Auto Penal Juzgado de Ins...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Juzgado de Instrucción - Valencia, Sección 6, Rec 2815/2014 de 14 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2018

Tribunal: Juzgado de Instrucción Valencia

Ponente: TABERNERO MORENO, ESTEBAN

Núm. Cendoj: 46250430062018200001

Núm. Ecli: ES:JI:2018:19A

Núm. Roj: AJI 19:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE INSTRUCCION SEIS

VALENCIA

Teléfono: 96.192.90.45 Fax: 96.192.93.45

E-mail: vain06_val@gva.es

Diligencias Previas [DIP] - 002815/2014 - MA.

N.I.G.: 46250-43-1-2014-0088056.

AUTO

En VALENCIA a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento se incoó por testimonio de particulares de las Dil. Previas 2523/2014 un presunto delito de prevaricación administrativa y otros, en virtud de querella interpuesta por la FISCALÍA ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN (Diligencias de Investigación Penal nº 8/2013) contra Julián, Justo, Lázaro, Brigida, Leonardo, Leovigildo y Lucio, habiéndose practicado cuantas diligencias de investigación se han estimado esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de aquéllos y las personas que en ellos han participado.

SEGUNDO.-Por el Fiscal especial anticorrupción se emite informe en fecha 10-12-2018 considerando que no resulta debidamente acreditada la comisión de los delitos por los que se dedujo querella en el presente procedimiento y que procedía acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa de conformidad con lo dispuesto en los art. 634 y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Fundamentos

PRIMERO.-Con fecha 28 de Julio de 2014 fue repartido a este juzgado querella interpuesta por el ministerio fiscal en la cual se narraban en dos piezas separadas una serie de hechos que se entendía pudieran ser constitutivos de delito, tras ser admitida a trámite se acordó por auto de fecha 28 de agosto de 2014, la división de la causa en dos procedimientos distintos el procedimiento D. PREVIAS 2523/14 y éste en el que nos encontramos al entenderse que en atención a los hechos y personas denunciadas debían de tramitarse en procedimientos distintos.

SEGUNDO.-En la querella y con relación a lo que es objeto de este procedimiento se narra que supuestamente en el año 2006 siendo Conseller de Sanidad Julián y en connivencia con el resto de querellados urdió una trama que tenía como finalidad lucrarse económicamente a costa de los presupuestos de dicha Consellería, para tal fin se creó la mercantil Dinamiz-e SL siendo el propietario de la totalidad de las participaciones sociales de la misma Justo, amigo íntimo de Julián y constando como Administrador único de la misma Lázaro, estas tres personas contaron con la participación activa en su actuación de Brigida a quien Julián nombró Secretaria General Administrativa.

El modo de actuar inicial por el que supuestamente intentaron la obtención de un lucro indebido viene relacionado con la petición de comisiones de un 10 % por parte de Justo en nombre de Julián a las mercantiles que concurrían a los diversos concursos de la consellería o en su caso que se subcontratase con la empresa de Justo parte de los servicios o trabajos a realizar, esta actividad ilícita venía vinculada a conseguir que la persona que como jefe del área de informática tenía que realizar los informes previos a las adjudicaciones, el Sr Carlos Alberto, colaborase con los querellados, dado que este se negó a sus pretensiones, pese a las presiones de Brigida, se vio obligado a dimitir, colocándose en su lugar a Leonardo, persona de confianza de Julián.

Ante tal situación, urdieron supuestamente un segundo plan para lucrarse ilícitamente relacionado con el desarrollo informático del denominado 'Sistema abucasis' destinado a informatizar el área asistencial de la conselleria de salud y que venía ejecutándose desde el 2001 por las mercantiles Capgemini SL y dimensión informática SL. constatándose la existencia de incidencias en el mismo, se licitó por procedimiento negociado y sin publicidad un plan de choque para dicho sistema valorado inicialmente en 2 millones de euros, que después se amplió a 3,5 millones. Antes incluso del anuncio del mismo, Justo tenía conocimiento directo y detallado del contenido del plan y con esos datos se dirigió a la mercantil Dimensión informática SL ofreciéndose sus servicio 'comerciales' dándole toda la información al respecto a cambio de subcontratar con la mercantil Dinamiz-e SL. Adjudicándose el plan de choque a la UTE Capgemini SL y dimensión informática SL en fecha 19 de abril de 2007.

