Auto Penal 667/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
09/12/2025

Auto Penal 667/2025 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 637/2024 de 02 de septiembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 9

Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO

Nº de sentencia: 667/2025

Núm. Cendoj: 08019370092025200356

Núm. Ecli: ES:APB:2025:10363A

Núm. Roj: AAP B 10363:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 637-2024

DP 312-2023

Juzgado de Instrucción nº 7 MARTORELL

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª CARMEN SUCIAS MENDOZA.

Barcelona, a 2.9.2025

Antecedentes

PRIMERO.VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación - folio 500- presentado por la defensa y representación de las querelladas en la causa Bibiana y Luisa contra el Auto de 16.7.2024 folio 475- que desestima el recurso de reforma contra la providencia de 31.10.2023 que acordó y denegó diligencias, recurso al que se oponen y lo impugnan el Ministerio Fiscal- folio 506- y la defensa y representación de la querellante Debora folio 508

. Dada cuenta se procede resolver atendida la carga de trabajo del tribunal y de la sala que ha precisado de la adopción de medidas extraordinarias de refuerzo que aún se mantienen amén de que mediante providencia de 4 de marzo de 2025 tuvo que solicitasen el juzgado al complemento de los particulares designados por las partes porque no constaba la declaración de la querella Blas que al parecer se graban Arconte debiéndose reclamar su itineración mediante diligencia que precede se da cuenta de la misma dando cuenta para su resolución

Fundamentos

PRIMERO.-Resolvemos un recurso de apelación interpuesto por la defensa y representación de las querelladas contra el auto del juzgado que desestimaba la previa reforma contra la providencia en la que tras la presentación de la querella folio 358 y siguientes se dispone la práctica de un conjunto amplio de diligencias investigación a la vez que no se da lugar a alguna de ellas

El contexto es de una querella interpuesta por la parte ahora apelada imputada de la comisión de delitos de alzamiento de bienes insolvencia punible administración desleal falsedad de documento mercantil y apropiación indebida a la querellada apelante basándose esencialmente en que, ostentando previamente cuanto se dirá contra la querellada que era deudora de la querellante e incluso iniciado el procedimiento de ejecución provisional previa la sentencia definitiva que estableció esa deuda en torno a algo más de 800000 € resultó que

A/ según el relato de la querella respecto de dos fincas inmuebles de Sant Andreu en la DIRECCION000

. el 23 de noviembre de 2008 se produjo una donación de la querellada Bibiana a Luisa también querellada de un sexto de las dos fincas

. en 2021 o desde 2021 no se reclama por Bibiana la legítima que como heredera de su Madre Flor le correspondía referido al patrimonio hereditario del 50% de las fincas en su testamento Flor dejó como heredera universal a la co querellada Luisa

. el hecho de no haber por parte de Luisa abonado la legítima a su madre , cuando sí la abono a sus tíos

. el hecho de que el 11 de enero de 2022 se constituye un derecho de habitación vitalicio por parte de Luisa a favor de su madre Bibiana ambas querelladas por haberlo así dispuesto el testamento de la abuela Flor lo que se señala como negocio meramente simulado

. el 10 de enero de 2022 los tíos de la querellad Luisa le adjudican los dos sextas parte restantes que la convierten el titular de ambas fincas

b/ respecto de la finca de la DIRECCION001 vivienda unifamiliar en Sant Andreu

. el 21 de mayo de 2008 se inscribe una hipoteca por Valor de 200000 € gravando dicha finca considerando la querellante que se trata de un negocio fraudulento que no obedece a un préstamo real efectuado por personas entre ellas cinco querellado fallecido vinculadas a las querelladas y que tendría por igual fin era hacer impracticable llevar a cabo embargos fructíferos sobre los bienes de la querella da no había

c/ el tercer eje de la querella que es la supuesta ocultación de rentas por parte de la querella o denuncia que en esos doce años de ejecución provisional no tiene ingresos pero sin embargo parece como liquidadora de la sociedad Promobarca y tiene relación con alguna otra sociedad siquiera indirectamente, Promomunt por la vinculación con los titulares de que ella y quienes a su vez fueron sus prestamistas a

Se dicte auto de incoación de querella de 6 de junio de 2023 al folio 125

Se ratificará la querellante el 19 de julio del 23 al folio 146

La querellada declarara el cuatro de diez del 23 al folio 337

Al folio 343 hay un escrito declaración del querellante sobre la vinculación con determinadas sociedades de la denunciante

