Última revisión
12/01/2026
Auto Penal 194/2023 Audiencia Provincial Penal de Almería nº 3, Rec. 10/2023 de 22 de marzo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2023
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3
Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
Nº de sentencia: 194/2023
Núm. Cendoj: 04013370032023200219
Núm. Ecli: ES:APAL:2023:759A
Núm. Roj: AAP AL 759:2023
Encabezamiento
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ANGULO GONZALEZ DE LARA
Dª. SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Almería, a 22 de marzo de 2023.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Columna Herrera.
Fundamentos
El Ministerio Fiscal no se pronuncia al respecto.
Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que
Por otra parte, insisten igualmente las resoluciones citadas, entre otras muchas, en que
Descendiendo a esa necesaria concreción, es evidente que en la conducta denunciada relacionado con el delito contra la seguridad social puede ir relacionado al menos también un delito de usurpación.
A tal efecto señala el art. 401 CP que "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."
Para que la apropiación del estado civil o identidad configure un delito, debe reunir todas las características o datos que integran la identidad de una persona. Es decir, que para que se configure la usurpación, el usurpador debe poder hacer algo que solo la persona original podría hacer.De lo contrario, no se trata de un delito sino de supuestos de error, es decir, cuando el autor cree de buena fe ser una persona distinta de la que es.
Los bienes jurídicos protegidos son:
El estado civil. Este es individual, intransferible, y debe estar bien delimitado.
Falseamiento de la realidad, que prevalece sobre el estado civil.
Relaciones familiares, en tanto generan el estado civil de las personas y los deberes y derechos que nacen de éste.
Seguridad del tráfico jurídico, en base a la idea de identidad personal y lo que ésta significa para la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Es un delito de mera actividad, es decir que no se precisa la obtención del resultado.
La situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados.
Además, debe tener cierta trascendencia.
Recae sobre el estatus civil, como nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, derechos conyugales y cuantos elementos conforman el estado civil.
Debe tener la clara intención de obtener un beneficio o causar un daño, aunque éste no llegue a materializarse.
Deben haberse ejercido ciertos derechos y acciones de la persona suplantada.
La persona sustituida debe ser real, aunque haya fallecido.
El elemento subjetivo de este delito es el dolo directo, la suplantación llevada a cabo para usar los derechos y obligaciones de la persona sustituida.
La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño.
La suplantación de identidad, tanto física como digital, además de daños materiales, puede causar problemas de credibilidad y afectar la reputación de las personas.
Así las cosas, la resolución de sobreseimiento con base en el artículo 641.1 de la LECR no es del todo justificada respecto del delito de usurpación, pues el mismo esta relacionado con el delito contra la seguridad social, por lo que la investigación debe continuar por ahora para ambos tipos penales.
Por todo ello el recurso debe ser estimado, declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general aplicación,
Fallo
Estimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Tesorería de la Seguridad Social, contra el auto de 10 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido en sus D.P. 187/22, por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto del delito de usurpación del estado civil, que deberá seguir investigándose.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse al Juzgado el expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución.
Lo mandan y firman los Señores arriba indicados, doy fe.
