Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 10/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 16/2009 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 10/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200125
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 10/09
Rollo ap. penal nº 16/09
A U T O
En Mérida a veinte de enero de dos mil nueve.
Antecedentes
Único: En nombre de Edemiro se apela del Auto del Juzgado de lo Penal Nº Uno de Mérida de 17-IX-08 en la Ejecutoria nº 58/08, por robo, en el cual se acordaba denegar la suspensión o sustitución de la pena de prisión, de seis meses de duración, impuesta al mencionado apelante. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: El recurso ha de ser desestimado. En él se afirma que el delito de la ejecutoria se cometió a causa de la adicción a las drogas, lo que ni en la sentencia (de conformidad) ni en lugar alguno de las actuaciones consta. Tampoco se prueba con el recurso y sus anexos la deshabituación afirmada, sino que, como se desprende del folio 192, el penado ha iniciado diversos tratamientos sin un resultado claro. Los documentos unidos a los folios 291 a 294, que no cabe admitir en sede de apelación, pues son posteriores al recurso y no pudieron ser tenidos en cuenta por la Juez de primer grado, tampoco acreditarían las razones argüidas para la suspensión o la sustitución (no se podría extraer de ellos ni la culminación del tratamiento, ni la real deshabituación, ni ninguna continuidad laboral).
Se trata, de todos modos, de facultades discrecionales que deben entenderse, en principio y sin perjuicio de la necesidad de rectificar errores manifiestos o criterios no razonables, residenciadas en el Órgano de primer grado, por sus mayores posibilidades de conocimiento de las circunstancias de hecho y subjetivas del caso y del autor.
Por consiguiente,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de lo Penal Nº Uno de Mérida de 17-IX-08 en la Ejecutoria nº 58/08.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
