Es ponente el magistrado don Miguel Rivera Muñiz, que expresa el parecer del tribunal.
PRIMERO.Por auto de fecha 9 de mayo de 2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Mula se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Pelayo. Considera dicho auto que concurren indicios fundados de la comisión, por este, de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 y siguientes del Código Penal, y un delito de pertenencia a organización criminal de los artículos 570 bis o 570 ter (este último referido al delito de pertenencia a grupo criminal), que tienen señaladas penas que exceden de dos años de prisión. Y, además, se sostiene que la medida cautelar es necesaria para combatir el riesgo de fuga (atendiendo a la naturaleza de los hechos y la gravedad de las penas que podrían imponerse) y el de reiteración delictiva (a la vista de la inexistencia de modo de vida conocido y la existencia de diversas condenas por delitos de similar naturaleza).
Por escrito de fecha 4 de junio de 2024 la representación procesal de Pelayo solicitó su libertad provisional, con el argumento de que este habría adquirido la condición de penado en virtud de ejecutoria (16/2024) de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia. Dicha solicitud, a la que se opuso el Ministerio Fiscal, fue desestimada por auto de 13 de junio de 2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Mula, que devino firme al no interponerse recurso alguno contra el mismo.
Por nuevo escrito presentado el día 25 de septiembre de 2024, la representación procesal de Pelayo reiteró su solicitud de libertad provisional, la cual fue desestimada por auto de 11 de octubre de 2024.
Contra el auto de 11 de octubre de 2024 se interpone, por la representación procesal de Pelayo, recurso directo de apelación. El recurrente pone de relieve la -a su juicio- debilidad de los indicios racionales de criminalidad. Se hace referencia a la insuficiencia de indicios para la adopción de las medidas injerentes (de intervención de comunicaciones) y a la criticable actuación de la fuerza policial actuante. También se hace referencia al hecho de que en las numerosas vigilancias que se dicen realizadas no se haya constatado la comisión de delito alguno por parte de Pelayo; y, de hecho, se llama la atención sobre la circunstancia de que ninguna de las personas que supuestamente acudían al domicilio a comprar sustancias estupefacientes fuera detenida después (a cierta distancia) para comprobar los hechos y lograr la incautación de sustancias estupefacientes. También se alude a la inexistencia de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico en los domicilios objeto de registro (sino solo pequeñas cantidades destinadas al consumo), ni de otros utensilios o útiles adecuados para el tráfico.
En cuanto al contenido de las conversaciones telefónicas, a juicio del recurrente tampoco permitirían considerar la participación de Pelayo en delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Así, se considera que la conversación telefónica en la que supuestamente habla de "2", no puede referirse a la supuesta cocaína con la que fue detenido Carlos Manuel y Desiderio, por cuanto estos llevaban 4 kilogramos (y no dos).
Como nuevos "contraindicios", se alude por el recurrente a un supuesto contrato de préstamo entre Pelayo y el Sr. Desiderio, por importe de 50.000 euros (con obligación de devolver 60.000), que llamativamente ahora se aporta; así como a la declaración de la investigada D. Enma (con motivo de su última declaración en el juzgado de instrucción) indicando que fue amenazada si no pagaba los 120.000 euros que su pareja debía por haber perdido la sustancia intervenida.
También critica el recurrente que se considere, indiciariamente, la existencia de una organización criminal, con base en los atestados, por no concretarse una pluralidad de sujetos coordinados, con cierta permanencia, ni la condición de jefe del recurrente.
Por lo demás, en cuanto a los fines de la prisión provisional, se cuestiona que concurra riesgo de fuga o de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que Pelayo se encuentra cumpliendo condena en la ejecutoria 16/2024 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección II), en la que se impuso la de seis años y tres meses de prisión. Ello al margen del arraigo familiar y social del mismo en Bullas.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó su desestimación.
SEGUNDO.Examinadas las actuaciones, hemos de avanzar que el recurso ha de ser desestimado. Entiende la Sala que, por el momento, sí concurren respecto de Pelayo los presupuestos que posibilitan la adopción de la medida cautelar de prisión provisional; y esta, además, resulta necesaria y proporcionada para conjurar el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, en los términos que a continuación expondremos.
Así, en primer lugar, se concretan en el auto inicial de prisión provisional indicios fundados de la comisión, por parte de Pelayo, de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, y de un delito de pertenencia a organización o grupo criminal (y posible liderazgo) a la vista del contenido de las intervenciones telefónicas acordadas en las actuaciones (cuya nulidad no ha sido solicitada ni declarada), de los seguimientos policiales y de las entradas y registros acordados. El auto inicial de prisión provisional (de 9 de mayo de 2024, que no fue recurrido en cuanto a la solidez de los indicios) realiza una extensa exposición de tales indicios, en los siguientes términos:
En el presente supuesto, sin perjuicio del contenido de ulterior resolución y con las cautelas propias de este estadio procesal, en el primigenio atestado NUM000, así como en las diligencias ampliatorias recogidas en los atestados NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019, se pone de manifiesto la existencia de una serie de indicios que apuntan a la posible perpetración de un delito de tráfico de drogas por parte del investigado y de pertenencia a organización/grupo criminal.
