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17/09/2017
Auto Penal Juzgado de Instrucción - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 4092/2010 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de Instrucción Palma de Mallorca
Ponente: SOBRINO FERNÁNDEZ, JUAN MANUEL
Núm. Cendoj: 07040430012016200001
Núm. Ecli: ES:JI:2016:40A
Núm. Roj: AJI 40/2016
Encabezamiento
JDO. INSTRUCCIÓN N. 1
PALMA DE MALLORCA
VIA ALEMANIA NUMERO 5 - 2º PISO
Teléfono: 971-721748 Fax: 971-169455
Equipo/usuario: VCQ
Modelo: 429500
DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004092 /2010
NIG: 07040 43 2 2010 0158320
Delito/Delito Leve: SEDICIÓN
Denunciante/Querellante: Isidoro , FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA
FEHM, Mauricio , Remigio , Soledad , Victoriano , Luis Enrique , Adriana , Alfonso
Procurador/a: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ RINCÓN, OLGA TERRÓN RODRÍGUEZ, RAFAEL
AMENGÜAL VAQUER, MARÍA GARAU MONTANE, CATALINA LLULL RIERA, MATEO CABRER AGOSTA,
MARÍA GARAU MONTANE
Abogado: Isidoro , LORENZO SALVA ROMARTINEZ, FLORA RUIZ ÑUÑEZ, JULIÁN TIMONER
GIMÉNEZ
Contra: Casiano , Emiliano , ENAIRE (ANTES AENA), MAPFRE GLOBAL RISKS MAPFRE, Encarna
, Humberto , Luis , Primitivo , Lorenza , Virgilio , Regina , Juan María , Amadeo , Cayetano ,
Erasmo , Gregorio , Adela , Leandro , Porfirio , Torcuato , Jesús María , Debora , Andrés , Ceferino
, Ernesto , Heraclio , Juliana , Leovigildo , Raimundo , Victorino , Jesús Ángel , Raquel , Apolonio
, María Milagros , Constantino , Felix
Procurador/a: ANTONIO COLOM FERRA, NANCY ROSALÍA RUYS VAN NOOLEN, MARÍA MAGINA
BORRAS SANSALONI, NANCY ROSALÍA RUYS VAN NOOLEN, BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, JUAN
MARÍA CERDO FRÍAS, MIGUEL SOCIAS ROSSELLO
Abogado: FERNANDO MATEAS CASTAÑER, MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA, ABOGADO
DEL ESTADO, SUSANA MARÍA JARABO BLASCO, JOSÉ ZAFORTEZA FORTUNY, ANTONIO CHOCLAN
MONTALVO, ÁNGEL ARAGÓN SAUGAR, JOSEP PERELLO SALAMANCA, MARÍA JOSÉ AGUILAR
TEJERA
En Palma de Mallorca, a 25 de octubre de 2.016.
Por D. JUAN MANUEL SOBRINO FERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de
dicha ciudad, en las diligencias previas seguidas con el n° 4.092/10, se dicta el siguiente
AUTO
Antecedentes
PRIMERO: En este Juzgado siguen diligencias previas para determinar la naturaleza penal de los hechos acaecidos en los aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca durante los primeros días del mes de diciembre de 2.010, así como de las personas que puedan ser responsables de los mismos.
SEGUNDO: Se practicaron numerosas diligencias de investigación practicadas de oficio y las solicitadas por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y que constan en las actuaciones.
TERCERO: Por el Ministerio Fiscal se interesó que se acuerde la continuación del procedimiento por su fase intermedia por delito de abandono de funciones del artículo 409 del Código Penal y alternativamente por delito de sedición de los artículos 20 y 21.1° de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea de 1.964 respecto de las personas que enumera en su escrito de fecha 18 de octubre de 2.016; así como el sobreseimiento previsto en el artículo 641.1°, por ausencia de indicios suficientes respecto a Ruperto y Luis Andrés .
CUARTO: Por la Procuradora Dª. María Garau Montané Ponce, en nombre y representación de D.
