Auto Penal 649/2021 Audie...e del 2021

Última revisión
17/06/2025

Auto Penal 649/2021 Audiencia Provincial Penal de Asturias nº 2, Rec. 659/2021 de 23 de diciembre del 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

Nº de sentencia: 649/2021

Núm. Cendoj: 33044370022021200289

Núm. Ecli: ES:APO:2021:1345A

Núm. Roj: AAP O 1345:2021

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

AUTO: 00649/2021

-

PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SGG

Modelo: 662000

N.I.G.: 33031 41 2 2019 0001613

RT APELACION AUTOS 0000659 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000356 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Recurrente: Jose Enrique

Procurador/a: D/Dª SANDRA ARDURA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA MUÑIZ CASARES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Concepción

Procurador/a: D/Dª , MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ

Abogado/a: D/Dª , VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ

AUTO Nº 649/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes autos, incoados como Diligencias Previas nº 356/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo y en los que por auto de 12 de abril se acordó su conversión en Sumario, en los que el 14 de junio de 2021 se dictó auto que, en su parte dispositiva, es del siguiente tenor literal: "Se decreta el procesamiento del investigado Jose Enrique, por infracciones constitutivas de un presunto delito de agresión sexual, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y modo dispuesto por la ley".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación de Jose Enrique recurso de apelación, del que se dieron los traslados oportunos, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Concepción. Seguidamente se remitieron las actuaciones por expediente digital a esta Audiencia Provincial en donde, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo nº 659/2021, en el que se ha ordenado traer los autos para resolver el día 20 de los corrientes, previa celebración de vista, siendo designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Javier Iriarte Ruiz.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto por el que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo acordó el procesamiento de Jose Enrique, recurso en el que se solicita la revocación del referido auto y el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada.

Acerca de la naturaleza y funciones del procesamiento, la jurisprudencia (así, el auto del Tribunal Supremo nº 6972/2018, de 26 de junio, dictado en la Causa Especial 20907/2017, con cita de la sentencia nº 197/2018, de 25 de abril) recuerda que "es un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria y delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso" y que ha de contar "con la existencia de indicios racionales de criminalidad respecto de los hechos y de la participación del procesado, así como una valoración sobre la racionalidad de la calificación".

Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene declarado que el auto de procesamiento ha de incorporar una explicita motivación y, teniendo en cuenta la propia literalidad del artículo 384, ha de apreciar a) la presencia de unos hechos o datos básicos, b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta y c) resulte calificada como criminal o delictiva, razón por la que, en el caso de que se dictara arbitrariamente sin un mínimo fundamento en algún indicio racional de criminalidad, podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución ( sentencia 70/1990, de 5 de abril).

TERCERO.- A la luz de lo expuesto hasta ahora debemos analizar el auto apelado, en cuyos Antecedentes de Hecho, tras unas genéricas menciones al origen de la causa (fechas de la denuncia, de su admisión a trámite y de la transformación en Sumario de las Diligencias Previas inicialmente incoadas), se nos dice que de las diligencias practicadas resultan, a nivel indiciario, los siguientes hechos: "el investigado, Jose Enrique, habría conocido a la denunciante Concepción el día de los hechos en una carpa de fiesta donde tomó algo con él y finalizada la fiesta el investigado se habría ofrecido a llevarla en su vehículo para posteriormente aparcar en un descampado y mantener relaciones sexuales no consentidas con la misma y para posteriormente decirle que saliera del vehículo dejándola en el lugar sola y desorientada y semivestida". Y, en sus Fundamentos Jurídicos, que esos hechos pueden ser constitutivos de "un presunto delito de agresión sexual de los artículos 178 y ss Código Penal", que de las actuaciones aparecen indicios bastantes para reputar criminalmente responsable de los hechos al hoy apelante, que por ese motivo procede mantener las medidas cautelares que se adoptaron en auto de fecha de 2 de julio de 2019 y que procede imponer una fianza de 15.000 euros "derivados del periodo de estancia hospitalaria, así como de los días impeditivos y de carácter no impeditivo a los que ha de sumarse la cantidad correspondiente por la pérdida o inutilidad de un ojo".

