Última revisión
21/07/2026
Auto Penal 96/2026 Audiencia Provincial Penal nº 2 de Valladolid, Rec. 37/2026 de 23 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2 de Valladolid
Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Nº de sentencia: 96/2026
Núm. Cendoj: 47186370022026200155
Núm. Ecli: ES:APVA:2026:391A
Núm. Roj: AAP VA 391:2026
Encabezamiento
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: NVV
Modelo: 662000 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
N.I.G.: 47186 43 2 2023 0015540
Juzgado procedencia: PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001995 /2023
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Recurrente: Jon, Pedro Francisco , Aurelia , Edmundo , Eladio , Vicenta
Procurador/a: D/Dª , , , , ,
Abogado/a: D/Dª ADRIAN GARRIDO MOLINER, RUBÉN REDONDO SANZ , RUBÉN REDONDO SANZ , JOSE LUIS GARRIDO GARCIA , RUBÉN REDONDO SANZ , RUBÉN REDONDO SANZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
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En VALLADOLID, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Contra dicha resolución, se interpusieron recursos de apelación por la representación letrada de Eladio, de Vicenta, de Aurelia, de Pedro Francisco, así como por la de Edmundo. Y a los mismos se adhirió la representación letrada de Jon. Admitidos a trámite los referidos recursos y la adhesión, se confirió el traslado oportuno. El Ministerio Fiscal se opuso a todos ellos.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Frente a dicha resolución se formulan sendos recursos por Eladio, Vicenta, Aurelia, Pedro Francisco y Edmundo, así como por Jon por vía de adhesión. Estos recursos serán objeto de tratamiento por separado.
No obstante, con carácter previo, resulta preciso recordar que para el dictado del auto previsto en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal basta con la concurrencia de indicios racionales sobre unos hechos que presenten caracteres de delito o delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, así como sobre la eventual participación en los mismos de las personas contra las que se dirige dicha resolución, todo ello en términos de probabilidad jurídica, no de certeza. Desde tal perspectiva han de analizarse los recursos formulados.
Igualmente debemos señalar que los elementos de investigación de los que surgen los indicios sobre los que se sustenta la imputación de los recurrentes, se contienen fundamentalmente en las diligencias del atestado obrante en el acontecimiento 1 y en los posteriores informes policiales con vigilancias, seguimientos e intervenciones telefónicas que figuran en los acontecimientos 28, 40, 53, 58, 83, 97 y 99; así como de las entradas y registros en los domicilios.
Asimismo conviene indicar que el auto de transformación a procedimiento abreviado aquí cuestionado reúne los requisitos previstos en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su motivación es bastante a los fines que ha de cumplir tal resolución. En él se describen los hechos punibles y la identificación de los imputados con la eventual participación que se les atribuye, conforme al conjunto de seguimientos, vigilancias, investigaciones policiales y demás medidas adoptadas en esta causa (haciéndose así referencia también a las intervenciones telefónicas, entradas y registros..). Y contiene la provisional valoración jurídica de que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas y de un delito de pertenencia a grupo criminal, delitos comprendidos dentro del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ámbito del procedimiento abreviado).
Argumenta, como motivos de impugnación, la insuficiencia de indicios racionales de criminalidad frente a su persona y que los efectos intervenidos en su domicilio son compatibles con el autoconsumo de estufepacientes, no existiendo ningún otro dato que corrobore la finalidad de tráfico. En su virtud, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida dictando otra que acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de él.
Examinadas las diligencias de instrucción practicadas, consideramos que este recurso no puede prosperar por cuanto concurren indicios racionales suficientes sobre la probable participación del Sr. Eladio en los hechos punibles recogidos en el auto impugnado.
Las vigilancias policiales permiten comprobar la relación de Luis Miguel (alias " Millonario") con Eladio y Bernardo (alias " Corretejaos") en torno al tráfico de drogas.
Se aprecia que Luis Miguel acude en numerosas ocasiones, a la casa de Eladio, en DIRECCION000, DIRECCION001; como por ejemplo en los días 19 de septiembre de 2023, 22 de noviembre (esta acompañado de Bernardo alias Corretejaos) y 21 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024.
El día 16 de enero de 2024 se observa a Eladio realizar lo que parece una transacción mediante la entrega a otra persona de un objeto que saca del bolsillo y esta persona le entrega algo a cambio. Ese mismo día, horas después, se detecta que el vehículo Honda, conducido por Bernardo (alias " Corretejaos"), yendo de acompañante Luis Miguel, llega a la casa de Eladio, subiendo Luis Miguel a dicho domicilio con una bolsa y luego baja sin ella.
En la vigilancia de 21 de marzo de 2024 se aprecia que el vehículo Honda, utilizado por Luis Miguel ( Millonario) y Bernardo ( Corretejaos), aparca frente al inmueble de Eladio, Luis Miguel sube al domicilio de este, luego bajan ambos y se introducen en el vehículo Honda en el que estaba " Corretejaos". Realizan un trayecto, se les ve reunidos en la calle después de salir de un Froid y luego vuelven a casa de Eladio quien sube a su domicilio, permaneciendo Luis Miguel y Bernardo a la espera, para posteriormente bajar de nuevo y montarse en una motocicleta iniciando la circulación detrás del vehículo Honda de " Corretejaos" y " Millonario", tras lo cual Eladio contacta con un desconocido.
Asimismo Jon, otro de los implicados en estas actuaciones, sobre el que concurren indicios de ser subordinado de Bernardo en labores de venta y distribución de sustancias estupefacientes, mantiene contactos con Eladio, como muestra la vigilancia de 3 de febrero de 2024.
Mediante la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Eladio se encontraron 43,60 gramos netos de cannabis, 2,51 gramos de aceite de cannabis, 0,1 gramos de MDMA y setas alucinógenas. Como vemos, hay diversidad de sustancias y si bien no se trata de cantidades elevadas no puede descartarse en este momento que, al menos parte de ellas, fueran destinadas a terceros; señalándose en los informes sobre el consumo de Eladio (acontecimientos 284 y 427) como dato objetivo -en base al análisis de cabello- un consumo repetido de cannabis y cocaína que no va más allá de uno o dos meses antes del corte de cabello (realizado el 5-7-2024), sin que se advierta, por lo demás, una adicción grave.
Por consiguiente, entendemos que se ofrece un sustrato fáctico indiciario bastante para incluir a Eladio en el auto de imputación respecto del delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal, lo cual se declara a los exclusivos efectos de esta resolución y momento procesal en que nos encontramos, sin perjuicio de lo que resulte acreditado en la fase de juicio oral.
Alega que no hay indicios de criminalidad frente a ella por delito de tráfico de drogas, ni base para atribuirle pertenencia a grupo criminal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa respecto de su persona. .
A la vista de las diligencias de instrucción, este recurso no puede prosperar.
Vicenta, que es la expareja de Bernardo ( Corretejaos), aparece en gran cantidad de conversaciones telefónicas donde se ponen de manifiesto indicios bastantes de su participación en el tráfico de drogas que se investiga. En este sentido constan, entre otros, los siguientes datos.
El 6 de febrero de 2024 Vicenta y Bernardo mantienen una conversación donde este le pide a Vicenta que " baje dos cosas de esas para la gente de aquí abajo" y Vicenta responde " vale sí quedan dos y media", lo que parece tratarse de venta de sustancias estupefacientes. Al igual que en la de 7 de febrero de 2024 en la que aluden a preparar droga para terceros. Bernardo llama a Vicenta y le dice:..era pa hacer esos cuartos están ahí arriba y pa hacer eso al pano". Vicenta le pregunta: ¿ahora?. Bernardo le responde: cuando tú puedas, por eso te pregunto a qué hora, pa decirle una hora a esos panas.
Las conversaciones de 13 de febrero de 2024, son muy elocuentes sobre la actividad de tráfico de drogas que llevan a cabo Bernardo y Vicenta, comprobándose que esta guarda la sustancia estupefaciente y el dinero a Bernardo. En una comunicación Bernardo le indica a Vicenta la dosis que tiene que hacer: no le eches más de cero ocho (0,8 gramos), a los tres si es cero, siete, nueve mejor pero que no pase ni al uno (1 gramo), Vicenta le contesta vale. En otra Vicenta dice a Bernardo que no le importa guardar el dinero y llevar a cabo esa actividad (coger trote bajando, moviéndome) porque es bien para los dos. Habla, en tono de queja, de que luego tiene que bajar porque Pedro Francisco ( Pedro Francisco implicado en la causa) si no te lo baja ahora, luego tengo que volver a bajar y luego más tarde tengo que bajárselo a mi primo.. Añade que a ella no le importa tenerlo guardado en casa pero que él no puede andar en la suya sin nada porque ella no puede, porque si te piden todos los días...". Se refieren también a transmitir la droga a terceros: hay que llevarle dos números al tipo de arriba, hay que llevarle doce al de DIRECCION000 indicando que hay darle doce separaos en 0.8 cada uno. También mencionan a Pedro Francisco como la persona que tiene que entregar a Vicenta sustancia estupefaciente. Vicenta le comenta a Bernardo que no le gusta ir sola a recoger la droga de Pedro Francisco. Hablan entre ellos de coger dinero para pagarla, aludiendo en esas conversaciones a la transacción que llevarían a cabo con Pedro Francisco.
El 15 de febrero de 2024, igualmente Bernardo y Vicenta se comunican para contactar con Pedro Francisco y hablan del dinero que tienen que llevar.
En la conversación de 22 de febrero de 2024, Vicenta le dice a Bernardo que están en un negocio común para hacer dinero, que cómo no va a dejarle a Bernardo el coche para esa actividad si es beneficio para ella también. Se refieren luego al dinero que les deben, el dinero que tienen en común y dónde lo guarda, así como de la sustancia que tienen que coger para hacer la última transacción con Pedro Francisco.
A consecuencia de esta conversación se realiza un acto de vigilancia, ese día 22 de febrero de 2024, en la que se observa a Vicenta conduciendo su vehículo Golf y a Bernardo de acompañante y contactan con Pedro Francisco.
