Auto Penal 10/2008 Audien...o del 2008

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09/02/2023

Auto Penal 10/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 5/2008 de 30 de enero del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 10/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200009

Resumen:
PARTICIPACION EN RIQA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00010/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 5/2008

Nº. Procd. : DPA 762/2007

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

auto nº 10

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Ilmos. Srs.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de Zamora a treinta de enero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, se dictó Auto con fecha 15/10/07 en las DPA nº 762/07 y en el que se acordaba:""Se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de José y Continúese la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Carlos José fueren constitutivos de un presunto delito de Lesiones del art. 149.1 y otro de Robo con Violencia en las personas del art. 237 del C.Penal y 242 del C.Penal", contra dicha resolución fue interpuesto por la representación procesal de D. Armando recurso de reforma y subsidiario de apelación, el cual fue resuelto por Auto de fecha 13/11/2007 en el que se acordaba "estimar parcialmente el recurso de reforma interpuesto, contra el auto de 15 de octubre de 2007 debiendo dejar este sin efecto y acordando en su lugar continuar la tramitación de las presentes diligencias previas respecto a José, por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a este pudieran ser constitutivos de un presunto delito de encubrimiento del artículo 451.3º a) del Código Penal ". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. José y de D. Armando, una vez admitido que fue el recurso de apelación y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los testimonios de los particulares señalados y junto con los escritos de las partes a este Tribunal.

SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso salvo en aquellos aspectos que queden afectados o modificados expresamente por esta resolución.

SEGUNDO.- La representación de uno de los imputados interpone recurso de apelación contra el auto estimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias contra uno de los imputados, acordando seguir la tramitación del Procedimiento Abreviado también contra el imputado por un delito de encubrimiento, con fundamento en dos motivos: 1); infracción por aplicación indebida del artículo 451.1º a) del Código Penal , pues el encubrimiento personal no cabe ni en el delito de lesiones ni en el de robo y, 2); infracción por aplicación indebida del artículo 451 en relación con los artículos 149.1 y 237 del Código Penal , pues no existen indicios racionales de criminalidad de que concurran en el recurrente los requisitos del tipo penal de encubrimiento.

TERCERO.- El primero de los motivos del recurso debe prosperar.

Una vez que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han calificado provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones y de un delito de robo, tipificados en los artículos 149.1 y 237 y 242.2 del Código Penal , es obvio que no es aplicable a dichos delitos el delito de encubrimiento del apartado a) del número 3º del artículo 451 del Código Penal , que tipificada el delito de encubrimiento personal, pues ha quedado descartado desde el principio la figura del encubrimiento real, para, entre otros, que no son objeto de este proceso, el delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio, por lo que no figura ni el delito de lesiones ni el de robo.

Por todo lo cual, procede la revocación del auto objeto de recurso manteniendo el pronunciamiento sobre el sobreseimiento provisional del recurrente.

CUARTO.- Una vez estimado el primero de los motivos no cabe resolver sobre el segundo de los motivos del recurso, sobre el cual esta Sala viene a confirmar la existencia de los indicios racionales de criminalidad del recurrente sobre los requisitos generales del delito de encubrimiento, recogidos en el párrafo primero del artículo 451 del Código Penal , apuntadas en la resolución objeto de recurso.

QUINTO.-Al estimar el recurso se declaran de oficio las costas de este recurso, según disponen los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Doña Elena Rosa Fernández Barrigón, en representación de Don José, contra el auto de fecha trece de noviembre de dos mil siete, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zamora .

Dejamos sin efectos dicho auto, manteniendo el sobreseimiento provisional del imputado Don José acordado por el auto de fecha quince de octubre de dos mil siete .

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Una vez firme este auto, incorpórese testimonio al Procedimiento Abreviado registrado en esta Sala.

Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así lo acordaron y firman los Ilmos. Srs., al margen anotados, de lo que yo el Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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