Así las cosas, en las distintas operaciones de investigación, escuchas telefónicas y seguimiento de vehículos por medio de geolocalización, se ha podido determinar, a través de los indicios obtenidos que, concretamente Pelayo, sería el líder de la Organización Criminal investigada, es quien dispone la compra y posterior distribución de las drogas con las cuales supuestamente trafican, es también quien controla el punto de distribución de drogas, sito en el DIRECCION000 de Bullas (Murcia) donde se han podido obtener numerosas imágenes de las personas que acuden al lugar donde se les ve sacar o introducir paquetes en zonas ocultas en el interior de los vehículos que utilizan, entre esas personas se ha podido concretar quien serían los "clientes" y quien los "proveedores" de las supuestas drogas con las cuales el Grupo Criminal trafica.
Así, en una conversación que mantiene Pelayo con una Virgilio en fecha 16/12/2023, desde su móvil NUM020 al teléfono NUM021, le dice que uno que apodan "el Millonario" le está haciendo la competencia, pues le está vendiendo el material (la supuesta sustancia estupefaciente), al mismo precio que él se le vende a un tal " Pelosblancos", por lo que se va a presentar en el garito del " Pelosblancos" y lo va a amenazar para que el material se lo compre a él. En otra conversación que Pelayo que mantiene con un desconocido el 24/12/2024, queda con esta persona en el DIRECCION000 de Bullas), para la venta de sustancia.
El 28/02/2024 Pelayo habla telefónicamente con Luis Alberto, alias " Pelosblancos", la conversación se centra en la compraventa de una supuesta droga, posiblemente cocaína. Pelayo le dice al " Pelosblancos" que, aunque a él le han subido tres puntos (supuestamente 3.000 €), a él únicamente le va a subir dos puntos.
Pelayo le dice que "estamos halando de cosa buena" y que "me están lloviendo todos los clientes de todos los garitos de la Región de Murcia, todos, no doy abasto". Ese mismo día 28/02/24 y tras la conversación con Pelayo, Luis Alberto, alias " Pelosblancos", llega al DIRECCION000 de Bullas en el vehículo con matrícula NUM022 acompañado de su hermano Juan Ignacio. Este último saca del vehículo un paquete que podría tratarse de dinero, entran los dos Juan Ignacio y Luis Alberto con Pelayo en el inmueble, y al rato sale Luis Alberto portando un paquete. Esto indica que la transacción de la compra de la droga que habían acordado telefónicamente se ha llevado a efecto.
En una conversación que mantiene Pelayo el 27/12/2023 con Sacramento, esta le comenta que existe una persona que quiere trabajar con él, a lo que Pelayo le pregunta si viene con dinero o fiado.
El 29/12/2024 Pelayo mantiene una conversación telefónica con Santiaga, Pero le dice expresamente "los clientes son libres de comprar a quien quieran (...), y no obligo a la gente a que me compre a mí, cuando no quieren comprarme a mí, se van a comprarle a otro". En otra conversación de fecha 4/01/2024 que mantiene Pelayo con Carlos Manuel, se comprueba como este último es persona de su confianza dentro de la organización en la actividad de compraventa de sustancias estupefacientes, pues le dice "imagínate la vergüenza que me harías soportar a mí, que mi mano derecha haga una cagada así".
El día 14/01/2024, a las 21:15 horas, Pelayo llama a Alejo y le dice que está en la "cueva" (apodo que durante la investigación los implicados llaman al DIRECCION000 de Bullas), para quedar allí para darle "eso" y que le traiga lo suyo, refiriéndose a una supuesta transacción de droga a cambio de dinero. Igualmente, el día 17/01/2014 Pelayo habla con Jenaro, alias " Ganso" hablan de quedar para realizar una transacción a cambio de dinero, supuestamente de venta de droga.
El día 19/01/2024 Pelayo habla por teléfono con Natividad, esta le pregunta si pueden verse esa tarde para darle "eso". Natividad llega a las 15:30 horas a la DIRECCION000 de Bullas, entrando ambos al inmueble.
