Auto Penal Juzgado de Pri...l del 2024

Última revisión
03/10/2024

Auto Penal Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey nº 3, Rec. 1045/2023 de 30 de abril del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2024

Tribunal: JII Arganda del Rey

Ponente: MARIA GAVILAN RUBIO

Núm. Cendoj: 28014410032024200001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:3A

Núm. Roj: AJPII 3:2024


Encabezamiento

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE ARGANDA DEL REY

C/ Camino del Molino, 3 , Planta 2 - 28500

Tfno: 918710512,918710954

Fax: 918716811 juzgado_arganda3@madrid.org

43014150

NIG: 28.014.00.1-2023/0021624

Procedimiento: Diligencias previas 1045/2023

Delito: Utilización de menores con fines pornográficos

NEGOCIADO 6-A

Perjudicado: D./Dña. Florinda

D./Dña. Eulalia Investigado:

D./Dña. Victoriano y D./Dña. Victoriano

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

D./Dña. Lorenza

LETRADO D./Dña. IVAN MONTOTO MARTINEZ

D./Dña. Carlos Antonio

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

A U T O

En Arganda del Rey, a 30 de abril de 2024.

Antecedentes

PRIMERO.- En este juzgado se siguen diligencias Previas 1045/2023 por delitos de Corrupción de Menores y/o inducción a la prostitución, Trata de Seres Humanos, delito contra la Hacienda Pública, todo ello sin perjuicio de ulterior calificación más depurada habida cuenta que nos encontramos en fase de instrucción.

Por el Ministerio Fiscal se remite escrito el 1/4/24, escrito en el que indica que de las intervenciones telefónicas se infiere que que la entonces menor Florinda se refiere a Carlos Antonio como su pareja y que en la red Telegram hay paquetes de datos que contienen actos de Florinda y Carlos Antonio en los que se llevan a cabo actos inequívocamente sexuales. Así mismo el Ministerio Público destaca que en oficio de 19 de febrero de 2024 se dio cuenta de la captación y escucha de una conversación mantenida entre Florinda y su madre el 25 de enero de 2024 en la que aquella manifestó tener miedo de que el investigado Carlos Antonio pudiera aislarla de su familia y explotarla sexualmente como tenía conocimiento que había hecho con Eulalia ( Eulalia). Entiende que ambas pudieran ser víctima de Trata de Seres Humanos y de corrupción de menores (en este caso de momento y respecto a este último delito solo sería perjudicada Florinda). Describe así Mismo que Eulalia conoció a Carlos Antonio en Barcelona, proponiéndole éste grabar material pornográfico para Onlyfans, proponiéndole este que se marcharan a ivir a Chipre para tributar menos a lo que Doña Eulalia accede dejándola sin dinero y recursos para regresar a España . Destaca el Ministerio Fiscal que allí el la forzaba a grabar videos (pornografía) aunque a ella no le apeteciera. Cuando ella tuvo el control de la cuenta de Onlyfans se marchó.

Entiende que hay indicios de al menos un delito de corrupción de menores del art. 189CP CP cometido por Carlos Antonio y Lorenza con respecto a Florinda y en su caso un delito de Trata de Seres Humanos del art. 177bis respecto de la misma víctima así como un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica del art. 173.2CP y en su caso un delito de Trata de Seres Humanos cometido por parte del investigado Don Carlos Antonio con respecto a Doña Eulalia, entendiendo el Ministerio Fiscal que los delitos se cometieron cuando ambos eran pareja sentimental del investigado Carlos Antonio, entendiendo que al amparo del art.87 Ter de la LOPJ y 15 bis de la LECRIM la competencia respecto de los delitos de los que es víctima Doña Florinda los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Arganda del Rey y respecto a Eulalia los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barcelona.

SEGUNDO.- Conferido traslado a las partes mediante Providencia de 2 de abril de 2024 ninguna parte efectúa alegaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- El art.87 ter de la LOPJ en lo que se refiere al punto 1, establece la competencia de los juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el Orden Penal. Señala al respecto que "1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.

f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente."

