIT INVEST GROUP".
De conformidad con el punto 14,12.7 de los estatutos, el director de 5.L. "MIT INVEST GROUP" desempeña las siguientes funciones:
- Actúa en nombre de la sociedad sin poder notarial, representa sus intereses en otras empresas, organizaciones y órganos estatales, y es responsable de los resultados de las actividades de la sociedad ante las autoridades ejecutivas estatales;
- Abre y cierra cuentas bancarias, dentro de su competencia es administrados de los bienes y fondos de la Sociedad, celebra acuerdos, contratos, emite poderes, pero no tiene derecho a emitir poderes irrevocables:
- Elabora y aprueba el organigrama, establece de manera independiente la cantidad y la composición cualificada de los empleados, elabora planes financieros de la Sociedad e informes sobre su ejecución.
Por lo tanto, Ovidio., siendo director de S.L. "MIT INVEST GROUP", está investido de responsabilidades organizativas, de gestión, administrativas y económicas, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Código Penal de Ucrania, es funcionario, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Ucrania "Sobre la Prevención de la Corrupción ", es responsable de los delitos de corrupción.
El 10.12.2020, el comité de selección de DÍFKU anunció la convocatoria para la selección competitiva de proyectos innovadores que podrían recibir financiamiento, conforme al procedimiento de selección competitiva de proyectos para su financiamiento con fondos de DIFKU, aprobado por la decisión del consejo de administración de DIFKU de fecha 30.11.2018.
Una de las condiciones para que S.I.. "MIT INVEST GROUP" obtuviera el préstamo de DIFKU era la existencia de un contratista que suministrara equipos a S.L. "MIT INVEST GROUP", rol que desempeñó S.L. *VEDA-PRODUCTION" en la persona de su director, Angustia.
Con este propósito, ejecutando el plan delictivo común, Angustia., mediante la decisión n.° 5 del participante único de S.L. "VEDA- PRODUCTION" de fecha 05.03.2021, modificó los tipos de actividades económicas de la sociedad, específicamente: comercio al por mayor de otras máquinas y equipos (principal), actividades de intermediación en el comercio de máquinas, equipos industriales, barcos y aviones, comercio al por mayor no especializado, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos industriales, instalación y montaje de máquinas y equipos, producción de envases de plástico, embalaje, comercio al por menor de artículos de ferretería, materiales de construcción y productos sanitarios en tiendas especializadas, producción de puertas y ventanas metálicas, producción de radiadores y calderas de calefacción central, producción de otros tanques, depósitos y contenedores metálicos, producción de calderas de vapor, excepto calderas de calefacción central, forja, prensado, estampado, perfilado. metalurgia en polvo, tratamiento y recubrimiento de metales, producción de cerraduras y bisagras, producción de herramientas, producción de barriles de acero y contenedores similares, producción de envases metálicos ligeros, producción de artículos de alambre, cadenas y resortes, producción de elementos de fijación y tomillas, producción de otros productos metálicos terminados, n .c.c., reparación y mantenimiento de productos metálicos terminados, reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos, lo que le dio la base para suministrar equipos a S.L. "MIT INVEST GROUP", asegurando así la obtención del préstamo de DIFKU.
Además, Carlos Alberto., con el propósito de la quiebra artificial y la justificación de la no devolución del préstamo, el 17,12.2020 llevó a cabo el registro estatal de la Empresa de la EAC "NADIYA" de la ONG "VSYA UCRANIA" (código EDRPOU 44149377) (en adelante, EAC "NADIYA" -#j UNG "VSYA UCRANIA"), siendo Carlos Alberto. la fundadora de dicha entidad.
De conformidad con el punto 2 de los Estatutos, aprobado por la decisión de la asamblea general de los miembros de la Empresa de la EAC "NADIYA" de la ONG "VSYA UCRANIA" n.° 09/07/21 de fecha 09.07.2021, las principales actividades de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" son: producción de carne, producción de carne de aves de corral, producción de productos cárnicos, comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.
De conformidad con el protocolo 10 de la asamblea general de los miembros de la ONG VSYA UCRANIA, Carlos Alberto. fue nombrada directora y conforme al puno 11.3 de los estatutos desempeña las siguientes funciones:
- Actúa en nombre de la empresa sin poder notarial.
- Administra los bienes .Emite órdenes y disposiciones obligatorias.
- Desempeña otras funciones conforme a estos estatutos, abre y cierra cuentas en instituciones bancarias,
Por lo tanto, Carlos Alberto., siendo directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" (código EDRPOU 44149377), está investida de responsabilidades organizativas, de gestión, administrativas y económicas, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Código Penal de Ucrania, es funcionaria, y. de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Ucrania "Sobre la Prevención de la Corrupción ", es responsable de los delitos de corrupción.
Ejecutando el plan delictivo común dirigido a la apropiación de los fondos de DIFKU, el 14.01.2021, el director de S.L. "MIT INVEST GROUP" (código EDRPOU 41083151), Ovidio_, actuando bajo la dirección y control directo del organizador Angustia., consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, presentó al secretario del comité de DÍFKU una solicitud de participante en la selección competitiva de fecha 12.01.2021, la cual fue registrada e incluida en el registro de proyectos bajo el número de registro BDP - NUM002.
A la solicitud de participante en la selección competitiva, Ovidio. elaboró, firmó y presentó los siguientes documentos:
- Solicitud de participante en la selección competitiva de proyectos innovadores:
- Copia del certificado que acredita el registro estatal del proyecto innovador;
- copia de los documentos estatutarios certificados por Ovidio.:
- Plan de negocio del proyecto innovador;
- Información de que las personas (autorizadas) de la entidad jurídica no están incluidas en el Registro
- Información de que la persona (autorizada) de la entidad jurídica no ha sido condenada por delitos cometidos por motivos de lacro, cuya condena no haga sido cancelada o extinguida en el orden establecido por la ley;:
- Certificado de no haber sido declarada en quiebra.
- Documentación financiera y económica.
- Certificado de deudas
- Certificado de obtención de ayudas estatales. Documentación de la sociedad.
El grupo creado y organizado se caracterizaba por vínculos estables, estabilidad y cohesión de su composición, la unión de los participantes del grupo bajo un plan único con la distribución de funciones para cada uno, dirigidas a alcanzar un objetivo delictivo común, el conocimiento de todos los participantes del grupo del plan de acciones delictivas, un funcionamiento coordinado, la ejecución inmediata e incondicional de las instrucciones de Angustia. como su líder, así como la distribución de los fondos obtenidos de manera delictiva.