Como puede comprobarse, la resolución recurrida no delimita en el tiempo y en el espacio los hechos que se imputan al procesado, puesto que lo único que se nos dice es que tuvieron lugar "el día de los hechos" en una fiesta y un descampado que no se identifican. Con todo, la principal deficiencia la encontramos a la hora de describir la conducta punible, narrada en términos tan genéricos que hace imposible valorar la corrección del juicio de subsunción. Porque "mantener relaciones sexuales no consentidas", sin más precisiones, tanto puede ser constitutivo del delito de agresión sexual por el que se acuerda el procesamiento como del de abuso sexual, distinción que opera en función del empleo o no de violencia o intimidación, acerca del que nada se nos dice; y, a su vez, cada uno de estos dos delitos presenta distintas modalidades agravadas, en función de si el ataque contra la libertad sexual consistió o no en acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos. Todo ello es relevante a los efectos de determinar si los hechos que se imputan al procesado son constitutivos de infracción penal que, por estar castigada con pena de prisión superior a nueve años de prisión, puede dar lugar a su procesamiento.

CUARTO.- Y, por otro lado, la fundamentación jurídica no menciona cuáles son esos indicios racionales de criminalidad respecto de los hechos y de la participación del procesado en los que, como se ha visto, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional exigen que se fundamente el procesamiento. Antes bien, las únicas referencias que contiene el auto al caso concreto se encuentran en el Fundamento Jurídico Tercero, en el que, al cuantificar el importe de la fianza, se hace mención a unos conceptos (como los días de una supuesta estancia hospitalaria y una secuela que habría consistido en la pérdida o inutilidad de un ojo) que parecen erróneamente incluidos, por no guardar, aparentemente, relación ninguna con los hechos que son objeto del presente procedimiento.

No se trata, como pretende el apelante, de valorar la aptitud de las diligencias practicadas hasta ahora para desvirtuar su presunción de inocencia, ni de aplicar en este momento procesal el principio in dubio pro reo, que expresamente se invoca en el recurso. El auto de procesamiento, como nos recuerda la jurisprudencia antes citada, "contiene afirmaciones de carácter provisional, por lo que no autoriza a trasladar el debate propio del juicio oral al recurso de apelación contra el procesamiento". Su objeto no es declarar probados los hechos objeto de la causa, pero sí ha de recoger los indicios racionales que justifican el estatus de procesado, porque tales indicios son, en expresión empleada por la sentencia del Tribunal Constitucional 123/2001, de 4 de junio, el soporte del procesamiento. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo nº 78/2017, de 10 de febrero, esta resolución, "para cuyo dictado el más clásico de los tratadistas exigía de los Jueces "una moderación y una prudencia exquisitas", es algo más. La garantía jurisdiccional, tal y como fue concebida en el modelo del sumario ordinario no puede contentarse con dibujar el quién de la inculpación. Ha de precisar también el qué y, por supuesto, el porqué. Sólo así cobra pleno sentido el sistema de investigación jurisdiccional al que se somete la fase de investigación en el procedimiento ordinario".

QUINTO.- Todo lo anterior ha de dar lugar a la estimación del recurso, si bien no con la consecuencia de acordar el sobreseimiento de las actuaciones, como se solicita en el suplico (ni, menos aún, la absolución que se pide en el cuerpo del escrito). La decisión de sobreseer la causa, en el sistema diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de ser posterior a la confirmación del auto que declara terminado el Sumario, fase que aún no hemos alcanzado. Lo que procede, por ello, es dejar sin efecto la resolución recurrida al objeto de que por el Juzgado de Instrucción se dicte un nuevo auto, en el que se concrete correctamente la imputación y se expresen los indicios que conducen a la incriminación del procesado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Enrique contra el auto de 14 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo en los autos seguidos con el nº 356/2019, por el que se acordó el procesamiento del apelante, dejándolo sin efecto a fin de que se dicte un nuevo auto de procesamiento en los términos expresados en la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que lo dictaron, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.