Última revisión
11/01/2008
Auto Penal Nº 10/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 591/2007 de 11 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 10/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00010/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000591 /2007 P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0005269
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000349 /2006
Apelante: Miguel
Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 10
===========================================================
Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
===========================================================
Pontevedra, once de enero de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Ponteareas, de fecha 20 de octubre de 2006 auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Miguel recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr, dictándose auto de fecha 2 de marzo que acordaba la desestimación del recurso. Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- No se aceptan los del auto apelado en cuanto se opongan a los presentes.
Los argumentos del instructor para decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, son aceptables en cuanto a la carencia de indicios del delito de estafa dada la vigencia de la sociedad legal de gananciales y en principio el carácter ganancial de las rentas del trabajo de cada esposo.
Ahora bien, no lo son respecto al delito de falsedad que se dice cometido.
Como en el caso de la STS de 5-03-2007 (Sala Segunda) una cosa es el delito de estafa y otra el de la supuesta falsedad instrumental. Pueden no concurrir los elementos típicos de la estafa y sí los de la falsedad.
En el presente caso, el instructor parte de que estaríamos ante el delito de falsedad del artículo 395 CP -falsedad en documento privado- que exige en la definición típica el que se realice para perjudicar a otro; pero no sería este el tipo falsario, sino el de la falsedad en documento mercantil, -imitación de firma en el endoso del cheque y en su caso en los formularios bancarios precisos- por tanto el tipo del artículo 392 CP que no conlleva dicho elemento típico.
En definitiva, los hechos podrían revestir caracteres del delito de falsedad y no se han practicado las diligencias precisas para su investigación, que parten de la necesaria declaración del denunciante con el objeto de esclarecer si es cierto el extremo alegado por la denunciada de que había una habitualidad establecida entre ambos ó un consentimiento tácito en que ella firmaba por su marido y cobraba bancariamente pagos a nombre de aquél, extremo de relevancia para decidir acerca de la concurrencia indiciaria o no de los elementos típicos del delito de falsedad que corresponderá al instructor con libertad de criterio.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR Miguel , contra el auto de fecha 20 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ponteareas , en las diligencias previas núm. 349/06, mandando al instructor la práctica de las diligencias referidas en el fundamento de derecho único de esta resolución, al objeto de esclarecer la posible concurrencia de un delito de falsedad en documento mercantil, decidiendo posteriormente con libertad de criterio acerca del curso de la causa.
No ha lugar a un pronunciamiento en las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