El día 1 de marzo, se firmó entre la UTE Capgemini SL y dimensión informática SL y la empresa Dinamiz-e SL un acuerdo marco de colaboración en la actividad comercial de la conselleria de Sanitat con una adenda en la que se subcontrataban trabajos relacionados con el plan de choque abucasis por un importe de 165.237 €.

Para aumentar el lucro obtenido según la querella, con fecha 27 de junio de 2007 se prorrogó el contrato con la UTE incrementándose el precio del contrato en 1,5 millones de Euros y consecuente con ello una segunda addenda incrementándose los 165.237 € de la primera en la cantidad de 173.100 € todo ello sin conocimiento de la administración autonómica de la subcontratación, siendo el informe favorable del querellado Leonardo de fecha 21 de junio todo ello motivado supuestamente por el inminente cese como conseller de Sanidad de Julián que efectivamente se produjo al día siguiente el 28 de junio para tomar posesión de la consellería de inmigración y ciudadanía.

Tras la práctica de las primeras diligencias de instrucción se pudo determinar que además de ese contrato y su prórroga de legalidad dudosa exitían otros tres más en circunstancias análogas, expediente NUM000 'Desarrollo de un sistema farmacoepidemiológico, el expediente NUM001 desarrollo e implantación del sistema informático de gestión del banco de prueba biológico y el expediente NUM002 desarrollo de un portal de información en nutrición. Habiendo sido los cuatro objeto de esta investigación, desprendiéndose de lo actuado lo siguiente.

TERCERO.-En el año1996 La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana idea el proyecto 'abucasis' que tiene por objeto la interconexión informática de los distintos centros de asistencia sanitaria tanto de atención primaria como especializados, de manera que centralizando la información clínica y administrativa de los pacientes esta se encuentre disponible en cualquier punto de la red asistencial, junto con esto se trataba de racionalizar y modernizar la gestión sanitaria aplicando a la misma nuevas tecnologías con el objeto de mejorar el sistema de cita previa o las prestaciones farmacéuticas.

La implantación de este sistema de intercomunicación fue adjudicada por concurso público a la mercantil multinacional Capgemini SL en el expediente NUM003 y NUM004 siendo sus obligaciones contractuales el diseño, implantación y puesta en marcha del mismo, esta mercantil a su vez subcontrató con la también mercantil Dimensión informática SL parte de la actividad encomendada de gestión y desarrollo del portal informático resultando asimismo adjudicataria del servicio de mantenimiento de las aplicaciones CRC y SIA del proyecto abucasis en las anualidades 2005, 2006 y 2007 de tal forma que de manera progresiva y a largo de varios años fue ampliándose la interconexión entre los distintos centros y el servidor central no sin dificultades y problemas a lo largo de este largo periodo de implantación.

CUARTO.-En el año 2006 concretamente en fecha 10 de agosto de 2006 y coincidiendo con la toma de posesión de Julián al frente de la Consellleria de Sanidad el día 29 de mayo de 2006 por decreto 2/2006 y habiendo este designado como secretaria general administrativa a Brigida, persona de su confianza en su anterior cargo como Conseller de Territorio y Vivienda, se ofertó el denominado 'concurso publico para el mantenimiento, y soporte técnico en la instalación de las aplicaciones del proyecto abucasis en centros de salud, consultorios auxiliares, centros de especialidades de la agencia valenciana de salud para la anualidad de 2007' (expediente NUM005) el concurso con prestación de servicios en la anualidad 2007 tenía por objeto conseguir en los seis primeros meses implantar el sistema abucasis en los centros necesarios hasta alcanzar el 95 % de la población, resultando por lo tanto continuación de los contratos que con la misma finalidad se habían ido adjudicando en años anteriores.

Con fecha 26 de febrero de 2007 se adjudica a la mercantil Capgemini SLU el concurso al resultar la única empresa licitadora y concurriendo en ella los requisitos que exigía el pliego firmado la adjudicación Torcuato. Variándose el periodo de ejecución desde 1 de marzo 2007 al 29 de febrero 2008 con un monto económico total de 495.000 €.

