Última revisión
06/06/2025
Auto Penal 508/2024 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 3, Rec. 529/2024 de 18 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3
Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
Nº de sentencia: 508/2024
Núm. Cendoj: 20069370032024200376
Núm. Ecli: ES:APSS:2024:1046A
Núm. Roj: AAP SS 1046:2024
Encabezamiento
Presidente
D./Dª. Juana María Unanue Arratibel
Magistrados
D./Dª. María del Carmen Bildarraz Alzuri
D./Dª. Julián García Marcos (Ponente)
En Donostia - San Sebastián, a 18 de noviembre del 2024.
Antecedentes
A. Ratífiquese por un segundo médico/a forense el informe médico forense de fecha 13 de marzo de 2013 que obra como documento nº 74 del expediente digital.
A. Ratífiquense, por un segundo/a psicólogo/a de la Unidad de Valoración Forense Integral los informes de las partes de fecha 12 de abril de 2024 que obran como documentos 97 y 98 del expediente judicial digital
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 14-10-24, en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO: El auto dictado el 28 de mayo de 2024 por la Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián acuerda la transformación de las actuaciones en Sumario.
Frente a dicha resolución se alza la defensa interponiendo RECURSO DE APELACION.
Dice el recurrente en su RECURSO DE APELACION que no existen motivos para dictar auto de transformación en Sumario; que la declaración de la denunciante no es suficiente para entender que, presuntamente, los hechos pueden ser calificados conforme ha hecho la Magistrada-Juez de Instrucción y que, en todo caso, el cauce para los hechos denunciados habría de ser el del Procedimiento Abreviado.
En solicitud de que se archive el procedimiento y, subsidiariamente, se tramite la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.
El MINISTERIO FISCAL y la acusación particular SE OPONEN a la estimación del RECURSO DE APELACION interpuesto
TERCERO: El auto recurrido acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario.
A este respecto, dice el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que iniciado un proceso de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, " en cuanto aparezca que el hecho se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales ...".
La propia LECrim. contempla la transformación de Diligencias Previas o Procedimiento Abreviado a Sumario (art. 760.1 ), de Diligencias Previas, Abreviado o Sumario al procedimiento del Tribunal del Jurado (art. 309 bis y 760.2), de Sumario a Diligencias Previas o Sumario (art. 760.1 in fine), e incluso, de Sumario a delito leve (antigua falta), en el artículo 639.
Tal como advierte la Audiencia Provincial de Granada en su auto de 27 de enero de 2022 (Auto nº 53/2022)
En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Oviedo en auto de 14 de diciembre de 2022 (Auto nº 799/2022):
En este sentido, el auto en cuestión ha de limitarse a precisar la provisional calificación jurídica de los hechos que se han instruido concluyendo que los mismos, por su penalidad, son propios del Sumario Ordinario y así lo acuerda.
CUARTO: En el caso que nos ocupa, dice el auto recurrido, que, la tramitación de los hechos investigados debe llevarse a cabo a través del procedimiento para el enjuiciamiento de delitos graves.
Sin demasiado en el análisis indiciario (cuestión mucho más propia del Auto de Procesamiento) lo cierto es que en el caso que nos ocupa, a diferencia de lo pretendido por la defensa, ni puede acordarse el archivo pretendido ( de lo cual, siquiera, existe previo pronunciamiento de la Instancia ) ni cabe que los hechos se tramiten por procedimiento distinto al propio del Sumario Ordinario.
En esta fase procesal y en atención a la naturaleza y trascendencia procedimental del auto recurrido (y sin perjuicio de la valoración que proceda realizar de los indicios, en su caso, una vez dictado auto de procesamiento ) lo cierto es que se está poniendo de manifiesto por la afirmada víctima la perpetración de comportamientos contra la libertad sexual que, por la pena, no podrían ni encauzarse ni enjuiciarse sino a través de los trámites del Procedimiento Abreviado siendo que la declaración que, prima facie, sirve de soporte a dicha decisión procesal se encuentra, cuando menos, corroborada por las conclusiones alcanzadas por el informe pericial psicológico de afectación y detección de rasgos o indicadores propios de la Violencia de Género.
El auto cumple, por tanto, sus funciones jurisprudencialmente exigidas: por un lado, la de ordenar el procedimiento en atención a las penas que, en abstracto, le pueden corresponder al delito presuntamente cometido y, en segundo lugar, definir, con precisión, unos hechos en torno a los cuales versará, en su caso, la acusación y el juicio oral.
Es por ello por lo que el RECURSO DE APELACION que ha sido planteado ha de ser completamente rechazado.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto frente al auto de 28 de mayo de 2024 confirmando íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Remítase al Juzgado de procedencia certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.
Lo acuerdan y firman los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. que componen la Sala. Doy fe.