El día 6/02/2024, a las 18:07 horas, Pelayo recibe una llamada de Emilia, en la que ella le dice textualmente "tiene seso", a lo que él responde "mañana me lo traen por la mañana cariño, te llamo y te lo llevas", "no hay nada, si hay una sequía de la ostia, si llevo estos días loco consiguiendo por un lado y por otro", "¿vale cariño?, mañana conforme venga, lo abro delante de ti pa ti", "me van a traer uno ahora, que tengo apalabrado, que tengo el dinero en la mano", "entonces mañana me van a traer lo que me van a traer ya para quedarme servido para quince días". La conversación se refiere claramente a que Pelayo va a recibir cantidad de sustancia estufaciente para poder servir durante dos semanas a sus clientes. Emilia fue vista llegando al DIRECCION000 de Bullas (Murcia), el 8/02/2024, a las 21:30 horas con la supuesta intención de adquirir la droga de la que habló con Pelayo en la anterior conversación, entrando juntos en el inmueble y saliendo del mismo a las 22:00 horas.
Durante los días 22 y 23 de febrero de 2024, se llevó a cabo la detención, como presuntos autores de delito contra la Salud Publica, Tráfico de Drogas, de los investigados Carlos Manuel, Desiderio y Enma. Estos a bordo del vehículo, objeto de seguimiento electrónico, Skoda, modelo Karoq, color gris, matrícula NUM023, el pasado día 22 de febrero se desplazaron desde la Comunidad Valenciana a la Región de Murcia, supuestamente con destino en Bullas (Murcia), cuando fueron interceptados por la Guardia Civil de Murcia, hallando en el interior del vehículo, en la madrugada del día 23 de febrero, cuatro paquetes de supuesta cocaína que arrojan un peso bruto de 4.395 gramos. Los hechos sucedieron como sigue:
A las 10:10 horas, del día 22 de febrero, siendo objeto de vigilancia, tanto la DIRECCION001 como la DIRECCION000 de Bullas (Murcia), se pudo apreciar como llegaba a DIRECCION001 el vehículo Skoda, matrícula NUM023, ocupado por dos personas, siendo el conductor Desiderio, este se bajó del vehículo y entro en el DIRECCION000 de dicha calle, vivienda de Pelayo y Julia, tras unos minutos, a las 10:30, Desiderio salió del domicilio de Pelayo, un paquete, bolsa blanca similar a las ya observadas y que supuestamente contendría dinero, se dirigió a su vehículo y se marchó del lugar.
Cuando Desiderio y Carlos Manuel se marcharon de DIRECCION001 y siendo las 10:43 horas del día 22 de febrero, Pelayo llama por teléfono al número NUM024, el cual utiliza Bernabe y, como se puede apreciar en la conversación, entre Pelayo y Bernabe, Pelayo llama a este, deduciéndose de su contenido que, Pelayo le está comunicando Bernabe, que le ha entregado 50.000 euros "a Desiderio", para que compre dos kilogramos de cocaína, ya que esta droga últimamente escasea y los proveedores "no la dan fiada", también hablan de la parte de esas drogas que los hermanos " Bernabe", adquirirán a través de Pelayo.
El 6/03/2024, a las 14:10 horas, Pelayo llama a Abilio desde el teléfono móvil NUM025, y Pelayo le reclama a este los 50.000 € que él ha puesto y ha perdido como consecuencia de la detención de Carlos Manuel, Desiderio y Enma. Pelayo le dice "oye, Millonario, soy el Palillo", "¿entonces quién me va a pagar a mí el bacalao que me tiene que pagar?", "y eso tenéis que pagarlo entre vosotros dos porque yo os dejé el dinero".
El 23/03/2024, a las 17:34 horas, Pelayo habla por teléfono con Fructuoso, alias "El Mantecas". Comentan que este último le debe dinero a Pelayo supuestamente proveniente de la venta de droga que Fructuoso vende en un garito sito en la calle Vicente Pérez Bellot nº 16 de Elche (Alicante). Pelayo sería el suministrador de la sustancia que allí se vende.
Como se citó anteriormente, Carlos Manuel, se marchó en el vehículo Skoda NUM023 junto con Desiderio, supuestamente, Carlos Manuel realizaría este viaja a petición de su "Jefe" Pelayo, a modo de garantía, ya que como se puede apreciar, Pelayo entregó una importante cantidad de dinero a Desiderio, de manera que Carlos Manuel realizaría las funciones de control, sobre la compra venta de supuestas drogas que ese día se iba a realizar en Valencia. De regreso de Valencia, sobre las 23:10 horas, los investigados eran interceptados por una patrulla uniformada de Guardia Civil del destacamento de Tráfico. En un examen del vehículo, concretamente bajo el asiento trasero, zona que fue escrupulosamente examinada, se halló tras la moqueta del maletero, concretamente en la zona que delimita este con los asientos, un compartimento metálico de forma rectangular, con unas inscripciones rotuladas a mano, que hacían referencia a medidas, que claramente no se corresponderían a la fabricación original del vehículo, sino a una manipulación posterior. Una vez abierto dicho compartimento, cuse encontraron cuatro paquetes de supuesta cocaína, donde figura la letra " Palillo", supuestamente harían referencia a " Palillo", apodo con el que es conocido Pelayo.