Para alcanzar el objetivo delictivo final, los participantes del grupo organizado actuaron de manera conjunta y coordinada, de acuerdo con los roles asignados, conforme a las funciones encomendadas a cada uno, conscientes de que cometían un delito conjuntamente, según la dirección de actividad definida y entendiendo que el objetivo delictivo acordado solo podía alcanzarse mediante la actividad conjunta de todos los miembros del grupo, en el marco de la ejecución estricta de un plan de actividad delictiva cuidadosamente elaborado.
Como resultado de dicho concurso, S.L. "MIT INVEST GROUP" (código EDRPOU 41083151) fue seleccionada como ganadora con el proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada" con un presupuesto total de 119.890.000 UAH, de los cuales la contribución de DIFKU fue de 24.963.800 UAH, y la contribución propia de S.L. "MIT INVEST GROUP" fue de 94.926.200 UAH.
El 05.04.2021, entre la Institución Estatal de Innovación Financiera y Crediticia, en la persona del presidente interino del consejo de administración, Nicolas, por una parte, y S.L.. "MIT INVEST GROUP", en la persona del director Ovidio, por otra, se celebró el contrato de préstamo n.° NUM002 (en adelante, el Contrato), que preveía el financiamiento por parte de DIFKU del proyecto de S.L. "MIT INVEST GROUP" *Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada" por un monto de 24.963.800 UAH, y la devolución del préstamo proporcionado según el cronograma de amortización.
De conformidad con el punto 1.l del Contrato, el prestamista se compromete a proporcionar al prestatario un préstamo por un monto de 24.963.800,00 UAH (veinticuatro millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos grivnas) 00 kopeks, y el prestatario se compromete a aceptar, utilizar adecuadamente y devolver al prestamista el monto del préstamo en el orden y bajo las condiciones establecidas en este Contrato.
De conformidad con el punto 1.2 del Contrato, el prestatario tiene derecho a recibir el monto del préstamo en un solo tramo o en varios tramos, cuya suma total no puede exceder el monto del préstamo especificado en el punto 1.1 de este Contrato.
El prestamista toma la decisión de aprobar o no aprobar la solicitud del prestatario para el desembolso del tramo a su propia discreción, es decir, la obligación del prestamista de proporcionar el préstamo bajo este Contrato es revocable.
De conformidad con el punto 1.4 del Contrato, el prestatario se compromete a devolver el préstamo en su totalidad dentro de los plazos establecidos en el cronograma de amortización del préstamo (Anexo n.° 2 del Contrato), pero en cualquier caso, no más tarde del 05 de abril de 2024.
El prestatario se compromete a devolver el monto del préstamo, las multas y otros pagos según las condiciones del Contrato a la cuenta del prestamista IBAN n.° NUM003 en AB "UKRGAZBANK".
El préstamo se considera devuelto en el momento en que la suma monetaria se acredita en su totalidad en la cuenta del prestamista.
La fecha (momento) de la provisión del préstamo es la fecha de la transferencia de los fondos.
De conformidad con el punto 1,11 del Contrato, las partos acordaron un orden de amortización
Posteriormente, Rodrigo., actuando dentro del grupo organizado, ejecutando el plan delictivo común, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones ilícitas, previendo el daño en cantidades especialmente grandes y otras consecuencias graves para el Estado, deseando que estas ocurrieran, con la intención de obtener ingresos ilícitos, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, entró en una conspiración delictiva con Ruperto. y Celso. para registrar a estos últimos como empresarios individuales para el uso posterior de sus cuentas, a las cuales se transferirían fondos por supuestas transacciones de suministro de equipos, necesarias para la legalización (lavado) de fondos.
El 09.04.2021, Ruperto., actuando en connivencia previa con Rodrigo., sin estar al tanto del plan delictivo previamente acordado por Angustia. Ovidio, Carlos Alberto. y Rodrigo., ejecutando el propósito delictivo acordado dirigido a la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente de las acciones socialmente peligrosas y de las consecuencias socialmente peligrosas, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, se registró como empresario individual (n.° de expediente de registro NUM004) y abrió una cuenta bancaria en AT "UKRGAZBANK" n.º NUM005, para proporcionársela al organizador Angustia. para la transferencia de fondos por parte de este último bajo la apariencia de operaciones aparentemente legales, específicamente el pago de fondos por contratos de suministro de equipos ficticios y la posterior conversión de fondos no monetarios en efectivo, mediante su retiro desde la cuenta bancaria a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco.
A su vez, Celso., el 09.04.2021, actuando en connivencia previa con Rodrigo., sin estar al tanto del plan delictivo previamente acordado por Angustia., Ovidio., Carlos Alberto, y Rodrigo., ejecutando el propósito delictivo acordado dirigido a la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente de las acciones socialmente peligrosas y de las consecuencias socialmente peligrosas, actuando intencionalmente, por motivos de lucro, se registró como empresario individual (n." de expediente de registro NUM006) y abrió una cuenta bancaria en AT "UKRGAZBANK" n." NUM007, para proporcionársela al organizador Angustia. para la transferencia de fondos por parte de este último bajo la apariencia de operaciones aparentemente legales, específicamente el pago de fondos por contratos de suministro de equipos ficticios y la posterior conversión de fondos no monetarios en efectivo, mediante su retiro desde la cuenta bancaria a través de cajeros automáticos y ventanillas del banco.
Posteriormente, DIFKU, en cumplimiento de las condiciones del Contrato de préstamo n.° NUM002 de fecha 05.04.2021, de conformidad con el acuerdo adicional n.° I al Contrato de préstamo n.° NUM002 de fecha 05.04.2021. el 12.04.2021, desde la cuenta de DIFKU n.° NUM008, transfirió fondos por un monto de 4.815.299,00 UAH a la cuenta de S.L. "MIT INVEST GROUP" IBAN n.° NUM009 en AT KB "PRIVATBANK", según la orden de pago n.° 333 de fecha 12.04.2021.
