Última revisión
22/04/2026
Auto Penal 12/2026 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 1, Rec. 718/2025 de 15 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Nº de sentencia: 12/2026
Núm. Cendoj: 20069370012026200001
Núm. Ecli: ES:APSS:2026:12A
Núm. Roj: AAP SS 12:2026
Encabezamiento
Presidente
D./Dª. Maria Josefa Barbarin Urquiaga
Magistrados
D./Dª. Augusto Maeso Ventureira (Ponente)
D./Dª. Jorge Juan Hoyos Moreno
En Donostia - San Sebastián, a 15 de enero del 2026.
Dicha representación procesal presentó recurso de reforma contra la mencionada providencia, que se desestimó mediante auto de 11-3-2024 que acordó asimismo el sobreseimiento provisional de la causa y dejar sin efecto la práctica de las diligencias acordadas.
Contra dicho auto se presentó recurso de reforma por la acusación particular de Sabina, en el que interesó la práctica de las declaraciones testificales y de la investigada que se acordaron anteriormente, recurso que fue desestimado por auto del Juzgado de 21-7-2025.
- En tres años no se han practicado unas mínimas diligencias encaminadas a determinar la posible responsabilidad criminal de la denunciada.
- De las diligencias acordadas, solo se recibió declaración a la denunciante, pero no se recibió a los testigos Victor Manuel y Amalia, ni a la denunciada, como investigada, pese a que así se acordó en auto de 5-8-2022.
- Ante la inacción del Juzgado instructor, presentó escrito solicitando impulso procesal y la práctica de dichas diligencias.
- El 29-11-2023 se acordó la declaración de la investigada el día 25-1-2024.
- Esta no compareció a la citación, pese a estar legalmente citada para ello. Los testigos, también citados para ese día, no comparecieron.
- El auto impugnado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
Dado traslado del mismo a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la investigada presentaron escrito en el que interesaron su desestimación.
Aduce en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:
( El Juzgado fundamenta el sobreseimiento provisional en prueba documental aportada al procedimiento tanto por el propio Juzgado, como la que fue presentada por la defensa durante la declaración de la denunciante, lo que motivó la suspensión de dicha declaración.
( Dicha documentación avala la falsedad de los hechos denunciados y fundamentan el sobreseimiento libre.
( La denuncia se realizó a sabiendas de su falsedad por la Sra. Sabina, persona que entiende perfectamente el idioma castellano, tanto en forma oral como escrita, es profesora. Y seguidamente se personó como acusación particular.
( El motivo de su interposición puede obedecer a poder aducirla en el recurso de apelación que presentó contra sentencia de 27-4-2022 del Juzgado de lo Penal n.º 5 que le condenó, así como en el que pudo presentar en procedimiento civil en el que habría perdido la guarda y custodia de sus dos hijos menores e incluso la posibilidad de mantener con ellos un mínimo contacto. Ese extremo fue ocultado por la denunciante a lo largo de la instrucción practicada en la causa.
( No hay necesidad de practicar más diligencias en la misma, que únicamente dilatarían indebidamente el procedimiento.
( La efectividad del derecho a la tutela judicial coincidirá con la suficiencia de la indagación judicial ante la existencia de sospechas razonables de la posible comisión de un delito.
( No existe un derecho a la práctica ilimitada de la prueba, particularmente si resulta evidente que resultan innecesarias, en perjuicio de una gestión racional y eficaz de los recursos de la Administración de Justicia.
Dado traslado del recurso a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular presentaron escrito en el que vinieron a interesar su desestimación.
- La misma se inició por denuncia presentada por Sabina contra Agustina por delito de deslealtad profesional en la defensa que efectuó de la denunciante desde junio de 2018 hasta noviembre de 2021 en procedimientos en los que ha perdido la guarda y custodia de sus dos hijos menores e incluso la posibilidad de mantener contacto con ellos. Así, le defendió:
- en un procedimiento de modificación de medidas en el que el ex marido de la denunciante solicitó la custodia de los niños en exclusiva para él y la retirada de sus pasaportes,
- en un recurso contra Orden de Diputación Foral de 21-6-2018, que retiraba a la denunciante la guarda y custodia sobre sus hijos, con visita supervisada de un día a la semana. La denunciada le indicó que el Juzgado de Familia n.º 6 de Donostia había declarado nula dicha Orden Foral y que podía recoger a sus hijos en el centro DIRECCION000, donde se encontraban.
- el día 27-6-2019 acudió a dicho Centro a por sus hijos con la denunciada, tras lo que se le denunció y condenó por sustracción de menores por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de San Sebastián, actualmente recurrida, tras juicio en el que el Ministerio Fiscal interesó deducir testimonio contra Agustina, por cooperadora en el delito.
- en procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irún, cuya vista se señaló para el día 13-11-2019.
- renunció a la defensa de la denunciante en otro procedimiento de modificación de medidas, cuya vista se celebró el 21-11-2021, sin que la denunciante estuviera asistida por letrado.
- El Juzgado dictó auto el día 5-8-2022, que acordó:
- la incoación de la causa,
- recibir declaración, sin fijar fecha para ello, a denunciante, denunciada y a los testigos Victor Manuel y Amalia.
- recabar del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irun, testimonio de Sentencia dictada en autos de divorcio 276/16 y de la que, en su caso se haya dictado en procedimiento de modificaciones de medidas entre Sabina y Patricia, con expresión del/de la Abogado/a que haya intervenido en defensa de Sabina, así como las notificaciones de dichas resoluciones a su defensa, y en su caso a la propia Sra. Sabina.
