Auto Penal 115/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
07/05/2026

Auto Penal 115/2026 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 22, Rec. 40/2026 de 23 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 22

Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ

Nº de sentencia: 115/2026

Núm. Cendoj: 08019370222026200049

Núm. Ecli: ES:APB:2026:1017A

Núm. Roj: AAP B 1017:2026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo otros recursos núm. 40/2026 - M

Referencia de procedencia:

SECCIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL TI DE SANT FELIU DE LLOBREGAT. PLAZA Nº 1

Asunto: PREVIAS 28/2025

Resolución recurrida: auto de 31 de julio de 2025

A U T O NÚM. 115/2026

Tribunal:

D. Joan Francesc Uría Martínez (Presidente)

D. Juli Solaz Ponsirenas

D. Javier Ruiz Pérez

Barcelona, 23 de febrero de 2026

PRIMERO.-El día 31 de julio de 2025, la jueza n.º 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat dictó auto en sus Diligencias Previas 28/2025 cuya parte dispositiva dice así:

«DISPONGO.- El archivo por sobreseimiento provisiona de la causa con expresa reserva de acciones civiles para resolver el conflicto en el procedimiento de familia iniciado (procedimiento de modificación n.º 16/2025 y pendiente de la celebración de comparecencia de medidas provisionales coetáneas n.º 18/2025)».

SEGUNDO.-El día 2 de septiembre de 2025, la procuradora de los tribunales Sra. Alva Mory, en nombre de Eloisa, interpuso recurso de apelación contra la resolución anteriormente mencionada, en base a las alegaciones que constan en el escrito de recurso.

En escrito fechado el día 22 de septiembre de 2025, la defensa de Sebastián, Eulalio y Benjamín impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 26 de noviembre de 2025, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía al recurso de apelación y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-Verificados los trámites procedentes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésima Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se designó como ponente al Ilmo. Sr. D. Javier Ruiz Pérez,magistrado de esta sección, quien expresa el criterio del tribunal.

PRIMERO.-Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa contra el auto de la jueza n.º 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gavà que acordó el sobreseimiento provisional de la causa. El recurso de apelación sostiene que la decisión sobreseyente vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que las diligencias practicadas aportan elementos suficientes para continuar el procedimiento penal.

El escrito resume que el procedimiento se inició tras una denuncia por una agresión ocurrida el 28 de enero de 2025 en el centro comercial DIRECCION000, donde la denunciante atribuye a su expareja, Sebastián, y a varios familiares de él, la comisión de delitos de lesiones, amenazas continuadas y violencia habitual. Durante la instrucción se han tomado declaraciones de la víctima, de los investigados, de testigos y de un agente de los Mossos d'Esquadra, además de incorporarse grabaciones de cámaras de seguridad que captaron la agresión.

La parte recurrente detalla que la relación sentimental entre la denunciante y Sebastián estuvo marcada por episodios de violencia física y psicológica. Tras la separación, y especialmente después de que la madre iniciara una nueva relación afectiva, la denunciante habría sufrido un acoso persistente, amenazas graves, agresiones a su entorno y restricciones en el contacto con sus hijos menores. Señala además la existencia de un procedimiento de ejecución de sentencia de familia sobre la entrega de los menores, y sostiene que la agresión ocurrió pocos días después de que la denunciante pidiera al juzgado la reiteración del requerimiento al padre, lo que refuerza la conexión entre el conflicto familiar y los hechos denunciados.

El recurso insiste en que la identificación de los autores está respaldada por múltiples elementos:

? La declaración persistente y coherente de la denunciante

? Las imágenes de vídeo donde se observa la agresión y, en una de ellas, el rostro descubierto de uno de los investigados.

? La declaración del agente policial que visionó las grabaciones y describió a uno de los agresores de forma coincidente con un investigado.

? La relación del vehículo utilizado en los hechos con personas del entorno de los investigados.

Asimismo, el recurso contextualiza los hechos denunciados con episodios anteriores de violencia, amenazas (incluida la exhibición de un arma de fuego) y un incidente con disparos contra la vivienda donde residía la denunciante, aportando fotografías como prueba.

Finalmente, la parte apelante solicita la revocación del auto de sobreseimiento y la continuación de las diligencias previas al entender que existe base suficiente para investigar la presunta autoría de los investigados. También se pide que se tengan por designadas diversas diligencias y documentos como prueba, incluyendo vídeos, declaraciones, antecedentes y autos previos relacionados con el caso.

SEGUNDO.-La resolución del recurso implica la necesidad de analizar la documentación que se nos ha remitido para conocer todos los datos relevantes a fin de determinar si concurren indicios suficientes o procedía el sobreseimiento. De este análisis, obtenemos los siguientes resultados:

? Las diligencias policiales NUM000 se incoaron como consecuencia de una actuación policial llevada a cabo en el parking del centro comercial « DIRECCION000» como consecuencia de una pelea entre varias personas en la que había acabado inconsciente una mujer, llamada Eloisa. La agresión habría sido causada por la expareja de la Sra. Eloisa y otros individuos.

En el atestado, se contiene el testimonio de Verónica, quien declaró lo siguiente:

«Que la senyora Verónica es trobava el dia 28/01/2025, a les 22:15 hores, al pàrquing del DIRECCION000 (centre comercial).

Que la senyora Verónica es trobava dins del seu cotxe i ha vist passar un noi alt, prim, amb una jaqueta negra amb caputxa.

Que, de cop, s'ha espantat.

Ha anat a pagar el tiquet. Ha escoltat uns cops. Ha escoltat una noia cridar.

Que la senyora Verónica ha pogut veure tres persones, però només els ha vist les cames.

Que una d'aquestes persones estava donant cops amb un pal de fusta a una altra persona que era a terra.

Que la senyora Verónica s'ha esperat que hi hagués silenci i ha sortit a buscar la noia,

I en arribar ja no hi havia ningú. No ha vist ningú marxar».

Igualmente, en el atestado se contiene un reportaje fotográfico con las imágenes de la cámara de seguridad del parking, en las que se puede ver una agresión a una mujer.

? En sede policial, el día 4 de febrero de 2025 a las 16.00 horas, compareció Eloisa para interponer denuncia contra Sebastián, con quien tuvo una relación de pareja durante 13 años que había finalizado hacía tres años y de la que habían nacido tres hijos de 13, 10 y 6 años.

La denunciante expuso ante la policía que mantuvo una relación de trece años con el denunciado, el Sr. Sebastián, durante la cual habría sufrido empujones, golpes, puñetazos, patadas, insultos y episodios reiterados de violencia física delante de sus hijos. Indicó que, en algunas ocasiones, los golpes le provocaron deformaciones faciales. Declaró que nunca acudió a centros médicos ni denunció anteriormente por miedo a las posibles represalias. Señaló además que el domicilio de alquiler social estaba a su nombre y que el denunciado alternaba periodos en los que convivía con la familia y otros en los que se marchaba sin explicar su paradero.

Según relató, cuando la relación terminó, el denunciado se marchó a vivir con otra mujer y dejó de atender a sus hijos, incumpliendo también la obligación de pagar la manutención acordada judicialmente. Manifestó que, en 2023, la familia paterna la obligó a abandonar la vivienda con sus tres hijos para trasladarse al domicilio de su madre, mientras el piso, que seguía a su nombre, era cedido sin contrato a terceros y posteriormente ocupado por el propio denunciado. Agregó que, tras iniciar una nueva relación sentimental, comenzó a sufrir seguimientos, presiones, amenazas telefónicas y mensajes con expresiones intimidatorias por parte del denunciado, incluyendo advertencias de hacer daño a miembros de su familia si regresaba a Barcelona.

La Sra. Eloisa afirmó que, en una ocasión, mientras iba a una farmacia con su nueva pareja, el denunciado la siguió en coche, lo que la llevó a refugiarse en casa de un familiar. Según su declaración, ese mismo día el denunciado embistió el vehículo de su padre y sus hijos fueron trasladados por la fuerza al domicilio de la familia paterna, impidiéndole volver a verlos de manera regular durante los meses siguientes. Explicó que, aunque logró establecer con el hermano del denunciado un acuerdo limitado para visitar a los menores, dicho acuerdo dejó de cumplirse cuando llevó a uno de los niños al médico durante una de las visitas. A partir de ese momento, aseguró que se le negó cualquier contacto con los menores.

Indicó que, al iniciar un procedimiento legal para que se restituyera la situación establecida en el convenio regulador, el denunciado se presentó frente a su domicilio, la siguió en vehículo y, antes de que pudiera entrar en su casa, habría bajado con un arma de fuego, apuntándole mientras la amenazaba de muerte. La denunciante explicó que llamó al 112, tras lo cual el denunciado se marchó. También relató que había acudido previamente a dependencias policiales para denunciar ese episodio y solicitar una orden de alejamiento.

Aseguró que continúa recibiendo amenazas a través de redes sociales y del teléfono móvil, atribuidas al denunciado, a su hermano y a otros miembros de la familia paterna. Añadió que, el 28 de enero, mientras se encontraba en un centro comercial con su pareja, seis hombres armados con palos y bates de béisbol los agredieron, y que entre ellos identificó al denunciado, al hermano del denunciado y al padre del denunciado. Según declaró, perdió el conocimiento tras un golpe en la cabeza y fue trasladada en ambulancia al hospital.

La denunciante manifestó además que, meses antes, había visto al denunciado, a su hermano y a su exsuegro realizando disparos hacia la ventana del domicilio de su madre, y aportó fotografías. Afirmó que estas personas poseen armas de fuego sin licencia. Expresó temor por su integridad física y solicitó una orden de protección respecto del denunciado, su hermano y su padre, así como un cambio de vivienda de alquiler social para evitar vivir cerca de ellos. También reiteró su solicitud de recuperar a sus hijos.

La denunciante aportó una fotografía (folio 71) de un cristal que, al parecer, había sido tiroteado.

? Asimismo, en el atestado consta un parte médico de la denunciante relativo a una asistencia sanitaria prestada entre las 23.14 horas del día 28 de enero de 2025 y las 7.13 horas del día 29 de enero de 2025 en la que el facultativo actuante introduce la siguiente anamnesis:

«Acude por traumatismo craneoencefálico con bate de béisbol. No otras contusiones. A su llegada a triaje GCS 14/15. A la anamnesis GCS 15. Se acuerda paso a PPT para valoración prioritaria. Dudosa PTC posterior, se presenta con cefalea, no náuseas ni vómitos. No amnesia del episodio. No confusión ni desorientación».

Por estas razones, la paciente pasó a observación y, pasadas las horas protocolizadas, los facultativos consignaron lo siguiente:

«Se ha mantenido estable y sin focalidad.

