Auto Penal Nº 100/2008, A...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Auto Penal Nº 100/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 81/2008 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 100/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200037

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00100/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000081 /2008-DI

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2007

AUTO Nº 100/08 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

==========================================================

En Santiago de Compostela, a veinticinco de Abril de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 13/8/07 , desestimatorio del recurso de reforma, interpuesto contra el auto de fecha 11/6/07 , que acuerda el procesamiento de Everardo .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Everardo recurso de apelación, el cual fue admitido, señalándose vista para el dia 9 de abril de 2008.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr.D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

Fundamentos

PRIMERO.- No es en el Auto de procesamiento en su caso, donde se ejercita la acción penal, por lo que el juzgador no está precisado de verificar una calificación exhaustiva y precluyente (Ss. TS. 12 Ene. 1989, 12 Jun. 1990, 20 May. 1991, 12 Abr. 1994), sino que la concreción de la acusación, y por tanto la vinculación del órgano judicial sentenciador, se verifica en la calificación (Ss. TS. 8 May. 1987, 26 Jul. 1988, 12 Jun. 1990, 17 Abr. y 20 May. 1991), o con mayor precisión, en el escrito de conclusiones definitivas, de acuerdo el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, a tenor de lo previsto en el art. 732 LECr ., pues de otra manera se privaría de sentido a este precepto y se haría inútil la actividad probatoria practica en dicho juicio (STS 12 Feb. 1992 ). Por ello no puede confundirse la fundamentación fáctica y jurídica de dicho Auto con el escrito de acusación, sino que han de distinguirse ambos supuestos, y por ello también la calificación jurídica que pueda hacerse en dichas resoluciones no vincula a las partes acusadoras a la hora de formular sus escritos de acusación (Ss. TS. 12 Ene. 1989, 26 Dic. 1991, 25 Mar. 1994, Auto A.P. Barcelona 5 May. 1999 ). Para valorar la validez del Auto de procesamiento, basta con examinar si existen indicios racionales de que el acusado haya podido cometer el delito por el que ha sido procesado.

SEGUNDO.- El Sr. Everardo ha negado que concurran tales indicios, pues la Policía no expresó más que meras suposiciones, y el Auto sigue tal informe. Entiende que no se han acreditado labores de conexión con los transportistas -apenas uno le conoce-, ni aparece identificado tampoco en las conversaciones telefónicas que fueron intervenidas con orden judicial. En el Auto de procesamiento aparece este imputado relacionado con Dª Luz , con quien habría colaborado, y a quien le habría pedido que le guardase una mochila, además de otros contactos telefónicos con fines supuestamente delictivos. Tales indicios, al menos en este momento procesal, han de considerarse suficientes para fundar el Auto de procesamiento, pues aunque no pueda precisarse su tarea e integración en la banda que se dice que existe, ello afectaría a las consecuencias jurídicas, siendo su participación lo que ha de examinarse, y en este caso aparece al menos de forma tangencial, sin que pueda precisarse con mayor exactitud por los límites existentes que, no olvidemos, giran en torno a los indicios y no a las certezas.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra el Auto de procesamiento de 11/6/2007 dictado en el Sumario nº 1/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Instrucción nº 2 de Ribeira, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Expídase testimonio de la presente resolución que se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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