Última revisión
07/04/2025
Auto Penal 849/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 681/2024 de 31 de octubre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 9
Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
Nº de sentencia: 849/2024
Núm. Cendoj: 08019370092024200711
Núm. Ecli: ES:APB:2024:14011A
Núm. Roj: AAP B 14011:2024
Encabezamiento
Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona
Diligencias Previas 398-2024
Ilmas. Señorías:
DON ANDRES SALCEDO VELASCO
DON DAVID FERRER VICASTILLO
DON DANIEL ALMERIA TRENCO
Barcelona, a 31.10.2024.
La Sala resuelve el recurso de apelación directo interpuesto por la representación y defensa de Cecilio contra el auto de fecha 28 de septiembre 24 que acuerda ,tras ser puesto a disposición judicial , la prisión provisional comunicada y sin fianza del apelante, recurso al que se opone el Fiscal .
Antecedentes
El atestado policial- opración Caso Soprano - principal ampliatorio de otros previos refiere la identificación de un grupo criminal integrado entre otros integrantes todos de nacionalidad georgiana , por el ahora apelante, Cecilio dedicado a la realización habitual y especializada de robos con fuerza en el interior de domicilios con especial incidencia en la ciudad de Barcelona .
Ha constatado la policía a lo largo de las observaciones telefónicas practicadas, vigilancias, seguimientos que los investigados cambian de números de teléfono para evitar investigaciones ,adoptan grandes medidas de seguridad para autoprotegerse, contactan mediante aplicaciones que no registra los mensajes ni las llamadas de voz, tienen antecedentes policiales por este tipo de delito s y algunos penales en el extranjero, habiéndose sido una investigación que ha concluido tras todo ello con diversas entradas y registros entre ella la casa de DIRECCION000 domicilio del ahora apelante donde fue detenido el apelante
La policía le imputa robo con fuerza, grupo criminal y receptación.
Siendo que el apelante se le considera dentro del grupo como persona encargada de la venta de objetos sustraídos, como persona que accede al interior de los domicilios o que efectúa vigilancias y se le imputa de aceptar objetos joyas presuntamente sustraídos.
En particular el atestado se refiere a él en relación singular con la detención por un robo 30.3.24 en la DIRECCION001 de Barcelona hallándose en estudio la comisión por el mismo de seis robos más con fuerza en domicilio el 15 de mayo 24 el seis de 13 de julio 24 de el cinco 6 de julio 20 4:09 10 de julio 24 el 112 de julio 24 y de doce al 13 de julio que decirse madrugadas de 24 en su zona de Hospitalet y Barcelona
En concreto el atestado
A) en relación con el robo del 30 de marzo de 2024 en la DIRECCION001 de Barcelona denunciado por sus propietarios cuando tuvieron noticia través de mossos d'esquadra que se había entrado en el piso ,que encontraron revuelto, con la persiana de la entrada del comedor arrancada ,la ventana forzada, y la mosquitera de la ventana al dormitorio arrancada resultando sobre este robo del 30 de marzo del 24 de sobre las tres de la mañana seis agentes de mossos d'esquadra en servicio no uniformados detuvieron a dos personas aunque se trataría de un grupo de 3 uno huyó detectando dos hombres con actitud de vigilancia entre ellos uno el apelante y el escapado en las cercanías del piso violentado y a una tercera persona en el interior del piso que sería el Sr. Severiano diligencias policiales NUM000 del 24, refiriendo que estas personas se comunicaban por medio de teléfonos móviles listándose los objetos sustraídos sido recuperados indicando Vodafone que el teléfono NUM001 que llevaba el Sr. Severiano registra una serie de llamadas a un sujeto que podría ser quien huyó del lugar de los hechos
La Sala examina el testimonio recibido tras recabarse este y al folio 3 y ss de la causa atestado NUM002 de 2024 AT URIA se hace referencia como un grupo de agentes de paisano observan al apelante y otro en actitud vigilante, detallan que el apelante se encontraba muy nervioso en la esquina de la calle citada con la avenida de Madrid vigilando el entorno, en relación a una vivienda observando cómo reciben una llamada y se acercan a la misma el DIRECCION001 el Seño Severiano ha sacado la cabeza se ha descolgado por la fachada del edificio y ha bajado a tierra interviniendo los agentes que teniendo al apelante y al que descendió del piso por la fachada no así al tercero que huyó declarando o el propietario del piso que había salido un momento del mismo que le habían entrado en la vivienda y sustraído objetos joyas dinero y otros objetos que son ocupados en la detención y se fotografían para su retorno
B) En relación al robo con fuerza en la estación de Sants próximo a un domicilio durante la noche del 15 de mayo 24 este se infiere según la policía porque se interceptó una comunicación del ahora apelante quien habla con su hijo Adrian y le comentaba que Severiano ha vuelto a entrar en un piso pero aparece la policía , llamada que reciben, del uca a las 23.04.51 del 15 de mayo 24 folio 52 del atestado ( NUM003, posicionándose el teléfono en la zona de Sants y uno en su domicilio y un nueva llamada confirma de nuevo al apelante, que Severiano ha vuelto a entrar a resultando la inferencia policial que podrían haber estado robando el interior del domicilio
C) En relación a un hecho entre el 15 y 16 mayo en la zona de Sants Severiano mientras el apelante estaban cerca vigilando lo que se confirma con una llamada anterior el mediodía del mismo 15 de mayo en la que el ahora apelante llama su pareja y le comenta que saldrán a trabajar y que está esperando Severiano y a Adrian no constando ninguno trabajo por parte de el apelante folio 54 el atestado anterior
D) En cuanto al robo con fuerza en la DIRECCION002 en un domicilio durante la noche del 25 de mayo de 2024 que la policía imputa a otros pero registra una llamada en la que recibió el apelante llamada de Torcuato folio 55 del citado atestado en la que en la que hablan de la Severiano recogerá unos " rosssinyols" que la policía identifica como una herramienta necesaria para el forzamiento de puertas, invitándole Severiano a que vigilar diciendo el apelante que ese día no se encuentra bien
E) En relación con el robo con fuerza en L Hospitalet, en un domicilio durante la noche del viernes 5 a la madrugada del 6 de junio que le imputa la policía al apelante y a Adrian se informa de que sale en la noche del cinco la madrugada del seis por la zona de Hospitalet en los alrededores de su domicilio y durante la noche los dos se cambian de ropa tenerse fotografías de los mismos por lo que acredita y considera la policía que probablemente se encuentran realizando una actividad delictiva indicando que se investigan los robos en esta zona durante esta franja horaria.