- recabar del mismo juzgado, testimonio de la resolución dictada en autos de modificación de medidas seguidos con el número 215/19, así como notificaciones de la misma, a su defensa y a la Sra. Sabina, y las incidencias que en la designación de abogado y renuncias se hayan producido en dicha causa en relación con la Sra. Sabina, debiendo identificar a los abogados que le hayan defendido en dicha causa y las fechas en que hayan intervenido en tal defensa,
- recabar testimonio de la resolución dictada en el Juzgado de primera instancia nº 6 de San Sebastián, en el procedimiento seguido en relación con las órdenes forales de desamparo 400/2018 y 401/2018, relativas a los menores Eulogio Y Landelino hijos de Patricia y Sabina, así como las notificaciones de dichas resoluciones, señalando la identidad del defensa letrada de Sabina.
- recabar testimonio de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal n.º 5 de San Sebastian, en autos de procedimiento abreviado 224/21, con expresión de su firmeza, en su caso, así como los/as abogados/as que a lo largo del procedimiento desde su inicio, hayan intervenido en defensa de Sabina, con expresión de las fechas en que hayan intervenido.
- recabar de la Diputación Foral de Guipúzcoa testimonio de las ordenes forales 400/2018 y 401/2018, realtivas a los menores Eulogio Y Landelino hijos de Patricia y Sabina, así como las posteriores ordenes forales dictadas en relación con ambos menores, y las notificaciones de todas a la madre Sabina.
- La denunciante se personó como acusación particular.
- Dicha acusación particular presentó escrito el día 7-11-2023, en el que interesó el señalamiento de día y hora para la práctica de las declaraciones acordadas y reiterar oficios para completar la documental también acordada.
- El Juzgado dictó providencia el 29-11-2023, en la que acordó la práctica de las declaraciones referidas el día 25-1-2024.
- La representación procesal de la investigada presentó escrito el día 16-1-2024, en el que interesó el sobreseimiento provisional de la causa, por haberse superado el plazo de instrucción, y la suspensión de las declaraciones previstas para el día 25-1-2024.
- El Juzgado dictó providencia el 23-1-2024, en la que denegó el sobreseimiento provisional interesado, resolver al respecto una vez se hubieran practicado las diligencias acordadas en la causa y denegar la suspensión de la declaración de la denunciada.
- El mismo día dictó otra providencia, en la que suspendió las testificales señaladas, por no haberse podido citar a los testigos y citarles nuevamente para el día 18-3-2024.
- El día 25-1-2024 se recibió declaración a la denunciante. En el transcurso de la misma, la investigada, que se defendía a sí misma, aportó documentación a la causa y se preguntó al respecto a la denunciante. La Magistrada acordó incorporar dicha documentación. El letrado de la acusación particular solicitó la suspensión de la declaración para examinar la referida documentación. La Magistrada accedió a ello y requirió a la Sra. Agustina para que aportara en forma la misma y otra referente a actuaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, en relación a recurso presentado contra Orden Foral.
- La representación procesal de la investigada presentó recurso de reforma contra la providencia de 23-1-2024, en la que interesó la nulidad de la providencia e insistió en su solicitud de sobreseimiento provisional de la causa.
- El Juzgado dictó auto el día 11-3-2024, en el que acordó:
- desestimar el recurso de reforma interpuesto por Agustina contra la providencia de fecha 23 de enero de 2024,
- el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa,
- dejar sin efecto la práctica de las diligencias acordadas,
- la suspensión del plazo para interposición de recurso contra la presente resolución, que se alzará una vez comunique el alta médica del abogado de la acusación particular Sr. Anton y requerir a este a fin de que comunique su alta médica.
El auto se basó en la siguiente motivación:
- El Juzgado dictó providencia el día 30-1-2025 en el que acordó:
- alzar la suspensión de la tramitación de la causa acordada por el anterior auto,
- señalar para la práctica de la declaración de los dos testigos el 6-3-2025,
- señalar para recibir declaración como investigada a Agustina el 7-3-2025.
- La representación procesal de la investigada presentó escrito en el que interesó la subsanación del error cometido con la anterior providencia, por contraria al auto de 11-3-2024.
- La acusación particular presentó recurso de reforma contra dicho auto, que se admitió a trámite, al que se opusieron las demás partes, que interesaron su desestimación.
- El Juzgado dictó providencia el día 21-2-2025, en el que acordó citar a la investigada mediante la Ertzaintza.
- La representación procesal de la investigada presentó recurso de reforma contra dicha providencia.
- El Juzgado dictó auto el día 21-7-2025, en el que desestimó ambos recursos de reforma. Basó tales pronunciamientos en la siguiente motivación:
El Juzgado basa su pronunciamiento, en especial, en los documentos incorporados a la causa, referentes a procedimientos en los que la denunciada intervino en defensa de la denunciante y que acreditan la intervención de aquella en tales procedimientos. La Magistrada de instancia ya consideró, al interrumpir la declaración que estaba recibiendo a la denunciante, que dicha documentación indicaría que hechos denunciados no correspondían a la realidad recogida en la misma. El recurso presentado obvia toda referencia a dicha documentación, que constituye el sustento de la resolución que impugna. No indica, por tanto, en qué error incurriría el auto que impugna.
Dicha recurrente efectúa afirmaciones que son contradichas por lo actuado en la causa. Así, no es cierta su afirmación que la investigada no compareciera a la citación que se le realizó para declarar el día 25-1-2024. Basta visualizar la grabación videográfica de la declaración de la denunciante practicada ese mismo día para apreciar en ella la presencia física, activa, de Agustina. Y basta escuchar a la Magistrada, suspendiendo no solo la declaración de la investigada, sino también el resto de la declaración de la denunciante, para que la investigada presentara más documentación.
