Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 10/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 5/2017 de 01 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES
Nº de sentencia: 10/2017
Núm. Cendoj: 28079229912017200028
Núm. Ecli: ES:AN:2017:747A
Núm. Roj: AAN 747/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Súplica núm. 5/2017
Rollo de Sala: Extradición 72/16
Procedimiento de origen: Extradición 40/16
Organo de origen: Juzgado Central de Instrucción núm. 5
AUTO Nº 10/17
Presidente
Ilmo. Sr. Don Fernando Grande Marlaska Gómez
MAGISTRADOS
Ilmos Srs.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos
Doña Angela Murillo Bordillo
Doña Concepción Espejel Jorquera
Doña Manuela Fernández Prado
Doña Paloma González Pastor
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Don Javier Martínez Lázaro
Don Juan Francisco Martel Rivero
Don Antonio Díaz Delgado
Don Nicolás Poveda Peñas
Don Ramón Sáez Valcárcel
Doña Clara Bayarri García
Don Enrique López López
Doña Ana Mª Rubio Encinas
Don Juan Pablo González González
Don Fermín Echarri Casi
En Madrid, 1 de marzo de 2017
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 fue incoado procedimiento de extradición, donde luego de practicar los trámites necesarios, fue remitido el expediente a la Sección 4ª; en dicho órgano se realizó el trámite de alegaciones y se celebró la vista y a sus resultas fue dictado auto de 24 de enero de 2017 en cuya parte dispositiva se hico constar: "< LA SALA ACUERDA: acceder en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al gobierno de la Nación, a la entrega a las autoridades del Perú, del nacional peruano Roman , para su enjuiciamiento por delito de omisión de la asistencia familiar, de conformidad con los interesado en la orden de detención expedida el 07/07/2015 por el juzgado penal unipersonal de Virú de la Corte Superior de Justicia de la libertad (Perú). "<.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de súplica por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Escudero Gómez asistido del Letrado don Rodolfo Caldes Llopis en nombre y defensa de Roman , que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Posteriormente fueron elevadas las actuaciones a la Presidencia de la Sala Penal en orden a la sustanciación del recurso con fecha 9 de febrero de 2017. En providencia de 13 de febrero de 2017 se registró el asunto, fue designado ponente y se fijó el Pleno del día 24 de febrero de 2017 para la deliberación, lo que tuvo lugar.
La Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre los hechos objeto de la reclamación.
Agrupamos en este epígrafe las distintas objeciones que según la parte recurrente impedirían la entrega a las Autoridades de Perú por delito de omisión de la asistencia familiar.
Según su posición, no habría impago de pensiones porque la menor afecta a la pensión no tenía los apellidos de su cliente y en su defecto se trataría de una cuestión civil y en último término no constaba la edad de la menor para determinar que lo siga siendo. La instancia resolvió acertadamente estas cuestiones.
Así en la página 7, párrafo segundo del auto se establece que la Fiscalía instó la apertura del procedimiento penal, y como en el folio 8 obra que se había suscrito un acuerdo fijando una pensión de alimentos, y que 'la madre de la menor acudiera, en primera instancia, a un juez civil que fijó la cantidad adeuda requiriendo al reclamado para su pago'. También conforme a página 9 que la menor no lleve sus apellidos es 'argumento que carece de eficacia'.
Conforme a la doctrina constitucional sobre la motivación de la resoluciones judiciales, que se halla ">Por lo demás, 'lejos de criterios de pretendida validez universal, la suficiencia de una concreta motivación sólo puede ser examinada y enjuiciada casuísticamente a la luz de las peculiares circunstancias concurrentes' (STC 191/19992, de 16 de noviembre , FJ2).">, véase STC 176/2006 , consideramos hay suficiencia de los argumentos vertidos y que hemos trasladado en el párrafo anterior, sin merma alguna del derecho a la tutela judicial, para no cuestionar el relato de hechos de la demanda de extradición del Juzgado Unipersonal de la provincia de Virú ( folio 52 del expediente del JCI núm. 5 y 3 del cuaderno extradicional, autorizada por la Corte Suprema, pues la peculiaridad del proceso según STC 82/2006 , entre otras, concita que 'no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se efectúa pronunciamiento condenatorio alguno, sino que simplemente se verifica en él el cumplimiento de los requisitos y garantías previstas en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado">.
