Auto Penal 374/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
10/12/2025

Auto Penal 374/2025 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 3, Rec. 657/2025 de 01 de septiembre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 35 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Nº de sentencia: 374/2025

Núm. Cendoj: 20069370032025200320

Núm. Ecli: ES:APSS:2025:973A

Núm. Roj: AAP SS 973:2025


Encabezamiento

AUTO Nº 374/2025

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE :D.ª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO:D.AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADO:D.GORKA DE LA CUEST BERMEJO

Ponente: D.ª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

En Donostia - San Sebastián, 1 de septiembre de 2.025.

Antecedentes

PRIMERO.-Que con fecha 7 de agosto de 2025 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº3 de San Sebastián, en cuya parte dispositiva se decreta la prisión provisional de D. Sabino.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución por la representación del Sr. Sabino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Se opusieron el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de las víctimas menores de edad Eladio. y Mauricio.

Recibidos los autos en esta instancia se formó el presente rollo con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia se señaló para deliberación y votación el día 27 de agosto de 2025, cuando pasaron los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso directo de apelación contra el auto de 7 de agosto de 2.025 se señala que la prisión se ha dictado por Juzgado no competente que se incoan diligencias por el Juzgado de Instrucciòn nº 5 de San Sebastian , que deniega la entrada y registro y toma declaración al denunciante y denunciado , dicta auto con prohibicòn de aproximación.

No se han practicado todas las diligencias y con igual atestado se remiten las actuaciones al Juzgado de Instrucciòn nº 3 de San Sebastian el cual adopta la medida cautelar que se impugna en este recurso acordándose solo la toma de declaraciòn del menor , Mauricio , no hay en la actuaciones motivaciòn para el reparto a otro Juzgado , por lo que el Juzgado competente para adoptar la medida era el Juzgado de Instrucciòn nº 5 de San Sebastian en el cual no se solicitó la citada medida y por ello , el auto deviene nulo , no se le ha tomado declaración al apelante en la comparcencia del art 505 de la L.E.Criminal en el Juzgado de Instrucciòn nº 3 de San Sebastian.

Además , la narración de los hechos es inconcreta , inespecifica que " hace tres años" le habria ofrecido droga" , no detallar ni sustancias ni cantidades y que en el periódo de tres meses en el año 2.023 habria tenido tenido relaciones sexuales y le hubiera utilizado como camello , no conoce al denunciante por su nombre , no se ha tomado declaraciòn a Indalecio testigo de referencia clave , el apelante dió su consentimiento para el registro de su domcilio en el que no se hallo evidencia alguna y menos relacionada con el tráfico de drogas , no se ha justificado la tardanza en la denuncia , estando presente la educadora no se le toma declaración y el testigo, Mauricio , al que se tomó declaraciòn en presencia de este Letrado manifesto que " quiere ir a por él" , lo que evidencia animadversiòn.

El apelante tiene nacionalidad española , ha desempeñado actividad laboral y reconocido desempleo , tiene arraigo y debe dejarse sin efecto la prisiòn provisional y acordar la prohibición de aproximación a Mauricio con mantenimiento de la adoptada para Eladio por el Juzgado de Instrucciòn nº 5 de San Sebastian.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES:

En el supuesto de autos , se incoan diligencias previas por denuncia que presenta Eladio en el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastian. por auto de 13 de julio de 2.025.

Por auto de 13 de julio de 2.025 se deniega la autorización de entrada y registro de la vivienda del Sr Sabino recogiendo que a la vista de las actuaciones policiales , resultan a juicio de esta jueza instructora bastantes indicios de la comisión de sendos delitos de agresion sexual , a doe menores de 14 y 15 años , tráfico de drogas y corrupción de menores , si bien no se considera que la medida sea idonea al fin pretendido en este momento , porque el Sr Sabino no se encuentra localizado , por lo que la realizaciòn de la entrada y registro sin su presencia podria frustra los fines de la investigación si no se obtiene el telefóno movil.

