Última revisión
13/03/2007
Auto Penal Nº 100/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 8/2007 de 13 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 100/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00100/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 8 /2007 -P
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001177 /2000
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas el 6 de Noviembre de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "ACUERDO:
1º ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Barrientos Barrientos, en nombre y representación de Don Mario , revocando el auto de fecha 20 de julio de 2006 .
2º EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado.
Una vez firme esta resolución ARCHIVENSE las actuaciones."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida. El hecho objeto de las presentes diligencias consiste en síntesis en que el recurrente Carlos Manuel , con ocasión de las tareas de limpieza de una finca del Concello de Vilaboa, cayó al suelo al introducir el pié en un hueco del suelo que no era visible, con el resultado lesivo de tendinitis en hombro derecho postraumática .
Se aprecia que el perímetro de la finca esta delimitado y vallado y sin acceso libre y que anteriormente se hicieron tareas de desbroce por otras brigadas sin que se hubiera advertido peligro alguno ni la existencia de ningún agujero o socavón, según resulta de la declaración del imputado y de la declaración de los testigos.
SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto anteriormente, debe considerarse que las infracciones penales deben quedar reservadas para los supuestos graves, -el informe de la Inspección de Trabajo no califica el hecho ni menciona medidas correctoras- y se estima que el caso no reviste la entidad grave que requiere la infracción penal, por lo que se trata de un supuesto más propio de otra jurisdicción.
Pero, es que además, desde el aspecto subjetivo, se precisa la prueba del dolo o dolo eventual respecto del delito del artículo 316 del Código Penal o de la imprudencia grave respecto del delito del artículo 317 del Código Penal , contra los derechos de los trabajadores, y lo mismo cabe decir de las lesiones que para que fueran constitutivas de delito sería necesaria su comisión por imprudencia grave conforme al artículo 152.1.1º del Código Penal , pues su probanza se impone de acuerdo con el artículo 5 del Código Penal , y lo mismo ocurre en el supuesto de falta del artículo 621 del Código Penal , y no puede sostenerse la prueba respecto del imputado Mario , pues al hilo de lo relatado en el párrafo segundo del primer fundamento la finca está delimitada y vallada sin acceso libre y en anteriores ocasiones de desbroce no se advirtió la existencia de hueco o socavón, por lo que en tales circunstancias no se aprecia como dice el auto recurrido que se hubiesen omitido actuaciones de revisión del estado de la finca que pudieran ser atribuibles al imputado.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 6 de Noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 1177/2000 -PA 3/2006 - a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 8/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente y Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