Tampoco es cierto que los dos testigos estuvieran citados para ese mismo día y que no comparecieran. Como hemos expuesto, el día 23-1-2024 se dictó Providencia que suspendió las testificales señaladas para el 25-1-2024, por no haberse podido citar a tales testigos. Tras nuevo señalamiento, quedó este sin efecto, al dictarse el auto que se impugna.
El recurso no indica siquiera cuál sería la relevancia que podrían tener las referidas declaraciones testificales para la presente causa. En la propia sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 el día 27-4-2022, que condenó a Sabina como autora de un delito de sustracción de menores se recoge lo declarado por uno y otra testigo en el acto del juicio oral allí celebrado. Y se plasma también el acuerdo de remitir testimonio de la sentencia a Decanato para su oportuno reparto ante los Juzgados de Instrucción de la ciudad, tal como solicitaron las acusaciones, por un posible delito cometido por Agustina, como cooperadora del delito de secuestro de menores. Consta en este Tribunal que el día 18-11-2022 dictó sentencia en la que redujo la duración de la pena impuesta a Sabina y confirmó el resto de sus pronunciamientos y que dicha sentencia devino firme. Por tanto, es de esperar que ya se habrá librado el testimonio que acordó y que, en su caso, se habrá iniciado causa contra Agustina por su participación en el referido delito. Seguir la presente causa por el mismo delito constituiría una duplicidad de procedimientos penales por un mismo hecho, algo contrario al principio de legalidad. En consecuencia, aunque no se acordara el sobreseimiento de la causa, la declaración de los referidos testigos no sería pertinente.
A fin de no dilatar innecesariamente la fase de instrucción y respetar el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, no procede agotar la investigación en fase de instrucción; es decir, no se precisa practicar todas cuantas diligencias podrían arrojar luz sobre algún aspecto del asunto investigado y tampoco procede la práctica de diligencias inútiles o perjudiciales ( art. 311 LECrim) . Deben practicarse aquellas que sean necesarias para que el Juez de Instrucción pueda adoptar de forma motivada alguna de las decisiones que contempla el art. 779, en relación con el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LECrim) ; entre ellas la de si concurren indicios fundados de que la persona investigada cometió hechos punibles para cuyo enjuiciamiento deban seguirse los trámites del Procedimiento Abreviado y para que, en su caso, las partes puedan formular sus escritos de acusación y/o defensa.
Dicho sobreseimiento provisional era, además, el pronunciamiento que había solicitado la ahora recurrente en escrito que presentó el 26-1-2024 y que el Juzgado indicó en su providencia de 23-1-2024 que resolvería una vez practicadas las diligencias acordadas anteriormente.
Dicho recurso de reforma contra el auto de 11-3-2024 fue desestimado por el auto del Juzgado de 21-7-2025, contra el que la referida acusación particular presentó recurso de apelación que desestimamos mediante esta resolución. El recurso que se presentara contra dicho auto no puede tener un objeto más amplio que el que tuvo el auto referido.
En consecuencia, la investigada no recurrió, sino que interesó primero y consintió expresamente después el sobreseimiento provisional acordado por el auto de 11-3-2024, cuya confirmación solicitó. La desestimación del único recurso presentado contra dicho auto por la parte contraria no puede originar la apertura de un nuevo plazo, ni de una nueva instancia para impugnarlo para la parte que se aquietó con el mismo. Pudo haberlo recurrido y no lo hizo, por lo que adquirió firmeza para ella.
Por tanto, el recurso de apelación que nos ocupa debió haberse inadmitido. Situados en este momento procesal, debe ser desestimado.
En razón a lo expuesto,
?DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la acusación particular de Sabina contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 2 de esta ciudad el día 21-7-2025.
?DESESTIMAMOS asimismo el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Agustina contra el mencionado auto.
?CONFIRMAMOS dicha resolución.
?Y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.
Lo acuerdan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que componen la Sala. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Dicha representación procesal presentó recurso de reforma contra la mencionada providencia, que se desestimó mediante auto de 11-3-2024 que acordó asimismo el sobreseimiento provisional de la causa y dejar sin efecto la práctica de las diligencias acordadas.
Contra dicho auto se presentó recurso de reforma por la acusación particular de Sabina, en el que interesó la práctica de las declaraciones testificales y de la investigada que se acordaron anteriormente, recurso que fue desestimado por auto del Juzgado de 21-7-2025.
- En tres años no se han practicado unas mínimas diligencias encaminadas a determinar la posible responsabilidad criminal de la denunciada.
- De las diligencias acordadas, solo se recibió declaración a la denunciante, pero no se recibió a los testigos Victor Manuel y Amalia, ni a la denunciada, como investigada, pese a que así se acordó en auto de 5-8-2022.
- Ante la inacción del Juzgado instructor, presentó escrito solicitando impulso procesal y la práctica de dichas diligencias.
- El 29-11-2023 se acordó la declaración de la investigada el día 25-1-2024.
- Esta no compareció a la citación, pese a estar legalmente citada para ello. Los testigos, también citados para ese día, no comparecieron.
- El auto impugnado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
Dado traslado del mismo a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la investigada presentaron escrito en el que interesaron su desestimación.
Aduce en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:
( El Juzgado fundamenta el sobreseimiento provisional en prueba documental aportada al procedimiento tanto por el propio Juzgado, como la que fue presentada por la defensa durante la declaración de la denunciante, lo que motivó la suspensión de dicha declaración.