En fecha 8 de enero de 2007 se anuncia por la Conselleria de Sanidad el denominado 'plan de choque para la implantación del programa Abucasis en todos los centros de la Conselleria de Sanidad'

La necesidad de este plan de choque se justifica 'por la dificultad del despliegue correcto del sistema lo que ha provocado tensiones entre los usuarios y anuncios de boicot del mismo es por ello que en aras de evitar su colapso y la parada en su aplicación como se ha anunciado por varios colectivos sanitarios se hace necesario profundizar en la formación y seguimiento del mismo y debido a su urgencia se propone contratarlo sin publicidad a la única empresa que esta en condiciones de ofrecer el servicio de forma inmediata 'resultando esta la UTE formada por Dimensión Informática cuya capacidad decisora la tenía Leovigildo y Carlos Francisco presupuestándose el contrato en 2 millones de euros por un periodo de 4 meses informándose en este sentido por Leonardo como jefe de área de informática en fecha 19 de febrero de 2007 y efectuándose la adjudicación con fecha 19 de abril de 2007 firmada por Torcuato publicándose en el DOCV en fecha 28 de mayo de 2007.

El expediente de contratación NUM006 contiene irregularidades administrativas y así resulta que no está debidamente justificado la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, no consta cual fue el sistema de determinación del precio del contrato y ello puesto que en el expediente en ningún momento se hace constar en que consiste el contrato que medios humanos y técnicos deben emplearse y que especificaciones técnicas tiene que cumplirse, sin cumplir el documento 'anexo de características' con los requisitos formales mínimos.

Con fecha 29 de diciembre de 2006, es decir una semana antes de que se anuncie el denominado plan de choque de Abucasis y cuatro meses antes de la adjudicación dimensión informática y Dinamiz-e SL firman un acuerdo en concepto de consultoría de análisis y mejora de negocio por el que Dimensión Informática abonó en fecha 4 de enero de 2007 la cantidad de 17.899.66 € a Dinamiz-e. Contrato que no ha sido aportado ni localizado, desconociéndose por tanto su contenido.

Con fecha 1 de marzo de 2007 la UTE dimensión informática (que posteriormente es absorbida con fecha 17 de septiembre de 2008 por la mercantil Indra) y Carlos Francisco España celebran un acuerdo marco de colaboración con Dinamiz-e siendo el objeto del mismo los servicios profesionales para el diseño, implantación y soporte de aplicaciones de los usuarios de la Conselleria de Sanidad dentro del acuerdo marco cada proyecto se formalizará en una adenda.

Haciéndose uso de esa adenda se subcontratan a Dinamiz-e determinados trabajos concretamente Dinamiz-e se compromete a aportar para el periodo marzo-junio 2007 seis analistas programadores especializados en Sun solaris, oracle 10G y aplicaciones J2EE, pactándose un precio de 300 € jornada por cada analista computándose 551 jornadas efectuando Dinamiz-e dos facturas por un montante total de 165.400 €. Que se cobran mediante un contrato de factoring en el banco de Sabadell por un importe de crédito de 300.000 € emitiéndose dos facturas por importe de 60.900 y de 104,400 €.

En la mercantil dinamiz-e figuraba con el cargo de administrador único Lázaro, aunque esta persona no tiene ninguna capacidad decisoria, ésta la tenía Justo, propietario de la totalidad de participaciones sociales de la mercantil Dinamiz-e y pese a ello sin cargo aparente en ella y vinculado con Julián tanto en en periodos anteriores como posteriores de su actividad política.

Con fecha 27 de junio de 2007 y firmado por Torcuato por parte de la Conselleria se acuerda la modificación del contrato de fecha 9 de mayo de 2007 con la UTE Dimensión Informática y Carlos Francisco en el sentido de prorrogar el mismo por un periodo de tres meses y 22 días mas, hasta el 31 de diciembre de 2007 aumentándose asimismo la dotación económica en 1.500.000 € todo ello en base a un informe de 6 días antes, 21 de junio de 2007, de Leonardo, siendo de la misma fecha de la adjudicación el informe preceptivo de la intervención delegada y el informe de la abogacía de la Generalitat, el día siguiente 28 de junio cesó como conseller Julián para tomar posesión como conseller de solidaridad y ciudadanía el día siguiente 29 de junio.

De fecha 2 de julio de 2007 es la adenda II en la que Dinamiz-e se compromete a aportar 5 analistas programadores para el periodo julio-diciembre de 2007 pactándose un precio de 300 € jornada por cada analista computándose 577 jornadas, efectuando Dinamiz-e dos facturas de fechas 30 de septiembre y 30 de diciembre de 2007 por un montante total de 173.100 €, que del mismo modo se cobran a través del contrato de factoring con el banco de Sabadell, ampliándoseen fecha 20 de febrero de 2008 el importe del crédito en 150.000 €.

