Última revisión
26/01/2010
Auto Penal Nº 10/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2010 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 10/2010
Núm. Cendoj: 46250310012010200008
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:13A
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Penal nº. 2/2010
AUTO NÚM. 10/2010
Ilmo. Sr. Presidente
D. José Flors Matíes
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Alicante se instruyen las Diligencias Previas 686/2008 en virtud de querella presentada por la la letrada Doña María Isabel Velayos Martínez asumiendo la dirección procesal de Don Ángel, contra Don Emiliano (Director de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana en Alicante) y otros por los afirmados dos delitos de falsedad en documento público.
En la querella inicial de aquella causa se aportaron por la parte querellante varios documentos , en copia simple, procedentes del expediente 06/21 de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana para la ejecución de determinadas obras, copias procedentes de un anterior proceso laboral entre el querellante y la entidad dicha (tramitado en el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Alicante).
En el desarrollo de las Diligencias Previas 686/2008 aludidas antes y a petición del Ministerio Fiscal el Juzgado ordenó a la Sra. Directora gerente de ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, dirección radicada en la ciudad de Valencia, la presentación para unión a la causa del expediente 06/21, también aludido. Esa unión se hizo en testimonio otorgado ante notario de la ciudad de Valencia y el mismo lo remitió el Director de gestión, también desde la misma ciudad de Valencia.
Segundo.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Alicante en las Diligencias Previas 686/2008 dictó auto de sobreseimiento libre, pero fue el caso que la letrada de la parte querellante al examinar todas las actuaciones para la formulación de un recurso estimó que existían discordancias entre varios documentos del dicho expediente, en las versiones que se presentaron en el proceso laboral y en ese proceso penal , y procedió a presentar denuncia ante el Ministerio Fiscal de Alicante. El Fiscal Jefe de la fiscalía de esa provincia, oyendo el informe del Fiscal coordinador, en el que se aludía a la existencia de hechos conexos que habían dado lugar a unas Diligencias Previas , ordenó remitir la denuncia al juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Alicante haciendo mención de convexidad con las Diligencias Previas 686/08 .
El dicho Juzgado de Alicante incoó nuevas Diligencias Previas, las 4186/2009, y en el mismo auto se inhibió a los Juzgados de Valencia, atendido que el cotejo de los documentos se produjo en Valencia y con cita del artículo 14-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Recibidas las actuaciones en Valencia, el Juzgado de Instrucción núm. 11 acordó oír al Fiscal, que emitió informe en atención a la conexidad, y por Auto de 20 de noviembre de 2009 no aceptó la inhibición, asumiendo la tesis de su Fiscal. En los dos casos la Base de la competencia se entiende referida a que los documentos tienen un contenido esencial para las Diligencias 868/08 del Juzgado de Alicante.
Tercero.- Devueltas las actuaciones a Alicante se oye por primera vez al Fiscal sobre la competencia y éste, después de resumir las actuaciones , entiende que si el expediente se coteja en Valencia ante notario, aunque se aportara a una causa en alicante, la presunta falsedad se realiza en Valencia, sin conocerse al autor, por lo que debe estarse a la competencia de los Juzgados de Valencia. En el mismo sentido parece pronunciarse el titular del Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Alicante que eleva exposición razonada, pero sin auto que acuerde elevarla. En esa exposición se recuerda que la causa 686/08 está sobreseída de modo libre, aunque el auto oportuno se ha recurrido.
La exposición y el testimonio entraron en esta Sala el 11 de enero y por providencia del día catorce se fijó la celebración de la comparecencia para el día 21, celebrándose en esa fecha. En ella el Fiscal informó a favor de la competencia del Juzgado de Alicante.
Fundamentos
Único.- La determinación de la competencia territorial en el proceso penal se hace en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se contiene la regla general del lugar de la comisión del delito. Sólo en el caso de que no se conozca ese lugar entran en juego los criterios supletorios del artículo 15 . Cosa distinta es la referida a los delitos conexos para los que debe tenerse en cuenta dos series de normas: 1) La que determina qué son delitos conexos (art. 17 ) y la del Juzgado competente (art. 18 ), y 2) La referida a que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso (art. 300 ).
Si desde conjunto normativo se está a los hechos de la presente cuestión de competencia se advierte que:
1.º) A pesar de lo pudiera entender el Fiscal jefe de Alicante con su remisión de la denuncia al Juzgado de Instrucción núm. 5, pues en el oficio habla de "hechos conexos", la Fiscalía de Valencia y el titular del Juzgado de Instrucción núm. 11 de los de Valencia, que se refieren a "conexión" entre diligencias, lo cierto es que no estamos ante delitos conexos en el sentido del artículo 17 , pues no concurre ninguna de las situaciones previstas en esa norma.
2.º) Por lo mismo el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Alicante, al recibir la denuncia remitida por la Fiscalía de Alicante, incoó nuevas Diligencias, esto es, abrió nuevo "sumario" en el sentido del artículo 300 , sin que en un sólo "proceso" incluyera varios delitos. No se discute aquí la competencia para conocer de los delitos conexos, sino la competencia para conocer de un delito , de modo que si en las Diligencias Previas 686/08 existe un querellado, en las Diligencias Previas 4186 no existe autor determinado.
3.º) Asimismo no debe olvidarse que en las Diligencias Previas 686/08 se ha dictado auto de sobreseimiento libre, por mucho que éste esté recurrido, de modo que carece de verdadero contenido referirse a la conexidad, pues no se trataría de acumular el conocimiento de varios delitos en un procedimiento único
Estamos, pues , ante la determinación de la competencia referida a unos hechos que consisten en la pretendida falsedad de unos documentos, hecho que sólo entenderse cometido en Valencia, pues es en esta ciudad donde se guarda el expediente 06/21, a donde se pide por el juez de Alicante ante la petición del fiscal, donde se testimonia por un notario y desde donde se remite al juzgado de Alicante. La Gerencia de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana radica en Valencia y a la misma se pide por el Juzgado el expediente, por mucho que se trate de contratación referida a obras realizadas en Alicante.
Si conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la competencia se determina por el lugar en que los hechos se han cometido de lo que se desprende lo de lo remitido todo indica que los hechos atinentes a la falsedad se han cometido en Valencia.
En consideración a lo expuesto,
Fallo
Declarar que la competencia para la Instrucción de estas diligencias corresponde al juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de los de Valencia.
Comuníquese a los Juzgados de la cuestión negativa de competencia. Notifíquese a Fiscal instruyéndoles de que contra esta resolución no cabe ulterior recurso alguno.
