Contra el auto de 18 de junio de 2025 se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal del antedicho investigado.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Auto con el Nº 699/2025 (el 8 de julio de 2025), y habiéndose solicitado vista por la Defensa recurrente, se acordó la misma para el 15 de julio de 2025.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien por razón de servicio, y habiéndole correspondido también el Rollo de Apelación de Auto Nº 700/2025, de identidad absoluta, asume la ponencia y expresa el parecer de la Sala.
Señala que su defendido dispone de domicilio conocido en España, fijándolo en Leganés (Madrid), DIRECCION000 (donde reside un amigo), lo cual supone arraigo personal, que se obtiene con la fijación de domicilio. Y que la mera condición de ciudadano extranjero no ampara adoptar una medida tan restrictiva de la libertad personal como es la prisión provisional.
Carece de antecedentes penales y policiales en España.
Aporta documentación acreditativa de carecer de antecedentes en Albania, así como de haber trabajado Gustavo desde marzo a julio de 2024 en Albania.
Aporta copia de billetes de avión que justificarían que su defendido Gustavo llegó a España (Alicante), desde Tirana, el 10 de enero de 2025. Lo que descarta que haya intervenido en presuntos delitos de robo cuya atribución se le efectúa.
Reprocha que no se hayan practicado de forma correcta diligencias acordadas (por lo que habrán de reiterarse), o que otras acordadas no se hayan efectuado por la Guardia Civil, lo que dilata en exceso la instrucción judicial, estando su defendido privado de libertad. Significando que algunas de ellas podrían durar meses en su realización. A cuyo objeto aporta en la vista copia de actuaciones policiales y judiciales en tal sentido.
Señala que ninguno de los propietarios de las viviendas que han sufrido robos ha identificado a su defendido.
Alega que su defendido tendría apoyo familiar en Albania, y que los mismos le estarían enviando dinero al centro penitenciario donde se encuentra.
Censura que la atribución a su defendido de participar en los supuestos delitos reseñados en el atestado policial atiende a una suposición policial no justificada, especialmente cuando el mismo habría llegado a España en fecha concreta, por lo que carece de justificación imputarle hechos cometidos con anterioridad.
Solicitando la revocación del auto recurrido y que se acuerde la libertad provisional de su defendido, con las medidas complementarias de control que se consideren oportunas, incluida la constitución de una fianza, y la colocación de un dispositivo de control telemático.
PRIMERO:Esta Sala ya tuvo ocasión de analizar el caso presente al resolver el recurso de apelación en su momento interpuesto contra los autos de 17 de febrero de 2025 que acordaron la prisión provisional comunicada y sin fianza del ahora recurrente y de dos personas más, y lo hizo en auto de 15 de abril de 2025, por lo que en aras de centrar el análisis actual en las circunstancias y factores sometidos a censura, excusa volver a reproducir la doctrina constitucional consolidada sobre la prisión provisional que en dicho auto de 15 de abril de 2025 se recogía, a la que, en todo caso, por conocida, nos remitimos.
Lo que sí procede reiterar de nuevo es que la investigación realizada por la Guardia Civil permitió fijar como elemento de singular relevancia la supuesta presencia de un vehículo concreto en la secuencia de presuntos delitos de robo en casas habitadas que ciertamente se inician en el año 2024, pero continúan en el año 2025, hasta la detención del ahora investigado recurrente y de las dos personas que le acompañaban, precisamente, utilizando el vehículo que policialmente había sido detectado en el curso de las investigaciones, el vehículo Volkswagen Golf con matrícula NUM000.
En esas investigaciones los robos objeto de investigación resultan ser 14, comprendidos entre el 20 de diciembre de 2024 y el 3 de febrero de 2025 (luego se añade uno más, de fecha 10 de febrero de 2025). Y respecto a ellos existen inspecciones oculares técnico-policiales y en algunos de éstos grabaciones de cámaras de seguridad.
Por lo tanto, ya solo atendiendo a ese lapso temporal, en combinación con los periodos de tiempo significados por quien recurre, señalando que su defendido habría llegado a España en enero de 2025, al menos se le podrían atribuir dos presuntos delitos de robo en casa habitada. Y las penas previstas para ese tipo de delitos pueden alcanzar los cinco años de prisión, no siendo inferior a dos años de prisión.