Igualmente en la conversación de Vicenta y Bernardo mantenida el 1 de marzo de 2024 se refieren a la transmisión de droga, siendo en esta última en la que Vicenta y Bernardo hablan de una transacción del precio al que cogen la droga, y el precio a que les conviene venderla para obtener beneficio, todo ello en términos muy explícitos.
Y en la conversación de 20 de marzo de 2024, Bernardo y Vicenta también hablan del hachís que compraron a Pedro Francisco y sobre la calidad de la pieza de droga de Aurelia.
En la entrada y registro de la vivienda de Vicenta se intervino la cantidad de 1.170 euros que, al margen de las explicaciones dadas por la misma en su declaración, puede también ser compatible con esa actividad ilícita de la venta de drogas, a la luz de lo recogido en las intervenciones telefónicas.
De otro lado, los indicios de la pertenencia a grupo criminal derivan no sólo de la presunta comisión del delito de tráfico de drogas juntamente con su ex-pareja Bernardo ( Corretejaos), sino también con la colaboración de Aurelia (madre de Vicenta), conforme se desprende de las conversaciones telefónicas mantenidas entre Vicenta y Aurelia a las que aludiremos al tratar del recurso de esta última. Y en relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a su vez, Bernardo ( Corretejaos) lleva a cabo esta actividad en conexión fundamentalmente con Luis Miguel (alias Millonario) y con su hermano Ángel Jesús, dentro de un entramado que se dedicaría al tráfico de drogas (compra, venta, distribución de cocaína, marihuana y hachís), según cabe extraer indiciariamente del conjunto de las actuaciones policiales que obran en la causa en las que se recogen las diligencias de seguimientos y vigilancias, así como el resultado de las intervenciones telefónicas.
Sostiene la inexistencia de indicios racionales de criminalidad frente a ella, señalando que la referencia realizada en el auto sobre su intervención en los hechos carece de concreción tratándose de una conjetura que no viene corroborada, por lo que solicita el sobreseimiento provisional respecto de ella al no aparecer suficientemente justificada su participación en los delitos investigados.
El auto incluye en la imputación a Aurelia considerando que ejerce labores de asesoramiento de su hija Vicenta para la realización de su actividad delictiva de tráfico de drogas junto a otras personas; lo cual viene a representar una colaboración activa en el desarrollo de esa actuación ilícita. Por lo tanto, entendemos que hay una determinación fáctica suficiente también respecto a la conducta de Aurelia.
De otro lado, en la instrucción de la causa constan diligencias que permiten configurar una base indiciaria suficiente de la probable participación de Aurelia en estos hechos presuntamente delictivos.
Así en la conversación telefónica de fecha 26 de febrero de 2024 mantenida entre Aurelia y Bernardo ( Corretejaos), aquella le dice que mañana les lleva (a él y a Vicenta) 800 euros, en billetes de 200; Corretejaos le contesta que ella ( Vicenta) te lo cambia, llévaselo; y Aurelia añade que ella prefiere tener de 50 y de 20, que prefiere tenerlo menudeado; lo cual parece aludir a la actividad de menudeo de droga.
En la comunicación telefónica de 10 de marzo de 2024 entre Vicenta y Aurelia, esta última dice a su hija que ha quedado con Bernardo para darle "media placa" que le la ha quitado él porque le ha reconocido que es muy mala. Vicenta asiente. Y Aurelia precisa que él ( Bernardo) entiende más (sobre la calidad del hachís) porque lo fuma. A renglón seguido Vicenta responde a su madre: te tiene que dar el dinero que me debe y el dinero del trabajo, las dos cosas; y luego precisa que esa cantidad que le debe es 1.070 euros. Aurelia dice: hostias pues es una buena pasta. Vicenta contesta: pues ya puede poner el culo. Finalmente Aurelia comenta: mañana se lo pido.
En la conversación de 18 de marzo de 2024, se aprecia que Aurelia colabora en la distribución de la droga junto con Vicenta y Bernardo. Hablan de que Abel (al parecer el primo de Vicenta) ha llamado (para pedir droga). Aurelia dice a su hija: dile que solo tienes media Vicenta, y ya está. Vicenta responde: es que no tengo nada. Aurelia replica: medio hay y si no hay nada dile primo no tengo nada, cuando tenga te aviso. Vicenta le indica: tú le dijiste a Bernardo que si me podía conseguir una ?. Aurelia aclara: sí le dije, necesitamos una.
La conversación de 5 de abril de 2024 corroboraría esa relación entre Vicenta y Aurelia para vender hachís. Aurelia dice: necesito una para mañana y te lo pago el lunes. Vicenta responde: vale se lo digo a ... Aurelia añade: porque hasta el lunes a mí no me lo pagan. Vicenta contesta: vale.
El 8 de abril de 2024 consta una conversación entre Bernardo y Aurelia, en la que Aurelia le pide que le consiga "una de esas". Bernardo le contesta que ahora mismo no tiene pero se lo puede conseguir con un pana, pero hay que pagársela directo. Aurelia le responde: déjame que hable con los chicos y te lo adelanto yo. Bernardo la propone: ahora te pongo un whass para no tener que estar diciendo. Aurelia le contesta: vale pues ponme un whastapp y si eso mañana te bajo el dinero y quedamos, te parece?. Bernardo asiente.
Vemos, por lo tanto, una actuación de Aurelia, junto con la de su hija Vicenta, dirigida a la distribución y venta de la droga que les proporcionaría Bernardo ( Corretejaos), lo que ha de comprenderse a nivel indiciario dentro del entramado y vinculaciones que tiene Bernardo con Luis Miguel, su hermano Ángel Jesús y otros imputados en esta causa (como Pedro Francisco, Eladio y Jon), conforme se relata en el auto impugnado; lo que posibilita, a los exclusivos efectos de esta resolución, atribuirle también a la recurrente la eventual pertenencia a grupo criminal.
Este recurso ha de ser desestimado.
Viene a considerar que no existen indicios racionales suficientes para atribuirle un delito contra la salud pública ni de pertenencia a grupo criminal, indicando que la cantidad de sustancia estupefaciente incautada en su domicilio no es concluyente a tal efecto pues respondería al autoconsumo, y que la vinculación con otro u otros imputados es meramente genérica. En su virtud, se interesa el sobreseimiento de procedimiento respecto a Pedro Francisco.
Esta pretensión tampoco puede ser acogida favorablemente.
En la entrada y registro de su domicilio se le ocuparon: 237,70 gramos netos de cannabis, 394,38 gramos netos de resina de cannabis y 633,22 gramos de pastillas de cannabidiol. Pese a lo manifestado por el apelante, y aun cuando le consta un consumo repetido de cannabis en al menos los 3-4 meses anteriores al corte del mechó de cabello, es claro que estas cantidades superan los límites que la jurisprudencia ha determinado para el autoconsumo; limites que respecto de la marihuana (cannabis) se sitúa en 100 gramos y del hachís en 25 gramos de resina. Ello entraña un indicio importante sobre la preordenación al tráfico de la droga que poseía Pedro Francisco en su domicilio.
Y en relación con ello, también se aportan conversaciones telefónicas y vigilancias en las que indiciariamente aparece Pedro Francisco directamente involucrado en distribución de droga dentro de este entramado.
En la vigilancia de 21 de noviembre de 2023 se comprueba un contacto entre Luis Miguel ( Millonario) y Pedro Francisco cuando este conducía el BMW NUM000, indicándose que Luis Miguel, el 7-11-23, había realizado una parada en la DIRECCION002 de DIRECCION000, donde vive Pedro Francisco, observándose una entrega sospechosa .
El 11-12-2023 se detecta un viaje de Luis Miguel en el vehículo Honda Accord a Madrid, donde en la DIRECCION003 de esa capital contacta con Pedro Francisco y con la pareja de este Dimas, dirigiéndose a una tienda de móviles y luego a la DIRECCION004. Aquí Pedro Francisco sale del vehículo y luego regresa con cuatro bolsas de color naranja, regresando luego nuevamente a la tienda de Blas, desde donde iniciar la marcha hacia Valladolid con su pareja. Llegados a DIRECCION005, Pedro Francisco se introduce en el vehículo Honda de Luis Miguel. Y al llegar a DIRECCION000, Pedro Francisco baja del vehículo Honda las bolsas de color naranja y entra en su chalet nº NUM001.
El 20 de diciembre de 2023 se detecta a Luis Miguel y Bernardo ( Corretejaos) en el vehículo Honda Accord llegar a la DIRECCION002 de DIRECCION000 y permanecer en actitud de espera hasta que llega Pedro Francisco, reuniéndose los tres.
También constan conversaciones de Vicenta y Bernardo relativas a las transacciones e intercambios de droga por dinero con Pedro Francisco, como las de 13 de febrero, 15 de febrero y 22 de febrero de 2024. En relación con esta última conversación, en la que hablan de hacer una última operación con Pedro Francisco porque necesitan proveerse de sustancia ("no hay que coger medio hay que coger uno porque hay que darle cinco al pana que él lo va a pagar directo"...."entonces hay que coger uno para nosotros, o sea cinco también para nosotros y de ahí la cogemos, entonces es uno entero, entonces lo que tenemos que hacer es como lo completamos, con qué dinero completamos si no lo bajo yo el resto a Pedro Francisco cuando se lleve al chamaquito porque eso hay que llevárselo también". Y más adelante: "vamos a hacer la última con Pedro Francisco, vamos a soltar con Pedro Francisco porque Pedro Francisco me está esperando desde ayer....así pagamos lo de Pedro Francisco y no le debemos nada"). Sigue un acta de vigilancia en la que se comprueba el contacto entre Vicenta y Bernardo en DIRECCION000 con Pedro Francisco.
En la conversación de 20 de marzo de 2024 entre Vicenta y Bernardo hablan de lo que habrían comprado a Pedro Francisco (..mira el Pedro Francisco me tiró el otro día que le quedaba ese..).
