Última revisión
05/03/2008
Auto Penal Nº 100/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 121/2008 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 100/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00100/2008 P
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.1
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADO
Rollo: 0000121 /2008 P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 000048
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIG
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000093 /200
Apelante: BANCO DE GALICI
Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDE
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCA
Procurador/a
A U T O Nº 10
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Ilmos. Magistrados Sres.
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRAD
Magistrados
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZ
Dª ROSARIO CIMADEVILA CE
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Pontevedra, a cinco de marzo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. Ocho de Vigo, auto de fecha 10 de enero de 2008 , que desestima el recurso de reforma contra el auto de 12 de noviembre de 2007 , por el que se acuerda el sobreseimiento.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Sr Sanjuán en la representación del Banco de Galicia, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para resolver el recurso
Siendo Ponente la Iltmo.Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Fundamentos
PRIMERO.- Pese a la ciertamente actitud renuente del denunciado a aportar los documentos justificativos de los pagos que dijo haber efectuado con la venta de la finca, no es cierto que la investigación aporte los mismos datos que valoró esta misma sección de la Audiencia Provincial en el auto de 31-05-2006 . Desde dicha resolución que revocó el auto de archivo dictado por el instructor precisamente para obtener justificación del destino dado por el denunciado al precio percibido por la venta de la finca de Puenteareas, existe actualmente el dato, en virtud de los oficios remitidos a requerimiento del juzgado instructor por el BBV y por Caixanova, que de dicho precio, 51.369,98 euros los utilizó para cancelar la deuda hipotecaria que gravaba la finca vendida y 6.010,12 euros a cancelar otro crédito con la entidad Caixanova (f. 242 y 262). Por tanto como expresamente reconoce la parte recurrente en su escrito de fecha 8-10-2007 (f. 267 y 268) la instrucción ofrece ahora el dato de que en efecto una parte relevante del precio fue destinada al pago de otros acreedores
Pretende la recurrente que en cuanto no ha quedado justificado el destino del resto del precio percibido, que cifra en 21.619.9 euros, ha de sostenerse indiciariamente la existencia del delito de alzamiento de bienes
Como indica el Ministerio Fiscal en su informe, a la fecha de la venta de la finca en cuestión, el denunciado poseía otros bienes, un vehículo Peugeot 406 del año 2000 inscrito a su nombre en la Jefatura de Tráfico (f. 143, así como el inmueble sito en la CALLE000 0 de Vigo numero NUM000 0 NUM000 0 inscrito a su nombre en el registro catastral de inmuebles urbanos (f144)
Atendido el importe de la deuda líquida y exigible que mantenía con la denunciante (6.081,25 euros) ha de concluirse, como entiende el Ministerio Fiscal, que no existen indicios bastantes de que a la fecha de la operación careciera de bienes suficientes para saldar la deuda, ni por tanto que con la venta impidiera o dificultara el cobro de la misma por parte de la denunciante, dado que los bienes antes referidos estaban inscritos a su nombre en los registros públicos
Como dicen las STS de 25-04-2002, 18-09-2001 entre otras, la jurisprudencia descarta el delito cuando el deudor ante la existencia de una multiplicidad de deudas líquidas y exigibles, no existiendo procedimiento universal de acreedores, destina todo o parte de sus bienes al pago de aquellas deudas pues la figura delictiva ampara globalmente al conjunto de los acreedores y no a unos con preferencia a otros; lo que se castiga es la exclusión de algún elementos patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinados
Por otra parte como recogen las STS 27-04-2000, 12-03-2001, 11-03-2002 , el delito no es compatible con la existencia de algún bien no ocultado y conocido, de valor suficiente y libre de otras responsabilidades en situación tal que permitiera prever una posible vía de apremio de resultado positivo para cubrir el importe de la deuda
En definitiva, no existiendo indicios bastantes de una situación de insolvencia total o parcial, real o ficticia del denunciado, con motivo de la referida operación de venta a efectos del pago de la deuda que tenía con la denunciante y considerando además que al menos una buena parte del precio fue destinado al pago de otros créditos, procede confirmar la resolución apelada, pues del incumplimiento por el imputado de aportar a la causa la documentación acreditativa del íntegro destino del precio percibido, junto con las anteriores circunstancias referidas, no resultan indicios bastantes de la posible comisión del delito de alzamiento de bienes que se denuncia.
SEGUNDO.- Procede por todo lo expuesto desestimar el recurso sin que existan méritos para efectuar un especial pronunciamiento en las costas del mismo
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Sanjuán Fernández, en la representación del BANCO DE GALICIA contra el auto de fecha 10 de enero de 2008 , el cual debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS. Sin pronunciamiento en las costas de la apelación
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala
Así, lo acuerda, manda y firma el/la Iltmo./Iltma. Sr./Sra. Magistrado. De lo que doy fe
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe
