Última revisión
08/09/2025
Auto Penal 387/2025 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 1, Rec. 354/2025 de 30 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
Nº de sentencia: 387/2025
Núm. Cendoj: 20069370012025200325
Núm. Ecli: ES:APSS:2025:779A
Núm. Roj: AAP SS 779:2025
Encabezamiento
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En Donostia / San Sebastián, a 30 de junio de 2025
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de Bienvenido se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 10 de febrero de 2025, ulteriormente confirmado por Auto de fecha 10 de abril de 2025, dictado por el Juzgado de Instrucción nº5 de Donostia. Admitido que fue el mismo a trámite , elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 2 de mayo de 2025, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número 354/2025 de rollo de apelación penal. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 27 de junio de 2025.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
TERCERO.- Es ponente en esta segunda instancia el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico
I.- La representación procesal de D. Bienvenido interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / San Sebastián, de fecha 10 de febrero de 2025, por el que se acuerda seguir las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por delito contra la fauna y blanqueo de capitales.
Argumenta el recurrente:
La jueza desestima el recurso de reforma diciendo que el recurso se basó en la alegación de no ser ciertos los hechos recogidos en el Auto que acordaba continuar por el procedimiento abreviado o que los mismos no son penalmente relevantes y declara que ello es una cuestión de fondo a resolver en la sentencia. Sin embargo, no es así.
Concluida la instrucción corresponde al instructor resolver sobre dos cuestiones:
1.- Si existen indicios de prueba suficientes para considerar que han podido cometerse determinados hechos. Deben existir mínimamente indicios de los hechos.
2.- La calificación inicial de si tales hechos pueden o no ser constitutivos de un delito. No es una calificación pormenorizada pero debe existir una valoración motivada sobre la existencia de un ilícito, si los hechos considerados como posiblemente perpetrados a nivel indiciario fueran atípicos procedería el archivo conforme al art. 779.1.1º.
La determinación de los hechos punibles y la valoración de si tales hechos pueden o no ser constitutivos de ilícito debe hacerse en el Auto que acuerda la continuación.
Los hechos determinados en el Auto no son constitutivos de delito pues contiene la referencia genérica a la posible comisión de los delitos, pero se limita a sentar como hechos unos que no guardan relación con ello.
Obtenemos lo siguiente en relación al supuesto delito contra la fauna:
1.- ...se habría dedicado al tráfico ilegal de angula, comerciando con esta especie en peligro de extinción desde diversas partes del territorio nacional e incluso Francia... siendo el destino de dicha especie el mercado asiático.
2.- constan varias compras ilícitas de angulas realizadas por Bienvenido, procedentes de Francia y con destino el mercado asiático, especialmente china, en al menos dos fechas:
- la madrugada del 17 de febrero de 2.016 compró en la localidad de Aguinaga 150 kg a dos ciudadanos franceses - la madrugada del 10 de marzo de 2.016 compró en la localidad de Aguinaga a los mismos ciudadanos otros 150 kg de angulas, por un precio total de 45.000 €.
El apartado primero no determina hecho alguno. Dice que se habría dedicado al tráfico ilegal, pero eso no es un hecho, debería decir qué conductas concretas se le pueden achacar al investigado, qué es lo que hizo, donde y cuando.
No hay prueba de lo que dice en ese apartado. La afirmación parece apoyarse en las manifestaciones realizadas por la policía, que son una elucubración, desmentido por la posterior labor instructora.
Descartada la genérica afirmación de que traficaba ilegalmente con la angula, los únicos hechos que se le imputan son: la compra de angulas en Aguinaga el 17 de febrero y el 10 de marzo de 2016.
Procede valorar sobre si pueden ser constitutivos de un delito contra la fauna del art. 334 CP.
La compra de angulas en Aguinaga, provenientes de Francia, no contravienen ninguna ley. El Auto dice que está prohibida la exportación fuera de la unión europea, pero no lo está su venta entre Francia y España.
Tampoco tiene base la afirmación de que se tratara de compras ilícitas, ni de que su destino fuera el mercado asiático. No hay indicio. La realidad es simple: el Sr. Bienvenido es socio y trabajador de la empresa " DIRECCION000.", la cual se dedica desde hace décadas a la compraventa legal de angulas, junto a otros productos pesqueros. Dicha empresa adquiere el producto de diversas fuentes, tenido proveedores franceses también, y lo vende en Aguinaga, donde tiene su sede, y en su sucursal en Bilbao, además de distribuirla por el mercado nacional.
El Sr. Bienvenido se encarga de la labor comercial y realiza infinidad de compras, sin que sea extraño que realizara en Aguinaga, sede de su empresa, dos compras de angula destinada al tráfico comercial de la mercantil.
La sentencia del Tribunal de apelación de Rennes destaca:
"La angula es un producto legal que sus condiciones de pesca y/o comercio pueden convertir en ilegal. Se regulan las condiciones de captura, su comercio, su transporte, los posibles periodos de pesca y la fijación de cuotas... la pesca puede ser totalmente ilegal para quienes no tiene autorización o licencia, o volverse ilegal para pescadores profesionales o intermediarios que recurren al fraude (reducción del peso de las capturas, no declaración o declaraciones falsas, falsificación de información)".
Las personas que vendieron las angulas eran distribuidores autorizados y mantenían relación con la empresa. No se compró angula ilegal. pág. 16 de la sentencia francesa: el 10 de marzo se llevó angulas a Bienvenido, en Aguinaga. Este era empleado de la sociedad DIRECCION001, una importante empresa mayorista de pescado en España, y en la pág. 30 se recoge la declaración de Arcadio de que la venta a Bienvenido se trataba de la venta de una captura legal..."
Tales hechos no son indicio de delito. Son dos compras de angula legal, a distribuidores autorizados, dentro de la actividad de la empresa DIRECCION000, y la angula tenía por destino la venta en sus instalaciones, no era exportada fuera de la unión europea.
Los dos únicos hechos determinados en el Auto, la compra de angulas en Aguinaga los días 17 de febrero y 10 de marzo de 2016 para su venta en España, no son constitutivos de delito. No hay indicio de que esa compra tuviera otra finalidad.
El resto de hechos expone los indicios del blanqueo pero no existe atisbo de su comisión.
Las conductas del art. 301 CP requieren que se establezca una relación directa entre el blanqueo y una actividad delictiva.
En el caso, descartada la existencia de un tráfico de fauna cae la supuesta existencia de un blanqueo.
El único hecho que se imputa al Sr. Bienvenido es la compra en dos ocasiones de Angula, ni se recoge que haya procedido a su venta ni que haya obtenido un dinero ilícito que blanquear.
Que el Sr. Bienvenido no hubiera cumplido con sus obligaciones fiscales no es un delito de blanqueo de capitales. Regularizó posteriormente su situación tributaria, declarando el dinero percibido por su actividad comercial con las sanciones inherentes. No declaraba todas las ganancias, pero ello no constituye blanqueo de capitales, dado que tales ganancias no provenían de una actividad delictiva.
Se habla de la liquidación de la sociedad conyugal como si fuera indicio, cuando es legal y tuvo lugar en 2012, cuatro años antes de las dos compras de angulas. La contratación de cajas de seguridad es inherente al hecho de guardar dinero en efectivo, y es lo que se hace cuando no se declaran todos los beneficios de una actividad a Hacienda. Las referencias al negocio frustrado que abordó en la Republica Dominicana difícilmente pueden encubrir un blanqueo, máxime cuando el negocio, legal, fracasó. El dinero invertido en aquel negocio no provenía de una actividad delictiva.
No cualquier incremento patrimonial resultara típicamente relevante, sino solo el que provenga de la comisión de un delito concreto.
No basta con presunciones sobre el origen delictivo de los bienes o presunciones de delito en casos de incremento patrimonial de origen dudoso desconocido para mantener la continuación del procedimiento, ya que atentaría contra la presunción de inocencia.
Por ello, interpone recurso de apelación contra el Auto de 10 de febrero de 2025, interesando que se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones.
II.- El Ministerio Fiscal impugna al recurso de apelación.
SEGUNDO.- Auto de transformación de las Diligencias Previas.
Según la doctrina jurisprudencial el denominado Auto de imputación objetiva viene a constituir un control jurisdiccional que versa sobre la suficiencia o no de la fase de investigación en diligencias previas, y que puede resolverse positivamente, autorizando la acusación, o negativamente haciéndola inviable.
El presupuesto de tal resolución es doble:
Y el contenido de la resolución es también doble:
TERCERO.- Resolución recurrida.
I.- El Auto de 10 de febrero de 2025, que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito contra la fauna y blanqueo de capitales, contiene los siguientes hechos punibles:
Bienvenido, al menos durante el año 2016, se habría dedicado al tráfico ilegal de angula, comerciando con esta especie en peligro de extinción desde diversas partes del territorio nacional e incluso Francia, teniendo su domicilio en la DIRECCION002 de Orio, siendo el destino de dicha especie el mercado asiático.
Así constan varias compras ilícitas de angulas realizadas por Bienvenido, procedentes de Francia, y con destino el mercado asiático, especialmente China, en al menos dos fechas: la madrugada del 17 de febrero de 2016 compró en la localidad de Aguinaga 150 Kg a dos ciudadanos franceses y la madrugada del 10 de marzo de 2016 compró en la localidad de Aguinaga a los mismos ciudadanos otros 150 kg de angulas, por un precio total de 45.000 €.
La anguila europea se encuentra en peligro de extinción, encontrándose protegida por el Apéndice II del Convenio Cites, estando prohibida su exportación fuera de la Unión europea.
Bienvenido realiza un importante manejo de cantidades de dinero, una parte, sin duda, derivadas de la actividad comercial de la empresa DIRECCION000, que se refleja en el ingreso y emisión de cheques y transferencias en las cuentas de las que es titular la empresa. Pero también se han detectado importantes cantidades de dinero en ingresos en efectivo en cuentas bancarias, tanto de las que el investigado es titular, como en las que estaba autorizado de DIRECCION000, de difícil justificación en lo referente a su origen, lo que hace sospechar que las cuentas (sobre todo una, como se ha visto) de esa empresa ha sido utilizada para blanquear parte de las ganancias obtenidas por el comercio ilegal de angulas, ya que, es muy poco probable que esos ingresos correspondan en su totalidad a operaciones comerciales legales. También se ha comprobado la utilización de GLASSEELS OIARTZUN para dar apariencia de legalidad al dinero procedente del tráfico ilegal de angulas.
Además, se han detectado acciones utilizadas habitualmente para ocultar las ganancias obtenidas en actividades ilegales o dificultar su trazabilidad, como:
Utilización de testaferros. Como se ha visto, tanto para hacer ingresos en efectivo en la recuenta de DIRECCION000 y para operar en la República Dominicana, como para la contratación de una caja de seguridad.
Contratación de cajas de seguridad. En este caso tres cajas, una de ellas a nombre de su hija.
Realización de transferencias offshore. En este caso la República Dominicana.
Liquidación de la sociedad conyugal. Se ponen los bienes a nombre de su esposa Elisenda.
De hecho se hallaron 170.000 € en las cajas de seguridad.
De toda la documentación obtenida se evidencia que una parte importante de las ganancias obtenidas por Bienvenido del comercio de angulas ha sido blanqueada mediante la creación de negocios en la República Dominicana.
Para la creación de estos negocios en unos casos el dinero era enviado mediante transferencia bancaria desde las cuentas en que previamente se había ingresado el dinero en efectivo procedente del comercio ilegal de angula viva, y en otros casos el dinero era llevado en metálico a la República Dominicana por el propio Bienvenido o por tercera persona, como en el caso de la creación del documento de préstamo hallado en el registro domiciliario para dar apariencia de legalidad a los 143.000 € invertidos en la República Dominicana procedentes del comercio ilegal de angula.