Por otra parte del análisis de las actuaciones cabría sostener razonablemente la presunta existencia de una organización o grupo criminal, dado el número mínimo de componentes actuantes en España (tres los detenidos el 14 de febrero, pero encontrándose vestigios en el interior del vehículo de un cuarto), con ramificaciones o contactos en Albania (por ser todos ellos albaneses y haber llegado los tres en enero de 2025), con estructura logística preexistente (los robos son detectados en el año 2024, así como el vehículo Volkswagen Golf con matrícula NUM000, y los movimientos y localizaciones del citado vehículo determinan un traslado desde la zona de Alicante hasta Murcia, y vuelta a Alicante, con utilización -por encontrarse en el interior del vehículo cuando fueron detenidos- de medios idóneos para las actuaciones contra el patrimonio, con uso de medios de intercomunicación entre ellos y medios de ocultación de la identidad personal y del propio vehículo, y con una reiteración de actuaciones en la zona de Murcia expresiva de una transmisión de información operativa dirigida a la comisión de delitos contra el patrimonio). Es decir, datos indiciarios expresivos de una trama organizada que actuando con taldeso grupos procedentes de Albania, se trasladaría a España de forma secuencial y sucesiva para cometer presuntos delitos contra el patrimonio, y que se van sustituyendo, pero traspasándose sus bases operativas (que en este caso han sido preservadas, dado que ninguno de los detenidos indicó domicilio o residencia en nuestro país), logística, medios de transporte, información operativa, utillaje, etc..
En tal sentido ya se señalaba en el atestado policial lo siguiente: En lo que respecta a los presuntos miembros del grupo criminal responsables de los hechos investigados, se detalla de forma resumida el grado de participación y actuación de cada uno de ellos, nos encontraríamos con una organización criminal compuesta por al menos cuatro personas, donde tras el visionado de algunas cámaras de seguridad se puede observar como en ocasiones cometen los robos dos de los integrantes y en otros lo cometen tres integrantes, mientras que el cuarto integrante seria la persona que conduce el vehículo para llegar y salir del lugar y a su vez realiza labores de vigilancia en los exteriores de la vivienda. Los integrantes de esta organización van provistos de equipamiento para la perpetración de los delitos, en primer lugar, suelen portar gorras y braga (prenda del cuello) con el fin de ocultar sus rostros, además van provistos de guantes para evitar dejar impregnada sus huellas durante la comisión de los delitos, en algunos de las cámaras de seguridad se ha podido observar cómo van equipados con sistemas de telecomunicaciones portátiles (walkies), y equipados con herramientas que faciliten su acceso a la vivienda pudiendo detectar en algunas de las grabaciones como los integrantes suelen llevar consigo una pata de cabra de grandes dimensiones que utilizan para la fractura de las rejas, además se sospecha que esta organización dispone de algún tipo de radial o cizalla hidráulica, ya que en algunas inspecciones oculares se ha detectado el corte de rejas de una manera muy limpia, que únicamente podría dejar esa marca ese tipo de herramienta.
En ese mismo atestado se reflejaba: En fecha 1 de febrero de 2025 se cometió un robo en el interior de una vivienda sito en el DIRECCION001 de la pedanía de DIRECCION002, donde la denunciante interpuso denuncia en el atestado NUM001. Y donde manifestó que en el día de los hechos su hijo Sergio al salir de la vivienda observo un vehículo Volkswagen Golf con matrícula NUM000 el cual aminoraba su marcha al pasar por al lado de su vivienda. Que además los vecinos le manifestaron que este vehículo estuvo estacionado junto a la vivienda de la denunciante.
Con relación al citado vehículo se efectuaron gestiones policiales, que son documentadas en el atestado policial: A raíz de esta nueva información e indicio obtenido sobre otro de los vehículos presuntamente utilizados por los integrantes de este grupo criminal, se realizó consulta en base de datos SIGO, BDSN y DGT.