F) En relación con el robo con fuerza en domicilio durante la noche del martes nueve a la madrugada del 10 de julio 24 que también le imputa la policía, al apelante y a Adrian los indicios serían que la esposa del apelante le llama pasada la una de la madrugada siendo el que vuelvan a casa y explicando el apelante que se encuentra cerca del otro sujeto nunca ubicándose la zona de hospitales.
El mismo día diez son fotografiados volviendo su domicilio y horas después el apelante le comenta que llamada allí está que está en la zona de can dragó en el distrito de Nou barris y hablan de los dineros que le han dado por la presunta venta del objeto de oro concretamente 544 € folio 62 teniendo la policía que se investigan robos en esta zona durante esta franja horaria.
G) En relación con el robo con fuerza en domicilio que le imputa a la policía- el número diez del listado policial - supuestamente producido en L'hospitalet en un domicilio durante la noche del jueves 11ca la madrugada del viernes 12 también en comandita el apelante y Adrian el indicio sería haberles de nuevo fotografiados saliendo de su domicilio sobre la 1:30 AM que localizados en la zona del hospital de diciendo que probablemente salieron con intención de delinquir por su modus operandi ,desconociéndose llegar a consumar un robo.
H) En relación con el robo con fuerza en domicilio que le imputa a la policía- el número diez del listado policial - el número once en el relato policial - hace referencia a un posible robo con fuerza L'hospitalet en un domicilio en la noche del viernes 12 a la madrugada del 13 de julio de nuevo atribuyó se les fotografía de nuevo salir por la forma descrita detalle de su casa, y se refieren las llamadas de teléfono de su pareja preocupada por saber dónde se encuentran y cuándo volverán siendo que en horas después, llamar y le comenta que acaba de salir y un establecimiento de prenda una compra venta de oro y que estaría cerca de su domicilio con el fin de vender un objeto que la policía presume habría sido sustraído en esa madrugada verificandose porque posteriormente que esa tarde su compañero de fechoría procede a la venta de una joya concretamente un anillo dos pendientes y un colgante que habían sido liberadas a un establecimiento previamente como prenda siendo según la primera vez que dicta llevaba a la tienda objetos que fueron intervenidos a la espera de detectar su origen.
I) En relación con el delito de receptación al folio 86 se indica que el apelante participa junto con Adrian de forma activa en la venta de objetos y joyas de segunda mano que podrían ser objeto de los robos perpetrados y se acompaña la tabla donde se registran seis ventas en distintos establecimientos entre el 8 de enero del 24 y el 15 de mayo de 24 folio 8687 de alfileres de oro ,o piedras de color blanco, pendientes de oro ,restos de , varias joyas de oro cadenas , pendientes con piedras, banco un par de pendientes tres piezas de oro; y así se registran diversas conversaciones sobre la venta de unas piezas por 544 euros y la venta de un bolígrafo/pluma de gama alta que no puede llevar a cabo porque tendría unas iniciales
Seguirá la realización de comprobaciones en establecimientos localizándose cómo en una hora correlativa a las conversaciones y el apelante y su pareja de acción fueron al establecimiento O MAS QUE NUEVO folio 89 donde recibió por la pluma 120 euros, con iniciales que hace pensar a la policía es objeto de un robo
Se registran además otras conversaciones así de Carlos Manuel con el apelante folio 91 en el que el primero explica al segundo que tiene un cliente interesado en comprar gramos de oro a 22 euros refiriendo en las conversaciones la oportunidad de fundirlo
j) en cuanto al hecho de constituir parte de un grupo criminal, la policía afirma tratarse de un grupo de personas organizadas ,estables en el tiempo ,dedicadas a la comisión de delitos de robo con fuerza en el interior de domicilio de forma sistemática y especializada participando al menos dos personas en cada golpe explicando la manera en que actúan y ubicando al apelante un nivel por debajo de quien identifica como coordinador Eutimio y como nexo entre el segundo el Sr. Severiano
Grupo integrado por al -8 personas actuando, normalmente con Carlos Manuel y Adrian que habían compartido domicilio con Severiano
Se acreditan llamadas y seguimientos donde se reúnen se comunican para según la policía perpetrar robos con fuerza en domicilios ,obteniéndose fotografías de ellos en diversos lugares donde se encuentran y recogiéndose en diversas llamadas en las que efectivamente se constata una interrelación entre estas personas, se preguntan unos a otros dónde se encuentra, si salieron a " trabajar" lo que la policía identifica con cometer los hechos delictivos
No se les conoce otro trabajo presentando una estructura jerarquizada con Eutimio a la cabeza folio 74 y afirmando la estabilidad o permanencia en el grupo durante el 2024 en relación al primer hecho analizado habiéndose acreditado otros dos robos al menos la DIRECCION003 y DIRECCION004 que se imputan a otros elementos del grupo Severiano y Torcuato y un robo con fuerza la calle de Barcelona atribuido al Melchor y Severino miembros todos ellos del grupo.
Siendo que además se les ha identificado conjuntamente en diversas ocasiones a folio 77 y 78
Se hallan especializados en el forzamiento de puertas que preparan con el marcado con cola generalmente para confirmar que la vivienda no está ocupada antes entrar en ella
Utilizan también herramientas especializadas
Así consta una intervención telefónica folio 81 el citado atestado donde, llama a Carlos Manuel y hablan de la compra de una radial explicando el apelante que ha visto un video donde se explicará el disco concreto que han de utilizar.