Por último, el hecho de que el agente de la Policía Nacional NUM002, que ha intervenido y suscritos en estos atestados, se encuentre incurso en un proceso penal ( según se dice -aportando recortes de prensa- alterar atestados) no es suficiente para privar de eficacia indiciaria al conjunto de la información aportada en este procedimiento que surgen de las numerosas diligencias de seguimiento, de vigilancia llevadas a cabo en esta investigación y al resultado de las intervenciones telefónicas en las que también han participado muchos otros funcionarios policiales y hay otros elementos o fuentes como las intervenciones telefónicas que los sustentan,
En consecuencia, estimamos que concurren indicios racionales suficientes para incluir a Pedro Francisco en la imputación de los hechos punibles descritos en el auto impugnado, relativos a su probable participación en el delito de tráfico de drogas en conexión con otros implicados en este procedimiento con Luis Miguel y Bernardo fundamentalmente; por lo que no ha lugar al sobreseimiento pretendido debiéndose mantener la resolución de instancia.
Apela el auto de imputación a fin de solicitar se decrete el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su persona, arguyendo la insuficiencia de los indicios racionales de criminalidad frente a él, al entender que la afirmación realizada en esa resolución sobre su intervención en los hechos punibles no se asienta en elemento incriminatorio alguno y no aparece justificada o motivada.
Este argumento ha de ser desestimado.
En las actuaciones constan datos que vinculan a Carlos María con Bernardo ( Corretejaos) y con Luis Miguel ( Millonario) dentro de un grupo de personas que se dedicaría al tráfico de drogas.
En el atestado obrante al acontecimiento 1 se recoge una nota policial sobre la posible utilización de un menor para transportar sustancias estupefacientes por diversas personas, entre las que se mencionan a Carlos María (alias " Zapatones o Orejas") y a Bernardo alias Corretejaos.
El día 8 de abril de 2024 se hace constar la conversación telefónica en la que Carlos María llama a la cárcel para tramitar una comunicación con un preso, para lo cual será acompañado por Bernardo " Corretejaos" (el preso es su hermano Luciano), lo que evidencia su conexión.
En relación con ello, también aparecen conversaciones telefónicas reveladoras de que Carlos María realiza transacciones de droga.
El 9 de abril de 2024 se registra una llamada en la que Carlos María pregunta a una desconocida: qué necesitas? para tenerlo ahí pendiente. La desconocida responde: no lo sé, creo que tengo un par. Carlos María contesta: vale. Y la interlocutora le dice: pero... si no con uno me salvas, con que me salves la mañana porque vienen los putos jefazos que están por aquí y estoy de los días que pego cabezazos. Y el mismo día 9 de abril de 2024 hay otra llamada en la que Carlos María comunica con una persona identificada como Norberto y le dice: ...y a la Jose Daniel haz el favor, para quedar con ella hoy para que no dé el dinero de una placa. El interlocutor le contesta: vale ya está. Y Carlos María le indica: vale, y lo que sea tíramelo eh?.
El 10 de abril hay una conversación en la que un desconocido pide a Carlos María "medio de blanco" (refiriéndose a cocaína). Carlos María responde: acércate aquí. El desconocido le dice que está en el bar de los dominicanos en DIRECCION006; y Carlos María le aclara: "treinta pesos".
Y el 13 de abril de 2024 se hace constar otra conversación de Carlos María con un desconocido que pone de manifiesto la venta por Carlos María de medio gramo de cocaína por treinta euros.
De lo anterior puede inferirse a nivel indiciario esa vinculación de Carlos María con Bernardo fundamentalmente en relación al tráfico de drogas, así como llevando a cabo pases de sustancias estupefacientes a algunos clientes y también dando órdenes a otras personas sobre entregas de ese tipo de sustancias y sobre el dinero. Ello es suficiente para su inclusión en el auto de imputación en los términos que se contemplan en el auto impugnado, ante su probable participación en hechos que pueden ser constitutivos de delito de tráfico de drogas y eventualmente de pertenencia a grupo criminal dedicado a esa actividad ilícita; lo que se declara a los únicos efectos de este momento procesal en que nos encontramos y sin perjuicio de lo que pueda resultar acreditado en la fase de enjuiciamiento.
Alega que el auto recurrido peca también de insuficiencia de indicios racionales de criminalidad frente a su persona, describiéndose de manera vaga su participación en los hechos imputados, por lo que solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo.
Este recurso ha de correr igual suerte desestimatoria que los anteriores.
En las diligencias policiales practicadas aparecen referencias de las conexiones de Jon especialmente con Bernardo ( Corretejaos) y también con Luis Miguel, en torno a la venta de sustancias estupefacientes. Consta identificado y propuesto para una sanción por saltarse el estado de alarma en el año 2020 junto a Bernardo y a Luis Miguel; lo que muestra una relación.
En el seguimiento de 29 de noviembre de 2023, Jon acude en taxi al domicilio de Eladio en DIRECCION000 (implicado también en este procedimiento) y sube a la vivienda, al cabo de 15 minutos sale y se va en un vehículo Xsara en el cual se monta rápidamente en el asiento del copiloto, movimiento que puede relacionarse con una transacción o encargo de Bernardo, el cual -junto con Luis Miguel- mantienen contactos con Eladio en el domicilio de este último dentro de la actividad de tráfico de drogas.
En la conversación telefónica de 3 de febrero de 2024, Bernardo le dice a Jon: ayer te dieron eso el compi. Jon pregunta: el qué?. Bernardo repite: eso, el compa, ¿te dio eso ayer?. Jon responde afirmativamente. Bernardo le pregunta que si está activo, Jon contesta: yo tengo número, sí. Bernardo le dice: pues escríbelo para yo tirarte por encima. Jon responde que ahora no puede ser y que se lo manda whatsapp. Y posteriormente ese mismo día sigue la conversación entre ellos. Jon le pregunta: donde está pana. Bernardo responde: ahora te tiro ¿ese número que tú me mandaste ahorita es el cual, es del nuevo?. Jon dice que sí y le pregunta ¿dónde tú estás?. Bernardo explica: voy a hacer una vaina, ahora te tiro, no tardo.
En la conversación de 2 de marzo de 2024 Jon y Bernardo hablan de llevar bolsas o bultos que van a tener que dárselo en la otra semana, comentan que pesaba demasiado y le sacaron cosas, "que metieron el bulto pa dentro y lo pesaron ellos ahí dentro"; todo ello en un contexto sospechoso pudiendo tratarse de sustancias estupefacientes.
El 26 de marzo de 2024 hay una conversación entre Jon y un desconocido en la que este último le dice a Jon: "el que está enrolao se lo dejo al Jose Daniel y le pregunta "tú tienes algo". Jon responde: no tengo yo aquí pero tengo que invitar a (ininteligible). Su interlocutor le propone: ya pero si tu quieres yo llevo a ese, que yo tengo aquí. Jon le indica: no deja tú el enrolao, tú lleva polen y controla allá. Se desprende que este desconocido es subordinado de Jon, quien, a su vez, estaría realizando actividades relacionadas con el tráfico drogas bajo las instrucciones de Bernardo ( Corretejaos) y Luis Miguel ( Millonario).
De tales diligencias se extraen suficientes indicios sobre la colaboración de Jon como subordinado directo de Bernardo y también de Luis Miguel, en relación al tráfico de drogas al por menor; y su actividad puede incardinarse, también a los meros efectos de esta resolución, dentro de este entramado establecido para el tráfico de drogas en cuyo nivel más elevado se hallarían Luis Miguel y Bernardo.
Por consiguiente, entendemos que la imputación de Jon aparece justificada y motivada en lo sustancial, conforme a las investigaciones policiales, seguimiento, vigilancias y demás medidas adoptadas en la presente causa, como recoge el auto de instancia describiéndose posteriormente la presunta intervención del mismo en esos hechos; por lo que procede mantener su imputación en relación con un presunto delito contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Contra dicha resolución, se interpusieron recursos de apelación por la representación letrada de Eladio, de Vicenta, de Aurelia, de Pedro Francisco, así como por la de Edmundo. Y a los mismos se adhirió la representación letrada de Jon. Admitidos a trámite los referidos recursos y la adhesión, se confirió el traslado oportuno. El Ministerio Fiscal se opuso a todos ellos.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Frente a dicha resolución se formulan sendos recursos por Eladio, Vicenta, Aurelia, Pedro Francisco y Edmundo, así como por Jon por vía de adhesión. Estos recursos serán objeto de tratamiento por separado.
No obstante, con carácter previo, resulta preciso recordar que para el dictado del auto previsto en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal basta con la concurrencia de indicios racionales sobre unos hechos que presenten caracteres de delito o delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, así como sobre la eventual participación en los mismos de las personas contra las que se dirige dicha resolución, todo ello en términos de probabilidad jurídica, no de certeza. Desde tal perspectiva han de analizarse los recursos formulados.
Igualmente debemos señalar que los elementos de investigación de los que surgen los indicios sobre los que se sustenta la imputación de los recurrentes, se contienen fundamentalmente en las diligencias del atestado obrante en el acontecimiento 1 y en los posteriores informes policiales con vigilancias, seguimientos e intervenciones telefónicas que figuran en los acontecimientos 28, 40, 53, 58, 83, 97 y 99; así como de las entradas y registros en los domicilios.
Asimismo conviene indicar que el auto de transformación a procedimiento abreviado aquí cuestionado reúne los requisitos previstos en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su motivación es bastante a los fines que ha de cumplir tal resolución. En él se describen los hechos punibles y la identificación de los imputados con la eventual participación que se les atribuye, conforme al conjunto de seguimientos, vigilancias, investigaciones policiales y demás medidas adoptadas en esta causa (haciéndose así referencia también a las intervenciones telefónicas, entradas y registros..). Y contiene la provisional valoración jurídica de que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas y de un delito de pertenencia a grupo criminal, delitos comprendidos dentro del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ámbito del procedimiento abreviado).
Argumenta, como motivos de impugnación, la insuficiencia de indicios racionales de criminalidad frente a su persona y que los efectos intervenidos en su domicilio son compatibles con el autoconsumo de estufepacientes, no existiendo ningún otro dato que corrobore la finalidad de tráfico. En su virtud, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida dictando otra que acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de él.
Examinadas las diligencias de instrucción practicadas, consideramos que este recurso no puede prosperar por cuanto concurren indicios racionales suficientes sobre la probable participación del Sr. Eladio en los hechos punibles recogidos en el auto impugnado.
