Auto Penal 1103/2025 Audi...o del 2025

Última revisión
06/11/2025

Auto Penal 1103/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 21, Rec. 763/2025 de 19 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 21

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

Nº de sentencia: 1103/2025

Núm. Cendoj: 08019370212025200899

Núm. Ecli: ES:APB:2025:8258A

Núm. Roj: AAP B 8258:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMO PRIMERA

ROLLO 763/2025-C

EXPEDIENTE 16398/2025 QUATRE CAMINS

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 6 DE CATALUNYA

INTERNO Pedro Francisco

AUTO N1 1103/25

Ilmas. Señorías:

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dª. REBECA FERNANDEZ BACARIZO

Dª. MARIA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En Barcelona, a 19 de junio de 2025.

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Catalunya dictó en fecha 9 de abril de 2025, auto por el que acordaba no autorizar la propuesta favorable de permiso de seís días de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario Quatre Camins de fecha 27 de marzo de 2025, en relación al interno Pedro Francisco

SEGUNDO.Notificada dicha resolución, por el letrado de la defensa del interno Pedro Francisco se interpuso recurso de reforma ( desestimado por auto de 13.05.2025) y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite. El Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido presentó escrito de oposición al recurso, interesando su desestimación y la confirmación del auto dictado.

TERCERO.Seguidamente se remitió testimonio de particulares a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por reparto a esta Sección 21ª, que ha tenido entrada el día 4 de junio de 2025. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Cámara Martínez que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.El artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y con idéntico contenido el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario dispone: "1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales. 2. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta."

Por tanto, la concesión del permiso requiere de la concurrencia de tres requisitos. Dos de ellos, objetivos: La calificación en segundo o tercer grado y haber cumplido una cuarta parte de la condena. El tercero, valorativo: No haber observado mala conducta. Pero el art. 156.1 de este reglamento añade otros factores a considerar para determinar la procedencia del permiso: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento."

En consecuencia, para ser acreedor al permiso no basta con acreditar el cumplimiento de los presupuestos mínimos legales, sino que además se debe valorar el riesgo de quebrantamiento, de reincidencia y de perjuicio para el tratamiento penitenciario.

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/1996, de 24 de junio, resume la finalidad de los permisos dentro del sistema penitenciario y los principios rectores de su concesión: "La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 de la Constitución ) o como ha señalado la STC 19/1988 , la "corrección y readaptación del penado", y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Este Tribunal ha reiterado en varias ocasiones que el art. 25.2 de la Constitución no contiene un derecho fundamental, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria; se pretende que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una orientación encaminada a esos objetivos, sin que éstos sean su única finalidad ( AATC 15/1984 , 486/1985 , 303/1986 y 780/1986 , y SSTC 2/1987 y 28/1988 ). Pero que este principio constitucional no constituya un derecho fundamental no significa que pueda desconocerse en la aplicación de las leyes, y menos aun cuando el legislador ha establecido, cumpliendo el mandato de la Constitución, diversos mecanismos e instituciones en la legislación penitenciaria precisamente dirigidos y dirigidas a garantizar dicha orientación resocializadora o al menos no de socializadora precisamente facilitando la preparación de la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados.

La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicitada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida."

