Auto Penal Juzgado de Pri...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Moncada, Sección 1, Rec 182/2016 de 16 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2019

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Moncada

Ponente: BOSCH GRAU, JOAQUIM

Núm. Cendoj: 46171410012019200001

Núm. Ecli: ES:JPII:2019:12A

Núm. Roj: AJPII 12:2019


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

NIG: 46171-41-1-2009-0008133

Procedimiento:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 182/16

AUTO

En Moncada, a 16 de septiembre de 2019

Antecedentes

UNICO.-En este Juzgado se instruyen las presentes actuaciones, habiéndose practicado todas las diligencias que se han considerado esenciales para investigar los hechos denunciados, a partir de la querella presentada por el Ministerio Fiscal.


Fundamentos

PRIMERO.-De la declaración de los perjudicados y de los documentos obrantes en las actuaciones, se desprenden indicios de los siguientes HECHOS PUNIBLES:

1.- En 2010 la mercantil Promoción Económica de Moncada S.A. (PEMSA) era propietaria de diversas parcelas en el municipio de Moncada y acordó realizar gestiones para la venta de las mismas. La citada sociedad tenía como socio único al Ayuntamiento de Moncada y la venta de los referidos terrenos tenía como finalidad desarrollar un polígono industrial en dicha ciudad, en el marco de diversas operaciones de reparcelación urbanística.

2.- PEMSA formalizó contratos privados de compraventa de 6 de sus parcelas en los siguientes términos:

a.- La finca n.º NUM000 fue vendida en fecha 3-12-10 a Feliciano y a Josefina , por un importe de 167.608,98 euros, de los que se abonaron 98.889,30 euros, en virtud de los pactos suscritos.

b.- La finca n.º NUM001 fue vendida en fecha 31-1-11 a la mercantil SERNUTEC, SERVICIOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L., por un importe de 78.564,78 euros, de los que se abonaron 46.353,22 euros, en virtud de los pactos suscritos.

c.- La finca n.º NUM002 fue vendida en fecha 17-2-11 a la mercantil ARNEDO MEDINA VALENCIA S.A., por un importe de 2.341.899 euros, de los que se abonaron 756.370 euros, en virtud de los pactos suscritos.

d.- La finca n.º NUM005 fue vendida en fecha 3-3-11 a la mercantil TRINCAJES DE CARGAS S.L., por un importe de 315.000 euros, de los que se abonaron 185.850 euros, en virtud de los pactos suscritos.

e.- La finca n.º NUM003 fue vendida en fecha 1-7-11 a la mercantil HERTOCAR S.L., por un importe de 299.818,26 euros, de los que se abonaron 176.892,76 euros, en virtud de los pactos suscritos.

f.- La finca n.º NUM004 fue vendida en fecha 11-1-12 a la mercantil TRANSFRIGO PACO BALLESTER S.L., por un importe de 144,884,88 euros, de los que se abonaron 87.655,35 euros, en virtud de los pactos suscritos.

3.- Las citadas operaciones de compraventa habrían sido realizadas por el gerente de PEMSA, Lucio , en nombre de la entidad. El gerente de la mercantil habría realizado dichas gestiones siguiendo las instrucciones de Miguel , presidente del consejo de administración de PEMSA y alcalde del Ayuntamiento de Moncada, y de Moises , concejal delegado de PEMSA y vicepresidente del consejo de administración de la mercantil, así como concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Moncada. Tanto Miguel como Moises habrían tenido conocimiento de las ventas de las citadas 6 parcelas, al haber sido informados por el gerente de la entidad, Lucio , con posterioridad a la formalización de los contratos.

4.- En fecha 2-12-13, el pleno del ayuntamiento de Moncada aprobó autorizar a PEMSA para que formalizara un préstamo hipotecario con BANKIA S.A., por importe de 1.865.000 euros, a los efectos de solventar los problemas económicos por los que atravesaba la mercantil municipal, para lo cual se ofrecía como garantía las referidas 6 parcelas que habían sido vendidas previamente. El referido acuerdo municipal fue solicitado por el gerente de PEMSA, Lucio , de común acuerdo con Miguel y Moises . Estos dos últimos habrían votado a favor de la resolución municipal, a pesar de que conocían que dichas fincas habían sido vendidas anteriormente.

5.- En fecha 3-12-13 se otorgó escritura pública en la que PEMSA hipotecaba las referidas 6 parcelas, al formalizar un préstamo con BANKIA S.A. En la constitución de dicho préstamo hipotecario intervino el gerente de PEMSA, Lucio , en representación de la misma.

SEGUNDO.-Los hechos punibles expresados podrían suponer indiciariamente un delito de estafa, de acuerdo con los artículos 251 y 251 bis del Código Penal , al haberse procedido a enajenar las parcelas por parte de PEMSA y al haber gravado posteriormente las mismas con una hipoteca, cuando ya no se tenía poder de disposición sobre ellas. Por parte de Lucio se ha alegado que no se produjo una compraventa de las fincas, sino únicamente un compromiso de venta.