Al folio 346 sobre la petición del querellante de las diligencias a practicar se dicta la providencia recurrida defensa y uno del diez del 23 al folio 358 acordando unas diligencias abiertas no y en cuanto la prescripción que venía pedida en su apreciación por la defensa se acuerda que estar a la práctica de las diligencias para resolver sobre la prescripción

Se presentará contra dicha providencia recurso de reforma por la defensa que se opondrá al querellante al folio 430 y y Ministerio y sentencia es correcta fiscal al folio 471 Y siguientes es por OO E

Se dicta el auto apelado que desestima la reforma al folio 475. El auto pelado mantendrá la pertinencia de las diligencias que se han acordado en los términos expuestos en la providencia en relación al escrito que las pedía y su justificación y en cuanto a la prescripción cuya apreciación solicitar la defensa l haciendo propios argumentos esgrimidos por el ministerio fiscal en su informe de 12 de julio de 2024 considera que el delito alzamiento de bienes existen otros hechos posteriores que no estarían prescritos como son la aceptación de la herencia por la querellad a Luisa que desde 2021 la constitución de un derecho evitación a favor de la querellad a Bibiana que desde 2022 y la no reclamación de la legítima la que tendría derecho la querella a Bibiana que aún perdura había y respecto de gravamen hipotecaria sobre la vivienda si bien es del año 2008 consta una duración de diez años a contar desde 31 de diciembre de 2009 por lo que los últimos pagos que se hubieran podido realizar podrían no haber prescrito todavía

La apelación gira en torno a dos ejes.

a) En primer lugar estima que hay motivos de fondo para el sobreseimiento indicando que las múltiples sociedades que se mencionan en la querella, administradas por la querellada Bibiana no existen porque como ha quedado acreditado la querellante usa el nombre de Bibiana para atribuir al ahora apelante su participación en muchas empresas relacionadas con personas distintas que se llaman igual y de la simple comprobación de los DNI basta para acreditar esta falsedad, y se puso de manifiesto en el escrito de 24 de julio del 23 tras de considerar el apelante lamentable declaración de la querellante en la que ésta- dice -tuvo el valor de ratificar la querella de manera que todo lo relativo esas sociedades en las que aparecen Bibiana que no es la querellada debe ser expulsadas de la instrucción bastando cotejar el dni de que no responde a nombre de Bibiana para comprobar que no es la querellada, sin que ,por demás ,la querellante haya indicado ninguno de los supuestos múltiples documentos mercantiles que la querella a Bibiana debía haber suscrito manipulado durante años para mantener su insolvencia al administrar sociedades que no figuran a su nombre

Cometiendo la querellante la falsedad de atribuir a la querella da la administración de sociedades con las que jamás ha tenido nada que ver resulta increíble que se mantenga una acusación de esta magnitud ante las evidencias que consta en la causa desde la misma declaración de la querellante resultando que la querellad Bibiana sólo ha sido administradora de Promoandreu disuelta en 2008 y Promobarca disuelta en 2004 documentos 19 y 21 de la querella sin que desde entonces haya actividad ninguna relativa a ambas compañías hace más de 16 años en el primer caso y en el otro más de 20

Considerando el resto del contenido de la querella invenciones de la querellante que lamentablemente asume el fiscal cual indica que la querelladas quinta cargos de dirección y administración en el momento de presentación de la querella lo que nos explican los el que se haya pasado por alto la confusión chapucera de nombre de la querellada que quedó en evidencia en la declaración de la querellante, hechos por tanto que no tienen tipicidad penal y carece de sentido que se investiguen

b) El segundo eje de la apelación es sostener la prescripción de todo lo denunciado estimando que la fiscal y la instructora cometen el error de considerar aplicable el delito del art. 259 bis dos ,prescripción de diez años cuando este tipo se introdujo en la reforma de la ley 1/ 2015 que entró en vigor el 1 de julio de 2015 sin que pueda aplicarse hechos anteriores a dicha reforma y múltiples sentencias así lo acredita

Por demás sobre la prescripción el auto recurrido admite que algunos hechos estarían prescritos aunque existen otros que no están porque el instructor debe depurar los prescritos es que una instrucción sin sentido

El auto apelado menciona, no prescritos siguiendo al fiscal la aceptación de la herencia por parte de Luisa ,La constitución de un derecho evitación a favor de su Madre Bibiana ,La no reclamación de la legítima por parte del Blas frente a su hija a y la constitución de una hipoteca del año 2008

