Auto Penal Nº 1/2012, Aud...ro de 2012

Última revisión
10/01/2012

Auto Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 9/2012 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 1/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200001

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:7A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00001/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

2254D35C

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2010 0000888

ROLLO: APELACION AUTOS 0000009 /2012-M

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000110 /2010

RECURRENTE: Cayetano

Procurador:

Letrada: ISABEL GRANDE MOURIÑO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: Letrado/a:

AUTO Nº 1/2.012 ==============================================================

ILMOS. SRES.:

Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

==============================================================

En PONTEVEDRA, a diez de Enero de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS auto de fecha 22 de Diciembre de 2011, resolviendo un recurso de reforma, cuya parte dispositiva determina: "Se desestima el recurso de reforma y la petición de libertad de D. Cayetano, y, por tanto, debo mantener y mantengo la medida de prisión provisional acordada mediante auto de 16 de diciembre de 2011".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución y habiéndose formulado recurso de apelación por Cayetano se admitió a trámite, y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Se recurre en reforma y posteriormente en apelación el auto de dictado por el juzgado de Instrucción, que acuerda denegar la libertad de Cayetano, alegando, en síntesis , la carencia de los requisitos para la adopción de la medida y la falta de justificación y proporcionalidad de la misma, interesando la libertad. Se opone el Ministerio Fiscal al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida considerándola ajustada a Derecho.

SEGUNDO : Desde la perspectiva expuesta procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional , o si, por el contrario , es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el Derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.

Como es sabido, según ha establecido el TC , por ejemplo, en su sentencia 128/1995 de 26 de julio "... debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (y que pasan, según la ST.C. de 17 de febrero de 2000 -con cita expresa de la S.T.C. 40/87 E.D.J. 1987/40-, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo , que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la administración de justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva"); y, como objeto, que se la conciba , tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos ...". Por su parte, el mismo Tribunal en Sentencia 169/2001, de 16 de julio, afirmó que "plasmación de las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de Derechos fundamentales [por todas STC 207/1996, 16 de febrero, (F. 4)] son los criterios de idoneidad , necesidad y proporcionalidad. Esto es, que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido - idoneidad-; que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto -necesidad-; y que el sacrificio del Derecho reporte más beneficios en el interés general que desventajas o perjuicios en otros bienes o Derechos, atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre -proporcionalidad estricta".

Partiendo de lo que antecede, en el supuesto que se examina, la medida cautelar recurrida se ajusta, en principio, a los parámetros del Art. 503 de la LECrim, ya que consta en la causa la existencia de hechos que revisten caracteres de delito contra la salud pública. De lo hasta ahora actuado , sin perjuicio, claro está, de lo que pueda resultar de las investigaciones que se realizan, la participación que se atribuye al ahora recurrente dentro del entramado dedicado al tráfico de droga consistiría en haber alquilado a su nombre un vehículo en el que posteriormente fueron interceptadas dos personas y en el que fue hallada una importante cantidad de cocaína, constando también que el recurrente denunció la sustracción de dicho vehículo.

Ahora bien, con tales antecedente y aun con ser ello cierto, no podemos dejar de lado que la medida cautelar de prisión, como acaba de indicarse, debe ser concebida tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida estrictamente necesaria , de aplicación subsidiaria y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan, por lo que valorando las circunstancias personales del imputado y los del caso concreto, puestas de manifiesto en la Resolución impugnada, en el supuesto presente la Sala estima que la medida cautelar debe ser sustituida por la de libertad provisional sin fianza con la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos, bien entendido que el incumplimiento de tales comparecencias podría dar lugar a su reingreso en prisión.

Se estima, pues, el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra el auto de fecha 22 de Diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, acordando la libertad de Cayetano, con obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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