En primer lugar, se comprobó que al vehículo le constaba un señalamiento policial de Policía Nacional de Molina de Segura (Murcia,) Nº de señalamiento NUM002, de fecha 27-11-2024 en el que interesaba la identificación de los ocupantes y las pertenencias que portaran en el momento de la identificación al estar relacionado en robos en viviendas en su demarcación policial, además dejan constancia que el vehículo circule con posibles placas de matrículas dobladas.
Por estos hechos se realizó llamada telefónica a la brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional de Molina de Segura, estableciendo comunicación con ellos e informándonos que habían realizado gestiones con la persona titular del vehículo Volkswagen Golf NUM000 y que a ella no le habían sustraído las placas de matrícula, extremo según conversación telefónica que fue verificado por los agentes.
(...).
Continuando con las gestiones sobre la utilización del vehículo en los delitos objeto de la investigación, por parte de los agentes se intuyó que, si el vehículo portaba placas falsificadas de un vehículo de la localidad de Alicante, los presuntos integrantes del grupo criminal pudiera desplazarse desde la provincia de Alicante hasta Lorca para la comisión de los delitos, es por ello, y como línea de investigación por el cual se solicitó información al Centro de Gestión de Tráfico con el fin de que facilitara a este cuerpo policial información sobre el vehículo Volkswagen Golf con matrículas falsificadas NUM000. En relación a lo solicitado se obtuvo la siguiente información de interés para la investigación: (...).
Como se puede observar en la presente gráfica, se solicitó información sobre el tránsito del vehículo con matrícula NUM000 desde el día 18 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, periodo en el que en esta unidad se habían formulado hasta cuatro denuncias por la comisión de robos con fuerza en el interior de viviendas.
Tras el análisis de la información recibida, se pudo obtener como los integrantes del grupo criminal suelen tener un patrón de actuación muy definido.
En primer lugar, en fecha 18 de diciembre de 2024 se detectó al vehículo circulando por el KM 540,38 CRE (salida de Orihuela, Alicante) sentido Murcia a las 17:22 horas, a las 18:17 horas el vehículo fue detectado en el KM 632,25 (Salida de Lorca- Caravaca) en la localidad de Lorca, siendo este el punto en el que abandonan la circulación de la Autovía A7. El vehículo vuelve a ser captado nuevamente circulando por la Autovía A7, aunque en esta ocasión en el KM 579,94 DEC (Murcia) a las 22:35 y con dirección Alicante, finalizando su presencia en la Autovía en el KM 547,95 en la provincia de Alicante a las 22:53. Coincidiendo la presencia del vehículo en el lugar con la comisión del robo del atestado NUM003.
En segundo lugar, en fecha 20 de diciembre de 2024 se detectó al vehículo circulando por el KM 540,38 CRE (salida de Orihuela, Alicante) sentido Murcia a las 17:22 horas, a las 17:36 horas el vehículo fue detectado en el KM 565,75 CRE (provincia de Murcia), siendo este el último punto CRE que detecta la presencia del vehículo, pudiendo haber salido en la localidad de Lorca justo antes de llegar al KM 632,25 CRE. El vehículo vuelve a ser captado nuevamente circulando por la Autovía A7, aunque en esta ocasión en el KM 579,94 DEC (Murcia) a las 22:59 y con dirección Alicante, finalizando su presencia en la Autovía en el KM 547,95 en la provincia de Alicante a las 23:17.
Coincidiendo la presencia del vehículo en el lugar con la comisión del robo del atestado NUM004
En fecha 22 y 29 de diciembre de 2024 se cometieron dos robos con fuerza en vivienda, pero en esta ocasión la búsqueda no arroja resultados, ya que durante esa fecha se obtuvieron indicios que, para el desplazamiento en la comisión de esos delitos, pudieron utilizar otro vehículo, dejando constancia de estos hechos en el atestado NUM005 y en el atestado NUM004.
(...).
Como se puede observar en la presente gráfica, se solicitó información sobre el tránsito del vehículo con matrícula NUM000 durante los días que se produjeron los delitos denunciados entre el mes de enero y febrero de 2025, periodo en el que en esta unidad se habían formulado hasta diez denuncias por la comisión de robos con fuerza en el interior de viviendas.
