Auto Penal 403/2025 Audie...o del 2025

Última revisión
02/10/2025

Auto Penal 403/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 21, Rec. 201/2025 de 10 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 21

Ponente: CARLES ALMEIDA ESPALLARGAS

Nº de sentencia: 403/2025

Núm. Cendoj: 08019370212025200749

Núm. Ecli: ES:APB:2025:7614A

Núm. Roj: AAP B 7614:2025


Encabezamiento

AUTONº 403/2025

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO número 201/2025 - G

CAUSA: EXPEDIENTE número 38740 CP Quatre Camins

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA número 5 DE CATALUNYA

INTERNO: Don Cayetano

Ilustrísimas señorías

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Rebeca Fernández Bacarizo

Doña Raquel Piquero Sanz

Barcelona, a 10 de marzo de 2025

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de 14 de enero de 2025 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya se desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Direcció General d'Afers Penitenciaris de 18 de octubre de 2024 que acordó clasificar al interno en tercer grado de clasificación penitenciaria.

Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación que fue admitido a trámite.

SEGUNDO.-En el traslado conferido al interno este interesó la desestimación del recurso, tras lo que se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al Ministerio Fiscal y seguido por sus trámites quedó el rollo sobre la mesa para su resolución.

Ha sido ponente, el ilustrísimo señor magistrado don Carlos Almeida Espallargas.

Fundamentos

PRIMERO.-La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación ( artículo 25 de la CE y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a una interna en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión (artículo 72.4 de la misma), de modo que el tratamiento penitenciario está integrado por el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados (artículo 59.1 de la ley), el cual se basará en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad (artículo 62).

Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándosele al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado (artículo 63 de la ley) y siempre que de la observación y clasificación correspondiente de una interna resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior (artículo 72.3).

Así mismo, el artículo 72.5 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria declara que "la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición", así mismo añade que "singularmente, se aplicará esta norma cuando la interna hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.

b) Delitos contra los derechos de los trabajadores.

c) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

d) Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal"

El artículo 82 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario añade que "en los casos de penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario, la Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas", de modo que "a los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior". Así pues, "la modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar a la interna a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad" y añade que "esta modalidad de vida se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto a que se refiere el artículo siguiente".

SEGUNDO.-Así, la LOGP, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2003, establece como uno de los requisitos para el acceso al tercer grado la satisfacción de la responsabilidad civil. Tal apreciación del requisito de no pago de la responsabilidad civil no opera automáticamente, de modo que la Ley establece una serie de criterios para valorar la necesidad o no de conceder el beneficio por la insatisfacción de la responsabilidad civil. Tales criterios, de acuerdo con el artículo 72.5 de la LOGP son:

La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.

Las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera.

Las garantías permitan asegurar la satisfacción futura.

La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y en su caso el daño o entorpecimiento producido al servicio público.

La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.

Es decir, es la propia Ley la que, pese a la tajante redacción del primer inciso del apartado primero del artículo 72.5, establece modulaciones y matizaciones a una rigurosa aplicación del precepto, dando a entender que es posible acceder al tercer grado aún no habiendo satisfecho la responsabilidad civil, por cuanto posteriormente se introducen elementos de pronóstico futuro sobre la posibilidad de pago de tal responsabilidad.

Y es que, ciertamente, el establecimiento del requisito de la satisfacción de las responsabilidades civiles, plantea, al igual que en el caso de la suspensión de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, la problemática de que una aplicación rigurosa del precepto parece obviamente contraria al principio de igualdad (14 CE) en relación con la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad (25 CE) dado que puede suponer una discriminación por causa de la capacidad económica de la interna.

El eje de la cuestión debe ser ubicado, por tanto, en la propia dicción del precepto, que relaciona el no abono de tales responsabilidades impeditiva de la clasificación en tercer grado (o en libertad condicional) con la posibilidad presente o futura de satisfacerlas y, en consecuencia, con la voluntad o no de hacerlo, de modo que pueda valorase que no se da un modificación de una prognosis favorable de posibilidad de vida en semilibertad (102.4 del RP) o bien impida entender que no ha habido "modificación positiva de aquellos factores relacionados con la actividad delictiva" (106.2 del RP).