A la reanamnesis refiere moderado estrés agudo/ansiedad que ha mejorado tras administración de DZP 5 mg.

Cumple horas de observación.

En condiciones de alta de cirugía».

? Presentado el atestado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, por auto de 7 de febrero de 2025, incoó sus Diligencias Urgentes 24/2025, en cuyo seno practicó las siguientes diligencias de instrucción:

- Recabó la hoja histórico penal de Sebastián, quien no tenía antecedentes penales por delitos violentos o relacionados con la violencia de género. La jueza de instancia también acordó recabar la hoja histórico penal de otras personas.

- Recabó informe del médico forense adscrito al juzgado, quien objetivo un traumatismo craneoencefálico leve, que requirió una primera asistencia facultativa y el transcurso de 3 días impeditivos, de los cuales 1 fue de hospitalización.

- Tomó declaración en calidad de testigo a la denunciante, Eloisa. La Sra. Eloisa se ratificó en su denuncia inicial y explicó ante el juzgado que convivió con el denunciado durante años en una vivienda de alquiler social a su nombre. Indicó que tras la separación se trasladó temporalmente a DIRECCION001 con sus hijos, pero que el denunciado y su familia la obligaron a abandonar la vivienda que compartía con los menores. Manifestó que el denunciado nunca cumplió con el pago de la pensión de alimentos fijada judicialmente y sostuvo que dejó de hacerse cargo de los hijos cuando ella inició una nueva relación sentimental.

Según su declaración, los menores quedaron viviendo con la familia paterna y ella únicamente pudo verlos durante un breve periodo bajo condiciones impuestas por el hermano del denunciado, quien limitó las visitas a unas horas concretas y sin posibilidad de pernocta. Explicó que dicha situación cambió cuando decidió llevar al médico al hijo menor durante una de esas visitas, lo que generó un conflicto tras el cual se le negó totalmente el contacto con los niños. Afirmó que no tenía información actualizada sobre su estado y que llevaba meses sin poder comunicar con ellos.

La Sra. Eloisa relató que el día de los hechos en el centro comercial DIRECCION000 acudió a celebrar un cumpleaños con familiares y su pareja actual. Dijo que, al dirigirse al aparcamiento, un desconocido los distrajo y acto seguido aparecieron varias personas armadas con palos y bates. Aseguró que identificó al denunciado y al hermano del denunciado como dos de los agresores, quienes, según declaró, la golpearon directamente, dejándola inconsciente tras recibir un impacto en la cabeza. Sostuvo que su pareja también fue golpeada. Indicó que recuperó la consciencia cuando ya estaban presentes los Mossos d'Esquadra y el personal sanitario y que fue trasladada al Hospital DIRECCION002.

La denunciante reiteró ante el Juzgado que durante la convivencia con el Sr. Sebastián sufrió episodios reiterados de agresiones físicas -puñetazos, patadas, escupitajos- y constantes descalificaciones. Explicó que nunca denunció estos hechos por miedo y que su familia conocía parte de la situación porque había observado las consecuencias físicas que ella padecía. Afirmó que tanto el denunciado como su entorno sabían de estas agresiones y que incluso la obligaban a soportarlas. Añadió que no había obtenido apoyo suficiente de servicios sociales, pese a haber acudido a ellos.

También expuso que meses antes del episodio del centro comercial había estado en el domicilio de sus padres en DIRECCION001 cuando escuchó voces de miembros de la familia del denunciado bajo la ventana, tras lo cual se produjeron disparos contra el inmueble. Aclaró que no pudo ver directamente quién efectuó los disparos, pero que observó al denunciado, a su hermano y a su exsuegro en la zona en ese momento. Dijo que se escondió dentro del piso por miedo y posteriormente informó de lo ocurrido a su familia.

La Sra. Eloisa manifestó igualmente que ha sufrido episodios anteriores de seguimiento, amenazas y amedrentamiento por parte del denunciado y su entorno, y que en una ocasión este se presentó ante su domicilio en DIRECCION003 con un arma de fuego, tras lo cual acudió a la policía para solicitar protección. Expresó miedo continuado por su integridad y la de sus allegados y afirmó que desea recuperar a sus hijos y restablecer las medidas fijadas en el convenio regulador.

- Tomó declaración en calidad de investigado al denunciado, Sebastián.

El denunciado manifestó ante el juzgado que durante la convivencia con la denunciante nunca la agredió ni insultó, y negó cualquier episodio de malos tratos. Explicó que la relación terminó porque él conoció a otra mujer y sostuvo que la denunciante reaccionó agrediéndola y provocándole un aborto. Afirmó que la denunciante siempre le habría expresado deseos de verlo preso o muerto. Según su declaración, actualmente vive con sus padres y con sus tres hijos, y la custodia judicial la tiene la denunciante, pero indicó que los menores no viven con ella porque, según dijo, la propia denunciante no querría hacerse cargo de ellos y los habría dejado cuando inició una nueva relación sentimental.

El denunciado señaló que ha recibido comunicaciones relacionadas con los menores y que su madre es quien gestiona la mayor parte de esos asuntos. Añadió que trabaja en el ámbito de control y seguridad de obras, que vive con sus padres y que en el momento de su declaración no tenía pareja. Expuso que su última relación fue con una mujer llamada Dolores, quien, según él, rompió la relación por miedo a la denunciante. Afirmó que la denunciante y su nueva pareja habrían ido a amenazarla y que incluso habrían efectuado disparos cerca de su domicilio, hechos sobre los que dijo existir denuncia previa.

Con respecto a los hechos ocurridos en el centro comercial DIRECCION000, el denunciado negó rotundamente su presencia en el lugar. Declaró que ese día se encontraba en un bar cerca de su vivienda, jugando a una máquina recreativa y tomando un café, y que después regresó a casa, donde aseguró que estaban también sus padres. Indicó no saber dónde se encontraba su hermano en ese momento. Manifestó que es usuario de un vehículo Audi A3 a nombre de una amiga, pero dijo desconocer la matrícula exacta. Negó poseer armas de fuego y negó haber efectuado disparos, así como haber estado en DIRECCION001 en las fechas señaladas por la denunciante.

El denunciado sostuvo que no envía mensajes a la denunciante desde que ella supo de su relación anterior, aunque afirmó que su entorno le ha comentado que ella le habría increpado en diversas ocasiones. Explicó que no pagó la pensión de alimentos porque, según él, «llenaba la nevera»cuando los menores vivían con la denunciante. Aseguró que sus hijos están escolarizados en Barcelona, que su madre los lleva al colegio y se ocupa de ellos, y que él gana entre 1500 y 1700 euros mensuales, cantidad que depende del trabajo disponible.

Finalmente, el denunciado afirmó que la denunciante habría llegado a decirle a su hijo mayor que no quería verlo, extremo que trató de acreditar con un audio que aportó en sede judicial. Insistió en que sus hijos están bien, que no tiene rencor hacia la denunciante y que desea el bienestar de los menores. Negó nuevamente todos los hechos que se le atribuyen relacionados con agresiones, amenazas o presencia en el lugar de los incidentes denunciados.

- Tomó declaración en calidad de investigado a Eulalio, hermano de Sebastián, quien declaró que la denunciante habría abandonado la vivienda familiar y a sus hijos por decisión propia hace dos o tres años. Afirmó que ella enviaba amenazas por mensajes y que en ocasiones también se dirigía de forma ofensiva hacia su madre. Sostuvo que los menores vivían con los abuelos paternos y que la denunciante dijo que los recogería solo cuando fueran mayores. Negó haber estado en el centro comercial el día de los hechos y afirmó que esa noche permaneció en su domicilio con sus cuatro hijos. También negó poseer armas o haber efectuado disparos, y rechazó cualquier participación en la agresión denunciada. Añadió que desconoce el motivo por el que la denunciante lo acusaba y que, según él, es la denunciante y su actual pareja quienes habrían generado conflictos con su familia.

- Tomó declaración en calidad de investigado a Benjamín, padre de Sebastián, quien declaró que la relación con la denunciante era «insoportable»desde que ella se separó de su hijo y que la denunciante no aceptaría que el denunciado hiciera su vida con otra persona. Afirmó que la denunciante enviaba mensajes ofensivos y que se quedó con ayudas económicas destinadas a los menores. Negó que se hubiera arrebatado a la denunciante la custodia de los hijos y sostuvo que fue ella quien los dejó bajo cuidado de la familia paterna. También negó haber estado en el centro comercial el día de los hechos, negó cualquier implicación en agresiones o disparos y afirmó que, a su juicio, la denunciante y su actual pareja habrían causado diversos conflictos familiares.

? La jueza de instancia denegó la orden de protección que había solicitado la denunciante y acordó la transformación de la causa a diligencias previas para la práctica de nuevas diligencias de instrucción, incoándose las Diligencias Previas 28/2025. Se practicaron las siguientes:

- Tomó declaración en calidad de testigo a Verónica, quien declaró que se encontraba en el aparcamiento del centro comercial cuando observó a varias personas acercarse a la denunciante y a su pareja. Explicó que vio cómo dos hombres agredían a la denunciante y que esta cayó al suelo después de recibir un fuerte golpe. Afirmó que le pareció que los agresores eran dos o quizá tres personas, algunas con la cara parcialmente cubierta, y que vio un objeto alargado con el que se produjeron los golpes. Indicó que no podía identificar a ninguno de los atacantes y que no observó agresiones claras hacia la pareja de la denunciante.

- Se recabó un informe policial de visionado de las cámaras de seguridad del garaje, del que resulta claro que la agresión se produjo y que la denunciante se encontraba acompañada por un varón que también fue agredido. En dicho informe no se identifica a ninguna persona.

- Se tomó declaración en calidad de testigo al agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM001. El agente explicó que acudieron al aparcamiento del centro comercial tras comunicarse una agresión. Hallaron a la denunciante en el suelo, inconsciente o semiinconsciente, y a su pareja, así como a una testigo. Indicó que revisó las cámaras y observó cómo primero se acercaba un individuo a la pareja y, después, tres hombres corrían hacia ellos desde un ángulo muerto. Describió que uno de los agresores, calvo y vestido de oscuro, arrastró a la denunciante y la lanzó al suelo, momento en el que golpeó la cabeza y quedó inmóvil. Afirmó que algunos agresores llevaban objetos alargados -posiblemente un palo, paraguas o defensa extensible-, que la pareja de la denunciante mencionó que le habían quitado una riñonera y que no vio lesiones evidentes en él. Señaló que no podía identificar a los agresores por las imágenes y que parte del ataque quedaba fuera del alcance de las cámaras.

- Se tomó declaración en calidad de investigado a Sergio, titular del vehículo Renault Megane, matrícula NUM002, con el que los agresores llegaron y se marcharon del parking donde se cometió la agresión.