Remigio y otros perjudicados por los hechos investigados de los días, 3 y 4 de diciembre de 2.010, se presentó escrito en el que se solicitó que se continúe la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra los trabajadores que abandonaron su puesto de trabajo en la tarde-noche del día 3 de diciembre de 2.010 y en la mañana del 4 de diciembre del mismo año, realizando una huelga encubierta, creando una situación de extrema gravedad para los usuarios a los qué representa, calificando provisionalmente los hechos como de delito de sedición del artículo 544 del Código Penal , en relación con el la Ley Penal y Procesal de navegación Aérea), delito de organización de abandono colectivo manifiestamente ilegal de un servicio público del artículo 409 del Código Penal , y de forma subsidiaria de un delito de coacciones del artículo 172 del citado código .
QUINTO: El Procurador D. Rafael Amengual Vaquer; en nombre y representación de D. Mauricio y otros' perjudicados, presentó escrito solicitando que se continué la causa por los trámites de la fase intermedia del procedimiento abreviado, por un delito de abandono del servicio público del artículo 409 del Código Penal contra las personas que relaciona en su escrito incorporado a las presentes actuaciones.
SEXTO: Asimismo, la Procuradora Dª. Olga Terrón Rodríguez, en nombre y representación de la Federación empresarial Hotelera de Mallorca, en calidad de acusación particular, interesó que también se sigan las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra los investigados que enumera en su escrito, por un delito de sedición, previsto y penado en los artículos 544 y siguientes del Código Penal , 20 a 27 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, un delito de abandono del artículo 409 del Código Penal , o bien un delito de coacciones del artículo 172 del mismo código .
SÉPTIMO: Previamente a dichos escritos se presentó en este Juzgado el escrito de la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Vivancos en nombre y representación de D. Luis y otros investigados, solicitando el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones respecto de sus representados, ya que, en síntesis, las demás causas que se han seguido ante los diferentes Juzgados del territorio nacional, excepto ante los de Madrid, han sido sobreseídas; porque los diferentes controladores sufrieron el 3 de diciembre de 2.010 una situación de disminución de la capacidad psicofísica que no fue simulada, como así ha quedado reflejado por la máxima autoridad médico-aeronáutica perteneciente al Ministerio de Defensa y sin que en sus representados concurra ninguno de los elementos del tipo del delito de abandono de funciones, sino una situación de estrés y nerviosismo de los controladores sobre una base real y no simulada, que debe ser considerada como lógica y comprensible.
OCTAVO: También interesó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Casiano , por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal, siendo innecesario mantener una situación de imputación prolongada en el tiempo contra su representado.
NOVENO: Por último, por D. Antonio Colom Ferrá, esta vez en nombre y representación de Dª. Lorenza se presentó escrito, pidiendo el sobreseimiento libre y archivo de la causa en relación a la anterior, por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal, siendo innecesario mantener una situación de imputación prolongada en el tiempo contra su representada, además de que le ha sido diagnosticado en la fecha de los hechos ansiedad y taquicardia, suministrándole valium, lo que le impidió reincorporarse a las funciones que en ese momento se desarrollaban en él aeropuerto.,
Fundamentos
PRIMERO: De las múltiples investigaciones practicadas en está causa se desprende existen indicios suficientes para entender que durante el año 2.010 se produce una gran conflictividad laboral entre el ente público encargado de la gestión aeroportuaria en dicha fecha, AENA, y los controladores aéreos, fundamentalmente en cuanto al tema de las horas que debían integrar la jornada laboral anual máxima, las horas extraordinarias y los tiempos de descanso de dicho colectivo, motivo por el que tuvieron lugar en dicho año numerosas reuniones entre AENA y el sindicato que integra al casi 90% de los controladores aéreos, denominado Unión Sindical de Controladores Aéreos -siendo su acrónimo USCA-, con la intención de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, sin que el mismo se hubiese alcanzado en el discurrir del referido año 2.010. La situación de conflicto se incrementó con la entrada en 'vigor del..Real Decreto 1.001/2.010, de 5 de agosto, que regulaba dicho tema, entendiéndolos controladores aéreos que esta normativa les perjudicaba gravemente en sus condiciones laborales en cuanto a las horas de jornadas de trabajo que debían desempeñar, a las ñoras extraordinarias y a los descansos de trabajo. Por esta razón, y entendiendo los controladores aéreos que estaban trabajando más horas de las que les correspondían, en algunos aeropuertos de España, como el de Santiago de Compostela en fecha 2 de diciembre de 2.010, los controladores de sé niegan a trabajar en sus funciones y el sindicato de controladores USCA, a través de sus representantes regionales, convocan asambleas a celebrar en todos los aeropuertos de España.