( Dicha documentación avala la falsedad de los hechos denunciados y fundamentan el sobreseimiento libre.
( La denuncia se realizó a sabiendas de su falsedad por la Sra. Sabina, persona que entiende perfectamente el idioma castellano, tanto en forma oral como escrita, es profesora. Y seguidamente se personó como acusación particular.
( El motivo de su interposición puede obedecer a poder aducirla en el recurso de apelación que presentó contra sentencia de 27-4-2022 del Juzgado de lo Penal n.º 5 que le condenó, así como en el que pudo presentar en procedimiento civil en el que habría perdido la guarda y custodia de sus dos hijos menores e incluso la posibilidad de mantener con ellos un mínimo contacto. Ese extremo fue ocultado por la denunciante a lo largo de la instrucción practicada en la causa.
( No hay necesidad de practicar más diligencias en la misma, que únicamente dilatarían indebidamente el procedimiento.
( La efectividad del derecho a la tutela judicial coincidirá con la suficiencia de la indagación judicial ante la existencia de sospechas razonables de la posible comisión de un delito.
( No existe un derecho a la práctica ilimitada de la prueba, particularmente si resulta evidente que resultan innecesarias, en perjuicio de una gestión racional y eficaz de los recursos de la Administración de Justicia.
Dado traslado del recurso a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular presentaron escrito en el que vinieron a interesar su desestimación.
- La misma se inició por denuncia presentada por Sabina contra Agustina por delito de deslealtad profesional en la defensa que efectuó de la denunciante desde junio de 2018 hasta noviembre de 2021 en procedimientos en los que ha perdido la guarda y custodia de sus dos hijos menores e incluso la posibilidad de mantener contacto con ellos. Así, le defendió:
- en un procedimiento de modificación de medidas en el que el ex marido de la denunciante solicitó la custodia de los niños en exclusiva para él y la retirada de sus pasaportes,
- en un recurso contra Orden de Diputación Foral de 21-6-2018, que retiraba a la denunciante la guarda y custodia sobre sus hijos, con visita supervisada de un día a la semana. La denunciada le indicó que el Juzgado de Familia n.º 6 de Donostia había declarado nula dicha Orden Foral y que podía recoger a sus hijos en el centro DIRECCION000, donde se encontraban.
- el día 27-6-2019 acudió a dicho Centro a por sus hijos con la denunciada, tras lo que se le denunció y condenó por sustracción de menores por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de San Sebastián, actualmente recurrida, tras juicio en el que el Ministerio Fiscal interesó deducir testimonio contra Agustina, por cooperadora en el delito.
- en procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irún, cuya vista se señaló para el día 13-11-2019.
- renunció a la defensa de la denunciante en otro procedimiento de modificación de medidas, cuya vista se celebró el 21-11-2021, sin que la denunciante estuviera asistida por letrado.
- El Juzgado dictó auto el día 5-8-2022, que acordó:
- la incoación de la causa,
- recibir declaración, sin fijar fecha para ello, a denunciante, denunciada y a los testigos Victor Manuel y Amalia.
- recabar del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irun, testimonio de Sentencia dictada en autos de divorcio 276/16 y de la que, en su caso se haya dictado en procedimiento de modificaciones de medidas entre Sabina y Patricia, con expresión del/de la Abogado/a que haya intervenido en defensa de Sabina, así como las notificaciones de dichas resoluciones a su defensa, y en su caso a la propia Sra. Sabina.
- recabar del mismo juzgado, testimonio de la resolución dictada en autos de modificación de medidas seguidos con el número 215/19, así como notificaciones de la misma, a su defensa y a la Sra. Sabina, y las incidencias que en la designación de abogado y renuncias se hayan producido en dicha causa en relación con la Sra. Sabina, debiendo identificar a los abogados que le hayan defendido en dicha causa y las fechas en que hayan intervenido en tal defensa,
- recabar testimonio de la resolución dictada en el Juzgado de primera instancia nº 6 de San Sebastián, en el procedimiento seguido en relación con las órdenes forales de desamparo 400/2018 y 401/2018, relativas a los menores Eulogio Y Landelino hijos de Patricia y Sabina, así como las notificaciones de dichas resoluciones, señalando la identidad del defensa letrada de Sabina.
- recabar testimonio de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal n.º 5 de San Sebastian, en autos de procedimiento abreviado 224/21, con expresión de su firmeza, en su caso, así como los/as abogados/as que a lo largo del procedimiento desde su inicio, hayan intervenido en defensa de Sabina, con expresión de las fechas en que hayan intervenido.
- recabar de la Diputación Foral de Guipúzcoa testimonio de las ordenes forales 400/2018 y 401/2018, realtivas a los menores Eulogio Y Landelino hijos de Patricia y Sabina, así como las posteriores ordenes forales dictadas en relación con ambos menores, y las notificaciones de todas a la madre Sabina.
- La denunciante se personó como acusación particular.
- Dicha acusación particular presentó escrito el día 7-11-2023, en el que interesó el señalamiento de día y hora para la práctica de las declaraciones acordadas y reiterar oficios para completar la documental también acordada.
- El Juzgado dictó providencia el 29-11-2023, en la que acordó la práctica de las declaraciones referidas el día 25-1-2024.
- La representación procesal de la investigada presentó escrito el día 16-1-2024, en el que interesó el sobreseimiento provisional de la causa, por haberse superado el plazo de instrucción, y la suspensión de las declaraciones previstas para el día 25-1-2024.
- El Juzgado dictó providencia el 23-1-2024, en la que denegó el sobreseimiento provisional interesado, resolver al respecto una vez se hubieran practicado las diligencias acordadas en la causa y denegar la suspensión de la declaración de la denunciada.
