Auto Penal Nº 1/2010, Aud...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Auto Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 1/2010 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010200054

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:111A

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCIÓN 001. Penal.

Domicilio: AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

N.I.G. : 10037 37 2 2010 0100022

ROLLO : RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000001 /2010

Juzgado procedencia : JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen : CLASIFICACION 0001117 /2009

RECURRENTE : Roque

Procurador/a :

Letrado/a : MARIA ANGELES CALZADILLA GAMERO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O NÚM. 1/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO

======================================/

En la Ciudad de Cáceres a once de Febrero de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 30 de Septiembre de 2009 se dictó auto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura en el Expediente arriba indicado, desestimando recurso de alzada interpuesto por el interno en el Centro Penitenciario de Cáceres, Roque , contra Acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 4 de Junio de 2009, de ratificación del interno en el segundo grado penitenciario.

SEGUNDO: Contra expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de dicho interno; admitido a trámite el recurso, fue trasladado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO: Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; con fecha 4 de Febrero actual la Sala dictó auto inadmitiendo la prueba propuesta por la representación del interno para esta segunda instancia; firme esta resolución, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver, previo señalamiento de día para votación y fallo.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación del interno, Roque , formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, de fecha 30 de Septiembre de 2009 , desestimatorio de recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 4 de Junio de 2009 y se le ratifica en segundo grado penitenciario.

Alega quebrantamiento del artículo 24 de la Constitución Española, por cuanto entiende que se ha producido a su representado una grave indefensión, apoyándose, al efecto, en el contenido de los artículos 62, 63, 65 y 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , así como el artículo 36 del Código Penal .

En su escrito de recurso, la representación del interno refuta los argumentos esgrimidos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la resolución recurrida para la desestimación del recurso de alzada. Estima el recurrente que la gravedad del delito ha de tenerse en cuenta a la hora de imponer la condena pero no para la calificación del grado penitenciario, siendo circunstancias invariables tanto dicha gravedad delictiva como la cuantía de la condena; que el elevado riesgo de recaer en consumos de alcohol y drogas es totalmente subjetivo, sin que se aporten razones o documentación que permitan llegar a dicha afirmación. También que el penado no ha causado problema alguno en permisos, colaboraciones, trabajos, etc., con buena conducta. Además, se apoya en otros factores positivos recogidos en el informe propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, todos ellos favorables en su reinserción social, cuales son el tiempo de condena cumplido, el apoyo familiar y los hábitos laborales.

Concluye, por tanto, que el interno, Roque , se encuentra perfectamente capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad y es merecedor de la progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opuso a la progresión en grado del interno.

SEGUNDO.- La Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de Septiembre de 1.979 , al igual que el Reglamento Penitenciario, de acuerdo con las directrices marcadas por la Constitución Española, sienta como base de las penas de privación de libertad que éstas estarán encaminadas a la reinserción de los penados. Ahora bien, las penas de privación de libertad se habrán de ejecutar según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de la libertad condicional, que se habrá de otorgar al interno en cuya evolución del tratamiento se aprecie, a través de sus circunstancias personales y penitenciarias, que está perfectamente capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. En consecuencia, la progresión de los internos en el grado de calificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con su actividad delictiva que entrañen un incremento de la confianza depositada en el interno, que manifieste de una forma clara su readaptación a un régimen de vida normal dentro de la comunidad social.

El órgano encargado de observar la evolución del interno con el objeto de su posible progresión de grado, es precisamente la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario donde el interno cumpla condena, que, en este caso, ha servido de apoyo tanto a la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto para dictar su acuerdo como al Juez de Vigilancia Penitenciaria para dictar su resolución. El carácter profesional y especializado y, a la vez, objetivo e imparcial de tal Junta de Tratamiento, se pone de manifiesto en el hecho de haberse analizado por dicha Junta no sólo los factores de inadaptación del interno, sino también los de adaptación.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por tanto, ha motivado suficientemente la resolución recurrida, habiendo especificado, por un lado, los requisitos normativos para la clasificación de los internos, y por otro, aplicando dicha legislación al caso concreto, basándose fundamentalmente en el informe-propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, en la prueba practicada y en su íntima convicción, sin que quepa, por tanto, apreciar infracción ni quebranto alguno del artículo 24 de la Constitución Española, ya que el interno ha dispuesto de todos los medios que la Ley pone a su alcance en defensa de sus pretensiones y buena prueba de ello es el uso que ha venido haciendo de los recursos correspondientes hasta llegar al de apelación que se somete al conocimiento de este tribunal. En efecto, la mera alegación de los preceptos de la Ley Orgánica General Penitenciaria que señala en su escrito de recurso de apelación no supone una aplicación automática de la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, ni siquiera mediante el cumplimiento de ciertos requisitos que vienen recogidos en aquéllos, sino que dichos preceptos, entre otros, establecen los principios, la normativa, las directrices y los requisitos necesarios para la progresión en el tratamiento penitenciario pero no constituyen una patente de corso a través de la cual se garantice dicha progresión, debiéndose atender a los diversos informes, estudios, entrevistas, conductas, etc., que determinarán la evolución personal del interno y la confianza que pueda depositarse en el mismo.