En el registro practicado en el DIRECCION001 de Bullas (Murcia), domicilio del investigado, fueron encontrados 92.300 €en metálico, cantidad supuestamente utilizada para la compra de sustancias estupefacientes. Siete teléfonos móviles supuestamente para comunicarse con el resto de investigados, así como con sus proveedores y clientes. Distintas libretas y papeles sueltos con anotaciones de cantidades y números, que supuestamente reflejan la actividad de la venta y compra de sustancias estupefacientes.
En el registro practicado en el inmueble sito en el DIRECCION000 de Bullas (Murcia), se encontraron dos cajas fuertes en el pasillo que comunica el salón con la vivienda. Una de ellas estaba abierta, sin nada en su interior, y en la otra se encontró una tableta de comprimidos de Tadalafilo, tres blísteres con 17 comprimidos de Sildenafil citrato y dos Blísteres, sumando cinco pastillas de sineldafilo pensa y un envoltorio de plástico con polvo blanco con un peso de 21,47 gramos y que dio positivo en cocaína en la prueba de coca-test tipo Scot. En la mesa de la cocina fue encontrada una báscula electrónica con recipiente de peso, que tiene sustancia blanca impregnada, que resultó positivo en coca-test, báscula que funciona correctamente. También se encontró una libreta con diferentes anotaciones.
Pues bien, desde el punto de vista indiciario, que es el requerido para la tutela cautelar que se cuestiona, el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas al recurrente permite concluir que éste, de manera continuada y estable, podría venir participando intensamente en una organización (o grupo) criminal, dedicado al tráfico de sustancies estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína); y, posiblemente, ostentando un papel protagónico en dicha estructura. Así resulta del número de transacciones de posible sustancia estupefaciente que, a la vista del contenido (más o menos explícito) de las conversaciones podría haber concertado, de las cantidades de dinero (50.000 euros) facilitadas para la compra de sustancia estupefacientes por personas que actuarían bajo su dirección (se refiere a Carlos Manuel como a su "mano derecha"), y a las numerosas referencias que hace a su condición de vendedor de sustancia estupefaciente (y no como mero engranaje o con un papel secundario en el grupo). Al contrario de lo que se dice en el recurso, en su domicilio se hallaron importantes cantidades de dinero en metálico (nada menos que 92.300 euros en poder de una persona sin medios conocidos de vida) variedad de teléfonos móviles y anotaciones; y en el domicilio supuestamente utilizado para la venta y almacenamiento de droga, más de 20 gramos de cocaína, dos cajas fuertes, libretas con anotaciones y útiles para su posible preparación (como una báscula de precisión impregnada con sustancia blanca que, aparentemente, podría ser cocaína).
De hecho, y especialmente en cuanto a la afirmación del recurrente sobre la inexistencia de indicios de algún tipo de organización criminal (con notas de pluralidad de personas, estabilidad y distribución de funciones) recientemente, por - nuestro- auto de 7 de noviembre de 2024 (RT 995/2024), confirmamos la situación de prisión provisional en esta misma causa de Carlos Manuel, diciendo que el auto recurrido "constituye la prolongación, y reafirmación (así lo recoge el propio auto en su parte dispositiva), de previas resoluciones judiciales que, especialmente motivadas, adoptaron la prisión provisional del investigado, y posteriormente ratificaron la prisión provisional, en términos de extensa motivación indiciaria y ajustada ponderación de las circunstancias concurrentes, tanto en el análisis del caso, como en la supuesta intervención atribuida al investigado recurrente y sus condicionantes personales/familiares/laborales". Nos referíamos, claramente, en dicha resolución al auto de 23 de julio de 2024 que ratificó la prisión provisional de Carlos Manuel (acordada inicialmente por el Juzgado Número 2 de Jumilla de 24 de febrero de 2024), y en el que se realizaba una detallada exposición sobre la estructura de la organización o grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, y el papel que en ella ostentaría Pelayo. En concreto, se decía en dicho auto lo siguiente:
A lo anterior hay que añadir que la incautación de la sustancia es parte de los hechos que se están investigando en las presentes diligencias previas, donde Pelayo, junto a su "lugarteniente", Carlos Manuel, persona de confianza del primero y encargado supuestamente de la vigilancia y custodia del inmueble sito en DIRECCION000, tienen llave de dicho inmueble, si bien también ha sido observado accediendo al inmueble, otra persona de confianza de Pelayo, conductor y recadero de este, llamado Eulogio; todo lo cual ha quedado constatado claramente a través de las distintas vigilancias que obran en la causa, las cuales han sido documentadas con imágenes.