El Sr. Sergio declaró que la matrícula de un vehículo que aparece en las imágenes estaba registrada a su nombre sin su conocimiento, debido a que su tío habría inscrito el coche en la DGT para evitar embargos por deudas. Aseguró que nunca había tenido el vehículo, que no posee permiso de conducir salvo para ciclomotor y que solo supo que figuraba como titular cuando fue citado en el procedimiento. Expuso que el coche había sido vendido por su tío a un tercero mediante contrato privado y que él no participó en dicha venta. Negó conocer al denunciado, a la denunciante o a cualquier persona implicada, y afirmó que no estuvo en el centro comercial el día de los hechos, indicando que se encontraba en DIRECCION004 con su expareja.

- Se tomó declaración en calidad de investigado a Adrian, tío del anterior, quien se acogió a su derecho a no declarar.

? Con todos estos elementos, la jueza de instancia acordó el sobreseimiento de las actuaciones con arreglo al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto concluye que no puede determinarse quiénes fueron los autores de la agresión denunciada por la Sra. Eloisa en el aparcamiento del centro comercial. Las imágenes de videovigilancia no permiten identificar a los participantes y la prueba testifical tampoco aporta datos concluyentes. Además, el propio parte médico solo recoge una lesión leve de tres días, que no coincide con la gravedad del ataque que la denunciante atribuye al denunciado, su hermano y su padre.

El juzgado señala que la declaración de la denunciante presenta contradicciones relevantes y falta de persistencia en la incriminación, lo que afecta a su credibilidad. También observa versiones incompatibles entre las partes y la posible existencia de un trasfondo de conflicto civil relacionado con la custodia de los hijos, lo que introduce dudas adicionales sobre la motivación de la denuncia.

Igualmente, las diligencias practicadas tras la denegación de la orden de protección tampoco han proporcionado indicios sólidos que vinculen al denunciado, a su hermano o a su padre con los hechos. El vehículo implicado en las imágenes corresponde formalmente a un tercero ajeno a la causa, que acredita no tener relación con los implicados y no estar presente. El juzgado concluye que no existen elementos objetivos suficientes para sostener una imputación penal y, por tanto, acuerda el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de las acciones civiles en curso respecto a la situación de los menores.

TERCERO.-En primer lugar, debemos señalar que la jueza instructora se ha excedido en sus facultades de conocimiento, porque carecía de competencia objetiva alguna para conocer de instrucción de las causas contra terceros ajenos a la relación existente entre la denunciante y Sebastián. En efecto, el artículo 89.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado a) que las secciones de violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia conocerán «de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».Es decir, las únicas personas que pueden ser investigadas por las secciones de violencia sobre la mujer son los varones por delitos de las clases mencionadas en el precepto cometidos «contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia»y contra determinados menores y descendientes de la mencionada mujer. Por lo tanto, cualquier investigación contra todas aquellas personas que no tengan con la denunciante el vínculo antes mencionado es competencia objetiva de las secciones de instrucción y no de las secciones de violencia sobre la mujer.

Es posible considerar que la competencia de las secciones de violencia sobre la mujer debe extenderse a los delitos conexos, pero debe señalarse que la competencia por conexidad de estas secciones se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 17.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución y a los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, no siendo aplicable en el caso de las secciones de violencia sobre la mujer la conexidad prevista en el artículo 17.2.1º de la ley procesal («Los cometidos por dos o más personas reunidas»).

En el presente caso, existe, como dice el propio recurso de apelación, una denuncia contra Sebastián, expareja de la denunciante, y contra los padres y el hermano de este. Con arreglo a lo que antes se ha expuesto, la sección de violencia sobre la mujer solo es competente para conocer de la denuncia contra Sebastián y no contra Eulalio (hermano de Sebastián), Benjamín (padre de Sebastián) y Inmaculada (madre de Sebastián) y los demás investigados que se han ido acordando en la causa. Siguiendo el argumento, quien no es competente para conocer de la instrucción, tampoco lo es para acordar el sobreseimiento o la prosecución de la causa. Por esta razón, la jueza instructora no podía acordar el sobreseimiento o la continuación respecto de los demás investigados en la causa.

Esta constatación conduce a la necesidad de revocar el sobreseimiento respecto de dichas personas y ordenar a la jueza de instancia la deducción de testimonio de toda la causa y su remisión a la sección del instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que, a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa respecto de los padres y el hermano de la expareja de la denunciante. En consecuencia, la causa que se sigue ante la sección de violencia sobre la mujer queda limitada a los hechos atribuidos a Sebastián.

CUARTO.-En cuanto a la denuncia formulada contra Sebastián, es evidente que las diligencias de instrucción practicadas no han permitido recabar indicios suficientes de su participación en los hechos denunciados y que, al menos indiciariamente, sí habría quedado suficientemente acreditados. Por tal motivo, confirmaremos el sobreseimiento provisional de la causa respecto de él. Las razones por las que llegamos a esta conclusión son las siguientes:

? La única diligencia de instrucción practicada que supone la incriminación del Sr. Sebastián es la declaración de la denunciante, quien, ciertamente, vino a mantener sustancialmente la misma versión que en sede policial. Sin embargo, observamos que en la causa no se tomó declaración en calidad de testigo al acompañante de la denunciante, la mencionada como «Persona 1»en el informe de visionado de los agentes de Mossos d'Esquadra. En un escrito de la defensa de Sebastián se identifica a la pareja de la denunciante como Mateo, pero desconocemos si es esta persona quien acompañaba a la denunciante el día 28 de enero de 2025. En cualquier caso, nos resulta sumamente extraño que ni la denunciante haya identificado con claridad ni su representación procesal haya interesado la declaración de una persona que estaba en el momento de los hechos y podría haber aportado alguna luz sobre los hechos.

? Por otro lado, las lesiones objetivadas a la denunciante no se compadecen con haber sido golpeada con un palo de béisbol en los términos señalados por ella. Si se observa el contenido de la anamnesis del informe médico de urgencias que antes hemos transcrito, la lesión no tenía ninguna gravedad e, incluso, la denunciante llegó al centro médico con Glasgow 14/15,es decir, con normalidad o con un leve aturdimiento que después desapareció, sin haberse acreditado ninguna perdida de consciencia.

? La denunciante identificó a uno de los intervinientes como Eulalio, pero, por un lado, los Mossos d'Esquadra no consideraron posible tal identificación, pese a la apreciación de un cierto parecido, y, por otro lado, como ya hemos dicho anteriormente, la investigación de la sección de violencia sobre la mujer no puede referirse a esta persona.

En definitiva, no existen indicios objetivos conta Sebastián. Además, la sola declaración de la denunciante no puede considerarse un indicio suficiente por la actitud oscurantista de la denunciante a la hora de identificar a la persona que la acompañaba y la escasa relación entre la levedad de lo objetivado médicamente y el mecanismo de producción referido por la Sra. Eloisa. La parte apelante tampoco interesa la práctica de diligencias de instrucción adicionales.

Por estas razones, confirmaremos el sobreseimiento respecto de él y lo revocaremos respecto de los otros investigados, a fin de que la jueza de instancia proceda en la forma ya señalada en el fundamento de derecho anterior.

QUINTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia conforme lo previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE, por los fundamentos de la presente resolución,el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa, contra el auto de 31 de julio de 2025 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, en sus Diligencias Previas 28/2025 que acordó el sobreseimiento provisional de la causa; en consecuencia,

1.º) REVOCAMOS el sobreseimiento de la causa respecto todos los investigados diferentes de Sebastián y ACORDAMOS que se deduzca testimonio de toda la causa en relación con los mencionados investigados y se remita a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa.

2.º) CONFIRMAMOS el sobreseimiento de la causa respecto de Sebastián.

3.º) DECLARAMOS de oficio las costas de la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno contra ella.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 31 de julio de 2025, la jueza n.º 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat dictó auto en sus Diligencias Previas 28/2025 cuya parte dispositiva dice así:

«DISPONGO.- El archivo por sobreseimiento provisiona de la causa con expresa reserva de acciones civiles para resolver el conflicto en el procedimiento de familia iniciado (procedimiento de modificación n.º 16/2025 y pendiente de la celebración de comparecencia de medidas provisionales coetáneas n.º 18/2025)».

SEGUNDO.-El día 2 de septiembre de 2025, la procuradora de los tribunales Sra. Alva Mory, en nombre de Eloisa, interpuso recurso de apelación contra la resolución anteriormente mencionada, en base a las alegaciones que constan en el escrito de recurso.

En escrito fechado el día 22 de septiembre de 2025, la defensa de Sebastián, Eulalio y Benjamín impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 26 de noviembre de 2025, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía al recurso de apelación y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-Verificados los trámites procedentes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésima Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se designó como ponente al Ilmo. Sr. D. Javier Ruiz Pérez,magistrado de esta sección, quien expresa el criterio del tribunal.

PRIMERO.-Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa contra el auto de la jueza n.º 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gavà que acordó el sobreseimiento provisional de la causa. El recurso de apelación sostiene que la decisión sobreseyente vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que las diligencias practicadas aportan elementos suficientes para continuar el procedimiento penal.

El escrito resume que el procedimiento se inició tras una denuncia por una agresión ocurrida el 28 de enero de 2025 en el centro comercial DIRECCION000, donde la denunciante atribuye a su expareja, Sebastián, y a varios familiares de él, la comisión de delitos de lesiones, amenazas continuadas y violencia habitual. Durante la instrucción se han tomado declaraciones de la víctima, de los investigados, de testigos y de un agente de los Mossos d'Esquadra, además de incorporarse grabaciones de cámaras de seguridad que captaron la agresión.

La parte recurrente detalla que la relación sentimental entre la denunciante y Sebastián estuvo marcada por episodios de violencia física y psicológica. Tras la separación, y especialmente después de que la madre iniciara una nueva relación afectiva, la denunciante habría sufrido un acoso persistente, amenazas graves, agresiones a su entorno y restricciones en el contacto con sus hijos menores. Señala además la existencia de un procedimiento de ejecución de sentencia de familia sobre la entrega de los menores, y sostiene que la agresión ocurrió pocos días después de que la denunciante pidiera al juzgado la reiteración del requerimiento al padre, lo que refuerza la conexión entre el conflicto familiar y los hechos denunciados.

El recurso insiste en que la identificación de los autores está respaldada por múltiples elementos:

? La declaración persistente y coherente de la denunciante

? Las imágenes de vídeo donde se observa la agresión y, en una de ellas, el rostro descubierto de uno de los investigados.

? La declaración del agente policial que visionó las grabaciones y describió a uno de los agresores de forma coincidente con un investigado.