SEGUNDO: De esta forma, de las diligencias practicadas en ésta causa se desprende la existencia de indicios bastantes para entender que los representantes sindicales de USCA en las Islas Baleares, Luis , Tomás , Adrian y Primitivo , en el aeropuerto de Palma, y Eutimio , en el aeropuerto de Menorca, a través de mensajes de telefonía y otros medios como e-mails convocan a los consoladores aéreos de los aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca, los investigados a lo largo de la instrucción de la presente causa, a las respectivas asambleas Que se tuvieron lugar a lo largo de la mañana del 3 de diciembre de 2.010 (y que, al menos en Palma se continúa en el hotel Palas Atenea de dicha ciudad en la tarde de ese mismo día) en cada uno de los tres aeropuertos de Baleares y a las que asisten muchos controladores aéreos en ellos destinados. A lo anterior debe añadirse el malestar general que existía en dicho colectivo por la filtración que tuvo lugar en la misma mañana del día 3 de diciembre de la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto Ley 13/2.010. de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado en mismo día 3 de diciembre del 2.010; normativa que regulaba la jornada laboral y descansos, de los controladores aéreos y que éstos entendían que les perjudicaba gravemente, al regularse, en la Disposición Adicional Segunda, la actividad aeronáutica en el control del tránsito aéreo. Por esa razón, como medida de presión hacia AENA y hacia el Gobierno de España; teniendo en cuenta que el gran número de desplazamientos aéreos que se iban a llevar a cabo durante el llamado 'Puente de la Constitución del año 2.010' y la repercusión que ello tendría, los investigados decidieron, de forma conjunta y coordinada, en las asambleas que tuvieron lugar en los tres aeropuertos, paralizar el tráfico aéreo español sin tener en cuenta las repercusiones que ello tendría.
De esta forma, decidieron simular incapacidades psicofísicas para el trabajo; de forma que en la tarde del día 3 de diciembre de 2.010, los controladores que se relacionarán y que debían irse incorporando a los diferentes turnos programados en los tres aeropuertos, tanto en el centro de control como en la torre de control, en su mayoría; presentaron por escrito diferentes partes de incapacidad psicofísica para el trabajo, por razones similares y en general alegando estrés y ansiedad que les impedía ejercer sus funciones, razones que aparecen como ficticias, al no estar en realidad enfermos, y que obedecían a las medidas de presión previamente concertadas, con la única intención de conseguir su propósito. Otros controladores se limitaron a no presentarse al servicio y comunicar su incapacidad para el trabajo vía telefónica; muchos de los que estaban de imaginaria no fueron localizados por no contestar al teléfono y otros se presentaron en los aeropuertos respectivos pero se negaron a controlar aviones comerciales, salvo que se tratase de emergencias. Los 'controladores que estaban llamados a prestar servicios en los tres aeropuertos de las Islas Baleares en dichas fechas eran los siguientes: en el centro de control del aeropuerto de Palma de Mallorca en el turno de trabajo de la tarde del día 3 de diciembre de 2.010 Jose Ignacio , Humberto , Lorenza , Cayetano , Erasmo , Guadalupe , Nuria , Adoracion , Florian , Mariano , Severiano , Virgilio , Alejandro , Ruperto , Evelio , Pablo , Jose Luis . En la torre de control de Palma, en el mismo turno: Juan María , Adela , Alonso , Amadeo , Cirilo , Andrés . En la torre de control del aeropuerto de Ibiza: Heraclio y Ernesto . En la torre de control del aeropuerto de Mahón (Menorca) Jesús Ángel y Constantino . En el turno de trabajo de la noche del día 3 de diciembre de 2.010; en el centro de control del aeropuerto de Palma de Mallorca: Jesús María , Luis , Felix , Leandro , Regina , Porfirio , Lucas , Simón , Martina , Ceferino , Alberto , Diego . En la torre de control del aeropuerto de Palma de Mallorca: Debora , Gregorio , Plácido ; Jose Daniel y Abel , en situación de imaginaria. En la torre de control del aeropuerto de Ibiza: Juliana . Durante el turno de trabajo de la mañana del día 4 de diciembre de 2.010; en el centro de control del aeropuerto de Palma de Mallorca: Eliseo , Julio , Maribel , Jose Miguel , Marcial , Baltasar , Estanislao , Alicia , Nicanor , Mariano , Felicisima , Marta , Yolanda , Luis Pedro , Belarmino : Esteban y Julián .