QUINTO.-Con fecha 2 de mayo de 2007 Dinamiz-e ( Lázaro) y Dimensión Informática firman un nuevo acuerdo marco con el fin de presentar ofertas conjuntas y colaborar en el desarrollo de contratos del que depende una adenda de 16 de mayo de 2007 ante la posibilidad de que se adjudique a Dimensión Informática el expediente NUM000 'Desarrollo y soporte del sistema farmacoepidemiológico del centro de sanidad de la generalitat valenciana' que efectivamente le fue adjudicado a Dimensión Informática en fecha 15 de junio de 2007 por procedimiento abierto y urgente y por un importe de 1.618,200 € y cuyo anuncio se publicó en el DOCV en fecha 30 de marzo de 2007.

Según informe de la intervención el contrato que se rige por la normativa de 16 de junio de 2000 carece de la determinación del precio del mismo, cuestión que se hizo saber en su momento por la abogacía de la generalitat pero que no se subsanó, del mismo modo en el mismo no se cumplen los requisitos de motivación para justificar la urgencia, según la normativa aplicable al mismo es susceptible de subcontratación siempre que que se disponga en el contrato lo contrario, sin que en el mismo coste negativa a la misma debiéndose cumplir dos requisitos que sea subcontratatado menos del 50 % del objeto del contrato y que se ponga en conocimiento de la administración la contratación requisito este ultimo que no se cumplió.

En la adenda se especifica que la aportación de Dinamiz-e son mínimo dos personas y un coste de 405.000 € el pago se efectuá en siete facturas pero a través de un contrato de factoring constando acreditado el cobro de 387.843,01 € pero no se acredita el cobro de 17.156,99 €.

La finalidad de este contrato era detectar y prevenir los problemas de salud derivados del consumo de medicamentos y para ello efectuar un registro de bases farmacoterapeuticas, adaptación de los formularios repositorio y navegador gaia para integrarlo en abucasis a cumplir en dos anualidades 2007 y 2008 fijándose para la primera de ellas 269.700€ y para la segunda 1.348.500 € ampliándose la ejecución a 2009 sin aumento del presupuesto, reajustándose el mismo, procediéndose a efectuar la recepción definitiva con devolución de la fianza en fecha 14 de junio de 2011.

SEXTO.-Con fecha 7 de mayo de 2007 se firma otra adenda esta vez entre Dinamiz-e y la UTE dimensión informática desarrollos documentales en relación al expediente NUM001 'Prestación del servicio de análisis desarrollo e implantación del sistema informático de gestión del banco de prueba biológico en el Centro Superior de Investigaciones de la salud pública y en centros públicos de la conselleria de sanidad convocado el 22 de marzo de 2007 publicado en DOCV de fecha 30 de marzo de 2007 y adjudicado a esta UTE en fecha 15 de junio de 2007 por procedimiento abierto y urgente por un importe de 2.136.000 €.

Según informe de la intervención el contrato que se rige por la normativa de 16 de junio de 2000 carece de la determinación del precio del mismo, cuestión que se hizo saber en su momento por la abogacía de la generalitat pero que no se subsanó, del mismo modo en el mismo no se cumplen los requisitos de motivación parar justificar la urgencia, según la normativa aplicable al mismo es susceptible de subcontratación siempre que que se disponga en el contrato lo contrario, sin que en el mismo coste negativa a la misma debiéndose cumplir dos requisitos que sea subcontratatado menos del 50 % y que se ponga en conocimiento de la administración la contratación requisito este ultimo que no se cumplió.

Se emiten once facturas por parte de Dinamiz-e por los servicios prestados por un importe total de 463,297,36 € no constando el contenido de la adenda y por lo tanto desconociéndose el servicio ofertado y el precio pactado.

El objeto de este contrato era construir una herramienta informática capaz de gestionar los biobancos y que permita desarrollar la actividad científica dentro del area del banco de prueba biológico, se planteó en tres anualidades 2007, 2008 y 2009 con presupuestos por anualidades de 450.000, 1600.000 y 350.000 € procediéndose a efectuar la recepción definitiva con devolución de la fianza en fecha 3 de febrero de 2012.

