Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00181/2026
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD, S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: audienci.s2.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
N.I.G.: 10037 43 2 2024 0004743
RT APELACION AUTOS 0000154 /2026
Juzgado procedencia: PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001155 /2024
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Recurrente: Salome
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LAURA BATUECAS ESTEBAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jacobo
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ
AUTO Núm. 181/2026
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO: 154/2026
Autos: Diligencias Previas Núm. 1155/2024
Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1
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En la ciudad de Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 1155/2024 del Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, siendo parte apelante, Salome, defendida/o por el/la letrado doña Laura Batuecas Esteban y como parte apelada, Jacobo, defendida/o por el/la Letrado don Juan Pablo Serrano Muñoz; y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, se dictó el día uno de diciembre de dos mil veinticinco en las diligencias previas núm. 1155/2024, auto cuya parte dispositiva se acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA:
Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
Firme que sea la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares que venían rigiendo."
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Salome, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado D./Dª VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.-La defensa de la denunciante interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que decretó el sobreseimiento de las diligencias al no apreciar la instructora, a la vista del resultado de la investigación realizada, indicios suficientes para justificar el enjuiciamiento del investigado; decisión de la que discrepa la parte apelante, que entiende que no es posible descartar la comisión del delito, lo que debe conducir a abrir la fase de enjuiciamiento para resolver en sentencia lo que proceda a la vista de las pruebas que se practiquen en el plenario.
El Ministerio Fiscal y la defensa impugnan el recurso y solicitan la confirmación del auto apelado.
Segundo.-Los hechos que motivan estas diligencias consistirían en una posible conducta reiterada de agresión sexual por parte del investigado respecto de su hija menor, que se concretaba en la denuncia en los siguientes términos:
"Que en el año 2023 la menor manifiesta a su madre que ya se siente incómoda durmiendo con su padre y que ya no quiere dormir más con él. Que la dicente le manifiesta que lo hable con él y que le diga que ya quiere dormir sola pero el padre insiste en querer dormir con ella y entonces llegan a un acuerdo de que solo dormirian juntos de vez en cuando.
Que a finales de octubre del año 2024, la menor cuando se encuentra con su madre le dice que tiene que hablar con ella en relación a su padre. Que esta le manifiesta que tiene miedo de lo que le va a contar y le dice que su padre le toca, que la ha depilado sin que ella quisiera y muchas más cosas. Que la menor recuerda que cuando estaban en la localidad de DIRECCION000 y tenía nueve años de edad, estaban en la cama ya que Jacobo la obligaba a dormir con él, y este le pasaba la mano por el pecho y además acercaba sus genitales a su cuerpo ya que la abrazaba por detrás. Que esto ocurrió en numerosas ocasiones. Que también le manifiesta que su padre le toca el culo constantemente a pesar de que ella le ha dicho que no quiere que lo haga. Que en el año 2023 cuando se fueron de vacaciones la menor, Jacobo y la mujer de este se burlaban de ella por el vello púbico que la menor tenía.
Que le dijeron que no podía ir con ese "matojo" e incluso el padre le mostró una fotografía de una mujer con el vello púbico depilado y otra con otra mujer sin depilar, para que la menor eligiese. Que la menor se sintió obligada por lo que le dijo al padre que entonces se cortaría un poco el vello. Que la menor pensó que lo haría la mujer de su padre, llamada Carla, pero esta dijo que se lo hiciese su padre. Que su padre entonces la comenzó a afeitar con una maquinilla eléctrica, depilándola totalmente, sintiéndose muy incómoda y coaccionada.
Que también le cuenta que cuando se ducha, su padre aprovecha cualquier excusa para entrar y en vez de hablarle a través de la mampara, la abre y la mira de arriba a abajo, haciendola sentir muy incómoda porque dice que la mira de forma "guarra".
Que su hija también le dice que ella tiene la sensación constante de que su padre la ha violado. También le manifiesta que si la puede llevar al médico para que la miren porque ella tiene la sospecha de que su padre le ha podido hacer algo más. Que entonces la dicente va a la pediatra y le cuenta todo lo que le ha dicho su hija. Que la pediatra deriva a la menor a salud mental".
Esta Sala ha señalado en diversas ocasiones que una dificultad que con frecuencia suele darse en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, delitos en los que el autor suele buscar un entorno de intimidad para alcanzar su propósito, es que la única prueba directa con la que cuenta el órgano jurisdiccional acerca de lo ocurrido se encuentra, al margen de la versión del encausado, en la declaración testifical que presta quien aparece como sujeto pasivo del delito, por ser la única persona presente en los hechos aparte del posible autor, situación en la que podría resultar comprometido el derecho a la presunción de inocencia y en la que, por tal razón, la jurisprudencia exige, para enervar ese derecho fundamental del acusado, una cuidada y prudente valoración, en la que se constate suficientemente la credibilidad de la declaración incriminatoria, tanto desde el punto de vista subjetivo como desde el objetivo.
A esta dificultad que, como decimos, suele darse con frecuencia en los delitos de la naturaleza del que se imputa al acusado cuando, como ocurre en este caso, este en su declaración niega rotundamente los hechos, se añade aquí una particular circunstancia como es la edad de quien aparece como potencial víctima de la conducta delictiva investigada. De hecho, y por tal motivo, su declaración se realizó con el carácter de prueba preconstituida, conforme establece el artículo 26.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, al señalar que "en el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos";normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las que se remite el indicado precepto que son las contenidas en el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que "cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito (...) contra la libertad e indemnidad sexuales, (...) la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios. La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor. Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la audiencia del menor se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico",así como en su artículo 703 bis ("cuando en fase de instrucción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 bis y siguientes, se haya practicado como prueba preconstituida la declaración de un testigo, se procederá, a instancia de la parte interesada, a la reproducción en la vista de la grabación audiovisual, de conformidad con el artículo 730.2, sin que sea necesaria la presencia del testigo en la vista. En los supuestos previstos en el artículo 449 ter, la autoridad judicial solo podrá acordar la intervención del testigo en el acto del juicio, con carácter excepcional, cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria en resolución motivada, asegurando que la grabación audiovisual cuenta con los apoyos de accesibilidad cuando el testigo sea una persona con discapacidad").Todo ello a los indicados fines establecidos en el artículo 730 de la Ley Procesal, que señala que "a instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis".
Esta circunstancia de haberse practicado la declaración como prueba preconstituida, con la expresa recomendación plasmada en el informe psicológico forense de que "se recomienda evitar que la informada tenga que volver a declarar ante el órgano sentenciador al objeto de evitar una probable victimización secundaria",determina que ya contemos, desde esta fase de instrucción en la que nos encontramos, con la prueba de cargopracticada. Si bien es cierto que, de ordinario y como regla general, la valoración de la prueba es una actividad que debe diferirse al momento del enjuiciamiento, determinándose los hechos y, por ende, las posibles responsabilidades a la vista del resultado que dicha prueba arroje en ese momento, en este caso, dado que en el plenario la práctica de esa única prueba directa incriminatoria se limitará a la reproducción de la grabación, estamos en condiciones de analizar la suficiencia incriminatoria de esa declaración, y de valorar hasta que punto podrá ser suficiente, si no para para enervar el derecho a la presunción de inocencia del investigado, sí al menos para justificar, desde la óptica indiciaria (que es la que corresponde analizar en la fase de instrucción), que deba sometérsele a enjuiciamiento como pretende la parte apelante.
Tercero.-Esta Sala ha examinado la prueba preconstituida; la síntesis que del resultado de la misma se plasma en el informe pericial realizado por los psicólogos que intervinieron en la entrevistade la menor es la siguiente:
"El relato de la denuncia que realiza la menor pivota entorno a seis puntos que se sintetizan a continuación, acompañados de algunas manifestaciones literales surgidas en la entrevista, que son significativas, junto a su código temporal aproximado en la grabación.
La menor manifiesta que ha sufrido tocamientos por parte del progenitor cuando pernoctaba con él, refiere "...00:00:48 Otilia: A ver, mi padre como que ha tenido gestos conmigo, pues de ...; 00:01:06 Otilia: Pues de tocarme y cosas de esas..." que se iniciaron durante la convivencia en la localidad de DIRECCION000, y también cuando el progenitor se traslada de residencia de la localidad de DIRECCION001 a la de Cáceres. Manifiesta "...00:01:47 Otilia: Pues que en DIRECCION000, más o menos, empezó a tocarme y eso, o sea, cuando dormíamos o cualquier cosa de esas...", e informa que comenzó a sentirse incómoda cuando tenía unos 9 años, y que además ha dormido desde pequeña con su progenitor, porque sentía miedo, al igual que lo ha hecho durante la convivencia con la familia materna, concretamente con el abuelo materno, e incluso con la propia progenitora, aunque con menos frecuencia.