En muchas ocasiones, especialmente desde 2019, antes de viajar a República Dominicana Bienvenido visitaba algunas cajas de seguridad. El hecho de que no se hayan hecho retiradas en efectivo de las cuentas bancarias ni se haya cumplimentado documentos S-1, pone de manifiesto que el dinero procedente de la venta ilegal de angulas era guardado en las cajas de seguridad de forma temporal hasta su traslado a República Dominicana de manera oculta.
Además de los 170.000 € encontrados en las cajas de seguridad, se pueden imputar las siguientes cantidades a un delito de blanqueo de capitales:
Ingresos en efectivo de dinero de procedencia no justificada en cuentas bancarias:
- Cuenta NUM000 por importe de 153.565 €.
-Cuenta NUM001 por importe de 89.065 €.
- Cuenta NUM002 por importe de 10.000 €.
- Cuenta NUM003 por importe de 3.000 €.
-Cuenta NUM004 (Durán Joyeros) por importe de 5.000 €.
Siendo total en cuentas bancarias 255.630 €, y el préstamo en la República Dominicana de 143.000 €, se imputa un total de 403.630 €.
-Los anteriores hechos resultan ... de las declaraciones, documental contenida en las Comisiones rogatorias y Órdenes Europeas de Investigación, documental recabada de bancos y diversas entidades, documental obtenida en los registros realizados e informes obtenidos de UCOMA y Agencia Tributaria.
II.- Con posterioridad el Auto de fecha 10 de abril de 2025 desestima el recurso de reforma.
CUARTO.- Examen del caso
I.- A fin de resolver el presente recurso de apelación hemos de partir de los siguientes datos y actuaciones de interés, como en parte ya expusimos en nuestro anterior Auto de fecha 19 de enero de 2023 dictado en este mismo procedimiento:
* Las actuaciones tienen su origen en un Decreto de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa, de fecha 23 de octubre de 2018 (f. 337 de la causa), tras denuncia remitida por el Tribunal de apelación de Rennes (Francia), en el que se incoan diligencias de investigación por la posible comisión de delitos de contrabando, blanqueo de capitales y organización criminal.
Se acuerda oficiar a UCOMA para que elabore atestado por la posible comisión de las citadas infracciones por parte de ciudadanos españoles.
Según la UCOMA los ciudadanos españoles implicados son Bienvenido, Jose Ángel y el Sr. Cesareo.
Concluye la UCOMA que los españoles investigados habrían colaborado con los detenidos en Francia en el tráfico ilegal de angulas desde Francia hasta España; no queda legalmente acreditada la legal procedencia de las angulas transportadas desde España a Francia. Parece que el destino de las angulas sería el mercado asiático por lo que se podrá estar cometiendo un delito de contrabando. Las operaciones se realizan en metálico para evitar dejar rastro documental, manejando billetes de gran valor nominal.
* En fecha 24 de septiembre de 2019 la Fiscal de Medio Ambiente presenta denuncia contra Bienvenido, relatando que desde, al menos, el año 2016 se ha dedicado al tráfico ilegal de la angula en diversas partes del territorio nacional y de Francia. Ha realizado varias compras de angulas procedentes de Francia y con destino al mercado asiático. Añade que la anguila europea se encuentra en peligro de extinción y está prohibida su exportación fuera de la Unión Europea.
* Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2019 (f. 403) el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / San Sebastián incoa Diligencias Previas.
* Según el informe de la Unidad de Vigilancia Aduanera, de fecha 22 de marzo de 2012 (f. 440 y ss.) el tráfico de angulas genera gran cantidad de dinero en efectivo, susceptible de ser blanqueado. El precio de la angula, ya elevado en el mercado español, se multiplica por siete en China y otros países asiáticos.
Se han constatado numerosos ingresos en efectivo de elevadas cantidades de dinero superando el total los tres millones de euros en las cuentas de Angulas y DIRECCION003, en las que el investigado estaba autorizado.
