Última revisión
06/11/2025
Auto Penal 1103/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 21, Rec. 763/2025 de 19 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 21
Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
Nº de sentencia: 1103/2025
Núm. Cendoj: 08019370212025200899
Núm. Ecli: ES:APB:2025:8258A
Núm. Roj: AAP B 8258:2025
Encabezamiento
EXPEDIENTE 16398/2025 QUATRE CAMINS
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 6 DE CATALUNYA
INTERNO Pedro Francisco
Ilmas. Señorías:
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
Dª. REBECA FERNANDEZ BACARIZO
Dª. MARIA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En Barcelona, a 19 de junio de 2025.
Antecedentes
Fundamentos
Por tanto, la concesión del permiso requiere de la concurrencia de tres requisitos. Dos de ellos, objetivos: La calificación en segundo o tercer grado y haber cumplido una cuarta parte de la condena. El tercero, valorativo: No haber observado mala conducta. Pero el art. 156.1 de este reglamento añade otros factores a considerar para determinar la procedencia del permiso: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento."
En consecuencia, para ser acreedor al permiso no basta con acreditar el cumplimiento de los presupuestos mínimos legales, sino que además se debe valorar el riesgo de quebrantamiento, de reincidencia y de perjuicio para el tratamiento penitenciario.
La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/1996, de 24 de junio, resume la finalidad de los permisos dentro del sistema penitenciario y los principios rectores de su concesión:
El Ministerio Fiscal se opone al recurso por entender que, se trata de un interno que está condenado a la pena de 8 años de internamiento en régimen cerrado por el Juzgado de Menores núm. 2 de Barcelona, por la comisión de 3 delitos de agresión sexual con penetración vaginal, dos agresiones sexuales con penetración anal, una agresión sexual en grado de tentativa, 5 delitos leves de lesiones y un delito de lesiones y dos robos con violencia. Respecto a las fechas de cumplimiento, tiene prevista la libertad definitiva para diciembre de 2026.
El interno contaba con 17 años en el momento de los hechos, dando comienzo al cumplimiento de la medida en un centro de menores, solicitando ingresar en un centro penitenciario, lo que fue aceptado por el Juzgado de Menores. El interno abordaba a mujeres adultas en zonas poco pobladas ,a diferentes horas, utilizando la violencia física y las amenazas para conseguir su propósito.
Durante el cumplimiento en el centro de menores no alcanzó los objetivos jue se habían tratado en los programas de tratamiento que se le habían pautado,eniendo una conducta institucional muy irregular, habiéndole incoado hasta 10 expedientes disciplinarios por faltas graves.
El interno presenta problemática toxicológica por consumos de cánnabis, presentando problemática de salud mental, estando diagnosticado por psicosis no especificada. En el centro penitenciario, en atención al no reconocimiento de los delitos cometidos, a su falta de empatía, y al no reconocimiento de su problemática toxicológica, su programa de tratamiento debía seguir el itinerario en violencia sexual, no siendo favorable su valoración, por lo que se le ofreció una intervención individual que realizó entre mayo y septiembre de 2022, sin alcanzar los objetivos del programa y mostrando una actitud victimista e instrumental.Desde su ingreso en este centro, el interno ha participado en los programas del itinerario de violencia sexual, y si bien se señalan avances, los factores de riesgo que concurren en el interno, abuso de tóxicos, estilo cognitivo rígido y muy concreto, falta de estudios, dificultades para la gestión emocional, impulsividad, falta de referentes, tanto familiares como sociales, así como la presencia de un riesgo ALTO en reincidencia general, MEDIO en reincidencia violenta y en quebrantamiento de condena y MODERADO en la escala SVR 20, lo que impide en estos momentos la concesión del permiso pretendido.
Por lo que entiende que en el momento actual no existen garantías suficientes de que el interno haga un correcto uso del permiso como preparación de la vida en libertad, interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación del auto de 9/4/25.