Manifiesta que los presuntos tocamientos ocurrían cuando dormía con el padre verbalizando "...00:03:35 Otilia: Pues que yo me ponía mirando para allá, entonces yo me ponía tumbada así, él mirando para allá, con las piernas así, y él se pegaba de por detrás, y me abrazaba así..." describe posición en decúbito lateral estando situado el progenitor detrás de ella mirando hacia su espalda, e informa que colocaba la mano en su pecho y que se situaba pegaba a ella haciéndola sentir incómoda. No describe otro contacto físico sexualizado, verbaliza "...01:17:38 PSICÓLOGO NUM000: No sé, por ejemplo, ¿notabas que acercaba mucho sus genitales a tu...?; 01:17:44 Otilia: Sea, se acercaba, y yo, pero no notaba nada...;01:17:48 Eduardo: No notabas nada, de que, por ejemplo, permíteme, te acercase sus genitales a la parte de atrás tuya, al culo, ¿no?; Otilia: No...". La menor manifiesta no recordar ningún indicio en su ropa que pudiera sugerir su manipulación, verbaliza "...01:18:00 PSICÓLOGO NUM000: y tú, por la mañana, recuerdas algo, no sé, por ejemplo, que el pijama lo tuvieras un poco bajado, o no sé, que estuviera algo distinto; 01:18: 07 Otilia: No...". En otro momento de la entrevista se insiste para que aclare los tocamientos "...01:22:18 PSICÓLOGA NUM001: Pero, realmente cuando nos describes los tocamientos, no son tocamientos, es que apoya la mano al dormirse en tu pecho, lo que yo entiendo, no te toca, no te masajea... ; 01:22:28 Otilia: No; 01:22:31 PSICÓLOGA NUM001: No te hace ningún movimiento circular, no te masajea, simplemente coloca el brazo un poco, no lo sé, ¿así? ... ; 01:22:36 Otilia: Sí ; 01:22:39 PSICÓLOGO NUM000: ¿Solamente es ahí?, en el pecho, donde te pone la mano; Otilia: Sí; PSICÓLOGO NUM000: ¿en otro sitio de tu cuerpo? ; Otilia: No...".
Otra argumentación que aporta la menor es que su progenitor ha accedido muchas veces al cuarto de baño cuando ella estaba duchándose, abriendo la mampara para hablar con ella y que se le quedaba mirando. Lo ejemplifica con un hecho acaecido recientemente en la localidad de DIRECCION001, el pasado septiembre de 2024 al acudir a la boda de un primo. El relato que realiza sigue una secuencia en la que primero verbaliza "...00:05:06 Otilia: ...fuimos a la boda de mi primo, y yo me tenía que duchar, porque íbamos a ir a la boda y eso, y él cogió, abrió la puerta del baño, abrió la mampara, y se me quedó así mirando, me dijo lo que me tenía que decir, cerró la mampara y se fue...". Tras pedir que aclare el contexto de lo ocurrido verbaliza con posterioridad "...00:06:06 Otilia: Le dije que me trajera una toalla porque a mí se me había olvidado, y luego, él cogió y entró porque me tenía que decir una cosa y abrió la mampara del baño...", también aclara que le dijo "...00:06:25 Otilia: Que me preparase en la habitación o algo así, es que no me acuerdo mucho...". La aportación de los detalles contextuales modifica la consideración del relato inicial.
La menor relata la casuística y motivos por los que comenzó a depilar sus zonas corporales íntimas, dando a entender que fue presionada con insistencia por el progenitor, la pareja de este y una tía el pasado verano durante su estancia de vacaciones en una zona residencial con piscina ubicada en el pantano de la localidad de DIRECCION002-Badajoz, y también que su progenitor la depiló su zona genital en un momento posterior. Verbaliza "...00:12:58 Otilia: Pues que yo no me quería depilar en un momento, y él me empezó a poner fotos de chicas con depilado y sin depilar, para que yo le dijese cuál me gusta más...", con el presunto objetivo de persuadirla para que se depilase. Al preguntarle cuándo ocurrió esto, refiere "...00:13:53 Otilia: El verano pasado...". Entendemos inicialmente que ocurre en verano de 2024, se le solicitan detalles contextuales de la escena en que presuntamente le presenta las fotografías, y apenas lo contextualiza, necesitando preguntas aclaratorias, verbaliza "...00:15:14 Otilia: Supongo que, en la piscina, porque no recuerdo; 00:15:16 PSICÓLOGO NUM002: ¿No recuerdas qué fotos eran?; 00:15:25 Otilia: O sea, sé que estaban como en Bikini o algo, pero, no sería en bikini, en ropa interior o algo de eso; 00:15:33 PSICÓLOGO NUM001: Eso fue el año pasado; 00:15:34 Otilia: Sí, fue el verano pasado...". Afirma que con posterioridad finalmente procedió a depilarse ella misma unos días después. Se le plantea por parte de la "...00:19:31 PSICÓLOGA NUM001: Lo haces en ese momento porque quieres, no te obligan, ni te depilan ellos, o, ¿te depilan ellos? ... ; ...00:19:33 Otilia: Si; 00:19:34 PSICÓLOGA NUM001: ¿Quién te depila?; 00:19:36 Otilia: Mi padre...", refiere que ella comenzó a depilarse pero que es el progenitor quien finalmente acaba depilándola en la zona inguinal porque ella no lo había hecho bien, ya que había sido criticada porque estaba mal depilada.
Con posterioridad cambia el relato verbalizando "...00:23:40 Otilia: Pues me lo dice, y yo lo vuelvo a intentar hacer otra vez; 00:23:43 Otilia: y le pregunto a mi padre cómo hacerlo, pero él no me depila, o sea, él me dice más o menos como hacerlo, cómo pasármelo para yo depilarme; 00:23:52 PSICÓLOGA NUM001: ¿Pero él no te depila?; 00:23:53 Otilia: No...", posteriormente aclara que tras las vacaciones, estando en casa con su padre este la depiló, manifestando inicialmente no recordar cómo ni en qué contexto ocurre esto. Refiere que se iba a duchar y verbaliza "...00:30:47 Otilia: Es que lo único que recuerdo así, era que yo estaba sentada en el baño, y mi padre me empezó a depilar..." refiriéndose a las ingles y que se sintió incómoda. En otro momento muy posterior de la exploración, tras repreguntar nuevamente, explica que en el año 2023 se depiló por primera vez a pesar de que ella no quería y que en 2024 es cuando surgieron nuevos problemas durante las vacaciones. En el transcurso de la entrevista al ser preguntada de nuevo aclara algo más la situación descrita tras repreguntar "...01:38:29 PSICÓLOGO NUM000: ...¿qué pasó cuando aquí en Cáceres, nos has comentado que bueno, pues, que también te tuviste que depilar?, hemos intentado recordar en qué contexto ocurrió eso, te estaba costando, lo hemos dejado ahí, hemos parado un poquino, y tú recuerdas que estabas en el baño y que tú padre te estaba depilando, creo recordar que eso es lo que me has dicho, ¿Qué ocurrió?, quiero decir, ¿qué te depilo, todo?; 01:38:54 Otilia: No, la ingle; 01:39:45 PSICÓLOGO NUM000: ... y ¿cómo te ayudó a depilarte?, ¿o te depiló él?, ¿qué fue?; 01:39:50 Otilia: Sí, me depiló él...".
Volvemos a repreguntar con posterioridad sobre el mismo tema "...01:56:41 PSICÓLOGO NUM000: ...nos has contado antes que ocurrió un episodio, una situación que estando en el baño, pues papá fue él quien te depiló, ...¿esto se lo contaste a Carla?, ¿Hablaste con Carla sobre este tema?; 01:56:58 Otilia: No, simplemente le dije a Carla, que, si me podía depilar ella, y ella llamó a mi padre; 01:57:04 PSICÓLOGO NUM000: O sea, que tú llamaste a Carla, y le dijiste, ¿me depilas tú?, ...y ella dijo, que lo haga tu padre, ¿te refieres a eso?; 01:57:11 Otilia: Sí, porque exactamente me dijo, que iba a llamar a mi padre, porque ella no lo sabía hacer; 01:57:18 PSICÓLOGO NUM000: Pero entonces, a ver, es que no acabo yo de entender qué ocurre, entonces tú, ¿te ibas a depilar, y pediste ayuda?; 01:57:19 Otilia: Sí; 01:57:25 PSICÓLOGO NUM000: O sea, tu estabas en el baño; Otilia: y yo no le quería pedir ayuda a mi padre; 01:57:40 Otilia: Desde el baño le dije que si podía venir un momento; 01:57:40 Otilia: Ella vino; 01:57:43 PSICÓLOGO NUM000: Si; 01:57:43 Otilia: Y le dije que, si me podía depilar, porque no sabía muy bien cómo hacerlo...". El relato es confuso, disperso y poco organizado. El momento temporal en que presuntamente acontecen los hechos coincide con un momento del desarrollo evolutivo de las capacidades cognitivas de la menor que inferimos pueden permitirla disponer de un recuerdo adecuado de los mismos, aunque manifiesta no recordar detalles que se la preguntan, para posteriormente aportarlos tras nuevas solicitudes de detalles del contexto, denotando una situación cuya concordancia con la narración inicial de los hechos denunciados es muy dudosa.