El art. 17 bis de la LECRIM respecto a los delitos conexos señala que "La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley"

SEGUNDO.- RESPECTO A LA VÍCTIMA DOÑA Florinda.-

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de 16 de noviembre de 2023 ante la denuncia de la directora del Instituto de Educación Secundaria " DIRECCION000" de DIRECCION001, en la que la misma manifiesta que una alumna (menor de edad) estaría vendiendo contenido multimedia de carácter sexual explícito a través de diversas plataformas de redes sociales. Tras diversas medidas de investigación tecnológica y fruto de la instrucción de la causa Florinda conoce a Carlos Antonio a través de la aplicación tinder y comienza a realizar material pornográfico, junto con él y Lorenza, que se vendería a través de telegram. Cuando se comienza dicha actividad Florinda es menor, desplazándose a grabar al piso que Don Carlos Antonio tiene alquilado en la DIRECCION002 en Madrid, que coincide con el domicilio que Don Lorenza proporciona a la empresa para la que se hallaba trabajando antes de su detención e ingreso en prisión. Así mismo y siendo menor la misma se desplazan a Barcelona al hotel DIRECCION003, Carlos Antonio , Lorenza y Florinda registrándose Florinda con un pasaporte que corresponde a la hermana de Lorenza. De los distintos videos de la entonces menor de telegram agunos de los pagos por los mismos, no todos, se hacían por bizúm a un número de teléfono que usaba ella si bien la línea era de su padre y el bizún iba a parar a una cuenta de su padre, Don Victoriano, quien así mismo y del resultado de las intervenciones telefónicas se observa que es conocedor de la actividad de su hija. Antes de cumplir la mayoría de edad Florinda en diciembre acude con su madre al centro escolar a dejar las clases , y al ser menor necesita la firma de su madre, expresando la madre "que va a trabajar", y ese día según una de las testigos compañeras de instituto de Florinda la estaba esperando fuera. Una vez adquirida la mayoría de edad Florinda, Carlos Antonio le abre una cuenta en Onlyfans, donde hay más material pornográfico y se enlaza en la misma al material que se realizó siendo Florinda menor de edad. Así mismo hay videos en los que Florinda mantiene relaciones sexuales con su madre, y en ocasiones ella, su madre, Carlos Antonio y Lorenza. No hay constancia en esete momento de que dichas grabaciones en las que interviene su madre junto con ella fuera Florinda menor de edad, si bien aún se está llevando a cabo el análisis del material intervenido y dispositivos incautados producto de esta instrucción.

Florinda siendo menor de edad abandonó el instituto, sus amigos y su residencia familiar para vivir con Carlos Antonio y "trabajar". En el seno de la instrucción de estos hechos hay en las intervenciones del teléfono de la víctima Florinda tres conversaciones relevantes, una el 23/01/2024 en la que llama a su padre : En el minuto 02:31 de conversación Florinda le dice a su padre Literal "Pero si, como que siento que Carlos Antonio me quiere sacar todo el jugo porque estoy facturando bastante y así así así hasta que crezcamos y ya que cada uno haga su vida, sabes?" ( Florinda parece intuir que Carlos Antonio la está explotando sexualmente) De la misma llamada se desprende que ese dinero lo gestiona Carlos Antonio y ella no sabe bien donde va a parar, no tiene pleno control de sus ingresos, sino que son controlados y administrados por Carlos Antonio. Le dice que en una conversación entre Dimas ( Dimas es Lorenza, utiliza sendos nombres) y Purificacion esta le dijo que Florinda iba a ser la próxima Eulalia, que la iba a hacer crecer y luego la iba a tirar y posteriormente en el minuto 07:21 de conversación Florinda le explica a su padre que Dimas en una conversación le había dicho literalmente "mira me dijo, Florinda piénsate una cosa, mira lo que hace Carlos Antonio. Coge una chica nueva, vale? la hace crecer y tal, la aleja de su familia y que no tenga donde ir, sabes? y así estoy yo un poco"(Según Florinda, Dimas la habría hecho ver que el patrón que sigue Carlos Antonio, sería el de CAPTAR a una chica, ALEJARLA y AISLARLA DE SU FAMILIA, para luego EXPLOTARLA, comportamiento claro de un presunto Tratante y Explotador sexual).

Así mismo en otra llamada realizada por Florinda a su Madre el día 25/01/2024 a las 09:34:56 (Duración de 38 minutos y 28 segundos) y la que Florinda le cuenta que había hablado por video llamada con Dimas, Purificacion y Eulalia y que había visto claro que Carlos Antonio la está explotando sexualmente. En el minuto 01:00 de conversación, Florinda le dice a su madre que el viaje de Portugal estaba planeado por Carlos Antonio para alejarla de su familia y le dice "Cuando él trabajaba con Eulalia ¿vale? él se la llevó a Chipre, dice que para trabajar y concentrarse...y la tuvo un año encerrada mamá.. un año encerrada, haciéndola trabajar día a día.." (De lo manifestado por Florinda se desprende que Eulalia habría sido otra víctima, a la que Carlos Antonio trasladó del país y así aisló y separó de su entorno familiar con el único fin de explotarla sexualmente y lucrarse de ello).

