Auto Penal 508/2024 Audie...e del 2024

Última revisión
06/06/2025

Auto Penal 508/2024 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 3, Rec. 529/2024 de 18 de noviembre del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS

Nº de sentencia: 508/2024

Núm. Cendoj: 20069370032024200376

Núm. Ecli: ES:APSS:2024:1046A

Núm. Roj: AAP SS 1046:2024


Encabezamiento

A U T O N.º 000508/2024

Presidente

D./Dª. Juana María Unanue Arratibel

Magistrados

D./Dª. María del Carmen Bildarraz Alzuri

D./Dª. Julián García Marcos (Ponente)

En Donostia - San Sebastián, a 18 de noviembre del 2024.

Antecedentes

PRIMERO.-Que con fecha 28 de Mayo de 2024, se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de San Sebastián, en cuya parte dispositiva se acuerda:

1.-Se acuerda transformar las presentes diligencias previas en sumario, sin retrotraer el procedimiento.

2.-Practíquense las diligencias siguientes:

A. Ratífiquese por un segundo médico/a forense el informe médico forense de fecha 13 de marzo de 2013 que obra como documento nº 74 del expediente digital.

A. Ratífiquense, por un segundo/a psicólogo/a de la Unidad de Valoración Forense Integral los informes de las partes de fecha 12 de abril de 2024 que obran como documentos 97 y 98 del expediente judicial digital

SEGUNDO.-Contra dicha resolución por la representación procesal de D. Eladio se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, habiendo impugnado el mismo la representación procesal de Dª. Piedad así como el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 14-10-24, en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN GARCIA MARCOS.

Fundamentos

PRIMERO: El auto dictado el 28 de mayo de 2024 por la Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián acuerda la transformación de las actuaciones en Sumario.

Frente a dicha resolución se alza la defensa interponiendo RECURSO DE APELACION.

Dice el recurrente en su RECURSO DE APELACION que no existen motivos para dictar auto de transformación en Sumario; que la declaración de la denunciante no es suficiente para entender que, presuntamente, los hechos pueden ser calificados conforme ha hecho la Magistrada-Juez de Instrucción y que, en todo caso, el cauce para los hechos denunciados habría de ser el del Procedimiento Abreviado.

En solicitud de que se archive el procedimiento y, subsidiariamente, se tramite la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

El MINISTERIO FISCAL y la acusación particular SE OPONEN a la estimación del RECURSO DE APELACION interpuesto

TERCERO: El auto recurrido acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario.

A este respecto, dice el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que iniciado un proceso de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, " en cuanto aparezca que el hecho se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales ...".

La propia LECrim. contempla la transformación de Diligencias Previas o Procedimiento Abreviado a Sumario (art. 760.1 ), de Diligencias Previas, Abreviado o Sumario al procedimiento del Tribunal del Jurado (art. 309 bis y 760.2), de Sumario a Diligencias Previas o Sumario (art. 760.1 in fine), e incluso, de Sumario a delito leve (antigua falta), en el artículo 639.

Tal como advierte la Audiencia Provincial de Granada en su auto de 27 de enero de 2022 (Auto nº 53/2022)

"El auto que acuerda la transformación de las iniciales Diligencias Previas en Sumario Ordinario lo único que conlleva es la acomodación del procedimiento a la provisoria calificación jurídica de los hechos denunciados que realiza el Juzgador, en nuestro caso el delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal que supera el marco penológico previsto en el art. 757 LECrim .

Cuestión distinta será la existencia o no de indicios racionales de criminalidad que suscita la parte en su recurso pero ello excede del ámbito y finalidad del auto de transformación en sumario ordinario correspondiendo la valoración sobre la existencia o no de indicios, primero, al momento de dictarse o no el auto de procesamiento, y después, tras la conclusión del sumario sin procesamiento, en el posible auto de sobreseimiento de la causa, dentro de la fase intermedia a sustancia ante este Tribunal."

En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Oviedo en auto de 14 de diciembre de 2022 (Auto nº 799/2022):

"El sistema español diseñado en la Ley procesal penal se articula en torno a un proceso depurador de responsabilidades penales con un objeto preciso: la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor, a fin de imponer las consecuencias jurídicas previstas en el Código Penal, dentro del marco de garantías propias del sistema penal en un Estado democrático. Ese objeto del proceso penal se inicia con una actividad instructora, de naturaleza administrativa y jurisdiccional, dirigida a la preparación del juicio oral, mediante la práctica de una serie de actuaciones para averiguar y hacer constar la perpetración de delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos ( art. 299 de la Ley Procesal Penal )".