Sin embargo, dicha apreciación no puede compartirse, pues los propios contratos están encabezados con el término 'contrato de compraventa' y en los mismos se expresa claramente la voluntad de vender por parte de PEMSA y de comprar por parte de los adquirentes. A ello debe añadirse que se cumplen todos los requisitos para la consumación de la compraventa que están previstos en el artículo 1.445 del Código Civil , al haberse fijado en cada contrato el consentimiento de las partes, la cosa determinada que se vende y el precio de la misma. Asimismo, también califica como ventas las operaciones realizadas en el informe (folio 296, tomo 4º) que Lucio habría remitido en fecha 26-11-12 a Miguel . Por otro lado, el propio gerente de PEMSA, Lucio , indicó que se habían vendido las citadas 6 parcelas, según expresa en el apartado ¿Qué es el modelo 145, cuándo se presenta y cómo se rellena? de su escrito de fecha 14-4-14 (folio 293, tomo 9º), dirigido a BANKIA. En consecuencia, nos encontraríamos indiciariamente con ventas consumadas de unas parcelas que posteriormente habrían sido hipotecadas por PEMSA.

Por otro lado, no puede descartarse que los hechos investigados puedan ser constitutivos de un delito de prevaricación, de acuerdo con el artículo 404 del Código Penal . Debemos considerar que el bien jurídico protegido es el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción al sistema de valores instaurados por la Constitución Española, y en consideración al artículo 103 que establece la obligación de la Administración de servir con objetividad los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y al artículo 106 que señala el principio de legalidad en el ámbito de la actividad administrativa. Desde un punto de vista objetivo, la infracción supone dictar una resolución arbitraria en un asunto de naturaleza administrativa. La injusticia ha de ser clara y manifiesta, hasta el extremo de que si existiera alguna duda razonable desaparecería el reproche penal sobre los hechos, para quedar la cuestión reducida al ámbito administrativo (en este sentido, STS 278/97 de 5 de marzo ). Además, no basta una mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas: la resolución incriminada debe ser evidente, flagrante y clamorosa, de manera que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales de funcionamiento de la Administración ( SSTS 422/95, de 25 de marzo y 444/00, 20 de marzo ).

En el presente caso los cargos públicos que hubieran autorizado la constitución de hipoteca sobre unas parcelas previamente vendidas, con conocimiento de dichas enajenaciones anteriores, podrían haber incurrido en una decisión arbitraria, manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico. Por ello, podría concurrir indiciariamente en el presente caso un delito de prevaricación.

TERCERO.-Del referido delito de estafa serían responsables penalmente la mercantil PEMSA, Lucio , Miguel y Moises .

La mercantil PEMSA sería responsable al haber enajenado las fincas y al haber procedido posteriormente a hipotecar las mismas. Por otro lado, Lucio sería responsable al haber procedido como gerente de dicha entidad a formalizar la compraventa de las parcelas y al haber constituido posteriormente la hipoteca de las mismas, en nombre de PEMSA.

Miguel ocupaba en el momento de los hechos los cargos de presidente del consejo de administración de PEMSA y de alcalde del ayuntamiento de Moncada. Su responsabilidad penal estaría fundamentada en que conoció la venta de las parcelas y, a pesar de ello, votó en el pleno municipal de fecha 2-12-13 a favor de autorizar la hipoteca de las mismas. El conocimiento de la venta de las parcelas quedaría acreditado indiciariamente en el acta del consejo de administración de PEMSA de fecha 20-12-10, en la que Miguel indicó literalmente que 'ya se ha cerrado la venta de algunas parcelas pequeñas y de una grande' (folio 496, tomo 3º). Además, de sus intervenciones en dicha sesión se desprende que no solo conocía la realidad de las compraventas, sino que habría participado en la decisión sobre las mismas, como afirmó en su declaración como investigado Lucio . Por otro lado, resulta especialmente relevante el correo electrónico (folio 296, tomo 4º) que el gerente de PEMSA habría remitido en fecha 26-11-12 a Miguel , en el que le informaba sobre la venta de las 6 parcelas objeto de este procedimiento.

En relación con la posible responsabilidad penal de Moises , la misma se fundamentaría también en que conoció la venta de las parcelas y, a pesar de ello, votó en el pleno municipal de fecha 2-12-13 a favor de autorizar la hipoteca de las mismas. Dicho conocimiento previo se desprende inidiciariamente de su presencia en la citada sesión del consejo de administración de PEMSA de fecha 20-12-10, en la que Miguel habría informado de la venta de las fincas. A ello debe añadirse que Lucio indicó en su declaración como investigado que dio cuenta de dichas operaciones de compraventa tanto a Miguel como a Moises . Dicha dación de cuenta resulta lógica también en el caso de este último, al tratarse del concejal delegado de PEMSA y vicepresidente del consejo de administración de la mercantil.

CUARTO.-Del posible delito de prevaricación serían responsables penalmente Miguel y Moises , al tratarse de cargos públicos que habrían votado autorizar la constitución de hipoteca sobre dichas parcelas, a pesar de que conocían que las mismas habían sido vendidas previamente por PEMSA, como se ha indicado en el apartado anterior. No resulta admisible la alegación de que el acuerdo municipal contaba con el informe favorable de la secretaría municipal y de la intervención, pues estos órganos técnicos desconocían la compraventa previa de las parcelas. Esta información relevante les habría sido ocultada por los investigados Miguel y Moises , a pesar de su conocimiento de la misma.