El 14.04.2021 y el 16.04.2021, Ovidio., siendo director de S.L. "MIT INVEST GROUP", cuyas facultades incluyen, entre otras, la administración de los bienes y fondos de la sociedad, teniendo acceso a la cuenta corriente, habiendo recibido los fondos en la cuenta corriente de S.L. "MIT INVEST GROUP" IBAN n.º NUM009 en AT KB*PRIVATBANK", y consciente de que los fondos recibidos de DIFKU por la solicitud nº 1 para la obtención del préstamo, con entrada n.° 224 de fecha 12.04.2021. para la implementación del proyecto "Creación de un método innovador para conservar productos cárnicos en envases biodegradables utilizando atmósfera modificada", actuando dentro del propósito delictivo común del grupo organizado, por motivos de lucro, incluyendo con el propósito de ocultar y enmascarar su origen, bajo la apariencia de la realización de actividades económicas por parte de S.L.. "ARM-ELEKTRO", tomó las siguientes medidas para la legalización (lavado) de los fondos antes mencionados obtenidos de manera delictiva, asegurando la realización de una serie de operaciones financieras relacionadas con su transferencia a la cuenta corriente de S.L. "ARM-ELEKTRO" (código EDRPOU 34736163), ?.° NUM007, por un monto total de 4.815.299,00 UAH, especificamente:
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 10.000,00 UAH, con el propósito de pago "Pago por el conjunto de sistemas de calefacción y sus componentes según la factura n.° NUM010 de fecha 07.04.2021, según el contrato n.* NUM011 de fecha 07.04.2021*;
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 350.720,00 LAH, con el propósito de pago "Pago por el conjunto de sistemas de calefacción y sus componentes según la factura n." NUM010 de fecha 07.04.2021, según el contrato n.° NUM011 de fecha 07.04.202 1*;
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 350.000,00 UAH, con el propósito de pago "Pago por el conjunto de sistemas de calefacción y sus componentes según la factura n.° NUM010 de fecha 07.04.2021, según el contrato n.° NUM011 de fecha 07.04.2021*:
- 14.04.2021, se realizó una transferencia de fondos por un monto de 455.300,00 UAH,
(citándose a continuación las transferencias realizadas)
Teniendo en cuenta lo anterior, se estableció un esquema cíclico para la conversión de fondos no monetarios en efectivo a través de terminales bancarios y la ventanilla del banco, con la participación de personas físicas - empresarios individuales, a saber: transferencia de fondos no monetarios a través de la cadena DIFKU - S.L. "MIT INVEST GROUP" - S.L. "VEDA- PRODUCTION" - empresarios individuales: empresario individual Ruperto.. empresario individual Celso. y empresario individual Ismael.
Como resultado de la utilización de este esquema, se convirtieron en efectivo fondos no monetarios por un monto de 13,724,107,00 UAH, que representan una parte de los fondos obtenidos de manera delictiva por S.L. *MIT INVEST GROUP" como resultado de la apropiación ilícita de bienes, específicamente fondos de la institución estatal DIFKU, lo que constituye una disposición de bienes obtenidos de manera delictiva.
Además, el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", Angustia., actuando dentro del propósito delictivo común, ejecutando un plan delictivo previamente acordado dirigido a la apropiación de bienes ajenos y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones delictivas y de las consecuencias socialmente peligrosas, aseguró la transferencia, el 17.12.2021, de fondos por un monto de 4,150,000.00 UAH, recibidos de S.L. "MIT INVEST GROUP", a la cuenta bancaria de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" n.º NUM012, con el propósito de pago "Pago anticipado según el contrato de subarrendamiento n.° NUM013 de fecha 11.10.2021".
Posteriormente, la directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", Carlos Alberto., actuando dentro del grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, junto con el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", Angustia., la directora de EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", Carlos Alberto., y Rodrigo., actuando dentro del propósito delictivo común, ejecutando un plan delictivo previamente acordado dirigido a In apropiación de bienes ajenos y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, con la intención de enriquecimiento personal, consciente del carácter socialmente peligroso de sus acciones delictivas y de las consecuencias socialmente peligrosas, el 17.12.2021 aseguró la transferencia de los fondos antes mencionados, recibidos de S.L. "VEDA- PRODUCTION", junto con la incorporación de otros fondos, por un monto total de 4,270,000.00 LAH, a las cuentas bancarias de S.L. "MIT INVEST GROUP", con el propósito de pago "Pago de renta...".
A su vez, el director de S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., continuando con la ejecución del plan delictivo común, dirigido a la apropiación de bienes ajenos y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, en el período comprendido entre las 16:20 y las 16:40 del 17.12.2021, habiendo recibido de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" los fondos mencionados por un monto de 4,270,000.00 UAH, aseguró la transferencia posterior a la empresa EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" de fondos por un monto de 4,200,000.00 UAH, con el propósito de pago: "Provisión de asistencia financiera reembolsable según el contrato n." 1412/2021 de fecha 14.12.2021, sin IVA"
De conformidad con el punto 1 del artículo 5 de la Ley de Ucrania de fecha 06.12.2019 n.° 361-IX "Sobre la prevención y la lucha contra la legalización (lavado) de ingresos obtenidos de manera delictiva, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva", las acciones delictivas, cometidas dentro de un grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, por parte del director de S,L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION". Angustia., la directora de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA", Carlos Alberto., y Rodrigo., estuvieron dirigidas a la legalización (lavado) de fondos obtenidos de manera delictiva, como resultado de la apropiación ilícita de bienes, específicamente fondos de la institución estatal DÍFKU.
De esta manera, el director de S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., actuando dentro del grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, junto con el director de S.L. "VEDA- PRODUCTION", Angustia., la directora de BAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA". Carlos Alberto., y Rodrigo., bajo el pretexto de obtener un préstamo en la Institución Estatal de Innovación Financiera y Crediticia, se apropiaron de fondos de la Institución por un monto de 24,933,800.00 UAH, los cuales posteriormente dispusieron mediante su transferencia a través de S.L. "ARM-ELEKTRO", empresario individual Ruperto., empresario individual Celso., empresario individual Ismael., y también EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA". causando así a DIFKU un daño material por el monto indicado.
Además, la directora de EAC "NADIYA" de ONG *VSYA UCRANIA", Carlos Alberto, actuando dentro del propósito delictivo común, dirigido a la apropiación de los fondos de DIFKU y la legalización de bienes obtenidos de manera delictiva, cometió acciones dirigidas a obstaculizar la devolución de los fondos antes mencionados a DIFKL.
En particular, Carlos Alberto., actuando dentro del grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, junto con S.L. "MIT INVEST GROUP", Ovidio., el director de S.L.
"VEDA- PRODUCTION", Angustia., y Rodrigo., inició el procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUP"* mediante la presentación, el 30.01.2023, de una solicitud del acreedor - EAC "NADIYA" de ONG "VSYA UCRANIA" para la apertura de un procedimiento de quiebra de S.L.. "MIT INVEST GROUP", que contiene indicios de una declaración deliberadamente falsa sobre la insolvencia financiera para saldar una deuda por un monto de 4,107.621.49 UAH, que tiene indicios de haber sido creada artificialmente, por operaciones no reales de suministro de bienes, que en realidad no tuvieron lugar.
Sobre la base de esta solicitud, mediante la resolución del Tribunal Comercial de la región de Zhytómyr de fecha 04.04.2023, se abrió un procedimiento de quiebra de S.L. "MIT INVEST GROUP*", se introdujo una moratoria sobre la satisfacción de las demandas de los acreedores y se mantuvo dicha moratoria.
