Auto Penal 523/2024 Audie...o del 2024

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07/04/2025

Auto Penal 523/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 28/2023 de 10 de junio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 9

Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO

Nº de sentencia: 523/2024

Núm. Cendoj: 08019370092024200505

Núm. Ecli: ES:APB:2024:9552A

Núm. Roj: AAP B 9552:2024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 28-2023

Dp 129-2022

Juzgado instrucción 33

A U T O 523/2024

Ilmos/as . Sres/Sras. Magistrados/as:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. DAVID FERRER VICASTILLO

Barcelona, 10.6.2024

Antecedentes

PRIMERO.- Resolvemos visto en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso presentado por la defensa y representación de las denunciantes y acusadoras particulares

María Antonieta Y Purificacion contra el Auto de 13.2.2022 que desestima el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por ambas contra el previo Auto de 7.2.2022 que a la par que incoó diligencias previas

dispuso su archivo por prescripción de los hechos , recurso al que se opone la Fiscalía.

Fundamentos

PRIMERO.- Se combate por la representación y defensa de cada una de las apelantes constituidas como acusación particular el auto que desestimó los recursos de reforma y subsidiaria apelación interpuestos por ambas contra el auto que

dispuso, al recibir el atestado,incoar actuaciones de diligencias previas a la par que ordena el sobreseimiento libre y el archivo por concurrir la prescripción.

El contexto es el siguiente .

a) María Antonieta presentó denuncia el 24 de enero de 2022 siendo persona nacida el NUM000 de 1987 y conviviente en el domicilio que señala como el propio con su madre Belen su hermana Purificacion

y el denunciado su padre Abilio refiriendo que desde que tiene uso de razón ha vivido una situación de maltrato dentro del domicilio por su padre con poco recuerdos así cuando apenas tenía seis años

recuerda que pide ayuda porque su padre ha pegado de manera muy fuerte a su madre y refiere los episodios violentos que recuerda deber de su madre tratada con golpes , habiendo nacido a los siete años su hermana ,ninguna con infancia

feliz .

Tiene una hermana a la que sus padre le decía que era una gorda mórbida, siendo su padre con la llegada de su adolescencia a partir de día los doce años un controlador recordando también que a los quince años agredió a su hermana y

a ella con una zapatilla dejándoles marcas que duraron varios días y maltratos continuos

La Sra. Purificacion abandonó el domicilio a los 18 años tras ver a su padre con otra mujer y cuando él se apercibió de ello, golpeó el cristal del vehículo donde ella circulaba ,se encontraba muy agresivo.

La consecuencia de todo ello derivó malas compañías ,caer en sustancias y alcohol ,conociendo a los 23 a persona que le iba a " sacar del agujero" que inició su transformación.

Hace tres o cuatro años decidió volver a casa porque se separó de su pareja

En el domicilio la situación no había cambiado mucho supone debe más normal y cuando esto sucede ,que lleva más o menos 2 años de recibiendo llamadas de su padre donde comienza a proferir amenazas : " que te tengo una preparada

que ya verás que la que irás presa serás tú drogadicta imbécil hija puta"

En concreto el pasado 23 de enero de 2022 día antes de interponer la denuncia se encontraba con un amigo el Sr. Landelino y recibió una llamada de su Padre de tono amenazante la amenazó y dijo hija de puta vete a la mierda imbécil y

decidió ir la el domicilio porque en compañía de este amigo negándose el Padre e que entrara en casa tuvo que intervenir la policía como el propio atestado se recoge referencias intervención policial y también lo recoge el testigo.

b) A su vez formula también el 24 de enero de 22 denuncia Purificacion nacida el NUM001 94 y refiere hechos similares indicando de su madre tenía muchos intentos de quitarse la vida cree que es por el maltrato

psicológico que recibe por parte de su padre recuerda haber sufrido malos tratos psíquicos y físicos por su parte desde menor que me decía que era gorda mórbida y necesitaba tratamiento y nadie ha querría que algo en su Madre tenía que

decir que dejara de pegarle con una zapatilla en fechas concretas pues han sido mucho los hechos.

Que cuando tenía unos catorce no recuerda muy bien un momento en que su padre la ha golpeado en la cabeza a su madre estampándosela contra la maneta en la puerta que recuerda siempre a su madre, con moratones , que en el padre

le recrimina a la madre que puede echarla del piso en cualquier momento.

