Auto Penal 290/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
12/01/2026

Auto Penal 290/2025 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 227/2025 de 23 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única

Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA

Nº de sentencia: 290/2025

Núm. Cendoj: 05019370012025200288

Núm. Ecli: ES:APAV:2025:288A

Núm. Roj: AAP AV 288:2025

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00290/2025

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 0034920211123

Correo electrónico: AUDIENCIA.S1.AVILA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MJM

Modelo: 530000 AUTO RVP., DENEGACION PERMISO

N.I.G.: 47186 52 2 2022 0101493

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000227 /2025

Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0001872 /2025

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Marta

Abogado/a: D/Dª SAMUEL DANIEL ARGENTE PÉREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A UTO 290 /2025

I LTMOS. SRES.

P residente:

D . JAVIER GARCÍA ENCINAR

M agistrados:

D ÑA. ANA MARÍA ÁLVAREZ DE YRAOLA

D ON JUAN ROLLÁN GARCÍA

En Ávila, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número uno de Valladolid, en el expediente registrado con el número 1872/2.025, se dictó Auto de fecha 17 de junio de 2.025, por el que se desestima el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila, de fecha 8 de mayo de 2.025, que deniega la concesión de permisos ordinarios de salida a la interna Marta.

SEGUNDO.-Por la defensa de la citada interna se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto.

TERCERO.-Recibidas las diligencias en esta Sala, por Providencia de fecha once de julio de dos mil veinticinco se ordenó formar rollo, designándose Magistrada Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA MARÍA ÁLVAREZ DE YRAOLA,señalándose para deliberación el día veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.

Fundamentos

PRIMERO.- Delimitación del recurso.

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 17-6-2025 dictado por el que el juzgado de vigilancia penitenciaria nº 1 de Valladolid, en su asunto recurso contra denegación de permiso 1872/2025, que desestimó el recurso de queja interpuesto por la interna Dª Marta contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de BRIEVA (ÁVILA) de 8-5-2025, por el que se le deniega su solicitud de permiso ordinario.

Interesa la recurrente que se acuerde concesión de permisos ordinarios para Dª Marta, lo que fundamenta en el fin de reeducación y reinserción social de la pena y el tratamiento penitenciario, en el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los arts. 47,2 y 154 de la ley y reglamento penitenciarios, y en que las responsabilidades penales pendientes no pueden ser consideradas para denegar el permiso porque supone un criterio de desigualdad no contemplado por el legislador, aplicándose una doble sanción, alegando que:

1º La interna cumplió las tres cuartas partes de su condena el 13-1-2025, extinguiendo la condena el próximo 25-11-2025, y con conducta intachable y sin adicciones; la pena ha cumplido el efecto intimidatorio y ha disfrutado de 3 salidas programadas.

2º Las resoluciones denegatorias no han tenido en cuenta las circunstancias personales de Dª Marta La pendencia de una condena a una pena privativa de libertad, que no ha alcanzado firmeza, no puede interpretarse como indicio de riesgo elevado de mal uso del permiso.

3º Dª Marta ha demostrado una conducta intachable y la pena ha cumplido su efecto intimidatorio, participando en numerosas actividades y el aval de una prestigiosa asociación, y ha diseñado un plan de reinserción concreto y realista basado en su madurez y estabilidad personal, con una sólida motivación y firme compromiso con su proceso de cambio.

4º Los argumentos para la denegación por las responsabilidades penales pendientes se resquebraja porque Dª Marta es una mujer madura de 44 años de edad y participa en múltiples actividades dentro del centro penitenciario, lo supone una favorable situación personal y evolución penitenciaria, asumiendo responsabilidades que le hacen beneficiaria de disponer mayores niveles de libertad, no existiendo en la persona de Dª Marta elementos que determinen un pronóstico de quebrantamiento y reincidencia porque siempre ha observado buena conducta y cumplido las normas del centro penitenciario, con buena relación con los demás internos.

El fiscal se opone al recurso dando por reproducido el auto recurrido y su informe anterior, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes y el riesgo de quebrantamiento.

SEGUNDO.- Finalidad y requisitos de los permisos de salida; marco legal y jurisprudencial.