A través de las imágenes captadas en relación al DIRECCION000 y DIRECCION001 de Bullas (Murcia), ha quedado perfectamente documentado que al DIRECCION000, llegan distintas personas, algunas de las cuales han sido observadas efectuado llamadas telefónicas, mientras esperan en el lugar unos minutos hasta que, generalmente llega Pelayo para abrir la puerta del inmueble con llave, entrando este y la persona o personas que esperan en el inmueble, donde supuestamente se hace la transacción de dinero por drogas o viceversa.
En otras ocasiones, la acción de abrir la puerta del DIRECCION000, cuando alguien espera, la ha realizado también, el segundo en el grupo, Carlos Manuel.
Citar que, Carlos Manuel es el "segundo" dentro del grupo criminal, es una afirmación que ya hizo el EDOA en el primer expediente policial que instruyo en esta operación antidroga, lo cual fue ratificado por el mismo Pelayo en una conversación que mantuvo con Carlos Manuel y que consta en un expediente anterior, donde Pelayo dice que Carlos Manuel es su mano derecha, afirmando textualmente "imagínate la vergüenza que me harías soportar a mí, que mi mano derecha haga una cagada así".
En las últimas semanas, los investigados Nemesio y Eulogio, han podido ser identificados como miembros de la organización delictiva investigada, estos trabajarían para Pelayo, en funciones de recaderos y conductores del mismo, así como guardar y vigilar la vivienda del DIRECCION000. Por otro lado, otros de los hombres de confianza de Pelayo son, Cayetano y su hijo Abel, el primero porque, como consta en el folio número 43 del expediente NUM026 de fecha 29 de enero actual, Pelayo mantiene una conversación con Cayetano, al cual le dio una misión relacionada con el Grupo Criminal investigado, consistente en "contar algo", sobre lo cual Pelayo le dice "gracias, no tenía a nadie de confianza para contar eso, que el Millonario es muy tonto, pero tú hijo se ha espabilado y sabe lo que hace". Cuando cita al hijo de Cayetano, se refiere a Abel y al que llama " Millonario", se refiere a Eulogio.
Con respecto a Abel, esta persona aparece desde el principio de la investigación, como colaborador del Grupo Criminal, ejerce labores de conductor para Pelayo y el día 24 de noviembre de 2023, cuando Pelayo, se enteró de que en el Puesto de la Guardia Civil de Bullas (Murcia), su excompañera sentimental, llamada Beatriz, le había denunciado por insultos, amenazas de muerte y lesiones leves, y añadió en su denuncia textualmente "que Pelayo es narcotraficante, que tiene multitud de cultivos de marihuana" además dijo textual "que además tiene una vivienda en la localidad de Bullas donde guarda una gran cantidad de cocaína", que cuando la víctima accedía a dicha vivienda Pelayo le decía que tenía que poner guantes y que no tocara nada, sobre la ubicación de esa vivienda manifestó textualmente "que se encuentra cerca de la farmacia sita en la calle camino Real de la localidad de Bullas en una calle de enfrente de dicha farmacia". Claramente se estaba refiriendo a la DIRECCION000 de dicha calle. Por tales motivos se apresuraron a sacar las supuestas drogas de dicho inmueble, labores que fueron realizadas por Carlos Manuel y Abel, consta en el expediente número NUM018, de fecha 28 de noviembre de 2023.
Juan Ignacio, se cuenta con indicios que aseguran la participación directa y prolongada en el tiempo de, Juan Ignacio dentro de la organización delictiva investigada, en el sentido de que, distribuye en la localidad de Alcantarilla (Murcia), cocaína de este Grupo Criminal, además de ser el encargado de al menos dos plantaciones de interior de supuesta Marihuana, sitas en DIRECCION002 y DIRECCION003 de Bullas, bajo las instrucciones de Pelayo.
Además, obran en esta causa, otras conversaciones que Pelayo mantiene con otras personas, que supuestamente colaboran con el grupo investigado, proponiéndole a Pelayo nuevos clientes que estarían interesados en adquirir drogas a través de este, entre ellas Sacramento de Caravaca de la Cruz, Santiaga de Mula, madre de Luis Alberto y Jeronimo de Molina de Segura.
Como consta en lo instruido policialmente hasta el momento, han sido identificados plenamente varios clientes de Pelayo que acuden al DIRECCION000, siendo de especial interés, que también han podido ser identificados los proveedores de las supuestas drogas con las cuales trafica este investigado. Es importante, volver a citar, que tanto clientes como proveedores, han sido fotografiados, cuando manipulan los vehículos, con los que acuden al lugar, en lo que parece ser "caletas" que tienen instalados en los mismo, apreciándose claramente como los supuestos clientes entran en la vivienda, para posteriormente salir con algún paquete o bolso que ocultan en los vehículos que utilizan, por otro lado, han podido ser captados en imagen los proveedores, cuando llegan al lugar y manipulan supuestas "caletas" de dónde sacan paquetes que introducen en el DIRECCION000, para salir posteriormente con otros paquetes de menor tamaño, cuyas características son similares a las que podrían observarse en paquetes compuestos de dinero en metálico "billetes". Hasta el momento han sido detectados los siguientes proveedores de drogas:
Abilio y Desiderio residen en Castellón y han estado utilizando el vehículo objeto de seguimiento electrónico Skoda matricula NUM023, intervenido el día 23 de febrero actual, el cual está dotado de una "caleta", situada en la parte trasera del vehículo, la cual, como consta en imágenes, se abría con un juego de luces del vehículo.