Que a los 14 año recuerda como tuvieron una discusión acalorada de cómo el padre le dio un bofetón y la inmovilizó contra la pared sin dejarla moverse.

Que sobre los doce años recuerda como el padre pegaba y chillaba de forma constante a su hermana y a su madre, que también es decir al supermercado para robar productos

Que por todo ello padece un DIRECCION000 con tentativas de suicidio en tratamiento .

Que también manifiesta que sabe que estafa él a los seguros en ocasiones hace trámites usando la identidad de un amigo suyo que se suicidó hace años de nombre Inocencio

Segundo.- Se dicta entonces el auto de 7 de febrero de 2022 y señala respecto de la primera denunciante María Antonieta nacida el NUM000 del 87 que alcanzó la mayoría de edad el NUM000 de 2005 habiendo interpuesto la denuncia 24 de

enero del 22 por hechos acontecidos antes de la mayoría de edad denunciando asimismo llamadas telefónicas por un presunto delito de injurias

Y por parte de Purificacion nacida el NUM001 94 hasta alcanzar la mayoría de edad el NUM001.2o12 presentando denuncia la misma fecha 24 de enero 22 .

Habrían prescrito los hechos cuando alcanzó la mayoría de edad

Refiere que entre las fechas de los hechos denunciados las fechas en que los denunciantes alcanzaron la mayoría de edad y la fecha de la denuncia presentada han trascurrido con exceso el plazo de prescripción mencionado relativo al

presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar e injurias procediendo el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la acción civil ejercitada.

Tercero.- La representación de Purificacion recurre en reforma el auto y señala que haber referido maltratos físicos y psíquicos cometido por su padre desde que contaba tres años hasta la actualidad es un delito continuado y permanente no

hallándose prescrito recordando el contenido de la denuncia y el efecto de grave enfermedad psíquica que padece la denunciante y ello puede ser constitutivo también de un delito de lesiones tipificado en el art. 149 CP ( que está castigado

con una pena de entre seis a doce años y que prescribe a los diez según la redacción del art. 136 recordando el dictado del artículo 132.1 que dispone que los delitos de lesiones cuando la víctima fue menor de edad los términos se

computan desde el día en que esta alcanzado la mayoría de edad NUM001 94 la mayoría de edad se cumplen NUM001 de 2012 por lo tanto los hechos denunciados prescribía los diez años esto es el NUM001 del 22 y

la denuncia se interpone 24 de enero de 2022

Luego no ha prescrito por su parte .

Cuarto.- El ministerio fiscal se opondrá al recurso de Purificacion refiriendo exclusivamente la atribución de un delito de tentativa de homicidio del artículo 149 y dio un bofetón referido a los diecinueve años debiendo considerar que esos hechos

están totalmente prescritos sin que sea admisible ampararse en una calificación jurídica desproporcionada e injustificada como es la tentativa de ( lo deja en blanco) que parece referirse como ha hecho antes en su informe de 5 de diciembre

a tentativa de homicidio

Quinto.- La representación y defensa del María Antonieta también interpone recurso de reforma contra el auto por entender que hace referencia a la denuncia hechos anteriores a su mayoría de edad también posteriores y en relación a estos unos

relativo a hace unos dos años que siguen teniendo lugar y otro día antes de formular la denuncia y con relación al último denuncia o se comete 23 de enero la denuncia 24 y estos hechos son las amenazas telefónicas vertidas Abilio

que fueron oídas por tercera persona, insultos y amenazas que no han prescrito

Y con relación a los hechos denunciados ocurridos desde hace dos años y que siguen ocurriendo estos son llamadas en las que el Sr. Lorenzo a la amenaza telefónicamente diciendo que " te tengo una preparada que ya verás que la que

irás presa serás tú drogadicta imbécil hija puta" entendiendo que tampoco han prescrito cuando puede constituir un delito continuado permanente.

Por demás respecto de hechos denunciados cometidos cuando la víctima era menor entiende que son hechos incardinalbes en un delito de maltrato habitual del artículo 173 y de conformidad con la 132 uno aplicable no están prescritos por

qué en los delitos de maltrato habitual del artículo 173 cuando la víctima fue una persona menor de dieciocho los términos se computarán desde que la víctima alcance 35 años de edad que el momento de formular la denuncia tiene la Sra.