Pues bien señala el apelante que aceptar una herencia que la causan trato de favor de alguien no es delito ni es típico atestado la puedes estar a favor de quien quiera y el favorecido tiene el derecho de aceptar la herencia recibida

A constituir un derecho de habitación que prevé el testamentos cumplir el testamento lo que es obligado por parte del heredero careciendo este de la mínima capacidad de maniobra limitándose a cumplir las disposiciones testamentarias de la abuela

Reclamar la legítima de una hija que es un derecho no una obligación en hacerlo nos un acto penado por la ley

Constituye una hipoteca 2008 hace que el delito se hubiere consumado con la constitución inscripción de la carga y grave médico que cayó y no en atención al plazo de amortización serie una situación equivalente un tipo de des patrimonialización aunque no se comparte sólo dialécticamente se dice Por ser el delito de alzamiento de mera actividad De manera que si dicha constitución fuera delictiva lo que se niega el hecho se consuman 2008 si fuere delito la querella se susurra en alzamiento de bienes insolvencia punible manera indistinta lo que pares emitiría tanto por el instructor, por el fiscal y en todo caso lo alzamiento tiene prescripción de cinco años y la insolvencia punible también ese mismo plazo en el año de producción de los hechos de 2008 a los que no son de aplicación al tipo penal agravado que entre en vigor siete años después en la reforma de 2015

SEGUNDO.-El Ministerio fiscal se opondrá al recurso de apelación manteniendo las tesis ser suscritas al oponerse al recurso de reforma folio 506

TERCERO..-La querellante se opondrá al recurso de apelación folio 508 .

Argumenta que la verdadera intención de las querelladas es un ánimo dilatorio

A/ Estima que se acreditado que Bibiana tenía efectiva relación con al menos 4 sociedades mercantiles distintas en las que ostentaba cargos de responsabilidad y o la titularidad de participaciones .

Mediante escrito de 13 de septiembre 23 Bibiana aportó copia de su DNI con número correcto es NUM000 .este número coincide señala en su oposición al recurso la querellante en cuanto a vinculación efectiva se refiere con varias sociedades que fueron identificadas y listadas en el escrito de querella así cromo barca inmobiliaria sociedad en que la querella da costo como liquidadora de la misma desde 2014 sin que haya de conste como liquidada así desprende el documento diecinueve de la querella nota simple registro mercantil

El resto de sociedades que se citan se encuentran vinculadas con otro deudor principal Martin hijo que aparecen igualmente vinculadas alguna de las personas titulares de la hipoteca simulada que gravaba la vivienda familiar de la Sra. Bibiana . Estas sociedades son Over class sl se acredita con el documento 20 de informe mercantil , Promoandreu inmobiliaria sl es una sociedad que es deudora principal del crédito de la querellante y se aportó como documento 22 notas simple registro mercantil y Promomunt 2001 sl se acompaña como documento 21 el preceptivo informe mercantil

Resulta evidente para querellante en su posición a la apelación que dichas sociedades se configuran como parte del tejido empresarial que usaron las querelladas para llevar a cabo los tipos delictivos de identificados siendo absurdo que las querelladas se limiten a negar de manera genérica su vinculación con estas

B/ No hay prescripción efectivamente sostiene que los tipos delictivos que se ha identificado en escrito de querella

.no están prescritos estos tipos son los siguientes delito de alzamiento de bienes de 257 del código penal

Delito de insolvencia punible de 259 y siguientes del código penal .

Delito de apropiación indebida de 253 del código penal .delito de falsedad en documento mercantil del 392 del código penal

.Delito de administración desleal del 257 del código penal

Las querelladas dice tanto en su escrito de recurso común escrito de alegaciones complementarias se limitan a manifestar que todos estos delitos llevan aparejada una pena que no pasa de cinco años estarían prescritos y toman como sistema de referencia para determinar el diez a quo el que les conviene

Sostiene el querellante en su oposición al recurso que es imposible determinar si los tipos delictivos están prescritos uno sin conocer con exactitud que operaciones y movimientos patrimoniales o vinculación se haya podido producir entre las partes en las que intervenido poderes que se hayan beneficiado los querellados y las fechas exactas listas y es lo que se pretende terminar con las diligencias propuestas acordadas por el juzgado