El resultado de dicha información coincide con el patrón de actuación detallado anteriormente en el mes de diciembre de 2024 en los desplazamientos del vehículo por la Autovía A7, detectando como entre las 17:00 y las 18:00 horas suele realizar la salida desde la provincia de Alicante, llegando a la zona de Lorca entre las 18:30 y las 19:00 horas, como así queda detallado en la grafico donde constan los puntos kilométricos y hora en el que suele desplazarse dirección Lorca. Siguiendo el patrón establecido, también se puede detectar como el vehículo vuelve a ser captado por la Autovía A7 entre las horas de las 21:50 y las 23:00 horas, pero en sentido inverso, es decir dirección Murcia a Alicante.
Es de reseñar y de especial relevancia, que la hora en el que el vehículo accede a la ciudad de Lorca y sus pedanías, es la hora que los denunciantes manifiestan haber sido víctimas de robos con fuerza en el interior de sus viviendas, ya que como se expuso en el punto segundo del presente informe, el horario de actuación de los integrantes de esta organización criminal está comprendido entre las 19:00 y las 22:00 horas.
(...).
En fecha 14 de febrero de 2025, a las 18:20 horas, los agentes del Equipo de Investigación de Lorca, con TIP NUM006 e NUM007, son avisados por parte del centro de gestión de tráfico, que el vehículo Volkswagen Golf con matrícula NUM000 se encuentra circulando por la Autovía A7 sentido Murcia, que tras ser avisados y conocer el punto kilométrico por el que se encuentra, pudiera darse la posibilidad que el vehículo junto con sus ocupantes se dirija hacia la localidad de Lorca. Por estos hechos se procede a activar el servicio, al mismo tiempo que se solicita el apoyo y colaboración de efectivos de Policía Local de Lorca, ya que se prevé que los ocupantes del vehículo pudieran oponer resistencia para su identificación y posterior detención.
A las 18:50 horas, se le comunica al indicativo Delta 20 que establezca un dispositivo de vigilancia en el cruce de la salida de Águilas por la Autovía A7, ya que se sospecha que esa puede ser la salida utilizada y más próxima a las pedanías donde se cometen los delitos.
A las 19:05 horas, el indicativo Delta 20 de Policía Local de Lorca (en vehículo municipal sin distintivos policiales) detecta la presencia del vehículo en la zona, avisando a los instructores de las presentes que el vehículo se dirigía hacia la pedanía de Campillo, realizando un seguimiento desde la distancia.
A las 19:15 horas, los agentes NUM006 e NUM007 se unen al indicativo de Policía Local Delta 20, para iniciar de nuevo la búsqueda del vehículo y poder realizar un seguimiento del mismo.
Que durante unos minutos no se localiza al vehículo por la zona.
Sobre las 20:00 horas aproximadamente el indicativo Delta 20 de Policía Local y con el que existía contacto telefónico permanente, informa que acaba de ver al vehículo el cual se encontraba circulando por la carretera de Águilas dirección al centro de Lorca y próximo a la escuela de capacitación. Que en ese instante de habla con Delta 20 y se comunica que se coordine con el resto de patrullas de servicio y se de aviso a que se va a proceder a dar el alto al vehículo, utilizando para ello un vehículo policial de policía local rotulado que se encontraba estacionado en el lugar.
Que justo en el momento que el vehículo policial conecta las señales luminosas y acústicas, el conductor del vehículo Volkswagen Golf con matrícula NUM000, emprende la huida del lugar a una velocidad inadecuada y temeraria por el carril contrario a la circulación, poniendo en peligro a los conductores que circulan en ese sentido, que se ven precisados a estacionar en el margen de la carretera para no sufrir ninguna colisión con el vehículo fugado.
Durante el seguimiento al vehículo fugado, los agentes se percatan que el coche ha impactado con algunos vehículos policiales que se encontraban en la zona estratégicamente posicionados para proceder a su interceptación, pero que los mismos presentan daños ocasionados por el vehículo fugado, el cual demuestra una gran agresividad y desprecio hacia la integridad física de los agentes actuantes.