SEGUNDO.La defensa letrada del interno recurre en apelación la denegación del permiso de salida que había informado favorablemente la Junta de Tratamiento del CP Quatre Camins, en sesión de 27 de marzo de 2025. -El interno cumple con los requisitos para que se le pueda conceder el permiso solicitado de salida del centro. La concesión del permiso es el inicio de la preparación de su vida en libertad, que establecen los artículos 47.2 de LOPG 1/79 y art. 154 y 156 del Reglamento Penitenciario 190/96, interpretados en el sentido de que favorezcan la orientación que deben tener las penas privativas de libertad, como es la reinserción social ex 25.2 de la CE y su interpretación por parte del Tribunal Constitucional. En la hoja histórico penal del interno se observa que desde el punto de vista regimental, ha mantenido una conducta adaptada a la normativa, con ausencia de expedientes. Pedro Francisco ha realizado los programas relacionados con su etiología delictiva. En efecto, desde el año 2022, el interno ha realizado con buena asistencia y actitud a todos los talleres y programas de intervención sobre el itinerario de violencia sexual ("programa creu en el canvi (desembre 2022 a gener de 2023); taller d' educación sexe i génere (gener a febrero 2023), taller d'educación afectivo-sexual (febrero 2023); programa para i pensa (de maig a juliol de 2023); programa d' intervenció en violencia sexual (maig i juliol 2023);i, programa preparant la vida en comunitat (juliol a agost 2023"), asumiendo los objetivos mínimos exigidos. Es decir, reconoce los delitos, empatiza con las víctimas, reconoce el daño causado y muestra arrepentimiento.Ha asistido de forma completa y provechosa a las actividades previstas en su PIT Presenta habilidades sociales con expectativas de futuro centradas en el ámbito laboral y se encuentra preparado para iniciar la generalización en el exterior.Dado el tiempo actual de cumplimiento (más de la mitad de la condena) entiende al igual que la Junta de Tratamiento, que el interno está en un momento indicado para poder reprender el contacto con el exterior. Añade además que concesión del permiso consolidaría los vínculos con su familia,la que actualmente se encuentra en España y en Marruecos. Podría también regularizar su situación administrativa a fin de valorar incorporarse al mercado laboral, etc.Por último, es preciso tomar en consideración que el interno no tiene ninguna otra causa pendiente. Acaba argumentando que, no se entiende la denegación del permiso aprobado por parte de la Junta de Tratamiento y menos aún dada la total y absoluta falta de motivación y fundamentación del Auto aquí recurrido, que vulnera los principios esenciales de motivación de las resoluciones judiciales y le aboca a una situación de total indefensión.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por entender que, se trata de un interno que está condenado a la pena de 8 años de internamiento en régimen cerrado por el Juzgado de Menores núm. 2 de Barcelona, por la comisión de 3 delitos de agresión sexual con penetración vaginal, dos agresiones sexuales con penetración anal, una agresión sexual en grado de tentativa, 5 delitos leves de lesiones y un delito de lesiones y dos robos con violencia. Respecto a las fechas de cumplimiento, tiene prevista la libertad definitiva para diciembre de 2026.

El interno contaba con 17 años en el momento de los hechos, dando comienzo al cumplimiento de la medida en un centro de menores, solicitando ingresar en un centro penitenciario, lo que fue aceptado por el Juzgado de Menores. El interno abordaba a mujeres adultas en zonas poco pobladas ,a diferentes horas, utilizando la violencia física y las amenazas para conseguir su propósito.

Durante el cumplimiento en el centro de menores no alcanzó los objetivos jue se habían tratado en los programas de tratamiento que se le habían pautado,eniendo una conducta institucional muy irregular, habiéndole incoado hasta 10 expedientes disciplinarios por faltas graves.

El interno presenta problemática toxicológica por consumos de cánnabis, presentando problemática de salud mental, estando diagnosticado por psicosis no especificada. En el centro penitenciario, en atención al no reconocimiento de los delitos cometidos, a su falta de empatía, y al no reconocimiento de su problemática toxicológica, su programa de tratamiento debía seguir el itinerario en violencia sexual, no siendo favorable su valoración, por lo que se le ofreció una intervención individual que realizó entre mayo y septiembre de 2022, sin alcanzar los objetivos del programa y mostrando una actitud victimista e instrumental.Desde su ingreso en este centro, el interno ha participado en los programas del itinerario de violencia sexual, y si bien se señalan avances, los factores de riesgo que concurren en el interno, abuso de tóxicos, estilo cognitivo rígido y muy concreto, falta de estudios, dificultades para la gestión emocional, impulsividad, falta de referentes, tanto familiares como sociales, así como la presencia de un riesgo ALTO en reincidencia general, MEDIO en reincidencia violenta y en quebrantamiento de condena y MODERADO en la escala SVR 20, lo que impide en estos momentos la concesión del permiso pretendido.

Por lo que entiende que en el momento actual no existen garantías suficientes de que el interno haga un correcto uso del permiso como preparación de la vida en libertad, interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación del auto de 9/4/25.

