Última revisión
20/01/2009
Auto Penal Nº 10/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1/2009 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 10/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00010/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000001 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 264 /2008
AUTO PENAL NUM. 10/09(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 20 de enero de 2009
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 1/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en las Diligencias Previas núm. 264/08.
Han sido partes:
Apelante: MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Apelado: Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz
Es Ponente la Ilma. Sra. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 20 de noviembre de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:" ESTIMAR el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Pedro Jesús contra el Auto de 23 de octubre de 2008 en el sentido indicado en el razonamiento jurídico único de la presente resolución y, en consecuencia, DECRETAR la prisión provisional de Pedro Jesús de la que podrá librarse constituyendo fianza en metálico por importe de SEIS MIL (6.000) Euros, con la obligación Apud acta de comparecer ante este Juzgado o ante el órgano judicial más próximo al lugar de su residencia, todos los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de dicho Juzgado cuantos cambios de domicilio verifique".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 1/09, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción de Almazán de 20 de noviembre de 2008 , que acordó la prisión provisional de D. Pedro Jesús , eludible bajo fianza de 6.000 ?, que fue satisfecha por el imputado, se formula recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por considerar, en síntesis, que se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional del citado imputado. La Defensa interesó la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, y tras un estudio de la causa, comprobamos que el auto apelado justifica de forma extensa y razonada los motivos por los cuales considera que en este caso debe reformarse la prisión provisional, y acordar que ésta es eludible si presta fianza el Sr. Pedro Jesús . Y la Sala comparte tal conclusión, pues en efecto, consideramos que en este caso no se dan las circunstancias excepcionales que justifican la privación de libertad instada.
Tal y como se dice en la resolución impugnada, aunque la pena en abstracto que pudiera exigírsele es elevada, la instrucción está prácticamente terminada, pues no es lo mismo la decisión que al respecto pueda tomarse al inicio de las diligencias, que en este momento, sin que la libertad del imputado dado el tiempo transcurrido pueda afectar al resultado de las restantes investigaciones, y en cuanto al riesgo de fuga, lo cierto es que no le constan antecedentes penales, tiene domicilio conocido, con un claro arraigo familiar y desde luego, existen otros medios menos gravosos que la prisión provisional, como son las que establece el auto apelado para garantizar la exigencia de comparecencia ante la justicia, y que no se sustraerá de los distintos llamamientos que puedan serle exigidos, sin perjuicio de que si no cumple con las comparecencias impuestas, podría reformarse la situación personal del imputado, y ser nuevamente ingresado en prisión.
En consecuencia, el acordar la prisión preventiva no está justificado en la actualidad, y debe prevalecer el derecho constitucional a la libertad personal, eso sí, aplicando las garantías que se fijan en la parte dispositiva del Auto recurrido.
TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas nº 264/2008 , confirmando la expresada resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