TERCERO.- De la lectura del informe de la Junta de Tratamiento celebrada en fecha 14 de Mayo de 2009 se observa que el interno evoluciona de una manera positiva; así se infiere del hecho de que tenga una buena conducta penitenciaria, apoyo familiar, hábitos laborales, buen uso de los permisos penitenciarios, etc. Ahora bien, no podemos silenciar una serie de factores que pesan para la denegación de la progresión de grado: la gravedad del delito cometido (agresión sexual); la pena impuesta (12 años); el tiempo de condena pendiente de cumplimiento (recientemente ha superado el cumplimiento de la mitad de la pena); el riesgo medio-alto de reincidencia y de recaída en consumos de drogas/alcohol, etc..

Es claro que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario no ha llegado a su conclusión de forma arbitraria, sino basándose en los datos e informes a su disposición derivados de la conducta global del interno, por lo que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a tenor de, como hemos dicho, el carácter profesional y especializado y, a la vez, objetivo e imparcial de la Junta de Tratamiento, no ha puesto en duda esta conclusión, y tampoco lo hará ahora la Sala.

Todos estos factores determinan que el espíritu del tratamiento penitenciario se fundamenta, por un lado, en la reinserción y la resocialización de los penados, que en este caso presenta serias dudas, dado que la Junta de Tratamiento concluye en que el interno no asume su responsabilidad delictiva y no consta que siga tratamiento específico por el grave delito por el que cumple condena (agresión sexual); y por otro lado, en el cumplimiento de una deuda contraída con la sociedad a través de una conducta delictiva, ya que, de no ser así, la pena quedaría vacía de contenido, debiendo sopesar todas las circunstancias que influyen en el adecuado cumplimiento de las penas impuestas, tanto las que pudieran favorecer al reo, como las que suponen un respeto por las posibles víctimas o perjudicados y, globalmente, el compromiso con la sociedad, sin que quepa aducir en defensa del interno una supuesta doble aplicación de la gravedad del delito, sino que más bien habrá de determinarse la obtención de ciertos beneficios penitenciarios en función de la evolución del reo. En el caso del interno, hoy apelante, Roque , su representación se apoya en una serie de argumentos favorables al mismo; sin embargo, la unanimidad del acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento no deja lugar a otras interpretaciones, basándose, sin duda, en tres cuestiones indiscutibles: la gravedad del delito cometido, el tiempo de condena que le resta por cumplir al interno, que no dejará extinguida hasta Mayo de 2015 (ha cumplido recientemente, por tanto, la mitad de la condena impuesta -12 años-), y el riesgo alto de reincidencia, lo que ha llevado a la Institución al mantenimiento de Roque en el segundo grado penitenciario; todo ello sin perjuicio de que la revisión de grado será periódicamente reconsiderada, si procede, en los términos establecidos en el Reglamento Penitenciario.

En consecuencia, la decisión que ha adoptado el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, en base a la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, acordada por unanimidad, habrá de ser ratificada por la Sala por las razones anteriormente explicitadas.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y plena confirmación de la resolución de instancia, declarando de oficio las costas causadas en la presente alzada.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Roque contra auto de 30 de Septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura en el Expediente núm. 739/06 (Clasificación-Grados 1117/09 ) de dicho Juzgado, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS expresada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

En su momento, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia del recurso, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del rollo de Sala.

Así lo acuerda y firma el Tribunal, de que certifico.

E.E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior resolución para el rollo de Sala. Certifico.

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