En el citado auto se hace mención a que la denuncia presnetada por la Diputación Foral de Gipuzkoa se indica que Sabino durante el periódo comprendio enter septiembre de 2.024 y febrero de 2.025 segun refiere en menor Eladio el 18 de junio que desde que tenia 14 o 15 años habia estado acostándose con una persona de nombre Sabino a cambio de droga o dinero y que también otro menor tutelado se hallaba en la misma situación.

También ,se hace constar que el anterior educador de Eladio en el DIRECCION000 habia escuchado que el Sr Sabino utilizaba a menores para hacer de mula.

Que el Sr Sabino ha tratado de ponerse en contacto con el menor a través de instagram y el usuario " DIRECCION001" y que utiliza diversas cuentas de instagram y tik tok.

El menor se hallaba a 14 de julio de 2.025 ingresado en el Hospital Infantil ( Psiquiatria) y que no le era posible comparecer para declarar.

El 15 de julio se dicta auto en que interesada por la Ertzaintza orden de detenciòn de Sabino se deniega la misma po entender que en momento tan indicario en que nos hallamos entiende que son las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes deben proceder a la detenciòn del investigado en virtud de requisitoria policial.

En providencia de 16 de julio de 2.025 se señala que las actuaciones tuvieron entrada en este Juzgado durante la prestación del servicio de guardia y habiéndose practicado las diligencias urgentes se remita al Juzgado Decano para el reparto al Juzgado de Instrucciòn que corresponda segun las Normas Generales de Reparto aprobadas por la Junta de Jueces.

Y con fecha 16 de julio de 2.025 se remiten por el Juzgado de instrucciòn nº 5 de San Sebastian las actuaciones al Juzgado Decano para que se proceda al turnado del asunto al Juzgado de Instrucción que corresponda.

A fecha 23 de julio obra diligencia en que consta el alta hospitalaria del menor Eladio.

Recibiéndose las diligencias en el Juzgado de Instrucciòn nº 3 con fecha 1 de agosto de 2.025 y se devuelven al organo remitente para resolver sobre la orden de protecciòn solicitada.

En el Juzgado de Instrucciòn nº 5 se recibe declaraciòn al menor Eladio y al investigado y se dicta orden de protección del mismo.

Tas la detenciòn de Sabino con fecha 6 de agosto de 2.025 sobre las 06:50 horas , se registra su domicilio con su consentimiento y se pone al detenido a disposicón del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastian , que acuerda tomar declaración al detenido y hacer ofrecimiento de acciones a Mauricio.

Se procede a la apertura de pieza de situaciòn personal y tras la audiencia del art 505 de la L.E.Criminal por auto de 7 de agosto de 2.025 se acuerda la prisiòn provisional de Sabino.

Frente al que se interpone recurso de apelación directo.

TERCERO.-NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA:

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que viene a exigir como requisitos para establecer la medida personal de prisión provisional : a) existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito, b) que la pena que el Código Penal establece para el delito cometido deberá de ser, en abstracto, igual o superior al límite máximo de dos años de Prisión , o que, siendo la pena inferior al límite de dos años antes indicado, el imputado tuviera antecedentes penales por delito doloso, no imprudente, no cancelados, ni susceptibles de cancelación, c) existencia de motivos bastantes para considerar acreditada la autoría de la persona contra la que se dicta la Prisión Provisional , d) finalidad aseguratoria consistente en: 1.- asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando racionalmente pueda presumirse riesgo de fuga. Para valorar el riesgo de fuga deberá de acudirse a los siguientes parámetros: naturaleza del hecho, gravedad en abstracto de la pena que en definitiva pudiera imponerse en sentencia firme; situación familiar, laboral y económica del imputado; inminencia de la celebración del Juicio Oral, teniendo especialmente consideración respecto a los casos en los que proceda la incoación del procedimiento establecido para los Juicios Rápidos (Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), pudiendo, no obstante, acordarse la prisión provisional cuando, a la vista de los antecedentes existentes en las actuaciones, hubieran sido dictadas dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años inmediatamente anteriores, no siendo de aplicación en este caso el límite mínimo de dos años establecido en el artículo 503.1,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 2.- evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas, para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo en la instrucción y Juicio Oral, 3.- evitar que el imputado pudiera actuar contra bienes jurídicos de la víctima y, especialmente, cuando ésta sea alguna de las personas que como sujetos pasivos fija el artículo 153 del Código Penal (violencia doméstica habitual) y 4.- evitación del riesgo de comisión de otros hechos delictivos por parte del imputado, para adoptar dicha medida aseguratoria de carácter personal, en la valoración del riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer, teniendo en consideración asimismo los antecedentes del imputado y demás datos y circunstancias aportados por la Policía Judicial o que resulten de las actuaciones, de las que pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertado con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades con habitualidad.