En cualquier caso, el conocimiento de esta materia por parte de la Jurisdicción especial de Vigilancia Penitenciaria, y por tanto también de la segunda instancia sobre la misma, debe compatibilizarse con el respeto a las competencias que en materia de responsabilidad civil derivada del delito corresponde a los órganos sentenciadores. En este sentido, el artículo 125 del Código Penal establece que en caso de insuficiencia para abonar de una vez esa responsabilidad, "El Juez o Tribunal, previa audiencia del perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el periodo e importe de los plazos". De este modo, cuando el órgano sentenciador ya ha ponderado esas "necesidades de la víctima y las posibilidades del reo" (125 Código Penal) , estableciendo en su consecuencia un plan de ejecución, la jurisdicción de vigilancia penitenciaria debe plegarse a esa primera valoración judicial, no pudiendo decidir, en contra de lo ya manifestado por otro órgano de la Jurisdicción que dicho plan vulnera el artículo 72.5 de la LOGP y que con su estricto cumplimiento no pueda darse el pronóstico de reinserción a la que antes hacíamos referencia. Estaríamos ante una invasión, insistimos, en una función propia del órgano sentenciador, avalada por una interpretación sistemática con lo regulado en el artículo 136.2 del Código que permite a dicho Juez o Tribunal ponderar la suficiencia de la garantía ofrecida por el reo sobre la cantidad aplazada, y con el espíritu de los artículos 984, 985 y 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, un primer límite a la facultad de la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria es el establecimiento de un previo plan de ejecución al que se refiere el citado artículo 125 del Código.

Por otro lado, y en el mismo sentido, también será un poderoso indicio de la imposibilidad del penado de hacer frente a esa responsabilidad civil (y por tanto puede tenerse por no incumplido el requisito del 72.5 de la LOGP) la declaración de insolvencia (136.1 Código Penal) llevada a cabo, también, por el órgano sentenciador. Si bien (de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en Sentencia 246/2000 de 14 de diciembre y en el Auto 259/2000 de 13 de noviembre, dictados en el ámbito, análogo, mutatis mutandi, al tratado aquí, de la suspensión de penas privativas de libertad), la declaración de insolvencia es decisiva para valorar la imposibilidad de hacer frente por el penado a esa responsabilidad pecuniaria, pero no implica necesariamente que sea inmutable; y todo ello, lógicamente, por el propio concepto dinámico de la insolvencia, siempre sujeta a la nota de provisionalidad (artículo 136.1 "salvo que el reo viniere a mejor fortuna").

Además del respeto en este punto a las citadas competencias de los órganos sentenciadores, es necesario contar con la información necesaria y referida a los extremos citados en el artículo 72.5, a los efectos de poder valorar si el impago de la responsabilidad civil supone o no la existencia de un pronóstico desfavorable en el sentido de los artículos 102 y 106. Por ello, la propuesta de la Junta previa a la Resolución del Centro Directivo y a la que se refieren los artículos 103, debería detallar la información precisa sobre los puntos a los que se refiere el artículo 72.5 de la LOGP, es decir, indicar cual ha sido "la conducta observada en orden a restituir los sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales", las "condiciones personales y patrimoniales del culpable" para poder valorar "su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil" , y "las garantías que permitan su satisfacción futura", y resto de extremos citados en el fundamento primero a los fines de que sea una verdadera "propuesta razonada de grado" (103.3 del RP en relación con 106) según los datos que al respecto puedan proporcionar los Equipos de Observación y Tratamiento tales como disposición de la interna a participar en talleres productivos o en cualesquiera otras actividades que puedan proporcionarle ingresos con que - en todo o en parte- poder afrontar las responsabilidades civiles y también según los datos que consten en la correspondiente ejecutoria del Tribunal Sentenciador encargado de la ejecución de la Sentencia.