Las vigilancias policiales permiten comprobar la relación de Luis Miguel (alias " Millonario") con Eladio y Bernardo (alias " Corretejaos") en torno al tráfico de drogas.
Se aprecia que Luis Miguel acude en numerosas ocasiones, a la casa de Eladio, en DIRECCION000, DIRECCION001; como por ejemplo en los días 19 de septiembre de 2023, 22 de noviembre (esta acompañado de Bernardo alias Corretejaos) y 21 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024.
El día 16 de enero de 2024 se observa a Eladio realizar lo que parece una transacción mediante la entrega a otra persona de un objeto que saca del bolsillo y esta persona le entrega algo a cambio. Ese mismo día, horas después, se detecta que el vehículo Honda, conducido por Bernardo (alias " Corretejaos"), yendo de acompañante Luis Miguel, llega a la casa de Eladio, subiendo Luis Miguel a dicho domicilio con una bolsa y luego baja sin ella.
En la vigilancia de 21 de marzo de 2024 se aprecia que el vehículo Honda, utilizado por Luis Miguel ( Millonario) y Bernardo ( Corretejaos), aparca frente al inmueble de Eladio, Luis Miguel sube al domicilio de este, luego bajan ambos y se introducen en el vehículo Honda en el que estaba " Corretejaos". Realizan un trayecto, se les ve reunidos en la calle después de salir de un Froid y luego vuelven a casa de Eladio quien sube a su domicilio, permaneciendo Luis Miguel y Bernardo a la espera, para posteriormente bajar de nuevo y montarse en una motocicleta iniciando la circulación detrás del vehículo Honda de " Corretejaos" y " Millonario", tras lo cual Eladio contacta con un desconocido.
Asimismo Jon, otro de los implicados en estas actuaciones, sobre el que concurren indicios de ser subordinado de Bernardo en labores de venta y distribución de sustancias estupefacientes, mantiene contactos con Eladio, como muestra la vigilancia de 3 de febrero de 2024.
Mediante la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Eladio se encontraron 43,60 gramos netos de cannabis, 2,51 gramos de aceite de cannabis, 0,1 gramos de MDMA y setas alucinógenas. Como vemos, hay diversidad de sustancias y si bien no se trata de cantidades elevadas no puede descartarse en este momento que, al menos parte de ellas, fueran destinadas a terceros; señalándose en los informes sobre el consumo de Eladio (acontecimientos 284 y 427) como dato objetivo -en base al análisis de cabello- un consumo repetido de cannabis y cocaína que no va más allá de uno o dos meses antes del corte de cabello (realizado el 5-7-2024), sin que se advierta, por lo demás, una adicción grave.
Por consiguiente, entendemos que se ofrece un sustrato fáctico indiciario bastante para incluir a Eladio en el auto de imputación respecto del delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal, lo cual se declara a los exclusivos efectos de esta resolución y momento procesal en que nos encontramos, sin perjuicio de lo que resulte acreditado en la fase de juicio oral.
Alega que no hay indicios de criminalidad frente a ella por delito de tráfico de drogas, ni base para atribuirle pertenencia a grupo criminal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa respecto de su persona. .
A la vista de las diligencias de instrucción, este recurso no puede prosperar.
Vicenta, que es la expareja de Bernardo ( Corretejaos), aparece en gran cantidad de conversaciones telefónicas donde se ponen de manifiesto indicios bastantes de su participación en el tráfico de drogas que se investiga. En este sentido constan, entre otros, los siguientes datos.
El 6 de febrero de 2024 Vicenta y Bernardo mantienen una conversación donde este le pide a Vicenta que " baje dos cosas de esas para la gente de aquí abajo" y Vicenta responde " vale sí quedan dos y media", lo que parece tratarse de venta de sustancias estupefacientes. Al igual que en la de 7 de febrero de 2024 en la que aluden a preparar droga para terceros. Bernardo llama a Vicenta y le dice:..era pa hacer esos cuartos están ahí arriba y pa hacer eso al pano". Vicenta le pregunta: ¿ahora?. Bernardo le responde: cuando tú puedas, por eso te pregunto a qué hora, pa decirle una hora a esos panas.
Las conversaciones de 13 de febrero de 2024, son muy elocuentes sobre la actividad de tráfico de drogas que llevan a cabo Bernardo y Vicenta, comprobándose que esta guarda la sustancia estupefaciente y el dinero a Bernardo. En una comunicación Bernardo le indica a Vicenta la dosis que tiene que hacer: no le eches más de cero ocho (0,8 gramos), a los tres si es cero, siete, nueve mejor pero que no pase ni al uno (1 gramo), Vicenta le contesta vale. En otra Vicenta dice a Bernardo que no le importa guardar el dinero y llevar a cabo esa actividad (coger trote bajando, moviéndome) porque es bien para los dos. Habla, en tono de queja, de que luego tiene que bajar porque Pedro Francisco ( Pedro Francisco implicado en la causa) si no te lo baja ahora, luego tengo que volver a bajar y luego más tarde tengo que bajárselo a mi primo.. Añade que a ella no le importa tenerlo guardado en casa pero que él no puede andar en la suya sin nada porque ella no puede, porque si te piden todos los días...". Se refieren también a transmitir la droga a terceros: hay que llevarle dos números al tipo de arriba, hay que llevarle doce al de DIRECCION000 indicando que hay darle doce separaos en 0.8 cada uno. También mencionan a Pedro Francisco como la persona que tiene que entregar a Vicenta sustancia estupefaciente. Vicenta le comenta a Bernardo que no le gusta ir sola a recoger la droga de Pedro Francisco. Hablan entre ellos de coger dinero para pagarla, aludiendo en esas conversaciones a la transacción que llevarían a cabo con Pedro Francisco.
El 15 de febrero de 2024, igualmente Bernardo y Vicenta se comunican para contactar con Pedro Francisco y hablan del dinero que tienen que llevar.
En la conversación de 22 de febrero de 2024, Vicenta le dice a Bernardo que están en un negocio común para hacer dinero, que cómo no va a dejarle a Bernardo el coche para esa actividad si es beneficio para ella también. Se refieren luego al dinero que les deben, el dinero que tienen en común y dónde lo guarda, así como de la sustancia que tienen que coger para hacer la última transacción con Pedro Francisco.
A consecuencia de esta conversación se realiza un acto de vigilancia, ese día 22 de febrero de 2024, en la que se observa a Vicenta conduciendo su vehículo Golf y a Bernardo de acompañante y contactan con Pedro Francisco.
Igualmente en la conversación de Vicenta y Bernardo mantenida el 1 de marzo de 2024 se refieren a la transmisión de droga, siendo en esta última en la que Vicenta y Bernardo hablan de una transacción del precio al que cogen la droga, y el precio a que les conviene venderla para obtener beneficio, todo ello en términos muy explícitos.
Y en la conversación de 20 de marzo de 2024, Bernardo y Vicenta también hablan del hachís que compraron a Pedro Francisco y sobre la calidad de la pieza de droga de Aurelia.
En la entrada y registro de la vivienda de Vicenta se intervino la cantidad de 1.170 euros que, al margen de las explicaciones dadas por la misma en su declaración, puede también ser compatible con esa actividad ilícita de la venta de drogas, a la luz de lo recogido en las intervenciones telefónicas.
De otro lado, los indicios de la pertenencia a grupo criminal derivan no sólo de la presunta comisión del delito de tráfico de drogas juntamente con su ex-pareja Bernardo ( Corretejaos), sino también con la colaboración de Aurelia (madre de Vicenta), conforme se desprende de las conversaciones telefónicas mantenidas entre Vicenta y Aurelia a las que aludiremos al tratar del recurso de esta última. Y en relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a su vez, Bernardo ( Corretejaos) lleva a cabo esta actividad en conexión fundamentalmente con Luis Miguel (alias Millonario) y con su hermano Ángel Jesús, dentro de un entramado que se dedicaría al tráfico de drogas (compra, venta, distribución de cocaína, marihuana y hachís), según cabe extraer indiciariamente del conjunto de las actuaciones policiales que obran en la causa en las que se recogen las diligencias de seguimientos y vigilancias, así como el resultado de las intervenciones telefónicas.
Sostiene la inexistencia de indicios racionales de criminalidad frente a ella, señalando que la referencia realizada en el auto sobre su intervención en los hechos carece de concreción tratándose de una conjetura que no viene corroborada, por lo que solicita el sobreseimiento provisional respecto de ella al no aparecer suficientemente justificada su participación en los delitos investigados.
El auto incluye en la imputación a Aurelia considerando que ejerce labores de asesoramiento de su hija Vicenta para la realización de su actividad delictiva de tráfico de drogas junto a otras personas; lo cual viene a representar una colaboración activa en el desarrollo de esa actuación ilícita. Por lo tanto, entendemos que hay una determinación fáctica suficiente también respecto a la conducta de Aurelia.
De otro lado, en la instrucción de la causa constan diligencias que permiten configurar una base indiciaria suficiente de la probable participación de Aurelia en estos hechos presuntamente delictivos.
Así en la conversación telefónica de fecha 26 de febrero de 2024 mantenida entre Aurelia y Bernardo ( Corretejaos), aquella le dice que mañana les lleva (a él y a Vicenta) 800 euros, en billetes de 200; Corretejaos le contesta que ella ( Vicenta) te lo cambia, llévaselo; y Aurelia añade que ella prefiere tener de 50 y de 20, que prefiere tenerlo menudeado; lo cual parece aludir a la actividad de menudeo de droga.
En la comunicación telefónica de 10 de marzo de 2024 entre Vicenta y Aurelia, esta última dice a su hija que ha quedado con Bernardo para darle "media placa" que le la ha quitado él porque le ha reconocido que es muy mala. Vicenta asiente. Y Aurelia precisa que él ( Bernardo) entiende más (sobre la calidad del hachís) porque lo fuma. A renglón seguido Vicenta responde a su madre: te tiene que dar el dinero que me debe y el dinero del trabajo, las dos cosas; y luego precisa que esa cantidad que le debe es 1.070 euros. Aurelia dice: hostias pues es una buena pasta. Vicenta contesta: pues ya puede poner el culo. Finalmente Aurelia comenta: mañana se lo pido.