En el minuto 27:55 de conversación Florinda verbaliza que tiene miedo de que le lave el cerebro otra vez y piensa que él la puede manipular (Se observa la dependencia emocional de la víctima con respecto a su tratante).

Se desprende que Carlos Antonio tendría un patrón conductual muy marcado, el cual replicaría con todas sus víctimas, lo que lleva a pensar, que es parte de su método de control, embaucamiento y sometimiento emocional de las víctimas.

Así mísmo resulta especialmente llamativa también la conversación entre Carlos Antonio y Lorenza a través de Whatsapp de 1 de noviembre de 2023 donde Carlos Antonio le pregunta a Lorenza si les podrían denunciar por vender el trio en Only siendo menor , indicando así mismo Carlos Antonio que le queda un mes para los 18 años y se habla del uso de un pasaporte para el registro en el hotel DIRECCION003 en Barcelona. Se observa no solo el conocimiento de la minoría de edad de la menor si no la mercantilización de la misma y cosificación de la misma al hablar de ella el 10 de noviembre de 2023 (se hace referencia al folio 22 de las diligencias policiales) donde Carlos Antonio indica "Hay que tener cuidado con ella al menos yo que la veo que se ha pillado ya", contestando Lorenza, "Sí hermano" "Pero eres tú que le das cuerda" y "Tú céntrate en el curro, hacer pasta con ella", "Cuidado Menor de edad y sin papeles, si ésta supiese que denunciando le dan los papeles, estamos jodidos". Continúa la conversación Carlos Antonio diciendo "Yo si me da 12K (12000), me caso ya ves tú, pero que pague, 12 mil euritos por firmar unos papeles" conversación que evidencia el ataque contra la dignidad de las personas que supone la trata que supone la reducción de una persona a una cosa, como parecen los mismos hablar de la menor Florinda.

Don Carlos Antonio en la declaración prestada en este juzgado en la que solo responde a preguntas de su letrada reconoce dedicarse a la gestión de cuentas de Only Fans. Dispone de la agencia gestionada por DIRECCION004, y de la instrucción de la causa parece concluirse que desde finales de 2020 o principios de 2021 se dedica a la actividad empresarial de representación, promoción de "modelos" y la gestión de cuentas, cuando dichas modelos lo que hacen es contenido pornográfico junto con los investigados, material que se vende y reparten el dinero al 50%, según Carlos Antonio.

Al folio 7 de las diligencias policiales se observa que operan con la entidad Paxum pudiendose observar al folio 179 de las mismas que en el año 2022 por esa vía recibió más de un millón de euros, no existiendo a penas dinero en las respectivas cuentas de los investigados y estando Don Carlos Antonio como se percibe en las intervenciones preocupado ante la problemática que tiene con Hacienda derivada de sus declaraciones.Don Carlos Antonio no tiene modo de vivir conocidido si bien habla de sus empresas de gestión de modelos de Only Fans, no tiene dinero en cuientas en España tiene un alto nivel de vida y un vehículo de muy alta gama. Lorenza tiene trabajo desde verano de 2023 por el que gana menos de 1500 euros, el mismo alto nivel de vida y vehículo de alta gama. En las conversaciones telefónicas hablan de grandes cantidades de dinero, existiendo indicios de existir un delito contra la Hacienda Pública, que contua actualmente en instrucción. Se encuentra así mismo expediente sancionador abierto en la Administración Tributaria.

Respecto a estos hechos son investigados Don Carlos Antonio y Lorenza, los cuales se encuentran en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, así como el padre de Florinda , Don Victoriano, en libertad apud acta con medidas cautelares, sin perjuicio de lo que se derive de las diligencias de investigación que actualmente continuan realizándose.

De las declaraciones testificales practicadas se evidencia que Doña Florinda se encuentra actualmente residiendo con los Padres de Don Carlos Antonio.

De las testificales y en concreto de la directora del centro y profesora se pone en conocimiento la situación de vulnerabilidad de Florinda que llevó a la intervención de los Servicios Sociales, obrando informe en las actuaciones.