SEPTIMO.-Con fecha 4 de mayo de 2007 se firma un contrato marco de colaboración entre Dinamiz-e y ISC SL en su nombre Lucio con adenda de 24 de mayo de 2007 en relación al concurso ' Diseño, desarrollo e implantación del portal para la localización de información en nutrición de la conselleria de sanidad expediente NUM002 supuestamente los trabajos y servicios constan en un anexo I que no esta aportado y el precio pactado de 189.125 € siendo su duración prevista hasta el 31 de diciembre 2008.

Según informe de la intervención el contrato que se rige por la normativa de 16 de junio de 2000 carece de la determinación del precio del mismo, sin cumplir requisito de motivación dela urgencia, sonobstante es susceptible de subcontratación siempre que que se disponga en el contrato lo contrario, sin que en el mismo coste negativa a la misma debiéndose cumplir dos requisitos que sea subcontratatado menos del 50 % requisito que se cumplió y que se ponga en conocimiento de la administración la contratación requisito este último que no consta cumplido.

Esa adenda es sustituida por una firmada el dia siguiente 25 de mayo en la que se pacta como precio de los trabajos a realizar el 12,5 del precio de licitación es decir 94.562,5 € siendo supuestamente el objeto de los trabajos a realizar los recogidos en el anexo I del que no se tiene conocimiento, de la cantidad acordada al final según documento de fecha 23 de abril de 2009 se abonaron 72.316,70 € acordándose entregar en concepto de finiquito la cantidad de 19.318 €

El objeto del contrato era la realización de un portal temático sobre trastornos alimenticios con la finalidad de que el ciudadano tuviese un acceso sencillo y garantizado a información al respecto, se presupuesto en dos anualidades 2007 y 2008 con presupuesto para la primera de 150.000 € y para la segunda de 700.000 € terminado el proyecto y transcurrido el periodo de garantía se devolvió la fianza en fecha 21 de noviembre de 2011.

OCTAVO.-Tras la fase preprocesal de investigación de fiscalía en la que se practicaron gran cantidad de diliegencias probatorias, recopilándose información y efectuandose toma de declaración a gran cantidad de personas, se inicio la fase judicial con la presentación de la querella en la que del mismo modo se han llevado a cabo una exhaustiva investigación de estos contratos de las circunstancias en la concesión de los mismos y sobre todo de la existencia de la subcontratación por parte de las mercantiles a la denominada Dinamiz-e contando con la dificultad añadida de la fecha en la que supuesamente se habrían cometido los delitos, hace ahora más de 10 años y de la dificulatd de encontrar rastro de las actividades realizadas en el marco de los acuerdos que se tomaron por los distintos intervinientes, tras la toma de declaración los sucesivos informes de la udef de los que se extraen las conclusiones que se plasman en este auto así como de la documental que se ha podido recabar y por de los informes de la intervención de la generalitat quedó concluida la instruccción dándose traslado al ministerio fiscal, única parte personada como acusación de todo lo actuado para que trabase conocimiento de todo ello en fecha 24 de septiembre de 2018.

NOVENO.-El fiscal tras el examen de lo actuado emitió con fecha 10 de diciembre informe en el que tras realizar un resumen de los hechos investigados y de las diligencia practicadas, en el apartado quinto manifiesta 'Bien sabido es que los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para que se cumpla el presupuesto de la resolución injusta típico del delito de prevaricación administrativa, son, en primer lugar, la existencia de una resolución efectiva dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar, que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de los trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancia de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto, y en quinto y último lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, con consciencia de su actuar en contra del derecho.

Resulta evidente que en el caso de autos no puede hablarse de ausencia absoluta de procedimiento, paradigma de la utilización de las vías de hecho para la comisión de este tipo de conductas delictivas, como manifestación de voluntad prepotente que prescinde absolutamente de todo procedimiento - para hacer valer su decisión, dado que es cierto y constatable que se ha seguido una tramitación, lo que traslada el debate al ámbito de discusión sobre la suficiencia y/o legalidad de la misma, como actuación vacua generadora de una mera apariencia de legalidad, o suficiente a los fines del cumplimiento de las garantías del procedimiento, y que impide que pueda hablarse de la existencia de resoluciones absolutamente ilegales, ya sea por falta de competencia, por omisión de todo trámite o por contener una decisión materialmente injusta, desde el punto de vista de su contenido, en los términos exigibles por esa misma jurisprudencia penal, que ha venido refiriéndose a ese grado de antijuridicidad con calificativos tan sonoros y contundentes como decisión intolerable, grosera, carente de todo fundamento y explicación, esperpéntica, etc.