Estos investigados sacaban paquetes de esa "caleta" los cuales serían supuestamente drogas, que servían a grupo investigado, también ha sido observado, al menos en una ocasión, a Abilio llegando al lugar con una furgoneta de reparto de paquetería de la empresa "GLS" sita en Castellón y para la cual trabaja, sacando del interior de ese vehículo un paquete con características similares a la paquetería de la citada empresa de reparto.
(...)
En relación a la detención, el pasado día 23 de febrero actual, de Carlos Manuel y Desiderio, como presuntos autores de delito de Tráfico de Drogas, al serles intervenidos más de cuatro kilogramos cocaína, en el interior de la caleta del vehículo en el que viajaban Skoda matricula NUM023; quedaron narrados los hechos y circunstancias que motivaron dichas detenciones en el expediente número NUM014, de fecha 29 de febrero de 2024, donde también consta la detención de Enma, que era la persona que conducía el vehículo Skoda donde fueron halladas las drogas.
Como se ha expuesto, el desarrollo de esta investigación, permitió a los investigadores policiales, que así lo fueron poniendo de manifiesto al Juzgado Instructor, el descubrimiento de una trama perfectamente estructurada que puede calificarse de presunta Organización criminal, de acuerdo a los parámetros legales y de otra índole, que la legislación aplicable al caso viene exigiendo, tal como se argumenta seguidamente.
A la vista de las investigaciones que se siguen por estos hechos y de lo ya actuado y expuesto en diligencias comunicadas oportunamente a este juzgado, se puede afirmar que, efectivamente, los investigados podrían ser alcanzados en su momento por las responsabilidades penales derivadas del delito de integración en Organización/Grupo Criminal, ya que en sus actuaciones se han constatados hechos, indicios y otras evidencias que apuntan a que efectivamente se dan los siguientes parámetros entre los investigados, colaboración de más de dos persona, distribución de tareas, actuación continuada o por tiempo prolongado, utilización de formas de disciplina y control interno, sospecha de comisión de delitos graves, operatividad en el ámbito internacional e Interprovincial, empleo de violencia u otras formas de intimidación, uso de estructuras de negocios o comerciales, actividades de blanqueo de capitales, uso de influencia o corrupción y, búsqueda de beneficio o poder.
Como consta en la investigación, Pelayo, lidera la Organización Criminal investigada, es quien dispone la compra y venta de drogas, controla y dirige a varias personas que forman parte del mismo grupo criminal y es el único que desde el DIRECCION000 de Bullas (Murcia) dispensa las drogas con las que supuestamente trafican, así como también realiza los pagos de las que adquiere, de sus proveedores, para posteriormente distribuirlas entre sus clientes.
Julia, compañera sentimental de Pelayo, es la encargada de transportar el dinero para efectuar el pago de las drogas a los proveedores, el dinero supuestamente se encuentra en el domicilio de ambos en DIRECCION001 de Bullas (Murcia) desde donde Julia se desplaza hasta el DIRECCION000, de la misma localidad, donde le espera Pelayo y los proveedores de drogas.
Nemesio, es el encargado de la vigilancia y custodia de las supuestas drogas que se encuentran en el DIRECCION000 de Bullas (Murcia).
Juan Ignacio, se encarga junto con las hermanas Rafaela, Piedad y Amelia Rafaela Piedad Amelia, al cuidado de al menos dos supuestas plantaciones de Marihuana, sitas en DIRECCION002 y DIRECCION003 de Bullas (Murcia). Además adquiere supuesta cocaína, que le proporciona Pelayo, drogas que distribuyen en tres inmuebles de Alcantarilla tanto por Juan Ignacio como por los hermanos Avelino, Rafaela, Piedad y Amelia Rafaela Piedad Amelia Avelino.
Abel, ejerce funciones similares a las de Eulogio, también es persona de confianza de Pelayo, n numerosas en numerosas ocasiones, acompaña a supuestos "clientes", cuando llegan al DIRECCION000 y fue una de las personas, que ocultó las drogas y otros efectos que se encontraban en DIRECCION000, cuando Pelayo, fue denunciado por malos tratos por una excompañera sentimental.