No obstante, la aplicación de la medida aseguratoria personal descrita de prisión provisional no debe de reducirse a una simple operación matemática atendiendo a la gravedad del delito y de la posible pena a imponer, sino que deberá de ser objeto de valoración en cada caso concreto.

Así la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la STC núm. 217/2001, de 29 de octubre , establece:"La constitucionalidad de esta medida cautelar exige la concurrencia de una serie de factores. Ante todo, es necesario que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una conducta delictiva y que su diana sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la limitación de la libertad. En concreto, hemos dicho que los riesgos a prevenir son tres, el de ponerse fuera del alcance de la justicia, el de obstruir la instrucción sumarial y el de delinquir nuevamente ( STC 207/2000, de 24 de julio).

Por otra parte, estas decisiones sobre la situación personal del inculpado deben reflejarse en un Auto con una suficiente y razonable motivación para lo cual es preciso que ofrezca el resultado de la ponderación de los intereses en juego, la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado y la efectividad de la justicia penal con evitación de más hechos delictivos, por otro, ponderación que en ningún aspecto ha de ser arbitraria por resultar acorde con las pautas del razonamiento jurídico con una normal estructura lógica y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional - SSTC 128/1995, de 26 de julio ), y 47/2000, de 17 de febrero. Entre los criterios que hemos venido considerando relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y racionalidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, las características del delito imputado, su gravedad y de la pena con que se castigue y, en segundo lugar, "las circunstancias concretas y las personales del imputado", siendo importante también el momento procesal en que la medida se adopte ( SSTC 37/1996, de 11 de marzo ).

En idéntico sentido la STC núm. 8/2002, de 14 de Enero expresa: "la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, mereciendo tal consideración únicamente aquellos que remiten a "la conjugación de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad" ( SSTC 128/1995, de 26 de julio y 14/2000, de 17 de enero). En particular, esos riesgos a prevenir serían los de sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la justicia penal o la reiteración delictiva (entre otras, STC 33/1999, de 8 de marzo ).

Atendiendo a una perspectiva formal, se ha insistido en que las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada (por todas, SSTC 18/1999, de 22 de febrero). Dicha motivación ha de ser suficiente y razonada, lo que supone que el órgano judicial debe ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican la adopción de dicha medida y que esa apreciación no resulte arbitraria, debiendo entenderse por tal aquélla que no resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional - SSTC 128/1995 )

En consecuencia, la suficiente y razonabilidad de la motivación serán el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro) a partir de toda la información disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión, de las reglas de razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria y proporcionada a la consecución de los fines que la legitiman ( STC 128/1995 ; y 33/1999 ).

Concretando dichas directrices, este Tribunal ha identificado dos criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar. El primero exige tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. El segundo introduce una matización en el anterior al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión , de modo que si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga el instructor pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, también es verdad que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores -entre otras, SSTC 128/1995 ".

En suma, la medida de prisión provisional debe responder en todo momento a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito -por todas, STC 44/1997 .

Tales criterios han sido recogidos en la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional , como expresa en su Exposición de Motivos.

CUARTO.- CASO CONCRETO:

De la exposición anterior la primera consideración es que la alegación relativa que el auto se ha dictado por órgano incompetente debe rechazarse , se dicta por el Juzgado al que por las normas de reparto compete el conocimiento de la causa , que procede a legalizar la situaciòn del detenido puesto a su disposición.Es decir , la resolución se dicta por el órgano competente objetiva y territorialmente.