De otro lado, la valoración realizada por el Interventor de la Generalidad designado en funciones de auxilio judicial en este procedimiento, en relación a la transcendencia de los acuerdos de colaboración y de la addendas firmados por Dinamiz-e, a la vista de las consideraciones que hace en su informe sobre la insuficiencia de elementos de prueba para poder concluir que tales pactos pudieran encubrir un negocio fraudulento por el hecho de la existencia de una facturación real entre la mercantil Dinamiz-e y las diferentes empresas adjudicatarias, que acreditaría la veracidad de la corriente monetaria liquidando la prestación de tales servicios, así como la ausencia de mecanismos de control mediante los que se pudiera probar o de los que se pudiera desprender que los trabajos supuestamente subcontratados no hubieran sido reales obstaculizan la posibilidad de una acusación con la que sustentar un posible tráfico de influencias, ni ningún otro ilícito.

Resulta relevante tener en cuenta la posibilidad de explicaciones alternativas a la actuación presuntamente irregular, puesta de manifiesto por el Interventor en consideración a la fecha de los hechos, a la forma de tramitar los expedientes conforme a la percepción de su experiencia y al grado o rigor en el establecimiento de mecanismos de control, tanto internos como externos, aderezado con las deficiencias detectadas en los sistemas de control y en la falta de justificación documental para verificar la realidad de los trabajos realizados, lo que se suma a la insuficiencia de garantías de control en la normativa reguladora que se encontraba vigente en la fecha de los hechos, que nada tiene que ver con la actual y que contrasta notoriamente con la situación que progresivamente se ha ido implantando, a iniciativa del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión, con la inclusión de los nuevos paquetes de Directivas comunitarias denominadas 'de cuarta generación' en materia de contratación pública, desde 2014, con los que se persigue garantizar de un modo más objetivo en la política de contrataciones públicas un uso más eficaz de los fondos públicos e impulsar la lucha contra la corrupción, fomentando los principios de transparencia, de no discriminación y de competencia, y que tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero 2014, se ha reforzado.

De otro lado, se contempla la existencia de serias dificultades interpretativas para aquilatar la antijuridicidad de las conductas en materia de contratación. Recordemos que nuestra jurisprudencia reconoce una cualificada presunción de legalidad y acierto a las actuaciones administrativas de los órganos de contratación, sobre todo, cuando aparecen arropadas con informes jurídicos de los órganos de control de su legalidad.

Por todo lo expuesto, a la vista de las conclusiones del informe definitivo del Interventor, en la medida en que, como se ha dicho, admite la existencia de la posibilidad de explicaciones alternativas a las cesuras de legalidad que se señalan en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, y que pudieran justificar con razonable argumentación la alternativa sobre la que se formulan los reparos de legalidad, así como a la falta de contundencia probatoria concluyente sobre la inexistencia de los trabajos supuestamente realizados por trabajadores de la mercantil Dinamiz-e en régimen de subcontratación como para sustentar imputación alguna con garantía de éxito, ni por este delito, ni por los de tráfico de influencias y/o malversación, ni fraude, considerando que no resulta debidamente acreditada la comisión de los delitos por los que se dedujo querella en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 634 y 641, núm. 1° de la LECrim., procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.'

DECIMO.-El artículo 779 apartado 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: 'Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1 m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito'.

Por otra parte, el artículo 641 LECRIM, dispone en relación al sobreseimiento provisional 'Procederá el sobreseimiento provisional: 1º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa (...)'.

Así pues en consonancia con lo peticionado por el ministerio fiscal, en aplicación del principio acusatorio, y apreciándose de lo actuado que no existen indicios suficientes, practicadas todas las diligencias que se han considerado necesarias para la investigación para formular una acusación formal contra los investigados, procede acordar el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que los delitos investigados no han quedado suficientemente acreditados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que procede acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de este procedimiento seguido contra Julián, Justo, Lázaro, Brigida, Leonardo, Leovigildo y Lucio, sobreseyendo la causa respecto de los mismos.

Notifíquese en legal forma al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma y/o apelación ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES/CINCOdías con los requisitos y forma establecidos en la L.E. Criminal..

Así lo acuerda y firma el Ilustrísimo Señor ESTEBAN TABERNERO MORENO Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número SEIS de VALENCIA , doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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