Llegando a la conclusión la policía folio 82 de que es el apelante uno de los encargados de vigilar y o de acceder a los domicilios
También realizan ventas de joyas sustraídas
Habiéndose puesto de manifiesto numerosas medidas de autoprotección del grupo les explican al folio 83 y se recogen llamadas donde se indica a los demás la oportunidad de deshacerse los teléfonos móviles y cambiar de números así como se le dice en laguna de ellas al apelante que habla demasiado por teléfono advirtiéndole que podría ser interceptado por la policía
Por último no presentan ninguna fuente ilícita de ingresos y si antecedentes policiales
Se ha hecho un análisis por ejemplo de las trasferencias al extranjero que efectúa hija que superan sus ingresos
El apelante según la información policial y judicial es nacional de Georgia su situación en España es irregular no tiene autorización para residir tiene ordenadas expulsión del territorio nacional desde el 12 de febrero de 24, tiene cuatro antecedentes policiales por robo o con fuerza tres de ellas y extranjería la cuarta tres de ellos en 2024 la hoja histórico penal del apelante que presenta diversas condenas por delitos leves de hurto cometidos en el año 22 apropiación indebida de 2023 delito leve de hurto 2024 RRRRRR RRRRR habiendo declarado 28 de septiembre Además con uso del sistema, a ECRIS la policía informa de que el apelante cinco condenas penales en Georgia por otros delitos entre 1994 y 2000
Fue detenido el 26.9.2024 tras el registro de su domicilio donde se encontraba de la DIRECCION000. donde también se encontraba Carlos Manuel y Adrian numerosos objetos que se relacionan los folios 108 y siguientes entre ellos relojes de marca uno Cartier caja con numerosas piezas de joyería, a anillos pulseras , pendientes ,eslabones de correa familias plateados , bolsso de marca como Prada y uno Bulgari conteniendo en su interior broches ,pendientes, dos pulseras pendientes plateados, pendientes con piedras, , dos anillos broches plateados, pulseras ,colgantes cadenas amén de una báscula de precisión y piedras de toque negras destinadas a comprobar la pureza del oro según informa la policía, así como diversos justificantes de venta de oro y herramientas tales como martillo ,dos patas de Cabra ,radiales ,destornillado,r guantes, pinzas por un Valor total de más de 12000 € que para la policía son indicios de la participación en organización y la receptación amén de la localización de instrumentos herramientas y una báscula de precisión.
Se indica en el atestado policial que el apelante es consumidor habitual de sustancia estupefaciente y contactan con distintas personas desconocidas para consumir lo que lleva a pensar en la fuente de ingresos no declarada presuntamente ilícita para mantener todo este ritmo de vida
Se indica que todo ello también es ampliación de las diligencias NUM000 de 2024 a que un día a acompañándose el atestado conteniendo las fichas de imputación copiadas ,distintas diligencias policiales instruidas, informe comparativo, imágenes ,la documentación relativa a la venta de joyas ,así la pluma vendida por, 18 de julio 24 las actas de vigilancia de diversos días y las entradas y registros .
Su ficha de imputación obra al folio 390
Tambien en los robos cometidos el 16 de junio 24 DIRECCION005 y tercero al 6.º
Siendo reconocido, como uno de los autores materiales por las descripciones físicas aportadas por las cámaras cercanas de videovigilancia localización del móvil y conversaciones intervenidas concurriendo los indicios suficientes y el riesgo de fuga por razón de la gravedad de los hechos y de los delitos con elevada pena de prisión sin descartar el riesgo de reiteración delictiva integrado en grupo criminal especializado en la comisión de delitos de esta naturaleza, siendo que si hay indicios ente lo que señala la defensa que el arraigo que presenta no sería suficiente para neutralizar el riesgo de fuga por las elevadas penas de prisión imponibles teniendo su país Georgia como destino probable
a) por un lado señala que respecto de los hechos que se le imputan amén del perpetrado el 30 de marzo del 24 en la calle sólo puede se imputan ese
Los otros referidos en el auto cuatro del estado policial perpetrado el 16 de junio 24 en el DIRECCION005 cinco pág. 23 aunque señala que en el atestado que se facilita las defensas que el día de la guardia se hacen constara otros investigados , y no al apelante , como presuntos autores de estos hechos.
b) Señala luego que en se hace alusión genérica y sin concretar calle domicilio exacto a un robo perpetrado en las proximidades la estación de Sants en el que había participado el apelante por una comunicación telefónica cubierta por una antena BTS de la zona y al folio 60, en otro robo con fuerza en términos igualmente genéricos y sin concretar aludiendo a otra conversación que hablaría de tenencia o adquisición de instrumentos de los que se suele usar para acceder ilícitamente a domicilios en cuarto lugar, en otro hecho delictivo nuevamente sin mayor concreción , un robo con fuerza supuestamente en LH volviendo a reducir todo la cobertura de las antenas de la zona , y por último la página 631 de receptación basada en amena conversación telefónica en la que se hablaba de la venta en objeto de oro sin que del atestado establezca con todo ello una validez indiciaria suficiente. Así también con el hecho que se le imputa la página 65 un posible robo el lugar indeterminado en base a meras imágenes del mismo en la calle meras imágenes y alguna que otra conversación intervenida , debe tenerse sin mayor concreción y la página 66 en base la conversación telefónica .No puede admitirse la conclusión errónea e inconcreta para la defensa de que se haya producido una operación de compra-venta y empeño con objetos supuestamente robados, sin tener certeza ni sospecha fundada al respecto del robo con fuerza
c) En cuanto al Folio 83 la compra herramientas las que son usarse para perpetrar hechos como los investigados es no suficiente para atribuir y la participación en alguno de los hechos que se investiga
d) La página 87 se le imputa de hecho en vías de dinero su país en una cantidad sobre mil € que las nada relevante
e) En el folio 8894 se hace partícipe de un presunto delito de receptación por el que habían vendido pendientes pulseras joyas y piezas del estilo gráfica pero se aportan datos solventes con lo que se puede sospechar que estos objetos fueron realmente sustraídos y lo viera servicios concretos y determinados hablando siempre en términos de probabilidad
f) Nada añade maestro la referenciados antecedentes policiales con robo con fuerza folio 102 o las condenas dictadas por qué va a ser su país
g) Por último en cuanto a la entrada y registro llevado a cabo en el domicilio y los indicios hallados en el mismo no consta dice la defensa que se estableciera su procedencia ilícita, sospechas que se tenían sobre el origen ilícito nueve hechos objetos se está privando cautelarmente de privada de libertad por la persona
No bastando las meras sospechas conjeturas
h) A propósito de los peligros a neutraliza reconoce el apelante que si bien existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo de los que en su caso autor y la opción de la medida cautelar no hay motivos bastantes para creer criminalmente responsable de los mismos al apelante y ,en todo caso, no hay riesgo de fuga por el arraigo que acredita mediante el certificado de matrimonio traducido y apostillado de la Sra. Celestina y el apelante,ambos ciertamente investigados pero residentes desde hace tiempo en España, , por los documentos dos 3 y 4 empadronamientos que reflejan que comparten el domicilio registrado, contrato de alquiler a que alude los propios investigadores en su atestado de que pagan renta claramente establecidas el acto en España ,sin que acredite que disponga de contactos en exterior otros lugares de nuestro país que pudieran facilitar sustraerse a la acción de la justicia.
