Auto Penal Nº 10/2019, Tr...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 10/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 31/2018 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 10/2019

Núm. Cendoj: 08019310012019200024

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:71A

Núm. Roj: ATSJ CAT 71/2019


Encabezamiento


.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 31/2018
AUTO Nº 10
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sabadell (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 2184/14, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus (Tarragona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 1186/18, en relación con unos hechos presuntamente constitutivos de un delito continuado de estafa dirigido contra persona identificada y por extracción dineraria ocurrida en el interior de una sucursal bancaria radicada en el partido judicial de Tarragona y otra intentada, el mismo día, en Reus.

Segundo.- Recabado informe del Ministerio Fiscal, por éste se informó en fecha 18 de enero pasado en el sentido de atribuir la competencia, por ahora, al Juzgado de Reus, prefiriéndolo al de Sabadell por no haberse establecido relaciones previas de conexidad con los hechos también delictivos cometidos dentro del partido judicial de Sabadell, ya sobreseídos.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de estafa, de resultar típicos.

Segundo.- Las Diligencias Previas originarias fueron abiertas en el Juzgado de nº 1 de Sabadell (Barcelona) a denuncia del Sr. Norberto , presentada el día 1 de septiembre de 2014, por la sustracción ocurrida el día anterior, 31 de agosto, de una cartera conteniendo documentación, entre ella, el DNI que habría sido utilizado ulteriormente para el reintegro bancario (2.500 euros) denunciado como ocurrido en sucursal bancaria de BBVA radicada en Tarragona, el día 1 de septiembre, y también ese mismo día consta intentado un seguido reintegro en sucursal bancaria de la localidad de Reus, habiendo llegado las investigaciones a identificar a un sospecho de las operaciones bancarias perseguidas.

La magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell (Barcelona), en auto de 2 de mayo de 2018 en que decidía el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido respecto del hecho denunciado por el Sr. Norberto (sustracción de cartera con documentación), en ese mismo auto se dispuso la inhibición en favor del juzgado de Reus desde la consideración de que la actividad delictiva realizadora del delito de estafa que se habría cometido con la documentación correspondiente al Sr. Norberto se habría desplegado al menos parcialmente en la localidad de Reus; mientras que el Juez de Instrucción nº 1 de Reus, en auto de 22 de octubre de 2018 niega esa misma competencia desde la invocación de la jurisprudencia elaborada sobre el fuero territorial competente en caso de tratarse de delitos de varios actos o en los que los elementos típicos pueden manifestarse en diversos lugares y tiempos, y que permitiría, siguiendo patrones de ubicuidad, asignar al foro competente a cualquiera de los lugares en que se comprobase la realización de algunos de los elementos típicos, prefiriendo entre ellos el primero que hubiere llegado a conocer de los mismos.

Tercero.- La tesis sostenida por el Juez de Reus podría imponerse en el caso de que la sustracción del documento de identidad ocurrida denunciada en Sabadell respondiese a un plan diseñado ex ante con el propósito de cometer los hechos que después se denunciaron como perpetrados en Reus y Tarragona, lo que permitiría sostener que el acopio de documentación de otro (en este caso DNI) realiza ya un acto preparatorio de la estafa ulterior, relevante en la medida en que supone la primera acción encaminada al acopio de un elemento imprescindible para la simulación de identidad utilizada para la obtención del saldo bancario, en ejecución, en tal caso, de un plan global que obligaría al enjuiciamiento conjunto de todos los actos desarrollados en ejecución de ese itinerario delictivo.

Sin embargo, carecemos de elementos indiciarios suficientes para poder afirmar la presencia del referido plan delictivo; es más, lo que nos consta resuelto en el mismo auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell es una decisión de sobreseimiento provisional por la sustracción inicial denunciada, al no haber llegado a identificar a su autor, lo que obliga a desconectar subjetivamente tal sustracción de las extracciones dinerarias operadas en otras tantas oficinas bancarias de la provincia de Tarragona; de forma que no tendrían posibilidad alguna de mantener vínculos de conexidad con la sustracción denunciada en Sabadell. Y tampoco, como apunta el Fiscal en su informe, podríamos acudir al fuero del lugar de la consumación y materialización del perjuicio pues, en este caso, tan siquiera se corresponde la domiciliación de la cuenta bancaria (Badia) sobre la que se realizó el cargo con el lugar en que se interpuso la denuncia por la sustracción documental, Sabadell.

Lo expuesto nos lleva a estar a la tesis desarrollada por el Fiscal en su informe de 18 de enero pasado, esto es, a residenciar la competencia en el Juzgado de Reus, pues los datos recogidos en la instrucción abierta no arrojan elementos que permitan identificar fuero distinto competente para la investigación de los hechos denunciados (téngase presente que no consta que Tarragona hubiere abierto causa); y dado que, en ausencia de evidencias de que la sustracción de documentación cometida en Sabadell pudiera responder al plan global arriba sugerido, debe ser tratada tal sustracción como hecho temporal y espacialmente desconectado del reintegro bancario producido en las localidades de Tarragona y Reus, más allá de que en este último hecho se hubiere podido utilizar un DNI correspondiente a la persona que había sufrido el hurto en Sabadell.

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para la instrucción de la presente causa, abierta por un presunto delito continuado de estafa ocurrida el día 1 de septiembre de 2014 en Tarragona y Reus, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus (Tarragona) para sus Diligencias Previas núm. 1.186/18, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación en curso, en su caso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm.

1 de Sabadell (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 2.184/14 a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.

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