Durante la exploración la menor aporta información sobre las características de su relación con el progenitor, afirmando sentirse criticada por este y su actual esposa, porque la comparan con otras personas, así mismo reconoce que discute bastante con ellos, apreciándose que la relación no es óptima, refiere que discuten con frecuencia, entre otros motivos porque discrepa con el progenitor al no querer visitarle las ocasiones que le demanda y refiere que este intenta presionarla con estrategias como manifestarle que los perros que tiene en casa va a dárselos a otra persona o siendo muy reiterativo en sus argumentaciones.
Afirma que se siente molesta con la costumbre que tiene su progenitor de darle en el culo cuando pasa a pesar de que ella le ha pedido que no lo haga y de haberse enfadado con él. "...00:38:22 PSICÓLOGA NUM001: Algo más que haya pasado que te haya molestado de papá que quieras contarnos; 00:38:28 Otilia: Sí, yo, por ejemplo, cuando estábamos en el DIRECCION002, o lo que sea, él tiene la costumbre de cuando paso, o lo que sea, hacerme así en el culo...".
Refiere como motivación para denunciar la vivencia de una sensación que no puede constatar con evidencias o indicios que lo corroboren de que su progenitor la ha podido hacer algo, verbaliza "...01:01:04 Otilia: A ver, pues yo como que le dije a mi madre, que, si podía denunciar, porque yo como que tengo la sensación, de que mi padre ha podido llegar a, como hacerme algo...", afirma que tiene esta sensación desde el pasado año, verbaliza que es a raíz "...01:02:46 Otilia: Si, de cuando empieza a tocarme sin yo querer y a entrar en la ducha y todo eso...". Refiere que su vivencia es una sensación que tiene, y que no sabe si ha ocurrido cuando dormía con él. Finalmente anota por escrito, al mostrarse incapaz de verbalizarlo, que tiene la sensación de que el progenitor ha podido violarla. En un momento posterior se repregunta sobre el tema "...01:46:03 PSÍCOLOGO NUM000: Antes nos decías, con esa palabra que me has escrito, que, pues tenías ahí esa sensación, no ese sentimiento, eso, ¿qué es?, un recuerdo o es un, no sé, o es un vago recuerdo, o es una sensación que tienes. ¿Es algo que tú recuerdas que pudo haber pasado?; 01:46:24 Otilia: Es como si yo a mí me hubiese, no sé muy bien cómo explicarlo; 01:46:30 PSICÓLOGO NUM000: Con tus palabras; 01:46:31 Otilia: Es como si yo, como si hubiese pasado, pero si yo no, como que yo no me acuerdo. Es como que tengo la sensación de que eso ha llegado a pasar, pero no recuerdo si ha pasado o no...".
La menor informa que desde fechas relativamente recientes experimenta pesadillas donde el acusado efectúa la mencionada violación, generando en la menor una importante afectación emocional que muy posiblemente motivan los intentos autolíticos de reciente aparición que también ha referido en la entrevista.".
El informe pericial psicológico da la siguiente respuesta al encargo de la instructora relativo a la valoración de la credibilidad de las manifestaciones de la menor:
"En el procedimiento que nos ocupa, en el análisis el testimonio de la peritada apreciamos que ofrece un relato, que, en líneas generales, no posee estructura lógica, la producción no es estructurada, la secuencia no es organizada y aparecen saltos temporales que generan confusión, al no ser explicitados por esta. Ofrece detalles contextuales, cuya producción no es espontánea y que requieren de un gran número de preguntas aclaratorias para su aportación y concreción. Tras la obtención de los detalles contextuales, se evidencia muy poca consistencia en el relato, apreciándose contradicciones en base a que los mencionados detalles modifican el sentido del argumento inicial, tornándose un relato contradictorio, confuso y con poca claridad. En cuanto al contenido específico, aporta descripción de interacciones y emite informe de su estado emocional en el momento de los episodios denunciados. Admite dudas, e incluso refiere que alguno de los hechos que denuncia no sabe si realmente han ocurrido manifestando que es una "sensación".
Nuestra apreciación de contradicciones internas en el testimonio puede sugerir una posible percepción distorsionada de las vivencias y una motivación y ganancia secundarias, en tanto que se infiere que la percepción de los presuntos hechos denunciados pudiera estar relacionada con malas relaciones paternofiliales y con la nueva pareja de este, e incluso que pudiera existir un estilo educativo del progenitor muy diferente al de la progenitora, que es percibido por la menor como menos empático, poco flexible, restrictivo e impositivo.".
Estamos, por tanto, ante una prueba de cargo (insistimos, la única prueba de cargo directa) que no resulta concluyente. En su momento, y precisamente a la vista de esa insuficiencia incriminatoria, la defensa de la madre denunciante interesó la práctica de más diligencias de investigación (que se librara oficio al Equipo de Salud Mental Infanto Juvenil a fin de que informe sobre el objeto, número de consultas realizadas por la menor y su resultado; que se librara oficio al Instituto de Medicina legal de Cáceres, a fin de que se le realizara prueba ginecológica para informar sobre si había podido sufrir agresión sexual y que se librara oficio al Programa de Evaluación y Tratamiento de Menores Víctimas de Violencia Sexual de la Junta de Extremadura, gestionado por la DIRECCION003, en el Centro con Servicios de Cáceres, a fin de se realizara una nueva declaración de la menor y emitiera Informe de credibilidad de su testimonio y de sintomatología asociada), cuya práctica fue razonadamente rechazada por esta Sala (auto de 17 de julio de 2025). No caben nuevas diligencias de investigación que razonablemente pudieran aportar otros elementos incriminatorios; y someter a enjuiciamiento, respecto de unos hechos de la naturaleza de los que nos ocupan, al investigado, sobre una base indiciaria tan exigua, por no decir objetivamente inexistente, como la recabada por la investigación judicial de los hechos denunciados no estaría, en nuestra opinión, justificado.
En estas circunstancias, la decisión de la instructora de decretar el sobreseimiento de las diligencias por no resultar debidamente justificada la comisión de delito alguno resulta plenamente ajustada a derecho y ha de ser confirmada
LA SALA DIJO:Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Salome contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, de fecha 15 de enero de 2026 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2025 en las diligencias previas 1155/2024, CONFIRMANDOcitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 681.3 LECRIM, y siendo la potencial víctima menor de edad en el momento de los hechos, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
Notifíquese a las partes personadas esta resolución y póngase en conocimiento del órgano judicial de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado, con devolución en su caso de las actuaciones originales. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020).
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, se dictó el día uno de diciembre de dos mil veinticinco en las diligencias previas núm. 1155/2024, auto cuya parte dispositiva se acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA:
Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
Firme que sea la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares que venían rigiendo."
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Salome, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado D./Dª VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.-La defensa de la denunciante interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que decretó el sobreseimiento de las diligencias al no apreciar la instructora, a la vista del resultado de la investigación realizada, indicios suficientes para justificar el enjuiciamiento del investigado; decisión de la que discrepa la parte apelante, que entiende que no es posible descartar la comisión del delito, lo que debe conducir a abrir la fase de enjuiciamiento para resolver en sentencia lo que proceda a la vista de las pruebas que se practiquen en el plenario.
El Ministerio Fiscal y la defensa impugnan el recurso y solicitan la confirmación del auto apelado.
Segundo.-Los hechos que motivan estas diligencias consistirían en una posible conducta reiterada de agresión sexual por parte del investigado respecto de su hija menor, que se concretaba en la denuncia en los siguientes términos:
"Que en el año 2023 la menor manifiesta a su madre que ya se siente incómoda durmiendo con su padre y que ya no quiere dormir más con él. Que la dicente le manifiesta que lo hable con él y que le diga que ya quiere dormir sola pero el padre insiste en querer dormir con ella y entonces llegan a un acuerdo de que solo dormirian juntos de vez en cuando.
Que a finales de octubre del año 2024, la menor cuando se encuentra con su madre le dice que tiene que hablar con ella en relación a su padre. Que esta le manifiesta que tiene miedo de lo que le va a contar y le dice que su padre le toca, que la ha depilado sin que ella quisiera y muchas más cosas. Que la menor recuerda que cuando estaban en la localidad de DIRECCION000 y tenía nueve años de edad, estaban en la cama ya que Jacobo la obligaba a dormir con él, y este le pasaba la mano por el pecho y además acercaba sus genitales a su cuerpo ya que la abrazaba por detrás. Que esto ocurrió en numerosas ocasiones. Que también le manifiesta que su padre le toca el culo constantemente a pesar de que ella le ha dicho que no quiere que lo haga. Que en el año 2023 cuando se fueron de vacaciones la menor, Jacobo y la mujer de este se burlaban de ella por el vello púbico que la menor tenía.
Que le dijeron que no podía ir con ese "matojo" e incluso el padre le mostró una fotografía de una mujer con el vello púbico depilado y otra con otra mujer sin depilar, para que la menor eligiese. Que la menor se sintió obligada por lo que le dijo al padre que entonces se cortaría un poco el vello. Que la menor pensó que lo haría la mujer de su padre, llamada Carla, pero esta dijo que se lo hiciese su padre. Que su padre entonces la comenzó a afeitar con una maquinilla eléctrica, depilándola totalmente, sintiéndose muy incómoda y coaccionada.