TERCERO.La resolución dictada en fecha 13 de mayo de 2025 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 6, no autorizaba la propuesta de la Junta de Tratamiento del CP Quatre Camins en sesión de 27 de marzo de 2025 , de concesión de propuesta favorable de permiso de salida al interno Pedro Francisco por cuanto el interno, condenado por delitos de agresión sexual, tiene previsto el licenciamiento definitivo para el mes de diciembre de 2026.Como se infiere de la documental incorporada al expediente, tal y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación penitenciaria, requiriéndose el transcurso del tiempo necesario para la observación del proceso o evolución del tratamiento, resultando preciso que el interno consolide las variables favorables acumuladas y los objetivos derivados del programa de intervención en violencia sexual a que fue derivado, estimándose imprescindible que inicie el contacto con el medio externo de forma progresiva a través de permisos de 48 horas (no ha disfrutado de ninguno a fecha de Junta) para analizar su comportamiento, así como que transcurra un período de tiempo más dilatado en el seguimiento individual.

No resulta desdeñable que en la valoración de riesgos de la escala RISCAVI se aprecie un riesgo alto en el parámetro de reincidencia general y medio en los de reincidencia violenta y quebrantamiento de condena.

Es por ello que no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación penitenciaria, requiriéndose el transcurso del tiempo necesario para la observación del proceso o evolución del tratamiento, con la finalidad de tener plenas garantías que hagan asumible el riesgo que el permiso significa, tanto para éste como para la sociedad, puesto que se accede a una temporal libertad sin el control de la institución penitenciaria, imponiéndose la cautela y esperar una mayor consolidación de la positiva evolución del interno para garantizar un correcto disfrute del permiso.

Ciertamente, la motivación de las resoluciones judiciales es un imperativo constitucional derivado de los artículos 24 y 120.3 CE y las resoluciones judiciales adoptadas en forma de auto por resolver cuestiones esenciales del procedimiento necesariamente deben estar fundadas ( artículo 141 LECrim) . El derecho a la tutela judicial efectiva requiere que en estos casos la resolución contenga las razones en las que se fundamenta la decisión judicial. Esta exteriorización del fundamento de la decisión favorece su comprensión, la dota de transparencia, opera como garantía frente a la arbitrariedad y permite el control jurisdiccional a través de los recursos. Pero este deber de motivación como señala la STS 808/2021, de 21 de octubre, en relación con las sentencias judiciales pero aplicable también a otras resoluciones judiciales que deban ser fundadas, no garantiza ni una determinada extensión ni una especial exhaustividad en las razones que fundan lo decidido y si bien las razones deben ser completas, claras y precisas "el deber de motivación no se mide por parámetros de excelencia en la respuesta sino de suficiencia explicativa de las razones ofrecidas que permita, entre otros objetivos, que la parte que se vea afectada por lo decidido pueda conocer el por qué y, en lógica consecuencia, poder combatirlo mediante el oportuno ejercicio de los recursos".

Pues bien, el auto es escueto en su fundamentación -pero explicita de forma clara, las causes de la denegación del permiso, y que esta Sala corrobora-.

En efecto, valorando el conjunto de circunstancias y las valoraciones contenidas en los informes de los técnicos, la Sala considera que el recurso debe ser desestimado.

Se trata de un interno de 23 años, de nacionalidad marroquí y con la documentación en vigor, que ingresó en el centro penitenciario de Quatre Camins en noviembre de 2022 procedente del CP Jóvenes para cumplimiento de condena. En el CP Jóvenes ingresó para continuar el cumplimiento de una medida de 8 años de internamiento en régimen cerrado. Además, tendrá que estar 1 año más en libertad vigilada. Actualmente cumple la ejecutoria 122/19 CA del Juzgado de Menores 2 de Barcelona, por delitos que se produjeron entre el 24 de octubre de 2018 y el 5 de diciembre de 2018, cuando el interno contaba con 17 años, y son los siguientes: A) Tres agresiones sexuales consumadas con penetración vaginal. B) Dos agresiones sexuales consumadas con penetración anal. C) Una agresión sexual en grado de tentativa. D) Cinco delitos leves de lesiones y un delito de lesiones. E) Dos robos con violencia. Las víctimas fueron un total de seis mujeres, que tenían 40, 49, 68 y 74 años respectivamente. En dos de los casos, la edad de las víctimas no consta, y en otros dos casos, e interno aprovechó para robar la cartera. En cuanto al modus operandi, siempre aborda a mujeres adultas en zonas poco pobladas o alejadas, a diferentes horas del día, primera hora de la mañana, media mañana, mediodía y noche. Utiliza la violencia física para tumbarlas en el suelo y, a veces, las amenaza diciendo que lleva una navaja, sin que se acredite que la llevara. El interno comenzó a cumplir la medida en un centro de menores, hasta que el 6 de marco de 2020, él mismo pidió ingresar en un centro penitenciario. En fecha 18 de junio de 2020,el Juzgado de Menores número 2 de Barcelona emitió un auto conforme aceptaba esta solicitud. Cabe destacar que en este auto se menciona expresamente que la valoración de la medida que el interno estaba cumpliendo en el centro de menores estaba siendo muy negativa, y que no se estaban alcanzando los objetivos marcados en su programa individualizado de trabajo. En este sentido, la interlocutoria destaca que, de acuerdo con los informes del centro, la actitud del interno hacia los profesionales de tratamiento era de enfrentamiento continuo, poca implicación y falta de compromiso, cuestionando a menudo la autoridad. A nivel disciplinario, acumulaba ya 10 expedientes disciplinarios por faltas graves. No se ha decretado responsabilidad civil.