La representación de Don Carlos Antonio la ostenta el letrado Juan Gonzalo

Ospina Serrano. En diversos medios de comunicación la letrada Doña Beatriz Uriarte Arreba, compañera de despacho del Sr. Ospina se hizo eco de ser la letrada de Doña Florinda, y llamó a este juzgado para personarse (lo que finalmente no sucedió). Ante la posibilidad de que el mismo despacho se hiciere cargo de la representación procesal de el investigado y la víctima esta juzgadora ofició al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para consultar la posición de la comisión deontológica respecto a la posible existencia de conflicto de intereses y responsabilidad disciplinaria de darse esta situación, respondiendo afirmativamente. En una testifical acude la letrada Doña Beatriz Uriarte en representación de Don Carlos Antonio y preguntada al respecto tal y como consta en las grabaciones señala que solo va a ostentar la reprsentación de Don Carlos Antonio.

Señalar que la víctima se encuentra en situación irregular en territorio español, se le ha ofrecido los derechos entanto que víctima del art. 59 bis LOEX, y está prevista su declaración el 14 de mayo de 2024 una vez transcurrido el periodo de reestablecimiento y relexión que del mismo se deriva.

TERCERO.- RESPECTO A LA VÍCTIMA DOÑA Eulalia

Producto de las medidas de investigación tecnológica y de las intervenciones telefónicas y en concreto de la llamada del 25 de enero de 2024 de Florinda a su madre se tiene conocimiento de la persona de Eulalia, de la que la propia Florinda señala que al igual que ella Carlos Antonio la capta , la aisla de su entorno llegando incluso a llevársela a Chipre, todo ello como siempre para la confección de material pornográfico para vender, obligándola a llevarlo a cabo.

Dicha víctima prestó declaración en sede policial explicando que quedaron en casa de una amiga, se enamoró de él. De ahí se dejó llevar y se trasladaron a Chipre donde Don Carlos Antonio no solo la agredió si no que ella piensa, como se ve en la grabación, que no podía salir al no hablar el idioma, estar en lo que ella cree que irregularmente y ella piensa que no podía usar la tarjeta y solo tenía internet si estaba enn la casa. Así mismo señala que no se quería ir por estos motivos y por si Carlos Antonio se iba con otra, viéndose una fuerte vinculación emocional hacia el mismo. Señala que el la obligaba a hacer su trabajo ,videos pornoráficos, o se enfadaba por lo que la encerraba para que los hiciera. Señalar que explica que no acabó nunca la ESO, que era limpiadora, y que se encontraba en un momento dificil ya que sus padres se estaban separando.

Así mismo en Chipre Don Carlos Antonio creó una empresa de la que también forma parte Doña Eulalia si bien esta no conoce dicha situación de las empresas de las que el control es únicamente asumido por Don Carlos Antonio.

En la declaración de Don Carlos Antonio que solo responde a preguntas de su letrada dice que él no se consideraba su pareja y que si acaso una semana.

Doña Eulalia ha sido atendida por ONG especializada quien recomendó igualmente dada su situación psicológica que le fuera de aplicación conforme al protocolo el mismo periodo de restablecimiento y reflexión para recomponerse.

Por estos hechos podría ser responsable de un delito de Trata de Seres Humanos Don Carlos Antonio, desconociéndose hasta este momento el grado de intervención de Don Lorenza pues en las intervenciones telefónicas se desprende que ha tenido relación con Doña Eulalia pero esta aún es indeterminada (Ha participado en una videollamada junto con Purificacion y Florinda a la que anteriormente nos hemos referido) sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo de la instrucción.

Así mismo también pudieran ser constitutivo del delito contra la hacienda Pública al que anteriormente nos hemos referido, aún en fase de investigación.

CUARTO.- OTRAS VÍCTIMAS

Próximamente se va a llevar a cabo la declaración de Doña Amelia. Del análisis del paquete de datos obtenido del número NUM000 perteneciente a Don Carlos Antonio y en concreto en la carpeta con numeración NUM001 se observa la conversación mantenida el 8 de noviembre de 2022 con la usuaria de telegram Amelia con ID NUM001, y en el seno de la conversación la usuaria dice ser menor de edad, pidiéndole Carlos Antonio que le envíe videos de contenido sexual accediendo ésta y enviándole un vídeo de 19 segundos donde la menor se mostraría desnuda y tocando sus genitales y Carlos Antonio habría pagado por ello, teniendo Don Carlos Antonio agendado su teléfono el cual está a nombre de la madre de la entonces menor. Consta la conversación e intercambio de videos en diligencias policiales, consta que ella le indica su minoría de edad el le dice "Que rica baby" e intercambian videos y ella le expresa que le va a enviar lo que se considera pornografía infantil y hablan del pago, que debe producirse y constan enviados los videos.