Sin embargo, el 16.04.2024, mediante la resolución del juez de Instrucción del Tribunal Comercial de la región de Zhytómyr, se cerró el procedimiento en el caso n.° 906/173/23 y se levantó la moratoria sobre la satisfacción de las demandas de los acreedores de S.L.. "MIT INVEST GROUPI introducida por la resolución del Tribunal Comercial de la región de Zhytámyt de fecha 04.04.2023.
Como resultado de las acciones delictivas de Angustia., Ovidio.. Rodrigo., Carlos Alberto., Celso. y Ruperto., se convirtieron en efectivo fondos no monetarios por un monto de 13,724,107.00 LAH, que representan una parte de los fondos obtenidos de manera delictiva por S.L. *MIT INVEST GROUP* como resultado de la apropiación ilícita de bienes, específicamente fondos de la institución estatal DIFKU, lo que constituye una disposición de bienes obtenidos de manera delictiva.
De esta manera, Angustia., Ovidio., Carlos Alberto. y Rodrigo., actuando intencionalmente, dentro de un grupo organizado, de acuerdo con los roles previamente distribuidos, abusando de su posición oficial, por motivos de Lucro, se apropiaron de fondos estatales por un monto total de 24,963,800.00 UAH, que. conforme a la nota explicativa del artículo 185 del Código Penal de Ucrania, constituye un monto especialmente grande, y dispusieron de dichos fondos a su propia discreción, además de disponer de bienes respecto de los cuales las circunstancias fácticas indican que fueron obtenidos de manera delictiva, por personas que sabían que dichos bienes fueron obtenidos de manera delictiva, en gran escala.
Además, Ruperto. y Celso., actuando en connivencia previa como grupo de personas, dispusieron de bienes respecto de los cuales las circunstancias fácticas indican que fueron obtenidos de manera delictiva, por personas que sabían que dichos bienes fueron obtenidos de manera delictiva, en gran escala.
SEXTO. -Practicada el día 10 de septiembre de 2025 la diligencia identificativa con arreglo al artículo 12.2 de la ley de extradición pasiva, en la que el reclamado se opuso a su extradición, el Juzgado elevó el procedimiento a esta Sección Tercera por Auto de fecha 11 de septiembre de 2025.
SÉPTIMO. -Evacuado por el Ministerio Fiscal y la defensa el trámite de alegaciones escritas informó aquél el 20 de octubre de 2025, en sentido de considerar procedente la extradición, a la que se opuso la defensa, en escrito de 21 de octubre de 2025, tras lo que se señaló la diligencia de vista para el día 13 de enero de 2026, que tuvo lugar con presencia del reclamado asistido por intérprete y por su Abogada defensora.
OCTAVO. -En la vista extradicional, celebrada con presencia del reclamado, asistido de su letrado y del Ministerio Fiscal, aquél no consintió la entrega.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar se acceda a la demanda extradicional de las autoridades de Ucrania al concurrir los requisitos legales y procesales de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos, no estar prescritos los delitos, y ser las autoridades de Ucrania las competentes para el conocimiento de
La defensa se opuso a la extradición alegando la falta de concurrencia del mínimo punitivo y de la doble incriminación, la falta de garantías por riesgo de tratos inhumanos o degradantes, haber solicitado protección internacional y ser beneficiario de protección temporal.
NOVENO.-No se ha dictado la resolución en el plazo establecido al haberse producido un error en la remisión de la resolución para su incorporación en el sistema informático y firma.
PRIMERO. -La extradición entre el Reino de España y Ucrania se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:
a) El Convenio Europeo de Extradición (C.E. EX.) hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982, complementado por el Segundo Protocolo Adicional (S.P.A.) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985
b) Con carácter supletorio, por la ley de extradición pasiva de 21 de marzo de
SEGUNDO. -La identidad del reclamado no se discute, tratándose de Matilde, nacido en Ucrania el NUM000 de 1997, hijo de Estanislao y de Margarita.
TERCERO. -Se cumplen los presupuestos documentales a que se refiere el artículo 12.2 del CEEX, vistos los documentos remitidos por las autoridades ucranianas que se han especificado en los antecedentes de hecho del presente auto.
CUARTO. -Examinada la Concurrencia de los principios de doble incriminación y mínimo punitivo del artículo 2.1 del CEEX se aprecia que los hechos objeto de reclamación constituyen según la legislación ucraniana un delito de apropiación de la propiedad ajena mediante de abuso de autoridad por un funcionario, cometida a gran escala, por grupo organizado, disposición de bienes obtenidos por medios delictivos, incluidas transacciones financieras, conforme a los artículos 191 y 209 del Código Penal de Ucrania.
En nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años; y de blanqueo de capitales, del artículo 301.1 todos ellos del Código Penal, castigado con pena de prisión de seis meses a seis años.
Conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición, el mínimo punitivo ha de cumplir el doble requisito de que el hecho que dé motivo a la extradición ha de estar castigado, tanto por las Leyes de la parte requirente cuanto por las leyes de la parte requerida con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, y que, en los casos en que se hubiese dictado sentencia condenatoria en el país requirente, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos.
En la farragosa y extensa descripción de los hechos que contiene la solicitud de e4xtradición se relata, en síntesis, la obtención por medios engañosos de un préstamo por parte de una entidad oficial, sin el propósito de devolverlo, articulando un entramado societario para transferir la cantidad obtenida por el préstamo a otras sociedades para impedir su recuperación, enmascarando la transferencia de fondos en contrataciones ficticias, que podría integrar también delitos de falsedad documental por simulación contractual todo ello realizado por un conjunto de perronas, con distribución de cometidos delictivos entre ellas, que parece reunir las características de una organización criminal estructurada. Contrariamente a lo expuesto por la defensa del reclamado, en la documentación extradicional se describe la obtención fraudulenta de una subvención pública y la posterior transferencia del dinero así obtenido a traes de operaciones ficticias, aparentemente lícitas, pero que perseguían imposibilitar la recuperación de los activos.
Concurre pues, el requisito de la doble incriminación.
QUINTO.-Se cumplen, por otra parte, el resto de los requisitos del Convenio de Extradición. Se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, los delitos no han prescrito y así expresamente lo consignan las autoridades de Ucrania en la documentación remitida, conforme ya se recoge en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, ni concurren circunstancias que determinen extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales ucranianas atendido el principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en el citado país ( artículos 8.1 CC y 23.1 LOPJ).