En la conversación de 18 de marzo de 2024, se aprecia que Aurelia colabora en la distribución de la droga junto con Vicenta y Bernardo. Hablan de que Abel (al parecer el primo de Vicenta) ha llamado (para pedir droga). Aurelia dice a su hija: dile que solo tienes media Vicenta, y ya está. Vicenta responde: es que no tengo nada. Aurelia replica: medio hay y si no hay nada dile primo no tengo nada, cuando tenga te aviso. Vicenta le indica: tú le dijiste a Bernardo que si me podía conseguir una ?. Aurelia aclara: sí le dije, necesitamos una.
La conversación de 5 de abril de 2024 corroboraría esa relación entre Vicenta y Aurelia para vender hachís. Aurelia dice: necesito una para mañana y te lo pago el lunes. Vicenta responde: vale se lo digo a ... Aurelia añade: porque hasta el lunes a mí no me lo pagan. Vicenta contesta: vale.
El 8 de abril de 2024 consta una conversación entre Bernardo y Aurelia, en la que Aurelia le pide que le consiga "una de esas". Bernardo le contesta que ahora mismo no tiene pero se lo puede conseguir con un pana, pero hay que pagársela directo. Aurelia le responde: déjame que hable con los chicos y te lo adelanto yo. Bernardo la propone: ahora te pongo un whass para no tener que estar diciendo. Aurelia le contesta: vale pues ponme un whastapp y si eso mañana te bajo el dinero y quedamos, te parece?. Bernardo asiente.
Vemos, por lo tanto, una actuación de Aurelia, junto con la de su hija Vicenta, dirigida a la distribución y venta de la droga que les proporcionaría Bernardo ( Corretejaos), lo que ha de comprenderse a nivel indiciario dentro del entramado y vinculaciones que tiene Bernardo con Luis Miguel, su hermano Ángel Jesús y otros imputados en esta causa (como Pedro Francisco, Eladio y Jon), conforme se relata en el auto impugnado; lo que posibilita, a los exclusivos efectos de esta resolución, atribuirle también a la recurrente la eventual pertenencia a grupo criminal.
Este recurso ha de ser desestimado.
Viene a considerar que no existen indicios racionales suficientes para atribuirle un delito contra la salud pública ni de pertenencia a grupo criminal, indicando que la cantidad de sustancia estupefaciente incautada en su domicilio no es concluyente a tal efecto pues respondería al autoconsumo, y que la vinculación con otro u otros imputados es meramente genérica. En su virtud, se interesa el sobreseimiento de procedimiento respecto a Pedro Francisco.
Esta pretensión tampoco puede ser acogida favorablemente.
En la entrada y registro de su domicilio se le ocuparon: 237,70 gramos netos de cannabis, 394,38 gramos netos de resina de cannabis y 633,22 gramos de pastillas de cannabidiol. Pese a lo manifestado por el apelante, y aun cuando le consta un consumo repetido de cannabis en al menos los 3-4 meses anteriores al corte del mechó de cabello, es claro que estas cantidades superan los límites que la jurisprudencia ha determinado para el autoconsumo; limites que respecto de la marihuana (cannabis) se sitúa en 100 gramos y del hachís en 25 gramos de resina. Ello entraña un indicio importante sobre la preordenación al tráfico de la droga que poseía Pedro Francisco en su domicilio.
Y en relación con ello, también se aportan conversaciones telefónicas y vigilancias en las que indiciariamente aparece Pedro Francisco directamente involucrado en distribución de droga dentro de este entramado.
En la vigilancia de 21 de noviembre de 2023 se comprueba un contacto entre Luis Miguel ( Millonario) y Pedro Francisco cuando este conducía el BMW NUM000, indicándose que Luis Miguel, el 7-11-23, había realizado una parada en la DIRECCION002 de DIRECCION000, donde vive Pedro Francisco, observándose una entrega sospechosa .
El 11-12-2023 se detecta un viaje de Luis Miguel en el vehículo Honda Accord a Madrid, donde en la DIRECCION003 de esa capital contacta con Pedro Francisco y con la pareja de este Dimas, dirigiéndose a una tienda de móviles y luego a la DIRECCION004. Aquí Pedro Francisco sale del vehículo y luego regresa con cuatro bolsas de color naranja, regresando luego nuevamente a la tienda de Blas, desde donde iniciar la marcha hacia Valladolid con su pareja. Llegados a DIRECCION005, Pedro Francisco se introduce en el vehículo Honda de Luis Miguel. Y al llegar a DIRECCION000, Pedro Francisco baja del vehículo Honda las bolsas de color naranja y entra en su chalet nº NUM001.
El 20 de diciembre de 2023 se detecta a Luis Miguel y Bernardo ( Corretejaos) en el vehículo Honda Accord llegar a la DIRECCION002 de DIRECCION000 y permanecer en actitud de espera hasta que llega Pedro Francisco, reuniéndose los tres.
También constan conversaciones de Vicenta y Bernardo relativas a las transacciones e intercambios de droga por dinero con Pedro Francisco, como las de 13 de febrero, 15 de febrero y 22 de febrero de 2024. En relación con esta última conversación, en la que hablan de hacer una última operación con Pedro Francisco porque necesitan proveerse de sustancia ("no hay que coger medio hay que coger uno porque hay que darle cinco al pana que él lo va a pagar directo"...."entonces hay que coger uno para nosotros, o sea cinco también para nosotros y de ahí la cogemos, entonces es uno entero, entonces lo que tenemos que hacer es como lo completamos, con qué dinero completamos si no lo bajo yo el resto a Pedro Francisco cuando se lleve al chamaquito porque eso hay que llevárselo también". Y más adelante: "vamos a hacer la última con Pedro Francisco, vamos a soltar con Pedro Francisco porque Pedro Francisco me está esperando desde ayer....así pagamos lo de Pedro Francisco y no le debemos nada"). Sigue un acta de vigilancia en la que se comprueba el contacto entre Vicenta y Bernardo en DIRECCION000 con Pedro Francisco.
En la conversación de 20 de marzo de 2024 entre Vicenta y Bernardo hablan de lo que habrían comprado a Pedro Francisco (..mira el Pedro Francisco me tiró el otro día que le quedaba ese..).
Por último, el hecho de que el agente de la Policía Nacional NUM002, que ha intervenido y suscritos en estos atestados, se encuentre incurso en un proceso penal ( según se dice -aportando recortes de prensa- alterar atestados) no es suficiente para privar de eficacia indiciaria al conjunto de la información aportada en este procedimiento que surgen de las numerosas diligencias de seguimiento, de vigilancia llevadas a cabo en esta investigación y al resultado de las intervenciones telefónicas en las que también han participado muchos otros funcionarios policiales y hay otros elementos o fuentes como las intervenciones telefónicas que los sustentan,
En consecuencia, estimamos que concurren indicios racionales suficientes para incluir a Pedro Francisco en la imputación de los hechos punibles descritos en el auto impugnado, relativos a su probable participación en el delito de tráfico de drogas en conexión con otros implicados en este procedimiento con Luis Miguel y Bernardo fundamentalmente; por lo que no ha lugar al sobreseimiento pretendido debiéndose mantener la resolución de instancia.
Apela el auto de imputación a fin de solicitar se decrete el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su persona, arguyendo la insuficiencia de los indicios racionales de criminalidad frente a él, al entender que la afirmación realizada en esa resolución sobre su intervención en los hechos punibles no se asienta en elemento incriminatorio alguno y no aparece justificada o motivada.
Este argumento ha de ser desestimado.
En las actuaciones constan datos que vinculan a Carlos María con Bernardo ( Corretejaos) y con Luis Miguel ( Millonario) dentro de un grupo de personas que se dedicaría al tráfico de drogas.
En el atestado obrante al acontecimiento 1 se recoge una nota policial sobre la posible utilización de un menor para transportar sustancias estupefacientes por diversas personas, entre las que se mencionan a Carlos María (alias " Zapatones o Orejas") y a Bernardo alias Corretejaos.
El día 8 de abril de 2024 se hace constar la conversación telefónica en la que Carlos María llama a la cárcel para tramitar una comunicación con un preso, para lo cual será acompañado por Bernardo " Corretejaos" (el preso es su hermano Luciano), lo que evidencia su conexión.
En relación con ello, también aparecen conversaciones telefónicas reveladoras de que Carlos María realiza transacciones de droga.
El 9 de abril de 2024 se registra una llamada en la que Carlos María pregunta a una desconocida: qué necesitas? para tenerlo ahí pendiente. La desconocida responde: no lo sé, creo que tengo un par. Carlos María contesta: vale. Y la interlocutora le dice: pero... si no con uno me salvas, con que me salves la mañana porque vienen los putos jefazos que están por aquí y estoy de los días que pego cabezazos. Y el mismo día 9 de abril de 2024 hay otra llamada en la que Carlos María comunica con una persona identificada como Norberto y le dice: ...y a la Jose Daniel haz el favor, para quedar con ella hoy para que no dé el dinero de una placa. El interlocutor le contesta: vale ya está. Y Carlos María le indica: vale, y lo que sea tíramelo eh?.
El 10 de abril hay una conversación en la que un desconocido pide a Carlos María "medio de blanco" (refiriéndose a cocaína). Carlos María responde: acércate aquí. El desconocido le dice que está en el bar de los dominicanos en DIRECCION006; y Carlos María le aclara: "treinta pesos".
Y el 13 de abril de 2024 se hace constar otra conversación de Carlos María con un desconocido que pone de manifiesto la venta por Carlos María de medio gramo de cocaína por treinta euros.
De lo anterior puede inferirse a nivel indiciario esa vinculación de Carlos María con Bernardo fundamentalmente en relación al tráfico de drogas, así como llevando a cabo pases de sustancias estupefacientes a algunos clientes y también dando órdenes a otras personas sobre entregas de ese tipo de sustancias y sobre el dinero. Ello es suficiente para su inclusión en el auto de imputación en los términos que se contemplan en el auto impugnado, ante su probable participación en hechos que pueden ser constitutivos de delito de tráfico de drogas y eventualmente de pertenencia a grupo criminal dedicado a esa actividad ilícita; lo que se declara a los únicos efectos de este momento procesal en que nos encontramos y sin perjuicio de lo que pueda resultar acreditado en la fase de enjuiciamiento.