Es de notar que los propios investigadores refieren que la mujer del apelante trabaja y se gana la vida con su trabajo , siendo que en ausencia de otros posibles ingresos que pudieran darse la apelante trabajos esporádicos fuera del contrato laboral el recurrente depende de los que genera su mujer por tanto la economía familiar evidencia la imposibilidad de mantenerse lejos de ella amén de padecer problemas de salud adicciones cuya acreditación será próximamente.
Añade el documento 5 y 6 contrato laboral indefinido de un compañero de DIRECCION006 y de la mujer del apelante con la vida laboral de esta y como documento 7 un certificado de una fundación de marzo de este año que acredita que el apelante ha realizado una formación del contenido de los módulos del servicio de primera acogida en España consistente 45 horas en competencia lingüística básica en catalán y quince del módulo de conocimiento de la sociedad catalana y su marco jurídico expresando si la vuelta al integrarse en nuestro país descartando posibilidades de regresar al suyo por cualquier causa por lo que solicita, bien la libertad, bien imposición de otras medidas, como prohibición de salir del territorio español previa práctica de su pasaporte obligación de comparecencia Apud acta
Dadas cuenta la Sala tuvo que solicitar la juzgado la complementación del os particulares que las partes había solicitado y que no se remitieron completos. Una vez recibidos y estudiados los casi mil folios que contiene el CD , se ha remitido un CD, se procede a resolver
Fundamentos
En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4).
Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que ,a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable, pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.
A) Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)
B) Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso ,o para la ejecución del fallo, que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995, FJ 2, por todas) reflejada en el art. 503.1.3ª LECRM.
C) Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4).reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM
D) Como objeto que se la conciba, en su adopción y mantenimiento, como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican, reflejado en el art 502 LECRM.
E) Como presupuesto funcional, su petición por alguna de las acusaciones.
A) Suficiente (por referirse a todos los extremos que autorizan y justifican la medida),con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.
B) Razonada (por expresar el proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.
C) Proporcionada (esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad).
D) Reforzada por referirse a la libertad personal (por todas STC 204/00)
Para que la motivación de la resolución judicial que acuerde tal medida se considere suficiente y razonable, es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona , por un lado; la realización de la Justicia penal , por otro), que constituye una exigencia formal del principio de proporcionalidad, y que esta ponderación no sea arbitraria,en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional ( SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo; 14/2000, de 17 de enero; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 2; 164/2000, de 12 de junio; 165/2000, de 12 de junio, y 29/2001, de 29 de enero, FJ 3).
1. El primero, tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado.
2. El segundo introduce una matización en el anterior, al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que, si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 8/2002, de 14 de enero, FJ 4), también es verdad que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores [entre otras, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4 b),37/1996, de 11 de marzo, FJ 6 a), 62/1996, de 16 de abril, FJ 5, y 33/1999, de 8 de marzo].
En suma, la medida de prisión provisional debe responder en todo momento a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito [por todas, STC 44/1997, de 10 de marzo, FJ 5 b)].
Para empezar diremos que el correcto recurso de apelación tiene razón en algunos extremos no así en otros y el resultado final serà que mantendremos la prisión provisional desestimando la apelación y ahora lo razonaremos
Sin embargo ello no empece que en algunos aspectos el apelante tanga razón.
Así sucede cuando pone de manifiesto que el de los hechos referidos a robos concretos que ha de relata el atestado solo el primero está atribuido directamente junto con otros al apelante no así los otros que cita el atestado atribuye a otros sujetos y no al apelante
Pero debe tenerse en cuenta algo esencial en esta apelación y es que la imputación la basa solo sobre la comisión de un los concretos delitos de robo con fuerza en casa habitada sino que se extiende a unes conductes de receptación y en al hecho de ellas integrado en una organización criminal y sobre esos aspectos sobre cada uno de ellos hay una sèrie de indicios que no pueden ser vistos ni leídos de manera individualitzada sino como un conjunto que aportan una visión global de la conducta indiciaria por supuesto del apelante que nos llevarà a concluir que son suficientes para en este estadio procesal y el momento en que se adopto el auto apelado que se combate ratificarlo.
