Auto Penal Nº 1/2010, Aud...ro de 2010

Última revisión
12/01/2010

Auto Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1/2010 de 12 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200001

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:1A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 1/10.

Expediente núm. 23/08.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Santander.

APELANTE: Amadeo . PROC. SR. VARA DEL CERRO. LETRADO SRA. SETIÉN SAN EMETERIO.

APELADO: MINISTERIO FISCAL DE SANTANDER.

AUTO PENAL NUM. 2/10 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

===========================================

En Soria, a 12 de Enero de 2.010.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 1/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Santander, de fecha 3 de septiembre de 2.009, en el expediente de vigilancia núm. 23/08.

Han sido partes:

Apelante: D. Amadeo , representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y asistido por la Letrada Sra. Setién San Emeterio.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Santander, se dictó Auto con fecha 5 de agosto de 2.009 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Se revoca la libertad condicional concedida a Amadeo concedida por Auto de este JVP de fecha 24-4-08 ". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 3 de septiembre de 2.009 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Setién San Emeterio, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 1/10 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno D. Amadeo , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Santander de fecha 3 de septiembre de 2009 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 5 de agosto del mismo año, por el que se revocaba la libertad condicional concedida en su día al interno.

SEGUNDO.- En el caso sometido a la consideración de la Sala, el interno D. Amadeo obtuvo el beneficio de libertad condicional mediante auto de fecha 24 de abril de 2008 . El artículo 90 del C.P ., establece una serie de requisitos para su concesión, y el artículo 93,1º del mismo texto legal obliga a la revocación del beneficio en el caso de que el reo delinquiere o inobservare las reglas de conducta impuestas: "1. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena. Si en dicho período el reo delinquiere o inobservare las reglas de conducta impuestas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en prisión en el período o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional".

Y en este caso D. Amadeo resultó condenado por delito de hurto en virtud de sentencia firme de 27 de julio de 2009, sin que la Sala pueda entrar a valorar las circunstancias en que se produjo dicho delito, como pretende el recurso. Como hemos dicho, el precepto legal es claro e imperativo (el Juez de Vigilancia Penitenciaria "revocará"), y ante la existencia de una condena por delito no cabe otra resolución posible que la revocación del beneficio, tal y como se decidió por el Juzgado en el auto apelado, el cual debe confirmarse en su integridad, con desestimación del recurso interpuesto.

En atención a lo anterior,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el la representación procesal de D. Amadeo , contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Santander, de fecha 3 de septiembre de 2009 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 5 de agosto del mismo año, ratificando en su integridad ambas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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