Alega que el auto recurrido peca también de insuficiencia de indicios racionales de criminalidad frente a su persona, describiéndose de manera vaga su participación en los hechos imputados, por lo que solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo.
Este recurso ha de correr igual suerte desestimatoria que los anteriores.
En las diligencias policiales practicadas aparecen referencias de las conexiones de Jon especialmente con Bernardo ( Corretejaos) y también con Luis Miguel, en torno a la venta de sustancias estupefacientes. Consta identificado y propuesto para una sanción por saltarse el estado de alarma en el año 2020 junto a Bernardo y a Luis Miguel; lo que muestra una relación.
En el seguimiento de 29 de noviembre de 2023, Jon acude en taxi al domicilio de Eladio en DIRECCION000 (implicado también en este procedimiento) y sube a la vivienda, al cabo de 15 minutos sale y se va en un vehículo Xsara en el cual se monta rápidamente en el asiento del copiloto, movimiento que puede relacionarse con una transacción o encargo de Bernardo, el cual -junto con Luis Miguel- mantienen contactos con Eladio en el domicilio de este último dentro de la actividad de tráfico de drogas.
En la conversación telefónica de 3 de febrero de 2024, Bernardo le dice a Jon: ayer te dieron eso el compi. Jon pregunta: el qué?. Bernardo repite: eso, el compa, ¿te dio eso ayer?. Jon responde afirmativamente. Bernardo le pregunta que si está activo, Jon contesta: yo tengo número, sí. Bernardo le dice: pues escríbelo para yo tirarte por encima. Jon responde que ahora no puede ser y que se lo manda whatsapp. Y posteriormente ese mismo día sigue la conversación entre ellos. Jon le pregunta: donde está pana. Bernardo responde: ahora te tiro ¿ese número que tú me mandaste ahorita es el cual, es del nuevo?. Jon dice que sí y le pregunta ¿dónde tú estás?. Bernardo explica: voy a hacer una vaina, ahora te tiro, no tardo.
En la conversación de 2 de marzo de 2024 Jon y Bernardo hablan de llevar bolsas o bultos que van a tener que dárselo en la otra semana, comentan que pesaba demasiado y le sacaron cosas, "que metieron el bulto pa dentro y lo pesaron ellos ahí dentro"; todo ello en un contexto sospechoso pudiendo tratarse de sustancias estupefacientes.
El 26 de marzo de 2024 hay una conversación entre Jon y un desconocido en la que este último le dice a Jon: "el que está enrolao se lo dejo al Jose Daniel y le pregunta "tú tienes algo". Jon responde: no tengo yo aquí pero tengo que invitar a (ininteligible). Su interlocutor le propone: ya pero si tu quieres yo llevo a ese, que yo tengo aquí. Jon le indica: no deja tú el enrolao, tú lleva polen y controla allá. Se desprende que este desconocido es subordinado de Jon, quien, a su vez, estaría realizando actividades relacionadas con el tráfico drogas bajo las instrucciones de Bernardo ( Corretejaos) y Luis Miguel ( Millonario).
De tales diligencias se extraen suficientes indicios sobre la colaboración de Jon como subordinado directo de Bernardo y también de Luis Miguel, en relación al tráfico de drogas al por menor; y su actividad puede incardinarse, también a los meros efectos de esta resolución, dentro de este entramado establecido para el tráfico de drogas en cuyo nivel más elevado se hallarían Luis Miguel y Bernardo.
Por consiguiente, entendemos que la imputación de Jon aparece justificada y motivada en lo sustancial, conforme a las investigaciones policiales, seguimiento, vigilancias y demás medidas adoptadas en la presente causa, como recoge el auto de instancia describiéndose posteriormente la presunta intervención del mismo en esos hechos; por lo que procede mantener su imputación en relación con un presunto delito contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Frente a dicha resolución se formulan sendos recursos por Eladio, Vicenta, Aurelia, Pedro Francisco y Edmundo, así como por Jon por vía de adhesión. Estos recursos serán objeto de tratamiento por separado.
No obstante, con carácter previo, resulta preciso recordar que para el dictado del auto previsto en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal basta con la concurrencia de indicios racionales sobre unos hechos que presenten caracteres de delito o delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, así como sobre la eventual participación en los mismos de las personas contra las que se dirige dicha resolución, todo ello en términos de probabilidad jurídica, no de certeza. Desde tal perspectiva han de analizarse los recursos formulados.
Igualmente debemos señalar que los elementos de investigación de los que surgen los indicios sobre los que se sustenta la imputación de los recurrentes, se contienen fundamentalmente en las diligencias del atestado obrante en el acontecimiento 1 y en los posteriores informes policiales con vigilancias, seguimientos e intervenciones telefónicas que figuran en los acontecimientos 28, 40, 53, 58, 83, 97 y 99; así como de las entradas y registros en los domicilios.
Asimismo conviene indicar que el auto de transformación a procedimiento abreviado aquí cuestionado reúne los requisitos previstos en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su motivación es bastante a los fines que ha de cumplir tal resolución. En él se describen los hechos punibles y la identificación de los imputados con la eventual participación que se les atribuye, conforme al conjunto de seguimientos, vigilancias, investigaciones policiales y demás medidas adoptadas en esta causa (haciéndose así referencia también a las intervenciones telefónicas, entradas y registros..). Y contiene la provisional valoración jurídica de que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas y de un delito de pertenencia a grupo criminal, delitos comprendidos dentro del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ámbito del procedimiento abreviado).
Argumenta, como motivos de impugnación, la insuficiencia de indicios racionales de criminalidad frente a su persona y que los efectos intervenidos en su domicilio son compatibles con el autoconsumo de estufepacientes, no existiendo ningún otro dato que corrobore la finalidad de tráfico. En su virtud, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida dictando otra que acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de él.
Examinadas las diligencias de instrucción practicadas, consideramos que este recurso no puede prosperar por cuanto concurren indicios racionales suficientes sobre la probable participación del Sr. Eladio en los hechos punibles recogidos en el auto impugnado.
Las vigilancias policiales permiten comprobar la relación de Luis Miguel (alias " Millonario") con Eladio y Bernardo (alias " Corretejaos") en torno al tráfico de drogas.
Se aprecia que Luis Miguel acude en numerosas ocasiones, a la casa de Eladio, en DIRECCION000, DIRECCION001; como por ejemplo en los días 19 de septiembre de 2023, 22 de noviembre (esta acompañado de Bernardo alias Corretejaos) y 21 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024.
El día 16 de enero de 2024 se observa a Eladio realizar lo que parece una transacción mediante la entrega a otra persona de un objeto que saca del bolsillo y esta persona le entrega algo a cambio. Ese mismo día, horas después, se detecta que el vehículo Honda, conducido por Bernardo (alias " Corretejaos"), yendo de acompañante Luis Miguel, llega a la casa de Eladio, subiendo Luis Miguel a dicho domicilio con una bolsa y luego baja sin ella.
En la vigilancia de 21 de marzo de 2024 se aprecia que el vehículo Honda, utilizado por Luis Miguel ( Millonario) y Bernardo ( Corretejaos), aparca frente al inmueble de Eladio, Luis Miguel sube al domicilio de este, luego bajan ambos y se introducen en el vehículo Honda en el que estaba " Corretejaos". Realizan un trayecto, se les ve reunidos en la calle después de salir de un Froid y luego vuelven a casa de Eladio quien sube a su domicilio, permaneciendo Luis Miguel y Bernardo a la espera, para posteriormente bajar de nuevo y montarse en una motocicleta iniciando la circulación detrás del vehículo Honda de " Corretejaos" y " Millonario", tras lo cual Eladio contacta con un desconocido.
Asimismo Jon, otro de los implicados en estas actuaciones, sobre el que concurren indicios de ser subordinado de Bernardo en labores de venta y distribución de sustancias estupefacientes, mantiene contactos con Eladio, como muestra la vigilancia de 3 de febrero de 2024.
Mediante la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Eladio se encontraron 43,60 gramos netos de cannabis, 2,51 gramos de aceite de cannabis, 0,1 gramos de MDMA y setas alucinógenas. Como vemos, hay diversidad de sustancias y si bien no se trata de cantidades elevadas no puede descartarse en este momento que, al menos parte de ellas, fueran destinadas a terceros; señalándose en los informes sobre el consumo de Eladio (acontecimientos 284 y 427) como dato objetivo -en base al análisis de cabello- un consumo repetido de cannabis y cocaína que no va más allá de uno o dos meses antes del corte de cabello (realizado el 5-7-2024), sin que se advierta, por lo demás, una adicción grave.
Por consiguiente, entendemos que se ofrece un sustrato fáctico indiciario bastante para incluir a Eladio en el auto de imputación respecto del delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal, lo cual se declara a los exclusivos efectos de esta resolución y momento procesal en que nos encontramos, sin perjuicio de lo que resulte acreditado en la fase de juicio oral.
Alega que no hay indicios de criminalidad frente a ella por delito de tráfico de drogas, ni base para atribuirle pertenencia a grupo criminal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa respecto de su persona. .
A la vista de las diligencias de instrucción, este recurso no puede prosperar.
Vicenta, que es la expareja de Bernardo ( Corretejaos), aparece en gran cantidad de conversaciones telefónicas donde se ponen de manifiesto indicios bastantes de su participación en el tráfico de drogas que se investiga. En este sentido constan, entre otros, los siguientes datos.
El 6 de febrero de 2024 Vicenta y Bernardo mantienen una conversación donde este le pide a Vicenta que " baje dos cosas de esas para la gente de aquí abajo" y Vicenta responde " vale sí quedan dos y media", lo que parece tratarse de venta de sustancias estupefacientes. Al igual que en la de 7 de febrero de 2024 en la que aluden a preparar droga para terceros. Bernardo llama a Vicenta y le dice:..era pa hacer esos cuartos están ahí arriba y pa hacer eso al pano". Vicenta le pregunta: ¿ahora?. Bernardo le responde: cuando tú puedas, por eso te pregunto a qué hora, pa decirle una hora a esos panas.