En cuanto a las fechas de cumplimiento: 1/4 parte cumplida 1/2 parte cumplida 2/3 partes: cumplidas 3/4 partes: diciembre 2024 Definitiva: diciembre 2026. Por lo que parece, en el centro de menores incumplía reiteradamente la normativa y se mostraba agresivo con los profesionales. La entrada a prisión hizo que estos episodios fueran disminuyendo y ahora muestra una correcta adaptación a las normas, con un solo expediente disciplinario en los últimos 15 meses. El interno ha disfrutado de 5 salidas programadas y dos permisos autorizados por el Centro Directivo, uno en el mes de diciembre (12 horas) y otro en el mes de enero (24 h). sin incidencias.

En cuanto a los parámetros del Riscanvi: - Violencia autodirigida: media: Violencia intrainstitucional: media Reincidencia general: alta , Reincidencia violenta: media: Quebrantamiento de condena: media Resultado SVR 20: Moderado

En el informe psicológico se hace referencia al área social, conforme en el país de origen, el interno refiere que a pesar de vivir en un barrio marginal donde el consumo de cocaína era habitual, él se mantuvo al margen de actividades delictivas, violentas y de consumo de tóxicos. En España, de adolescente, manifiesta llevar un estilo de vida marginal y delictivo con multitud de robos, hurtos, peleas y consumo de tóxicos como forma de vida. También dice haber sido agredido físicamente y víctima de robo. A nivel educativo, estudió en el país de origen hasta aproximadamente los 9 años, habiendo protagonizado fugas según explica ya que lo agredían si no llevaba los deberes, y abandonando la escuela ya que no le gustaba estudiar.

Al llegar a España estuvo escolarizado durante 6 meses pero lo dejó debido a un cambio de localidad. Posteriormente ha realizado cursos de catalán, inglés, español, grafiti y de mecánica de bicicletas (no finaliza al ingresar en el centro de justicia juvenil).

En lo que respecta al área laboral, nunca ha trabajado fuera de la prisión de manera formal, excepto por haber ayudado a su hermano en tareas de mecánica. Dentro de la prisión, ha desarrollado varias tareas laborales manteniéndose activo en la actualidad.

Se estima su capacidad intelectual dentro de parámetros de normalidad. Su estilo de pensamiento es rígido y concreto.

A nivel toxicológico, el interno reconoce consumos de cannabis (inicio a los 12 años) y alcohol (mezclado en una ocasión con una droga de origen desconocido). Refieren que estos consumos aumentaron justo antes de ingresar a Justicia Juvenil. Refieren consumo abusivo de cannabis desde los 17 años, y haber estado bajo sus efectos en alguno de los delitos.

Respecto al alcohol, expresa consumo social desde los 15 años hasta su ingreso en prisión. También estuvo en la UHPP por un primer brote psicótico con comorbilidad por consumo de sustancias. En la actualidad, no se observan síntomas compatibles con consumo activo a excepción del cannabis que podría estar consumiendo más puntualmente.

En cuanto al área de salud mental, aunque actualmente está compensado, en abril de 2024 estuvo ingresado en el UHPP por sintomatología compatible con un segundo brote psicótico no específico no vinculado a consumo de sustancias desencadenado a raíz de estresores vitales cotidianos.

En el momento actual consta diagnóstico por psicosis no especificada.