Instantes después, los agentes de la Guardia Civil llegan a la carretera Ronda Sur dentro del casco urbano de Lorca, lugar donde los agentes de Policía Local han podido interceptar el vehículo y en ese mismo momento se encuentran forcejeando con los ocupantes del vehículo, los cuales oponen gran resistencia para evitar ser detenidos.
Los agentes de la Guardia Civil se unen a la intervención de los ocupantes del vehículo, consiguiendo entre todos los agentes presentes reducir a los tres ocupantes del vehículo fugado, procediendo a su detención y posterior traslado a dependencias de Policía Local de Lorca para una primera custodia de los detenidos y posterior traslado a dependencias de la Guardia Civil de Lorca, para la instrucción de diligencias.
El vehículo utilizado por los detenidos es trasladado hasta el depósito municipal de vehículos y por parte de los agentes de la Guardia Civil se procede a realizar una inspección ocular del mismo, dejando constancia en la diligencia de inspección ocular folios nº 40 al 53 del presente atestado, de los objetos, herramientas, placas de matrícula y prendas de ropa localizados en el interior del vehículo.
(...).
En el momento de la detención de los integrantes de la organización criminal fueron trasladados hasta dependencias de la Policía Local de Lorca, portando los detenidos entre sus pertenencias sus documentos de identidad personales, siendo identificados como:
- D. Lucas, el cual es identificado con tres documentos que porta en el momento de su detención, permiso de conducir Albanes NUM008, Documento de identidad Albanes NUM009 y pasaporte Albanes NUM010, nacido en Albania el NUM011-2005, desconociendo más datos sobre su identidad y no queriendo aportar domicilio de residencia aquí en España. (CONDUCTOR DEL VEHICULO FUGADO).
- D. Gustavo, el cual es identificado con dos documentos que porta en el momento de su detención, permiso de conducir húngaro número NUM012 y permiso de residencia húngaro NUM013, nacido en Albania el NUM014-1978, desconociendo más datos sobre su identidad y no queriendo facilitar información sobre su domicilio actual. (OCUPABA LOS ASIENTOS TRASEROS).
- D. Jesús Ángel, el cual es identificado con tres documentos que porta en el momento de su detención, permiso de conducir Albanes NUM015, Documento de identidad Albanes NUM016 y pasaporte Albanes NUM017, nacido en Albania el NUM018-2004, desconociendo más datos sobre su identidad y no queriendo aportar más datos sobre su actual domicilio (OCUPABA EL ASIENTO DEL COPILOTO).
(...).
En la mañana del día 16 de febrero de 2025, compareció en dependencias del Puesto de Lorca, la persona identificada como D. Mario, el cual denuncia un robo con fuerza en el interior de su vivienda, hecho ocurrido desde el 8 de febrero hasta el 15 de febrero de 2025. Que la última vez que estuvo en su vivienda fue el pasado 8 de febrero. Que autor/es han fracturado la reja de su vivienda y han accedido al interior del inmueble. Que del interior han sustraído varias botellas.
Que los agentes que acudieron al lugar, realizaron inspección ocular en la vivienda objeto del robo, observando en las imágenes de la inspección como el modo operandi realizado para el acceso es de las mismas características que los realizados en los robos en viviendas investigados.
Que el robo en la vivienda, pudo cometerse el pasado día 10 de febrero de 2025, ya que ese día los lectores de la Autovía A7 detectaron el vehículo Volkswagen Golf, que se encontraba en la localidad de Lorca.
(...).
Además, es de reseñar y de especial interés, que, en algunas de las inspecciones oculares realizadas en las viviendas, se dejó constancia fotográfica de algunas huellas de zapatillas que los presuntos autores dejaron durante la comisión de los delitos. En el momento de la reseña fotográfica de Gustavo, fueron fotografiadas las zapatillas que portaba y su suela, coincidiendo la marca de la suela, con la fotografiada en algunas de las inspecciones oculares realizadas, detallando a continuación la huella y las diligencias relacionadas donde se obtuvieron.
(...)