Alegada la falta de garantías de no ser sometido del reclamado a tratos inhumanos o degradantes, a consecuencia de la situación existente en Ucrania por el conflicto bélico, se aporta por la defensa la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2025 58/24. Situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, con código A/HRC/RES/58/2, y cuestiona el contenido de la Nota verbal de la Representación Permanente de Ucrania en el Consejo de Europa del 19.04.2022, que informó sobre la imposibilidad de garantizar el pleno cumplimento de sus obligaciones en virtud de tratados internacionales, aportando también el informe del reciente ataque ruso con un misil al Centro Penitenciario de Zaporiyia, con 17 reclusos fallecidos y alrededor de 50 personas gravemente heridas, que ha ocurrido el día 29 de julio de 2025, una solicitud de interrogatorio de un testigo durante la investigación previa al juicio en la vista judicial presentada por la Oficina Nacional Anticorrupción de Ucrania elaboró ante el juez de instrucción del Tribunal Superior Anticorrupción de la ciudad e Kiev donde se india que el territorio ucraniano en su totalidad es inseguro y cualquier persona corre peligro para su vida e integridad, y un artículo de prensa que menciona la . ley de reclutamiento de internos en prisiones ucranianas que luchen en el conflicto contra el invasor ruso.
Esta cuestión ha sido objeto de análisis en varias ocasiones por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rechazando que la situación bélica en Ucrania sea motivo suficiente para denegar la extradición por concurrencia de riesgo de tratos inhumanos o degradantes. Entre las últimas resoluciones en este sentido el auto de 16 de enero de 2026 ( ROJ: AAN 160/2026 - ECLI:ES:AN:2026:160A ), ante la aportación por la defensa del recamado de informes y documentos similares a los presentados por la defensa de este reclamado, recoge lo siguiente: La guerra en Ucrania no es motivo que justifique denegar la extradición. Existe ya un criterio consolidado expresado en numerosos autos del Pleno de la Sala de lo Penal, como el auto 9/2024, de 20 de febrero y el auto nº34/2023, de 22 de mayo, en el que se reitera el criterio de la Sala del siguiente modo: En relación con la situación bélica que atraviesa Ucrania, al haber sido invadida por tropas de la Federación de Rusia, el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 34/2022, de 11 de abril , expresa lo siguiente: «...la situación de guerra que se vive en territorio ucraniano, cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Es el Gobierno de la Nación, tal y como dispone el artículo 6 párrafo 2º de la LEP, al que corresponde aprobar o en su caso denegar la extradición atendido el principio de reciprocidad y a razones de seguridad, orden público o demás intereses para España. No obstante ello, y con posterioridad a dicha resolución la Sección que ha acordado la entrega, podrá aplazar o suspender la materialización de la misma, cuando sea de imposible ejecución, lo que dada la situación en la que se encuentra en la actualidad el Estado requirente, no parece una hipótesis muy descabellada, pero en ningún caso, puede convertirse aquella en motivo de denegación de la extradición». En idéntico sentido se pronuncian los recientes autos nº 10/2025, de 24 de enero , nº 29/2025, de 21 de febrero , y nº 18/2025, de 7 de febrero ".... el auto nº 100/25, de 2-6-2025, dictado en el recurso de súplica nº 86/25, en su Fundamento Jurídico 6º, establece: "Por lo que respecta al alegado riesgo de trato inhumano o degradante, no se ha aportado prueba alguna que permita inferir un riesgo real, concreto, individualizado y actual de que el reclamado vaya a ser sometido a tortura o a condiciones incompatibles con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ; la referencia a informes genéricos, a situaciones estructurales no basta, conforme a la jurisprudencia consolidada del TEDH (Soering, Othman contra el RU); además, las autoridades ucranianas han proporcionado garantías suficientes en cuanto a la integridad física, el respeto del principio de especialidad y el derecho a un juicio justo". El auto nº 201/25, de 19-12- 2025, dictado en el recurso de súplica nº 191/25, en su Fundamento Jurídico 3º, expresa que: "Se reitera el motivo ya alegado por la defensa en la vista, y resuelto en el auto recurrido conforme a la doctrina de esta Sala, sobre la existencia de un riesgo real de tratos inhumanos y ausencia de garantías individualizadas suficientes, obviando la parte recurrente las detalladas y específicas garantías que la Procuraduría General de Ucrania ofrece en la documentación extradicional, garantías sobre el centro de detención y el respecto a los derechos humanos en el mismo, la prestada sobre el lugar de celebración del juicio y el de permanencia en caso de detención preventiva en la parte occidental de Ucrania, que dispone de lugares para recluir a condenados y personas detenidas que cumplen las obligaciones internacionales de Ucrania en materia de derechos humanos, y que está equipada con un refugio; constan, por tanto, debidamente individualizadas y motivadas, las garantizas precisas para asegurar que el reclamado no será sometido a tratos que puedan poner en riesgo su integridad física o psíquica, y las condiciones penitenciarias no serán inhumanas o degradantes, conforme a los Convenios Internacionales en la materia suscritos por Ucrania". Y el auto nº 206/25, también de 19-12- 2025, dictado en el recurso de súplica nº 188/25, en su Fundamento Jurídico 2º, indica (como lo hace el auto recurrido) que: "Es sabido, asimismo que este Pleno, ha rechazado de forma reiterada las alegaciones genéricas e imprecisas sobre hipotéticas vulneraciones de los derechos humanos alegadas como causa de denegación de la extradición sobre la base del art. 4.6 de la Ley de Extradición Pasiva , siguiendo los criterios marcados por la jurisprudencia; así, la STEDH de 9 de abril de 2018 considera que es el demandante el que debe justificar la existencia del riesgo, no bastando las meras manifestaciones; la STEDH de 9 de septiembre de 2013 señala también que la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede sólo servir como base para la denegación de la extradición, pues la descripción de una situación general, las alegaciones específicas del demandante en un caso particular requieren corroboración por otras pruebas, con referencia a circunstancias individuales que fundamenten sus temores de malos tratos".