Las conversaciones de 13 de febrero de 2024, son muy elocuentes sobre la actividad de tráfico de drogas que llevan a cabo Bernardo y Vicenta, comprobándose que esta guarda la sustancia estupefaciente y el dinero a Bernardo. En una comunicación Bernardo le indica a Vicenta la dosis que tiene que hacer: no le eches más de cero ocho (0,8 gramos), a los tres si es cero, siete, nueve mejor pero que no pase ni al uno (1 gramo), Vicenta le contesta vale. En otra Vicenta dice a Bernardo que no le importa guardar el dinero y llevar a cabo esa actividad (coger trote bajando, moviéndome) porque es bien para los dos. Habla, en tono de queja, de que luego tiene que bajar porque Pedro Francisco ( Pedro Francisco implicado en la causa) si no te lo baja ahora, luego tengo que volver a bajar y luego más tarde tengo que bajárselo a mi primo.. Añade que a ella no le importa tenerlo guardado en casa pero que él no puede andar en la suya sin nada porque ella no puede, porque si te piden todos los días...". Se refieren también a transmitir la droga a terceros: hay que llevarle dos números al tipo de arriba, hay que llevarle doce al de DIRECCION000 indicando que hay darle doce separaos en 0.8 cada uno. También mencionan a Pedro Francisco como la persona que tiene que entregar a Vicenta sustancia estupefaciente. Vicenta le comenta a Bernardo que no le gusta ir sola a recoger la droga de Pedro Francisco. Hablan entre ellos de coger dinero para pagarla, aludiendo en esas conversaciones a la transacción que llevarían a cabo con Pedro Francisco.
El 15 de febrero de 2024, igualmente Bernardo y Vicenta se comunican para contactar con Pedro Francisco y hablan del dinero que tienen que llevar.
En la conversación de 22 de febrero de 2024, Vicenta le dice a Bernardo que están en un negocio común para hacer dinero, que cómo no va a dejarle a Bernardo el coche para esa actividad si es beneficio para ella también. Se refieren luego al dinero que les deben, el dinero que tienen en común y dónde lo guarda, así como de la sustancia que tienen que coger para hacer la última transacción con Pedro Francisco.
A consecuencia de esta conversación se realiza un acto de vigilancia, ese día 22 de febrero de 2024, en la que se observa a Vicenta conduciendo su vehículo Golf y a Bernardo de acompañante y contactan con Pedro Francisco.
Igualmente en la conversación de Vicenta y Bernardo mantenida el 1 de marzo de 2024 se refieren a la transmisión de droga, siendo en esta última en la que Vicenta y Bernardo hablan de una transacción del precio al que cogen la droga, y el precio a que les conviene venderla para obtener beneficio, todo ello en términos muy explícitos.
Y en la conversación de 20 de marzo de 2024, Bernardo y Vicenta también hablan del hachís que compraron a Pedro Francisco y sobre la calidad de la pieza de droga de Aurelia.
En la entrada y registro de la vivienda de Vicenta se intervino la cantidad de 1.170 euros que, al margen de las explicaciones dadas por la misma en su declaración, puede también ser compatible con esa actividad ilícita de la venta de drogas, a la luz de lo recogido en las intervenciones telefónicas.
De otro lado, los indicios de la pertenencia a grupo criminal derivan no sólo de la presunta comisión del delito de tráfico de drogas juntamente con su ex-pareja Bernardo ( Corretejaos), sino también con la colaboración de Aurelia (madre de Vicenta), conforme se desprende de las conversaciones telefónicas mantenidas entre Vicenta y Aurelia a las que aludiremos al tratar del recurso de esta última. Y en relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a su vez, Bernardo ( Corretejaos) lleva a cabo esta actividad en conexión fundamentalmente con Luis Miguel (alias Millonario) y con su hermano Ángel Jesús, dentro de un entramado que se dedicaría al tráfico de drogas (compra, venta, distribución de cocaína, marihuana y hachís), según cabe extraer indiciariamente del conjunto de las actuaciones policiales que obran en la causa en las que se recogen las diligencias de seguimientos y vigilancias, así como el resultado de las intervenciones telefónicas.
Sostiene la inexistencia de indicios racionales de criminalidad frente a ella, señalando que la referencia realizada en el auto sobre su intervención en los hechos carece de concreción tratándose de una conjetura que no viene corroborada, por lo que solicita el sobreseimiento provisional respecto de ella al no aparecer suficientemente justificada su participación en los delitos investigados.
El auto incluye en la imputación a Aurelia considerando que ejerce labores de asesoramiento de su hija Vicenta para la realización de su actividad delictiva de tráfico de drogas junto a otras personas; lo cual viene a representar una colaboración activa en el desarrollo de esa actuación ilícita. Por lo tanto, entendemos que hay una determinación fáctica suficiente también respecto a la conducta de Aurelia.
De otro lado, en la instrucción de la causa constan diligencias que permiten configurar una base indiciaria suficiente de la probable participación de Aurelia en estos hechos presuntamente delictivos.
Así en la conversación telefónica de fecha 26 de febrero de 2024 mantenida entre Aurelia y Bernardo ( Corretejaos), aquella le dice que mañana les lleva (a él y a Vicenta) 800 euros, en billetes de 200; Corretejaos le contesta que ella ( Vicenta) te lo cambia, llévaselo; y Aurelia añade que ella prefiere tener de 50 y de 20, que prefiere tenerlo menudeado; lo cual parece aludir a la actividad de menudeo de droga.
En la comunicación telefónica de 10 de marzo de 2024 entre Vicenta y Aurelia, esta última dice a su hija que ha quedado con Bernardo para darle "media placa" que le la ha quitado él porque le ha reconocido que es muy mala. Vicenta asiente. Y Aurelia precisa que él ( Bernardo) entiende más (sobre la calidad del hachís) porque lo fuma. A renglón seguido Vicenta responde a su madre: te tiene que dar el dinero que me debe y el dinero del trabajo, las dos cosas; y luego precisa que esa cantidad que le debe es 1.070 euros. Aurelia dice: hostias pues es una buena pasta. Vicenta contesta: pues ya puede poner el culo. Finalmente Aurelia comenta: mañana se lo pido.
En la conversación de 18 de marzo de 2024, se aprecia que Aurelia colabora en la distribución de la droga junto con Vicenta y Bernardo. Hablan de que Abel (al parecer el primo de Vicenta) ha llamado (para pedir droga). Aurelia dice a su hija: dile que solo tienes media Vicenta, y ya está. Vicenta responde: es que no tengo nada. Aurelia replica: medio hay y si no hay nada dile primo no tengo nada, cuando tenga te aviso. Vicenta le indica: tú le dijiste a Bernardo que si me podía conseguir una ?. Aurelia aclara: sí le dije, necesitamos una.
La conversación de 5 de abril de 2024 corroboraría esa relación entre Vicenta y Aurelia para vender hachís. Aurelia dice: necesito una para mañana y te lo pago el lunes. Vicenta responde: vale se lo digo a ... Aurelia añade: porque hasta el lunes a mí no me lo pagan. Vicenta contesta: vale.
El 8 de abril de 2024 consta una conversación entre Bernardo y Aurelia, en la que Aurelia le pide que le consiga "una de esas". Bernardo le contesta que ahora mismo no tiene pero se lo puede conseguir con un pana, pero hay que pagársela directo. Aurelia le responde: déjame que hable con los chicos y te lo adelanto yo. Bernardo la propone: ahora te pongo un whass para no tener que estar diciendo. Aurelia le contesta: vale pues ponme un whastapp y si eso mañana te bajo el dinero y quedamos, te parece?. Bernardo asiente.
Vemos, por lo tanto, una actuación de Aurelia, junto con la de su hija Vicenta, dirigida a la distribución y venta de la droga que les proporcionaría Bernardo ( Corretejaos), lo que ha de comprenderse a nivel indiciario dentro del entramado y vinculaciones que tiene Bernardo con Luis Miguel, su hermano Ángel Jesús y otros imputados en esta causa (como Pedro Francisco, Eladio y Jon), conforme se relata en el auto impugnado; lo que posibilita, a los exclusivos efectos de esta resolución, atribuirle también a la recurrente la eventual pertenencia a grupo criminal.
Este recurso ha de ser desestimado.
Viene a considerar que no existen indicios racionales suficientes para atribuirle un delito contra la salud pública ni de pertenencia a grupo criminal, indicando que la cantidad de sustancia estupefaciente incautada en su domicilio no es concluyente a tal efecto pues respondería al autoconsumo, y que la vinculación con otro u otros imputados es meramente genérica. En su virtud, se interesa el sobreseimiento de procedimiento respecto a Pedro Francisco.
Esta pretensión tampoco puede ser acogida favorablemente.
En la entrada y registro de su domicilio se le ocuparon: 237,70 gramos netos de cannabis, 394,38 gramos netos de resina de cannabis y 633,22 gramos de pastillas de cannabidiol. Pese a lo manifestado por el apelante, y aun cuando le consta un consumo repetido de cannabis en al menos los 3-4 meses anteriores al corte del mechó de cabello, es claro que estas cantidades superan los límites que la jurisprudencia ha determinado para el autoconsumo; limites que respecto de la marihuana (cannabis) se sitúa en 100 gramos y del hachís en 25 gramos de resina. Ello entraña un indicio importante sobre la preordenación al tráfico de la droga que poseía Pedro Francisco en su domicilio.
Y en relación con ello, también se aportan conversaciones telefónicas y vigilancias en las que indiciariamente aparece Pedro Francisco directamente involucrado en distribución de droga dentro de este entramado.
En la vigilancia de 21 de noviembre de 2023 se comprueba un contacto entre Luis Miguel ( Millonario) y Pedro Francisco cuando este conducía el BMW NUM000, indicándose que Luis Miguel, el 7-11-23, había realizado una parada en la DIRECCION002 de DIRECCION000, donde vive Pedro Francisco, observándose una entrega sospechosa .