Como ya expresaba el auto de esta audiencia provincial de Ávila, 1ª, de 15-9-2020 (ROJ: AAP AV 258/2020 - ECLI:ES:APAV:2020:258A):

&Sobre los permisos ordinarios. Marco legal.

Tribunal Constitucional, entre otras en sentencia de 11 de Noviembre de 1.997 , establece que la concesión de los permisos de salida no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, no bastando con que concurran estas, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con la reeducación y reinserción social del interno, y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y en último término a los órganos judiciales encargados de la fiscalización de estas decisiones. Así pues, la concesión de permisos de salida no tiene la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento, sino que constituye un elemento integrante del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario sobre el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y estar clasificado dentro del segundo grado penitenciario no suponen "per se" el otorgamiento del permiso siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento.

El disfrute de permisos penitenciarios no constituye un derecho absoluto e incondicionado del interno, sino que está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos y subjetivos. Tanto unos como otros son necesarios para que proceda la concesión, de modo que, si falta alguno, la decisión deberá ser denegatoria del permiso. Entre los primeros destaca la clasificación del interno en segundo o tercer grado, la extinción de una cuarta parte de la condena y la exigencia de buena conducta penitenciaria, requisitos estos que cumple el recurrente. Como requisitos subjetivos hay que reservar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento[...]

Mientras que el juicio de verificación de la concurrencia de los requisitos objetivos, por la naturaleza propia de éstos, no ofrece problemas, la comprobación de los requisitos subjetivos, por referirse a un comportamiento futuro, solo puede ser deducida mediante un juicio de pronóstico, que tenga en cuenta las circunstancias personales y psicológicas del interno, el tiempo que lleva en prisión, el que le queda para alcanzar la libertad condicional, etc.

Concurrentes los requisitos formales u objetivos es objeto de controversia la concurrencia en el penado del requisito finalista o teleológico de que el permiso contribuya a preparar la vida en libertad, preparación que se debe interpretar como preparación de la vida honrada en libertad; por este motivo el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 190/1.996 de 9 de Febrero prevé que el informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, supuesto que es el contemplado en el presente recurso, en el que debemos insistir, una vez más, que con la observancia de los requisitos exigidos por los citados preceptos no se adquiere un derecho incondicional al disfrute del permiso, sino que se está en condiciones para su otorgamiento, pudiendo ser negativa la propuesta de los Equipos o el Acuerdo de la Junta de Tratamiento y la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria".

Igualmente, el auto de esta audiencia provincial de Ávila, 1ª, de 12-3-2025(nº 93/25, rec RVP 35/25 ) expresaba:

"hemos de recordar que el cumplimiento de los requisitos tanto objetivos como subjetivos que exigen la Ley y el Reglamento Penitenciario, a saber, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario, que haya extinguido la cuarta parte de la condena, y que no observe mala conducta ( art. 47.2 de la LOGP y 154.1 del Reglamento Penitenciario) , no implica la concesión de los mismos de forma automática -los preceptos dicen "podrán concederse" y no

"deberán concederse"-, y por ello se exige la previa valoración de la Junta de Tratamiento según los parámetros establecidos en el art. 156 de dicho Reglamento.

Es evidente que la determinación de cuándo es procedente o no la concesión del permiso de salida, así como el riesgo que el mismo representa en el tratamiento penitenciario del interno, supone un juicio de probabilidades o pronóstico de difícil determinación, por cuanto conlleva valorar posibles intenciones del recluso en relación con su situación personal.

Es por ello que si a un interno, aún cuando cumpla los requisitos legales para la concesión del permiso, se le deniega éste, tal decisión no constituye una vulneración de derecho alguno, sino una manifestación más del carácter de tratamiento que tiene el cumplimiento de la pena, y por ello de la evaluación previa precisa para valorar la efectividad que en dicho tratamiento de resocialización vaya a tener el permiso que se solicita. Insistimos en que los permisos de salida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 LOGP o 154 Reglamento Penitenciario, no se configuran tanto como derechos de los internos, sino como medidas destinadas a la preparación para la vida en libertad".

E stablece la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:

P ermisos de salida

A rtículo 47

U no. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

D os. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

A rtículo cuarenta y ocho

L os permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.