Y como expresa la Audiencia Provincial de Tarragona en resolución de 27-9-2012 que conoció de un supuesto similar de impugnación del Auto que acuerda transformar las Diligencias Previas en Sumario Ordinario: "El auto que acuerda la transformación de las iniciales Diligencias Previas en Sumario Ordinario lo único que conlleva es la acomodación del procedimiento a la provisoria calificación jurídica de los hechos denunciados que realiza el Juzgador - delito de secuestro ( art. 164 del CP ) y delito de agresión sexual con penetración ( art. 179 del CP en el caso del que conocieron ) - que supera el marco penológico previsto en el art. 757 de la LECrim . Cuestión distinta será la existencia o no de indicios racionales de criminalidad, pero ello excede del ámbito y finalidad del auto de transformación en sumario ordinario correspondiendo la valoración sobre la existencia o no de indicios frente a los recurrentes al auto de procesamiento, caso de estimarse su concurrencia, resolución contra la que caben los recursos pertinentes".

De modo que nos encontramos en presencia de una resolución meramente procesal de adecuación del procedimiento, en la que la Juez instructora considera que los hechos objeto de investigación pueden ser en su momento calificados como lesiones, detenciones ilegales y agresiones sexuales del art. 179 del CP , por lo que, preveyéndose una pena de hasta 12 años de prisión, no hace sino aplicar correctamente la normativa procesal, siendo la resolución dictada ajustada a derecho, por exigencia legal de los arts. 299 y ss. y 757 y 760 de la LECrim .

Lo que no se puede es pretender que el Auto en que se transforma el procedimiento de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado a Sumario de Procedimiento Ordinario, deba especificar los elementos indiciarios que incriminan al recurrente, ya que no se debe confundir el objeto del Auto recurrido con el objeto propio y específico del Auto de procesamiento, ni procesalmente deben confluir ambos objetos en el mismo Auto.

En el futuro Auto de procesamiento, de dictarse, se determinará si existen o no indicios incriminatorios contra el recurrente, pero ello debe ser objeto de ese posible y futuro Auto, no del ahora recurrido."

En este sentido, el auto en cuestión ha de limitarse a precisar la provisional calificación jurídica de los hechos que se han instruido concluyendo que los mismos, por su penalidad, son propios del Sumario Ordinario y así lo acuerda.

CUARTO: En el caso que nos ocupa, dice el auto recurrido, que, la tramitación de los hechos investigados debe llevarse a cabo a través del procedimiento para el enjuiciamiento de delitos graves.

Sin demasiado en el análisis indiciario (cuestión mucho más propia del Auto de Procesamiento) lo cierto es que en el caso que nos ocupa, a diferencia de lo pretendido por la defensa, ni puede acordarse el archivo pretendido ( de lo cual, siquiera, existe previo pronunciamiento de la Instancia ) ni cabe que los hechos se tramiten por procedimiento distinto al propio del Sumario Ordinario.

En esta fase procesal y en atención a la naturaleza y trascendencia procedimental del auto recurrido (y sin perjuicio de la valoración que proceda realizar de los indicios, en su caso, una vez dictado auto de procesamiento ) lo cierto es que se está poniendo de manifiesto por la afirmada víctima la perpetración de comportamientos contra la libertad sexual que, por la pena, no podrían ni encauzarse ni enjuiciarse sino a través de los trámites del Procedimiento Abreviado siendo que la declaración que, prima facie, sirve de soporte a dicha decisión procesal se encuentra, cuando menos, corroborada por las conclusiones alcanzadas por el informe pericial psicológico de afectación y detección de rasgos o indicadores propios de la Violencia de Género.

El auto cumple, por tanto, sus funciones jurisprudencialmente exigidas: por un lado, la de ordenar el procedimiento en atención a las penas que, en abstracto, le pueden corresponder al delito presuntamente cometido y, en segundo lugar, definir, con precisión, unos hechos en torno a los cuales versará, en su caso, la acusación y el juicio oral.

Es por ello por lo que el RECURSO DE APELACION que ha sido planteado ha de ser completamente rechazado.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto frente al auto de 28 de mayo de 2024 confirmando íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítase al Juzgado de procedencia certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.

Lo acuerdan y firman los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. que componen la Sala. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.