- El mismo día dictó otra providencia, en la que suspendió las testificales señaladas, por no haberse podido citar a los testigos y citarles nuevamente para el día 18-3-2024.
- El día 25-1-2024 se recibió declaración a la denunciante. En el transcurso de la misma, la investigada, que se defendía a sí misma, aportó documentación a la causa y se preguntó al respecto a la denunciante. La Magistrada acordó incorporar dicha documentación. El letrado de la acusación particular solicitó la suspensión de la declaración para examinar la referida documentación. La Magistrada accedió a ello y requirió a la Sra. Agustina para que aportara en forma la misma y otra referente a actuaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, en relación a recurso presentado contra Orden Foral.
- La representación procesal de la investigada presentó recurso de reforma contra la providencia de 23-1-2024, en la que interesó la nulidad de la providencia e insistió en su solicitud de sobreseimiento provisional de la causa.
- El Juzgado dictó auto el día 11-3-2024, en el que acordó:
- desestimar el recurso de reforma interpuesto por Agustina contra la providencia de fecha 23 de enero de 2024,
- el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa,
- dejar sin efecto la práctica de las diligencias acordadas,
- la suspensión del plazo para interposición de recurso contra la presente resolución, que se alzará una vez comunique el alta médica del abogado de la acusación particular Sr. Anton y requerir a este a fin de que comunique su alta médica.
El auto se basó en la siguiente motivación:
- El Juzgado dictó providencia el día 30-1-2025 en el que acordó:
- alzar la suspensión de la tramitación de la causa acordada por el anterior auto,
- señalar para la práctica de la declaración de los dos testigos el 6-3-2025,
- señalar para recibir declaración como investigada a Agustina el 7-3-2025.
- La representación procesal de la investigada presentó escrito en el que interesó la subsanación del error cometido con la anterior providencia, por contraria al auto de 11-3-2024.
- La acusación particular presentó recurso de reforma contra dicho auto, que se admitió a trámite, al que se opusieron las demás partes, que interesaron su desestimación.
- El Juzgado dictó providencia el día 21-2-2025, en el que acordó citar a la investigada mediante la Ertzaintza.
- La representación procesal de la investigada presentó recurso de reforma contra dicha providencia.
- El Juzgado dictó auto el día 21-7-2025, en el que desestimó ambos recursos de reforma. Basó tales pronunciamientos en la siguiente motivación:
El Juzgado basa su pronunciamiento, en especial, en los documentos incorporados a la causa, referentes a procedimientos en los que la denunciada intervino en defensa de la denunciante y que acreditan la intervención de aquella en tales procedimientos. La Magistrada de instancia ya consideró, al interrumpir la declaración que estaba recibiendo a la denunciante, que dicha documentación indicaría que hechos denunciados no correspondían a la realidad recogida en la misma. El recurso presentado obvia toda referencia a dicha documentación, que constituye el sustento de la resolución que impugna. No indica, por tanto, en qué error incurriría el auto que impugna.
Dicha recurrente efectúa afirmaciones que son contradichas por lo actuado en la causa. Así, no es cierta su afirmación que la investigada no compareciera a la citación que se le realizó para declarar el día 25-1-2024. Basta visualizar la grabación videográfica de la declaración de la denunciante practicada ese mismo día para apreciar en ella la presencia física, activa, de Agustina. Y basta escuchar a la Magistrada, suspendiendo no solo la declaración de la investigada, sino también el resto de la declaración de la denunciante, para que la investigada presentara más documentación.
Tampoco es cierto que los dos testigos estuvieran citados para ese mismo día y que no comparecieran. Como hemos expuesto, el día 23-1-2024 se dictó Providencia que suspendió las testificales señaladas para el 25-1-2024, por no haberse podido citar a tales testigos. Tras nuevo señalamiento, quedó este sin efecto, al dictarse el auto que se impugna.
El recurso no indica siquiera cuál sería la relevancia que podrían tener las referidas declaraciones testificales para la presente causa. En la propia sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 el día 27-4-2022, que condenó a Sabina como autora de un delito de sustracción de menores se recoge lo declarado por uno y otra testigo en el acto del juicio oral allí celebrado. Y se plasma también el acuerdo de remitir testimonio de la sentencia a Decanato para su oportuno reparto ante los Juzgados de Instrucción de la ciudad, tal como solicitaron las acusaciones, por un posible delito cometido por Agustina, como cooperadora del delito de secuestro de menores. Consta en este Tribunal que el día 18-11-2022 dictó sentencia en la que redujo la duración de la pena impuesta a Sabina y confirmó el resto de sus pronunciamientos y que dicha sentencia devino firme. Por tanto, es de esperar que ya se habrá librado el testimonio que acordó y que, en su caso, se habrá iniciado causa contra Agustina por su participación en el referido delito. Seguir la presente causa por el mismo delito constituiría una duplicidad de procedimientos penales por un mismo hecho, algo contrario al principio de legalidad. En consecuencia, aunque no se acordara el sobreseimiento de la causa, la declaración de los referidos testigos no sería pertinente.
A fin de no dilatar innecesariamente la fase de instrucción y respetar el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, no procede agotar la investigación en fase de instrucción; es decir, no se precisa practicar todas cuantas diligencias podrían arrojar luz sobre algún aspecto del asunto investigado y tampoco procede la práctica de diligencias inútiles o perjudiciales ( art. 311 LECrim) . Deben practicarse aquellas que sean necesarias para que el Juez de Instrucción pueda adoptar de forma motivada alguna de las decisiones que contempla el art. 779, en relación con el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LECrim) ; entre ellas la de si concurren indicios fundados de que la persona investigada cometió hechos punibles para cuyo enjuiciamiento deban seguirse los trámites del Procedimiento Abreviado y para que, en su caso, las partes puedan formular sus escritos de acusación y/o defensa.