Es cierto que los datos que obren en poder de los referidos Equipos pueden ser insuficientes o, simplemente, inexistentes a los efectos citados o que no se incluyan en la propuesta de resolución clasificatoria o en la resolución misma; pero no cabe duda de que el Sr Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria puede recabarlos, tanto de la propia Junta de Tratamiento como del Tribunal Sentenciador, o de ambos, según los casos, teniendo en cuenta, con arreglo a lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Segundo de esta resolución, que es a dicho Tribunal a quien le corresponde la aceptación y aprobación de lo que podría denominarse "plan de ejecución" por pago fraccionado de las responsabilidades civiles, conforme a lo que dispone el Artículo 125 del Código Penal y que es, en definitiva, la resolución de dicho Tribunal dictada la que valora las posibilidades reales presentes y futuras del penado para afrontar el resarcimiento, la restitución o la indemnización a que fue condenado.

TERCERO.-En el caso que nos ocupa la Sala ha de tener en cuenta que ha conocido de otro asunto de similar naturaleza y respecto a idéntico interno en su rollo número 1758/2024 en el que se dictó auto de 19 de diciembre de 2024 donde, con ocasión de la revisión del efecto suspensivo del presente recurso contra la resolución objeto de autos reclamado por el Ministerio Fiscal en la interposición del presente recurso, se declaraba que «La Junta de Tratamiento, en su sesión de fecha 10 de octubre de 2024, acordó proponer al centro directivo la progresión a tercer grado de tratamiento del interno Cayetano. La autoridad penitenciaria administrativa resolvió progresar al mismo a tercer grado de tratamiento en el régimen abierto restringido previsto por el artículo 82 RP.

En su recurso, el Ministerio Fiscal centra su oposición en que el interno ha reiterado idéntica conducta delictiva (ha sido condenado por la comisión de cuatro delitos de agresión sexual y dos delitos de abusos sexuales), con víctimas menores de edad, siendo uno de los desencadenantes de la comisión delictiva el consumo de tóxicos. Destaca que en febrero de 2020 fue regresado a segundo grado por involución toxicológica; fue progresado nuevamente a tercer grado en noviembre de 2020 y regresado a segundo grado en febrero de 2021 por conducir bajo la ingesta de cocaína y alcohol; y, de nuevo, fue progresado a tercer grado en marzo de 2023, siendo regresado a segundo grado en diciembre de 2023 por involución toxicológica y no reingreso en el centro. Alega el Ministerio Fiscal en su recurso que, teniendo en cuenta la reiteración de idéntica conducta delictiva, la lejana fecha de cumplimiento y la incidencia del consumo de tóxicos en su comisión, con involuciones toxicológicas a pesar de los tratamientos realizados, es conveniente constatar la adecuada evolución y abstinencia a través de un número significativo de permisos, no habiendo disfrutado el interno de permisos judiciales desde marzo de 2023, sino únicamente de salidas programadas, que considera insuficiente para propiciar una progresión a tercer grado de tratamiento. Añade que, en una de las ejecutorias, ha sido condenado al pago de 12.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, habiendo abonado el interno 2.735 euros, que revela un insuficiente esfuerzo reparador.

Sentado cuanto antecede, en el recurso de apelación se pone de relieve la existencia de ciertos déficits en el interno, como la problemática toxicológica (habiendo sufrido varias involuciones que motivaron, en tres ocasiones, la regresión a segundo grado de tratamiento), que entiende que aconsejan una aproximación gradual que compense los riesgos referidos, mediante permisos de salida controlados en aras a comprobar cómo el interno se relaciona con el medio externo y si se mantiene en situación de abstinencia.

Ello deberá ser analizado, de forma detenida, al resolver sobre el fondo del asunto, atendida a la naturaleza del delito cometido y al aludido problema toxicológico. De lo expuesto se desprende que existen cuestiones controvertidas alegadas por el Ministerio Fiscal que deben ser objeto de análisis al resolver propiamente el recurso de apelación interpuesto, que exceden el ámbito de la presente resolución. Nos encontramos ante una condena por delitos graves, concurriendo el resto de requisitos a que nos hemos referido anteriormente (resolución que suponga excarcelación en los términos establecidos por el Tribunal Supremo y excepcionalmente que el recurso contra el acuerdo clasificatorio no se interponga con temeridad, sea manifiestamente infundado o carezca de una mínima viabilidad).