En todo caso debe tenerse en consideración

.a en relación con el delito de alzamiento de bienes el 257 existía un crédito de la querellante que se produjo antes o durante los movimientos que ha llevado a cabo los querellados con el objetivo de perjudicar el patrimonio de los deudores principales con destrucción ocultación real o ficticia por el deudorlo que se observa en el momento en que la querella Blas ?Don A a su hija una sexta parte de las fincas que su Padre le dejó en herencia o en el momento en que no reclama su legítima de la herencia de su Madre y esto ocurre principalmente en el momento en que ficticiamente prevemos se suscribió con el otro querellado Martin Padre de una hipoteca falsa con el objetivo de grabar la finca cuya titularidad ostentaba Bibiana y que ésta de viniera irrealizable oír en verdad

.relación con el delito de insolvencia punible del 259 y siguientes del código penal todo los hechos referenciados pueden enmarcarse con facilidad en el tipo y el subtipo previsto en art. referenciado mostrando clara vocación de provocar insol

.en relación con el delito de apropiación indebida del 253 del código penal concurren sus exigencias jurisprudenciales para apreciarlo siendo evidente que no había Blas se ha apropiado intencionada indebidamente del importe que debe a la querellante

.en relación con el delito de falsedad en documento mercantil del 392 es evidente que los querellados a sabiendas de lo que yo comportaba han suscrito y manipulado diferentes documentos mercantiles con el fin de garantizar durante muchos años la insolvencia real o aparente de los deudores principales y querellados . Lo anterior se evidencia con efectiva vinculación directa y acreditada de Bibiana con diferentes sociedades que hasta cuatro ha administrado o representado sin que haya percibido supuestamente nómina o remuneración alguna y es que en caso de no ha sido así en el Presidente ejecutivo que se ha seguido frente a ella y que lleva en vigor doce años abiertos habrían detectado estas percepciones

.en relación con el delito administración desleal 252 la administradora de hecho o de derecho de las sociedades Bibiana realiza actos en perjuicio del patrimonio de la querellante que gestión de la permuta

En conclusión todos los actos se dilata en el tiempo y la insolvencia provocado intencionalmente y en fraude de acreedores ha imposibilitado el desarrollo del proceso de ejecución durante más de doce años y contrasta con los actos previos de los querellados dirigidos a desprenderse de su patrimonio y con la variada entidad empresarial ya citada estamos ante un concurso medial en él quiere el plazo del conjunto de prescripción será que corresponda al delito más grave desde su consumación la del delito fin cuando el delito instrumento es anterior

Si atendemos al inter cronológico de los hechos expuestos en el hecho quinto de la querella se observa que .en fecha 23 de agosto del 21 momento del fallecimiento de Flor Madre y abuela de las querelladas se constituyó como heredera universal a su nieta . Sin embargo Blas no reclama

El importe de la legítima que legalmente le correspondería .en fecha 11 de enero de 22 se suscribió un derecho evitación vitalicia sobre una de las fincas que fue adjudicada a la Sra. Luisa en favor de su Madre Bibiana lo que se traduce como la simulación de un negocio jurídico cual esta constitución del derecho evitación vitalicio que es inembargables mediante el que pretendieron ocultar la realidad de que la vivienda en cuestión es propiedad del Blas que la utiliza y dispone de ella en absoluto integridad instrumentalizado tal forma que resulta imposible que un Leovigildo en la misma en fraude de acreedores clarísimo la práctica de las diligencias tiene como fin determinar si todos los hechos descritos han sido continuados uno y en definitiva no se puede perder de vista que el último de los actos descritos que constituye una clara conducta delictiva se produjo entre 2021 y 2022 muy por debajo del límite de la prescripción

C/ Son trascendentes las diligencias acordadas .sobre este tercer eje de la oposición al recurso se señala

Que la práctica de las diligencias acordadas servir entre otras cosas para .

1.- esclarecer a razones por las que Bibiana no recibió porque ni siquiera reclamo en los años 2021 2022 su parte legítima de los fines del acervo hereditario de su Madre bienes que recayeron muy convenientemente sobre su hija y su nieta dejándola a ella en una situación de insolvencia parenti formal a sabiendas de la ejecución judicial en la sentencia que le condenaba pagar más de 600000 €

2.- esclarecer las razones por las que en 2022 tras recibir la herencia su hija y renunciar a reclamar la legítima se concede por parte de su hija la Sra. Bibiana un derecho evitación vitalicio sobre la vivienda ubicada en el DIRECCION000 de Sant Andreu de la barca cuando ella es propietaria única de indivisa de otra vivienda situada en la DIRECCION001 de la misma población de Sant Andreu de la barca . También revelan a la contraprestación de dicho derecho de habitación y los pormenores del ejercicio de dicho derecho

.