Refiere que a raíz de que 4 familiares murieran, manifestó que se cortaría el cuello en junio de 2022 y, aunque no lo llegó a ejecutar, se autolesionó en dos ocasiones mediando cortes, entre otros motivos al no saber gestionar la frustración que sintió cuando le dijeron que tenía que repetir la intervención en violencia sexual.

En cuanto a la valoración del programa de intervención en violència sexual,al llegar al CP de Jóvenes, el interno no reconocía los delitos contra la libertad sexual ni mostraba empatía hacia las víctimas. A pesar de que inicialmente negaba un abuso de tóxicos, posteriormente utilizaba este argumento para justificar el hecho de no recordar las agresiones, observándose distorsiones cognitivas y mecanismos de defensa en el relato de los hechos.

Por otra parte sí recordaba haber cometido los robos. Aunque solicitaba tratamiento, lo hacía de una manera instrumental, pensando únicamente en próximas salidas ya que venía con parte de la condena cumplida a Justicia Juvenil, donde refería haber realizado multitud de programas lo cual contrasta con la información que figura en el auto del juez donde se informa de la cantidad de conflictos, faltade interés y no adherencia al tratamiento.

Antes de la llegada al CP Quatre Camins, en el CP Joves entre enero y agosto de 2021, el interno realizó parte del itinerario en violencia sexual(Taller de educación sexo género, Taller de educación afectivo-sexual, Taller de educación emocional, Programa de intervención en violencia sexual, Programa cree en el cambio, Programa para piensa, y Programa de gestión emocional), a veces con buena actitud y aprovechamiento, y en otras ocasiones con presencia de conflictos y bajo rendimiento, faltando sesiones por realizar, sin alcanzar los objetivos ya que no interiorizó los contenidos mínimos para iniciar la cadena permisiva.

Así, entre enero y abril de 2022, repite el Programa para y piensa que supera, y el Programa de intervención en violencia sexual donde es expulsado por faltas de asistencia y muy bajo rendimiento en los contenidos.

Posteriormente, se le ofrece intervención individual para reforzar algunos temas, motivo por el que entre mayo y septiembre de 2022 realiza intervención sin alcanzar los objetivos deseados al mostrar una actitud victimista e instrumental.

Finalmente, a raíz de conflictos con internos y falta de adherencia al tratamiento en el CP de Jóvenes, es trasladado al CP Quatre Camins donde para abordar la conducta delictiva el interno realiza todos los talleres y programas de intervención del itinerario de violencia sexual: ·Programa cree en el cambio (de diciembre de 2022 a enero de 2023). · Taller de educación sexo y género (de enero a febrero de 2023). ·Taller de educación afectivo-sexual (febrero de 2023). ·Programa para y piensa (de febrero a mayo de 2023). ·Programa de intervención en violencia sexual (de mayo a julio de 2023). ·Programa preparando la vida en comunidad (de julio a agosto de 2023).

Se destaca que el interno ha mantenido una buena asistencia y actitud durante las sesiones en los diferentes programas, habiendo alcanzado los objetivos mínimos exigidos. Así, en el momento actual es capaz de elaborar el análisis funcional de su delito identificando los factores de riesgo que lo llevaron a delinquir y las consecuencias que ha tenido para él, la víctima y su entorno, así como elaborar el plan de prevención de recaída destacando la adquisición de estrategias de afrontamiento adaptadas para no volver a reincidir. Más concretamente, durante la intervención grupal en violencia sexual, ha adquirido conocimiento sobre sexo, género y relaciones afectivas y sexuales para romper con valores machistas y establecer relaciones sanas en pareja; ha aprendido habilidades sociales para comunicarse asertivamente con las personas de su entorno y ser más empático poniéndose en el lugar de la otra persona y especialmente en el ámbito de las relaciones íntimas; conoce la importancia de la comunicación y la demanda de ayuda a las personas de apoyo o a la red de recursos externos (Ventijol);ha adquirido técnicas para una adecuada gestión de las emociones negativas como la práctica de actividades gratificantes y/o deportivas y valorarse asimismo para mejorar su autoconcepto y su autoestima mediante las reglas CAVA; ha aprendido a gestionar su sexualidad a través de técnicas de modificación del impulso sexual como la sensibilización encubierta o la detención del pensamiento; sabe que debe evitar conductas que fomenten fantasías sexuales desviadas (uso de la prostitución, ir a ciertos lugares y/o salir a ciertas horas, llevar armas); ha aprendido a ser más resolutivo, a tomar decisiones de acuerdo a la norma y a pensar en las consecuencias de sus actos mediante la adquisición de la técnica de resolución de problemas, la técnica de balance decisional, el establecimiento de objetivos y el análisis DAFO; ha interiorizado la técnica de reestructuración cognitiva para identificar posibles distorsiones cognitivas, mecanismos de defensa y fantasías desviadas y sustituir los pensamientos irracionales por otros más ajustados a la realidad, así como incrementar la responsabilización en sus actos; ha aprendido la importancia de mantener el tiempo ocupado en actividades prosociales (estudios, trabajo, familia, ocio, etc.) para gestionar estresores y prevenir el delito; muestra capacidad de análisis funcional de las conductas disfuncionales mediante la aplicación del modelo ABC; sabe que no debe consumir drogas ni alcohol ya que potencia la desinhibición de su conducta; es consciente de que debe evitar relacionarse con entornos disociales para no participar en actividades margino-delictivas y con el entorno de la víctima para no causar más daños a la víctima, así como no relacionarse en caso de detectar una víctima potencial; y ha interiorizado valores prosociales como la toma de perspectiva, la tolerancia, la solidaridad, la compasión, la cooperatividad y el compromiso. Además, con la finalización de la intervención, el interno reconoce los delitos tal como constan en la sentencia, y es capaz de empatizar con las víctimas, reconociendo el daño causado en estas a nivel físico, emocional y sexual, y mostrándose arrepentido.