Por ello agregamos que las cuestiones de impugnación del convenio extrajudicial y filiación han de ventilarse ante la jurisdicción competente y no en esta sede de la que su patrocinado nunca había sido juzgado, pues esa es la de la Autoridad reclamante, siendo este órgano meramente auxiliar para autorizar la entrega, por eso carece de toda viabilidad aludir a datos personales, en igual sentido reitera la ausencia de prueba sobre la edad de la menor, por más que el convenio extrajudicial afirmara que lo era, bastando a esta jurisdicción el devenir del proceso penal instado de oficio a tal efecto, sirviendo para conectar esta alegación a los motivos de oposición restantes que se articularán seguidamente.
SEGUNDO.- Sobre la tipicidad y la naturaleza de la acción penal.
Vuelve la parte recurrente en su alegación cuarta a la inexistencia de prueba sobre la menor de la menor, y que siga siendo menor de edad en este fecha, conectando esta circunstancia a la causa de oposición del artículo 4.2 de la Ley de Extradición Pasiva ,' cuando se trate solo de delitos perseguibles a instancia de parte'.
El motivo de oposición no es viable, para ello nos hacemos eco de la documentación adjunta a la solicitud de extradición, por la que Fiscalía inició el proceso en 2014 e instó la audiencia preliminar de control de acusación directa, por impago de pensiones (entre julio de 2010 a mayo de 2013 según documento del proceso civil); estas fechas son las decisivas, constando que el órgano civil que tramite la reclamación de pago de pensiones, advierte en dicho requerimiento de pago que en caso de no cancelar la deuda, serán remitidas copias certificadas a la Ministerio Público para que formalice la de diligencia de Investigación preparatoria por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en 25 de julio de 2013, lo que fue puesto de manifiesto por la Sala de instancia en su fundamento jurídico tercero, a la hora de tipificar los hechos con arreglo al artículo 227.1 del CP español.
Puede agregarse que no obsta para que abierto el proceso penal en 2014 ex oficio del Ministerio Fiscal y la pervivencia de la acción pública la circunstancia de que la menor pueda haber alcanzado la mayoría de edad, lo que es indiferente con arreglo al principio relativo a que 'el tiempo rige el acto' y a la determinación de la Autoridad peruana de que el acuerdo extrajudicial fue aprobado judicialmente en 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Paz de Virú (página 12 del cuaderno y 61 del expediente).
En cuanto a la concurrencia del mínimo penológico acogemos el razonamiento de instancia, pues con independencia de la calificación que haya podido efectuar el Ministerio Fiscal en nuestro proceso y la autoridad reclamante con arreglo al artículo 226 del CP , el tribunal que se pronunció a favor de la entrega no está vinculo por la concreta calificación que pueda constar en autos propiciada por la Autoridad reclamante, ya que un proceso de extradición "no se aplica derecho penal material alguno ( STC 102/1997, de 20 de mayo , FJ 6; ATC 263/1989, de 22 de mayo )"> vid. STC 156/2002 en su FJ 2.
Argumentar in fine que el Ministerio Fiscal hace suyo en el informe de impugnación la valoración del principio de doble incriminación y mínimo punitivo en aplicación del artículo 227.1 del Código Penal que castiga el impago de dos pensiones consecutivas a favor de los hijos, como tipo especial del delito de abandono de familia, conforme al caso que nos ocupa, previendo una pena de hasta un año de prisión, lo que redunda para rechazar la pretensión revocatoria, pues su contenido se incluye en el artículo 149.1 del Código Penal : omisión de prestación de alimentos.
TERCERO.- Circunstancias personales del cesionario de extradición.
Parafraseamos a la instancia "
El motivo introducido 'ex novo' por cauce de recurso es que 'está tramitando el pago de las pensiones', lo que resulta indiferente, en tanto el Estado requirente no desista de su pretensión. En consecuencia, el recurso no ha lugar.
Vistos los preceptos mencionados, y demás aplicables, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Fallo
DESESTIMAR el recurso de súplica deducido en nombre de Roman .CONFIRMAR el auto de 24 de enero de 2017 dictado por la Sección 4ª de esta Sala .
Notifíquese este Auto al Ministerio Fiscal y a la defensa del reclamado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos, Sres. Magistrados de Sala.