Entre ambas huellas existe un amplio espacio temporal, ya que la primera huella fotografiada en el lugar de los hechos fue obtenida en fecha 20 de diciembre de 2024 y la segunda de las huellas recogidas fue obtenida en fecha 1 de febrero de 2025. Circunstancia que hace entender a los agentes, que la presencia de Gustavo en el lugar de la comisión de los delitos no se trataría de un hecho aislado, sino que se trataría de uno de los integrantes activos de esta organización criminal responsable de los robos cometidos en las pedanías de Lorca y Puerto Lumbreras.
(...)
En cuanto a los indicios sobre la participación de Lucas en los delitos investigados, los agentes debido a las escasas grabaciones obtenidas durante la comisión de los delitos, no pueden determinar con certeza que la vestimenta que porta Lucas en el momento de su detención sea la misma que se visualiza en las grabaciones de seguridad obtenidas. Los agentes tienen las sospechas que la participación de Lucas en la organización se trataría la de conductor del vehículo que deja y recoge al resto de integrantes, además de la persona que realiza labores de vigilancia y aviso al resto en el caso de que hubiese presencia policial o el regreso de los propietarios de las viviendas a su domicilio durante la comisión del delito. Durante la actuación realizada en el momento de la detención, Lucas estaba en posesión de uno de los walkies aprehendidos y utilizados por esta organización criminal para estar en permanente contacto. Además, la complexión física de Lucas no es coincidente con las personas que aparecen en las grabaciones de seguridad.
(...)
En cuanto a los indicios sobre la participación de Jesús Ángel en los delitos investigados, los agentes debido a las escasas grabaciones obtenidas durante la comisión de los delitos, no pueden determinar con certeza que la vestimenta que porta Jesús Ángel en el momento de su detención sea la misma que se visualiza en las grabaciones de seguridad obtenidas. Aunque si existe grabaciones en la que se puede obtener como uno de los integrantes de la organización criminal guarda una cierta similitud con la complexión física de Jesús Ángel.
Además, es de reseñar y de especial interés, que, en algunas de las inspecciones oculares realizadas en las viviendas, se dejó constancia fotográfica de algunas huellas de zapatillas que los presuntos autores dejaron durante la comisión de los delitos. En el momento de la reseña fotográfica de Jesús Ángel, fueron fotografiadas las zapatillas que portaba y su suela, coincidiendo la marca de la suela, con la fotografiada en algunas de las inspecciones oculares realizadas, detallando a continuación la huella y las diligencias relacionadas donde se obtuvieron.
(...)
Entre estas tres huellas existe un amplio espacio temporal, ya que la primera huella fotografiada en el lugar de los hechos fue obtenida en fecha 20 de diciembre de 2024, la segunda de las huellas recogidas fue obtenida en fecha 1 de febrero de 2025 y la tercera huella fue obtenida durante la inspección realizada el día 15 de febrero, pero que los hechos supuestamente ocurrieron el día 10 de febrero de 2025. Circunstancia que hace entender a los agentes, que la presencia de Jesús Ángel en el lugar de la comisión de los delitos no se trataría de un hecho aislado, sino que se trataría de uno de los integrantes activos de esta organización criminal responsable de los robos cometidos en las pedanías de Lorca y Puerto Lumbreras.
(...)
Además de los indicios expuestos anteriormente, los agentes aprehendieron en el vehículo de los detenidos, una serie de herramientas, complementos y dispositivos electrónicos que suelen utilizar este tipo de organizaciones criminales.
En el vehículo se halló una palanca de grandes dimensiones de más de un metro y que se encontraba en el maletero del vehículo. Esta herramienta fue visionada por los agentes en dos de las grabaciones de seguridad que se facilitaron.
También fueron localizados complementos de ropa y protección, que al igual que en el párrafo anterior, han sido visualizados por los agentes durante la visualización de las cámaras de seguridad.
(cuatro gorras de azules y negra, siendo un complemento usado por los integrantes de la organización criminal para ocultar su rostro y dificultar su identificación)
(dos pares de guantes que se encontraban en el interior del vehículo, más otro par de guantes que los portaba el detenido Jesús Ángel)
(una cizalla hidráulica, herramienta utilizada para realizar cortes a rejas, aprehendiendo esta herramienta ya que en algunas de las inspecciones oculares se detectó que, para el acceso, los presuntos autores tuvieron que utilizar una herramienta de estas características)
Dejar constancia que como se ha expuesto en la DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR RESEÑA DE LA VESTIMENTA DE LOS DETENIDOS folios nº 54 AL 57 de las presentes, se ha dejado constancia de la aprehensión de ropa de un posible cuarto integrante y que en esta ocasión no acompañó a los detenidos.