? La relación del vehículo utilizado en los hechos con personas del entorno de los investigados.

Asimismo, el recurso contextualiza los hechos denunciados con episodios anteriores de violencia, amenazas (incluida la exhibición de un arma de fuego) y un incidente con disparos contra la vivienda donde residía la denunciante, aportando fotografías como prueba.

Finalmente, la parte apelante solicita la revocación del auto de sobreseimiento y la continuación de las diligencias previas al entender que existe base suficiente para investigar la presunta autoría de los investigados. También se pide que se tengan por designadas diversas diligencias y documentos como prueba, incluyendo vídeos, declaraciones, antecedentes y autos previos relacionados con el caso.

SEGUNDO.-La resolución del recurso implica la necesidad de analizar la documentación que se nos ha remitido para conocer todos los datos relevantes a fin de determinar si concurren indicios suficientes o procedía el sobreseimiento. De este análisis, obtenemos los siguientes resultados:

? Las diligencias policiales NUM000 se incoaron como consecuencia de una actuación policial llevada a cabo en el parking del centro comercial « DIRECCION000» como consecuencia de una pelea entre varias personas en la que había acabado inconsciente una mujer, llamada Eloisa. La agresión habría sido causada por la expareja de la Sra. Eloisa y otros individuos.

En el atestado, se contiene el testimonio de Verónica, quien declaró lo siguiente:

«Que la senyora Verónica es trobava el dia 28/01/2025, a les 22:15 hores, al pàrquing del DIRECCION000 (centre comercial).

Que la senyora Verónica es trobava dins del seu cotxe i ha vist passar un noi alt, prim, amb una jaqueta negra amb caputxa.

Que, de cop, s'ha espantat.

Ha anat a pagar el tiquet. Ha escoltat uns cops. Ha escoltat una noia cridar.

Que la senyora Verónica ha pogut veure tres persones, però només els ha vist les cames.

Que una d'aquestes persones estava donant cops amb un pal de fusta a una altra persona que era a terra.

Que la senyora Verónica s'ha esperat que hi hagués silenci i ha sortit a buscar la noia,

I en arribar ja no hi havia ningú. No ha vist ningú marxar».

Igualmente, en el atestado se contiene un reportaje fotográfico con las imágenes de la cámara de seguridad del parking, en las que se puede ver una agresión a una mujer.

? En sede policial, el día 4 de febrero de 2025 a las 16.00 horas, compareció Eloisa para interponer denuncia contra Sebastián, con quien tuvo una relación de pareja durante 13 años que había finalizado hacía tres años y de la que habían nacido tres hijos de 13, 10 y 6 años.

La denunciante expuso ante la policía que mantuvo una relación de trece años con el denunciado, el Sr. Sebastián, durante la cual habría sufrido empujones, golpes, puñetazos, patadas, insultos y episodios reiterados de violencia física delante de sus hijos. Indicó que, en algunas ocasiones, los golpes le provocaron deformaciones faciales. Declaró que nunca acudió a centros médicos ni denunció anteriormente por miedo a las posibles represalias. Señaló además que el domicilio de alquiler social estaba a su nombre y que el denunciado alternaba periodos en los que convivía con la familia y otros en los que se marchaba sin explicar su paradero.

Según relató, cuando la relación terminó, el denunciado se marchó a vivir con otra mujer y dejó de atender a sus hijos, incumpliendo también la obligación de pagar la manutención acordada judicialmente. Manifestó que, en 2023, la familia paterna la obligó a abandonar la vivienda con sus tres hijos para trasladarse al domicilio de su madre, mientras el piso, que seguía a su nombre, era cedido sin contrato a terceros y posteriormente ocupado por el propio denunciado. Agregó que, tras iniciar una nueva relación sentimental, comenzó a sufrir seguimientos, presiones, amenazas telefónicas y mensajes con expresiones intimidatorias por parte del denunciado, incluyendo advertencias de hacer daño a miembros de su familia si regresaba a Barcelona.

La Sra. Eloisa afirmó que, en una ocasión, mientras iba a una farmacia con su nueva pareja, el denunciado la siguió en coche, lo que la llevó a refugiarse en casa de un familiar. Según su declaración, ese mismo día el denunciado embistió el vehículo de su padre y sus hijos fueron trasladados por la fuerza al domicilio de la familia paterna, impidiéndole volver a verlos de manera regular durante los meses siguientes. Explicó que, aunque logró establecer con el hermano del denunciado un acuerdo limitado para visitar a los menores, dicho acuerdo dejó de cumplirse cuando llevó a uno de los niños al médico durante una de las visitas. A partir de ese momento, aseguró que se le negó cualquier contacto con los menores.

Indicó que, al iniciar un procedimiento legal para que se restituyera la situación establecida en el convenio regulador, el denunciado se presentó frente a su domicilio, la siguió en vehículo y, antes de que pudiera entrar en su casa, habría bajado con un arma de fuego, apuntándole mientras la amenazaba de muerte. La denunciante explicó que llamó al 112, tras lo cual el denunciado se marchó. También relató que había acudido previamente a dependencias policiales para denunciar ese episodio y solicitar una orden de alejamiento.

Aseguró que continúa recibiendo amenazas a través de redes sociales y del teléfono móvil, atribuidas al denunciado, a su hermano y a otros miembros de la familia paterna. Añadió que, el 28 de enero, mientras se encontraba en un centro comercial con su pareja, seis hombres armados con palos y bates de béisbol los agredieron, y que entre ellos identificó al denunciado, al hermano del denunciado y al padre del denunciado. Según declaró, perdió el conocimiento tras un golpe en la cabeza y fue trasladada en ambulancia al hospital.

La denunciante manifestó además que, meses antes, había visto al denunciado, a su hermano y a su exsuegro realizando disparos hacia la ventana del domicilio de su madre, y aportó fotografías. Afirmó que estas personas poseen armas de fuego sin licencia. Expresó temor por su integridad física y solicitó una orden de protección respecto del denunciado, su hermano y su padre, así como un cambio de vivienda de alquiler social para evitar vivir cerca de ellos. También reiteró su solicitud de recuperar a sus hijos.

La denunciante aportó una fotografía (folio 71) de un cristal que, al parecer, había sido tiroteado.

? Asimismo, en el atestado consta un parte médico de la denunciante relativo a una asistencia sanitaria prestada entre las 23.14 horas del día 28 de enero de 2025 y las 7.13 horas del día 29 de enero de 2025 en la que el facultativo actuante introduce la siguiente anamnesis:

«Acude por traumatismo craneoencefálico con bate de béisbol. No otras contusiones. A su llegada a triaje GCS 14/15. A la anamnesis GCS 15. Se acuerda paso a PPT para valoración prioritaria. Dudosa PTC posterior, se presenta con cefalea, no náuseas ni vómitos. No amnesia del episodio. No confusión ni desorientación».

Por estas razones, la paciente pasó a observación y, pasadas las horas protocolizadas, los facultativos consignaron lo siguiente:

«Se ha mantenido estable y sin focalidad.

A la reanamnesis refiere moderado estrés agudo/ansiedad que ha mejorado tras administración de DZP 5 mg.

Cumple horas de observación.

En condiciones de alta de cirugía».

? Presentado el atestado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, por auto de 7 de febrero de 2025, incoó sus Diligencias Urgentes 24/2025, en cuyo seno practicó las siguientes diligencias de instrucción:

- Recabó la hoja histórico penal de Sebastián, quien no tenía antecedentes penales por delitos violentos o relacionados con la violencia de género. La jueza de instancia también acordó recabar la hoja histórico penal de otras personas.

- Recabó informe del médico forense adscrito al juzgado, quien objetivo un traumatismo craneoencefálico leve, que requirió una primera asistencia facultativa y el transcurso de 3 días impeditivos, de los cuales 1 fue de hospitalización.

- Tomó declaración en calidad de testigo a la denunciante, Eloisa. La Sra. Eloisa se ratificó en su denuncia inicial y explicó ante el juzgado que convivió con el denunciado durante años en una vivienda de alquiler social a su nombre. Indicó que tras la separación se trasladó temporalmente a DIRECCION001 con sus hijos, pero que el denunciado y su familia la obligaron a abandonar la vivienda que compartía con los menores. Manifestó que el denunciado nunca cumplió con el pago de la pensión de alimentos fijada judicialmente y sostuvo que dejó de hacerse cargo de los hijos cuando ella inició una nueva relación sentimental.

Según su declaración, los menores quedaron viviendo con la familia paterna y ella únicamente pudo verlos durante un breve periodo bajo condiciones impuestas por el hermano del denunciado, quien limitó las visitas a unas horas concretas y sin posibilidad de pernocta. Explicó que dicha situación cambió cuando decidió llevar al médico al hijo menor durante una de esas visitas, lo que generó un conflicto tras el cual se le negó totalmente el contacto con los niños. Afirmó que no tenía información actualizada sobre su estado y que llevaba meses sin poder comunicar con ellos.

La Sra. Eloisa relató que el día de los hechos en el centro comercial DIRECCION000 acudió a celebrar un cumpleaños con familiares y su pareja actual. Dijo que, al dirigirse al aparcamiento, un desconocido los distrajo y acto seguido aparecieron varias personas armadas con palos y bates. Aseguró que identificó al denunciado y al hermano del denunciado como dos de los agresores, quienes, según declaró, la golpearon directamente, dejándola inconsciente tras recibir un impacto en la cabeza. Sostuvo que su pareja también fue golpeada. Indicó que recuperó la consciencia cuando ya estaban presentes los Mossos d'Esquadra y el personal sanitario y que fue trasladada al Hospital DIRECCION002.

La denunciante reiteró ante el Juzgado que durante la convivencia con el Sr. Sebastián sufrió episodios reiterados de agresiones físicas -puñetazos, patadas, escupitajos- y constantes descalificaciones. Explicó que nunca denunció estos hechos por miedo y que su familia conocía parte de la situación porque había observado las consecuencias físicas que ella padecía. Afirmó que tanto el denunciado como su entorno sabían de estas agresiones y que incluso la obligaban a soportarlas. Añadió que no había obtenido apoyo suficiente de servicios sociales, pese a haber acudido a ellos.

También expuso que meses antes del episodio del centro comercial había estado en el domicilio de sus padres en DIRECCION001 cuando escuchó voces de miembros de la familia del denunciado bajo la ventana, tras lo cual se produjeron disparos contra el inmueble. Aclaró que no pudo ver directamente quién efectuó los disparos, pero que observó al denunciado, a su hermano y a su exsuegro en la zona en ese momento. Dijo que se escondió dentro del piso por miedo y posteriormente informó de lo ocurrido a su familia.