Ciertamente, la motivación de las resoluciones judiciales es un imperativo constitucional derivado de los artículos 24 y 120.3 CE y las resoluciones judiciales adoptadas en forma de auto por resolver cuestiones esenciales del procedimiento necesariamente deben estar fundadas ( artículo 141 LECrim) . El derecho a la tutela judicial efectiva requiere que en estos casos la resolución contenga las razones en las que se fundamenta la decisión judicial. Esta exteriorización del fundamento de la decisión favorece su comprensión, la dota de transparencia, opera como garantía frente a la arbitrariedad y permite el control jurisdiccional a través de los recursos. Pero este deber de motivación como señala la STS 808/2021, de 21 de octubre, en relación con las sentencias judiciales pero aplicable también a otras resoluciones judiciales que deban ser fundadas, no garantiza ni una determinada extensión ni una especial exhaustividad en las razones que fundan lo decidido y si bien las razones deben ser completas, claras y precisas "el deber de motivación no se mide por parámetros de excelencia en la respuesta sino de suficiencia explicativa de las razones ofrecidas que permita, entre otros objetivos, que la parte que se vea afectada por lo decidido pueda conocer el por qué y, en lógica consecuencia, poder combatirlo mediante el oportuno ejercicio de los recursos".
Pues bien, el auto es escueto en su fundamentación -pero explicita de forma clara, las causes de la denegación del permiso, y que esta Sala corrobora-.
En efecto, valorando el conjunto de circunstancias y las valoraciones contenidas en los informes de los técnicos, la Sala considera que el recurso debe ser desestimado.
Se trata de un interno de 23 años, de nacionalidad marroquí y con la documentación en vigor, que ingresó en el centro penitenciario de Quatre Camins en noviembre de 2022 procedente del CP Jóvenes para cumplimiento de condena. En el CP Jóvenes ingresó para continuar el cumplimiento de una medida de 8 años de internamiento en régimen cerrado. Además, tendrá que estar 1 año más en libertad vigilada. Actualmente cumple la ejecutoria 122/19 CA del Juzgado de Menores 2 de Barcelona, por delitos que se produjeron entre el 24 de octubre de 2018 y el 5 de diciembre de 2018, cuando el interno contaba con 17 años, y son los siguientes: A) Tres agresiones sexuales consumadas con penetración vaginal. B) Dos agresiones sexuales consumadas con penetración anal. C) Una agresión sexual en grado de tentativa. D) Cinco delitos leves de lesiones y un delito de lesiones. E) Dos robos con violencia. Las víctimas fueron un total de seis mujeres, que tenían 40, 49, 68 y 74 años respectivamente. En dos de los casos, la edad de las víctimas no consta, y en otros dos casos, e interno aprovechó para robar la cartera. En cuanto al modus operandi, siempre aborda a mujeres adultas en zonas poco pobladas o alejadas, a diferentes horas del día, primera hora de la mañana, media mañana, mediodía y noche. Utiliza la violencia física para tumbarlas en el suelo y, a veces, las amenaza diciendo que lleva una navaja, sin que se acredite que la llevara. El interno comenzó a cumplir la medida en un centro de menores, hasta que el 6 de marco de 2020, él mismo pidió ingresar en un centro penitenciario. En fecha 18 de junio de 2020,el Juzgado de Menores número 2 de Barcelona emitió un auto conforme aceptaba esta solicitud. Cabe destacar que en este auto se menciona expresamente que la valoración de la medida que el interno estaba cumpliendo en el centro de menores estaba siendo muy negativa, y que no se estaban alcanzando los objetivos marcados en su programa individualizado de trabajo. En este sentido, la interlocutoria destaca que, de acuerdo con los informes del centro, la actitud del interno hacia los profesionales de tratamiento era de enfrentamiento continuo, poca implicación y falta de compromiso, cuestionando a menudo la autoridad. A nivel disciplinario, acumulaba ya 10 expedientes disciplinarios por faltas graves. No se ha decretado responsabilidad civil.
En cuanto a las fechas de cumplimiento: 1/4 parte cumplida 1/2 parte cumplida 2/3 partes: cumplidas 3/4 partes: diciembre 2024 Definitiva: diciembre 2026. Por lo que parece, en el centro de menores incumplía reiteradamente la normativa y se mostraba agresivo con los profesionales. La entrada a prisión hizo que estos episodios fueran disminuyendo y ahora muestra una correcta adaptación a las normas, con un solo expediente disciplinario en los últimos 15 meses. El interno ha disfrutado de 5 salidas programadas y dos permisos autorizados por el Centro Directivo, uno en el mes de diciembre (12 horas) y otro en el mes de enero (24 h). sin incidencias.