Efectivamente e insistiendo en que tenemos que estar a la suma de los elementos que se aportan sobre el primer paquete de imputación que serían relativo a la intervención o participación directa en concretos robos con fuerza en casa habitada examinado el imonio recibido, con el atestado y lo actuado la sala concluye que por tales indicios deben ser tenidos, cuanto hemos recogido ampliamente en el antecedente primero de esta resolución al que nos remitimos, en esencia, con las matizaciones que iremos haciendo en cada casso, pues sí que compartimos con el apelante que no es trodos los supuesots los indicios son contundentes.
a) Asi consideramos que es indicio suficiente de la imputación del obo 30.3.24 en la DIRECCION001 lo que el atestado se refiere a él en relación singular con la detención por un robo 30.3.24 en la DIRECCION001 de Barcelona hallándose en estudio la comisión por el mismo de seis robos más con fuerza en domicilio el 15 de mayo 24 el seis de 13 de julio 24 de el cinco 6 de julio 20 4:09 10 de julio 24 el 112 de julio 24 y de doce al 13 de julio que decirse madrugadas de 24 en su zona de Hospitalet y Barcelona
En concreto el atestado en relación con el robo del 30 de marzo de 2024 en la DIRECCION001 de Barcelona denunciado por sus propietarios cuando tuvieron noticia través de mossos d'esquadra que se había entrado en el piso ,que encontraron revuelto, con la persiana de la entrada del comedor arrancada ,la ventana forzada, y la mosquitera de la ventana al dormitorio arrancada resultando sobre este robo del 30 de marzo del 24 de sobre las tres de la mañana seis agentes de mossos d'esquadra en servicio no uniformados detuvieron a dos personas aunque se trataría de un grupo de 3 uno huyó detectando dos hombres con actitud de vigilancia entre ellos uno el apelante y el escapado en las cercanías del piso violentado y a una tercera persona en el interior del piso que sería el Sr. Severiano diligencias policiales NUM000 del 24, refiriendo que estas personas se comunicaban por medio de teléfonos móviles listándose los objetos sustraídos sido recuperados indicando Vodafone que el teléfono NUM001 que llevaba el Sr. Severiano registra una serie de llamadas a un sujeto que podría ser quien huyó del lugar de los hechos.
La Sala examina el testimonio recibido tras recabarse este y al folio 3 y ss de la causa atestado NUM002 de 2024 AT URIA se hace referencia como un grupo de agentes de paisano observan al apelante y otro en actitud vigilante, detallan que el apelante se encontraba muy nervioso en la esquina de la calle citada con la avenida de Madrid vigilando el entorno, en relación a una vivienda observando cómo reciben una llamada de un móviy se acercan a la misma el DIRECCION001 de cuyo DIRECCION006 del quwe estaban pendiente y tras ello se acercan DIRECCION001 el Seño Severiano en actitud diligente y nerviosa señala la policía al ha sacado la cabeza interactuando con ellos, quedansdo el apelantew ense ha descolgado folio 117 por la fachada del edificio y posición y actitud de vigilància del entorno y luego el que se asomó ha bajado a tierra interviniendo los agentes que teniendo al apelante y al que descendió del piso por la fachada no así al tercero que huyó declarando o el propietario del piso que había salido un momento del mismo que le habían entrado en la vivienda y sustraído objetos joyas dinero y otros objetos que son ocupados en la detención y se fotografían para su retorno sino que la propia presenta la la vista de objetos sustraídos al juzgado tal fin. Se fotografieán loso bjetosd hallados a los detenidso que uno lanzó un destornilldor, una linterna , lacetines a modo de guantes , loso bjetosi ntervenidos y el estado de la vivienda todo revuelto y registrado
No es este el momento de pronunciarse definitivamente sobre sí lo que vieron los agentes está bien consolidado y porque apreciaron esa razón de vigilància pues en todo caso se describe en el atestado y a priori en este momento procesal y a estos efectos es suficiente como un indicio de cuanto decimos.
B) En relación al robo con fuerza en la estación de Sants próximo a un domicilio durante la noche del 15 de mayo 24 este se infiere según la policía porque se interceptó una comunicación del ahora apelante quien habla con su hijo Adrian y le comentaba que Severiano ha vuelto a entrar en un piso pero aparece la policía , llamada que reciben, del uca a las 23.04.51 del 15 de mayo 24 folio 52 del atestado ( NUM003, posicionándose el teléfono en la zona de Sants y uno en su domicilio y un nueva llamada confirma de nuevo al apelante, que Severiano ha vuelto a entrar a resultando la inferencia policial que podrían haber estado robando el interior del domicilio.
Estamos de acuerdo con el apelante en que los indicios de la comisión de este presunto o segundo delitos son débiles y por si mismos no justificarían adoptar por razón de proporcionalidad una medida de prisión provisional. Pero insistimos en que sin descartar los prima lo dicho en el párrafo anterior sobre el primero de los hechos y también la debilidad indiciaria debe ser leída en unión de todos los indicios que afectan a todas las conductes integrades en la participación en organización criminal pero es bien cierto que si solo se imputan este hecho y solo por estos indicios que éstos presentan debilidad la adopción de la prisión
C) lo mismo sucede en relación a un hecho entre el 15 y 16 mayo en la zona de Sants Severiano mientras el apelante estaban cerca vigilando lo que se confirma con una llamada anterior el mediodía del mismo 15 de mayo en la que el ahora apelante llama su pareja y le comenta que saldrán a trabajar y que está esperando Severiano y a Adrian no constando ninguno trabajo por parte de el apelante folio 54 el atestado anterior
D) tambien en cuanto al robo con fuerza en la DIRECCION002 en un domicilio durante la noche del 25 de mayo de 2024 que la policía imputa a otros pero registra una llamada en la que recibió el apelante llamada de Torcuato folio 55 del citado atestado en la que en la que hablan de la Severiano recogerá unos " rosssinyols" que la policía identifica como una herramienta necesaria para el forzamiento de puertas, invitándole Severiano a que vigilar diciendo el apelante que ese día no se encuentra bien
E) En relación con el robo con fuerza en L Hospitalet, en un domicilio durante la noche del viernes 5 a la madrugada del 6 de junio que le imputa la policía al apelante y a Adrian se informa de que sale en la noche del cinco la madrugada del seis por la zona de Hospitalet en los alrededores de su domicilio y durante la noche los dos se cambian de ropa tenerse fotografías de los mismos por lo que acredita y considera la policía que probablemente se encuentran realizando una actividad delictiva indicando que se investigan los robos en esta zona durante esta franja horaria.