De estos hechos únicamente consta como responsable Don Carlos Antonio, si bien la perjudicada prestará declaración en este juzgado el 6 de mayo de 2024.

Existen otras víctimas sin identificar, ya que actualmente se encuentra en análisis todo el material intervenido y obtenido consecuencia de las medidas de investigación tecnológica.

QUINTO.- DE LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES

En los fundamentos segundo a cuarto se han expuesto los delitos investigados y personas frente a las que se investiga, entendiendo el Ministerio Fiscal que respecto a los hechos respecto a las víctimas Doña Florinda y Doña Eulalia se deberían inhibir a los distintos juzgados de Violencia sobre la Mujer que corresponde territorialmente a cada una de ellas. No se pronuncia respecto a los delitos conexos.

Los delitos de Corrupción de Menores y de Trata de seres Humanos podrían ser competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer al formar parte de los delitos contra la Libertad Sexual y contra la Integridad Moral, siempre y cuando se dieran las relaciones que marca el precepto, es decir siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, circunstancia que posteriormente analizaremos.

Tendría que analizarse igualmente la responsabilidad penal en su caso que pudiera darse respecto de Don Lorenza, Don Victoriano, y otras personas que se derivaran de la causa, así como del delito de Hacienda Pública o blanqueo de capitales que pudiera darse del desarrollo de la investigación patrimonial, siempre que en estos delitos conexos la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la LECRIM es decir que se cometieran como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, o que fueren cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, circunstancias que entiende esta juzgadora a la postre que no concurren en el presente caso pues Don Victoriano y Lorenza buscarían su enriquecimiento a través de estas conductas y Don Carlos Antonio y don Lorenza el mismo enriquecimiento en el delito contra la Hacienda Pública, amén de existir como se ha visto víctimas ajenas a estas relaciones.

Pero el quiz de la cuestión radica así mismo en la relación de Don Carlos Antonio con Florinda y doña Eulalia. Al respecto señalar que en un supuesto semejante se ha pronunciado ya la jurisprudencia en la reciente STS 745/2023 de 5 de octubre de 2023 ( STS 4124/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4124) siendo Ponente Don Antonio del Moral García.

Concretamente en el Fundamento Jurídico Tercero se señala que "(...) La relación de pareja se construye, al margen de la relación conyugal o análoga a la misma ( art. 23 CP ). Además, goza de mayor amplitud que la descrita en otros lugares del Código como el art. 180.4º ( esposa o mujerque esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad) en los que persiste la referencia al matrimonio como punto de comparación o de analogía aunque se flexibilice (se prescinde de las exigencias de estabilidad y convivencia). Pero, siendo ello cierto, y estando ese novedoso concepto precisado de acotaciones interpretativas y jurisprudenciales, no puede trivializarse hasta el punto de incluir en la norma relaciones esporádicas, sin vocación alguna de persistencia ni proyección relevante hacia el futuro; y en las que está ausente todo compromiso o un mínimo componente de fidelidad (el término pareja no es apropiado cuando se simultanean relaciones similares).

Por otra parte, también parece, en esa línea de acercamiento exegético, que han de buscarse referentes objetivos y no puramente subjetivos. Aunque uno de los protagonistas de la relación le atribuya erróneamente caracteres de cierta exclusividad, o actúe en esa creencia, no será aplicable la agravación si, objetivamente, un observador externo que contase con todos los elementos de juicio, no la catalogaría como relación de pareja. Por acudir a un ejemplo extremo: entre una niña de ocho años y un adulto nunca podrá hablarse de relación de pareja por más que se haya hecho fantasear a la menor con esa idea inculcándole que se trata de un noviazgo , algo que ningún tercero tomaría con seriedad.

Ayuda en esa profundización conceptual buscar el fundamento de esta agravación. Puede encontrarse en la mayor culpabilidad asociada a la percepción por el autor de esas relaciones como algo patrimonializado, que le llevaría a considerarse dueño de otra persona, cosificándola.

En cualquier caso, aquí no es necesario mucho más para concluir que el hecho probado no proporciona datos suficientes para la aplicación de tal subtipo: se trata de una menor que conoce al agente durante un campamento de verano de cuatro días de duración (22 a 26 de junio de 2015). Era monitor. Tras su finalización, hasta el 12 de julio no se reanuda el contacto que será inicialmente telefónico y a través de mensajería móvil y por redes sociales. El hecho probado solo recoge dos encuentros físicos: a finales de agosto o principios de septiembre y a mediados de octubre. Pocos días después la menor dio por finalizada la relación.