En su declaración , Mauricio , manifiesta que :" tiene 16 años ,se recibe juramento de decir la verdad, al denunciado le conoció por un amigo suyo Indalecio estaba DIRECCION002 y fueron casa de Pedro Antonio a DIRECCION003 y le invito a consumos eso en 2.023 y se fue a su casa y se empezo a escribir ir instrgaram y le dice si queria ser su sugar daddy , que dices , que le iba a pagar , el dijo tenia dudas y fue a su casa y le abuso sexualmente en la sala empezaron a fumar hachis ,esnifar cocaina y popery le empezo a tocar, estaba nervioso le dijo que vas a hacer y le dijo tu tranquilo , le empezo a hacer una almohada y luego le entra fue sin preservativo , se corrio pero fuera no en el , le produjo mucho dolor , y quedaban le daba 50 , 100 y 200 segun lo que le hacia le daba dinero y el se lo gastaba en droga , no quiere quedar y pasa de él , ocurria lo mismo y no solo eso y le decia vente a mi casa a dormir con tu chica , durante tres meses le pagaba por abusar sexualmente de él y en casi todas le daba droga se la regalaba y el dinero que le daba lo usba para comprar droga se la compraba a otro , empezo a drogarse él le invito , conocia a un tal Eladio y se lo presento a Pedro Antonio , estaban DIRECCION004 con unos colegas y tenia ganas de fumar un cigarro fueron al bar DIRECCION005 trabajaba Pedro Antonio y fueron y le presento a Eladio y empezaron a quedar cree y no recuerda nada más.

Además quedar con él quedaba Eladio y otros chicos se imagina que si , no solo eso cuando el estaba fugado del centro no hace mucho el año pasado estaba Federico un amigo suyo y quedaron con él le dio consumos y les invito a su casa y se fueron porque sabian lo que iba a pasar , contacto con él insta no sabe como le tenia bloqueado y le ofrecio lo mismo pero no fueron , Federico no le conocia , si sabe si ademas Eladio otra chico de un centro que hubiera estado en una situaciòn igual que él que no.

Lo cuenta en su centro y a su tutora , le dijeron como no lo habia contado antes iban a poner denuncia y llamaron diputaciòn y a su familia , cuando ocurrio esto estaba con su padre por eso tenia más miedo de decirlo , tras dejarlo , le decia de quedar en un bar y el casi nunca quedaba con el.

Aparte de los actos sexuales y darle droga también se dedicaba al trafico y que hizo de mula muchas veces quedaban en el bar le pasaba droga en el baño y tenia ir a tal sitio a tal hora y quedar este chaval, a venderla y si no le pegaba o mal , no le amenazaba pero conoce bien Sabino y sabe que el le puede pasar algo grave pero una vez estaban en casa con Indalecio y le dijo le voy a reventar la cabeza como no consuams eso.

Tres meses de relación hacia eso recados , Indalecio sabe que no el ha hecho nada es un mayor que él , no le intento , pero le hacia pases de droga , veian a otros chicos hacer pases de droga no sabe sus nombre , se lo decia Pedro Antonio pero no el decia nombres , le daba a a el a otro chaval y a los camellos les daba droga , sabe tenia más chavales vender pero no sabe sus nombres no ha coincidido con ellos

Desde hace un año no ha tratado contactar con el ni le ha visto por la calle , ahora en un centro DIRECCION006 en DIRECCION007.

Adema, de las drogas , trabajaba camerero.

Le grabo cuando abusaba sexualmente de el ,se lo dijo una compañero que tenia video no sabe como lo habia conseguido se lo dijo una compañera del centro no le vio , lo tiene Juana , Federico y otras personas , no tiene conciencia de haber sido grabado estaba muy drogado , Federico le ha dicho ha visto el video solo lo podian saber de ver video el no les habia contado que habia sido abusado ese chico.