F) En relación con el robo con fuerza en domicilio durante la noche del martes nueve a la madrugada del 10 de julio 24 que también le imputa la policía, al apelante y a Adrian los indicios serían que la esposa del apelante le llama pasada la una de la madrugada siendo el que vuelvan a casa y explicando el apelante que se encuentra cerca del otro sujeto nunca ubicándose la zona de hospitales.
El mismo día diez son fotografiados volviendo su domicilio y horas después el apelante le comenta que llamada allí está que está en la zona de can dragó en el distrito de Nou barris y hablan de los dineros que le han dado por la presunta venta del objeto de oro concretamente 544 € folio 62 teniendo la policía que se investigan robos en esta zona durante esta franja horaria.
G) En relación con el robo con fuerza en domicilio que le imputa a la policía- el número diez del listado policial - supuestamente producido en L'hospitalet en un domicilio durante la noche del jueves 11ca la madrugada del viernes 12 también en comandita el apelante y Adrian el indicio sería haberles de nuevo fotografiados saliendo de su domicilio sobre la 1:30 AM que localizados en la zona del hospital de diciendo que probablemente salieron con intención de delinquir por su modus operandi ,desconociéndose llegar a consumar un robo.
H) En relación con el robo con fuerza en domicilio que le imputa a la policía- el número diez del listado policial - el número once en el relato policial - hace referencia a un posible robo con fuerza L'hospitalet en un domicilio en la noche del viernes 12 a la madrugada del 13 de julio de nuevo atribuyó se les fotografía de nuevo salir por la forma descrita detalle de su casa, y se refieren las llamadas de teléfono de su pareja preocupada por saber dónde se encuentran y cuándo volverán siendo que en horas después, llamar y le comenta que acaba de salir y un establecimiento de prenda una compra venta de oro y que estaría cerca de su domicilio con el fin de vender un objeto que la policía presume habría sido sustraído en esa madrugada verificandose porque posteriormente que esa tarde su compañero de fechoría procede a la venta de una joya concretamente un anillo dos pendientes y un colgante que habían sido liberadas a un establecimiento previamente como prenda siendo según la primera vez que dicta llevaba a la tienda objetos que fueron intervenidos a la espera de detectar su origen.
Reiteramos lo que dijimos en el apartado B, son hechos " en estudio" señala la policía y pendientes en su caso de instrucción complementaria y si se tratara de indicios de solo el hecho concreto al que se refieren serían insuficientes pero valoramos singularment que si estimamos indiciariamente suportable la primera de las imputaciones y aquella en unión de cuanto ahora diremos respecto dee la receptacion y de la integración en grupo criminal, si permiten mantener como proporcional la prisión provisional y ajustada a sus fines
I) E efectivamente en relación con el delito de receptación al folio 86 se indica que el apelante participa junto con Adrian de forma activa en la venta de objetos y joyas de segunda mano que podrían ser objeto de los robos perpetrados y se acompaña la tabla donde se registran seis ventas en distintos establecimientos entre el 8 de enero del 24 y el 15 de mayo de 24 folio 8687 de alfileres de oro ,o piedras de color blanco, pendientes de oro ,restos de , varias joyas de oro cadenas , pendientes con piedras, banco un par de pendientes tres piezas de oro; y así se registran diversas conversaciones sobre la venta de unas piezas por 544 euros y la venta de un bolígrafo/pluma de gama alta que no puede llevar a cabo porque tendría unas iniciales
Seguirá la realización de comprobaciones en establecimientos localizándose cómo en una hora correlativa a las conversaciones y el apelante y su pareja de acción fueron al establecimiento O MAS QUE NUEVO folio 89 y folio 406 ( se recuepra la grabación de su prewencia en esem omento en la tienda ) donde recibió por la pluma 120 euros, con iniciales que hace pensar a la policía es objeto de un robo documentado al folio 254
Se registran además otras conversaciones así de Carlos Manuel con el apelante folio 91 en el que el primero explica al segundo que tiene un cliente interesado en comprar gramos de oro a 22 euros refiriendo en las conversaciones la oportunidad de fundirlo.
En este punto no podemos olvidar que la entrada y registro del domicilio del apelante en el que convive con otros inculpados
Creemos por tanto que aquí si hay indicios suficientes para en este momento procesal adoptar sin perjuicio de investigación ulterior que se lleva a cabo la instrucción la medida que se propone pues según en a los ya referidos del primero de los hechos singulares de robo con intimidación
j) resulta muy relevante el conjunto de elementos que se exponent para afirmar que el apelante es parte de un grupo criminal, la policía afirma tratarse de un grupo de personas organizadas ,estables en el tiempo ,dedicadas a la comisión de delitos de robo con fuerza en el interior de domicilio de forma sistemática y especializada participando al menos dos personas en cada golpe explicando la manera en que actúan y ubicando al apelante un nivel por debajo de quien identifica como coordinador Eutimio y como nexo entre el segundo el Sr. Severiano
Grupo integrado por al -8 personas actuando, normalmente con Carlos Manuel y Adrian que habían compartido domicilio con Severiano
Así se acreditan llamadas - -algunas las hemos referido y seguimientos- hemos referido fotografías de las salidas conjuntes de varios de los integrantes- donde se reúnen se comunican para según la policía perpetrar robos con fuerza en domicilios ,obteniéndose fotografías de ellos en diversos lugares donde se encuentran y recogiéndose en diversas llamadas en las que efectivamente se constata una interrelación entre estas personas, se preguntan unos a otros dónde se encuentra, si salieron a " trabajar" lo que la policía identifica con cometer los hechos delictives, lo que no parece irrazonable atendido que no se acreditado trabajo regular de ninguno de los que implicados en los hechos a los que se vincula el apelante
No se les conoce otro trabajo presentando una estructura jerarquizada con Eutimio a la cabeza folio 74 y afirmando la estabilidad o permanencia en el grupo durante el 2024 en relación al primer hecho analizado habiéndose acreditado otros dos robos al menos la DIRECCION003 y DIRECCION004 que se imputan a otros elementos del grupo Severiano y Torcuato y un robo con fuerza la calle de Barcelona atribuido al Melchor y Severino miembros todos ellos del grupo.