Se constata, en verdad, un flujo de conversaciones y mensajes virtuales mucho más nutrido y rico. Algunos de los contenidos evocan, descontextualizados, esa relación (cese en las comunicaciones por haber conocido la menor a otro chico, alusión a la condición de amante...).Pero no dejan de ser percepciones momentáneas y subjetivas, condicionadas por la imagen que quiere trasladarse a la otra persona. Es difícil encuadrar en la categoría relación de pareja unos densos, pero tampoco ricos en contenido, contactos virtuales, acompañados de muy escasos encuentros físicos (a lo sumo, tres) durante cuatro meses.

CUARTO.- A mayores, y con esto entramos en el aspecto procesal que antes anunciábamos, se trata de un elemento fáctico que no fue objeto de acusación ni, frente al cual, hubiese posibilidades de articular prueba. Esta perspectiva procesal puede desdeñarse cuando se analizan otras novedosas circunstancias típicas (v. gr. la convivencia) por resultar indiscutibles y muy objetivables. Ésta no lo es: es una cuestión controvertida no solo en el plano jurídico, sino también en el fáctico, suficientemente oscuro como para afirmarla sin más como hace la Audiencia apoyándose en datos tan poco concluyentes como la expresión de la menor ( doy por finalizada la relación)o el hecho de que el asunto fuese instruido por un Juzgado de violencia contra la mujer (una cosa es la competencia y otra la tipificación penal: para afirmar la competencia basta la posibilidad; para afirmar la culpabilidad es necesaria la seguridad. Por eso en materia de competencia de los juzgados de violencia contra la mujer se ha dicho que opera el principio in dubio pro jurisdicción especializada, sin que eso pueda condicionar la decisión penal final)."

En el presente caso ni doña Eulalia ni Doña Florinda han declarado aún en sede judicial si bien de las diligencias descritas en los fundamentos jurídicos segundo y tercero observamos que Don Carlos Antonio contacta con mujeres (o en el caso de Florinda niñas, pues ésta era inicialmente menor de edad) a las que embauca, hace creer que tienen una relación de pareja, desarraiga de su familia y amigos, y ante esta situación creada de vulnerabilidad (facilitada por la propia vulnerabilidad de las víctimas a las que capta) se facilita la producción de abundante material pornográfico que luego vende y obtiene rédito económico. Con ambas ha tenido el mismo modus operandi. La propia Florinda se da cuenta en la llamada transcrita al señalar la similitud entre ambas situaciones, y describe lo que la ya propia jurisprudencia ha descrito en los mecanismos de captación de trata de Seres Humanos como la figura del Lover boy. Así mismo de la llamada expuesta entre Don Lorenza y Don Carlos Antonio expresan con Mofa como Doña Florinda se ha enamorado de Don Carlos Antonio y la de enriquecimiento que van a obtener de esto, clarificandose en sus palabras que no tiene ninguna relación de pareja con ella y ninguna estabilidad ya que se dan durante esta situación como se han visto otras relaciones de Carlos Antonio. Con respecto a Eulalia el mismo manifiesta que no eran pareja y si acaso una semana. Ninguna de las notas de la jurisprudencia expuesta encontramos en la situación con ambas para poder considerarlas pareja o expareja de don Carlos Antonio.

Respecto al Lover Boy se ha pronunciado la jurisprudencia y en concreto la STS núm. 943/2021 de 1 de diciembre ECLI:ES:TS:2021:4542 de la que es ponente Don Julián Artemio Sánchez Melgar. Se describe dicho mecanismo en el Fundamento Jurídico Quinto:

"QUINTO .- Los hechos son muy similares a los ya analizados en nuestra STSS 307/2021, de 9 de abril.

Se trataba de un caso, como en éste, de captación de las menores en Rumanía, y traslado a España nada más cumplir la edad de 18 años, mediante el método "Lover boy". En dicha Sentencia se estudia la compatibilidad entre la trata de seres humanos y prostitución coactiva. Se trata ordinariamente el primero de un delito transnacional y las conductas pueden ser previas al agotamiento del delito en España, en donde ya se dedica a las menores en la prostitución cuando son mayores de edad.