Que también le cuenta que cuando se ducha, su padre aprovecha cualquier excusa para entrar y en vez de hablarle a través de la mampara, la abre y la mira de arriba a abajo, haciendola sentir muy incómoda porque dice que la mira de forma "guarra".
Que su hija también le dice que ella tiene la sensación constante de que su padre la ha violado. También le manifiesta que si la puede llevar al médico para que la miren porque ella tiene la sospecha de que su padre le ha podido hacer algo más. Que entonces la dicente va a la pediatra y le cuenta todo lo que le ha dicho su hija. Que la pediatra deriva a la menor a salud mental".
Esta Sala ha señalado en diversas ocasiones que una dificultad que con frecuencia suele darse en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, delitos en los que el autor suele buscar un entorno de intimidad para alcanzar su propósito, es que la única prueba directa con la que cuenta el órgano jurisdiccional acerca de lo ocurrido se encuentra, al margen de la versión del encausado, en la declaración testifical que presta quien aparece como sujeto pasivo del delito, por ser la única persona presente en los hechos aparte del posible autor, situación en la que podría resultar comprometido el derecho a la presunción de inocencia y en la que, por tal razón, la jurisprudencia exige, para enervar ese derecho fundamental del acusado, una cuidada y prudente valoración, en la que se constate suficientemente la credibilidad de la declaración incriminatoria, tanto desde el punto de vista subjetivo como desde el objetivo.
A esta dificultad que, como decimos, suele darse con frecuencia en los delitos de la naturaleza del que se imputa al acusado cuando, como ocurre en este caso, este en su declaración niega rotundamente los hechos, se añade aquí una particular circunstancia como es la edad de quien aparece como potencial víctima de la conducta delictiva investigada. De hecho, y por tal motivo, su declaración se realizó con el carácter de prueba preconstituida, conforme establece el artículo 26.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, al señalar que "en el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos";normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las que se remite el indicado precepto que son las contenidas en el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que "cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito (...) contra la libertad e indemnidad sexuales, (...) la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios. La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor. Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la audiencia del menor se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico",así como en su artículo 703 bis ("cuando en fase de instrucción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 bis y siguientes, se haya practicado como prueba preconstituida la declaración de un testigo, se procederá, a instancia de la parte interesada, a la reproducción en la vista de la grabación audiovisual, de conformidad con el artículo 730.2, sin que sea necesaria la presencia del testigo en la vista. En los supuestos previstos en el artículo 449 ter, la autoridad judicial solo podrá acordar la intervención del testigo en el acto del juicio, con carácter excepcional, cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria en resolución motivada, asegurando que la grabación audiovisual cuenta con los apoyos de accesibilidad cuando el testigo sea una persona con discapacidad").Todo ello a los indicados fines establecidos en el artículo 730 de la Ley Procesal, que señala que "a instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis".
Esta circunstancia de haberse practicado la declaración como prueba preconstituida, con la expresa recomendación plasmada en el informe psicológico forense de que "se recomienda evitar que la informada tenga que volver a declarar ante el órgano sentenciador al objeto de evitar una probable victimización secundaria",determina que ya contemos, desde esta fase de instrucción en la que nos encontramos, con la prueba de cargopracticada. Si bien es cierto que, de ordinario y como regla general, la valoración de la prueba es una actividad que debe diferirse al momento del enjuiciamiento, determinándose los hechos y, por ende, las posibles responsabilidades a la vista del resultado que dicha prueba arroje en ese momento, en este caso, dado que en el plenario la práctica de esa única prueba directa incriminatoria se limitará a la reproducción de la grabación, estamos en condiciones de analizar la suficiencia incriminatoria de esa declaración, y de valorar hasta que punto podrá ser suficiente, si no para para enervar el derecho a la presunción de inocencia del investigado, sí al menos para justificar, desde la óptica indiciaria (que es la que corresponde analizar en la fase de instrucción), que deba sometérsele a enjuiciamiento como pretende la parte apelante.
Tercero.-Esta Sala ha examinado la prueba preconstituida; la síntesis que del resultado de la misma se plasma en el informe pericial realizado por los psicólogos que intervinieron en la entrevistade la menor es la siguiente:
"El relato de la denuncia que realiza la menor pivota entorno a seis puntos que se sintetizan a continuación, acompañados de algunas manifestaciones literales surgidas en la entrevista, que son significativas, junto a su código temporal aproximado en la grabación.
La menor manifiesta que ha sufrido tocamientos por parte del progenitor cuando pernoctaba con él, refiere "...00:00:48 Otilia: A ver, mi padre como que ha tenido gestos conmigo, pues de ...; 00:01:06 Otilia: Pues de tocarme y cosas de esas..." que se iniciaron durante la convivencia en la localidad de DIRECCION000, y también cuando el progenitor se traslada de residencia de la localidad de DIRECCION001 a la de Cáceres. Manifiesta "...00:01:47 Otilia: Pues que en DIRECCION000, más o menos, empezó a tocarme y eso, o sea, cuando dormíamos o cualquier cosa de esas...", e informa que comenzó a sentirse incómoda cuando tenía unos 9 años, y que además ha dormido desde pequeña con su progenitor, porque sentía miedo, al igual que lo ha hecho durante la convivencia con la familia materna, concretamente con el abuelo materno, e incluso con la propia progenitora, aunque con menos frecuencia.
Manifiesta que los presuntos tocamientos ocurrían cuando dormía con el padre verbalizando "...00:03:35 Otilia: Pues que yo me ponía mirando para allá, entonces yo me ponía tumbada así, él mirando para allá, con las piernas así, y él se pegaba de por detrás, y me abrazaba así..." describe posición en decúbito lateral estando situado el progenitor detrás de ella mirando hacia su espalda, e informa que colocaba la mano en su pecho y que se situaba pegaba a ella haciéndola sentir incómoda. No describe otro contacto físico sexualizado, verbaliza "...01:17:38 PSICÓLOGO NUM000: No sé, por ejemplo, ¿notabas que acercaba mucho sus genitales a tu...?; 01:17:44 Otilia: Sea, se acercaba, y yo, pero no notaba nada...;01:17:48 Eduardo: No notabas nada, de que, por ejemplo, permíteme, te acercase sus genitales a la parte de atrás tuya, al culo, ¿no?; Otilia: No...". La menor manifiesta no recordar ningún indicio en su ropa que pudiera sugerir su manipulación, verbaliza "...01:18:00 PSICÓLOGO NUM000: y tú, por la mañana, recuerdas algo, no sé, por ejemplo, que el pijama lo tuvieras un poco bajado, o no sé, que estuviera algo distinto; 01:18: 07 Otilia: No...". En otro momento de la entrevista se insiste para que aclare los tocamientos "...01:22:18 PSICÓLOGA NUM001: Pero, realmente cuando nos describes los tocamientos, no son tocamientos, es que apoya la mano al dormirse en tu pecho, lo que yo entiendo, no te toca, no te masajea... ; 01:22:28 Otilia: No; 01:22:31 PSICÓLOGA NUM001: No te hace ningún movimiento circular, no te masajea, simplemente coloca el brazo un poco, no lo sé, ¿así? ... ; 01:22:36 Otilia: Sí ; 01:22:39 PSICÓLOGO NUM000: ¿Solamente es ahí?, en el pecho, donde te pone la mano; Otilia: Sí; PSICÓLOGO NUM000: ¿en otro sitio de tu cuerpo? ; Otilia: No...".
Otra argumentación que aporta la menor es que su progenitor ha accedido muchas veces al cuarto de baño cuando ella estaba duchándose, abriendo la mampara para hablar con ella y que se le quedaba mirando. Lo ejemplifica con un hecho acaecido recientemente en la localidad de DIRECCION001, el pasado septiembre de 2024 al acudir a la boda de un primo. El relato que realiza sigue una secuencia en la que primero verbaliza "...00:05:06 Otilia: ...fuimos a la boda de mi primo, y yo me tenía que duchar, porque íbamos a ir a la boda y eso, y él cogió, abrió la puerta del baño, abrió la mampara, y se me quedó así mirando, me dijo lo que me tenía que decir, cerró la mampara y se fue...". Tras pedir que aclare el contexto de lo ocurrido verbaliza con posterioridad "...00:06:06 Otilia: Le dije que me trajera una toalla porque a mí se me había olvidado, y luego, él cogió y entró porque me tenía que decir una cosa y abrió la mampara del baño...", también aclara que le dijo "...00:06:25 Otilia: Que me preparase en la habitación o algo así, es que no me acuerdo mucho...". La aportación de los detalles contextuales modifica la consideración del relato inicial.