En la torre de control del aeropuerto de Palma de Mallorca: Rosendo ; Enriqueta , Luisa , Salvadora , Juan Ramón , Amadeo . En la torre de control del aeropuerto de Ibiza: Raimundo Feliciano , Leovigildo y Eugenia , en situación de imaginaria. En la torre de control del aeropuerto de Mahón (Menorca): Raquel , María Milagros . Eutimio y Apolonio , en situación de imaginaria.
Todo lo anterior dio lugar a retrasos de los vuelos, falta de información, desconcierto de los numerosos pasajeros en los aeropuertos en esas fechas, cancelación de los vuelos, de forma que se cerraron todos los sectores aéreos que fueron integrados en uno solo; el cual hubiese podido también operar, pero se negaron los controladores a hacerlo, de forma que se tuvo que declarar un RATE 0, con cierre del tráfico aéreo. El cierre del espacio aéreo fue una consecuencia inevitable de la ausencia de controladores en sus puestos de trabajo y conllevó el que no se pudiese controlarlos diferentes vuelos previstos. Lo mismo ocurrió en el turno de mañana del 4 de diciembre de 2.010, hasta que a las 13 horas de ese mismo día se declaró por el Gobierno de la Nación el Estado de alarma, en virtud del Real Decreto 1.673/2.010, de 4 de diciembre, que fue notificado por la autoridad militar pertinente a los delegados de personal sindicales, provocando que la mayoría de los controladores se reincorporasen a sus puestos de trabajo en los tres aeropuertos de las Islas Baleares, de forma que a las 14,15 horas se reanudó el tráfico aéreo.
TERCERO; A este respecto, y sin entrar a valorar las diligencias de instrucción que se han practicado, extremo que sería competencia del órgano judicial enjuiciador, este instructor entiende que los hechos antes expuestos pueden ser constitutivos de delito y no ser tratados como un mero conflicto laboral, y por ello despenalizado, tal como piden las defensas de los investigados en sus escritos interesando el sobreseimiento libre de las actuaciones. Así, caben resaltar, entre otras diligencias practicadas en este procedimiento penal, los diferentes atestados de la Guardia Civil de los tres aeropuertos que constan en autos, en donde se describe con detalle la sucesión de los acontecimientos en dichos días y los controladores que dejaron de trabajar; también las diligencias de instrucción de escucha y transcripción de las conversaciones habidas entre las torre de control y el centro de control, entre las mismas cabe destacar por su importancia las siguientes; 'se va al desenchufe...porque se espera que salga un decretazo al medio día', 'aquí miraremos en qué período ponemos el RATE 0, claro no hay nadie para controlar los aviones en este momento', 'todo el mundo está entregando un parte de baja', 'aquí también parece que la gente se está indisponiendo'; 'pues aquí hoy como salga el decreto que hay previsto y tal eh... bueno la cosa está gorda eh, la cosa esta de un desenchufe general en toda España además', 'esto acabará con el Gobierno, porque ya verás'; 'la verdad es que tenéis narices eh, con un par... ahí en pleno Puente.-Pues sí hombre, ellos también han sacado otro decretazo esta mañana, eso lo sabías, esta mañana a las 12... de la mañana, van y sacan otro decretazo ampliándonos todo ese horario, todas las horas que estábamos protestando nos las amplían... con lo cual latente ya se ha cabreado... y ha sido claro... ha sido una decisión'. 'Bueno, se han desconectado eh, se han desconectado, han dejado la...se han cuesto enfermos todos.-Ah vaya vaya, y se ha cerrado todo; ¿o qué?.-Bueno Palma, Ibiza y Menorca sí... No no a tope, a tope, la puta es esto macho, fíjate hoy principio de puente, ¿no?. -Sí si.-La gente además esto sin previo aviso, todo esto es una putada claro, no te parece macho?.-Es una huelga.-Es una sinvergonzonería, una puta sinvergonzonería o sea no... es que no tiene ningún sentido macho de no?. Fíjate la gente que se va, van a salir de vacaciones...'. 'Qué es esto?, que han cerrado el espacio aéreo'. 'Eh no la torre me parece que no tiene ningún despegue, está en RATE 0'. '-¿Los que están volando llegan?.-'Llegan, llegan pero ya no se aceptan más'. '-Oye de todos modos he visto en la tele que..han dejado de trabajar'. '-Sí, sí se han puesto enfermos todos los controladores' Sí todos sin excepción.-Se han desconectado...'. 'Sí pues aquí está la asamblea reunida.-¿Todos?.-Todos.-Están todos aquí como, no, concentrados, sí, concentrados, o sea reunidos.-No controlan, no no, bueno como ayer Palma esta cerrado.. Ibiza... han ido a currar pero se han puesto malos, uno náuseas, otro dolor de espalda, otro...'. 'Están todos aquí abajo en la sala Tramuntana, aquí reunidos', 'No, no está todo cerrado, RATE =, y no hay nada por el momento, ninguna noticia ni nada.