Para trabajar los hábitos saludables y la prevención del consumo de drogas, el interno realizó y superó los siguientes talleres y programas de intervención: · Taller de educación para la salud (de enero a febrero de 2021). · Taller de educación para la prevención del consumo de drogas (de enero a marzo de 2021). · Programa intensivo en drogodependencias (de septiembre a noviembre de 2021).

Teniendo en cuenta la intervención realizada, se ha elaborado el Plan de Prevención de Caídas, peroaún así, se cree necesario derivar al interno a Ventijol teniendo en cuenta su trayectoria vital y la falta de apoyo familiar para consolidar técnicas de gestión emocional y recibir un apoyo frente a los estresores vitales que pueda encontrar con el inicio de la cadena permisiva. El interno se encuentra en el estadio de mantenimiento del cambio, observándose la generalización de los conocimientos adquiridos en el marco del programa.

Sus expectativas futuras son de carácter prosocial en relación a finalizar los estudios para obtener el título de ESO o formación en mecánica, renovar su documentación para poder trabajar, tener un hogar, cuidar de su salud mediante el deporte, ir a ver a sus padres y formar una familia.

Además, hay que tener en cuenta otros factores de riesgo que podrían haber influido en la comisión del delito como rasgos de personalidad como la impulsividad, la irresponsabilidad o los déficits a nivel de habilidades sociales en los que admite que no pensaba en las consecuencias de sus actos, el haber mantenido relaciones impersonales con prostitutas y el consumo de tóxicos durante la comisión de algunos delitos.

También destaca el proceso migratorio con falta de recursos y apoyo familiar en el país de destino y sentimientos de ser discriminado, y el no haber finalizado los estudios obligatorios abandonando la educación tras haber recibido una crianza punitiva en la escuela.

En consecuencia a pesar de su evidente y favorable evolución, se considera que con carácter previo a iniciar el disfrute de permisos judiciales como el que se peticiona, debe esperarse un periodo mínimo de observación a fin de corroborar que el interno ha consolidado los objetivos aprendidos a través de los distintos programas de tratamiento realizados, mediante una supervisión paulatina, todo ello con la finalidad de minorar los riesgos de reiteración delictiva existentes en el caso de autos.

Por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto impugnado.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y necesaria aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno Pedro Francisco contra el auto dictado en fecha 9 de abril de 2025 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Catalunya, que no autorizaba la propuesta favorable efectuada en la sesión de 27 de marzo de 2025 por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Quatre Camins por lo que procede CONFIRMAR íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles de que ES FIRME y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Únase testimonio de este al rollo de su razón, expidiéndose certificado de este para su remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, certifico.

DILIGENCIA.-

En Barcelona a 20 de junio de 2025

Acto seguido se procede a notificar al letrado del interno, en nombre propio y en la representación legal que ostenta del interno según establece la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ , el anterior auto resolviendo el recurso de apelación, doy fe

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