Le invitaba viajes con Indalecio se fue a Paris , y con el solo a Pamplona fueron a comer y volvieron fueron en su coche fueron a maxima velocidad.

Indalecio vive en DIRECCION008 con sus padres , Federico fugado en Malaga cree le dijo el otro dia , Juana en el centro.

Le penetra analmente solo una vez , sexo solo una vez por la noche , iba a casa de el en DIRECCION003 , vive solo estaba Indalecio , el dia le penetra estaba Indalecio , no vio el acto sexual se fue a dormir a casa y pasa lo que pasa , habia tenido sexo anal con anterioridad.

Cuando le hacia llevar la droga , le escribia instagram iba al Bar DIRECCION005 y iba al baño y el daba le telefono de esas personas , los conserva , le envia a un chaval de DIRECCION008 muchas personas , no tiene el movil aqui , le pagaba en dinero , otros chicos trabajaban para el no les conoce pero lo decia tenia mas chicos no solo a él y a Indalecio , guardaba la droga en casa.

Un video teniendo sexo no recuerda si tenia dispositivos , era bisexual no sabe si alguna chica hizo de mula para el se imagina pero no sabe el nombre , en ese tiempo se engancho a la droga y sigue , se siente mal por estos episodio , le dijo a la tutora estaba contento el hubieran detenido , solo sexo anal una vez la primera vez y las demas veces , pajas mamadas , felaciones el a Pedro Antonio y este a el testigo , le daba dinero más o menos segun lo que pasar y luego dinero con el tema de la droga.

Durante los tres veces iba muchos días a la semana a su casa un dia le hacia felaciones otro no ,siempre que etbian relaciones le pagaba sino se drogaban y estaban juntos.

Ha tenido conversaciòn con los del centro que les manifesto Pedro Antonio es un buen amigo , se porta bien con el se arrepiente de haber dicho eso esta contento le hayan detenido.

El dia fue penetrado , a los agentes no les dijo la penetración le daba cosa, no se dejo grabar dice no se acuerda, cuando dijo quiero ir a por el se referia a amenazarle".

La declaración de Eladio que:" conocio a Sabino en enero de 2.024 le presento un amigo del centro trabaja Bar DIRECCION005 cerca DIRECCION009 Mauricio , el sabia estaban centro tenia 15 años , sabia estaban centro y hablaron de la edad , empezaron verse y a quedar hablar y estar un rato y consumir a veces hachis al principio se lo daba el y luego empezo cocaina se la daba él , al principio se la regalaba y luego le pedia cosa mantener relaciones sexuales , le tocase , le masturbase , se introdujo su pene en la boca y le obligo a tumbarse boca abajo en la cama y le introdujo el pene analmente , quedaban y consumian en casa de él , vivia en DIRECCION003 , no habia nadie más , esto ocurrido bastantes veces dos o tres veces a la semana y eso duro meses, tendria 14 o 15 años.

Cuando el no queria le dijo se lo tenbia pagar de alguna forma y de sa forma pdoia pagarselo y le obligaba y cuando estaba bajo los efectos de las drogas tenia sexo sin que fuera muy consciento o se pudiera oponer.

Le obliga a llevar droga de vez en cuando una forma de pagarle para consumir era llevarle la droga a otra persona sobre todo a personas que vivian en la calle y le daba hachis y cocaina de vez en cuando , lo llevaba papelina envuelto dado vuelta y como una bolita.

Se comunican instagram , las que facilitan educadores estan bien .

Estuvo con el hace cuatro o cino meses volvio a consumir y tuvieron relaciones, no tiene telefóno y no sabe si ha intentado comunicarse con el , no puede acceder en el centro a ninguna red social , antes tenia telefóno y lo perdió en esas fechas , hace cuatro o cinco meses.

Le veia a esta persona en momento de fuga , ahora mejor no se fuga y no consume , ahora en junio una fuga pero no le vio.

A otros chicos le hizo llevar droga solo conoce a Mauricio solo le hacia transporta droga no sabe más , era invierno de 2.024 la primera vez.