La menor relata la casuística y motivos por los que comenzó a depilar sus zonas corporales íntimas, dando a entender que fue presionada con insistencia por el progenitor, la pareja de este y una tía el pasado verano durante su estancia de vacaciones en una zona residencial con piscina ubicada en el pantano de la localidad de DIRECCION002-Badajoz, y también que su progenitor la depiló su zona genital en un momento posterior. Verbaliza "...00:12:58 Otilia: Pues que yo no me quería depilar en un momento, y él me empezó a poner fotos de chicas con depilado y sin depilar, para que yo le dijese cuál me gusta más...", con el presunto objetivo de persuadirla para que se depilase. Al preguntarle cuándo ocurrió esto, refiere "...00:13:53 Otilia: El verano pasado...". Entendemos inicialmente que ocurre en verano de 2024, se le solicitan detalles contextuales de la escena en que presuntamente le presenta las fotografías, y apenas lo contextualiza, necesitando preguntas aclaratorias, verbaliza "...00:15:14 Otilia: Supongo que, en la piscina, porque no recuerdo; 00:15:16 PSICÓLOGO NUM002: ¿No recuerdas qué fotos eran?; 00:15:25 Otilia: O sea, sé que estaban como en Bikini o algo, pero, no sería en bikini, en ropa interior o algo de eso; 00:15:33 PSICÓLOGO NUM001: Eso fue el año pasado; 00:15:34 Otilia: Sí, fue el verano pasado...". Afirma que con posterioridad finalmente procedió a depilarse ella misma unos días después. Se le plantea por parte de la "...00:19:31 PSICÓLOGA NUM001: Lo haces en ese momento porque quieres, no te obligan, ni te depilan ellos, o, ¿te depilan ellos? ... ; ...00:19:33 Otilia: Si; 00:19:34 PSICÓLOGA NUM001: ¿Quién te depila?; 00:19:36 Otilia: Mi padre...", refiere que ella comenzó a depilarse pero que es el progenitor quien finalmente acaba depilándola en la zona inguinal porque ella no lo había hecho bien, ya que había sido criticada porque estaba mal depilada.
Con posterioridad cambia el relato verbalizando "...00:23:40 Otilia: Pues me lo dice, y yo lo vuelvo a intentar hacer otra vez; 00:23:43 Otilia: y le pregunto a mi padre cómo hacerlo, pero él no me depila, o sea, él me dice más o menos como hacerlo, cómo pasármelo para yo depilarme; 00:23:52 PSICÓLOGA NUM001: ¿Pero él no te depila?; 00:23:53 Otilia: No...", posteriormente aclara que tras las vacaciones, estando en casa con su padre este la depiló, manifestando inicialmente no recordar cómo ni en qué contexto ocurre esto. Refiere que se iba a duchar y verbaliza "...00:30:47 Otilia: Es que lo único que recuerdo así, era que yo estaba sentada en el baño, y mi padre me empezó a depilar..." refiriéndose a las ingles y que se sintió incómoda. En otro momento muy posterior de la exploración, tras repreguntar nuevamente, explica que en el año 2023 se depiló por primera vez a pesar de que ella no quería y que en 2024 es cuando surgieron nuevos problemas durante las vacaciones. En el transcurso de la entrevista al ser preguntada de nuevo aclara algo más la situación descrita tras repreguntar "...01:38:29 PSICÓLOGO NUM000: ...¿qué pasó cuando aquí en Cáceres, nos has comentado que bueno, pues, que también te tuviste que depilar?, hemos intentado recordar en qué contexto ocurrió eso, te estaba costando, lo hemos dejado ahí, hemos parado un poquino, y tú recuerdas que estabas en el baño y que tú padre te estaba depilando, creo recordar que eso es lo que me has dicho, ¿Qué ocurrió?, quiero decir, ¿qué te depilo, todo?; 01:38:54 Otilia: No, la ingle; 01:39:45 PSICÓLOGO NUM000: ... y ¿cómo te ayudó a depilarte?, ¿o te depiló él?, ¿qué fue?; 01:39:50 Otilia: Sí, me depiló él...".
Volvemos a repreguntar con posterioridad sobre el mismo tema "...01:56:41 PSICÓLOGO NUM000: ...nos has contado antes que ocurrió un episodio, una situación que estando en el baño, pues papá fue él quien te depiló, ...¿esto se lo contaste a Carla?, ¿Hablaste con Carla sobre este tema?; 01:56:58 Otilia: No, simplemente le dije a Carla, que, si me podía depilar ella, y ella llamó a mi padre; 01:57:04 PSICÓLOGO NUM000: O sea, que tú llamaste a Carla, y le dijiste, ¿me depilas tú?, ...y ella dijo, que lo haga tu padre, ¿te refieres a eso?; 01:57:11 Otilia: Sí, porque exactamente me dijo, que iba a llamar a mi padre, porque ella no lo sabía hacer; 01:57:18 PSICÓLOGO NUM000: Pero entonces, a ver, es que no acabo yo de entender qué ocurre, entonces tú, ¿te ibas a depilar, y pediste ayuda?; 01:57:19 Otilia: Sí; 01:57:25 PSICÓLOGO NUM000: O sea, tu estabas en el baño; Otilia: y yo no le quería pedir ayuda a mi padre; 01:57:40 Otilia: Desde el baño le dije que si podía venir un momento; 01:57:40 Otilia: Ella vino; 01:57:43 PSICÓLOGO NUM000: Si; 01:57:43 Otilia: Y le dije que, si me podía depilar, porque no sabía muy bien cómo hacerlo...". El relato es confuso, disperso y poco organizado. El momento temporal en que presuntamente acontecen los hechos coincide con un momento del desarrollo evolutivo de las capacidades cognitivas de la menor que inferimos pueden permitirla disponer de un recuerdo adecuado de los mismos, aunque manifiesta no recordar detalles que se la preguntan, para posteriormente aportarlos tras nuevas solicitudes de detalles del contexto, denotando una situación cuya concordancia con la narración inicial de los hechos denunciados es muy dudosa.
Durante la exploración la menor aporta información sobre las características de su relación con el progenitor, afirmando sentirse criticada por este y su actual esposa, porque la comparan con otras personas, así mismo reconoce que discute bastante con ellos, apreciándose que la relación no es óptima, refiere que discuten con frecuencia, entre otros motivos porque discrepa con el progenitor al no querer visitarle las ocasiones que le demanda y refiere que este intenta presionarla con estrategias como manifestarle que los perros que tiene en casa va a dárselos a otra persona o siendo muy reiterativo en sus argumentaciones.
Afirma que se siente molesta con la costumbre que tiene su progenitor de darle en el culo cuando pasa a pesar de que ella le ha pedido que no lo haga y de haberse enfadado con él. "...00:38:22 PSICÓLOGA NUM001: Algo más que haya pasado que te haya molestado de papá que quieras contarnos; 00:38:28 Otilia: Sí, yo, por ejemplo, cuando estábamos en el DIRECCION002, o lo que sea, él tiene la costumbre de cuando paso, o lo que sea, hacerme así en el culo...".
Refiere como motivación para denunciar la vivencia de una sensación que no puede constatar con evidencias o indicios que lo corroboren de que su progenitor la ha podido hacer algo, verbaliza "...01:01:04 Otilia: A ver, pues yo como que le dije a mi madre, que, si podía denunciar, porque yo como que tengo la sensación, de que mi padre ha podido llegar a, como hacerme algo...", afirma que tiene esta sensación desde el pasado año, verbaliza que es a raíz "...01:02:46 Otilia: Si, de cuando empieza a tocarme sin yo querer y a entrar en la ducha y todo eso...". Refiere que su vivencia es una sensación que tiene, y que no sabe si ha ocurrido cuando dormía con él. Finalmente anota por escrito, al mostrarse incapaz de verbalizarlo, que tiene la sensación de que el progenitor ha podido violarla. En un momento posterior se repregunta sobre el tema "...01:46:03 PSÍCOLOGO NUM000: Antes nos decías, con esa palabra que me has escrito, que, pues tenías ahí esa sensación, no ese sentimiento, eso, ¿qué es?, un recuerdo o es un, no sé, o es un vago recuerdo, o es una sensación que tienes. ¿Es algo que tú recuerdas que pudo haber pasado?; 01:46:24 Otilia: Es como si yo a mí me hubiese, no sé muy bien cómo explicarlo; 01:46:30 PSICÓLOGO NUM000: Con tus palabras; 01:46:31 Otilia: Es como si yo, como si hubiese pasado, pero si yo no, como que yo no me acuerdo. Es como que tengo la sensación de que eso ha llegado a pasar, pero no recuerdo si ha pasado o no...".
La menor informa que desde fechas relativamente recientes experimenta pesadillas donde el acusado efectúa la mencionada violación, generando en la menor una importante afectación emocional que muy posiblemente motivan los intentos autolíticos de reciente aparición que también ha referido en la entrevista.".