Elisabeth 35 años siendo parte de esta fecha la que debe computarse los plazos de prescripción con lo cual siendo por demás delitos continuados los acontecidos tampoco se produce la prescripción instando por tanto que se revoque se

practiquen las diligencias y se le cite a declarar

Sexto.- El ministerio fiscal se opondrá al recurso de María Antonieta de la que también dice atribuye al denunciado un delito de tentativa de homicidio del artículo 149 del código penal refiriendo el contenido de la denuncia y entendiendo que sin

perjuicio de que pueda haber una relación familiar compleja los hechos supuestamente acaecidos durante la minoría de edad están prescritos sin que sea admisible que valerse de una calificación jurídica desproporcionada y totalmente

injustificada, es la tentativa de homicidio para que el plazo de prescripción

Septimo.- El auto que desestima la reforma del 13 de diciembre de 2022 respecto de la denuncia de Purificacion y su recurso ,lo desestima y lo hace señala e insiste en que los hechos podrían calificarse como un delito de maltrato en el ámbito

familiar pero habiendo alcanzado la mayoría de edad el NUM001 del 12 y habiendo interpuesto denuncia 24 de enero de 22 casi diez años después de la mayoría de edad procede el archivo por prescripción

Y respecto del recurso interpuesto por María Antonieta inmsiste habiendo nacido el NUM000 del 87 alcanzando la mayoría de hace NUM000 de 2005 oponiéndose la denuncia 24 de enero del 22 casi diecisiete años después de alcanzar la

mayoría de edad los plazos de prescripción

Han sido superados por ello desestimar el recurso

Octavo.- María Antonieta interpone recurso de apelación insistiendo en sus argumentos anteriores

a) y así los hechos denunciados posteriores a la mayoría de edad se comete en el último el 23 de enero 22 con denuncia día siguiente son las amenazas telefónicas vertidas por su Padre hoy es por el testigo Landelino Y por ello no ha prescrito

b) con relación a los hechos posteriores a la mayoría de edad que viene ocurriendo desde hace dos años son las llamadas telefónicas que contienen las amenazas del tipo término preparada ya verás máquinas prestaciones to do anything

decir hija de punta pudiendo constituir un delito continuado gran

c) con relación al resto de los hechos cometidos por el denunciado cuando la víctima la menor son interminables (900) 73 del código penal y de conformidad con la actual redacción del 132.1 del código penal tampoco están prescritos

Noveno.- La representación y defensa Purificacion interpone recurso de apelación

a) en los mismos términos la denuncia sobre episodios de maltrato físico y psíquico cometidos por su Padre desde que ya contaba tres años hasta la actualidad configuran un delito continuado y permanente GG siendo que es actuación

continua y permanente le ha causado una grave alteración psíquica sufre un DIRECCION000 DIRECCION001 con varias tentativas de suicidio pudiendo ser constitutivos de un delito de lesiones del art. 149

castigado con penas de 6 a 12 prescribe a los diez años a contar desde la mayoría de edad y no habría transcurrido el plazo pues alcanzó el NUM001 de 2012 la mayoría de edad y antes del NUM001 2022 interpone denuncia

24 de enero del 2

Decimo.- Admitidos a trámite los recursos el misterio fiscal e informes de 4 de enero 22 se opondrá la subsidiaria apelación reiterando los motivos por los que se opuso a la reforma

DECIMOPRIMERO.- Debemos analizar los hechos denunciados.

a) la Sra apelante María Antonieta presentó denuncia el 24 de enero de 2022 siendo persona nacida el NUM000 de 1987 denuncia como hechos propios

a.1.- Maltratos continuos en el domicilio en el que convivia con su padre madre y hermana

a.2 a los 18 años - el NUM000-2005- años La Sra. Purificacion quien abandonó el domicilio a los 18 años tras ver a su padre con otra mujer y cuando él se apercibió de ello, golpeó el cristal del vehículo donde ella circulaba ,se

encontraba muy agresivo.

La consecuencia de todo ello derivó malas compañías ,caer en sustancias y alcohol conociendo a los 23 a persona que le iba a " sacar del agujero" que inició su transformación.