E stablece el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

T ITULO VI

D e los permisos de salida

C APITULO I

C lases, duración y requisitos de los permisos

A rtículo 154. Permisos ordinarios.

1 . Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2 . Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3 . Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

A rtículo 155. Permisos extraordinarios.

1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

2. La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios.

3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.

4. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.

5. Los permisos a que se refiere el apartado anterior no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.

A rtículo 156. Informe del Equipo Técnico.

1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.

A rtículo 157. Suspensión y revocación de permisos de salida.

1. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.

2. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.

A rtículo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios.

1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.

2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.

A rtículo 159. Permisos de salida de preventivos.

L os permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.

D e ello cabe resaltar que los permisos ordinarios:

Tienen como finalidad la preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año,

son requisitos objetivos:

o ser condenados de segundo o tercer grado,

o que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y,

o que no observen mala conducta.

P or otra parte, también debe destacarse que el informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable:

el quebrantamiento de la condena,

la comisión de nuevos delitos, o

una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva:

o de su preparación para la vida en libertad o

o de su programa individualizado de tratamiento.

A sí, el riesgo de quebrantamiento no es el único juicio de probabilidad a realizarse, siendo también esencial que la salida no tenga una repercusión negativa en cuanto al programa individualizado de tratamiento o la preparación para la vida en libertad.

Y no puede olvidarse que el tratamiento penitenciario es la herramienta esencial para cumplirse el objetivo de la reeducación y a la reinserción social ordenadas a las políticas públicas en el art. 25,2 CE.

Sobre el tratamiento penitenciario, el ATS, Penal sección 1 del 22 de julio de 2020 ( ROJ: ATS 5672/2020 - ECLI:ES:TS:2020:5672A ) indica que:

"El tratamiento penitenciario, de conformidad con el artículo 59.1 de la LGP , no es otra cosa que el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Y para su individualización, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que debe tomar en cuenta, declara el art. 63.2 de la LOGP , no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también "... la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento"".

TERCERO.- Circunstancias concurrentes en el caso.

Y en el presente caso, queda acreditado por prueba documental que:

Dª Marta cumple condena por los delitos de lesiones y conducción bajo los efectos del alcohol, por los que fue condenada a un total de 3 años y 167 días de prisión.

El cumplimiento se inició el 23-4-2023, por lo que ya se han cumplido 3/4 partes de la condena y el cumplimiento será el 25-11-2025.

Dª Marta realiza actividades de limpieza, estudios y complementarias y excelente evaluación global, pero no ha participado en actividades terapéuticas de intervención específica.

Ha satisfecho 250 € de responsabilidad civil, siendo el total debido de 10.375 €.

La Junta de Tratamiento denegó el permiso solicitado por unanimidad por existir responsabilidades penales pendientes de sustanciación y un riesgo elevado de fuga, baremado en 50.

Dª Marta ha sido condenada a la pena privativa de libertad de 11 años y 6 meses de prisión en sentencia de 3-3-2023 dictada por la audiencia provincial de Vizcaya, en el rollo penal 14/2021, por un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de dieciséis años, sentencia conformada por el TSJ del País Vasco y no firme, al interponerse recurso de casación.

C ierto es que Dª Marta cumple así los presupuestos objetivos mínimos para disfrutar de permisos ordinarios de salida, y que el riesgo de quebrantamiento es bajo, según indica la propia Junta de tratamiento en su informe, pero eso no es bastante para ser acreedora del citado permiso.

R ecientemente, sobre la misma recurrente Dª Marta, dijimos en el auto de esta audiencia provincial de Ávila, 1ª, de 16-6-2025(nº 85/25, rec RVP 154/25 ), lo que por su proximidad temporal y similitud de las circunstancias concurrentes podemos dar por reproducido:

"la Sala coincide con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la procedencia de la denegación de permisos de salida a la interna Dª Marta al constatarse del examen del expediente:

? que la penada Dª Marta no ha realizado el programa de preparación de permiso;

? que se ha realizado el test TVR (Tabla de Variables de Riesgo) por la Subdirección de Tratamiento del Centro Penitenciario arrojando para la penada Dª Marta una puntuación baremada de riesgo de 50, lo que supone un resultado de riesgo elevado de quebrantamiento;