Todo ello ya se reflejaba en el auto de 15 de abril de 2025, así como lo siguiente: De los datos obtenidos del atestado policial (fotografías, actas de inspección técnico-policial), resulta que el vehículo Golf llevaba placas dobladas, que en el interior del vehículo había dos juegos de placas de matrícula, que el vehículo (por el número de bastidor) no se corresponde con las placas de matrícula que llevaba colocadas, que el vehículo había sido repintado de negro (siendo su color original rojo), que se encontraron en el interior del vehículo muy diversas herramientas y útiles susceptibles de ser utilizados para romper o fracturar puertas/ventanas/rejas, así como tres Walkie talkie de la marca RETCVIS (dos de ellos los llevaban los investigados conectados en el momento de ser detenidos).
Además se les intervino una elevada cantidad de dinero a cada uno: a Gustavo 985 euros, a Jesús Ángel 1.010 euros y a Lucas 991.55 euros (sin que conste la procedencia de esas sumas, ni que éstos se dediquen a actividad laboral o económica alguna en España).
También es significativo que no haya dado ninguno de ellos domicilio en España, y, más en concreto, en la zona de Alicante, donde supuestamente tenían su residencia.
Consta en el pasaporte de Lucas sello de entrada en el aeropuerto de Valencia de 18 de enero de 2025.
En consecuencia, el atestado policial no sólo refleja impresiones o suposiciones policiales (como parece sugerir el recurrente), sino que plasma una serie de datos objetivos y verificables, al margen que requieran informes complementarios que precisen y clarifiquen las informaciones obtenidas y las doten de una fuerza convictiva más intensa. Y esos extremos, datos y elementos deben ser analizados de forma combinada, conjunta y complementaria, al reforzarse entre sí en lo que el Instructor aprecia indicios o motivos racionales de atribución a los investigados de su presunta participación en todos o algunos de los presuntos delitos cometidos, que, evidentemente, no son sólo los supuestos robos con fuerza en las cosas, sino falsificación de placas de matrícula, tenencia de útiles para el robo, daños, atentado a agentes de la autoridad, organización o grupo criminal, etc..
De lo expuesto era evidente que la instrucción judicial no iba a resultar sencilla, y que iba a requerir un tiempo, por lo que la censura de lentitud en la instrucción judicial formulada por la Defensa carece de sentido, al apreciarse que se han ido acordando diligencias, con resultados en ocasiones inadecuados, pero cuya corrección para alcanzar su objetivo, en orden a esclarecer los presuntos delitos que cabría atribuir al investigado, y cuyo resultado puede afianzar o no la hipótesis inculpatoria, es una cuestión en la que el Juzgado ejerce su función, con la contribución de todas las partes personadas, incluida la Defensa de la persona investigada.
Por otra parte, es esa propia instrucción judicial, con los resultados de las diligencias que se practiquen, la que podrá perfilar y precisar finalmente las concretas atribuciones delictivas que, llegado el momento, puedan efectuarse a las personas investigadas, al margen que para la parte recurrente sean insuficientes las hasta ahora ejecutadas, o que las mismas puedan generar alguna duda sobre su comisión.
Por lo tanto, la Sala no comparte la censura a la instrucción judicial formulada por la Defensa recurrente, debiendo estarse al resultado de las diligencias de instrucción acordadas o que se acuerden.
SEGUNDO:Se ha cuestionado que se mantenga la prisión provisional de su defendido por ser ciudadano extranjero, incluso aludiéndose a una supuesta desigualdad de trato respecto a los nacionales españoles, y se alega que se justificaría el arraigo al señalar un domicilio en España (en Madrid), de un amigo.