Hace tres o cuatro años decidió volver a casa porque se separó de su pareja

a.3.- lleva más o menos 2 años de recibiendo llamadas de su padre donde comienza a proferir amenazas : " que te tengo una preparada que ya verás que la que irás presa serás tú drogadicta imbécil hija puta"

a.4.- En concreto el pasado 23 de enero de 2022 día antes de interponer la denuncia se encontraba con un amigo el Sr. Landelino y recibió una llamada de su Padre de tono amenazante la amenazó y dijo hija de puta vete a la

mierda imbécil y decidió ir la el domicilio porque en compañía de este amigo negándose el padre e que entrara en casa tuvo que intervenir la policía como el propio atestado se recoge referencias intervención policial y también

lo recoge el testigo.

Señala el auto que respecto de la primera denunciante María Antonieta nacida el NUM000 del 87 que alcanzó la mayoría de edad el NUM000 de 2005 habiendo interpuesto la denuncia 24 de enero del 22 por hechos acontecidos antes de la

mayoría de edad denunciando asimismo llamadas telefónicas por un presunto delito de injurias ,habrían prescrito los hechos cuando alcanzó la mayoría de edad pues refiere que entre las fechas de los hechos denunciados las fechas en que

los denunciantes alcanzaron la mayoría de edad y la fecha de la denuncia presentada han trascurrido con exceso el plazo de prescripción mencionado relativo al presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar e injurias procediendo el

archivo de las actuaciones sin perjuicio de la acción civil ejercitada.

María Antonieta recurre y señlala que los hechos denunciados posteriores a la mayoría de edad que viene ocurriendo desde hace dos años son las llamadas telefónicas que contienen las amenazas del tipo constituir un delito continuado

se comete en el último el 23 de enero 22 con denuncia día siguiente son las amenazas telefónicas vertidas por su padre oídas por el testigo Landelino Y por ello no ha prescrito

b) con relación al resto de los hechos cometidos por el denunciado cuando la víctima la menor son incardinable en el aert 173 del código penal y de conformidad con la actual redacción del 132.1 del código penal tampoco están prescritos.

El Fiscal se opondrá al recurso de María Antonieta el pues nacida el NUM000 del 87 alcanza su mayoría de edad del NUM000 de 2005 y no puede apoyarse en modo alguno la imputación delictiva que se realiza supuestamente a su Padre

Abilio al que se vivió un delito de tentativa de homicidio del articulo 149 del código penal. Hace la redacción de los hechos se describe una situación de hostilidad familiar con insultos hacia la Sra. Purificacion añadiendo esta que cuando

tenía doce años su Padre se volvió muy controlador y que agredió en una ocasión a ella y a su Hermana con una zapatilla y que toda esta situación de crispación familiar motivo que a los dieciocho años a juntar a, las compañías iniciando

consumo de drogas y alcohol siendo que finalment hace tres o cuatro años y estando fuera de la situación de consumo regresó al domicilio familiar y la situación se llama muy similar el último episodio tuvo lugar el 23 de enero 22 en el que

tras recibir una llamada de su Padre telefónica insultando la sedición domicilio familiar no pudiendo enterado que éste había cerrado la puerta con llave. La vista del anterior entiende la fiscalia que sin perjuicio de que pueda haber una relación

familiar compleja los hechos denunciados supuestamente acaecidos durante la minoria de edad están prescritos sin que sea admissible para valerse de una calificación jurídica desproporcionada e injustificada como la tentativa de homicidio

para ampliar el plazo de prescripción

b) la Sra Purificacion nacida el NUM001 94 denuncia el 24 de enero de 2022

b.1- refiere hechos similares indicando de su madre tenía muchos intentos de quitarse a vida cree que es por el maltrato psicológico que recibe por parte de su padre Que cuando tenía unos catorce no recuerda

muy bien un momento en que su padre la ha golpeado en la cabeza a su madre estampándosela contra la maneta en la puerta que recuerda siempre a su madre, con moratones , que en el padre le recrimina a la madre

que puede echarla del piso en cualquier momento

b.2.- recuerda haber sufrido malos tratos psíquicos y físicos por su parte desde menor que me decía que era gorda mórbida y necesitaba tratamiento y nadie ha querría que algo con ella que su madre tenía que decir que dejara

de pegarle con una zapatilla en fechas concretas pues han sido mucho los hechos.