El 11-12-2023 se detecta un viaje de Luis Miguel en el vehículo Honda Accord a Madrid, donde en la DIRECCION003 de esa capital contacta con Pedro Francisco y con la pareja de este Dimas, dirigiéndose a una tienda de móviles y luego a la DIRECCION004. Aquí Pedro Francisco sale del vehículo y luego regresa con cuatro bolsas de color naranja, regresando luego nuevamente a la tienda de Blas, desde donde iniciar la marcha hacia Valladolid con su pareja. Llegados a DIRECCION005, Pedro Francisco se introduce en el vehículo Honda de Luis Miguel. Y al llegar a DIRECCION000, Pedro Francisco baja del vehículo Honda las bolsas de color naranja y entra en su chalet nº NUM001.
El 20 de diciembre de 2023 se detecta a Luis Miguel y Bernardo ( Corretejaos) en el vehículo Honda Accord llegar a la DIRECCION002 de DIRECCION000 y permanecer en actitud de espera hasta que llega Pedro Francisco, reuniéndose los tres.
También constan conversaciones de Vicenta y Bernardo relativas a las transacciones e intercambios de droga por dinero con Pedro Francisco, como las de 13 de febrero, 15 de febrero y 22 de febrero de 2024. En relación con esta última conversación, en la que hablan de hacer una última operación con Pedro Francisco porque necesitan proveerse de sustancia ("no hay que coger medio hay que coger uno porque hay que darle cinco al pana que él lo va a pagar directo"...."entonces hay que coger uno para nosotros, o sea cinco también para nosotros y de ahí la cogemos, entonces es uno entero, entonces lo que tenemos que hacer es como lo completamos, con qué dinero completamos si no lo bajo yo el resto a Pedro Francisco cuando se lleve al chamaquito porque eso hay que llevárselo también". Y más adelante: "vamos a hacer la última con Pedro Francisco, vamos a soltar con Pedro Francisco porque Pedro Francisco me está esperando desde ayer....así pagamos lo de Pedro Francisco y no le debemos nada"). Sigue un acta de vigilancia en la que se comprueba el contacto entre Vicenta y Bernardo en DIRECCION000 con Pedro Francisco.
En la conversación de 20 de marzo de 2024 entre Vicenta y Bernardo hablan de lo que habrían comprado a Pedro Francisco (..mira el Pedro Francisco me tiró el otro día que le quedaba ese..).
Por último, el hecho de que el agente de la Policía Nacional NUM002, que ha intervenido y suscritos en estos atestados, se encuentre incurso en un proceso penal ( según se dice -aportando recortes de prensa- alterar atestados) no es suficiente para privar de eficacia indiciaria al conjunto de la información aportada en este procedimiento que surgen de las numerosas diligencias de seguimiento, de vigilancia llevadas a cabo en esta investigación y al resultado de las intervenciones telefónicas en las que también han participado muchos otros funcionarios policiales y hay otros elementos o fuentes como las intervenciones telefónicas que los sustentan,
En consecuencia, estimamos que concurren indicios racionales suficientes para incluir a Pedro Francisco en la imputación de los hechos punibles descritos en el auto impugnado, relativos a su probable participación en el delito de tráfico de drogas en conexión con otros implicados en este procedimiento con Luis Miguel y Bernardo fundamentalmente; por lo que no ha lugar al sobreseimiento pretendido debiéndose mantener la resolución de instancia.
Apela el auto de imputación a fin de solicitar se decrete el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su persona, arguyendo la insuficiencia de los indicios racionales de criminalidad frente a él, al entender que la afirmación realizada en esa resolución sobre su intervención en los hechos punibles no se asienta en elemento incriminatorio alguno y no aparece justificada o motivada.
Este argumento ha de ser desestimado.
En las actuaciones constan datos que vinculan a Carlos María con Bernardo ( Corretejaos) y con Luis Miguel ( Millonario) dentro de un grupo de personas que se dedicaría al tráfico de drogas.
En el atestado obrante al acontecimiento 1 se recoge una nota policial sobre la posible utilización de un menor para transportar sustancias estupefacientes por diversas personas, entre las que se mencionan a Carlos María (alias " Zapatones o Orejas") y a Bernardo alias Corretejaos.
El día 8 de abril de 2024 se hace constar la conversación telefónica en la que Carlos María llama a la cárcel para tramitar una comunicación con un preso, para lo cual será acompañado por Bernardo " Corretejaos" (el preso es su hermano Luciano), lo que evidencia su conexión.
En relación con ello, también aparecen conversaciones telefónicas reveladoras de que Carlos María realiza transacciones de droga.
El 9 de abril de 2024 se registra una llamada en la que Carlos María pregunta a una desconocida: qué necesitas? para tenerlo ahí pendiente. La desconocida responde: no lo sé, creo que tengo un par. Carlos María contesta: vale. Y la interlocutora le dice: pero... si no con uno me salvas, con que me salves la mañana porque vienen los putos jefazos que están por aquí y estoy de los días que pego cabezazos. Y el mismo día 9 de abril de 2024 hay otra llamada en la que Carlos María comunica con una persona identificada como Norberto y le dice: ...y a la Jose Daniel haz el favor, para quedar con ella hoy para que no dé el dinero de una placa. El interlocutor le contesta: vale ya está. Y Carlos María le indica: vale, y lo que sea tíramelo eh?.
El 10 de abril hay una conversación en la que un desconocido pide a Carlos María "medio de blanco" (refiriéndose a cocaína). Carlos María responde: acércate aquí. El desconocido le dice que está en el bar de los dominicanos en DIRECCION006; y Carlos María le aclara: "treinta pesos".
Y el 13 de abril de 2024 se hace constar otra conversación de Carlos María con un desconocido que pone de manifiesto la venta por Carlos María de medio gramo de cocaína por treinta euros.
De lo anterior puede inferirse a nivel indiciario esa vinculación de Carlos María con Bernardo fundamentalmente en relación al tráfico de drogas, así como llevando a cabo pases de sustancias estupefacientes a algunos clientes y también dando órdenes a otras personas sobre entregas de ese tipo de sustancias y sobre el dinero. Ello es suficiente para su inclusión en el auto de imputación en los términos que se contemplan en el auto impugnado, ante su probable participación en hechos que pueden ser constitutivos de delito de tráfico de drogas y eventualmente de pertenencia a grupo criminal dedicado a esa actividad ilícita; lo que se declara a los únicos efectos de este momento procesal en que nos encontramos y sin perjuicio de lo que pueda resultar acreditado en la fase de enjuiciamiento.
Alega que el auto recurrido peca también de insuficiencia de indicios racionales de criminalidad frente a su persona, describiéndose de manera vaga su participación en los hechos imputados, por lo que solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo.
Este recurso ha de correr igual suerte desestimatoria que los anteriores.
En las diligencias policiales practicadas aparecen referencias de las conexiones de Jon especialmente con Bernardo ( Corretejaos) y también con Luis Miguel, en torno a la venta de sustancias estupefacientes. Consta identificado y propuesto para una sanción por saltarse el estado de alarma en el año 2020 junto a Bernardo y a Luis Miguel; lo que muestra una relación.
En el seguimiento de 29 de noviembre de 2023, Jon acude en taxi al domicilio de Eladio en DIRECCION000 (implicado también en este procedimiento) y sube a la vivienda, al cabo de 15 minutos sale y se va en un vehículo Xsara en el cual se monta rápidamente en el asiento del copiloto, movimiento que puede relacionarse con una transacción o encargo de Bernardo, el cual -junto con Luis Miguel- mantienen contactos con Eladio en el domicilio de este último dentro de la actividad de tráfico de drogas.
En la conversación telefónica de 3 de febrero de 2024, Bernardo le dice a Jon: ayer te dieron eso el compi. Jon pregunta: el qué?. Bernardo repite: eso, el compa, ¿te dio eso ayer?. Jon responde afirmativamente. Bernardo le pregunta que si está activo, Jon contesta: yo tengo número, sí. Bernardo le dice: pues escríbelo para yo tirarte por encima. Jon responde que ahora no puede ser y que se lo manda whatsapp. Y posteriormente ese mismo día sigue la conversación entre ellos. Jon le pregunta: donde está pana. Bernardo responde: ahora te tiro ¿ese número que tú me mandaste ahorita es el cual, es del nuevo?. Jon dice que sí y le pregunta ¿dónde tú estás?. Bernardo explica: voy a hacer una vaina, ahora te tiro, no tardo.
En la conversación de 2 de marzo de 2024 Jon y Bernardo hablan de llevar bolsas o bultos que van a tener que dárselo en la otra semana, comentan que pesaba demasiado y le sacaron cosas, "que metieron el bulto pa dentro y lo pesaron ellos ahí dentro"; todo ello en un contexto sospechoso pudiendo tratarse de sustancias estupefacientes.
El 26 de marzo de 2024 hay una conversación entre Jon y un desconocido en la que este último le dice a Jon: "el que está enrolao se lo dejo al Jose Daniel y le pregunta "tú tienes algo". Jon responde: no tengo yo aquí pero tengo que invitar a (ininteligible). Su interlocutor le propone: ya pero si tu quieres yo llevo a ese, que yo tengo aquí. Jon le indica: no deja tú el enrolao, tú lleva polen y controla allá. Se desprende que este desconocido es subordinado de Jon, quien, a su vez, estaría realizando actividades relacionadas con el tráfico drogas bajo las instrucciones de Bernardo ( Corretejaos) y Luis Miguel ( Millonario).
De tales diligencias se extraen suficientes indicios sobre la colaboración de Jon como subordinado directo de Bernardo y también de Luis Miguel, en relación al tráfico de drogas al por menor; y su actividad puede incardinarse, también a los meros efectos de esta resolución, dentro de este entramado establecido para el tráfico de drogas en cuyo nivel más elevado se hallarían Luis Miguel y Bernardo.
Por consiguiente, entendemos que la imputación de Jon aparece justificada y motivada en lo sustancial, conforme a las investigaciones policiales, seguimiento, vigilancias y demás medidas adoptadas en la presente causa, como recoge el auto de instancia describiéndose posteriormente la presunta intervención del mismo en esos hechos; por lo que procede mantener su imputación en relación con un presunto delito contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
La Sala
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
La Sala
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

