Última revisión
03/01/2011
Auto Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 237/2010 de 03 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200595
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1014A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 237/2010
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1072/2010
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Demetrio
Abogado: SR. TOSCANO LIMÓN
A U T O Nº 1
Iltmos. Sres.:
SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
FRANCISCO BELLIDO SORIA
ANDRES BODEGA DE VAL (ponente)
En Huelva, a tres de enero de dos mil once.
Antecedentes
1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 21 de septiembre de 2.010 confirmó denegación de permiso al interno por acuerdo de 10 de junio de 2.010 de la Junta de Tratamiento.
2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 11 de octubre de 2.010 .
3.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
1.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos y que la lejanía de la libertad y la gravedad de la condena no se consideran argumentos suficientes para denegar el permiso.
2.- Son requisitos legales exigidos por el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para poder conceder permisos encontrarse en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico, que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte, la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 C.E. ), al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado» , y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que , además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".
3.- En el presente caso, condenado el recurrente a seis años de prisión por delito contra la salud pública, el permiso fue denegado cuatro meses después de cumplirse el mínimo posible, la ? parte de la condena; resta hasta agosto de 2011 para su mitad, sin que las tres cuartas partes, y una posible libertad condicional, lleguen hasta febrero de 2.013, sin perjuicio de las consecuencias de una eventual revisión por aplicación de norma penal más favorable (L.O. 5/2010 , de 22 de junio), elemento de juicio que ahora no puede considerarse. Ello puede dar base al acuerdo impugnado, ya que un permiso es prematuro respecto a la finalidad de preparación para la vida en libertad cuando la relación entre la parte cumplida y la remanente es como la que nos ocupa; y cuanto más lejana esté la fecha de la libertad más riesgo existirá de sustraerse al cumplimiento. Pero es que además concurre reincidencia delictiva, y el penado ha sido consumidor de estupefacientes y no consta claramente superada dicha adicción , elemento o factor propiciador del delito que habría de corregirse para considerar que se avanza en el tratamiento.
Así las cosas el acuerdo de la Junta no es irrazonable ni contrario a Ley.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
