Última revisión
16/01/2009
Auto Penal Nº 1/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 1/2009 de 16 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000001 /2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3/2008
AUTO Nº 1/09
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
Magistrados
JOSE GOMEZ REY
CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a dieciseis de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 1/12/08 , desestimatorio de la solicitud de libertad de la representación de D. Domingo , manteniéndose la medida cautelar de prisión
provisional acordada en su día.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Domingo recurso de apelación, el cual fue admitido y remitido en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalandose para deliberación, votación y fallo para el dia 15/1/08.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr. D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contra el Auto por el que se acordó mantener la prisión del Sr. Domingo se ampara en que no resultan acreditados los indicios racionales de crirminalidad exigidos, a tenor de los razonamientos que expuso en su recurso. Además, que la medida adoptada no cumple las exigencias del art. 503 LECR ., y que no existe "periculum in mora" ni peligro de reiteración delictiva o de fuga, ni debe asegurarse la falta de injerencia en la actividad probatoria, que ya se ha practicado.
En relación con la existencia o no de indicios de criminalidad, que el recurrente trata de desmontar en el recurso planteado, ya en Auto de 13/7/2008 de esta Sala hicimos referencia a los mismos y al enfoque desde el cual podrían ser examinados. Ahora hay que tener en cuenta también que la instrucción ya ha finalizado y el correspondiente sumario ha sido recibido ya en esta Sala y está pendiente de señalamiento, lo cual indica que se ha dictado un auto de procesamiento en el que los indicios racionales de criminalidad han sido apreciados por el Juzgado de Instrucción y que previsiblemente el Ministerio Fiscal va a presentar la correspondiente acusación. Por ello el discutir en este momento acerca de este requisito resulta en parte superfluo, y en parte significa adelantar los razonamientos de la correspondiente sentencia que se dicte a la luz de la prueba practicada en el plenario.
SEGUNDO.- El apartado 1.3º del art. 503 LECr . en su actual redacción exige que junto a los otros elementos, la prisión provisional ayude a perseguir alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Precisa el artículo que para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido. En el presente caso debe ser inminente la celebración del juicio, como ya hemos dicho, por lo que la presencia del acusado se asegura con el mantenimiento de la medida, y ha de tenerse en cuenta igualmente su nacionalidad colombiana y la imputación de pertenencia a una organización dedicada a introducir cocaína en España.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo. Es dudoso que concurra si nos atenemos a la anterior afirmación de que la instrucción ya está finalizada.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal . En estos casos, no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Fallo
DECIDIMOS.-
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo contra el Auto de 1/12/2008 dictado en el Sumario 3/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la LOPJ , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