Por último, la protección temporal que como extranjero está reconocida al reclamado, tampoco constituye motivo de denegación de la extradición. Como también señala el auto del Pleno de la Sala antes citado, "En relación con la protección temporal que tiene reconocida el reclamado, también se ha pronunciado este Pleno. En el auto de 7 de febrero de 2025, nº 18/2025 (Súplica 12/2025), se hace una detallada exposición del criterio del Pleno en esta materia a raíz del dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de la sentencia nº 248/2024 . En el auto citado decíamos: "La STS Sala de lo Contencioso- Administrativo 383/2023, de 21 de marzo , se pronunciaba sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382, fue sobradamente analizada en AAN. Pleno n.º 110/2024, de 18 de diciembre (RSU 108/2024), llegando a la conclusión que: "La sentencia transcrita explica así, con apoyo en la normativa interna y en los tratados internacionales de los que España es parte, que el principio de no devolución despliega sus efectos en los casos de la protección temporal contemplada en el RD 1325/2003 de 24 de octubre. Ahora bien, se trata de una protección limitada en el tiempo a una duración concreta que puede ser prorrogada, por lo que, una vez que la protección temporal ha perdido su vigencia, no existe inconveniente para acordar la entrega de la persona reclamada. Esta protección temporal no es plenamente equivalente a la condición de refugiado; el art. 22 del RD 1325/2003 permite a los beneficiarios de la protección temporal solicitar el reconocimiento de la condición de refugiados, pero no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo y tan sólo la concesión de asilo de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, da lugar a la denegación de la extradición de acuerdo con el art. 4.8 de la Ley de Extradición Pasiva ". Un posterior AAN. Pleno nº 4/2025, de 10 de enero , examinaba la STS Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 248/2024, de 13 de febrero , que se pronunciaba, reiterando la doctrina ya sentada en la STS Sala de lo Contencioso Administrativo nº 383/2023, de 21 de marzo , en relación con la expulsión del territorio nacional de ciudadanos ucranianos, acordada en expedientes administrativos de extranjería, y la ampliación de la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución UE 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE , a efectos de iniciar la protección internacional.
Dicha resolución del Pleno ( auto 4/2025, de 10 de enero ) respecto del principio de no devolución (non refoulement) como excepción a la expulsión de un ciudadano extranjero, llega a la misma conclusión anteriormente expuesta. Tras analizar que estamos en presencia de un principio del derecho internacional convencional y consuetudinario; su reconocimiento en el Derecho de la Unión Europea ( art. 33 del Convenio de Ginebra de 1951 y art. 78.1 TFUE ); y en el Derecho interno ( arts. 5 , 18.1 d ) y 19.1 Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; su aplicación a las personas acogidas al mecanismo de protección temporal sobre la base de la Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 , para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida; el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022; y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, ampliando la protección temporal); concluye indicado que: "Sin embargo, el efecto no puede ser nunca la denegación de la extradición en vía jurisdiccional, como pretende la defensa, y con remisión al AAN. Pleno nº 110/2024, de 18 de diciembre , reiteraba las conclusiones anteriormente expuestas, tratándose en todo caso de una decisión gubernativa, que no jurisdiccional. Esta es la decisión, adoptada, además, mayoritariamente en el Pleno de 7 de febrero de 2025, para la unificación de criterios, en atención a la cuestión expuesta. Ya que el Considerando 18º de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE , a efectos de iniciar la protección internacional, atribuye a los Estados miembros, la "posibilidad de excluir la protección temporal a una persona desplazada cuando existan razones de peso para considerar que la persona (...) ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del estado miembro de acogida antes de su admisión en dicho Estado (...)". Si ello es una decisión eminentemente gubernativa, alejada de los criterios de denegación de una entrega extradicional al uso, con mayor razón aún, debe serlo la posibilidad de suspender, en su caso, la materialización de aquella sobre la base de la vigencia de la protección temporal concedida, pero eso sí, fuera de la vía jurisdiccional del proceso extradicional". Así, pues, este Pleno mantiene la conclusión de que no existe motivo relevante alguno para denegar, en vía jurisdiccional, la extradición de una persona desplazada beneficiaria del estatuto de protección temporal, cuya situación obliga a mantener suspendida la entrega de la persona afectada mientras dure dicha protección temporal; entrega que se activará tan pronto cesen los efectos de la entrega temporal, sin perjuicio de lo que decida, en vía gubernativa y en aplicación del artículo 6 párrafo 2º de la Ley de Extradición Pasiva , el Gobierno de la Nación. Y asimismo sin perjuicio de la petición de asilo, que lleva consigo la suspensión de la entrega hasta tanto se resuelve el expediente correspondiente. Recordemos que es causa de denegación de la entrega, al amparo del artículo 4.8º de la Ley de Extradición Pasiva , el reconocimiento de la condición de asilado. De este modo, y mientras se encuentre en trámite la solicitud de protección internacional y hasta que no recaiga resolución firme en un sentido u otro, el procedimiento de extradición deberá ser interrumpido a fin de evitar frustrar la finalidad que se persigue con dicha solicitud ( artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria). Por ello, si se pide formalmente la suspensión de los trámites procesales de este procedimiento con arreglo a los preceptos nombrados, hasta que no finalice en firme el procedimiento administrativo en la Oficina de Asilo y Refugio, la persona reclamada no podrá ser entregada el Estado requirente.
Por tanto, también este motivo de oposición a la extradición debe ser desestimado. Solo procede, pues, la suspensión de la ejecución de la entrega mientras se tramita la solicitud de protección internacional hasta su resolución definitiva en vía administrativa, sin perjuicio de que, caso de que se reconociera finamente esa protección se dejara sin efecto la efectividad de la extradición.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
LA SALA ACUERDA:Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano ucraniano Matilde solicitada por las autoridades de Ucrania para el enjuiciamiento de los hechos recogidos en esta resolución.
Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará en el momento de la entrega si no se aplicase a otra causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.
Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Fundamentos
PRIMERO. -La extradición entre el Reino de España y Ucrania se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:
a) El Convenio Europeo de Extradición (C.E. EX.) hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982, complementado por el Segundo Protocolo Adicional (S.P.A.) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985
b) Con carácter supletorio, por la ley de extradición pasiva de 21 de marzo de
SEGUNDO. -La identidad del reclamado no se discute, tratándose de Matilde, nacido en Ucrania el NUM000 de 1997, hijo de Estanislao y de Margarita.
TERCERO. -Se cumplen los presupuestos documentales a que se refiere el artículo 12.2 del CEEX, vistos los documentos remitidos por las autoridades ucranianas que se han especificado en los antecedentes de hecho del presente auto.
CUARTO. -Examinada la Concurrencia de los principios de doble incriminación y mínimo punitivo del artículo 2.1 del CEEX se aprecia que los hechos objeto de reclamación constituyen según la legislación ucraniana un delito de apropiación de la propiedad ajena mediante de abuso de autoridad por un funcionario, cometida a gran escala, por grupo organizado, disposición de bienes obtenidos por medios delictivos, incluidas transacciones financieras, conforme a los artículos 191 y 209 del Código Penal de Ucrania.
En nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años; y de blanqueo de capitales, del artículo 301.1 todos ellos del Código Penal, castigado con pena de prisión de seis meses a seis años.
Conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición, el mínimo punitivo ha de cumplir el doble requisito de que el hecho que dé motivo a la extradición ha de estar castigado, tanto por las Leyes de la parte requirente cuanto por las leyes de la parte requerida con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, y que, en los casos en que se hubiese dictado sentencia condenatoria en el país requirente, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos.