El NUM000 su cumpleañós va a hacer 16 años , la primera vez estuvo con el 15 años entonces finales 2.023 , esto un año o poco más.Vivía en casa de sus abuelos y estaba bastante con el , la primera vez contacto con el estaba en el centro , no lo conto a sus abuelos ni a ninguna amigo , esta cera de casa de sus abuelos iba andando por la tarde , a la mañana y alguna vez por la noche , alguna vez se quedo a dormir , trabajaba en un bar , no le dijo los años tenia , se entero por Mauricio , pero el le dijo su edad, una vez le dijo iba instituto pero no le preguntaba donde iba.

Ademas de sustancias le hacia regalos de dinero , antes de conocerle solo hjabia consumido hachis , la primera vez consume cocaina con él le ofrece el tuvo problema de tener que consumir más.

Ha estado ingresado psiquiatria dos semanas le afectaba mucho contar educadores contra paso Sabino le han dado el alta.

Domicilio vive en DIRECCION010 , ahora mismo si".

El investigado manifestó que:" la ultima contacta Eladio un año no ha tenido contacto con él , el contacto lo buscaba él , incluso le ha pedido una relaciòn de noviazgo , no tenia idea de la edad del mismo , creia que tenia 17 años , no le ha citado drogarse ni ha citado como mulas a terceras personas , vivienda proxima a su domcilio viven los abuelos más de 500 metros , nacionalidad española , nacio en Guayaquil , vive con su madre y ha estado trabajando en hosteleria , salud de juegos y residencia de personas mayores".

En cuanto a los argumentos de fondo del recurso la resolución se sustenta en los indicios derivados del testimonio de Mauricio y de Eladio, lo que prima facie y en este momento procesal , que son coincidentes , relatando como ocasionalmente hacian de camellos y que pudiera haber más menores que hicieran de camellos , además , Mauricio aporta la identidad de testigos que podria corroborar su testimonio , negando en todo momento el investigado los hechos que se le atribuyen.

De estas manifestaciones se desprende la existencia de indicios y la intrínseca gravedad de los hechos que en este momento procesal inicial adquieren especial relevencia en orden a sustentar la medida que se combate siendo las circunstancias personales de mayor relevancia en un momento posterior del procedimiento , máxime cuando en relación a a los fines que propician la adopción de la medida se alude en el auto recurrido al riesgo de fuga derivado de las elevadas penas por los delitos contra la libertad sexual y salud pública a los pudiera enfrentarse aun cuando pudiera tener arraigo y el riesgo de que se perjudiquen medios de prueba como el acceso a medios informáticos en la nube que pudiera guardar en sus dispositivos , del analisis de los dispositivos que se incauten y que puede acceder a testigos que no han sido oidos , ante la vulnerabilidad de los menores y un mayor número de víctimas ante en que pudieramos hallarnos.

En el recurso se argumenta la existencia de arraigo , al tener nacionalidad española y haber desempeñado actividad laboral de manera continuada , residiendo con su madre.

No puede en modo alguno obviarse que nos hallamos en el momento de adopción de la medida cautelar en que más que las circunstancias personales adquieren relevancia las circunstancias relativas a los hechos que en el supuetso de autos son de gravedad como es la comisión de actos contra la libertad sexual de menores de 16 años , especialmente vulnerables en programas de intervenciòn de la Diputación , con consumos de droga e incluso la utilización de los mismos para la venta de sustancias todo ello únido a la salvaguarda de los fines contemplados en el art 503.3 de la L.E.Criminal , sustancialmente , la posibilidad de afectar a los medios de prueba a los posibles testigos que se han mencionado y posibles víctimas que pudiera resultar de la investigaciòn , unido a que retomó en contacto con uno de los testigo Eladio , todo ello determina que en este momento la medida resulta proporcionada y debe mantenerse la resolución recurrida.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sabino contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de San Sebastián de 7 de agosto de 2025 y; debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que componen la Sala. Doy fe.

MAGISTRADOS/AS LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

____________________________________________________________________________________________________________

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

____________________________________________________________________________________________________________

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.