No sale nadie,nadie'; 'No es que ayer tarde, yo tuve tarde también, entonces yo viví el desenchufe'.-'Ah, viste la movida, ¿no?| de que de repente se encontraron todos mal y se largaron ¿o que?, 'Sí, sí, empezaron a nada, a darse de baja todos, que estaban mal, que estaban mal y se fueron...'. ''Hay que volver a hacerla en quince días.-Sí, sí, sí, ese es el espíritu.-Tú has visto que se pue... se para un país... Ostras, esto se está grabando ¿no?.-Dice Torregrosa: niño hay que volver a hacerla en quince días... Enma , hay que hacerla en unos cuantos días más porque no va a durar sólo quince días más, van a proteger las navidades ya verás el Gobierno, pero no pasa nada, sí, mejor porque así jodemos a las empresas, a las empresas ¿eh?. Sí, así. 'En cuanto dejemos de ser militares otra ¡pum!. Hay que hacerlo otra vez ¡eh!.'. También se tiene en cuenta para entender que los hechos pueden ser constitutivos de delito y continuar el procedimiento abreviado por su fase intermedia, los partes de incapacidad psicofísica presentados por los investigados en las fechas de autos, todas idénticos y que parecen copiados unas de otras, con los mismos síntomas, sin que el extenso informe forense que se representado, al respecto sea claro en cuanto a lo que se interesaba al respecto. Como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Palma, Sección 2, de fecha 6 de octubre de 2.014, que estimó los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones contra el Auto de sobreseí miento de las presentes actuaciones y ordenó continuar las diligencias de investigación: 'el fenómeno sólo afectó al sector durante 24 horas y remitió por completo sin dejar vestigio o secuela en ninguno de los afectados', es decir, en ninguno de los controladores que decidieron 'desenchufarse'. Por último, se tuvieron presentes las declaraciones obrantes en autos, entre la que se destaca la del testigo D. Felipe , que manifestó, entre otras muchas cosas, en esta fase de instrucción, en línea con los hechos antes relatados que 'los controladores habían decidido desenchufarse... El declarante pudo ver a los controladores que iban diciendo que estaban enfermos y su percepción personal es que ninguno de ellos estaba enfermo. Que el ambiente que había era de reivindicación...Que si los controladores que habían quedado de servicio hubiesen querido sacar aviones o dar servicio se hubiese podido hacer. Que su percepción personal es que los controladores dejaron de trabajar por una reivindicación laboral y como consecuencia de la misma se estableció el RATE 0...Era tremendo porque los equipos y los sistemas funcionaban y había personal para sacar aviones... Que para el declarante fue una situación vergonzosa porque todo era un tema de reivindicación y las consecuencias fueron tremendas porque había un montón de gente paralizada en los aeropuertos, para el declarante no tenía ninguna justificación.
Que el declarante estuvo sin hacer riada por está situación. El declarante tiene treinta años de servicio y tía vivido todas las situaciones de emergencia. Que aunque no es médico al declarante le dio la impresión de que no había nadie enfermo'; de todo ello, sé desprende que existen indicios serios, objetivos y contundentes de que existió un concierto expreso entre los investigados para 'desenchufarse', es decir, para dejar de controlar el tráfico aéreo durante el puente de la Constitución del 2.010, momento en que podían causar más perjuicios y por ende una mayor presión al Gobierno de España a los efectos de que cambiase la regulación que les afectaba. Tales hechos, entiende este instructor y las acusaciones, pública y particulares, son constitutivos de delito que deberá ser abordado en un juicio oral.