b.3.-. Que a los 14 año recuerda como tuvieron una discusión acalorada de cómo el padre le dio un bofetón y la inmovilizó contra la pared sin dejarla moverse.

b.4.- Que sobre los doce años recuerda como el padre pegaba y chillaba de forma c onstante a su hermana y a su madre, que también es decir al supermercado para robar productos

Que por todo ello padece un DIRECCION000 con tentativas de suicidio en tratamiento .

b.5.- Que también manifiesta que sabe que estafa él a los seguros en ocasiones hace trámites usando la identidad de un amigo suyo que se suicidó hace años de nombre Inocencio

Señala el Auto respecto de lo denunciado por Purificacion nacida el NUM001 94 hasta alcanzar la mayoría de edad el NUM001.2o12 presentando denuncia la misma fecha 24 de enero 22, habrían prescrito los hechos cuando alcanzó la

mayoría de edad y refiere que entre las fechas de los hechos denunciados las fechas en que los denunciantes alcanzaron la mayoría de edad y la fecha de la denuncia presentada han trascurrido con exceso el plazo de prescripción

mencionado relativo al presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar e injurias procediendo el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la acción civil ejercitada.

La recurrente Purificacion argumenta que los mismos términos la denuncia sobre episodios de maltrato físico y psíquico cometidos por su Padre desde que ya contaba tres años hasta la actualidad configuran un delito continuado y permanente

GG siendo que es actuación continua y permanente le ha causado una grave alteración psíquica sufre un DIRECCION000 DIRECCION001 con varias tentativas de suicidio pudiendo ser constitutivos de un

delito de lesiones del art. 149 castigado con penas de 6 a 12 prescribe a los diez años a contar desde la mayoría de edad y no habría transcurrido el plazo pues alcanzó el NUM001 de 2012 la mayoría de edad y antes del un de

septiembre 2022 interpone denuncia 24 de enero del 2

El Ministerio Fiscal señala que actores el recurso la Sra. Purificacion SD cuatro no puede apoyarse en modo alguno la imputación delictiva que realiza supuestamente su Padre Abilio retribución delito de tentativa de homicidio del

articulo 149 del código penal. La redacción de los hechos se describe la situación de hostilidad familiar con insultos hacia ser abaraza añadiendo que está sobre los diecinueve años encontraban casa y tuvieron una discusión a colorada y

recuerda como su Padre le dio un bofetón. La idea de hacer vida presenta un DIRECCION000 y DIRECCION001 habiendo tenido varios intentos de suicidio a la vista del anterior entendemos que sin

perjuicio de que pueda haber una família compleja los hechos denunciados acaecidos durante la minoria de edad de la Sra. Purificacion están absolutamente prescritos sin que se admissible de valerse de una calificación jurídica

desproporcionada e injustificada como es la tentativa de homicidio fin

Segundo.- Señala el art rtículo 132. Modificado por el art 1 de la LOy 4/2023 de 26 de abril con entrada en vigor el 29.4.2023

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales

términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los

delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir

de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima

fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Señala la Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.

1. Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley orgánica se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley orgánica, una vez que entre en

vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal en su redacción anterior a esta ley orgánica y

las del Código Penal modificadas por la presente ley orgánica y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.

3. En todo caso, será oído el reo.

Como señala la SAP Madrid, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: SAP M 2909/2023 ECLI:ES:APM:2023:2909 Nº de Resolución: 107/2023 Nº Recurso: 1534/2021 Sección: 7 Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS

La aplicación de dichos preceptos sobre la prescripción viene determinada por su naturaleza material que, como afirmó el Tribunal Constitucional en su auto 80/2021, de 15 de septiembre, lleva aparejada la irretroactividad de los cambios

desfavorables, como ocurre en este caso para el acusado con la regulación posterior a suceder los hechos enjuiciados respecto .... de la interrupción de la prescripción tras la reforma del artículo 132.2 efectuada por la Ley Orgánica 5/2010,

de 22 de junio.