En consecuencia, entendemos que éste no es el momento oportuno para resolver estas cuestiones, que serán, en todo caso, objeto de la resolución principal que se analice en el recurso. Procede, pues, mantener la suspensión cautelar acordada por la Magistrada de instancia y confirmar la resolución recurrida.».

En el supuesto de autos, la Sala ha de atender al contenido de la resolución recurrida en cuanto declara que «[...] de los informes se desprende que ha cumplido la mitad de la pena el 29/12/2021 y está próximo el cumplimiento de las 2/3 partes el 26/1/2025 estando previsto el cumplimiento 3/4 partes el 11/8/2026 y la libertad definitiva el 24/3/20231, y si bien es cierto que hasta la fecha ha sido progresado a tercer grado en tres ocasiones siendo regresado por involución toxicológica, siendo su etiología delictiva vinculada al ánimo libidinosos y a las fantasías sexuales desviadas alteradas por el consumo de tóxicos.

Reconoce la recaída en el consumo y puede llevar a cabo su objetivo de desistimiento delictivo y cognitivamente muestra arrepentimiento y voluntad de cambio, mostrándose motivado para seguir con la abstinencia y pide ser derivado a

recursos especializados para abordar su problema siendo capaz de valorar las consecuencias negativas del consumo y desde el mes de abril del año pasado realiza analíticas de cocaína y opiáceos con resultado negativo. Se hace la derivación a la comunidad terapéutica Proyecto Hombre con una visita presencial donde se hace constar que tiene el perfil para ingresar, motivo por el que la progresión es para ingresar en dicha comunidad conforme al artículo 182 del RP

Ha realizado cinco salidas programadas sin incidencia alguna.

Ciertamente los factores de riesgo que manifiesta en su recurso son ciertos en cuanto son los que le llevaron a cometer los delitos, pero ello se ha abordado con los programas correspondientes con buena evolución, destacándose la necesidad poder continuar en medio externo la prevención del delito y la necesidad de poder generalizar los aprendizajes adquiridos y en este sentido los permisos disfrutados se valoran muy positivamente.

El interno tiene suporte familiar y social y todos los parámetros RISCANVI son bajos incluido el parámetro de SVR-20.

Respecto a la responsabilidad civil, fue condenado por un lado a la cantidad de 16500 euros que está totalmente satisfecha y en otra ejecutoria a la cantidad de 12000 euros y ha satisfecho la cantidad de 3091,57 euros, por lo que debe entenderse que ha existido el suficiente esfuerzo reparador con el compromiso de seguir abonando de manera continuada esta responsabilidad civil que una vez que trabaje en el exterior, deberá ser incrementada con el fin de apreciar la empatía con la víctima. De los informes, por consiguiente. no se han apreciado elementos objetivos que permitan dudar de un pronóstico favorable que el penado pueda tener en contacto con el medio externo, máxime teniendo en cuenta que el interno ingresará en una unidad extrapenitenciaria de conductas adictivas. En definitiva, las óptimas consideraciones criminalísticas emitidas por los técnicos tienen fiel reflejo en el resultado de la evaluación de riesgos de la escala RISCANVI con un resultado bajo en todos los parámetros, de lo que se infiere ausencia de peligrosidad criminal. Cuenta con núcleo de convivencia en el exterior, estabilidad económica y dormiciliaria del núcleo de acogida, hábitos laborales adquiridos tanto en el interno como en los miembros del núcleo de acogida y capacidad de observación, detección y contención de posibles situaciones de riesgo por parte de los miembros del núcleo de acogida, sin que se señalen factores de riesgo unido a la aplicación del artículo 182 del RP.».

Por su parte, la resolución administrativa de 18 de octubre de 2024 afirma que «En concepte de responsablitat civil, va ser condemnat a satisfer 16.500 euros en una executòria, que es troba totälment pagada. En una altra de les executories se li va condemnar a 12.000 euros, dels que ha satisfet fins el moment actual 2735 euros [...] en data 16 de setembre de 2019 es progressat a tercer grau [...] l'intern ha estat regressat en quatre ocasions a règim ordinari, l'última de les quals, de manera provisional, a causa de ro reingressar a la Unitat Dependent Barcino en data 13 de desembre de 2023, unitat on es trobava en aquell momento. Finalment, reingressa en data 14 de desembre de 2023.