CUARTO: Una vez que se decide que la presente, causa debe proseguirse adelante al existir indicios de conducta delictiva y que no procede el sobreseimiento de la misma, otra cuestión a plantearse en el este momento procesal, es la del tipo penal por el que, en principio y sin perjuicio de la calificación que las acusaciones puedan realizar, deba imputarse a los investigados a los efectos de continuar la causa por los trámites de la fase intermedia del procedimiento abreviado.
Al tratarse de un ámbito profesional muy especializado y no haber más controladores disponibles en los tres aeropuertos para relevar a los que alegaban no estar en condiciones para trabajar, se provocó un caos aéreo en cadena que afectó no solo a los vuelos comerciales programados de toda España, sino incluso de otras partes del mundo, con innumerables viajeros afectados por la decisión de los controladores que vieron, en su mayor parte, cancelados sus vuelos y se vieron perjudicados por no poder llegar a sus destinos, así como otros perjuicios indirectos, consecuencia de los anteriores, qué afectaron tanto a personas físicas como jurídicas. En concreto, en Palma de Mallorca se tuvieron que cerrar cuatro sectores aéreos de los cinco que estaban operativos.
Ante esta situación caótica que se estaba presentando, el Gobierno central de España, en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, acordó dictar, para intentar paliar la grave situación, el Real Decreto 1.673/2.010, de 4 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, norma que se publicó de inmediato y fue comunicada a los controladores de los tres aeropuertos por el mando militar pertinente -el Coronel Jefe al mando de la Región de Navegación Aérea de las Islas Baleares-, negándose muchos de ellos a controlar el espacio aéreo, por manifestar que desconocían cómo se controlaba un espacio militar, no siendo hasta la tarde del 4 de diciembre de 2.010 cuando la mayoría de los controladores de los tres aeropuertos de las Islas Baleares se incorporan a sus puestos de trabajo, de forma que poco a poco se va recuperando la normalidad del tráfico aéreo.
QUINTO: Los anteriores hechos, sin perjuicio de la calificación provisional que puedan realizar las diferentes acusaciones particulares personadas en la presente causa, además del Ministerio Fiscal, a los efectos de los artículos 780 a 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden ser constitutivos de un delito de sedición de los artículos 20 y 21.1° de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea de 1.964 y no de un delito de abandono del servicio público del artículo 409 del Código Penal , vigente en el momento de cometerse los hechos. Aunque no es objeto del presente auto de continuación de procedimiento abreviado analizar si concurren los elementos del tipo; sí lo es, aunque sea de forma sumaria concretar el tipo penal que se imputa a los diferentes investigados. Y en el presente supuesto todavía con mayor razón, si se tiene en cuenta que aunque todas las acusaciones son concordantes en describir los hechos de muy similar forma, no lo son a la hora de calificarlos por el mismo precepto, al entender alguna de las mismas que deben serlo por delito de sedición de los artículos 20 y 21 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, mientras que otras lo entienden que deben serlo por delito de abandono de funciones del artículo 409 del Código Penal , realizando el Ministerio Fiscal una calificación alternativa por delito de sedición y, para el caso de que no se estime, por delito de abandono de funciones.