La fase que sucede en Rumanía forma parte también del delito; en efecto, la trata de seres humanos tiene diversas fases.

i) Fase de captación. La primera fase del delito de trata de seres humanos consiste en una inicial conducta de captación, que consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. El engaño consiste en utilizar datos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto y que generalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo, bien en el servicio doméstico, bien en establecimientos fabriles o comerciales, o incluso como modelos, y en general en ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida. Normalmente el engaño es utilizado para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación, aunque pronto se sustituye o se combina con la coacción. La coacción implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Los tratantes utilizan este medio sobre las víctimas mediante diferentes elementos generadores: la amenaza de ejercer un daño directo y personal a la víctima o la de afectar a sus familiares o allegados que se quedan en el país de origen es una de las más frecuentes.

La aportación de documentación, y su sustracción, tienen un papel determinante en la trata: los documentos de identidad y viaje (pasaporte, etc.) son falsificados con frecuencia, y en cualquier caso retenidos por los tratantes o sus colaboradores para dificultar la fuga de las víctimas.

ii) Fase de traslado. Ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva en la trata de seres humanos. El traslado consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible. La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está relacionado con la técnica del "desarraigo", que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata.

El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras.

El desarraigo consiste en que la víctima es separada del lugar o medio donde se ha criado o habita, cortando así los vínculos afectivos que tiene con ellos mediante el uso de fuerza, la coacción y el engaño. El objetivo del desarraigo es evitar el contacto de la víctima con sus redes sociales de apoyo: familia, amistades, vecinos, a fin de provocar unas condiciones de aislamiento que permiten al tratante mantener control y explotarla. El desarraigo se materializa en el traslado de la víctima al lugar de explotación. Cuando se llega al destino final la víctima es despojada, con mucha frecuencia, de sus documentos de identidad y viaje, así como de otras pertenencias que la relacionen con su identidad y con sus lazos familiares y afectivos.

iii) Fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. El Protocolo de Palermo de 15 de diciembre de 2015 se refiere como finalidad de la trata de seres humanos a la explotación de la prostitución ajena, a otras formas de explotación sexual, a los trabajos o servicios forzados, a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre o a la extracción de órganos.

En nuestro caso, la captación se produce antes de cumplir los 18 años. El contacto y la captación de las jóvenes se produce cuando son menores de edad.

Con la STS 146/2020, de 14 de mayo , hemos de declarar que el engaño es el fraude o maquinación fraudulenta, comprendiendo cualquier tipo de señuelo que, según las circunstancias de cada caso, sea eficiente para determinar la voluntad viciada de la víctima. Ello se puede lograr a través de múltiples mecanismos de la más variada naturaleza. Normalmente, el medio más utilizado es la proposición ficticia de ofertas de trabajo o la contratación simulada, pero también la seducción amorosa, como en este caso ocurre.

Este medio comisivo habitualmente se presenta en la etapa de captación o reclutamiento de las víctimas en sus lugares de origen. Constituye modalidad recurrente ofrecer a la víctima una oportunidad cautivante. El reclutador ofrece un trabajo supuestamente digno, por una suma de dinero a la que la víctima no puede acceder en el medio en el que se desarrolla, o que, en su situación, puede resultarle tentadora.

Cuando en la captación hay engaño o fraude, esta circunstancia puede prolongarse a lo largo de la etapa de traslado o transporte hacia el lugar de explotación. Puede suceder que se prolongue durante una parte del traslado, o bien sobre la totalidad de éste. Esto no significa descartar la existencia de casos en los que el engaño también sea un medio utilizado en los lugares de explotación.

Nuevamente, para valorar la idoneidad del engaño como medio capaz de determinar el desplazamiento de la víctima deberán valorarse, primero, los criterios objetivos, mediante una valoración ex ante de los medios utilizados para generar el mismo; y, segundo, los criterios subjetivos, es decir, las circunstancias personales de la víctima en cada caso concreto. La doctrina señala también que el "engaño" comprende el fraude y, en su caso, el rapto. Requiere el uso de estrategias capaces de crear un error en el sujeto pasivo, de tal modo que determine su sometimiento a los fines a los que se orienta el delito de trata, desconociendo la víctima, el significado real o la trascendencia para sus bienes jurídicos de aquello que, fraudulentamente acepta. El engaño es la forma más común de la trata, tanto para la finalidad de explotación laboral como para la de carácter sexual.

Por lo que al abuso de una situación de superioridad se refiere, supone aprovecharse de la correlativa situación de inferioridad que se da en el sujeto pasivo. Esta situación de superioridad podrá darse de múltiples formas (jerárquica, docente, laboral, dependencia económica, convivencia doméstica, parentesco, amistad o vecindad), excluyéndose la situación de superioridad que se genera por la minoría de edad o incapacidad de la víctima, pues vienen configuradas como causas de agravación de la pena.