Siendo que además se les ha identificado conjuntamente en diversas ocasiones a folio 77 y 78
Utilizan también herramientas especializadas
Así consta una intervención telefónica folio 81 el citado atestado donde, llama a Carlos Manuel y hablan de la compra de una radial explicando el apelante que ha visto un video donde se explicará el disco concreto que han de utilizar.
Llegando a la conclusión la policía folio 82 de que es el apelante uno de los encargados de vigilar y o de acceder a los domicilios ( ya hemos referido conversaciones en las que alguno de los también identificados como coautores de los hechos integrantes de la banda le pide que efectúa labores de vigilància en un concreto día dice que no lo hace porque no se encuentra bien pero en otros he tenido en esas funciones de vigilància hemos referido principio del primero de los hechos examinados
Habiéndose puesto de manifiesto numerosas medidas de autoprotección del grupo les explican al folio 83 y se recogen llamadas donde se indica a los demás la oportunidad de deshacerse los teléfonos móviles y cambiar de números así como se le dice en laguna de ellas al apelante que habla demasiado por teléfono advirtiéndole que podría ser interceptado por la policía
Así las informacionmes obrantesd al folio 406 y ss de la causa recogidas ne la ficha de imputación.
k) por último pero no menos importante sino con una relevancia que la sala no puede omitir recordemos que la entrada y registro de su domicilio DIRECCION000. donde también se encontraba Carlos Manuel y Adrian numerosos objetos que se relacionan los folios 108 y siguientes entre ellos relojes de marca uno Cartier caja con numerosas piezas de joyería, a anillos pulseras , pendientes ,eslabones de correa familias plateados , bolsso de marca como Prada y uno Bulgari conteniendo en su interior broches ,pendientes, dos pulseras pendientes plateados, pendientes con piedras, , dos anillos broches plateados, pulseras ,colgantes cadenas amén de una báscula de precisión y piedras de toque negras destinadas a comprobar la pureza del oro según informa la policía, así como diversos justificantes de venta de oro y herramientas tales como martillo ,dos patas de Cabra ,radiales ,destornillado,r guantes, pinzas por un Valor total de más de 12000 € que para la policía son indicios de la participación en organización y la receptación amén de la localización de instrumentos herramientas y una báscula de precisión. Folio 325 y ss fotografiados y 352 y ss (informe fotográfico)
Es decir está entre registro aporta indicios tanto de la eventual comisión de los hechos que se describen pues se le ocupa una gran cantidad de joyas de las que no se ha ofrecido una razonable justificación de su il·lícita procedència siendo que criterios ordinarios de en pràctica y experiència forense indican que ese tipo de acumulación de joyas indiferenciades penas que en se puede acreditar mínimamente un origen licito en este contexto pueden provenir de robos aunque todavía la investigación policial no haya permitido la identificación completar el origen de las sustracciones.
De otro lado la intervención de elementos como radiales patas de Cabra guantes destornilladores son de nuevo con arreglo a criterios forenses y de cotidiana pràctica en este contexto perfectamente apreciables o condiciones de la preparación o de la comisión o de la preparación para la comisión de estos hechos el contexto de una organización criminal que se nutre de medios para llevar a cabo sus fines incluyendo esta referencia también a elementos tan singulares como piedras de toque para valorar la pureza del oro de los materiales de los efectos indiciariamente sustraídos y la bàscula encontrada , que intensificant el Valor indiciario de esta ocupación
Todos estos elementos nos ofrecen un cuadro indiciario queda a criterio de la sala es suficiente para poder afirmar que hay elementos iniciales bastantes para imputarle la integración en grupo criminal dedicado a la perpetración de este tipo de delitos
La hipótesis más razonable es la de considerar que todos estos elementos apunta a la autoría de los hechos investigados refiriéndose a los que hemos considerado con indicios suficientes a los efectos de resolver esta apelación.
La concurrencia de indicios sobre la pertinència a grupo criminal el robo con fuerza en casa habitada y la receptación cumple los requisitos y presupuestos para poderlo adoptar
Cabría añadir por demás, que la medida se adopta tras la puesta a disposición del detenido ante el juzgado, es decir al inicio mismo de la actuación judicial una vez detenidos y que ya hemos expuesto para rebatir uno de los argumentos del apelante conforme al cual no se puede atender solo la gravedad de la pena que es doctrina asentada que ,en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga por el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 8/2002, de 14 de enero, FJ 4),
Desde este punto de vista estos hechos indiciariamente así soportados y así referidos revisten caracteres de infracción criminal , incardinable a priori en lo dispuesto en los tipos referidos y pueden calificarse de motivos bastantes - "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de prisión. (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM. ).
Los elementos señalados osn suficientes para tenerlos por plurales indicios de los hehcos suficientes en el momento en el que se adopta la decisión combatida.
Y a la par consta cumplido el parámetro relativo a la cantidad de pena imponible, (503 1.1º. LECRM. ) que en el tipo, supera en todo caso los dos años, , para adoptar la prisión provisional y mantenerla y a la gravedad objetiva de la pena vinculada al tipo imputado, pero ahora consta ya cumplido el parámetro exigible,
En este caso además la gravedad de los delitos, cumplen el parámetro exigido para justificar como hace el Juzgado la medida cautelar adoptada per se ,en unión de la constancia de los indicios referidos y los riesgos a conjurar de los que hablaremos por lo que estimaremos su necesidad.