3.- aclarar en cuando éstos vivienda reside Bibiana su estado actual titular y la carga su sus y derechos .a servirá para aclarar impedir acreditación sobre quién soporta los gastos de cada una de las dos fincas referencia a las

4.servirá para aclarar en su caso quien vive una finca propiedad de la querella la Sra. Bibiana ubicada en la DIRECCION001 y de ser así si existe una renta su precio y como se obtiene requiriendo de las declaraciones fiscales la que consta en dichos importe sujetos a irpf 5.- a servirán para aclarar las razones por las que la Sra. Bibiana recibió dicho derecho evitación vitalicio por un importe irrisorio y simbólico que ascendió a 231 euros

6.- servirá para aclarar la razones por las que se constituyó una hipoteca en garantía de un crédito de 200000 € sobre la única finca que era propiedad de la Sra. Bibiana justo el momento en activa está libre de cargas

7.- servirá para aclarar cómo cuándo y dónde ser recibido el importe de 200000 € derivado del crédito anterior cuando precisamente en ese momento todos los acreedores de la Sra. Bibiana pretendían el embargo de bienes

8.- Para el cobro de sus créditos .a servirá para aclarar como vivido la Sra. Bibiana durante los últimos quince años sin haber tenido ingreso alguno

9.- .servirán para aclarar cómo es posible que la Sra. Bibiana llevar a cabo la disolución y liquidación ordenada de lacuando la misma ostentaba múltiples créditos incluido el debido a la querellante

Es evidente por todo ello la trascendencia en las diligencias acordadas que son procedentes innecesarias y debe desestimarse el recurso como lo fue y el de reforma con condena en costas atendida la temeridad instrumentalización mala fe en su imposición -solicitando el suplico en el que no refiere nada relativo a la petición de costas a que se dicte resolución por la que se acuerde la desestimación del recurso de apelación y de las alegaciones complementarias que se ordene la continuación de las actuaciones en fase de instrucción por los cauces legalmente previstos para ello.

CUARTO.-La Sala ha examinado las declaraciones grabadas en Arconte de las querelladas de 37 min y 14 min respectivamente, destacando que las manifestaciones efectuadas por las mismas no han sido consideradas por la instructora como determinantes en este momento de un sobreseimiento o archivo de la causa

Sea como fuere en principio debemos plantear metodológicamente si concurre la prescripción.

El instituto de la prescripción debe ser apreciado, incluso de oficio , siempre en cualquier momento procesal u ocasión procedimental en que se aprecie, con claridad meridiana la concurrencia de sus presupuestos incluso contando con el criterio jurisprudencial ya antiguo de mantener un criterio favorable a la interpretación del instituto de la prescripción respecto del reo.

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan,

Por tanto, a modo de preludio e independientemente de las consideracions de fondo que ahora haremos, justificativas ciertamente de lo que el derecho sustantivo acuerda y resuelve, es importante aquí consignar la viabilidad legal de la apreciación de la prescripción en cualquier estado del procedimiento u oportunidad procesal ( incluso se ha dicho a propósito de la casación, aunque se alegare como cuestión nueva cuando la interposición de la casación, incluso también, se ha dicho ya, en la misma vista del recurso ),

Con ello queremos decir que , de apreciarse con absoluta nitidez claridad ,y sin ningún género de dudas ,que los hechos que se investigan estuvieran prescritos, podría apreciarse en este momento como señala la apelante y discute el apelado.

Pero el estudio de los elementos que por ahora integran al momento del dictado la resolución recurrida la instrucción que conocemos por el testimonio de particulares recibido no nos permiten concluir en este estadio procesal que ,,de manera piscina indiscutible, e inapelable ,sin ningún género de dudas se produzcan los presupuestos de la prescripción que el apelante solicita que se aprecie, de acuerdo con los argumentos que correctamente expone en su recurso que hemos recogido al detalle, precisamente por ello.