? que pese a extinguir Dª Marta las condenas actuales en fecha de 25 de noviembre de 2025, por lo que ha cumplido más de 3/4 de su condena, consta que la misma ha sido condenada en Procedimiento Sumario Ordinario 14/2021 como autora de un delito de agresión sexual a la pena de 11 años y 6 meses de prisión, en trámite de recurso y que, por ello, no ha alcanzado firmeza, implicando, en caso de confirmarse y devenir firme, que la fecha de extinción por cumplimiento de la pena se aleja en el tiempo y supondría la ausencia del requisito de haber cumplido 1/4 de la condena;

? y que, siendo consciente Dª Marta de la pendencia de firmeza de una Sentencia que la condena a 11 años y 6 meses de prisión, el riesgo de quebrantamiento de un permiso es elevado dada la previsibilidad de no hacer buen uso del permiso, sirviéndose del permiso para intentar evadir su responsabilidad criminal.

En consecuencia, a tenor de tales circunstancias personales expuestas, se concluye que no concurren en la persona de Dª Marta, interna en el Centro Penitenciario de Brieva-Ávila, los requisitos exigidos en los artículos 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154.1 del Reglamento Penitenciario para la concesión de permisos penitenciarios ordinarios de salida, dado que, ante la elevada pena privativa de libertad impuesta en Sentencia pendiente de recurso, en el supuesto de devenir firme referida condena, los permisos de salida no tendrían utilidad como preparación para una vida en libertad alejada en el tiempo, ni cumplirían las finalidades de reeducación y reinserción social ex artículo 25.2 de la Constitución Española , lo que determina la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto y la plena confirmación de la resolución recurrida".

Y también sobre la misma recurrente Dª Marta, dijimos en el auto de esta audiencia provincial de Ávila, 1ª, de 24-9-2025(nº 257/25, rec RVP 282/25 ), lo que por su proximidad temporal y similitud de las circunstancias concurrentes podemos dar por reproducido:

"En el caso que nos ocupa procede desestimar el recurso por los motivos siguientes ya reflejados en el auto dictado por este tribunal colegiado de fecha dieciséis del mes de junio del año 2.025 y que lógicamente debe seguir nuevamente ahora este tribunal colegiado al no haber variado las circunstancias tenidas en cuenta:

1.- La penada Marta no ha realizado el programa de preparación de permiso.

2.- Se ha realizado el test o tabla de variables de riesgo por el subdirector de tratamiento del centro penitenciario de Brieva (Ávila), arrojando para la mencionada penada Marta una puntuación final de riesgo de 952,4383 y una puntuación baremada de riesgo de cincuenta, lo que supone un resultado de riesgo elevado de quebrantamiento.

3.- Pese a extinguir la penada Marta las condenas actuales en fecha de veinticinco del mes de noviembre del año 2.025, por lo que ha cumplido más de tres cuartas partes de su condena desde el día trece del mes de enero del año 2.025, consta que la misma ha sido condenada en procedimiento penal sumario ordinario registrado con el número 14/2.021 en virtud de sentencia 8/2.023 de la audiencia provincial de Vizcaya de fecha tres del mes de marzo del año 2.023 como autora de un delito de continuado de abuso sexual sobre persona menor de dieciséis años a la pena privativa de libertad de once años y seis meses de prisión; tal sentencia ha sido confirmada en virtud de sentencia dictada por la sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia del País Vasco y ahora está en trámite de recurso de casación ante la sala segunda de lo penal del tribunal supremo por lo que no ha alcanzado firmeza, implicando, en caso de confirmarse y devenir firme, que la fecha de extinción por cumplimiento de la pena se aleja en el tiempo y supondría la ausencia del requisito de haber cumplido una cuarta parte de la condena.

4.- Estándose pendiente de la firmeza de una sentencia que la condena a una pena privativa de libertad de once años y seis meses de prisión, el riesgo de quebrantamiento de un permiso es elevado, dada la previsibilidad de no hacer buen uso del permiso, sirviéndose del permiso para intentar evadir su responsabilidad criminal.