Dicho sobreseimiento provisional era, además, el pronunciamiento que había solicitado la ahora recurrente en escrito que presentó el 26-1-2024 y que el Juzgado indicó en su providencia de 23-1-2024 que resolvería una vez practicadas las diligencias acordadas anteriormente.
Dicho recurso de reforma contra el auto de 11-3-2024 fue desestimado por el auto del Juzgado de 21-7-2025, contra el que la referida acusación particular presentó recurso de apelación que desestimamos mediante esta resolución. El recurso que se presentara contra dicho auto no puede tener un objeto más amplio que el que tuvo el auto referido.
En consecuencia, la investigada no recurrió, sino que interesó primero y consintió expresamente después el sobreseimiento provisional acordado por el auto de 11-3-2024, cuya confirmación solicitó. La desestimación del único recurso presentado contra dicho auto por la parte contraria no puede originar la apertura de un nuevo plazo, ni de una nueva instancia para impugnarlo para la parte que se aquietó con el mismo. Pudo haberlo recurrido y no lo hizo, por lo que adquirió firmeza para ella.
Por tanto, el recurso de apelación que nos ocupa debió haberse inadmitido. Situados en este momento procesal, debe ser desestimado.
En razón a lo expuesto,
?DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la acusación particular de Sabina contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 2 de esta ciudad el día 21-7-2025.
?DESESTIMAMOS asimismo el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Agustina contra el mencionado auto.
?CONFIRMAMOS dicha resolución.
?Y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.
Lo acuerdan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que componen la Sala. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Dicha representación procesal presentó recurso de reforma contra la mencionada providencia, que se desestimó mediante auto de 11-3-2024 que acordó asimismo el sobreseimiento provisional de la causa y dejar sin efecto la práctica de las diligencias acordadas.
Contra dicho auto se presentó recurso de reforma por la acusación particular de Sabina, en el que interesó la práctica de las declaraciones testificales y de la investigada que se acordaron anteriormente, recurso que fue desestimado por auto del Juzgado de 21-7-2025.
- En tres años no se han practicado unas mínimas diligencias encaminadas a determinar la posible responsabilidad criminal de la denunciada.
- De las diligencias acordadas, solo se recibió declaración a la denunciante, pero no se recibió a los testigos Victor Manuel y Amalia, ni a la denunciada, como investigada, pese a que así se acordó en auto de 5-8-2022.
- Ante la inacción del Juzgado instructor, presentó escrito solicitando impulso procesal y la práctica de dichas diligencias.
- El 29-11-2023 se acordó la declaración de la investigada el día 25-1-2024.
- Esta no compareció a la citación, pese a estar legalmente citada para ello. Los testigos, también citados para ese día, no comparecieron.
- El auto impugnado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
Dado traslado del mismo a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la investigada presentaron escrito en el que interesaron su desestimación.
Aduce en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:
( El Juzgado fundamenta el sobreseimiento provisional en prueba documental aportada al procedimiento tanto por el propio Juzgado, como la que fue presentada por la defensa durante la declaración de la denunciante, lo que motivó la suspensión de dicha declaración.
( Dicha documentación avala la falsedad de los hechos denunciados y fundamentan el sobreseimiento libre.
( La denuncia se realizó a sabiendas de su falsedad por la Sra. Sabina, persona que entiende perfectamente el idioma castellano, tanto en forma oral como escrita, es profesora. Y seguidamente se personó como acusación particular.
( El motivo de su interposición puede obedecer a poder aducirla en el recurso de apelación que presentó contra sentencia de 27-4-2022 del Juzgado de lo Penal n.º 5 que le condenó, así como en el que pudo presentar en procedimiento civil en el que habría perdido la guarda y custodia de sus dos hijos menores e incluso la posibilidad de mantener con ellos un mínimo contacto. Ese extremo fue ocultado por la denunciante a lo largo de la instrucción practicada en la causa.
( No hay necesidad de practicar más diligencias en la misma, que únicamente dilatarían indebidamente el procedimiento.
( La efectividad del derecho a la tutela judicial coincidirá con la suficiencia de la indagación judicial ante la existencia de sospechas razonables de la posible comisión de un delito.
( No existe un derecho a la práctica ilimitada de la prueba, particularmente si resulta evidente que resultan innecesarias, en perjuicio de una gestión racional y eficaz de los recursos de la Administración de Justicia.
Dado traslado del recurso a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular presentaron escrito en el que vinieron a interesar su desestimación.
- La misma se inició por denuncia presentada por Sabina contra Agustina por delito de deslealtad profesional en la defensa que efectuó de la denunciante desde junio de 2018 hasta noviembre de 2021 en procedimientos en los que ha perdido la guarda y custodia de sus dos hijos menores e incluso la posibilidad de mantener contacto con ellos. Así, le defendió:
- en un procedimiento de modificación de medidas en el que el ex marido de la denunciante solicitó la custodia de los niños en exclusiva para él y la retirada de sus pasaportes,
- en un recurso contra Orden de Diputación Foral de 21-6-2018, que retiraba a la denunciante la guarda y custodia sobre sus hijos, con visita supervisada de un día a la semana. La denunciada le indicó que el Juzgado de Familia n.º 6 de Donostia había declarado nula dicha Orden Foral y que podía recoger a sus hijos en el centro DIRECCION000, donde se encontraban.