La Sra. Eloisa manifestó igualmente que ha sufrido episodios anteriores de seguimiento, amenazas y amedrentamiento por parte del denunciado y su entorno, y que en una ocasión este se presentó ante su domicilio en DIRECCION003 con un arma de fuego, tras lo cual acudió a la policía para solicitar protección. Expresó miedo continuado por su integridad y la de sus allegados y afirmó que desea recuperar a sus hijos y restablecer las medidas fijadas en el convenio regulador.

- Tomó declaración en calidad de investigado al denunciado, Sebastián.

El denunciado manifestó ante el juzgado que durante la convivencia con la denunciante nunca la agredió ni insultó, y negó cualquier episodio de malos tratos. Explicó que la relación terminó porque él conoció a otra mujer y sostuvo que la denunciante reaccionó agrediéndola y provocándole un aborto. Afirmó que la denunciante siempre le habría expresado deseos de verlo preso o muerto. Según su declaración, actualmente vive con sus padres y con sus tres hijos, y la custodia judicial la tiene la denunciante, pero indicó que los menores no viven con ella porque, según dijo, la propia denunciante no querría hacerse cargo de ellos y los habría dejado cuando inició una nueva relación sentimental.

El denunciado señaló que ha recibido comunicaciones relacionadas con los menores y que su madre es quien gestiona la mayor parte de esos asuntos. Añadió que trabaja en el ámbito de control y seguridad de obras, que vive con sus padres y que en el momento de su declaración no tenía pareja. Expuso que su última relación fue con una mujer llamada Dolores, quien, según él, rompió la relación por miedo a la denunciante. Afirmó que la denunciante y su nueva pareja habrían ido a amenazarla y que incluso habrían efectuado disparos cerca de su domicilio, hechos sobre los que dijo existir denuncia previa.

Con respecto a los hechos ocurridos en el centro comercial DIRECCION000, el denunciado negó rotundamente su presencia en el lugar. Declaró que ese día se encontraba en un bar cerca de su vivienda, jugando a una máquina recreativa y tomando un café, y que después regresó a casa, donde aseguró que estaban también sus padres. Indicó no saber dónde se encontraba su hermano en ese momento. Manifestó que es usuario de un vehículo Audi A3 a nombre de una amiga, pero dijo desconocer la matrícula exacta. Negó poseer armas de fuego y negó haber efectuado disparos, así como haber estado en DIRECCION001 en las fechas señaladas por la denunciante.

El denunciado sostuvo que no envía mensajes a la denunciante desde que ella supo de su relación anterior, aunque afirmó que su entorno le ha comentado que ella le habría increpado en diversas ocasiones. Explicó que no pagó la pensión de alimentos porque, según él, «llenaba la nevera»cuando los menores vivían con la denunciante. Aseguró que sus hijos están escolarizados en Barcelona, que su madre los lleva al colegio y se ocupa de ellos, y que él gana entre 1500 y 1700 euros mensuales, cantidad que depende del trabajo disponible.

Finalmente, el denunciado afirmó que la denunciante habría llegado a decirle a su hijo mayor que no quería verlo, extremo que trató de acreditar con un audio que aportó en sede judicial. Insistió en que sus hijos están bien, que no tiene rencor hacia la denunciante y que desea el bienestar de los menores. Negó nuevamente todos los hechos que se le atribuyen relacionados con agresiones, amenazas o presencia en el lugar de los incidentes denunciados.

- Tomó declaración en calidad de investigado a Eulalio, hermano de Sebastián, quien declaró que la denunciante habría abandonado la vivienda familiar y a sus hijos por decisión propia hace dos o tres años. Afirmó que ella enviaba amenazas por mensajes y que en ocasiones también se dirigía de forma ofensiva hacia su madre. Sostuvo que los menores vivían con los abuelos paternos y que la denunciante dijo que los recogería solo cuando fueran mayores. Negó haber estado en el centro comercial el día de los hechos y afirmó que esa noche permaneció en su domicilio con sus cuatro hijos. También negó poseer armas o haber efectuado disparos, y rechazó cualquier participación en la agresión denunciada. Añadió que desconoce el motivo por el que la denunciante lo acusaba y que, según él, es la denunciante y su actual pareja quienes habrían generado conflictos con su familia.

- Tomó declaración en calidad de investigado a Benjamín, padre de Sebastián, quien declaró que la relación con la denunciante era «insoportable»desde que ella se separó de su hijo y que la denunciante no aceptaría que el denunciado hiciera su vida con otra persona. Afirmó que la denunciante enviaba mensajes ofensivos y que se quedó con ayudas económicas destinadas a los menores. Negó que se hubiera arrebatado a la denunciante la custodia de los hijos y sostuvo que fue ella quien los dejó bajo cuidado de la familia paterna. También negó haber estado en el centro comercial el día de los hechos, negó cualquier implicación en agresiones o disparos y afirmó que, a su juicio, la denunciante y su actual pareja habrían causado diversos conflictos familiares.

? La jueza de instancia denegó la orden de protección que había solicitado la denunciante y acordó la transformación de la causa a diligencias previas para la práctica de nuevas diligencias de instrucción, incoándose las Diligencias Previas 28/2025. Se practicaron las siguientes:

- Tomó declaración en calidad de testigo a Verónica, quien declaró que se encontraba en el aparcamiento del centro comercial cuando observó a varias personas acercarse a la denunciante y a su pareja. Explicó que vio cómo dos hombres agredían a la denunciante y que esta cayó al suelo después de recibir un fuerte golpe. Afirmó que le pareció que los agresores eran dos o quizá tres personas, algunas con la cara parcialmente cubierta, y que vio un objeto alargado con el que se produjeron los golpes. Indicó que no podía identificar a ninguno de los atacantes y que no observó agresiones claras hacia la pareja de la denunciante.

- Se recabó un informe policial de visionado de las cámaras de seguridad del garaje, del que resulta claro que la agresión se produjo y que la denunciante se encontraba acompañada por un varón que también fue agredido. En dicho informe no se identifica a ninguna persona.

- Se tomó declaración en calidad de testigo al agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM001. El agente explicó que acudieron al aparcamiento del centro comercial tras comunicarse una agresión. Hallaron a la denunciante en el suelo, inconsciente o semiinconsciente, y a su pareja, así como a una testigo. Indicó que revisó las cámaras y observó cómo primero se acercaba un individuo a la pareja y, después, tres hombres corrían hacia ellos desde un ángulo muerto. Describió que uno de los agresores, calvo y vestido de oscuro, arrastró a la denunciante y la lanzó al suelo, momento en el que golpeó la cabeza y quedó inmóvil. Afirmó que algunos agresores llevaban objetos alargados -posiblemente un palo, paraguas o defensa extensible-, que la pareja de la denunciante mencionó que le habían quitado una riñonera y que no vio lesiones evidentes en él. Señaló que no podía identificar a los agresores por las imágenes y que parte del ataque quedaba fuera del alcance de las cámaras.

- Se tomó declaración en calidad de investigado a Sergio, titular del vehículo Renault Megane, matrícula NUM002, con el que los agresores llegaron y se marcharon del parking donde se cometió la agresión.

El Sr. Sergio declaró que la matrícula de un vehículo que aparece en las imágenes estaba registrada a su nombre sin su conocimiento, debido a que su tío habría inscrito el coche en la DGT para evitar embargos por deudas. Aseguró que nunca había tenido el vehículo, que no posee permiso de conducir salvo para ciclomotor y que solo supo que figuraba como titular cuando fue citado en el procedimiento. Expuso que el coche había sido vendido por su tío a un tercero mediante contrato privado y que él no participó en dicha venta. Negó conocer al denunciado, a la denunciante o a cualquier persona implicada, y afirmó que no estuvo en el centro comercial el día de los hechos, indicando que se encontraba en DIRECCION004 con su expareja.

- Se tomó declaración en calidad de investigado a Adrian, tío del anterior, quien se acogió a su derecho a no declarar.

? Con todos estos elementos, la jueza de instancia acordó el sobreseimiento de las actuaciones con arreglo al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto concluye que no puede determinarse quiénes fueron los autores de la agresión denunciada por la Sra. Eloisa en el aparcamiento del centro comercial. Las imágenes de videovigilancia no permiten identificar a los participantes y la prueba testifical tampoco aporta datos concluyentes. Además, el propio parte médico solo recoge una lesión leve de tres días, que no coincide con la gravedad del ataque que la denunciante atribuye al denunciado, su hermano y su padre.

El juzgado señala que la declaración de la denunciante presenta contradicciones relevantes y falta de persistencia en la incriminación, lo que afecta a su credibilidad. También observa versiones incompatibles entre las partes y la posible existencia de un trasfondo de conflicto civil relacionado con la custodia de los hijos, lo que introduce dudas adicionales sobre la motivación de la denuncia.

Igualmente, las diligencias practicadas tras la denegación de la orden de protección tampoco han proporcionado indicios sólidos que vinculen al denunciado, a su hermano o a su padre con los hechos. El vehículo implicado en las imágenes corresponde formalmente a un tercero ajeno a la causa, que acredita no tener relación con los implicados y no estar presente. El juzgado concluye que no existen elementos objetivos suficientes para sostener una imputación penal y, por tanto, acuerda el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de las acciones civiles en curso respecto a la situación de los menores.

TERCERO.-En primer lugar, debemos señalar que la jueza instructora se ha excedido en sus facultades de conocimiento, porque carecía de competencia objetiva alguna para conocer de instrucción de las causas contra terceros ajenos a la relación existente entre la denunciante y Sebastián. En efecto, el artículo 89.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado a) que las secciones de violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia conocerán «de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».Es decir, las únicas personas que pueden ser investigadas por las secciones de violencia sobre la mujer son los varones por delitos de las clases mencionadas en el precepto cometidos «contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia»y contra determinados menores y descendientes de la mencionada mujer. Por lo tanto, cualquier investigación contra todas aquellas personas que no tengan con la denunciante el vínculo antes mencionado es competencia objetiva de las secciones de instrucción y no de las secciones de violencia sobre la mujer.

Es posible considerar que la competencia de las secciones de violencia sobre la mujer debe extenderse a los delitos conexos, pero debe señalarse que la competencia por conexidad de estas secciones se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 17.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución y a los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, no siendo aplicable en el caso de las secciones de violencia sobre la mujer la conexidad prevista en el artículo 17.2.1º de la ley procesal («Los cometidos por dos o más personas reunidas»).