En esta línea argumental, procede indicar que, en aplicación del criterio que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional con referencia 138/2016, de 18 de julio, con base en la jurisprudencia dictada a raíz de la sentencia

63/2005, de 14 de marzo, el apartamiento del criterio seguido por este Tribunal aplicando el artículo 132.2 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, considerando la fecha de presentación de la

denuncia como acto interruptor del plazo de prescripción, supondría una quiebra del mandato recogido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una lesión del derecho del acusado a la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, se ha de tener en cuenta la tradicional posición de Tribunal Supremo, como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 25/2018, de 5 de marzo, de rechazar la aplicación retroactiva de las normas reguladoras de la

prescripción, salvo que su contenido sea favorable, con cita de la STS 101/2012, de 27 de febrero, así como que la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 25/2018, de 5 de marzo, establece literalmente lo siguiente: " En conclusión: si

la norma que fija cuanto tiempo ha de transcurrir para que se declare extinguida por prescripción la responsabilidad penal derivada de un delito es la vigente al tiempo de su comisión, la norma que determina como se computa, o deja de

computar el transcurso de ese periodo de tiempo también tiene que ser la vigente al tiempo de los hechos.

La norma que atribuye efectos interruptivos de la prescripción a un acto prolonga el tiempo durante el cual se puede activar el mecanismo que conduce a la privación de libertad del criminalmente responsable, al demorarse la prescripción. Es

por ello norma desfavorable en relación con la que priva a dicho acto de tales efectos, ya que ésta privación implica una disminución del riesgo de pérdida de libertad para aquel eventual criminalmente responsable.

En consecuencia, solamente cabe aplicar una norma posterior a la comisión del hecho cuando esta aplicación implique un acortamiento del tempo necesario para extinguir la responsabilidad penal, pues el riesgo de pérdida de libertad durará

menos".

Dicho ello queda establecido que los hechos ne cuanto a las normas de su prescripción se regirán por las vigentes al momento de cometerse el último de ellos.

TERCERO.- DIcho ello veamos

A) Respecto de lo denunciado por María Antonieta

a.1.- Maltratos continuos en el domicilio en el que convivía con su padre madre y hermana siendo que a los 18 años - el 3-2-2005- años La Sra. Purificacion quien abandonó el domicilio .

Hay que entender que cesan en 2005 al abandonar el domicilio

Señala la apelante que deben ser considerados maltratos continuos.

En esa fecha señalaba el art 173 CP vigente en ese momento modificado por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088 y en vigor hasta el 23.12.2010, lo siguiente:

Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes,

ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho

del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran

sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o

tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran

corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen

quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya

ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

Así pues aún estimando que estuviéramos ante el subtipo agravado del art 173.2 CP la pena iría de 1 año y 9 meses a 3 años .En ese momento los delitos castigados con pena de hasta res años prescribían a los 3 años ex art 131.1 " in

fine" vigente en 2005 y conforme al igualmente vigente en ese momento Artículo 132.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales

términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del

domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se

termine sin condena.

Alcanzada la mayoría de edad nacida el NUM000 del 87 que alcanzó la mayoría de edad el NUM000 de 2005 habiendo interpuesto la denuncia 24 de enero del 22 por hechos acontecidos antes de la mayoría de edad, los hechos

habrían prescrito.

a.2.-) con relación a los hechos posteriores a la mayoría de edad que viene ocurriendo desde hace dos años son las llamadas telefónicas que contienen las amenazas del tipo " que te tengo una preparada que ya verás que la que irás presa

serás tú drogadicta imbécil hija puta" En concreto el pasado 23 de enero de 2022 - un día antes de interponer la denuncia - refiere se encontraba con un amigo el Sr. Landelino y recibió una llamada de su Padre de tono amenazante la amenazó

y dijo hija de puta vete a la mierda imbécil y decidió ir la el domicilio porque en compañía de este amigo negándose el padre e que entrara en casa tuvo que intervenir la policía como el propio atestado se recoge referencias

intervención policial y también lo recoge el testigo pudiendo constituir un delito continuado de amenazas o coacciones y siendo que se denuncia cuando se dice que los hechos viene ocurriendo de forma continua y sin perjuicio de mayor

detalle de profundizar la instrucción no estarían prescritos al denunciar el 24 de enero de 2022