En los párrafos que preceden efectivamente y partiendo de que es aceptada la querella que toma por base un relato de hechos en el que en definitiva se exponen conductas que vendrían guiadas por un sola ánimo fin que sería la despatrimonialización o la ocultación o puesta fuera del alcance de los acreedores, en este caso del acreedora querellante , el patrimonio al que pudiera tener derecho de acceso las querelladas ,singularmente la querellada Bibiana, resulta que no podemos desconocer que, parte de esos hechos de alzamiento o de insolvencia buscada que se propugnan en la querella cuyo relato ha sido aceptado al admitirla , se producen en fechas dentro de los cinco años anteriores a la interposición de la querella como bien señala el auto o apelado de 16 de junio del 24 cuando hace referencia a que si bien algunos de los hechos relatados en escrito de querella se habrían producido antes de los plazos de prescripción otros posteriores no estarían prescritos como pueda ser la aceptación de la herencia por la querellada Luisa de 2021 , la constitución de un derecho de habitación en favor de la querellada en 2022, la no reclamación de legítima para la que un tendría derecho. A lo que añadir la eventual ocultación de rentas derivadas de sus tareas como liquidadora , administradora o rendimientos como socia de en la sociedad en la que señala sí ha participado realmente o como administradora socia

No podemos en este momento negar que ello pueda ser así pues las manifestaciones de las querelladas a propósito de las circunstancias, motivos, y razones que podrían explicar estos actos de disposición , ajenos a un actuar con voluntad de ocultación o despatrimonialización, deben ser -siquiera indiciariamente- verificadas, o indiciariamente corroboradas o comprobadas a través de la instrucción que permita establecer en la medida de lo posible si son ciertas las manifestaciones de la querella admitida y su relato o bien las que , al respecto ,han efectuado las querelladas, pues debe profundizarse siquiera mínimamente para poder llegar a establecer ,sin que cuanto menos aparezcan elementos contrarios, que la razón de la donación a favor de la coquipelada es la que se ha expuesto ,las declaraciones que la constitución del derecho de habitación a favor de la querellada presenta circunstancias que lo hacen real, más allá de que se registre, que se encuentre inscrito, y que la no reclamación de la legítima pudiera obedecer en su caso a la existencia de unos créditos reales y existentes por parte de Luisa frente a su madre Bibiana, elementos todos ellos que precisan de una mínima investigación y que luego podrán ser valorados con mayor profundidad a los efectos de establecer si perviven suficientes elementos que, como indicios racionales de criminalidad en los tipos que se imputan ,constituyan estos, o bien por el contrario esto no ser así , y los plazos descriptivos operen de otra manera distinta a como sostiene el auto de 16 de julio de 2034

Recordemos que en aspectos como por ejemplo la renuncia a bienes futuros que pueden integrar la responsabilidad personal , una vez que se iniciado contra la persona en este caso querellada las acciones que determinan ,con suficiente claridad y precisión, la exigencia de una deuda concreta y suficientemente determinada de la que tendría que responder presentan un carácter controvertido de manera que una jurisprudencia menor por ejemplo frente a la renuncia a la herencia o de derechos legitimarios o derechos futuros considera que en ningún caso se produciría un supuesto de insolvencia o alzamiento mientras que otra doctrina sostendría no necesariamente la misma tesis ,de manera que en este momento aparece del todo prematuro, sin contar con más elementos que la declaración de las denunciadas, y sin que lo por ella es expuesto se haya podido siquiera corroborar frente a la verosimilitud que por la aceptación de la querella se ha dado al relato de la misma, pues para ello se solicitan un cúmulo de diligencias en la providencia que origina inicialmente esta apelación, y aparece prematuro decimos, sostener como señala el apelante ,la absoluta atipicidad de todas las conductas referidas en el escrito de querella.

En cuanto al gravamen hipotecario sobre la vivienda, de manera un poco oscura, el auto refiere que tampoco en ningún caso se encontraría prescrito al momento de interposición de la querella que recordemos es mayo del 23 ,por cuanto siendo su duración de diez años a contar del 31 de diciembre de 2009 los últimos pagos que se hubieran podido realizar podrían no haber prescrito todavía. Parece con ello la instructora tener en mente que , de ser real el negocio jurídico del préstamo que soporta a la sobrehipoteca - algo que niega la querellante- el pago aun parcial de esas cuotas mediante de fondos o recursos de la querellada Bibiana no puestos de manifiesto a la acreedora querellante en los procesos de ejecución civil ,de perdurar aún, podrían constituir un supuesto de alzamiento o de insolvencia

Parece a ello referirse con ese párrafo lo que a priori así entendido no sería descartable sin perjuicio de que la instrucción verifique siquiera indiciariamente que no se han producido pagos y que como dijo en su declaración la querellada Bibiana, eds. por ello que al parecer hay un proceso de reclamación de dicho préstamo por el total contra ella interpuesto por uno de los prestamistas.