En el presente caso, existe, como dice el propio recurso de apelación, una denuncia contra Sebastián, expareja de la denunciante, y contra los padres y el hermano de este. Con arreglo a lo que antes se ha expuesto, la sección de violencia sobre la mujer solo es competente para conocer de la denuncia contra Sebastián y no contra Eulalio (hermano de Sebastián), Benjamín (padre de Sebastián) y Inmaculada (madre de Sebastián) y los demás investigados que se han ido acordando en la causa. Siguiendo el argumento, quien no es competente para conocer de la instrucción, tampoco lo es para acordar el sobreseimiento o la prosecución de la causa. Por esta razón, la jueza instructora no podía acordar el sobreseimiento o la continuación respecto de los demás investigados en la causa.

Esta constatación conduce a la necesidad de revocar el sobreseimiento respecto de dichas personas y ordenar a la jueza de instancia la deducción de testimonio de toda la causa y su remisión a la sección del instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que, a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa respecto de los padres y el hermano de la expareja de la denunciante. En consecuencia, la causa que se sigue ante la sección de violencia sobre la mujer queda limitada a los hechos atribuidos a Sebastián.

CUARTO.-En cuanto a la denuncia formulada contra Sebastián, es evidente que las diligencias de instrucción practicadas no han permitido recabar indicios suficientes de su participación en los hechos denunciados y que, al menos indiciariamente, sí habría quedado suficientemente acreditados. Por tal motivo, confirmaremos el sobreseimiento provisional de la causa respecto de él. Las razones por las que llegamos a esta conclusión son las siguientes:

? La única diligencia de instrucción practicada que supone la incriminación del Sr. Sebastián es la declaración de la denunciante, quien, ciertamente, vino a mantener sustancialmente la misma versión que en sede policial. Sin embargo, observamos que en la causa no se tomó declaración en calidad de testigo al acompañante de la denunciante, la mencionada como «Persona 1»en el informe de visionado de los agentes de Mossos d'Esquadra. En un escrito de la defensa de Sebastián se identifica a la pareja de la denunciante como Mateo, pero desconocemos si es esta persona quien acompañaba a la denunciante el día 28 de enero de 2025. En cualquier caso, nos resulta sumamente extraño que ni la denunciante haya identificado con claridad ni su representación procesal haya interesado la declaración de una persona que estaba en el momento de los hechos y podría haber aportado alguna luz sobre los hechos.

? Por otro lado, las lesiones objetivadas a la denunciante no se compadecen con haber sido golpeada con un palo de béisbol en los términos señalados por ella. Si se observa el contenido de la anamnesis del informe médico de urgencias que antes hemos transcrito, la lesión no tenía ninguna gravedad e, incluso, la denunciante llegó al centro médico con Glasgow 14/15,es decir, con normalidad o con un leve aturdimiento que después desapareció, sin haberse acreditado ninguna perdida de consciencia.

? La denunciante identificó a uno de los intervinientes como Eulalio, pero, por un lado, los Mossos d'Esquadra no consideraron posible tal identificación, pese a la apreciación de un cierto parecido, y, por otro lado, como ya hemos dicho anteriormente, la investigación de la sección de violencia sobre la mujer no puede referirse a esta persona.

En definitiva, no existen indicios objetivos conta Sebastián. Además, la sola declaración de la denunciante no puede considerarse un indicio suficiente por la actitud oscurantista de la denunciante a la hora de identificar a la persona que la acompañaba y la escasa relación entre la levedad de lo objetivado médicamente y el mecanismo de producción referido por la Sra. Eloisa. La parte apelante tampoco interesa la práctica de diligencias de instrucción adicionales.

Por estas razones, confirmaremos el sobreseimiento respecto de él y lo revocaremos respecto de los otros investigados, a fin de que la jueza de instancia proceda en la forma ya señalada en el fundamento de derecho anterior.

QUINTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia conforme lo previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE, por los fundamentos de la presente resolución,el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa, contra el auto de 31 de julio de 2025 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, en sus Diligencias Previas 28/2025 que acordó el sobreseimiento provisional de la causa; en consecuencia,

1.º) REVOCAMOS el sobreseimiento de la causa respecto todos los investigados diferentes de Sebastián y ACORDAMOS que se deduzca testimonio de toda la causa en relación con los mencionados investigados y se remita a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa.

2.º) CONFIRMAMOS el sobreseimiento de la causa respecto de Sebastián.

3.º) DECLARAMOS de oficio las costas de la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno contra ella.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa contra el auto de la jueza n.º 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gavà que acordó el sobreseimiento provisional de la causa. El recurso de apelación sostiene que la decisión sobreseyente vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que las diligencias practicadas aportan elementos suficientes para continuar el procedimiento penal.

El escrito resume que el procedimiento se inició tras una denuncia por una agresión ocurrida el 28 de enero de 2025 en el centro comercial DIRECCION000, donde la denunciante atribuye a su expareja, Sebastián, y a varios familiares de él, la comisión de delitos de lesiones, amenazas continuadas y violencia habitual. Durante la instrucción se han tomado declaraciones de la víctima, de los investigados, de testigos y de un agente de los Mossos d'Esquadra, además de incorporarse grabaciones de cámaras de seguridad que captaron la agresión.

La parte recurrente detalla que la relación sentimental entre la denunciante y Sebastián estuvo marcada por episodios de violencia física y psicológica. Tras la separación, y especialmente después de que la madre iniciara una nueva relación afectiva, la denunciante habría sufrido un acoso persistente, amenazas graves, agresiones a su entorno y restricciones en el contacto con sus hijos menores. Señala además la existencia de un procedimiento de ejecución de sentencia de familia sobre la entrega de los menores, y sostiene que la agresión ocurrió pocos días después de que la denunciante pidiera al juzgado la reiteración del requerimiento al padre, lo que refuerza la conexión entre el conflicto familiar y los hechos denunciados.

El recurso insiste en que la identificación de los autores está respaldada por múltiples elementos:

? La declaración persistente y coherente de la denunciante

? Las imágenes de vídeo donde se observa la agresión y, en una de ellas, el rostro descubierto de uno de los investigados.

? La declaración del agente policial que visionó las grabaciones y describió a uno de los agresores de forma coincidente con un investigado.

? La relación del vehículo utilizado en los hechos con personas del entorno de los investigados.

Asimismo, el recurso contextualiza los hechos denunciados con episodios anteriores de violencia, amenazas (incluida la exhibición de un arma de fuego) y un incidente con disparos contra la vivienda donde residía la denunciante, aportando fotografías como prueba.

Finalmente, la parte apelante solicita la revocación del auto de sobreseimiento y la continuación de las diligencias previas al entender que existe base suficiente para investigar la presunta autoría de los investigados. También se pide que se tengan por designadas diversas diligencias y documentos como prueba, incluyendo vídeos, declaraciones, antecedentes y autos previos relacionados con el caso.

SEGUNDO.-La resolución del recurso implica la necesidad de analizar la documentación que se nos ha remitido para conocer todos los datos relevantes a fin de determinar si concurren indicios suficientes o procedía el sobreseimiento. De este análisis, obtenemos los siguientes resultados:

? Las diligencias policiales NUM000 se incoaron como consecuencia de una actuación policial llevada a cabo en el parking del centro comercial « DIRECCION000» como consecuencia de una pelea entre varias personas en la que había acabado inconsciente una mujer, llamada Eloisa. La agresión habría sido causada por la expareja de la Sra. Eloisa y otros individuos.

En el atestado, se contiene el testimonio de Verónica, quien declaró lo siguiente:

«Que la senyora Verónica es trobava el dia 28/01/2025, a les 22:15 hores, al pàrquing del DIRECCION000 (centre comercial).

Que la senyora Verónica es trobava dins del seu cotxe i ha vist passar un noi alt, prim, amb una jaqueta negra amb caputxa.

Que, de cop, s'ha espantat.

Ha anat a pagar el tiquet. Ha escoltat uns cops. Ha escoltat una noia cridar.

Que la senyora Verónica ha pogut veure tres persones, però només els ha vist les cames.

Que una d'aquestes persones estava donant cops amb un pal de fusta a una altra persona que era a terra.

Que la senyora Verónica s'ha esperat que hi hagués silenci i ha sortit a buscar la noia,

I en arribar ja no hi havia ningú. No ha vist ningú marxar».

Igualmente, en el atestado se contiene un reportaje fotográfico con las imágenes de la cámara de seguridad del parking, en las que se puede ver una agresión a una mujer.

? En sede policial, el día 4 de febrero de 2025 a las 16.00 horas, compareció Eloisa para interponer denuncia contra Sebastián, con quien tuvo una relación de pareja durante 13 años que había finalizado hacía tres años y de la que habían nacido tres hijos de 13, 10 y 6 años.

La denunciante expuso ante la policía que mantuvo una relación de trece años con el denunciado, el Sr. Sebastián, durante la cual habría sufrido empujones, golpes, puñetazos, patadas, insultos y episodios reiterados de violencia física delante de sus hijos. Indicó que, en algunas ocasiones, los golpes le provocaron deformaciones faciales. Declaró que nunca acudió a centros médicos ni denunció anteriormente por miedo a las posibles represalias. Señaló además que el domicilio de alquiler social estaba a su nombre y que el denunciado alternaba periodos en los que convivía con la familia y otros en los que se marchaba sin explicar su paradero.

Según relató, cuando la relación terminó, el denunciado se marchó a vivir con otra mujer y dejó de atender a sus hijos, incumpliendo también la obligación de pagar la manutención acordada judicialmente. Manifestó que, en 2023, la familia paterna la obligó a abandonar la vivienda con sus tres hijos para trasladarse al domicilio de su madre, mientras el piso, que seguía a su nombre, era cedido sin contrato a terceros y posteriormente ocupado por el propio denunciado. Agregó que, tras iniciar una nueva relación sentimental, comenzó a sufrir seguimientos, presiones, amenazas telefónicas y mensajes con expresiones intimidatorias por parte del denunciado, incluyendo advertencias de hacer daño a miembros de su familia si regresaba a Barcelona.

La Sra. Eloisa afirmó que, en una ocasión, mientras iba a una farmacia con su nueva pareja, el denunciado la siguió en coche, lo que la llevó a refugiarse en casa de un familiar. Según su declaración, ese mismo día el denunciado embistió el vehículo de su padre y sus hijos fueron trasladados por la fuerza al domicilio de la familia paterna, impidiéndole volver a verlos de manera regular durante los meses siguientes. Explicó que, aunque logró establecer con el hermano del denunciado un acuerdo limitado para visitar a los menores, dicho acuerdo dejó de cumplirse cuando llevó a uno de los niños al médico durante una de las visitas. A partir de ese momento, aseguró que se le negó cualquier contacto con los menores.

Indicó que, al iniciar un procedimiento legal para que se restituyera la situación establecida en el convenio regulador, el denunciado se presentó frente a su domicilio, la siguió en vehículo y, antes de que pudiera entrar en su casa, habría bajado con un arma de fuego, apuntándole mientras la amenazaba de muerte. La denunciante explicó que llamó al 112, tras lo cual el denunciado se marchó. También relató que había acudido previamente a dependencias policiales para denunciar ese episodio y solicitar una orden de alejamiento.

