Auto Penal Nº 1/2009, Aud...ro de 2009

Última revisión
08/01/2009

Auto Penal Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 470/2008 de 08 de Enero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 1/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200227

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00001/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000470 /2008 P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001804

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000709 /2006

Apelante: Edmundo

Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Apelado: Erasmo , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : ,

A U T O Nº1

===========================================================

Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

===========================================================

Pontevedra, ocho de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. dos de Caldas de Reis, auto de fecha 19 de mayo de 2008 , por el que se acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Edmundo recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Se aceptan los del auto apelado que se dan expresamente por reproducidos para evitar reiteraciones.

El imputado y también denunciante Edmundo , trata de argumentar la existencia de indicios racionales de criminalidad en contra de Jenaro , Erasmo y Leandro , como presuntos autores de la lesión sufrida por aquél consistente en fractura de la base de la falange distal del 5º dedo de la mano izquierda.

Nada de lo que argumenta en su recurso sirve ni para desvirtuar la conclusión de inexistencia de indicios de criminalidad que al respecto se efectúa en el auto apelado, ni para cuestionar la valoración que del material instructorio se contiene en el mismo.

No cabe sino reiterar la inexistencia de indicios contra todos los referidos incluido por tanto contra Jenaro . No ha quedado esclarecido pese a la amplia investigación recogida en el atestado obrante a los folios 264 a 294, que fue practicada a requerimiento judicial, como se habría producido la lesión de Edmundo .

Ni siquiera éste lo sabe a la vista de los términos de su denuncia y de su declaración ante el juzgado, en los que omite por completo precisar en qué momento y por qué causa se habría producido.

Tampoco las personas que le acompañaban y que declararon en el referido atestado, pueden precisar la causa, solo algunos de ellos vieron que Edmundo se quejaba de un dedo e incluso sangraba un poco por él tras el segundo incidente, esto es el que tuvo lugar en la calle y en el que Edmundo y otro chico se habrían enzarzado forcejeando y cayendo al suelo.

Omiten tanto el denunciante como los testigos, cualquier agresión de Edmundo a quien resultó con fractura nasal, Erasmo , por la que sin embargo el primero es imputado, agresión que se habría producido por un "puñetazo o un fuerte manotazo" de Edmundo sobre el rostro de Erasmo .

En definitiva, como bien dice la instructora, la lesión sufrida por Edmundo puede responder en su etiología a una diversidad de causas como su propia acción agresora, sin que exista base indiciaria suficiente para atribuirla con más probabilidad a una concreta agresión sobre su persona.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edmundo contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. dos de Caldas de Reis de fecha 19 de mayo de 2008 , el cual debemos confirmar y confirmamos,, sin pronunciamiento en costas de la apelación.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.