En la farragosa y extensa descripción de los hechos que contiene la solicitud de e4xtradición se relata, en síntesis, la obtención por medios engañosos de un préstamo por parte de una entidad oficial, sin el propósito de devolverlo, articulando un entramado societario para transferir la cantidad obtenida por el préstamo a otras sociedades para impedir su recuperación, enmascarando la transferencia de fondos en contrataciones ficticias, que podría integrar también delitos de falsedad documental por simulación contractual todo ello realizado por un conjunto de perronas, con distribución de cometidos delictivos entre ellas, que parece reunir las características de una organización criminal estructurada. Contrariamente a lo expuesto por la defensa del reclamado, en la documentación extradicional se describe la obtención fraudulenta de una subvención pública y la posterior transferencia del dinero así obtenido a traes de operaciones ficticias, aparentemente lícitas, pero que perseguían imposibilitar la recuperación de los activos.
Concurre pues, el requisito de la doble incriminación.
QUINTO.-Se cumplen, por otra parte, el resto de los requisitos del Convenio de Extradición. Se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, los delitos no han prescrito y así expresamente lo consignan las autoridades de Ucrania en la documentación remitida, conforme ya se recoge en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, ni concurren circunstancias que determinen extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales ucranianas atendido el principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en el citado país ( artículos 8.1 CC y 23.1 LOPJ).
Alegada la falta de garantías de no ser sometido del reclamado a tratos inhumanos o degradantes, a consecuencia de la situación existente en Ucrania por el conflicto bélico, se aporta por la defensa la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2025 58/24. Situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, con código A/HRC/RES/58/2, y cuestiona el contenido de la Nota verbal de la Representación Permanente de Ucrania en el Consejo de Europa del 19.04.2022, que informó sobre la imposibilidad de garantizar el pleno cumplimento de sus obligaciones en virtud de tratados internacionales, aportando también el informe del reciente ataque ruso con un misil al Centro Penitenciario de Zaporiyia, con 17 reclusos fallecidos y alrededor de 50 personas gravemente heridas, que ha ocurrido el día 29 de julio de 2025, una solicitud de interrogatorio de un testigo durante la investigación previa al juicio en la vista judicial presentada por la Oficina Nacional Anticorrupción de Ucrania elaboró ante el juez de instrucción del Tribunal Superior Anticorrupción de la ciudad e Kiev donde se india que el territorio ucraniano en su totalidad es inseguro y cualquier persona corre peligro para su vida e integridad, y un artículo de prensa que menciona la . ley de reclutamiento de internos en prisiones ucranianas que luchen en el conflicto contra el invasor ruso.
Esta cuestión ha sido objeto de análisis en varias ocasiones por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rechazando que la situación bélica en Ucrania sea motivo suficiente para denegar la extradición por concurrencia de riesgo de tratos inhumanos o degradantes. Entre las últimas resoluciones en este sentido el auto de 16 de enero de 2026 ( ROJ: AAN 160/2026 - ECLI:ES:AN:2026:160A ), ante la aportación por la defensa del recamado de informes y documentos similares a los presentados por la defensa de este reclamado, recoge lo siguiente: La guerra en Ucrania no es motivo que justifique denegar la extradición. Existe ya un criterio consolidado expresado en numerosos autos del Pleno de la Sala de lo Penal, como el auto 9/2024, de 20 de febrero y el auto nº34/2023, de 22 de mayo, en el que se reitera el criterio de la Sala del siguiente modo: En relación con la situación bélica que atraviesa Ucrania, al haber sido invadida por tropas de la Federación de Rusia, el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 34/2022, de 11 de abril , expresa lo siguiente: «...la situación de guerra que se vive en territorio ucraniano, cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Es el Gobierno de la Nación, tal y como dispone el artículo 6 párrafo 2º de la LEP, al que corresponde aprobar o en su caso denegar la extradición atendido el principio de reciprocidad y a razones de seguridad, orden público o demás intereses para España. No obstante ello, y con posterioridad a dicha resolución la Sección que ha acordado la entrega, podrá aplazar o suspender la materialización de la misma, cuando sea de imposible ejecución, lo que dada la situación en la que se encuentra en la actualidad el Estado requirente, no parece una hipótesis muy descabellada, pero en ningún caso, puede convertirse aquella en motivo de denegación de la extradición». En idéntico sentido se pronuncian los recientes autos nº 10/2025, de 24 de enero , nº 29/2025, de 21 de febrero , y nº 18/2025, de 7 de febrero ".... el auto nº 100/25, de 2-6-2025, dictado en el recurso de súplica nº 86/25, en su Fundamento Jurídico 6º, establece: "Por lo que respecta al alegado riesgo de trato inhumano o degradante, no se ha aportado prueba alguna que permita inferir un riesgo real, concreto, individualizado y actual de que el reclamado vaya a ser sometido a tortura o a condiciones incompatibles con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ; la referencia a informes genéricos, a situaciones estructurales no basta, conforme a la jurisprudencia consolidada del TEDH (Soering, Othman contra el RU); además, las autoridades ucranianas han proporcionado garantías suficientes en cuanto a la integridad física, el respeto del principio de especialidad y el derecho a un juicio justo". El auto nº 201/25, de 19-12- 2025, dictado en el recurso de súplica nº 191/25, en su Fundamento Jurídico 3º, expresa que: "Se reitera el motivo ya alegado por la defensa en la vista, y resuelto en el auto recurrido conforme a la doctrina de esta Sala, sobre la existencia de un riesgo real de tratos inhumanos y ausencia de garantías individualizadas suficientes, obviando la parte recurrente las detalladas y específicas garantías que la Procuraduría General de Ucrania ofrece en la documentación extradicional, garantías sobre el centro de detención y el respecto a los derechos humanos en el mismo, la prestada sobre el lugar de celebración del juicio y el de permanencia en caso de detención preventiva en la parte occidental de Ucrania, que dispone de lugares para recluir a condenados y personas detenidas que cumplen las obligaciones internacionales de Ucrania en materia de derechos humanos, y que está equipada con un refugio; constan, por tanto, debidamente individualizadas y motivadas, las garantizas precisas para asegurar que el reclamado no será sometido a tratos que puedan poner en riesgo su integridad física o psíquica, y las condiciones penitenciarias no serán inhumanas o degradantes, conforme a los Convenios Internacionales en la materia suscritos por Ucrania". Y el auto nº 206/25, también de 19-12- 2025, dictado en el recurso de súplica nº 188/25, en su Fundamento Jurídico 2º, indica (como lo hace el auto recurrido) que: "Es sabido, asimismo que este Pleno, ha rechazado de forma reiterada las alegaciones genéricas e imprecisas sobre hipotéticas vulneraciones de los derechos humanos alegadas como causa de denegación de la extradición sobre la base del art. 4.6 de la Ley de Extradición Pasiva , siguiendo los criterios marcados por la jurisprudencia; así, la STEDH de 9 de abril de 2018 considera que es el demandante el que debe justificar la existencia del riesgo, no bastando las meras manifestaciones; la STEDH de 9 de septiembre de 2013 señala también que la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede sólo servir como base para la denegación de la extradición, pues la descripción de una situación general, las alegaciones específicas del demandante en un caso particular requieren corroboración por otras pruebas, con referencia a circunstancias individuales que fundamenten sus temores de malos tratos".