QUINTO.-Resulta procedente el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con Benita , Camila , Luis Pedro , Sebastián , Juan Pablo y Victor Manuel , al no constar indicios de criminalidad contra los mismos, de acuerdo con el artículo 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Estos investigados formaban parte del consejo de administración de PEMSA, pero no consta el menor indicio de que participaran en la constitución de la hipoteca sobre las fincas.

SEXTO.-También debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con Alexander , Felisa , Anton , Gregoria , Augusto , Inmaculada , Bartolomé , Josefa , Julia y Laura , al no constar indicios de criminalidad contra ellos, de acuerdo con el artículo 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Estos investigados formaban parte como concejales del consistorio municipal y votaron a favor de autorizar la constitución de la hipoteca sobre las parcelas.

Sin embargo, no consta ningún indicio que pueda llevar a la conclusión de que conocían la venta previa de las fincas. El propio gerente de PEMSA indicó en su declaración como investigado que despachaba sobre los asuntos de la entidad con Miguel y Moises , pero que no informaba a otros miembros de la corporación municipal. Asimismo, en el expediente municipal para la autorización por parte del pleno de la constitución de hipoteca sobre las parcelas no existe ninguna mención a que las mismas habían sido objeto de compraventa anterior.

El caso de la investigada Laura reviste la singularidad de que era a la vez concejala y miembro del consejo de administración de PEMSA en fecha 2-12-13, cuando el pleno del ayuntamiento de Moncada aprobó autorizar la formalización del préstamo hipotecario con BANKIA. No obstante, resulta relevante que esta investigada accedió al consejo de administración de PEMSA en junio de 2013, sin que estuviera presente en la reunión de este organismo de fecha 20-12-10, en la que Miguel habría informado de la venta de las fincas. Tampoco consta que en ninguna reunión del consejo de administración en la que hubiera estado presente Laura se informase de la venta de las fincas, ni el gerente de PEMSA indicó en su declaración que esta investigada conociera las mismas.

Por otro lado, se ha alegado que en un pleno municipal anterior a la autorización de la hipoteca, de fecha 6-2-13, el entonces alcalde Miguel habría informado sobre la venta de fincas en el polígono industrial. Sin embargo, al analizar la citada alusión (folio 236, tomo 4º), debemos valorar que la referencia se centra en una única parcela, sin ningún elemento de identificación. Por ello, para los miembros de la corporación no resultaría posible relacionar la misma con los predios cuya hipoteca finalmente se autorizó.

Así pues, debemos llegar a la conclusión de que, en este caso, autorizar la constitución de una hipoteca sobre determinados terrenos, con el informe favorable de los técnicos, no puede suponer una infracción penal, a no ser que se probara el conocimiento previo de la enajenación de las fincas, lo cual no está acreditado indiciariamente. En consecuencia, resulta procedente el sobreseimiento provisional contra los referidos investigados.

SÉPTIMO.-El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando se apreciaren indicios de criminalidad contra un investigado, 'se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza'. En consecuencia, ante los daños y perjuicios que se puedan haber generado, resulta procedente la apertura de la pieza correspondiente sobre responsabilidad civil y el traslado a las partes para que puedan formular alegaciones sobre el alcance cuantitativo y personal de la misma, así como sobre prestación de fianza.

OCTAVO.-De conformidad con lo establecido en el art. 779-4ª en relación con el art 757 de la L.E.Cr . y atendida la pena prevista y la naturaleza y circunstancias de tales hechos, resulta procedente continuar el procedimiento abreviado establecido en el Capítulo IV del Titulo II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a lo expuesto y en aplicación del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede abrir la fase de preparación del juicio oral.

Fallo

1º.- Acuerdo incoar procedimiento abreviado contra los siguientes investigados: Lucio , Miguel , Moises y la mercantil PEMSA.

2º.- Acuerdo el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con Benita , Camila , Luis Pedro , Sebastián , Juan Pablo , Victor Manuel , Alexander , Felisa , Anton , Gregoria , Augusto , Inmaculada , Bartolomé , Josefa , Julia y Laura .

3º.- Se acuerda la apertura de la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil. Se concede a las partes un plazo de 10 días para que formulen alegaciones sobre el alcance cuantitativo y personal de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las presentes actuaciones, así como sobre la prestación de fianza.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dése traslado al Ministerio Fiscal y partes acusadoras personadas para que, en el término común de DIEZ DIAS, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diigencias complementarias, en el caso del apartado 2 del artículo 780 de la L.E. Cr ..

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe, de conformidad con lo establecido en el art. 766 de la L.E. Cr : recurso de reforma o recurso de reforma y subsidiario de apelación ante este Juzgado en el plazo de tres días; así como recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda y firma el Ilustrísimo Señor JOAQUIM BOSCH GRAU Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número UNO de MONCADA (VALENCIA) , doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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