Los padres de Luis Alberto llamados Santiaga y Cayetano, son también personas de confianza de Pelayo, cosa que este mismo manifiesta en
conversaciones telefónicas captadas a través de la intervención del teléfono móvil que utiliza; además estos buscan supuestos "clientes" para la Organización Criminal que se investiga.
Eulogio, realiza las mismas funciones que Nemesio, además ejerce labores de conductor habitual, para Pelayo.
Los pretendidos, por el recurrente, indicios de descargo (en cuanto al contrato de préstamo aportado y la declaración de doña Enma) difícil pueden desactivar los rotundos indicios que han sido recabados a lo largo de toda la instrucción, recogidos en los autos que han impuesto medidas cautelares, y sintéticamente expuestos en este fundamento. Ello, sin perjuicio, desde luego, de recordar que tal acreditación es a título meramente indiciario. Será preciso el desenvolvimiento de la instrucción a fin de determinar si tales indicios se consolidan en términos tales que permitan dictar auto que ordene que las actuaciones avancen hacia otra fase procesal.
TERCERO.En cuanto a los fines de la prisión provisional, estimamos que, en nuestro caso, concurren los riesgos apreciados en el auto recurrido (de fuga y de reiteración delictiva), de modo que la medida cautelar ha de ser confirmada.
En primer lugar, no puede desconocerse que, indiciariamente, los hechos son de notable gravedad y podrían llevar aparejadas severas penas. Así, el delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud está castigado con pena de tres a seis años de prisión ( artículo 368 del Código Penal) que, en caso de apreciarse la agravante de notoria importancia (por la participación en la compra de dos kilogramos de cocaína, con aportación de 50.000 euros), podría alcanzar la pena de seis años y un día a nueve años de prisión ( artículo 369.1.5ª del Código Penal) ; y de estimarse que el delito se ha realizado por el investigado como jefe o administrador de una organización delictiva, la pena de prisión se situaría en la horquilla de entre doce años y un día de prisión y dieciocho años de prisión (artículo 369 bis, párrafo segundo). Se trata de penas elevadísimas; muy superiores a las que se dice que está actualmente cumpliendo el encausado por otras causas. Y no cabe duda de que el riesgo de poder tener que sufrir tales penas se erige como un posible estímulo a la huida; estímulo especialmente intenso si se considera que el encausado podría disponer de una holgada situación económica, tal y como cabría deducir de su, posiblemente, prolija actividad delictiva, y del hallazgo en su domicilio de nada menos que 92.300 euros.
Por lo demás, también se aprecia un riesgo de reiteración delictiva, a la vista del historial delictivo que pone de manifiesto el propio auto recurrido.
Ahora bien, la cuestión fundamental (y en ella se centra la más sólida argumentación del recurso interpuesto) se refiere a la influencia que en la valoración de tales riesgos ha de tener el hecho de que el recurrente haya adquirido la condición de penado en virtud de otra ejecutoria (de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia), en la que se ha impuesto une pena de seis años y tres meses de prisión, que actualmente se está ejecutando.
Pues bien, en relación con esta cuestión, debe decirse que la ejecución de una pena de prisión, de por sí, no determina, automáticamente, que la medida cautelar de prisión provisional que el penado pudiera sufriendo en otra causa devenga ineficaz (por inmediata desaparición de los riesgos que podría conjurar); pero, a la inversa, tampoco es una circunstancia que, de modo automático, pueda juzgarse como intrascendente. Por el contrario, esa novedosa situación de penado que está cumpliendo una pena de prisiónsí puede tener relevancia para decidir el mantenimiento de la tutela cautelar en otra causa, siempre que, en el caso concreto, se advierta que las circunstancias de aquella ejecución han desactivado por completo el riesgo (de fuga, o de reiteración delictiva, o de ocultación de pruebas) que justificó la prisión provisional. Será necesario, por tanto, un análisis individualizado, en atención a las circunstancias que en cada caso concurran. Especialmente, habrán de analizarse las relativas a la gravedad del delito y de las posibles penas por las que se ha acordado la prisión provisional (y demás circunstancias que hayan influido en la apreciación de la intensidad del riesgo, tales como el arraigo o la situación económica); y, sobre todo, a la duración y circunstancias de ejecución de la pena de prisión que se está cumpliendo. Sin que pueda desconocerse, como después diremos, que el carácter aflictivo de la prisión provisional, aun subsistiendo, queda notablemente mitigado cuando ya existe una privación de libertad derivada de la ejecución de una pena de prisión impuesta en sentencia firme.
