Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 10/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 21/2018 de 22 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 10/2018
Núm. Cendoj: 46250310012018200002
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2A
Núm. Roj: ATSJ CV 2/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46220-41-1-2013-0006342
Apelación resoluciones del art 846 ter LECrim - 000021/2018
A U T O nº 10/2018
Ilmo. Sr. Presidente
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Iltmos/as. Sres/sa. Magistrados
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
D. Rafael Pérez Nieto
En VALENCIA a veintidós de febrero de dos mil dieciocho, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN
LLOMBART PEREZ.
Antecedentes
Primero.- Por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª, se dictó Sentencia en fecha 25 de julio de 2.017 , aclarada por Autos de fecha 28 de septiembre y 17 de octubre de 2.017 , en la que se condenaba a distintas penas a los acusados Ernesto , Julián , Montserrat , Segundo y Alicia .Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Amparo Lacomba Benito, en representación de Julián , dictándose providencia en fecha 18 de enero de 2.018 en la que se tenía por interpuesto el recurso y se daba traslado a las demás partes para impugnarlo o formular recurso supeditado de apelación, evacuándose el traslado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de impugnación presentado en fecha 9 de febrero de 2.018.
Tercero.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se abrió el rollo correspondiente y se turnó la Ponencia quedando las actuaciones para resolver lo procedente.
Fundamentos
Primero.- Procede analizar en primer término si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en apelación. A este respecto es de ver que se trata de una sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial, de manera que contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de este texto legal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, lo procedente sería el recurso de apelación ante esta Sala.Sin embargo no se tiene en cuenta por la Audiencia Provincial que la Disposición transitoria única de la citada Ley 41/2015 establece en el apartado primero que 'esta Ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor'. En el caso de autos, el Auto de incoación del Juzgado instructor es muy anterior a la entrada en vigor de esa Ley, que se produjo en fecha 6 de diciembre de 2.015.
Por tanto habrá de estarse a la normativa anterior de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en el artículo 847 , preveía exclusívamente el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.
Incluso en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 25 de julio de 2.017 se indica textualmente que 'contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación'.
En conclusión la sentencia recurrida no es susceptible de recurso de apelación, por lo que procede resolver como se indicará.
Fallo
Declarar mal admitido el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª AMPARO LACOMBA BENITO, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 25 de julio de 2.017, en el Rollo 157/16 , devolviéndose las actuaciones a la citada Sección para que, como consecuencia de este pronunciamiento, adopte las resoluciones que estime procedentes.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber, que de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que contra la presente cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