El Derecho Penal sustantivo es el conjunto de normas jurídicas relativas a las infracciones criminales, y las mismas se hallan no sólo en el Código Penal, aunque sí en su inmensa mayoría, sino también en leyes especiales. Esta legislación penal especial tiene como finalidad la elaboración de leyes singulares, que por su alto nivel técnico y de especialización, hacen más aconsejables qué la materia a la que sé refieren se regule de modo separado. Entre esas leyes que conforman el Derecho Penal especial está la Ley 209/1.964, de 24 de diciembre, por la que se establece la Ley Penal y Procesal en materia de navegación aérea, que regula los delitos aeronáuticos, que si bien contó con una jurisdicción especial para el conocimiento de este tipo de infracciones penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1.986, de 8 de enero, la suprimió, atribuyendo a la jurisdicción ordinaria penal, dicha materia. Pues bien, el delito de sedición está comprendido dentro de la referida Ley 209/1.964, de 24 de diciembre. El Título II de la citada Ley, que lleva por rúbrica 'de los delitos', se divide en ocho capítulos en función del bien jurídico protegido, siendo el capítulo I, de los delitos contra la seguridad de la aeronave, mientras el capítulo II se refiere a los delitos contra el tráfico aéreo, en donde la Sección Primera contempla el delito de sedición. En el caso de autos, desde el momento en que existen indicios suficientes en las actuaciones para entender que los controladores de los tres aeropuertos de las Islas Baleares, Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca; se concertaron, instigados por los representantes sindicales, tal como se dijo anteriormente, iniciando una huelga salvaje encubierta eligiendo los días que más perjuicios podían causar al tráfico aéreo en general; están incurriendo en un delito de sedición de los artículos 20 y 21.1° de la referida ley especial.
Así, el artículo 20 de la misma señala que 'serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea, que a continuación se expresan: 1º Oponerse al cumplimiento de! órdenes que dicten el Comandante de aeronave a Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.
2° Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.
3° Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes. Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo'.
Mientras que el artículo 21 dispone que 'se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor -en su número primero- si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta'.
En el presente caso, en principio y como ya se dijo sin perjuicio de la calificación que realicen las partes acusadoras, los hechos descritos anteriormente encajan en los preceptos antes indicados, ya que entre los investigados, controladores de los aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca, se produjo un concierto previo, instigado a través de los representantes sindicales de USCA, para conseguir por la fuerza y fuera de los cauces procedimentales previstos en el Ordenamiento Jurídico español, como puede ser una huelga o cualquier otra medio legal de solución de conflictos laborales, y a través de mecanismos ficticios y no reales, como simular incapacidades físicas yo psíquicas repentinas y simuladas, conseguir la finalidad de presión a las autoridades aeroportuarias españolas y al propio Gobierno de la nación a los efectos de lograr sus objetivos de unas mejores condiciones laborales que las tenían reglamentadas en diciembre de 2.010, sin pensar en el grave perjuicio que podían provocar en los miles de pasajeros afectados por los hechos, que vieron suspendidos yo retrasados numerosos vuelos, en unas fechas tan señaladas, como es un Puente de la Constitución, algo que, en principio, pudo ser buscado a propósito para conseguir una mayor presión ante las autoridades administrativas de las que dependían loa investigados.
Por el contrario el artículo 409 del Código Penal castiga 'a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo de manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad; serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses'.
No se considera que la causa deba proseguirse por este último delito en la medida que el delito de sedición es un tipo especial, que debe ser aplicado con preferencia al general, tal como señala el artículo 8-1-1ª del Código penal , al señalar que 'el precepto especial se aplicará con preferencia al general', y en el caso del artículo 409, aunque los hechos antes relatados podrían integrar el tipo objetivo del precepto faltaría el elemento subjetivo del injusto que animaba a los investigados en la presente causa, que era en 'actitud de desobediencia coactiva impedir la aplicación de la normativa vigente'. Ya la Audiencia Provincial en el Auto de fecha 6 de octubre de 2.014, con las diligencias practicadas hasta ese momento y a falta de las acordada y realizadas posteriormente por este Juzgado de Instrucción ya indicó que 'lo importante es que se abandonó el servicio de forma masiva, colectiva, organizada y acordada entre los sujetos y todo parece indicar que dicho abandono del servicio público tenia por objetó paralizar la navegación aérea. Las conversaciones confirman lo que apuntaba la observación del desarrollo de los hechos: las enfermedades alegadas no existieron'.
SEXTO: Las penas señaladas al delito de sedición estarían comprendida dentro de los números 4 del artículo 14 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Aunque la Ley Penal y procesal de la Navegación Aérea habla de pena de prisión menor en su artículo 20 y de prisión mayor en su artículo 21, sin embargo, ya la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal de 1.995 estableció la equivalencia de dichas penas adaptadas a la nueva nomenclatura que verifica dicho Código . De esta forma, la pena de prisión mayor debe ser sustituida por la pena de prisión de tres a ocho años; mientras que la de prisión menor, debe ser sustituida por la de pena de prisión de seis meses a tres años. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 779.1.4ª de la misma, deben seguirse los trámites que establece el capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha ley adjetiva para el procedimiento abreviado, y dar traslado a las Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, mediante la presentación de los correspondientes escritos de acusación, o bien interesen el sobreseimiento de las actuaciones, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, si entendieren que fuesen las mismas imprescindibles para formular escrito de acusación.