En consecuencia, a tenor de tales circunstancias personales expuestas, se concluye que no concurren en la persona de la interna Marta, interna en el centro penitenciario de Brieva (Ávila), los requisitos exigidos en los artículos 47.2 de la ley orgánica general penitenciaria y 154.1 del reglamento penitenciario para la concesión de permisos penitenciarios ordinarios de salida, dado que, ante la elevada pena privativa de libertad impuesta en la mencionada sentencia pendiente de recurso, en el supuesto de devenir firme referida condena, los permisos de salida no tendrían utilidad como preparación para una vida en libertad alejada en el tiempo, ni cumplirían las finalidades de reeducación y reinserción social ex artículo 25.2 de la constitución española , lo que determina la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto y la plena confirmación de la resolución recurrida.

Y estos argumentos han de reiterarse de nuevo, pues las circunstancias entonces valoradas no han cambiado.

Argumenta la recurrente que:

1º La interna cumplió las tres cuartas partes de su condena el 13-1-2025, extinguiendo la condena el próximo 25-11-2025, y con conducta intachable y sin adicciones; la pena ha cumplido el efecto intimidatorio y ha disfrutado de 3 salidas programadas.

2º Las resoluciones denegatorias no han tenido en cuenta las circunstancias personales de Dª Marta.

3º Dª Marta ha demostrado una conducta intachable y la pena ha cumplido su efecto intimidatorio, participando en numerosas actividades y el aval de una prestigiosa asociación, y ha diseñado un plan de reinserción concreto y realista basado en su madurez y estabilidad personal, con una sólida motivación y firme compromiso con su proceso de cambio.

4º Los argumentos para la denegación por las responsabilidades penales pendientes se resquebraja porque Dª Marta es una mujer madura de 44 años de edad y participa en múltiples actividades dentro del centro penitenciario, lo supone una favorable situación personal y evolución penitenciaria, asumiendo responsabilidades que le hacen beneficiaria de disponer mayores niveles de libertad, no existiendo en la persona de Dª Marta elementos que determinen un pronóstico de quebrantamiento y reincidencia porque siempre ha observado buena conducta y cumplido las normas del centro penitenciario, con buena relación con los demás internos.

Así, no es objeto de debate y como tal aparece valorado en el informe y datos valorados por la Junta de Tratamiento, que Dª Marta cumple de los requisitos objetivos mínimos para la concesión del permiso solicitado, pues ha cumplido tres cuartas partes de su condena y está próximo e cumplimiento definitivo, está clasificada en segundo grado y no le constan sanciones ni mal comportamiento, participando en numerosas actividades en el centro penitenciario, pero la mera concurrencia de dichos requisitos no es bastante para la concesión del permiso penitenciario reclamado, debiendo los mismos ser complementados con los subjetivos de la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento.

Y en este caso, Dª Marta no cumple los presupuestos, pues existe un alto riesgo de quebrantamiento a consecuencia de la citada condena, que se refleja en el informe jurídico del expediente, impuesta en sentencia de 3-3-2023 dictada por la audiencia provincial de Vizcaya en el rollo penal registrado con el número 14/2021 por un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de dieciséis años a la pena privativa de libertad de 11 años y 6 meses de prisión.

Y, en contra de lo afirmado en el recurso, la pendencia de una condena a una pena privativa de libertad que no ha alcanzado firmeza, sí puede interpretarse como indicio de riesgo elevado de mal uso del permiso porque la misma eleva el riesgo de quebrantamiento, que es una de las variables cualitativas desfavorables previstas por el legislador.

Y es particularmente importante que, aunque tal condena no sea firme, ya ha sido confirmada por dos tribunales de instancia y supone una elevada pena de prisión, lo que implica un importante riesgo de quebrantamiento, tal como consta en el expediente, y alejaría de forma importante las fechas de cumplimiento, haciendo desaparecer así la finalidad y utilidad del permiso.

De todo lo anterior, ha de prevalecer el criterio de la Junta de tratamiento de 8-5-2025, y dándose por reproducidos los argumentos del auto recurrido, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas.

Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

ACORDAMOS desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Marta contra el auto de 17-6-2025 dictado por el que el juzgado de vigilancia penitenciaria nº 1 de Valladolid, en su asunto recurso contra denegación de permiso 1872/2025, resolución que se confirma en su integridad.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Únase testimonio de la presente resolución al rollo de sala y remítase certificación de la resolución al juzgado de procedencia.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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