Aseguró que continúa recibiendo amenazas a través de redes sociales y del teléfono móvil, atribuidas al denunciado, a su hermano y a otros miembros de la familia paterna. Añadió que, el 28 de enero, mientras se encontraba en un centro comercial con su pareja, seis hombres armados con palos y bates de béisbol los agredieron, y que entre ellos identificó al denunciado, al hermano del denunciado y al padre del denunciado. Según declaró, perdió el conocimiento tras un golpe en la cabeza y fue trasladada en ambulancia al hospital.

La denunciante manifestó además que, meses antes, había visto al denunciado, a su hermano y a su exsuegro realizando disparos hacia la ventana del domicilio de su madre, y aportó fotografías. Afirmó que estas personas poseen armas de fuego sin licencia. Expresó temor por su integridad física y solicitó una orden de protección respecto del denunciado, su hermano y su padre, así como un cambio de vivienda de alquiler social para evitar vivir cerca de ellos. También reiteró su solicitud de recuperar a sus hijos.

La denunciante aportó una fotografía (folio 71) de un cristal que, al parecer, había sido tiroteado.

? Asimismo, en el atestado consta un parte médico de la denunciante relativo a una asistencia sanitaria prestada entre las 23.14 horas del día 28 de enero de 2025 y las 7.13 horas del día 29 de enero de 2025 en la que el facultativo actuante introduce la siguiente anamnesis:

«Acude por traumatismo craneoencefálico con bate de béisbol. No otras contusiones. A su llegada a triaje GCS 14/15. A la anamnesis GCS 15. Se acuerda paso a PPT para valoración prioritaria. Dudosa PTC posterior, se presenta con cefalea, no náuseas ni vómitos. No amnesia del episodio. No confusión ni desorientación».

Por estas razones, la paciente pasó a observación y, pasadas las horas protocolizadas, los facultativos consignaron lo siguiente:

«Se ha mantenido estable y sin focalidad.

A la reanamnesis refiere moderado estrés agudo/ansiedad que ha mejorado tras administración de DZP 5 mg.

Cumple horas de observación.

En condiciones de alta de cirugía».

? Presentado el atestado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, por auto de 7 de febrero de 2025, incoó sus Diligencias Urgentes 24/2025, en cuyo seno practicó las siguientes diligencias de instrucción:

- Recabó la hoja histórico penal de Sebastián, quien no tenía antecedentes penales por delitos violentos o relacionados con la violencia de género. La jueza de instancia también acordó recabar la hoja histórico penal de otras personas.

- Recabó informe del médico forense adscrito al juzgado, quien objetivo un traumatismo craneoencefálico leve, que requirió una primera asistencia facultativa y el transcurso de 3 días impeditivos, de los cuales 1 fue de hospitalización.

- Tomó declaración en calidad de testigo a la denunciante, Eloisa. La Sra. Eloisa se ratificó en su denuncia inicial y explicó ante el juzgado que convivió con el denunciado durante años en una vivienda de alquiler social a su nombre. Indicó que tras la separación se trasladó temporalmente a DIRECCION001 con sus hijos, pero que el denunciado y su familia la obligaron a abandonar la vivienda que compartía con los menores. Manifestó que el denunciado nunca cumplió con el pago de la pensión de alimentos fijada judicialmente y sostuvo que dejó de hacerse cargo de los hijos cuando ella inició una nueva relación sentimental.

Según su declaración, los menores quedaron viviendo con la familia paterna y ella únicamente pudo verlos durante un breve periodo bajo condiciones impuestas por el hermano del denunciado, quien limitó las visitas a unas horas concretas y sin posibilidad de pernocta. Explicó que dicha situación cambió cuando decidió llevar al médico al hijo menor durante una de esas visitas, lo que generó un conflicto tras el cual se le negó totalmente el contacto con los niños. Afirmó que no tenía información actualizada sobre su estado y que llevaba meses sin poder comunicar con ellos.

La Sra. Eloisa relató que el día de los hechos en el centro comercial DIRECCION000 acudió a celebrar un cumpleaños con familiares y su pareja actual. Dijo que, al dirigirse al aparcamiento, un desconocido los distrajo y acto seguido aparecieron varias personas armadas con palos y bates. Aseguró que identificó al denunciado y al hermano del denunciado como dos de los agresores, quienes, según declaró, la golpearon directamente, dejándola inconsciente tras recibir un impacto en la cabeza. Sostuvo que su pareja también fue golpeada. Indicó que recuperó la consciencia cuando ya estaban presentes los Mossos d'Esquadra y el personal sanitario y que fue trasladada al Hospital DIRECCION002.

La denunciante reiteró ante el Juzgado que durante la convivencia con el Sr. Sebastián sufrió episodios reiterados de agresiones físicas -puñetazos, patadas, escupitajos- y constantes descalificaciones. Explicó que nunca denunció estos hechos por miedo y que su familia conocía parte de la situación porque había observado las consecuencias físicas que ella padecía. Afirmó que tanto el denunciado como su entorno sabían de estas agresiones y que incluso la obligaban a soportarlas. Añadió que no había obtenido apoyo suficiente de servicios sociales, pese a haber acudido a ellos.

También expuso que meses antes del episodio del centro comercial había estado en el domicilio de sus padres en DIRECCION001 cuando escuchó voces de miembros de la familia del denunciado bajo la ventana, tras lo cual se produjeron disparos contra el inmueble. Aclaró que no pudo ver directamente quién efectuó los disparos, pero que observó al denunciado, a su hermano y a su exsuegro en la zona en ese momento. Dijo que se escondió dentro del piso por miedo y posteriormente informó de lo ocurrido a su familia.

La Sra. Eloisa manifestó igualmente que ha sufrido episodios anteriores de seguimiento, amenazas y amedrentamiento por parte del denunciado y su entorno, y que en una ocasión este se presentó ante su domicilio en DIRECCION003 con un arma de fuego, tras lo cual acudió a la policía para solicitar protección. Expresó miedo continuado por su integridad y la de sus allegados y afirmó que desea recuperar a sus hijos y restablecer las medidas fijadas en el convenio regulador.

- Tomó declaración en calidad de investigado al denunciado, Sebastián.

El denunciado manifestó ante el juzgado que durante la convivencia con la denunciante nunca la agredió ni insultó, y negó cualquier episodio de malos tratos. Explicó que la relación terminó porque él conoció a otra mujer y sostuvo que la denunciante reaccionó agrediéndola y provocándole un aborto. Afirmó que la denunciante siempre le habría expresado deseos de verlo preso o muerto. Según su declaración, actualmente vive con sus padres y con sus tres hijos, y la custodia judicial la tiene la denunciante, pero indicó que los menores no viven con ella porque, según dijo, la propia denunciante no querría hacerse cargo de ellos y los habría dejado cuando inició una nueva relación sentimental.

El denunciado señaló que ha recibido comunicaciones relacionadas con los menores y que su madre es quien gestiona la mayor parte de esos asuntos. Añadió que trabaja en el ámbito de control y seguridad de obras, que vive con sus padres y que en el momento de su declaración no tenía pareja. Expuso que su última relación fue con una mujer llamada Dolores, quien, según él, rompió la relación por miedo a la denunciante. Afirmó que la denunciante y su nueva pareja habrían ido a amenazarla y que incluso habrían efectuado disparos cerca de su domicilio, hechos sobre los que dijo existir denuncia previa.

Con respecto a los hechos ocurridos en el centro comercial DIRECCION000, el denunciado negó rotundamente su presencia en el lugar. Declaró que ese día se encontraba en un bar cerca de su vivienda, jugando a una máquina recreativa y tomando un café, y que después regresó a casa, donde aseguró que estaban también sus padres. Indicó no saber dónde se encontraba su hermano en ese momento. Manifestó que es usuario de un vehículo Audi A3 a nombre de una amiga, pero dijo desconocer la matrícula exacta. Negó poseer armas de fuego y negó haber efectuado disparos, así como haber estado en DIRECCION001 en las fechas señaladas por la denunciante.

El denunciado sostuvo que no envía mensajes a la denunciante desde que ella supo de su relación anterior, aunque afirmó que su entorno le ha comentado que ella le habría increpado en diversas ocasiones. Explicó que no pagó la pensión de alimentos porque, según él, «llenaba la nevera»cuando los menores vivían con la denunciante. Aseguró que sus hijos están escolarizados en Barcelona, que su madre los lleva al colegio y se ocupa de ellos, y que él gana entre 1500 y 1700 euros mensuales, cantidad que depende del trabajo disponible.

Finalmente, el denunciado afirmó que la denunciante habría llegado a decirle a su hijo mayor que no quería verlo, extremo que trató de acreditar con un audio que aportó en sede judicial. Insistió en que sus hijos están bien, que no tiene rencor hacia la denunciante y que desea el bienestar de los menores. Negó nuevamente todos los hechos que se le atribuyen relacionados con agresiones, amenazas o presencia en el lugar de los incidentes denunciados.

- Tomó declaración en calidad de investigado a Eulalio, hermano de Sebastián, quien declaró que la denunciante habría abandonado la vivienda familiar y a sus hijos por decisión propia hace dos o tres años. Afirmó que ella enviaba amenazas por mensajes y que en ocasiones también se dirigía de forma ofensiva hacia su madre. Sostuvo que los menores vivían con los abuelos paternos y que la denunciante dijo que los recogería solo cuando fueran mayores. Negó haber estado en el centro comercial el día de los hechos y afirmó que esa noche permaneció en su domicilio con sus cuatro hijos. También negó poseer armas o haber efectuado disparos, y rechazó cualquier participación en la agresión denunciada. Añadió que desconoce el motivo por el que la denunciante lo acusaba y que, según él, es la denunciante y su actual pareja quienes habrían generado conflictos con su familia.

- Tomó declaración en calidad de investigado a Benjamín, padre de Sebastián, quien declaró que la relación con la denunciante era «insoportable»desde que ella se separó de su hijo y que la denunciante no aceptaría que el denunciado hiciera su vida con otra persona. Afirmó que la denunciante enviaba mensajes ofensivos y que se quedó con ayudas económicas destinadas a los menores. Negó que se hubiera arrebatado a la denunciante la custodia de los hijos y sostuvo que fue ella quien los dejó bajo cuidado de la familia paterna. También negó haber estado en el centro comercial el día de los hechos, negó cualquier implicación en agresiones o disparos y afirmó que, a su juicio, la denunciante y su actual pareja habrían causado diversos conflictos familiares.