El informe pericial psicológico da la siguiente respuesta al encargo de la instructora relativo a la valoración de la credibilidad de las manifestaciones de la menor:
"En el procedimiento que nos ocupa, en el análisis el testimonio de la peritada apreciamos que ofrece un relato, que, en líneas generales, no posee estructura lógica, la producción no es estructurada, la secuencia no es organizada y aparecen saltos temporales que generan confusión, al no ser explicitados por esta. Ofrece detalles contextuales, cuya producción no es espontánea y que requieren de un gran número de preguntas aclaratorias para su aportación y concreción. Tras la obtención de los detalles contextuales, se evidencia muy poca consistencia en el relato, apreciándose contradicciones en base a que los mencionados detalles modifican el sentido del argumento inicial, tornándose un relato contradictorio, confuso y con poca claridad. En cuanto al contenido específico, aporta descripción de interacciones y emite informe de su estado emocional en el momento de los episodios denunciados. Admite dudas, e incluso refiere que alguno de los hechos que denuncia no sabe si realmente han ocurrido manifestando que es una "sensación".
Nuestra apreciación de contradicciones internas en el testimonio puede sugerir una posible percepción distorsionada de las vivencias y una motivación y ganancia secundarias, en tanto que se infiere que la percepción de los presuntos hechos denunciados pudiera estar relacionada con malas relaciones paternofiliales y con la nueva pareja de este, e incluso que pudiera existir un estilo educativo del progenitor muy diferente al de la progenitora, que es percibido por la menor como menos empático, poco flexible, restrictivo e impositivo.".
Estamos, por tanto, ante una prueba de cargo (insistimos, la única prueba de cargo directa) que no resulta concluyente. En su momento, y precisamente a la vista de esa insuficiencia incriminatoria, la defensa de la madre denunciante interesó la práctica de más diligencias de investigación (que se librara oficio al Equipo de Salud Mental Infanto Juvenil a fin de que informe sobre el objeto, número de consultas realizadas por la menor y su resultado; que se librara oficio al Instituto de Medicina legal de Cáceres, a fin de que se le realizara prueba ginecológica para informar sobre si había podido sufrir agresión sexual y que se librara oficio al Programa de Evaluación y Tratamiento de Menores Víctimas de Violencia Sexual de la Junta de Extremadura, gestionado por la DIRECCION003, en el Centro con Servicios de Cáceres, a fin de se realizara una nueva declaración de la menor y emitiera Informe de credibilidad de su testimonio y de sintomatología asociada), cuya práctica fue razonadamente rechazada por esta Sala (auto de 17 de julio de 2025). No caben nuevas diligencias de investigación que razonablemente pudieran aportar otros elementos incriminatorios; y someter a enjuiciamiento, respecto de unos hechos de la naturaleza de los que nos ocupan, al investigado, sobre una base indiciaria tan exigua, por no decir objetivamente inexistente, como la recabada por la investigación judicial de los hechos denunciados no estaría, en nuestra opinión, justificado.
En estas circunstancias, la decisión de la instructora de decretar el sobreseimiento de las diligencias por no resultar debidamente justificada la comisión de delito alguno resulta plenamente ajustada a derecho y ha de ser confirmada
LA SALA DIJO:Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Salome contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, de fecha 15 de enero de 2026 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2025 en las diligencias previas 1155/2024, CONFIRMANDOcitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 681.3 LECRIM, y siendo la potencial víctima menor de edad en el momento de los hechos, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
Notifíquese a las partes personadas esta resolución y póngase en conocimiento del órgano judicial de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado, con devolución en su caso de las actuaciones originales. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020).
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Primero.-La defensa de la denunciante interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que decretó el sobreseimiento de las diligencias al no apreciar la instructora, a la vista del resultado de la investigación realizada, indicios suficientes para justificar el enjuiciamiento del investigado; decisión de la que discrepa la parte apelante, que entiende que no es posible descartar la comisión del delito, lo que debe conducir a abrir la fase de enjuiciamiento para resolver en sentencia lo que proceda a la vista de las pruebas que se practiquen en el plenario.
El Ministerio Fiscal y la defensa impugnan el recurso y solicitan la confirmación del auto apelado.
Segundo.-Los hechos que motivan estas diligencias consistirían en una posible conducta reiterada de agresión sexual por parte del investigado respecto de su hija menor, que se concretaba en la denuncia en los siguientes términos:
"Que en el año 2023 la menor manifiesta a su madre que ya se siente incómoda durmiendo con su padre y que ya no quiere dormir más con él. Que la dicente le manifiesta que lo hable con él y que le diga que ya quiere dormir sola pero el padre insiste en querer dormir con ella y entonces llegan a un acuerdo de que solo dormirian juntos de vez en cuando.
Que a finales de octubre del año 2024, la menor cuando se encuentra con su madre le dice que tiene que hablar con ella en relación a su padre. Que esta le manifiesta que tiene miedo de lo que le va a contar y le dice que su padre le toca, que la ha depilado sin que ella quisiera y muchas más cosas. Que la menor recuerda que cuando estaban en la localidad de DIRECCION000 y tenía nueve años de edad, estaban en la cama ya que Jacobo la obligaba a dormir con él, y este le pasaba la mano por el pecho y además acercaba sus genitales a su cuerpo ya que la abrazaba por detrás. Que esto ocurrió en numerosas ocasiones. Que también le manifiesta que su padre le toca el culo constantemente a pesar de que ella le ha dicho que no quiere que lo haga. Que en el año 2023 cuando se fueron de vacaciones la menor, Jacobo y la mujer de este se burlaban de ella por el vello púbico que la menor tenía.
Que le dijeron que no podía ir con ese "matojo" e incluso el padre le mostró una fotografía de una mujer con el vello púbico depilado y otra con otra mujer sin depilar, para que la menor eligiese. Que la menor se sintió obligada por lo que le dijo al padre que entonces se cortaría un poco el vello. Que la menor pensó que lo haría la mujer de su padre, llamada Carla, pero esta dijo que se lo hiciese su padre. Que su padre entonces la comenzó a afeitar con una maquinilla eléctrica, depilándola totalmente, sintiéndose muy incómoda y coaccionada.
Que también le cuenta que cuando se ducha, su padre aprovecha cualquier excusa para entrar y en vez de hablarle a través de la mampara, la abre y la mira de arriba a abajo, haciendola sentir muy incómoda porque dice que la mira de forma "guarra".
Que su hija también le dice que ella tiene la sensación constante de que su padre la ha violado. También le manifiesta que si la puede llevar al médico para que la miren porque ella tiene la sospecha de que su padre le ha podido hacer algo más. Que entonces la dicente va a la pediatra y le cuenta todo lo que le ha dicho su hija. Que la pediatra deriva a la menor a salud mental".
Esta Sala ha señalado en diversas ocasiones que una dificultad que con frecuencia suele darse en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, delitos en los que el autor suele buscar un entorno de intimidad para alcanzar su propósito, es que la única prueba directa con la que cuenta el órgano jurisdiccional acerca de lo ocurrido se encuentra, al margen de la versión del encausado, en la declaración testifical que presta quien aparece como sujeto pasivo del delito, por ser la única persona presente en los hechos aparte del posible autor, situación en la que podría resultar comprometido el derecho a la presunción de inocencia y en la que, por tal razón, la jurisprudencia exige, para enervar ese derecho fundamental del acusado, una cuidada y prudente valoración, en la que se constate suficientemente la credibilidad de la declaración incriminatoria, tanto desde el punto de vista subjetivo como desde el objetivo.
A esta dificultad que, como decimos, suele darse con frecuencia en los delitos de la naturaleza del que se imputa al acusado cuando, como ocurre en este caso, este en su declaración niega rotundamente los hechos, se añade aquí una particular circunstancia como es la edad de quien aparece como potencial víctima de la conducta delictiva investigada. De hecho, y por tal motivo, su declaración se realizó con el carácter de prueba preconstituida, conforme establece el artículo 26.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, al señalar que "en el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos";normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las que se remite el indicado precepto que son las contenidas en el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que "cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito (...) contra la libertad e indemnidad sexuales, (...) la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios. La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor. Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la audiencia del menor se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico",así como en su artículo 703 bis ("cuando en fase de instrucción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 bis y siguientes, se haya practicado como prueba preconstituida la declaración de un testigo, se procederá, a instancia de la parte interesada, a la reproducción en la vista de la grabación audiovisual, de conformidad con el artículo 730.2, sin que sea necesaria la presencia del testigo en la vista. En los supuestos previstos en el artículo 449 ter, la autoridad judicial solo podrá acordar la intervención del testigo en el acto del juicio, con carácter excepcional, cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria en resolución motivada, asegurando que la grabación audiovisual cuenta con los apoyos de accesibilidad cuando el testigo sea una persona con discapacidad").Todo ello a los indicados fines establecidos en el artículo 730 de la Ley Procesal, que señala que "a instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis".
Esta circunstancia de haberse practicado la declaración como prueba preconstituida, con la expresa recomendación plasmada en el informe psicológico forense de que "se recomienda evitar que la informada tenga que volver a declarar ante el órgano sentenciador al objeto de evitar una probable victimización secundaria",determina que ya contemos, desde esta fase de instrucción en la que nos encontramos, con la prueba de cargopracticada. Si bien es cierto que, de ordinario y como regla general, la valoración de la prueba es una actividad que debe diferirse al momento del enjuiciamiento, determinándose los hechos y, por ende, las posibles responsabilidades a la vista del resultado que dicha prueba arroje en ese momento, en este caso, dado que en el plenario la práctica de esa única prueba directa incriminatoria se limitará a la reproducción de la grabación, estamos en condiciones de analizar la suficiencia incriminatoria de esa declaración, y de valorar hasta que punto podrá ser suficiente, si no para para enervar el derecho a la presunción de inocencia del investigado, sí al menos para justificar, desde la óptica indiciaria (que es la que corresponde analizar en la fase de instrucción), que deba sometérsele a enjuiciamiento como pretende la parte apelante.