- el día 27-6-2019 acudió a dicho Centro a por sus hijos con la denunciada, tras lo que se le denunció y condenó por sustracción de menores por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de San Sebastián, actualmente recurrida, tras juicio en el que el Ministerio Fiscal interesó deducir testimonio contra Agustina, por cooperadora en el delito.
- en procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irún, cuya vista se señaló para el día 13-11-2019.
- renunció a la defensa de la denunciante en otro procedimiento de modificación de medidas, cuya vista se celebró el 21-11-2021, sin que la denunciante estuviera asistida por letrado.
- El Juzgado dictó auto el día 5-8-2022, que acordó:
- la incoación de la causa,
- recibir declaración, sin fijar fecha para ello, a denunciante, denunciada y a los testigos Victor Manuel y Amalia.
- recabar del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irun, testimonio de Sentencia dictada en autos de divorcio 276/16 y de la que, en su caso se haya dictado en procedimiento de modificaciones de medidas entre Sabina y Patricia, con expresión del/de la Abogado/a que haya intervenido en defensa de Sabina, así como las notificaciones de dichas resoluciones a su defensa, y en su caso a la propia Sra. Sabina.
- recabar del mismo juzgado, testimonio de la resolución dictada en autos de modificación de medidas seguidos con el número 215/19, así como notificaciones de la misma, a su defensa y a la Sra. Sabina, y las incidencias que en la designación de abogado y renuncias se hayan producido en dicha causa en relación con la Sra. Sabina, debiendo identificar a los abogados que le hayan defendido en dicha causa y las fechas en que hayan intervenido en tal defensa,
- recabar testimonio de la resolución dictada en el Juzgado de primera instancia nº 6 de San Sebastián, en el procedimiento seguido en relación con las órdenes forales de desamparo 400/2018 y 401/2018, relativas a los menores Eulogio Y Landelino hijos de Patricia y Sabina, así como las notificaciones de dichas resoluciones, señalando la identidad del defensa letrada de Sabina.
- recabar testimonio de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal n.º 5 de San Sebastian, en autos de procedimiento abreviado 224/21, con expresión de su firmeza, en su caso, así como los/as abogados/as que a lo largo del procedimiento desde su inicio, hayan intervenido en defensa de Sabina, con expresión de las fechas en que hayan intervenido.
- recabar de la Diputación Foral de Guipúzcoa testimonio de las ordenes forales 400/2018 y 401/2018, realtivas a los menores Eulogio Y Landelino hijos de Patricia y Sabina, así como las posteriores ordenes forales dictadas en relación con ambos menores, y las notificaciones de todas a la madre Sabina.
- La denunciante se personó como acusación particular.
- Dicha acusación particular presentó escrito el día 7-11-2023, en el que interesó el señalamiento de día y hora para la práctica de las declaraciones acordadas y reiterar oficios para completar la documental también acordada.
- El Juzgado dictó providencia el 29-11-2023, en la que acordó la práctica de las declaraciones referidas el día 25-1-2024.
- La representación procesal de la investigada presentó escrito el día 16-1-2024, en el que interesó el sobreseimiento provisional de la causa, por haberse superado el plazo de instrucción, y la suspensión de las declaraciones previstas para el día 25-1-2024.
- El Juzgado dictó providencia el 23-1-2024, en la que denegó el sobreseimiento provisional interesado, resolver al respecto una vez se hubieran practicado las diligencias acordadas en la causa y denegar la suspensión de la declaración de la denunciada.
- El mismo día dictó otra providencia, en la que suspendió las testificales señaladas, por no haberse podido citar a los testigos y citarles nuevamente para el día 18-3-2024.
- El día 25-1-2024 se recibió declaración a la denunciante. En el transcurso de la misma, la investigada, que se defendía a sí misma, aportó documentación a la causa y se preguntó al respecto a la denunciante. La Magistrada acordó incorporar dicha documentación. El letrado de la acusación particular solicitó la suspensión de la declaración para examinar la referida documentación. La Magistrada accedió a ello y requirió a la Sra. Agustina para que aportara en forma la misma y otra referente a actuaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, en relación a recurso presentado contra Orden Foral.
- La representación procesal de la investigada presentó recurso de reforma contra la providencia de 23-1-2024, en la que interesó la nulidad de la providencia e insistió en su solicitud de sobreseimiento provisional de la causa.
- El Juzgado dictó auto el día 11-3-2024, en el que acordó:
- desestimar el recurso de reforma interpuesto por Agustina contra la providencia de fecha 23 de enero de 2024,
- el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa,
- dejar sin efecto la práctica de las diligencias acordadas,
- la suspensión del plazo para interposición de recurso contra la presente resolución, que se alzará una vez comunique el alta médica del abogado de la acusación particular Sr. Anton y requerir a este a fin de que comunique su alta médica.
El auto se basó en la siguiente motivación:
- El Juzgado dictó providencia el día 30-1-2025 en el que acordó:
- alzar la suspensión de la tramitación de la causa acordada por el anterior auto,
- señalar para la práctica de la declaración de los dos testigos el 6-3-2025,
- señalar para recibir declaración como investigada a Agustina el 7-3-2025.
- La representación procesal de la investigada presentó escrito en el que interesó la subsanación del error cometido con la anterior providencia, por contraria al auto de 11-3-2024.
- La acusación particular presentó recurso de reforma contra dicho auto, que se admitió a trámite, al que se opusieron las demás partes, que interesaron su desestimación.