Se han detectado acciones utilizadas habitualmente para ocultar las ganancias (f. 466) obtenidas en actividades ilegales o dificultar su trazabilidad, entre ellas, la contratación de tres cajas de seguridad, una de ellas a nombre de la hija de Bienvenido.
Por ello se solicita el bloqueo y apertura de las cajas de seguridad.
* Mediante Auto de 20 de mayo de 2021 (f. 499) el Juzgado ofició a KUTXABANK y BANKINTER al objeto de que se tuviera conocimiento de las medidas adoptadas en orden al bloqueo y autorización de apertura de las cajas de seguridad contratadas por quienes eran investigados con el fin de investigar los últimos accesos y depósitos existentes en aquéllas.
* El resultado del recuento del dinero hallado en las cajas de seguridad consta en el f. 538: 24.000 euros, 145.000 euros y 50.000 euros
* En fecha 4 de marzo de 2022 la defensa del Sr. Bienvenido (f. 947) interesa que el Juzgado autorice la clausura de las cajas de seguridad para evitar el cobro de los gastos de mantenimiento y demás comisiones bancarias y la devolución de las cantidades depositadas en las cajas de seguridad.
* Mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2022 el Juzgado de Instrucción acordó no clausurar ni devolver el dinero incautado en las siguientes cajas de seguridad:
- Caja de seguridad asociada al contrato NUM005 de KUTXABANK (cotitulares Bienvenido y Elisenda).
- Caja de seguridad asociada al contrato NUM006 de KUTXABANK (titular Bibiana).
- Caja de seguridad asociada al contrato NUM007 de BANKINTER (titular Bienvenido).
* La Unidad de Vigilancia Aduanera de San Sebastián, en su informe sobre la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales, de fecha 30.12.2021 (f. 872 de las actuaciones) señala: en las tres cajas de seguridad se encontró un total de 170.000 euros. Ello confirma el manejo de dinero en efectivo de procedencia no justificada, con numerosos indicios de que el origen de ese dinero es el contrabando de angula viva
El dinero procedente de la venta ilegal de angulas era guardado temporalmente en las cajas de seguridad hasta su traslado a la República Dominica de manera oculta.
II.- En primer lugar, aduce la Defensa del Sr. Bienvenido que el Auto que ahora se combate efectúa una imputación genérica sin especificar ni llevar a cabo concreción alguna en relación a la comisión de un hecho delictivo, a salvo dos aisladas conductas cometidas por el investigado los días 17 de febrero de 2016 y 10 de marzo de 2016, las cuales, en todo caso afirma que no son constitutivas de infracción penal alguna.
Al respecto en la resolución se narra que la madrugada del 17 de febrero de 2016 (el investigado Bienvenido) compró en la localidad de Aguinaga 150 kg de angula a dos ciudadanos franceses; la madrugada del 10 de marzo de 2016 compró en la localidad de Aguinaga a los mismos ciudadanos otros 150 kg de angulas, por un precio total de 45.000 €.
Y en el Auto también se afirma que el destino de la anguila era el mercado asiático así como que dicha especie se encuentra en peligro de extinción, encontrándose protegida por el Apéndice II del Convenio Cites, estando prohibida su exportación fuera de la Unión europea.
En este sentido se arguye en el escrito de recurso que no existe indicio alguno de que la adquisición de la anguila por parte del investigado estuviera destinada finalmente a la venta al mercado asiático.
Acerca ello hemos de indicar que del análisis de los datos y de la información suministrada en las diferentes documentos y diligencias de investigación que se han practicado durante la fase sumarial se ha conformado una sólida base indiciaria que permite afirmar, al menos a título provisional, que el investigado se dedicaba de manera habitual a la exportación al mercado asiático de la anguila adquirida en nuestro país.
Así, existe acreditación referida a que el investigado Sr. Bienvenido adquirió en los dos días indicados del año 2016 una cantidad total 300 kilogramos de angulas por un precio de 45.000 euros.