Respecto del primero, el riesgo de fuga a neutralizar, valoramos para entenderlo concurrente lo siguiente :
a) la gravedad de los delito de robo en casa habitada, del de pertinència a organizaciçon criminal y ibnculado la mismko ede recpetación
b) la gravedad la penas máximas asociada a ello
c) el hecho de adoptarse la medida , en un primer momento, siendo que la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga por el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga.
g) su situación es irregular en España
h) siendo nacional de Georgia carece de autorización para residir en España y no le consta arraigo familiar alguno
No desconocemos que la parte acreditado un cierto arraigo domiciliario por el empadronamiento con su mujer inculpada , pero poco más no se señala un arraigo social no se señala un arraigo laboral derivado de una vida laboral ordinària tampoco tiene otros referentes familiares que situen a su entorno familiar en España en un Georgia no parece depender nadie del porque justamente el propio apelante quiere afirmar que depende de lo que gana su mujer que es la que trabajar regularment dicen lo que lleva la sala a concluir que en este momento ese arraigo no es un arraigo suficiente como para neutralizar el riesgo de fuga que por lo ya explicado puede valorarse como intenso frente a la amenaza de las responsabilidades penales que los indicios que hemos puesto de manifiesto permitirían sostener contra el apelante.
Se habla por demás de una situación de toxifrenia con tratamientos que llevann a pensar que n ningún caso un ataque español y se dice en el recurso de apelación que en un futuro se acreditaran. Habrá que estar al resultado de esa acreditación en su momento
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que deben realizarse parece razonable apreciar de un supuesto de pertinència a una organización criminal que está desarrollando indiciariamente una actividad continua en este tipo de delitos en organización de la que participo ayer en la que participa ella la que aporta el apelante siendo además que tiene antecedente penal por delitos contra el patrimonio del mismo orden le constan numerosos antecedentes policiales, ya mencionadoas . Es cierto que en un antecedente policial por sí mismo no hubo lo consideraríamos suficiente para evaluar un riesgo de reiteración delictiva pero no son uno son tres y además consta un antecedente penal por hechos similares sin perjuicio por demás de valorar antecedentes extranjeros se cumplieran todas las condiciones para tal fin
Elementos todos ellos que objetivan la consideración de una razonable apreciación de un riesgo de fuga y de reiteración que por las características señaladas debe conjurarse en este caso mediante la medida de prisión provisional, tan necesaria comjo proprocional
Entendemos con ello darà del apelanda respuesta motivada a los argumentos de la apelación pues ya nos hemos pronunciado sobre la presencia de indicios de intervención en el hecho perpetrado el 30 de marzo del 24 en la calle sólo puede se imputan ese , también nos hemos pronunciado sobre qué no valoramos la referencias que el auto efectúa hechos que nos y se le imputan directamente al apelante sin perjuicio de si valorar aquellos que le integran en organización criminal, también nos hemos pronunciado sobre la atipicidad si los consideramos uno a 1 de los indicios que se aportan en relación a determinados hechos pero hemos concluido que respecto de el primero y de los referido sala recpetación y de los referidos a las conductes integración en relación criminal hay indicios a datos suficientes indicios que superando nivel de sospechas integran en el indicio racional de criminalidad
En cuanto al argumento de la insuficiencia per se de la tenencia de ciertas herramientas específicas ocupades en su domicilio sin perjuicio de valorado como un indicio significativo por la razones que hemos expuesto hay que verlo nuevamente en un conjunto que ya hemos analizado por lo que no compartimos que no tengan ese Valor como sostiene el apelante
Si podemos compartir que el envío su país de dinero por importe de algo más de mil € no es lo más relevante y aunque hagamos abstracción de esta circunstancia se mantienen los indicios que si valoramos como bastantes .
También podemos concluir que hemos dado respuesta a el argumento del apelante en torno a la insuficiencia como elemento indiciaria de la ocupación de una amplia panòplia de joyas y elementos de Valor de origen nueve identificador justificado debidamente en el domicilio que se hizo la entrada y registro.
También hemos explicado dando respuesta al apelante como valoramos los antecedentes policiales en unión de los demás
Y en cuanto a la arraigo que manifiesta acreditar también nos hemos pronunciado teniendo presente los elementos aportados por la defensa pero valorando los como ya hemos dicho antes y allà nos remitimos
En cuanto a su duración en relación a la concreta pena asociada debemos referirnos nuevamente a la penas para el delitos como la que tenemos que tener por referencia como antes hemos indicado módulo normativo ya referido y no a la que pudiera resultar según lo alegatos de la apelación.
Respecto a la duración de la prisión provisional está hasta este momento plenamente justificada en relación al procedimiento mismo en los términos del art 504.1 LECRM por cuanto queda dicho y diremos.
Estamos dentro de los módulos normativos que rigen el máximo de la prisión provisional en el momento dictarse el auto ahora recurrido (504.2 LECRM) .La limitación temporal de la prisión provisional integra aunque no agota la garantía constitucional de la libertad establecida en el artículo 17. Cuatro CE y no debe exceder de un plazo razonable conforme al Convenio Europeo de derechos humanos guardando ello un estrecho paralelismo con el derecho a un proceso sin dilación indebida.
Este concepto de plazo razonable es un estándar jurídico que ha de ser integrado en cada caso concreto, mediante el examen de la naturaleza del objeto procesal, de la actividad del órgano judicial del propio ,comportamiento del recurrente, que haría que no pudieran merecer el calificativo de indebidas las dilaciones que obedezcan exclusivamente a la intencionada conducta de la parte que la pretende, lo que no es el caso.
En este caso ha transcurrido poco tiempo desde se adoptó la medida de prisión, y la instrucción ya ha avanzado al punto señalado ocn apertura de juicio oral tras el escrito de acusación y no se denuncia paralización indebida alguna en la instrucción.Hay que entender correctamente adoptada la medida al cumplir el módulo del art 504.1 LECRM en lo relativo a su duración, subsistiendo los motivos que justificaron su adopción en relación al fin perseguido por cuanto queda dicho.
Las penas asociadas a la imputación vigente según el testimonio al adoptarse el auto ,en toda su extensión imponible son claramente superiores al plazo de prisión provisional ya cumplido.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la interpuesto por la defensa y representación de Cecilio
Notifíquese este auto a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso. Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de la presente resolución, para su conocimiento y demás efectos legales.. Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Srs. Magistrados arriba expresados; doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado Doy fe.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.