Por último, la protección temporal que como extranjero está reconocida al reclamado, tampoco constituye motivo de denegación de la extradición. Como también señala el auto del Pleno de la Sala antes citado, "En relación con la protección temporal que tiene reconocida el reclamado, también se ha pronunciado este Pleno. En el auto de 7 de febrero de 2025, nº 18/2025 (Súplica 12/2025), se hace una detallada exposición del criterio del Pleno en esta materia a raíz del dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de la sentencia nº 248/2024 . En el auto citado decíamos: "La STS Sala de lo Contencioso- Administrativo 383/2023, de 21 de marzo , se pronunciaba sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382, fue sobradamente analizada en AAN. Pleno n.º 110/2024, de 18 de diciembre (RSU 108/2024), llegando a la conclusión que: "La sentencia transcrita explica así, con apoyo en la normativa interna y en los tratados internacionales de los que España es parte, que el principio de no devolución despliega sus efectos en los casos de la protección temporal contemplada en el RD 1325/2003 de 24 de octubre. Ahora bien, se trata de una protección limitada en el tiempo a una duración concreta que puede ser prorrogada, por lo que, una vez que la protección temporal ha perdido su vigencia, no existe inconveniente para acordar la entrega de la persona reclamada. Esta protección temporal no es plenamente equivalente a la condición de refugiado; el art. 22 del RD 1325/2003 permite a los beneficiarios de la protección temporal solicitar el reconocimiento de la condición de refugiados, pero no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo y tan sólo la concesión de asilo de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, da lugar a la denegación de la extradición de acuerdo con el art. 4.8 de la Ley de Extradición Pasiva ". Un posterior AAN. Pleno nº 4/2025, de 10 de enero , examinaba la STS Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 248/2024, de 13 de febrero , que se pronunciaba, reiterando la doctrina ya sentada en la STS Sala de lo Contencioso Administrativo nº 383/2023, de 21 de marzo , en relación con la expulsión del territorio nacional de ciudadanos ucranianos, acordada en expedientes administrativos de extranjería, y la ampliación de la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución UE 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE , a efectos de iniciar la protección internacional.
Dicha resolución del Pleno ( auto 4/2025, de 10 de enero ) respecto del principio de no devolución (non refoulement) como excepción a la expulsión de un ciudadano extranjero, llega a la misma conclusión anteriormente expuesta. Tras analizar que estamos en presencia de un principio del derecho internacional convencional y consuetudinario; su reconocimiento en el Derecho de la Unión Europea ( art. 33 del Convenio de Ginebra de 1951 y art. 78.1 TFUE ); y en el Derecho interno ( arts. 5 , 18.1 d ) y 19.1 Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; su aplicación a las personas acogidas al mecanismo de protección temporal sobre la base de la Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 , para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida; el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022; y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, ampliando la protección temporal); concluye indicado que: "Sin embargo, el efecto no puede ser nunca la denegación de la extradición en vía jurisdiccional, como pretende la defensa, y con remisión al AAN. Pleno nº 110/2024, de 18 de diciembre , reiteraba las conclusiones anteriormente expuestas, tratándose en todo caso de una decisión gubernativa, que no jurisdiccional. Esta es la decisión, adoptada, además, mayoritariamente en el Pleno de 7 de febrero de 2025, para la unificación de criterios, en atención a la cuestión expuesta. Ya que el Considerando 18º de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE , a efectos de iniciar la protección internacional, atribuye a los Estados miembros, la "posibilidad de excluir la protección temporal a una persona desplazada cuando existan razones de peso para considerar que la persona (...) ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del estado miembro de acogida antes de su admisión en dicho Estado (...)". Si ello es una decisión eminentemente gubernativa, alejada de los criterios de denegación de una entrega extradicional al uso, con mayor razón aún, debe serlo la posibilidad de suspender, en su caso, la materialización de aquella sobre la base de la vigencia de la protección temporal concedida, pero eso sí, fuera de la vía jurisdiccional del proceso extradicional". Así, pues, este Pleno mantiene la conclusión de que no existe motivo relevante alguno para denegar, en vía jurisdiccional, la extradición de una persona desplazada beneficiaria del estatuto de protección temporal, cuya situación obliga a mantener suspendida la entrega de la persona afectada mientras dure dicha protección temporal; entrega que se activará tan pronto cesen los efectos de la entrega temporal, sin perjuicio de lo que decida, en vía gubernativa y en aplicación del artículo 6 párrafo 2º de la Ley de Extradición Pasiva , el Gobierno de la Nación. Y asimismo sin perjuicio de la petición de asilo, que lleva consigo la suspensión de la entrega hasta tanto se resuelve el expediente correspondiente. Recordemos que es causa de denegación de la entrega, al amparo del artículo 4.8º de la Ley de Extradición Pasiva , el reconocimiento de la condición de asilado. De este modo, y mientras se encuentre en trámite la solicitud de protección internacional y hasta que no recaiga resolución firme en un sentido u otro, el procedimiento de extradición deberá ser interrumpido a fin de evitar frustrar la finalidad que se persigue con dicha solicitud ( artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria). Por ello, si se pide formalmente la suspensión de los trámites procesales de este procedimiento con arreglo a los preceptos nombrados, hasta que no finalice en firme el procedimiento administrativo en la Oficina de Asilo y Refugio, la persona reclamada no podrá ser entregada el Estado requirente.
Por tanto, también este motivo de oposición a la extradición debe ser desestimado. Solo procede, pues, la suspensión de la ejecución de la entrega mientras se tramita la solicitud de protección internacional hasta su resolución definitiva en vía administrativa, sin perjuicio de que, caso de que se reconociera finamente esa protección se dejara sin efecto la efectividad de la extradición.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
LA SALA ACUERDA:Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano ucraniano Matilde solicitada por las autoridades de Ucrania para el enjuiciamiento de los hechos recogidos en esta resolución.
Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará en el momento de la entrega si no se aplicase a otra causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.
Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Fallo
LA SALA ACUERDA:Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano ucraniano Matilde solicitada por las autoridades de Ucrania para el enjuiciamiento de los hechos recogidos en esta resolución.
Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará en el momento de la entrega si no se aplicase a otra causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.
Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.