En este sentido, hemos de indicar que se trata de una reseñable cantidad de producto comprado sin que el investigado haya aportado a las actuaciones cuál fue en realidad el destino o la trazabilidad de esa elevada mercancía cuando en realidad la acreditación del paradero final de tal producto no le habría de resultar difícil.
Y, a título de ejemplo, consta en el informe de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) -folios 352, 356, 369 de las actuaciones-, el contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas por el investigado Sr. Bienvenido, de las que se desprende con nitidez que el destino de los productos adquiridos era el mercado asiático
III.- Por otro lado, una vez acreditado de forma indiciaria que el acusado incurrió en la conducta prevenida en el art. 334 del Código Penal la existencia de la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales resulta indudablemente demostrada a título provisional a partir del contenido del abundante elenco de datos indiciarios incriminatorios plasmados en la resolución.
Al respecto, se explicita que el investigado obtiene importantes cantidades de dinero en ingresos en efectivo en cuentas bancarias, tanto de las que el investigado es titular, como en las que estaba autorizado de DIRECCION000, de difícil justificación en lo referente a su origen.
También se ha comprobado la utilización de GLASSEELS OIARTZUN para dar apariencia de legalidad al dinero procedente del tráfico ilegal de angulas.
Además, se indica que el investigado ha materializado habitualmente comportamientos destinados a ocultar las ganancias obtenidas en actividades ilegales o dificultar su trazabilidad.
Y en concreto se enumeran loa siguientes conductas:
Utilización de testaferros. Tanto para hacer ingresos en efectivo en la recuenta de DIRECCION000 y para operar en la República Dominicana, como para la contratación de una caja de seguridad.
Contratación de tres cajas de seguridad, una de ellas a nombre de su hija.
Realización de transferencias offshore. En este caso la República Dominicana.
Liquidación de la sociedad conyugal. Se ponen los bienes a nombre de Elisenda, esposa del investigado.
De hecho se hallaron 170.000 € en las cajas de seguridad.
De análogo modo, se argumenta en la resolución que la documentación obtenida evidencia que una parte importante de las ganancias obtenidas por Bienvenido del comercio de angulas ha sido blanqueada mediante la creación de negocios en la República Dominicana.
Para la creación de estos negocios en unos casos el dinero era enviado mediante transferencia bancaria desde las cuentas en que previamente se había ingresado el dinero en efectivo procedente del comercio ilegal de angula viva, y en otros casos el dinero era llevado en metálico a la República Dominicana por el propio Sr. Bienvenido o por tercera persona, como en el caso de la creación del documento de préstamo hallado en el registro domiciliario para dar apariencia de legalidad a los 143.000 € invertidos en la República Dominicana procedentes del comercio ilegal de angula.
En muchas ocasiones, especialmente desde 2019, antes de viajar a República Dominicana Bienvenido visitaba algunas cajas de seguridad. El hecho de que no se hayan hecho retiradas en efectivo de las cuentas bancarias ni se haya cumplimentado documentos S-1, pone de manifiesto que el dinero procedente de la venta ilegal de angulas era guardado en las cajas de seguridad de forma temporal hasta su traslado a República Dominicana de manera oculta.
Además de los 170.000 € encontrados en las cajas de seguridad, se pueden imputar las siguientes cantidades a un delito de blanqueo de capitales:
Ingresos en efectivo de dinero de procedencia no justificada en cuentas bancarias:
- Cuenta NUM000 por importe de 153.565 €.
-Cuenta NUM001 por importe de 89.065 €.
- Cuenta NUM002 por importe de 10.000 €.
- Cuenta NUM003 por importe de 3.000 €.
-Cuenta NUM004 (Durán Joyeros) por importe de 5.000 €.
El total de efectivo hallado en las cuentas bancarias asciende a 255.630 € y el préstamo en la República Dominicana es de 143.000 €, todo lo cual asciende una cantidad de 403.630 €.