- El Juzgado dictó providencia el día 21-2-2025, en el que acordó citar a la investigada mediante la Ertzaintza.
- La representación procesal de la investigada presentó recurso de reforma contra dicha providencia.
- El Juzgado dictó auto el día 21-7-2025, en el que desestimó ambos recursos de reforma. Basó tales pronunciamientos en la siguiente motivación:
El Juzgado basa su pronunciamiento, en especial, en los documentos incorporados a la causa, referentes a procedimientos en los que la denunciada intervino en defensa de la denunciante y que acreditan la intervención de aquella en tales procedimientos. La Magistrada de instancia ya consideró, al interrumpir la declaración que estaba recibiendo a la denunciante, que dicha documentación indicaría que hechos denunciados no correspondían a la realidad recogida en la misma. El recurso presentado obvia toda referencia a dicha documentación, que constituye el sustento de la resolución que impugna. No indica, por tanto, en qué error incurriría el auto que impugna.
Dicha recurrente efectúa afirmaciones que son contradichas por lo actuado en la causa. Así, no es cierta su afirmación que la investigada no compareciera a la citación que se le realizó para declarar el día 25-1-2024. Basta visualizar la grabación videográfica de la declaración de la denunciante practicada ese mismo día para apreciar en ella la presencia física, activa, de Agustina. Y basta escuchar a la Magistrada, suspendiendo no solo la declaración de la investigada, sino también el resto de la declaración de la denunciante, para que la investigada presentara más documentación.
Tampoco es cierto que los dos testigos estuvieran citados para ese mismo día y que no comparecieran. Como hemos expuesto, el día 23-1-2024 se dictó Providencia que suspendió las testificales señaladas para el 25-1-2024, por no haberse podido citar a tales testigos. Tras nuevo señalamiento, quedó este sin efecto, al dictarse el auto que se impugna.
El recurso no indica siquiera cuál sería la relevancia que podrían tener las referidas declaraciones testificales para la presente causa. En la propia sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 el día 27-4-2022, que condenó a Sabina como autora de un delito de sustracción de menores se recoge lo declarado por uno y otra testigo en el acto del juicio oral allí celebrado. Y se plasma también el acuerdo de remitir testimonio de la sentencia a Decanato para su oportuno reparto ante los Juzgados de Instrucción de la ciudad, tal como solicitaron las acusaciones, por un posible delito cometido por Agustina, como cooperadora del delito de secuestro de menores. Consta en este Tribunal que el día 18-11-2022 dictó sentencia en la que redujo la duración de la pena impuesta a Sabina y confirmó el resto de sus pronunciamientos y que dicha sentencia devino firme. Por tanto, es de esperar que ya se habrá librado el testimonio que acordó y que, en su caso, se habrá iniciado causa contra Agustina por su participación en el referido delito. Seguir la presente causa por el mismo delito constituiría una duplicidad de procedimientos penales por un mismo hecho, algo contrario al principio de legalidad. En consecuencia, aunque no se acordara el sobreseimiento de la causa, la declaración de los referidos testigos no sería pertinente.
A fin de no dilatar innecesariamente la fase de instrucción y respetar el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, no procede agotar la investigación en fase de instrucción; es decir, no se precisa practicar todas cuantas diligencias podrían arrojar luz sobre algún aspecto del asunto investigado y tampoco procede la práctica de diligencias inútiles o perjudiciales ( art. 311 LECrim) . Deben practicarse aquellas que sean necesarias para que el Juez de Instrucción pueda adoptar de forma motivada alguna de las decisiones que contempla el art. 779, en relación con el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LECrim) ; entre ellas la de si concurren indicios fundados de que la persona investigada cometió hechos punibles para cuyo enjuiciamiento deban seguirse los trámites del Procedimiento Abreviado y para que, en su caso, las partes puedan formular sus escritos de acusación y/o defensa.
Dicho sobreseimiento provisional era, además, el pronunciamiento que había solicitado la ahora recurrente en escrito que presentó el 26-1-2024 y que el Juzgado indicó en su providencia de 23-1-2024 que resolvería una vez practicadas las diligencias acordadas anteriormente.
Dicho recurso de reforma contra el auto de 11-3-2024 fue desestimado por el auto del Juzgado de 21-7-2025, contra el que la referida acusación particular presentó recurso de apelación que desestimamos mediante esta resolución. El recurso que se presentara contra dicho auto no puede tener un objeto más amplio que el que tuvo el auto referido.
En consecuencia, la investigada no recurrió, sino que interesó primero y consintió expresamente después el sobreseimiento provisional acordado por el auto de 11-3-2024, cuya confirmación solicitó. La desestimación del único recurso presentado contra dicho auto por la parte contraria no puede originar la apertura de un nuevo plazo, ni de una nueva instancia para impugnarlo para la parte que se aquietó con el mismo. Pudo haberlo recurrido y no lo hizo, por lo que adquirió firmeza para ella.
Por tanto, el recurso de apelación que nos ocupa debió haberse inadmitido. Situados en este momento procesal, debe ser desestimado.
En razón a lo expuesto,
?DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la acusación particular de Sabina contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 2 de esta ciudad el día 21-7-2025.
?DESESTIMAMOS asimismo el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Agustina contra el mencionado auto.
?CONFIRMAMOS dicha resolución.
?Y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.
Lo acuerdan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que componen la Sala. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
?DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la acusación particular de Sabina contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 2 de esta ciudad el día 21-7-2025.
?DESESTIMAMOS asimismo el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Agustina contra el mencionado auto.
?CONFIRMAMOS dicha resolución.
?Y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.
Lo acuerdan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que componen la Sala. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
