Auto Penal 194/2023 Audie...o del 2023

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12/01/2026

Auto Penal 194/2023 Audiencia Provincial Penal de Almería nº 3, Rec. 10/2023 de 22 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2023

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

Nº de sentencia: 194/2023

Núm. Cendoj: 04013370032023200219

Núm. Ecli: ES:APAL:2023:759A

Núm. Roj: AAP AL 759:2023


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Almería

Sección Tercera

Rollo de Apelación Penal nº 10/23

A U T O 194/23.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ANGULO GONZALEZ DE LARA

Dª. SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

En la Ciudad de Almería, a 22 de marzo de 2023.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido, en sus Diligencias Previas 187/22 seguidas por un delito contra la Seguridad Social, otro de falsedad y otro de usurpación del estado civil, con intervención del Ministerio Fiscal, constituida en acusación particular la Tesorería de la Seguridad Social, dictó auto con fecha de 10 de octubre de 2022 por el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de justificación de la perpetración de los delitos.

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución interpuso la acusación particular recurso de reforma y subsidiario de apelación. Estimado el primero respecto del delito Contra la Seguridad Social por auto de 14 de noviembre de 2022, se dio trámite al segundo respecto los otros dos delitos, que resultó impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa del investigado.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, sé incoó el correspondiente rollo, registrado al nº 10/23, se turnó de ponencia y se señaló para votación y fallo el día de la fecha, quedando concluso para resolver.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Columna Herrera.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución que por la que se acuerda el archivo de las actuaciones denunciadas se alza la acusación particular ejercida por la seguridad Social, alegando que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de usurpación del art. 401 CP.

El Ministerio Fiscal no se pronuncia al respecto.

SEGUNDO.- Hemos de partir de que en el Juzgado de Instrucción, al resolver el recurso de reforma, se estimó éste parcialmente, y se ha procedido a reabrir la causa, y acordó seguir investigando por el delito contra la Seguridad Social por el que también se había sobreseido la causa.

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que "el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento o archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en el caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional" (por todas, SSTC 34/08 y 106/11).

Por otra parte, insisten igualmente las resoluciones citadas, entre otras muchas, en que "la suficiencia de la investigación judicial no puede ser resuelta sólo con criterios abstractos, sino en función tanto de los datos que se aportaron inicialmente a la instrucción y de los después conocidos, que aportaban o eliminaban argumentos para continuarla o para darla por terminada, como de la gravedad de los hechos investigados y de la dificultad propia de la investigación, que pueden exigir nuevas y más incisivas diligencias que en otro tipo de causas serían innecesarias".

Descendiendo a esa necesaria concreción, es evidente que en la conducta denunciada relacionado con el delito contra la seguridad social puede ir relacionado al menos también un delito de usurpación.

A tal efecto señala el art. 401 CP que "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."

Para que la apropiación del estado civil o identidad configure un delito, debe reunir todas las características o datos que integran la identidad de una persona. Es decir, que para que se configure la usurpación, el usurpador debe poder hacer algo que solo la persona original podría hacer.De lo contrario, no se trata de un delito sino de supuestos de error, es decir, cuando el autor cree de buena fe ser una persona distinta de la que es.

Los bienes jurídicos protegidos son:

El estado civil. Este es individual, intransferible, y debe estar bien delimitado.

Falseamiento de la realidad, que prevalece sobre el estado civil.

Relaciones familiares, en tanto generan el estado civil de las personas y los deberes y derechos que nacen de éste.

Seguridad del tráfico jurídico, en base a la idea de identidad personal y lo que ésta significa para la estabilidad de las relaciones jurídicas.

Es un delito de mera actividad, es decir que no se precisa la obtención del resultado.

La situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados.

Además, debe tener cierta trascendencia.

Recae sobre el estatus civil, como nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, derechos conyugales y cuantos elementos conforman el estado civil.

Debe tener la clara intención de obtener un beneficio o causar un daño, aunque éste no llegue a materializarse.

Deben haberse ejercido ciertos derechos y acciones de la persona suplantada.

La persona sustituida debe ser real, aunque haya fallecido.

El elemento subjetivo de este delito es el dolo directo, la suplantación llevada a cabo para usar los derechos y obligaciones de la persona sustituida.

La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño.

La suplantación de identidad, tanto física como digital, además de daños materiales, puede causar problemas de credibilidad y afectar la reputación de las personas.

Así las cosas, la resolución de sobreseimiento con base en el artículo 641.1 de la LECR no es del todo justificada respecto del delito de usurpación, pues el mismo esta relacionado con el delito contra la seguridad social, por lo que la investigación debe continuar por ahora para ambos tipos penales.

Por todo ello el recurso debe ser estimado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de general aplicación,

Fallo

Estimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Tesorería de la Seguridad Social, contra el auto de 10 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido en sus D.P. 187/22, por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto del delito de usurpación del estado civil, que deberá seguir investigándose.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado el expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución.

Lo mandan y firman los Señores arriba indicados, doy fe.

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