Pues bien, en nuestro caso, el análisis individualizado al que nos referíamos nos lleva a apreciar subsistentes los riesgos, y proporcionado el mantenimiento de la medida cautelar. La ejecución de la pena de seis años y tres meses de prisión impuesta en la ejecutoria 16/2024 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia no es circunstancia que, en nuestro caso, deba determinar que se alce la prisión provisional. Y ello por varias razones:
En primer lugar, debe decirse que la relevancia de dicha situación (de ejecución de la pena de prisión por otra causa) sobre la prisión provisional ya fue analizada por el juzgado de instrucción, a petición de la defensa, en su auto de 13 de junio de 2024 (acontecimiento 42), que la juzgó intrascendente. Y tal decisión no fue recurrida. De modo que, desde un punto de vista estrictamente formal, deberíamos remitirnos a dicho auto, cuyos argumentos no han sido combatidos, y sin que, en relación con tal circunstancia (de ejecución de la pena de prisión impuesta en otra causa) haya acaecido novedad alguna.
Pero, más allá de esa cuestión formal, tal y como hemos adelantado, la relevancia de la ejecución de una pena firme de prisión sobre una prisión provisional en otra causa (en la que se ha apreciado riesgo de fuga) va a depender, en gran medida, de la duración de la pena de prisión que se está ejecutando, del tiempo pendiente de cumplimiento, y de las circunstancias de tal ejecución. Obviamente, cuando por la duración de la pena pendiente de cumplimiento, y las circunstancias acreditadas en relación con tal ejecución, sea posible presumir que el penado no abandonará el establecimiento penitenciario, el riesgo de fuga se debilita (piénsese en el caso extremo de la prisión permanente revisable); y más cuando el delito por el que se encuentra en prisión provisional es de menor entidad. En el caso que nos ocupa, sin embargo, el recurrente no expone claramente el tiempo de privación de libertad pendiente de cumplimiento en la ejecutoria 16/2024 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, ni otras circunstancias relevantes de tal ejecución, que pudieran llevarnos a concluir sobre un escaso riesgo de abandono del establecimiento penitenciario y, por ende, de fuga. Y, por el contrario, existen motivos para temer lo contrario. Así, en el escrito inicial solicitando la libertad por este motivo (escrito de 4 de junio de 2024, denegado por el citado auto no recurrido de 13 de junio de 2024), se decía que el investigado había estado en prisión provisional tres años y seis meses, y que la ejecución de la pena se inició el diez de mayo de 2024; en consecuencia, en la actualidad, del total de seis años y tres meses de prisión, tendría cumplida la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, restándole un año y diez meses de cumplimiento. Ello supone que el recurrente habría cumplido más de las dos terceras partes de la pena, y estaría próximo al cumplimiento de las tres cuartas partes. Se encuentra, por tanto, en la ejecución del último tramo de la pena, con posible acceso a beneficios penitenciarios, en forma de permisos de salida (no en vano, es por lo que se pretende que se alce la medida cautelar), que podría emplear para sustraerse a la acción de la justicia. Máxime si, como se ha dicho, las penas a las que se expone en la presente causa son de notable extensión. En consecuencia, estimamos que la ejecución de la pena de seis años y tres meses de prisión, visto el periodo pendiente de cumplimiento, no es circunstancia que permita desactivar el intenso riesgo de fuga que justificó la medida de prisión provisional.
Por otro lado, tal y como se avanzaba, la especial excepcionalidad de la prisión provisional viene impuesta por su carácter singularmente aflictivo, al suponer que una persona que se encuentra en situación de libertad quede privada de ella. Los perjuicios para su vida y para su desarrollo personal y profesional son tan notables, que el juicio de proporcionalidad ha de ser especialmente riguroso. Debiendo atenderse, de forma minuciosa, a la gravedad del delito cometido, a la intensidad de los riesgos que tratan de conjurarse, y a la posibilidad de otras medidas alternativas que permitan obtener un resultado "aceptable" en términos de mitigación del riesgo. Ahora bien, cuando se trata de la prisión provisional de quien se encuentra en situación de preso penado,los perjuicios que se causan (que, desde luego existen, en cuanto a clasificación, tratamiento, y beneficios penitenciarios) son de menor intensidad, porque la medida cautelar no constituye, en sí, el obstáculo a la libertad del que la sufre, aunque pueda hacer más gravosas sus condiciones de vida privado de libertad. Por ello, en la balanza de la proporcionalidad, en un lado deben situarse los riesgos de fuga y de reiteración delictiva, y en el otro, no ya la privación de libertad en sí (que viene impuesta necesariamente por la ejecución de la pena de prisión), sino los perjuicios desde el punto de vista del tratamiento penitenciario. Y tales perjuicios (que deberían minimizarse por la Administración Penitenciaria) desde luego que "pesan" menos que los que se derivan de la privación de libertad a quien está disfrutando de ella.
En definitiva, partiendo de los robustos indicios de delitos graves descritos en el precedente fundamento, de la intensidad de los riesgos de fuga y de reiteración delictiva apreciados, y no anulados por la ejecución de una pena de prisión en otra causa, procede el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pelayo, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.