Etiologia delictiva vinculada a l'ànim libidinós i a fantasies sexuals desviades alterades pel consum de tòxics.

A nivell institucional, presenta una conducta adaptada a la normativa regimental al

llarg de tot el seu internament.

[...]RisCanvi, l'intern presenta un risc BAX en totes les àrees avaluades (violència autodirigida i íntrainstitucional; reincidència delictiva general i violenta i trencament de condemna).

Atesa la seva tipologia delictiva i la problemàtica de consum que ha presentat al llarg del present ingrés, Iintern va ealitzar el programa d'intervenció en violència sexual (SAC) a l'any 2018, valorant-se, positiva la seva implicació, evolució i assumpció delictiva aconseguint ser progressat a tercer grau de tractament i intervenció en toxicomanies en due ocasions, amb bona adherència i seguiment analític amb resultats negatius a consum. Un cop progressa de nou a règim obert a l'any 2023 és derivat a la Unitat Dependent Barcino al Programa Cercles on roman fins el 13 de desembre del 2023 que es regressat novament per involució toxicològica i no reingrés al Centre.

Actualment, l'intern verbalitza estar motivat per a continuar amb el manteniment de l'abstinència i demana ser derivat a recursos especialitzats per abordar la seva problemàtica. És capaç de valorar les conseqüències negatives del consum, identificant I'ús de les drogues com un factor de la seva desestabilització psicosocial, la pèrdua de la feina, deteriorament de les relacions familiars i socials, les diverses regressions de grau penitenciari. Reconeix que la recaiguda en el consum pot portar a trencar el seu objectiu de desistiment delictiu, i cognitivament mostra penediment i voluntat de canvi.

Té capacitat per realitzar l'anàlisi funcional de la conducta de consum (antecedents, conducta i conseqüències) i didentificar les situacions de risc (personals, familars, laborals l/o socials); tanmateix, es tracta duna persona introvertida, amb dificultats per a iniciar relacions interpersonals que utilitza el consum com una conducta apresa que l'ajuda a gestionar i evitar estats emocionals desagradables (ràbia, impotència, tristesa, frustració, etc..).

Des d'abril d'enguany està realitzant analítiques de cocaïna i opiacis amb resultats negatius [...] té un diagnòstic de trastorn de dependència a la cocaïna, trastorn de dependència de l'alcohol; i trastorn de la personalitat no especificat [...] En relació a l'àrea laboral, l'intern presenta una llarga trajectòria laboral amb hàbits consolidats manifestant haver treballat principalment amb contracte [...] electricista, lampista, instal·lacions tèrmiques i climatització [...] Dins de presó, ha desenvolupat diverses tasques laborals, mantenint-se en actiu en el moment actual fent el destí de neteja en el mòdul. A l'exterior disposa del suport del seu pare i acolliment per part d'ell i la seva exparella i mare de les seves dues filles menors d'edat [...] Són coneixedors del pla de prevenció de recaigudes de I'intern, dels factors de risc, de protecció i d'estratègies d'afrontament davant possibles situacions de risc [...] capacitats de contenció limitades [...] En relació a les seves filles, actualment, no assumeix el pagament de manutenció per manca d'ingressos suficients. Segueix mantenint contacte per trucades i videotrucades [...] des de la seva regressió al mes de desembre de 2023, ha realitzat sortides programades sense que constin incidencies negatives. Per tal de poder mantenir l'abstinència, i atès que les intervencions anteriors no han acabat de ser efectives, es valora adequada la seva progressió a tercer grau de tractament en toxicomanies (art. 182 Rp) amb destinació a la comunitat terapèutica Projecte Home per garantir més supervisió i el tractament per abordar la seva addicció a la cocaïna i l'alcohol, prevenir el consum i evitar la reincidència delictiva.».

