Auto Penal 20/2025 Audien...o del 2025

Última revisión
04/08/2025

Auto Penal 20/2025 Audiencia Provincial Civil-penal de Ciudad Real nº 2, Rec. 621/2024 de 20 de enero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 2

Ponente: MONICA CESPEDES CANO

Nº de sentencia: 20/2025

Núm. Cendoj: 13034370022025200020

Núm. Ecli: ES:APCR:2025:50A

Núm. Roj: AAP CR 50:2025

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00020/2025

-

CABALLEROS 11 PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926295525

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

Modelo: 662000 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

N.I.G.: 13034 41 2 2024 0000863

RT APELACION AUTOS 0000621 /2024

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000061 /2024

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 20/25 ==========================================================

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

MAGISTRADOS/AS:

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

Dª. MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ

==========================================================

En CIUDAD REAL, a veinte de enero de dos mil veinticinco.

Antecedentes

PRIMERO.-En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL auto de fecha 14 de mayo de 2024.

SEGUNDO .-Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

TERCERO .-Sustanciado el recurso por todos sus trámites, pasaron los autos a la Sala para su deliberación.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MONICA CESPEDES CANO.

Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio fiscal recurre en apelación el auto que reputa leve los hechos acordando el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, esto tras denegar librar los mandamientos interesados por la fuerza actuante, a los fines de identificar posibles autores a través de las conexiones IP, por concluir la desproporción de la diligencia en relación con la entidad de los hechos.

SEGUNDO.-El auto apelado confirma el inicialmente dictada añadiendo "...se trata de cargos que se afirman fraudulentos realizados en una cuenta bancaria, afirmando la denunciante que siempre ha tenido consigo la tarjeta"

Este argumento no lo comparte la Sala puesto que, como bien apunta el Ministerio Público los cargos no exigen el uso físico de la tarjeta, pudiendo hacerse on line con aportación de los datos que habilita la compra - concretamente dando la numeración, la fecha de caducidad y el CVV -, en el caso, a través de la plataforma de pago Paysafe; las nuevas tecnologías y herramientas informáticas favorecen la realización de transacciones económicas en el campo virtual donde se ha generalizado el uso de servicio de medios de pago electrónicos o digitales. En este contexto, el desplazamiento patrimonial inconsentido se residencia, no en el engaño a una persona, propio de la estafa clásica, sino por manipulaciones informáticas; el contenido del art. 249.2 C.p. pretende adaptar la respuesta penal a las nuevas formas de fraude, entre ellas las acciones conocidas como "carding" término que refiere a todas aquellas que se ejecutan mediante la utilización no autorizada de las tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, para transacciones o compras en comercios físicos, como las ejecutadas mediante el uso indebido de los datos obrantes en las tarjetas para la realización de compras por internet o de operaciones en la banca online.

Si, como se acaba de exponer, no es obstáculo para la comisión del ilícito, ni por ende para la investigación, el hecho de que la perjudicada haya tenido físicamente la tarjeta siempre, la siguiente cuestión es la de la calificación de los hechos como delito leve, incontrovertido que lo defraudado asciende a 242,69 €. De nuevo la Sala comparte el criterio del Ministerio Público en el sentido de que, incardinados los hechos, indiciaria y provisionalmente, en el art. 249 C.p., el precepto, que señala una pena de prisión de 6 meses a 3 años, no contiene la limitación que sí se contempla en el segundo párrafo del art. 248 C.p., lo cual no puede entenderse como un olvido del legislador, teniendo en cuenta el preámbulo de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, que da contenido al precepto. Lo expuesto permite reexaminar el análisis sobre la proporcionalidad de la diligencia de investigación pedida, que, terminando, se entiende adecuada para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de los partícipes. Lo que implica la estimación del recurso, como se hará en la parte dispositiva de esta resolución.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal frente al auto dictado con fecha 14 de mayo de 2024, mantenido en el posterior resolutorio de reforma de 5 de noviembre de 2024, en Diligencias seguidas con el número 61/24, REVOCAMOS el mismo, y en su consecuencia se acuerda la continuación de las actuaciones por el trámite de Diligencias Previas, acordando librar los mandamientos interesados por la Unidad de Delincuencia Tecnológica de la Guardia Civil en su oficio de 14 de febrero de 2024.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélv anse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos/as Sr/Sras. Magistrados/as arribas indicados. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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