La condición de ciudadano extranjero de una persona a quien se le atribuye una presunta comisión delictiva no conlleva desigualdad de trato, aunque constituye un factor a tener en consideración desde el punto de vista del riesgo de fuga o sustracción a la acción de la Justicia. En tal sentido el propio Tribunal Constitucional así lo ha entendido, tal y como se refleja en Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 140/2012, de 2 de julio (Pte. Gay Montalvo): ... se expone tanto la concurrencia del presupuesto material de la medida cautelar adoptada como el fin legítimo que se persigue con la medida, cual es el de evitar el riesgo de su fuga que se asocia a la naturaleza del delito, su condición de no nacional sin arraigo, patrimonio, domicilio, familia en España, trabajo conocido o medio alguno de vida.
Y sobre esa cuestión ya se recogía en el auto de 15 de abril de 2025 de esta Sección Tercera: En este caso, ante los alegatos del recurso, procede significar desde un principio lo que resulta evidente, que el investigado es ciudadano extranjero, sin arraigo o vinculación alguna relevante y acreditada en España (por cuanto las meras indicaciones formuladas en el recurso de tener amigos y familiares -sin concreción alguna- en Alicante y Málaga -de forma indistinta y sin mayor precisión en cuanto a lugares y domicilios-, pone de manifiesto la debilidad de esa supuesta vinculación alegada), dado que no se acredita actividad laboral o económica en España que le genere ingresos legítimos, ni núcleo familiar directo en España que de él dependa o con el que esté relacionado estrechamente, ni patrimonio de ningún tipo en nuestro País.
Es por ello que la mera indicación de un domicilio en España de un amigo carece de toda eficacia persuasiva, dado que evidentemente ello no proyecta arraigo alguno, al no darse ningún factor de vinculación o relación relevante que fije al investigado en España (ni familiar, ni laboral, ni económico), por lo que su presencia en España, incluso atendiendo a lo que se sostiene por la parte (que se efectuó su entrada en España en enero de 2025), lo que vendría a reflejar es precisamente la carencia de toda vinculación o arraigo con nuestro país.
Por lo tanto, de lo significado en este auto, y sin perjuicio de lo que la instrucción judicial depare, se evidencia una relevante capacidad delictiva, que se ve proyectada, en términos de presunta, por el desplazamiento desde el extranjero a España para realizar supuestos delitos contra el patrimonio, con una significada capacidad logística y de medios (vehículos, dinero, actuación plural personal, relaciones con el extranjero, juegos de matrículas, aparataje especialmente adaptado a la presunta actividad delictiva objeto de investigación -robos con fuerza en las cosas en casas habitadas-, ocultación de domicilios donde podrían encontrarse los efectos obtenidos de los robos cometidos, desplazamientos entre provincias para dificultar las investigaciones, preparación de las actuaciones depredatorias, etc.), en actuación conjunta y combinada (eran tres las personas que, utilizando el vehículos con las placas de matrícula dobladas, con todo el material que fue localizado e intervenido en su interior, supuestamente se dedicaban a esos menesteres delictivos), y no dudaron en embestir al vehículo policial y enfrentarse personalmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Lo expuesto constituye razón y fundamento para apreciar que existen fines legítimos para el mantenimiento de la prisión provisional, tanto atendiendo al riesgo de sustracción a la acción de la Justicia (huida de España), dado el nulo arraigo en España y las relaciones personales en el extranjero, como considerando, además, la capacidad expuesta para evitar el control policial y judicial (relaciones con el extranjero, capacidad económica, posibilidades logísticas y operativas, etc.), y sin obviar el riesgo de reiteración delictiva (precisamente atendiendo a los anteriores extremos significados).
Por otra parte, el tiempo transcurrido, cinco meses de privación de libertad, no se muestra desproporcionado o injustificado ante el tipo de instrucción judicial requerida en un caso complejo como el presente, y respecto a extremos señalados por la parte recurrente, como que su familia desde Albania le enviaría dinero para sus gastos, carece de toda significación o relevancia en un caso como el presente; como también resulta absolutamente intrascendente que estuviera trabajando de marzo a julio de 2024 en su país.
Todo lo cual lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO:Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Representación procesal del investigado D. Gustavo contra el auto de fecha 18 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Lorca en Diligencias Previas Nº 133/2025, Rollo de Apelación de Auto Nº 699/2025.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.