Si la instrucción lo acredita y pone de manifiesto si este negocio jurídico subyacente a la constitución de hipoteca es real si el préstamo que subyace efectivamente se llevó a cabo o no, o es mera simulación falsaria como sostendría el querellante, lo que podría afectar también a la consideración o no de la prescripción.

Sea pues como fuere en este momento no parece posible señalar fuera de toda duda y más allá de cualquier otra consideración, porque aún no hay- entendemos -datos fácticos suficientes indiciariamente acreditados al momento de dictarse la resolución , que pueda establecerse un pronunciamiento sobre la prescripción de los distintos delitos imputados vinculados en su caso al fin razón está por la que el momento tampoco puede prosperar el argumento expuesto en torno a la no aplicabilidad del art. 257 en su modalidad agravada que se refiere la apelación pues como decimos pudiera ser que alguno de los hechos de relevancia penal que arrastraron a los anteriores se podrían seguir ubicando dentro del periodo de aplicación de la norma como podría ser cuanto viene referido a la legítima o lo que hemos señalado en relación con el negocio de sobre hipoteca referida a la querella.

Habrá que estar al resultado de la primera indagación derivada de las diligencias de instrucción ordenadas en la providencia de 31.10.2023 para tener una idea más cabal de la realidad de las circunstancias que rodean cada uno de los actos patrimoniales que se investiga y poder entonces con libertad de criterio por la instructora establecer lo que estime oportuno al respecto, sin olvidar cuanto dijimos la principio sobre la prescripción, máxime cuando las querelladas recordemos sólo han declarado frente a su letrado, en ejercicio de su derecho, pero lo que obliga a estar al resultado de las diligencias acordadas en muchos aspectos.

QUINTO.-Y en cuanto a la pertinencia de las diligencias de instrucción acordadas - otras se han denegado detalladamente- en la providencia que origina esta apelación compartimos los criterios a favor de la pertinencia expuestos tanto por el ministerio fiscal como por el apelante en su contestación a la apelación y en la medida en que en ellos se apoya, lo referido en el auto o apelado en sus últimos párrafos ya antes transcrito todo ello

Nos remitimos así a lo que hemos recogido ya expuesto por el apelante en el apartado C/ de fundamento jurídico que precede que hacemos propio de que permite establecer una razón de pertinencia de diligencias que aparecen por el momento necesarias eficaces respecto del fin para que ha sido propuesta siquiera a priori así puede considerarse no necesariamente dilatorias ni a priori de imposible ejecución con lo que cumplen los requisitos que se engloba dentro del concepto procesal más General de pertinencia incluso los márgenes más estrictos de las diligencias que deben ser o pueden ser llevadas a cabo en la fase instrucción y un procedimiento abreviado que no son en su amplitud las mismas que en un procedimiento ordinario.

Es por ello que las alegaciones genéricas a propósito de la impertinencia de todas y cada una de las diligencias acordadas expuestas por el apelante no pueden ser asumidas por la sala.

Al fin procede por lo expuesto desestimar el recurso sin perjuicio de llamar la atención sobre la necesidad de que el ámbito objetivo y subjetivo de una instrucción este en todo momento bien y claramente delimitado de forma que si la instructora apreciara que ciertas supuestas conductas ilícitas no tienen suficiente soporte indiciario de lo que en lo objetivo y subjetivo las constituyen , o no tiene soporte indiciario suficiente lo que las convertiría en delitos , o bien respecto de ciertas personas querelladas no puede sostenerse la imputación debe procederse a expurgar el procedimiento recurriendo si en Derecho procediera a sobreseimiento el que corresponda, o al archivo, el que corresponda, ya sea objetivo parcial, o sea subjetivo parcial .

Por todo lo anterior procede el dictado de la siguiente

Fallo

Se acuerda desestimar el recurso presentado por la defensa y representación de las querelladas en la causa Bibiana y Luisa contra el Auto de 16.7.2024 folio 475- que desestima el recurso de reforma contra la providencia de 31.10.2023 resoluciones que se confirman. Notifíquese en legal y debida forma. Contra la presente no cabe recurso ordinario alguno Así se manda y firma Doy fe.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.

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