B) Respecto de lo denunciado por Purificacion

b.1- refiere hechos similares indicando de su madre tenía muchos intentos de quitarse a vida cree que es por el maltrato psicológico que recibe por parte de su padre Que cuando tenía unos catorce no recuerda

muy bien un momento en que su padre la ha golpeado en la cabeza a su madre estampándosela contra la maneta en la puerta que recuerda siempre a su madre, con moratones , que en el padre le recrimina a la madre

que puede echarla del piso en cualquier momento

b.2.- recuerda haber sufrido malos tratos psíquicos y físicos por su parte desde menor que me decía que era gorda mórbida y necesitaba tratamiento y nadie ha querría que algo con ella que su madre tenía que decir que dejara

de pegarle con una zapatilla en fechas concretas pues han sido mucho los hechos.

b.3.-. Que a los 14 año recuerda como tuvieron una discusión acalorada de cómo el padre le dio un bofetón y la inmovilizó contra la pared sin dejarla moverse.

b.4.- Que sobre los doce años recuerda como el padre pegaba y chillaba de forma c constante a su hermana y a su madre, que también es decir al supermercado para robar productos

Que por todo ello padece un DIRECCION000 con tentativas de suicidio en tratamiento .

En principio parecería poderse aplicar lo dicho antes para los hechos denunciados por su hermana y analizados antes como posibles maltratos continuos en el domicilio en el que convivía con su padre madre y hermana

Pero hay diferencias. Dos al menos. Por un lado refiere en su denuncia que a consecuencia de todo ello padece un DIRECCION000 con tentativas de suicidio en tratamiento . Podría estimarse denuncia de lesiones con

menoscabo de integridad mental del art 147.1 yy/ 148.1.3º CP castigadas con hasta cinco años con prescripción de cinco años .

Señala el Auto respecto de lo denunciado por Purificacion nacida el NUM001 94 hasta alcanzar la mayoría de edad el NUM001.2o12 presentando denuncia la misma fecha 24 de enero 22,y podrían estar prewscritas como las anteriores

denunciadas pro su hermana.

Pero sin embargo, no queda claro de su denuncia que ese maltrato continuo que además podría haber provocado lesión psíquica, hubiere finalizado o cuando ha finalizado porque en la denuncia a los oflio 2 y 3 del atestado parece referir

hechos sucedidos en su infancia pero señala el en su denuncia que desde los doce años y array de piso y 2000 y dos en casa , pero no señala hasta qué fecha se han producido esos episodios la denunciante realizado diversas tentativas

de suicidio siendo además que en su escrito de recurso se refieren los episodios de maltrato psíquico y físico cometidos por suaPadre desde contaba ya tres años hasta la actualidad así lo señala el recurso .

Y si ello fue así, no habría prescrito lo denunciado.

Siendo que la prescripción sólo puede apreciarse más en esta fase inicial cuando de una manera palmaria incontestable se dan sus presupuestos no puede en estos momentos aquí y en relación a estos hechos confirmarse la prescripción

acordada por el juzgado sino revocarse esa declaración se hace necesario respecto de los hechos que no se declaran prescritos reanudar la instrucción y tomar declaración a las denunciantes al menos para en su caso ratificar la denuncia y

aclarar los aspectos relevantes aquel reseñados pudiendo entonces el juzgado adoptar la decisión que estime adecuada con libre criterio, pero sin que ahora respecto de los hechos que hemos indicado pueda por razones expuestas

declararse la prescripción

Fallo

Es por todo ello que procede una estimación parcial del recurso con el dictado de la siguiente fin fin estimando parcialmente el recurso interpuesto por la defensa y representación de María Antonieta Y Purificacion contra el

Auto de 13.2.2022 que desestima el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por ambas contra el previo Auto de 7.2.2022 que a la par que incoó diligencias previas dispuso su archivo por prescripción de los hechos, se revoca

parcialmente éste en el sentido de no declarar prescritos los hechos denunciados referidos en los apartados anteriores a.2) y B) referido respectivamente a los denunciados por María Antonieta relativos a llamadas telefónicas que

contienen las amenazas del tipo " que te tengo una preparada que ya verás que la que irás presa serás tú drogadicta imbécil hija puta" y los denunciados supuestamente ocurrido el pasado 23 de enero de 2022 y los denunciados por

Purificacion el conforme a la fundamentación que precede debiéndose reanudar la instrucción y tomar declaración a las denunciantes ,al menos, para en su caso ratificar la denuncia y aclarar los aspectos relevantes reseñados

pudiendo entonces el juzgado adoptar la decisión que estime adecuada con libre criterio. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Así se manda y firma doy de.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre

circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto

1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter

confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el

Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo

expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.

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