SÉPTIMO: Por todas las razones expuestas no ha lugar a acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones interesadas en los escritos presentados por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Vivancos, en nombre y representación de D. Luis y otros representados investigados; por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Dª. Lorenza y por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Casiano , al entenderse que existen indicios de la comisión del delito de sedición y que deben continuarse las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado en su fase intermedia.
En cambio, relación a los investigados Ruperto y Luis Andrés se entiende que no existen elementos suficientes para proseguir la presente causa contra los mismos y que no participaron en los hechos antes comentados, y por lo tanto sobreseer las actuaciones en relación a los mismos, ya que al primero le falleció su padre antes de las fechas de autos, mientras que respecto del segundo consta en las actuaciones que estaba en Barcelona, no tenía servicios, y no participó en ningún momento en el concierto con los demás controladores.
Vistos los preceptos legales citados y demás aplicables
Fallo
En vista de lo expuesto, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA CONTINUACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, por los trámites de la fase intermedia del procedimiento abreviado - artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, en la medida que existen indicios suficientes para consideras que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un delito de sedición de los artículos 20 y 21.1° de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea de 1.964, vigente en el momento de cometerse los hechos, sin perjuicio de su calificación definitiva por las acusaciones, en su caso, delito que es imputado a las siguientes personas: 1- Evelio 2- Gema 3- Casiano 4- Jose Luis 5- Florian 6- Mariano 7- Severiano 8- Humberto 9- Virgilio 10- Guadalupe 11- Erasmo 12- Alejandro 13- Adoracion 14- Lorenza 15- Cayetano 16- Nuria 17- Jose Ignacio 18- Cirilo 19- Juan María 20- Adela 21- Amadeo 22- Andrés 23- Alonso 24- Alberto 25- Ceferino 26- Torcuato 27- Martina 28- Simón 29- Felix 30- Luis 31- Jesús María 32- Porfirio 33- Regina 34- Leandro 35- Diego 36- Debora 37- Jose Daniel 38- Gregorio 39- Abel 40- Plácido 41- Nicanor 42- Gema 43- Mariano 44- Felicisima 45- Marta 46- Yolanda 47- Luis Pedro 48- Eliseo 49- Julio 50- Maribel 51- Jose Miguel 52- Marcial 53- Baltasar 54- Estanislao 55- Belarmino 56- Esteban 57- Alicia 58- Amadeo 59- Rosendo 60- Enriqueta 61- Luisa 62- Salvadora 63- Juan Ramón 64- Victorino 65- Jesús Ángel 66- Constantino 67- Raquel 68- María Milagros 69- Apolonio 70- Mariola 71- Eutimio 72- Mercedes 73- Heraclio 74- Ernesto 75- Juliana 76- Leovigildo 77- Raimundo 78- Feliciano 79- Eugenia 80- Tomás 81- Luis 82~ Adrian 83- Primitivo 84- Encarna SE DESESTIMAN, por ello, las peticiones de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones interesadas en los escritos presentados por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Vivancos, en nombre y representación de D. Luis y otros representados investigados; por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Dª. Lorenza y por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Casiano .Por el contrario, se acuerda el sobreseimiento provisional del artículo 641.1, en relación con el artículo 779.1.1ª, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , respecto de Ruperto y Luis Andrés , al entender que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento contra ambos. Dése traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma señalada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o bien que interesan el sobreseimiento de las actuaciones, sin perjuicio que, de forma excepcional sobre todo teniendo en cuenta la larga instrucción llevada a cabo en la presente causa y que se dio oportunidad a todas las partes para interesar las diligencias que tuvieron por convenientes, además de las acordadas de oficio por este Juzgado de Instrucción-puedan interesar la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular escrito de acusación.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y precédase a dar el traslado previsto en el art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Ministerio Fiscal y demás acusaciones particulares personadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma, en el plazo de tres días a contar desde su notificación, a interponer ante este Juzgado.
Así lo mandó y firmó S.Sª. Doy fe.-