En cuanto a los parámetros del Riscanvi: - Violencia autodirigida: media: Violencia intrainstitucional: media
Al llegar a España estuvo escolarizado durante 6 meses pero lo dejó debido a un cambio de localidad. Posteriormente ha realizado cursos de catalán, inglés, español, grafiti y de mecánica de bicicletas (no finaliza al ingresar en el centro de justicia juvenil).
En lo que respecta al
Se estima su capacidad intelectual dentro de parámetros de normalidad. Su estilo de pensamiento es rígido y concreto.
A
Respecto al alcohol, expresa consumo social desde los 15 años hasta su ingreso en prisión. También estuvo en la UHPP por un primer brote psicótico con comorbilidad por consumo de sustancias. En la actualidad, no se observan síntomas compatibles con consumo activo a excepción del cannabis que podría estar consumiendo más puntualmente.
En cuanto al área de
En el momento actual consta diagnóstico por psicosis no especificada.
Refiere que a raíz de que 4 familiares murieran, manifestó que se cortaría el cuello en junio de 2022 y, aunque no lo llegó a ejecutar, se autolesionó en dos ocasiones mediando cortes, entre otros motivos al no saber gestionar la frustración que sintió cuando le dijeron que tenía que repetir la intervención en violencia sexual.
En cuanto a la
Por otra parte sí recordaba haber cometido los robos. Aunque solicitaba tratamiento, lo hacía de una manera instrumental, pensando únicamente en próximas salidas ya que venía con parte de la condena cumplida a Justicia Juvenil, donde refería haber realizado multitud de programas lo cual contrasta con la información que figura en el auto del juez donde se informa de la cantidad de conflictos, faltade interés y no adherencia al tratamiento.
Antes de la llegada al CP Quatre Camins, en el CP Joves entre enero y agosto de 2021, el
Así, entre enero y abril de 2022, repite el Programa para y piensa que supera, y el Programa de intervención en violencia sexual donde es expulsado por faltas de asistencia y muy bajo rendimiento en los contenidos.
Posteriormente, se le ofrece intervención individual para reforzar algunos temas, motivo por el que entre mayo y septiembre de 2022 realiza intervención sin alcanzar los objetivos deseados al mostrar una actitud victimista e instrumental.
Finalmente, a raíz de conflictos con internos y falta de adherencia al tratamiento en el CP de Jóvenes, es trasladado al CP Quatre Camins donde para abordar la conducta delictiva el interno realiza todos los talleres y programas de intervención del itinerario de violencia sexual:
Se destaca que el interno ha mantenido una buena asistencia y actitud durante las sesiones en los diferentes programas, habiendo alcanzado los objetivos mínimos exigidos.
Para trabajar los hábitos saludables y la prevención del consumo de drogas, el interno realizó y superó los siguientes talleres y programas de intervención: ·
Teniendo en cuenta la intervención realizada, se ha elaborado el
Sus expectativas futuras son de carácter prosocial en relación a finalizar los estudios para obtener el título de ESO o formación en mecánica, renovar su documentación para poder trabajar, tener un hogar, cuidar de su salud mediante el deporte, ir a ver a sus padres y formar una familia.
Además, hay que tener en cuenta otros
También destaca el proceso migratorio con
En consecuencia a pesar de su evidente y favorable evolución, se considera que con carácter previo a iniciar el disfrute de permisos judiciales como el que se peticiona, debe esperarse un periodo mínimo de observación a fin de corroborar que el interno ha consolidado los objetivos aprendidos a través de los distintos programas de tratamiento realizados, mediante una supervisión paulatina, todo ello con la finalidad de minorar los riesgos de reiteración delictiva existentes en el caso de autos.
Por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto impugnado.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y necesaria aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno Pedro Francisco contra el auto dictado en fecha 9 de abril de 2025 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Catalunya, que no autorizaba la propuesta favorable efectuada en la sesión de 27 de marzo de 2025 por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Quatre Camins por lo que procede CONFIRMAR íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles de que ES FIRME y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por este Auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Únase testimonio de este al rollo de su razón, expidiéndose certificado de este para su remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, certifico.