Los técnicos de instituciones penitenciarias precisan que «Una recaiguda de consum de tòxics i el fet de no pernoctar üna nit a la Unitat Dependernt van fer que el regressessin a segon grau i tomes a Quatre Camins. Veient la seva trajectòria penal i toxicològica es va valorar que calia comprovar l'abstinència dins el centre. Per aquest motiu es va incloure al programa de seguiment analític on ha fet un total de 8 controls en un període de 3 mesos sense que constin incidències. Vist que el problema del consum el té alexterior, es va fer derivació a Cómunitat Terapèutica Proyecto Hombre, a DIRECCION000, on l'han entrevistat dues vegades, ha fet visita presencial i han vist que te el perfil per ingressar. Per aquest motiu es fa proposta de progressió per a ingrés a la comunitat en base a l'article 182 del RP.».

En cuanto al presente recurso, el recurso debe ser desestimado de plano confirmando íntegramente la resolución recurrida y evidenciando la falta no ya de proporcionalidad sino de todo fundamento a la impugnación del Ministerio Fiscal.

En primer lugar, sí debe la Sala partir del supuesto especial de progresión a tercer grado que es objeto de autos, en tanto, precisamente, porque los riesgos del pronóstico individualizado y favorable de reinserción social han de verse modulados al efecto en relación singularmente, al grado de exigencia que no puede ser el propio de un supuesto de clasificación en tercer grado ordinario pues, evidentemente, el control penitenciario, en el caso de autos es muy superior al de un tercer grado normal.

Así, el Ministerio Fiscal, en primer lugar, obsta a la progresión de grado la reiteración de idéntica conducta delictiva, circunstancia estática a nivel penitenciario cuya valoración ya se hizo en el momento de dictar sentencia, de ahí el número y circunstancias de las condenas así como el total de pena resultante, no siendo circunstancia que impida la progresión de grado acordada.

En cuanto a la incidencia del consumo de tóxicos en la comisión de los hechos y las involuciones del interno así como la necesidad de constatar una adecuada evolución y abstinencia mediante el disfrute de permisos, la Sala debe señalar que es precisamente estas circunstancias las que motivan la progresión de grado de autos que no es sino para ingresar en el Proyecto Hombre a fin, precisamente, de realizar tratamiento de desintoxicación, es decir, precisamente, la progresión de grado acordada en autos tiene como fundamento la existencia de déficits tratamentales consistentes en la falta de desintoxicación del interno y, siendo esta un factor criminógeno, es evidente que mientras subsista no desaparece el riesgo de reiteración. En cualquier caso, como afirma el recurrente, el interno ha realizado y superado en régimen cerrado, en segundo grado de clasificación varias veces el programa de toxicomanías y otras tantas ha recaído en consumos, siendo, por otro lado las recaídas en los consumos parte de todo tratamiento de desitoxicación.

Igualmente, parte de las prevenciones del recurrente ya han sido contempladas a la hora de acordar la progresión en tanto que se especifica que «Veient la seva trajectòria penal i toxicològica es va valorar que calia comprobar l'abstinència dins el centre. Per aquest motiu es va incloure al programa de seguiment analític: on ha fet un total de 8 controls en un període de 3 mesos sense que constin incidències» siendo que la exigencia de un mayor periodo de observación de la abstinencia o del previo disfrute de permisos o salidas resulta desproporcionada atendiendo a la modalidad de progresión a tercer grado que no es la propia de la semilibertad.

De todo lo expuesto, la Sala ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando el contenido de la resolución de la Direcció General d'Afers Penitenciaris de 18 de octubre de 2023 así como del auto de 14 de enero de 2025 por resultar expresivas de un juicio racional ni lógico que determina la necesidad de acrdar la clasificación en tercer grado objeto de autos.

SEXTO.-Declaramos de oficio las costas del recurso vistas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal por escrito de 22 de enero de 2025 contra el auto de 14 de enero de 2025 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya se desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Direcció General d'Afers Penitenciaris de 18 de octubre de 2024 que acordó clasificar al interno en tercer grado de clasificación penitenciaria, y CONFIRMAR dicha resolución declarando las costas de oficio.

Notifíquese oportunamente a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y dedúzcase testimonio que se remitirá al Juzgado de Vigilancia, para su conocimiento y efectos que procedan.

Así lo resuelven y firman los ilustrísimos magistrados de la Sala, de lo que doy fe.

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