Última revisión
12/01/2009
Auto Penal Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 13/2009 de 12 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 1/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 13/09
AUTOS 1049/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CÁCERES
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En Cáceres, a doce de enero de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, se acordó no haber lugar a acordar la libertad provisional del imputado Jose Miguel , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal de dicho imputado recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO .
Fundamentos
Primero.- Dos son los argumentos que se exponen en el recurso, relativos por un lado a los indicios de criminalidad que existen contra el recurrente y, por otro, a la ausencia ya de una finalidad que legitime su privación cautelar de libertad.
Segundo.- Sobre la primera, la única cuestión a que la se alude consiste en la recepción del listado del tráfico de llamadas del móvil de Luis Antonio , argumentándose que la ausencia de contactos con el teléfono del apelante pone de manifiesto la inexistencia de conexión entre ambos y, por tanto, de participación del apelante en el delito.
Sin embargo, el mero dato de que entre esas dos personas no haya habido llamadas telefónicas no constituye un contraindicio respecto de los que se pusieron de manifiesto en nuestro auto de 15 de octubre de 2.008 , pues no es incompatible con ellos, ni imprescindible dicho contacto a través de esos concretos teléfonos para que el recurrente participara conscientemente en el transporte de la droga hallada en el vehículo.
Tercero.- En cuanto a la concurrencia de una finalidad legítima, que en este momento se concreta en el riesgo de sustracción a la justicia, tampoco el recurrente pone de manifiesto un arraigo personal que atenúe dicha posibilidad, también expuesta en aquella resolución. El arraigo, para que pueda considerarse apto a tal fin, debe referirse a elementos cuya posible pérdida con motivo de pasar a situación de rebeldía constituya un eficaz elemento de disuasión por estar íntimamente ligados a su persona e intereses, haciendo que el imputado opte por el riesgo de su enjuiciamiento (y el de su condena) antes que perderlos. Y esa calificación no se puede predicar de elementos tan poco sólidos a estos efectos cómo la residencia en España de una hermana y sobrinos, o una convivencia de hecho que se inicia (según el certificado de empadronamiento) el mismo año 2008, o la posibilidad de que, en caso de que "se incremente la actividad" en la empresa para la que había trabajado, le vuelvan a contratar. Lo cierto es que el apelante se encontraba en paro y que carece de familiares que dependan económicamente del mismo así como de un patrimonio representativo en España; en esas circunstancias poco puede perder si se pone en rebeldía y, por ello, el riesgo de fuga existe y es tangible, lo que implica la concurrencia de una finalidad que, en este caso, legitima su prisión provisional.
Cuarto.- Por tales razones procede la desestimación de su recurso.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Cáceres de fecha 26 de noviembre de 2.008 en las diligencias previas 1049/2008, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