Tercero.-Esta Sala ha examinado la prueba preconstituida; la síntesis que del resultado de la misma se plasma en el informe pericial realizado por los psicólogos que intervinieron en la entrevistade la menor es la siguiente:
"El relato de la denuncia que realiza la menor pivota entorno a seis puntos que se sintetizan a continuación, acompañados de algunas manifestaciones literales surgidas en la entrevista, que son significativas, junto a su código temporal aproximado en la grabación.
La menor manifiesta que ha sufrido tocamientos por parte del progenitor cuando pernoctaba con él, refiere "...00:00:48 Otilia: A ver, mi padre como que ha tenido gestos conmigo, pues de ...; 00:01:06 Otilia: Pues de tocarme y cosas de esas..." que se iniciaron durante la convivencia en la localidad de DIRECCION000, y también cuando el progenitor se traslada de residencia de la localidad de DIRECCION001 a la de Cáceres. Manifiesta "...00:01:47 Otilia: Pues que en DIRECCION000, más o menos, empezó a tocarme y eso, o sea, cuando dormíamos o cualquier cosa de esas...", e informa que comenzó a sentirse incómoda cuando tenía unos 9 años, y que además ha dormido desde pequeña con su progenitor, porque sentía miedo, al igual que lo ha hecho durante la convivencia con la familia materna, concretamente con el abuelo materno, e incluso con la propia progenitora, aunque con menos frecuencia.
Manifiesta que los presuntos tocamientos ocurrían cuando dormía con el padre verbalizando "...00:03:35 Otilia: Pues que yo me ponía mirando para allá, entonces yo me ponía tumbada así, él mirando para allá, con las piernas así, y él se pegaba de por detrás, y me abrazaba así..." describe posición en decúbito lateral estando situado el progenitor detrás de ella mirando hacia su espalda, e informa que colocaba la mano en su pecho y que se situaba pegaba a ella haciéndola sentir incómoda. No describe otro contacto físico sexualizado, verbaliza "...01:17:38 PSICÓLOGO NUM000: No sé, por ejemplo, ¿notabas que acercaba mucho sus genitales a tu...?; 01:17:44 Otilia: Sea, se acercaba, y yo, pero no notaba nada...;01:17:48 Eduardo: No notabas nada, de que, por ejemplo, permíteme, te acercase sus genitales a la parte de atrás tuya, al culo, ¿no?; Otilia: No...". La menor manifiesta no recordar ningún indicio en su ropa que pudiera sugerir su manipulación, verbaliza "...01:18:00 PSICÓLOGO NUM000: y tú, por la mañana, recuerdas algo, no sé, por ejemplo, que el pijama lo tuvieras un poco bajado, o no sé, que estuviera algo distinto; 01:18: 07 Otilia: No...". En otro momento de la entrevista se insiste para que aclare los tocamientos "...01:22:18 PSICÓLOGA NUM001: Pero, realmente cuando nos describes los tocamientos, no son tocamientos, es que apoya la mano al dormirse en tu pecho, lo que yo entiendo, no te toca, no te masajea... ; 01:22:28 Otilia: No; 01:22:31 PSICÓLOGA NUM001: No te hace ningún movimiento circular, no te masajea, simplemente coloca el brazo un poco, no lo sé, ¿así? ... ; 01:22:36 Otilia: Sí ; 01:22:39 PSICÓLOGO NUM000: ¿Solamente es ahí?, en el pecho, donde te pone la mano; Otilia: Sí; PSICÓLOGO NUM000: ¿en otro sitio de tu cuerpo? ; Otilia: No...".
Otra argumentación que aporta la menor es que su progenitor ha accedido muchas veces al cuarto de baño cuando ella estaba duchándose, abriendo la mampara para hablar con ella y que se le quedaba mirando. Lo ejemplifica con un hecho acaecido recientemente en la localidad de DIRECCION001, el pasado septiembre de 2024 al acudir a la boda de un primo. El relato que realiza sigue una secuencia en la que primero verbaliza "...00:05:06 Otilia: ...fuimos a la boda de mi primo, y yo me tenía que duchar, porque íbamos a ir a la boda y eso, y él cogió, abrió la puerta del baño, abrió la mampara, y se me quedó así mirando, me dijo lo que me tenía que decir, cerró la mampara y se fue...". Tras pedir que aclare el contexto de lo ocurrido verbaliza con posterioridad "...00:06:06 Otilia: Le dije que me trajera una toalla porque a mí se me había olvidado, y luego, él cogió y entró porque me tenía que decir una cosa y abrió la mampara del baño...", también aclara que le dijo "...00:06:25 Otilia: Que me preparase en la habitación o algo así, es que no me acuerdo mucho...". La aportación de los detalles contextuales modifica la consideración del relato inicial.
La menor relata la casuística y motivos por los que comenzó a depilar sus zonas corporales íntimas, dando a entender que fue presionada con insistencia por el progenitor, la pareja de este y una tía el pasado verano durante su estancia de vacaciones en una zona residencial con piscina ubicada en el pantano de la localidad de DIRECCION002-Badajoz, y también que su progenitor la depiló su zona genital en un momento posterior. Verbaliza "...00:12:58 Otilia: Pues que yo no me quería depilar en un momento, y él me empezó a poner fotos de chicas con depilado y sin depilar, para que yo le dijese cuál me gusta más...", con el presunto objetivo de persuadirla para que se depilase. Al preguntarle cuándo ocurrió esto, refiere "...00:13:53 Otilia: El verano pasado...". Entendemos inicialmente que ocurre en verano de 2024, se le solicitan detalles contextuales de la escena en que presuntamente le presenta las fotografías, y apenas lo contextualiza, necesitando preguntas aclaratorias, verbaliza "...00:15:14 Otilia: Supongo que, en la piscina, porque no recuerdo; 00:15:16 PSICÓLOGO NUM002: ¿No recuerdas qué fotos eran?; 00:15:25 Otilia: O sea, sé que estaban como en Bikini o algo, pero, no sería en bikini, en ropa interior o algo de eso; 00:15:33 PSICÓLOGO NUM001: Eso fue el año pasado; 00:15:34 Otilia: Sí, fue el verano pasado...". Afirma que con posterioridad finalmente procedió a depilarse ella misma unos días después. Se le plantea por parte de la "...00:19:31 PSICÓLOGA NUM001: Lo haces en ese momento porque quieres, no te obligan, ni te depilan ellos, o, ¿te depilan ellos? ... ; ...00:19:33 Otilia: Si; 00:19:34 PSICÓLOGA NUM001: ¿Quién te depila?; 00:19:36 Otilia: Mi padre...", refiere que ella comenzó a depilarse pero que es el progenitor quien finalmente acaba depilándola en la zona inguinal porque ella no lo había hecho bien, ya que había sido criticada porque estaba mal depilada.
Con posterioridad cambia el relato verbalizando "...00:23:40 Otilia: Pues me lo dice, y yo lo vuelvo a intentar hacer otra vez; 00:23:43 Otilia: y le pregunto a mi padre cómo hacerlo, pero él no me depila, o sea, él me dice más o menos como hacerlo, cómo pasármelo para yo depilarme; 00:23:52 PSICÓLOGA NUM001: ¿Pero él no te depila?; 00:23:53 Otilia: No...", posteriormente aclara que tras las vacaciones, estando en casa con su padre este la depiló, manifestando inicialmente no recordar cómo ni en qué contexto ocurre esto. Refiere que se iba a duchar y verbaliza "...00:30:47 Otilia: Es que lo único que recuerdo así, era que yo estaba sentada en el baño, y mi padre me empezó a depilar..." refiriéndose a las ingles y que se sintió incómoda. En otro momento muy posterior de la exploración, tras repreguntar nuevamente, explica que en el año 2023 se depiló por primera vez a pesar de que ella no quería y que en 2024 es cuando surgieron nuevos problemas durante las vacaciones. En el transcurso de la entrevista al ser preguntada de nuevo aclara algo más la situación descrita tras repreguntar "...01:38:29 PSICÓLOGO NUM000: ...¿qué pasó cuando aquí en Cáceres, nos has comentado que bueno, pues, que también te tuviste que depilar?, hemos intentado recordar en qué contexto ocurrió eso, te estaba costando, lo hemos dejado ahí, hemos parado un poquino, y tú recuerdas que estabas en el baño y que tú padre te estaba depilando, creo recordar que eso es lo que me has dicho, ¿Qué ocurrió?, quiero decir, ¿qué te depilo, todo?; 01:38:54 Otilia: No, la ingle; 01:39:45 PSICÓLOGO NUM000: ... y ¿cómo te ayudó a depilarte?, ¿o te depiló él?, ¿qué fue?; 01:39:50 Otilia: Sí, me depiló él...".