? La jueza de instancia denegó la orden de protección que había solicitado la denunciante y acordó la transformación de la causa a diligencias previas para la práctica de nuevas diligencias de instrucción, incoándose las Diligencias Previas 28/2025. Se practicaron las siguientes:

- Tomó declaración en calidad de testigo a Verónica, quien declaró que se encontraba en el aparcamiento del centro comercial cuando observó a varias personas acercarse a la denunciante y a su pareja. Explicó que vio cómo dos hombres agredían a la denunciante y que esta cayó al suelo después de recibir un fuerte golpe. Afirmó que le pareció que los agresores eran dos o quizá tres personas, algunas con la cara parcialmente cubierta, y que vio un objeto alargado con el que se produjeron los golpes. Indicó que no podía identificar a ninguno de los atacantes y que no observó agresiones claras hacia la pareja de la denunciante.

- Se recabó un informe policial de visionado de las cámaras de seguridad del garaje, del que resulta claro que la agresión se produjo y que la denunciante se encontraba acompañada por un varón que también fue agredido. En dicho informe no se identifica a ninguna persona.

- Se tomó declaración en calidad de testigo al agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM001. El agente explicó que acudieron al aparcamiento del centro comercial tras comunicarse una agresión. Hallaron a la denunciante en el suelo, inconsciente o semiinconsciente, y a su pareja, así como a una testigo. Indicó que revisó las cámaras y observó cómo primero se acercaba un individuo a la pareja y, después, tres hombres corrían hacia ellos desde un ángulo muerto. Describió que uno de los agresores, calvo y vestido de oscuro, arrastró a la denunciante y la lanzó al suelo, momento en el que golpeó la cabeza y quedó inmóvil. Afirmó que algunos agresores llevaban objetos alargados -posiblemente un palo, paraguas o defensa extensible-, que la pareja de la denunciante mencionó que le habían quitado una riñonera y que no vio lesiones evidentes en él. Señaló que no podía identificar a los agresores por las imágenes y que parte del ataque quedaba fuera del alcance de las cámaras.

- Se tomó declaración en calidad de investigado a Sergio, titular del vehículo Renault Megane, matrícula NUM002, con el que los agresores llegaron y se marcharon del parking donde se cometió la agresión.

El Sr. Sergio declaró que la matrícula de un vehículo que aparece en las imágenes estaba registrada a su nombre sin su conocimiento, debido a que su tío habría inscrito el coche en la DGT para evitar embargos por deudas. Aseguró que nunca había tenido el vehículo, que no posee permiso de conducir salvo para ciclomotor y que solo supo que figuraba como titular cuando fue citado en el procedimiento. Expuso que el coche había sido vendido por su tío a un tercero mediante contrato privado y que él no participó en dicha venta. Negó conocer al denunciado, a la denunciante o a cualquier persona implicada, y afirmó que no estuvo en el centro comercial el día de los hechos, indicando que se encontraba en DIRECCION004 con su expareja.

- Se tomó declaración en calidad de investigado a Adrian, tío del anterior, quien se acogió a su derecho a no declarar.

? Con todos estos elementos, la jueza de instancia acordó el sobreseimiento de las actuaciones con arreglo al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto concluye que no puede determinarse quiénes fueron los autores de la agresión denunciada por la Sra. Eloisa en el aparcamiento del centro comercial. Las imágenes de videovigilancia no permiten identificar a los participantes y la prueba testifical tampoco aporta datos concluyentes. Además, el propio parte médico solo recoge una lesión leve de tres días, que no coincide con la gravedad del ataque que la denunciante atribuye al denunciado, su hermano y su padre.

El juzgado señala que la declaración de la denunciante presenta contradicciones relevantes y falta de persistencia en la incriminación, lo que afecta a su credibilidad. También observa versiones incompatibles entre las partes y la posible existencia de un trasfondo de conflicto civil relacionado con la custodia de los hijos, lo que introduce dudas adicionales sobre la motivación de la denuncia.

Igualmente, las diligencias practicadas tras la denegación de la orden de protección tampoco han proporcionado indicios sólidos que vinculen al denunciado, a su hermano o a su padre con los hechos. El vehículo implicado en las imágenes corresponde formalmente a un tercero ajeno a la causa, que acredita no tener relación con los implicados y no estar presente. El juzgado concluye que no existen elementos objetivos suficientes para sostener una imputación penal y, por tanto, acuerda el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de las acciones civiles en curso respecto a la situación de los menores.

TERCERO.-En primer lugar, debemos señalar que la jueza instructora se ha excedido en sus facultades de conocimiento, porque carecía de competencia objetiva alguna para conocer de instrucción de las causas contra terceros ajenos a la relación existente entre la denunciante y Sebastián. En efecto, el artículo 89.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado a) que las secciones de violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia conocerán «de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».Es decir, las únicas personas que pueden ser investigadas por las secciones de violencia sobre la mujer son los varones por delitos de las clases mencionadas en el precepto cometidos «contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia»y contra determinados menores y descendientes de la mencionada mujer. Por lo tanto, cualquier investigación contra todas aquellas personas que no tengan con la denunciante el vínculo antes mencionado es competencia objetiva de las secciones de instrucción y no de las secciones de violencia sobre la mujer.

Es posible considerar que la competencia de las secciones de violencia sobre la mujer debe extenderse a los delitos conexos, pero debe señalarse que la competencia por conexidad de estas secciones se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 17.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución y a los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, no siendo aplicable en el caso de las secciones de violencia sobre la mujer la conexidad prevista en el artículo 17.2.1º de la ley procesal («Los cometidos por dos o más personas reunidas»).

En el presente caso, existe, como dice el propio recurso de apelación, una denuncia contra Sebastián, expareja de la denunciante, y contra los padres y el hermano de este. Con arreglo a lo que antes se ha expuesto, la sección de violencia sobre la mujer solo es competente para conocer de la denuncia contra Sebastián y no contra Eulalio (hermano de Sebastián), Benjamín (padre de Sebastián) y Inmaculada (madre de Sebastián) y los demás investigados que se han ido acordando en la causa. Siguiendo el argumento, quien no es competente para conocer de la instrucción, tampoco lo es para acordar el sobreseimiento o la prosecución de la causa. Por esta razón, la jueza instructora no podía acordar el sobreseimiento o la continuación respecto de los demás investigados en la causa.

Esta constatación conduce a la necesidad de revocar el sobreseimiento respecto de dichas personas y ordenar a la jueza de instancia la deducción de testimonio de toda la causa y su remisión a la sección del instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que, a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa respecto de los padres y el hermano de la expareja de la denunciante. En consecuencia, la causa que se sigue ante la sección de violencia sobre la mujer queda limitada a los hechos atribuidos a Sebastián.

CUARTO.-En cuanto a la denuncia formulada contra Sebastián, es evidente que las diligencias de instrucción practicadas no han permitido recabar indicios suficientes de su participación en los hechos denunciados y que, al menos indiciariamente, sí habría quedado suficientemente acreditados. Por tal motivo, confirmaremos el sobreseimiento provisional de la causa respecto de él. Las razones por las que llegamos a esta conclusión son las siguientes:

? La única diligencia de instrucción practicada que supone la incriminación del Sr. Sebastián es la declaración de la denunciante, quien, ciertamente, vino a mantener sustancialmente la misma versión que en sede policial. Sin embargo, observamos que en la causa no se tomó declaración en calidad de testigo al acompañante de la denunciante, la mencionada como «Persona 1»en el informe de visionado de los agentes de Mossos d'Esquadra. En un escrito de la defensa de Sebastián se identifica a la pareja de la denunciante como Mateo, pero desconocemos si es esta persona quien acompañaba a la denunciante el día 28 de enero de 2025. En cualquier caso, nos resulta sumamente extraño que ni la denunciante haya identificado con claridad ni su representación procesal haya interesado la declaración de una persona que estaba en el momento de los hechos y podría haber aportado alguna luz sobre los hechos.

? Por otro lado, las lesiones objetivadas a la denunciante no se compadecen con haber sido golpeada con un palo de béisbol en los términos señalados por ella. Si se observa el contenido de la anamnesis del informe médico de urgencias que antes hemos transcrito, la lesión no tenía ninguna gravedad e, incluso, la denunciante llegó al centro médico con Glasgow 14/15,es decir, con normalidad o con un leve aturdimiento que después desapareció, sin haberse acreditado ninguna perdida de consciencia.

? La denunciante identificó a uno de los intervinientes como Eulalio, pero, por un lado, los Mossos d'Esquadra no consideraron posible tal identificación, pese a la apreciación de un cierto parecido, y, por otro lado, como ya hemos dicho anteriormente, la investigación de la sección de violencia sobre la mujer no puede referirse a esta persona.

En definitiva, no existen indicios objetivos conta Sebastián. Además, la sola declaración de la denunciante no puede considerarse un indicio suficiente por la actitud oscurantista de la denunciante a la hora de identificar a la persona que la acompañaba y la escasa relación entre la levedad de lo objetivado médicamente y el mecanismo de producción referido por la Sra. Eloisa. La parte apelante tampoco interesa la práctica de diligencias de instrucción adicionales.

Por estas razones, confirmaremos el sobreseimiento respecto de él y lo revocaremos respecto de los otros investigados, a fin de que la jueza de instancia proceda en la forma ya señalada en el fundamento de derecho anterior.

QUINTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia conforme lo previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE, por los fundamentos de la presente resolución,el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa, contra el auto de 31 de julio de 2025 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, en sus Diligencias Previas 28/2025 que acordó el sobreseimiento provisional de la causa; en consecuencia,

1.º) REVOCAMOS el sobreseimiento de la causa respecto todos los investigados diferentes de Sebastián y ACORDAMOS que se deduzca testimonio de toda la causa en relación con los mencionados investigados y se remita a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa.

2.º) CONFIRMAMOS el sobreseimiento de la causa respecto de Sebastián.

3.º) DECLARAMOS de oficio las costas de la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno contra ella.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE, por los fundamentos de la presente resolución,el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloisa, contra el auto de 31 de julio de 2025 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, en sus Diligencias Previas 28/2025 que acordó el sobreseimiento provisional de la causa; en consecuencia,

1.º) REVOCAMOS el sobreseimiento de la causa respecto todos los investigados diferentes de Sebastián y ACORDAMOS que se deduzca testimonio de toda la causa en relación con los mencionados investigados y se remita a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat para que a la vista de las diligencias ya practicadas y, en su caso, la práctica de nuevas diligencias, resuelva lo que proceda sobre el sobreseimiento o la continuación de la causa.

2.º) CONFIRMAMOS el sobreseimiento de la causa respecto de Sebastián.

3.º) DECLARAMOS de oficio las costas de la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno contra ella.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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