IV.- En definitiva, como ya argumentamos en nuestro citado Auto de fecha 10 de febrero de 2023, hemos de tener en cuenta que tras las investigaciones realizadas se han plasmado poderosos indicios que vinculan a la persona inculpada Sr. Bienvenido con la realización de infracciones delictivas caracterizadas, directa o indirectamente, por la obtención ilícita de elevadas ganancias pecuniarias. Por tal motivo, la circunstancia de que se hallen en su poder reseñables sumas de dinero en metálico en las mencionadas cajas de seguridad, sin que en este aspecto haya ofrecido razones de su tenencia ni haya justificado suficientemente el origen legal o regular de dichos activos patrimoniales, constituye un relevante dato.
Y al respecto el informe emitido por la Unidad de Vigilancia Aduanera de San Sebastián, acerca de la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales, de fecha 30.12.2021 (f. 872 de las actuaciones) contiene información de relevancia clarificadora, al menos en este instante procedimental, pues asegura que la cantidad de 170.000 euros encontrada en las cajas de seguridad advera el manejo de dinero en efectivo de procedencia no justificada por parte del investigado, con numerosos indicios de que el origen de ese dinero es el contrabando de angula viva.
Y se añade que el dinero procedente de la venta ilegal de angulas era guardado temporalmente en las cajas de seguridad hasta su traslado a la República Dominicana de manera oculta.
V.- Al respecto, conviene recordar que en la fase instructora puede y debe hacerse una valoración sucinta de la suficiencia de los elementos probatorios con el fin de proceder a una correcta tramitación de la causa en las fases subsiguientes, no es el desarrollo íntegro que en el acto del juicio se ha de realizar del material probatorio sino que basta que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que conforme al art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el proceso deba continuar.
Es así que según la STS del 20-2-2001 en este trámite procesal "no es pertinente hacer un juicio valorativo similar al que se hace en el momento de dictar sentencia, cuando el órgano judicial competente, a la vista de las pruebas practicadas, debe formar un juicio definitivo, ya en términos de certeza y no de mera probabilidad, como por el contrario sí debe serlo el del Auto aquí recurrido en el que practicadas las diligencias procedentes para determinar la naturaleza de los hechos investigados ha de optar por algunas de las opciones previstas en el apartado 5ª del art. 789, [hoy 779] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Y también en la misma línea el Tribunal Constitucional ( SSTC 168/2001 y 112/2003) ha declarado se trata de una resolución dictada en el trámite de las Diligencias Previas, en las que no se resuelve sobre la acción penal ejercitada, sino solo acerca de la constatación indiciaria de una posible infracción penal "... la provisionalidad y el mero carácter instrumental de tal fase del proceso, impiden considerar que las resoluciones dictadas en ella puedan condicionar la ulterior decisión del órgano sentenciador, al que compete en exclusiva resolver la cuestión de fondo, decidiendo sobre la concurrencia o no de los concretos elementos integradores del delito que se somete a su juicio ".
En este sentido, entre otros muchos, cabe citar el Auto del Tribunal Supremo de 23-3-2010:
Para la correcta decisión de este recurso, dirigido contra la denegación del sobreseimiento, la cuestión ha de situarse en el ámbito procesal que le corresponde, esto es dentro del marco jurídico que contiene las normas de la decisión. Y para ello es necesario precisar que lo que se impugna no es una Sentencia condenatoria sino un Auto que deniega la petición de sobreseer la causa, en fase de instrucción sumarial, es decir una resolución motivada que decide la procedencia de continuar su sustanciación. Como tal, forma parte de la fase de sumario -entendido en amplio sentido que incluye las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado-, y se mueve en el ámbito de lo indiciario, de los juicios de probabilidad, no en el de la prueba acabada y definitiva perteneciente al del Juicio Oral donde se residencia la actividad procesal del verdadero enjuiciamiento. Antes de él, la fase de instrucción sumarial está dirigida a determinar hasta qué punto la
En definitiva, en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa.
Por tales motivos, desestimamos el recurso de apelación.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo, en representación de D. Bienvenido, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / San Sebastián, de fecha 10 de febrero de 2025, y en consecuencia confirmamos el mismo.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Remítase al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan y firman los/as magistrados que lo encabezan. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