Por último, apunta la doctrina -como exponemos en la Sentencia citada- que se establece una enumeración detallada y extensa de la conducta típica, lo que viene fundamentado por el ámbito transnacional del delito y, en muchas ocasiones, por la comisión a cargo de organizaciones criminales. Se intenta, por tanto, tipificar las distintas etapas a través de las cuales se desarrolla la conducta de trata de personas. Es precisamente la enumeración amplia lo que lleva a incurrir a la enumeración de las conductas en reiteraciones, pues transportar y trasladar son términos prácticamente idénticos.

Se añade que comprende tanto las situaciones de prevalimiento del sujeto activo con la víctima, como la inferioridad de la víctima generada por una pluralidad de causas. Tales métodos abusivos exigen el aprovechamiento de una posición de dominio del autor sobre el sujeto pasivo derivada de una situación de desigualdad, necesidad objetiva o fragilidad personal, que favorece la trata porque la víctima está más fácilmente expuesta a las conductas posteriores de explotación personal, o, conforme establece el art. 2.2 de la Directiva 2011, la persona en cuestión no tiene "otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso".

Se destaca también que las conductas tipificadas en el tipo penal descrito (violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de necesidad o de superioridad o vulnerabilidad de la víctima), inciden directamente en la libertad de la víctima, pero afectan también a su dignidad y con ello a su integridad moral. Se añade que la trata de seres humanos "constituye una grave violación de los derechos fundamentales de la persona y la dignidad humana e implica prácticas crueles como el abuso y el engaño de personas vulnerables, así como el uso de la violencia, amenazas, servidumbre por deudas y coacción.

Sin embargo, no es necesario llegar a la explotación efectiva de la víctima, al transporte o al traslado a otro lugar; basta con que el sujeto pasivo haya sido ya captado para ello o se encuentre ya en disposición de ser objeto de alguna de las finalidades típicas. Por ello, cualquiera de las finalidades del art. 177 bis.1 CP que se citan de la letra a) a la e), son bastantes para realizar el delito de trata de seres humanos, aunque no es necesario que se produzcan efectivamente, por tratarse de un "delito de consumación anticipada". Se identifican con los "fines de explotación" de las víctimas del delito de trata de seres humanos y constituyen el "elemento subjetivo del injusto" del mismo. Como se ha expuesto, el delito de trata de seres humanos se consuma una vez realizada la acción típica independientemente de que se haya o no producido la situación concreta y efectiva de explotación laboral, sexual.

Se cumplen sobradamente en los hechos probados de la sentencia recurrida los caracteres típicos de la trata."

Claramente el hecho de que ellas crean que es su pareja es o forma parte del engaño, del sometimiento al que Florinda o Eulalia se pudieran haber sometido; no existe un ánimo de permancia o estabilidad ni un ánimo de establecer una relación sentimental por parte de Don Carlos Antonio, pues su fin es enriquecerse de la realización de pornografía de las que creen ser su pareja. Se evidencia de la llamada transcrita en la que se mofa junto con Lorenza de Florinda y su enamoramiento, se evidencia en su propia declaración al hablar de Eulalia al señalar que no eran pareja y si a caso lo fueron fue a lo sumo una semana, y sobre todo a la vista de las medidas de investigación tecnológica se percibe que su modus vivendi como el mismo reconoce es de la industria de la pornografía, promocionando siempre a alguna mujer o niña más, lo que le supone ganar dinero, y esas mujeres o niñas más promocionadas son las que creen ser sus novias, que bajo ese embaucamiento o engaño comienzan a someterse a sus peticiones y a realizar más pornografía; así mismo resulta destacable conforme a la jurisprudencia argüida que el hecho de mantener relaciones sexuales simultáneas y en grupo con Florinda, Lorenza y la madre biológica de Florinda dista mucho de las notas a tener en cuenta para consdiderar que se concibe como una relación de pareja, motivos todos ellos por lo que a la luz de los preceptos expresados y la jurisprudencia expuesta se desestima la petición del Ministerio fiscal, al entender que tales relaciones no son al amparo de la ley y las de la jurisprudencia las que se comprenden como una relación de pareja y en consecuencia no dándose los requisitos para la inhibición en favor de los distintos juzgados de violencia sobre la mujer.

Fallo

Se desestima la petición del Ministerio Fiscal de inhibición de la presente causa a los distintos Juzgados de Violencia Sobre la Mujer expresados en su resolución, declarando la competencia objetiva de este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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