Volvemos a repreguntar con posterioridad sobre el mismo tema "...01:56:41 PSICÓLOGO NUM000: ...nos has contado antes que ocurrió un episodio, una situación que estando en el baño, pues papá fue él quien te depiló, ...¿esto se lo contaste a Carla?, ¿Hablaste con Carla sobre este tema?; 01:56:58 Otilia: No, simplemente le dije a Carla, que, si me podía depilar ella, y ella llamó a mi padre; 01:57:04 PSICÓLOGO NUM000: O sea, que tú llamaste a Carla, y le dijiste, ¿me depilas tú?, ...y ella dijo, que lo haga tu padre, ¿te refieres a eso?; 01:57:11 Otilia: Sí, porque exactamente me dijo, que iba a llamar a mi padre, porque ella no lo sabía hacer; 01:57:18 PSICÓLOGO NUM000: Pero entonces, a ver, es que no acabo yo de entender qué ocurre, entonces tú, ¿te ibas a depilar, y pediste ayuda?; 01:57:19 Otilia: Sí; 01:57:25 PSICÓLOGO NUM000: O sea, tu estabas en el baño; Otilia: y yo no le quería pedir ayuda a mi padre; 01:57:40 Otilia: Desde el baño le dije que si podía venir un momento; 01:57:40 Otilia: Ella vino; 01:57:43 PSICÓLOGO NUM000: Si; 01:57:43 Otilia: Y le dije que, si me podía depilar, porque no sabía muy bien cómo hacerlo...". El relato es confuso, disperso y poco organizado. El momento temporal en que presuntamente acontecen los hechos coincide con un momento del desarrollo evolutivo de las capacidades cognitivas de la menor que inferimos pueden permitirla disponer de un recuerdo adecuado de los mismos, aunque manifiesta no recordar detalles que se la preguntan, para posteriormente aportarlos tras nuevas solicitudes de detalles del contexto, denotando una situación cuya concordancia con la narración inicial de los hechos denunciados es muy dudosa.
Durante la exploración la menor aporta información sobre las características de su relación con el progenitor, afirmando sentirse criticada por este y su actual esposa, porque la comparan con otras personas, así mismo reconoce que discute bastante con ellos, apreciándose que la relación no es óptima, refiere que discuten con frecuencia, entre otros motivos porque discrepa con el progenitor al no querer visitarle las ocasiones que le demanda y refiere que este intenta presionarla con estrategias como manifestarle que los perros que tiene en casa va a dárselos a otra persona o siendo muy reiterativo en sus argumentaciones.
Afirma que se siente molesta con la costumbre que tiene su progenitor de darle en el culo cuando pasa a pesar de que ella le ha pedido que no lo haga y de haberse enfadado con él. "...00:38:22 PSICÓLOGA NUM001: Algo más que haya pasado que te haya molestado de papá que quieras contarnos; 00:38:28 Otilia: Sí, yo, por ejemplo, cuando estábamos en el DIRECCION002, o lo que sea, él tiene la costumbre de cuando paso, o lo que sea, hacerme así en el culo...".
Refiere como motivación para denunciar la vivencia de una sensación que no puede constatar con evidencias o indicios que lo corroboren de que su progenitor la ha podido hacer algo, verbaliza "...01:01:04 Otilia: A ver, pues yo como que le dije a mi madre, que, si podía denunciar, porque yo como que tengo la sensación, de que mi padre ha podido llegar a, como hacerme algo...", afirma que tiene esta sensación desde el pasado año, verbaliza que es a raíz "...01:02:46 Otilia: Si, de cuando empieza a tocarme sin yo querer y a entrar en la ducha y todo eso...". Refiere que su vivencia es una sensación que tiene, y que no sabe si ha ocurrido cuando dormía con él. Finalmente anota por escrito, al mostrarse incapaz de verbalizarlo, que tiene la sensación de que el progenitor ha podido violarla. En un momento posterior se repregunta sobre el tema "...01:46:03 PSÍCOLOGO NUM000: Antes nos decías, con esa palabra que me has escrito, que, pues tenías ahí esa sensación, no ese sentimiento, eso, ¿qué es?, un recuerdo o es un, no sé, o es un vago recuerdo, o es una sensación que tienes. ¿Es algo que tú recuerdas que pudo haber pasado?; 01:46:24 Otilia: Es como si yo a mí me hubiese, no sé muy bien cómo explicarlo; 01:46:30 PSICÓLOGO NUM000: Con tus palabras; 01:46:31 Otilia: Es como si yo, como si hubiese pasado, pero si yo no, como que yo no me acuerdo. Es como que tengo la sensación de que eso ha llegado a pasar, pero no recuerdo si ha pasado o no...".
La menor informa que desde fechas relativamente recientes experimenta pesadillas donde el acusado efectúa la mencionada violación, generando en la menor una importante afectación emocional que muy posiblemente motivan los intentos autolíticos de reciente aparición que también ha referido en la entrevista.".
El informe pericial psicológico da la siguiente respuesta al encargo de la instructora relativo a la valoración de la credibilidad de las manifestaciones de la menor:
"En el procedimiento que nos ocupa, en el análisis el testimonio de la peritada apreciamos que ofrece un relato, que, en líneas generales, no posee estructura lógica, la producción no es estructurada, la secuencia no es organizada y aparecen saltos temporales que generan confusión, al no ser explicitados por esta. Ofrece detalles contextuales, cuya producción no es espontánea y que requieren de un gran número de preguntas aclaratorias para su aportación y concreción. Tras la obtención de los detalles contextuales, se evidencia muy poca consistencia en el relato, apreciándose contradicciones en base a que los mencionados detalles modifican el sentido del argumento inicial, tornándose un relato contradictorio, confuso y con poca claridad. En cuanto al contenido específico, aporta descripción de interacciones y emite informe de su estado emocional en el momento de los episodios denunciados. Admite dudas, e incluso refiere que alguno de los hechos que denuncia no sabe si realmente han ocurrido manifestando que es una "sensación".
Nuestra apreciación de contradicciones internas en el testimonio puede sugerir una posible percepción distorsionada de las vivencias y una motivación y ganancia secundarias, en tanto que se infiere que la percepción de los presuntos hechos denunciados pudiera estar relacionada con malas relaciones paternofiliales y con la nueva pareja de este, e incluso que pudiera existir un estilo educativo del progenitor muy diferente al de la progenitora, que es percibido por la menor como menos empático, poco flexible, restrictivo e impositivo.".
Estamos, por tanto, ante una prueba de cargo (insistimos, la única prueba de cargo directa) que no resulta concluyente. En su momento, y precisamente a la vista de esa insuficiencia incriminatoria, la defensa de la madre denunciante interesó la práctica de más diligencias de investigación (que se librara oficio al Equipo de Salud Mental Infanto Juvenil a fin de que informe sobre el objeto, número de consultas realizadas por la menor y su resultado; que se librara oficio al Instituto de Medicina legal de Cáceres, a fin de que se le realizara prueba ginecológica para informar sobre si había podido sufrir agresión sexual y que se librara oficio al Programa de Evaluación y Tratamiento de Menores Víctimas de Violencia Sexual de la Junta de Extremadura, gestionado por la DIRECCION003, en el Centro con Servicios de Cáceres, a fin de se realizara una nueva declaración de la menor y emitiera Informe de credibilidad de su testimonio y de sintomatología asociada), cuya práctica fue razonadamente rechazada por esta Sala (auto de 17 de julio de 2025). No caben nuevas diligencias de investigación que razonablemente pudieran aportar otros elementos incriminatorios; y someter a enjuiciamiento, respecto de unos hechos de la naturaleza de los que nos ocupan, al investigado, sobre una base indiciaria tan exigua, por no decir objetivamente inexistente, como la recabada por la investigación judicial de los hechos denunciados no estaría, en nuestra opinión, justificado.
En estas circunstancias, la decisión de la instructora de decretar el sobreseimiento de las diligencias por no resultar debidamente justificada la comisión de delito alguno resulta plenamente ajustada a derecho y ha de ser confirmada
LA SALA DIJO:Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Salome contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, de fecha 15 de enero de 2026 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2025 en las diligencias previas 1155/2024, CONFIRMANDOcitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 681.3 LECRIM, y siendo la potencial víctima menor de edad en el momento de los hechos, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
Notifíquese a las partes personadas esta resolución y póngase en conocimiento del órgano judicial de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado, con devolución en su caso de las actuaciones originales. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020).
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
;
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
LA SALA DIJO:Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Salome contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, de fecha 15 de enero de 2026 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2025 en las diligencias previas 1155/2024, CONFIRMANDOcitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 681.3 LECRIM, y siendo la potencial víctima menor de edad en el momento de los hechos, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
Notifíquese a las partes personadas esta resolución y póngase en conocimiento del órgano judicial de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado, con devolución en su caso de las actuaciones originales. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020).
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.